Trabajo de graduación para optar al grado de licenciado (a) en Ciencias Jurídicas
- Proceso de investigación diagnóstica
- Formulación del proyecto creativo
- Metodología de la investigación
- Conclusiones y recomendaciones
- Bibliografía
Las ocupaciones en que se incorporan los niños, niñas y adolescentes de América Latina y el Caribe son diversas tanto en su contenido como en las consecuencias para el bienestar de los trabajadores prematuros. En su artículo 32, la Convención Sobre los Derechos del Niño establece que "los Estados partes reconocen el derecho del Niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social".
Estimativos de la OIT señalan que para 1995 trabajaban en América Latina y el Caribe cerca de 15 millones de niños menores de 15 años. Si a esto se suma el trabajo de los que están entre los 15 y los 18 años, es posible que no menos de 30 millones de niños y adolescentes trabajen en la región. No menos del 50% de los trabajadores prematuros están en el campo. Según la CEPAL, de cada 4 adolescentes trabajadores, sólo 1 va al colegio. En el área rural, sólo el 15% de adolescentes trabajadores estudia.
La erradicación del trabajo de los niños debería constituir un componente imprescindible de cualquier política integral de desarrollo. Por otra parte, la universalización de la educación básica es el único instrumento que asegura dicha igualdad en un doble sentido. Primero, como requisito mínimo, aunque no garantía plena, de un posible ingreso al mercado de trabajo y, segundo, como "lugar" más idóneo de construcción de las bases de la ciudadanía de la infancia. Pero la escuela por sí sola no es suficiente para afrontar este problema. Una acción seria y decidida en el ámbito de la política de apoyo a la familia, constituye el complemento obligado de la política que es necesario implementar.
El carácter deficiente de la educación básica invalida automáticamente cualquier tipo de formación profesional. Es necesario cambiar el énfasis de la inserción precoz en el mercado de trabajo, por la inserción precoz y permanencia en el sistema educativo.
Para la Oficina Regional de Unicef para América Latina y el Caribe, el trabajo infanto-juvenil es un problema de derechos humanos y de desarrollo socio económico de nuestros países. En la absoluta mayoría de los casos, el trabajo prematuro viola el ejercicio de los más elementales derechos humanos de la infancia y adolescencia. Por cuenta del trabajo prematuro, un segmento importante de niños no acude a la escuela u obtiene un rendimiento académico deficiente en ella.
El trabajo realizado, generalmente más allá de sus capacidades físicas y psicológicas, se traduce en problemas de salud y su propio proceso de madurez se ve acelerado de manera abrupta. El recreo y tiempo libre, tan importantes para la formación de personalidades sanas, especialmente en los más pequeños, queda opacado por tener que trabajar.
En las actuales condiciones de globalización internacional, la educación cobra cada vez más un lugar estratégico. Se hace creciente la demanda por mano de obra cada vez más calificada. De modo que el trabajo prematuro no solamente castra las posibilidades personales de aquellos niños y adolescentes, sino que incapacita al país a contar con capital humano calificado para hacer frente a las nuevas necesidades del desarrollo económico.
Finalmente, si el trabajo infanto-juvenil es un factor que impide el ejercicio de los derechos humanos de los(as) niños(as) y se constituye en una limitante para el desarrollo económico de nuestros países, sobre estas bases evidentemente los ordenamientos político-estatales serán frágiles. Es decir, la construcción de regímenes políticos democráticos sólidos exige disminuir las desigualdades sociales y exige una cultura donde todas las personas sean concebidas con los mismos derechos. Por estas consideraciones, el tema del trabajo de niños y adolescentes constituye un problema crucial de nuestros países y su erradicación es tarea impostergable.
Desde esta perspectiva el quipo investigador del departamento de Ciencias Jurídicas de la Facultad Multidisciplinaria de Occidente .proporciona un aporte técnico profesional a saber "EL TRABAJO INFANTO JUVENIL EN EL MARCO JURÍDICO LABORAL SALVADOREÑO", estudio que no solamente contiene la sustentación teórica, sino que trasciende a la investigación de campo y cuyos resultados aportan conocimiento empíricos, que dan cuenta de la situación de los(as) menores y adolescentes trabajadores(as).Trabajo que también tiene carácter propositivo, en tanto y en cuando el equipo formuló y ejecutó el proyecto "¿Y PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS QUÈ? UNA REFLEXIÓN DESDE EL MARCO JURÍDICO LABORAL"
El equipo responsable de este trabajo de investigación, elaboró este trabajo en su proceso de graduación, convencidas y convencido sus integrantes, que será de utilidad para todas las personas, sensibles a la situación compleja que enfrentan los(as)menores de edad y adolescentes trabajadores(as), sensibilidad que solicitamos transcienda a la calidad de compromiso para contribuir desde los espacios en los cuales nos desarrollemos, a erradicar el trabajo infanto-juvenil.
PROCESO DE INVESTIGACIÓN DIAGNÓSTICA
A. MARCO TEÓRICO.
1.- PANORAMA SOCIO-ECONOMICO INTERNACIONAL
- GENERALIDADES
El nuevo orden económico, social, cultural y político que enfrenta la humanidad genera incertidumbre, se complejiza por que el desarrollo humano ha dejado de ser un derecho, hoy por hoy se ha constituido en un privilegio. Es en sectores vulnerables como la familia, los infantes, adolescentes y adultos mayores en quienes recaen todos los efectos de los cambios vertiginosos que se desarrollan como: catástrofes naturales, epidemias, pobreza, guerras, expansión del poder económico, político, social y cultural de los países desarrollados, sobre los que se encuentran en la línea de desarrollo.
En este sentido los países subdesarrollados presentan déficit para satisfacer dignamente las necesidades humanas de sus habitantes, en contra posición a los desarrollados; según último informe sobre desarrollo humano de 2002, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), "Los 189 países del mundo pertenecientes a la Organización de las Naciones unidas no están logrando las metas para el desarrollo, adoptadas y fijadas para el año 2015 de reducir a la mitad el número de los que viven con menos de un dólar al día, los que sufren hambre y enlistar a todos los niños en la escuela primaria".
Además, "54 naciones son más pobres ahora que en 1990, en 21 países mayor porcentaje de población esta pasando hambre; en 12 naciones se ha reducido el número de inscripciones en la escuela primaria; en 34 ha caído la esperanza de vida como una señal del desigual desarrollo de los últimos años. En los años 90 el promedio de crecimiento per cápita era menor del 3 % en 125 países en desarrollo, y en 54 de ellos la media de ingresos per cápita cayó. a pesar de las protestas contra la globalización en los últimos años las fuerzas mundiales del mercado han contribuido al crecimiento económico y a la reducción de la pobreza en China, India y en docenas de otros países en vías de desarrollo".
Paradójicamente en el siglo XXI millones de personas no se han beneficiado de la liberación económica, las razones son numerosas el Programa Para las Naciones Unidas, en el informe señala que: " Una razón común es el mal gobierno cuando los gobernantes son corruptos, demagógicos, inoperantes y no tienen en cuenta a sus ciudadanos, las economías fracasan; otra sería la falta de inversión, en sanidad y educación". Cada año mas de 10 millones de niños mueren a causa de enfermedades que se podrían haber prevenido; además el informe destaca: "la necesidad de invertir en educación básica y salud como condiciones previas para el crecimiento económico que a su vez, puede generar empleo y aumentar los ingresos".
Igualmente el informe cita: " aumentar la productividad del Agro y la de los campesinos, ya que el 70 % de las personas más pobres del mundo viven en áreas rurales y dependen de la agricultura, además mejorar las infraestructuras básicas como agua potable, puertos, carreteras, energía y comunicación desarrollando una política de desarrollo industrial que ayude a diversificar la economía; por tanto la ayuda de los países desarrollados se prevé, que debe ser efectiva, armonizando sus prácticas, descentralizando y reduciendo las cargas administrativas, ayudando en lo que cada país necesita y no en lo que conviene al donante."
Al respecto Severo Iglesias, en artículo publicado en Almanaque Mundial de 2003 cita:" las Naciones Unidas predijo hace cinco años que para 2000 iban a existir aproximadamente 1,500 millones de seres humanos desocupados. Esto quiere decir que desde la misma estructura industrial, productiva y tecnológica se esta produciendo la desocupación y, por lo tanto se está generando la pobreza." No es que la pobreza aparezca de pronto, se origina en las diferentes coyunturas políticas, ya sea por medidas gubernamentales en materia económica que van en detrimento del poder adquisitivo del ser humano, por la falta de empleo o la disparidad existente entre oferta y demanda en el mercado laboral.
Con respecto a la pobreza Rolando Cordera Campos utilizando la Fuente Economic Prospects ant the Developinng couhtruirs 2001 B. M. Global www.rolandocordera.org.mx; en línea 03/07/03, manifiesta que: "En países en desarrollo viven 1,300 millones de personas por debajo de la línea de pobreza, más de 100 millones de personas viven en estas condiciones en los países industrializados, y 120 millones en Europa Oriental y Asia Central. Las disparidades de la pobreza realmente alcanzan cifras alarmantes. Asia Meridional concentra la mayor cantidad de población que subsiste con un dólar."
En el mismo sentido, Rolando Cordera Campos, cita: "En América Latina y el Caribe 110 millones de personas viven con dos dólares al día. En Europa Oriental y en los países de Asia Central 120 millones de personas viven con 4 dólares al día; en contra posición se encuentran los países industrializados, como europeos, Japón y Canadá su línea de pobreza está fijada en 14.4 dólares diarios por persona. En los países pobres 158 millones de niños sufren algún grado de desnutrición y 110 millones en edad escolar no asisten a la escuela". Lo anterior presenta parámetros para conocer las condiciones del menor de edad en el ámbito mundial.
1.2. CONDICIONES DEL MENOR TRABAJADOR EN EL MARCO DE LA CRISIS MUNDIAL
La estructura de la economía capitalista basada en un régimen liberal, implantada en casi todos los países del mundo, orientada al funcionamiento de economías de libre mercado, fomenta el consumismo y la reducción estatal, generando con ello desigualdad social y pobreza; principalmente en aquellas naciones con un nivel bajo de competitividad; éstas con complejas dificultades, deben integrarse a la globalización. Actualmente la globalización esta absorbiendo a todos los países, sean estos desarrollados o subdesarrollados, debido a tal situación las familias de los países en vías de desarrollo se encuentran mayormente expuestas a la profundización de la pobreza.
Mientras que hoy con frecuencia se habla de globalización y desarrollo, se mejora la tecnología, la ciencia medica avanza a niveles insospechados, las clases necesitadas de la sociedad siguen en aumento, es decir, que la pobreza crece, situación que no se puede evitar de manera contundente por las naciones que lo intentan; sobre este punto el Banco Mundial hace una clasificación de pobreza en el sentido que: " El que gane menos de dos dólares al día es pobre; y el que gane menos de un dólar al día, está en extrema pobreza"
En este contexto se pueden mencionar países afectados por la pobreza, como Nepal, país asiático considerado uno de los más pobres del mundo; tal como lo refleja el informe del Programa del las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD del año 2000; " esta nación ocupa el 144° puesto en la línea de ciento setenta y cuatro países, de índice de desarrollo humano." Además la Organización Internacional del Trabajo según encuesta realizada en Nepal el año mil novecientos noventa y seis, publicó resultados que afirman: "mas de la mitad de la población vive con menos de un dólar por día"; ubicándose, según esta encuesta, a esas personas en extrema pobreza.
Siendo Tangible la crisis mundial existente, afectando principalmente sectores vulnerables como la población infantil, para el caso, Ricardo Quiñónez ex director de la Fundación OLOF PALME, en su articulo titulado Violencia contra la niñez consultado en línea www.com.elsalvador.com/noticias/2002/11/14/nacional/naciol.html, dice que:
" patrones como los regímenes políticos autoritarios, situaciones bélicas y posbélicas, las crisis económicas y el orden cultural son generadores de violencia, los menores son educados en medio de un machismo que genera la violencia y la legitima como forma de educación "
Por lo general, la miseria obliga a los niños de los hogares afectados aportar en los ingresos familiares, desde edades mínimas a la establecida el Convenio Internacional de la edad Mínima para Trabajar; esta obligación de trabajar compromete seriamente las posibilidades de que lleguen a adquirir un nivel de educación que les permita escapar del circulo de la pobreza; " Existiendo excepcionalmente niños que trabajan por que quieren hacerlo, ya sea por obtener dinero para sus gastos, por que les gusta la emoción, el compañerismo o las experiencias de aprendizaje que el trabajo genera " como lo afirma William Meyers y Jo Boy, en el articulo Trabajo Infantil Pagina seis.
Vinculado a lo anterior cabe destacar que el informe publicado el 4 de junio de 2003 por José Gómez Cerda en línea www.unicef.org/spanish/aclabosp/socmobfi.pdf refiere : " unos 352 millones de niños(as) con edades comprendidas entre los 5 y 17 años desarrollan en la actualidad algún tipo de actividad económica ; 246 millones de niños es decir, uno de cada seis entre 5 y 17 años están implicados en el trabajo infantil; unos 179 millones de niños siguen expuestos a las peores formas de trabajo infantil que ponen en peligro el bienestar físico, mental o moral de ellos(as); unos 111 millones de menores de quince años que realizan trabajos peligrosos, deberían ser liberados inmediatamente de este tipo de tareas"
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), con su proyecto denominado: Programa Para la Erradicación del Trabajo Infantil; (IPEC), establece las formas del trabajo infantil, en folleto publicado por la Oficina Internacional del Trabajo en 1999, Graphic Ginebra, impreso en Suiza, entre ellas se tiene " Aquel trabajo que por naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, seguridad o moralidad de los niños; los trabajos en que el niño(a) queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual; bajo tierra o agua, en las alturas o espacios cerrados"
Sobre el tema en cuestión, los menores son victimas de los flagelos de la pobreza en todos sus niveles, crisis económicas, hambre, analfabetismo y del poco crecimiento sostenido de países en vías de desarrollo, sobre todo en los menos adelantados, reflejándose efectos negativos del sistema económico capitalista. Mientras los beneficiados de ese sistema gastan millones en lujos, miles de personas pobres mueren por falta de asistencia medica, cientos de familias carecen de una vivienda segura donde dormir, millones de niños no asisten a la escuela.
Para el caso las circunstancias económicas, limitantes y paupérrimas condiciones de vida en las que se encuentran las familias de los países subdesarrollados culmina con un déficit económico, político, y social; lo que trae como resultado la necesidad de que los menores se integren a realizar alguna actividad laboral. Hecho este análisis cabe hacer la siguiente interrogante ¿ En que momento y condiciones se inserta el niño(a) al trabajo y como lo afecta en su aspecto biológico, psicológico y social; se deberá a caso a una presión directa de sus padres o será que los menores logran captar las necesidades de su familia, concientizarse y asumir la responsabilidad de ser generadores de ingresos?
En relación a los efectos bio – sico – sociales Meyers y Jo Boyden en el articulo Trabajo Infantil, se pronuncian: " El impacto del trabajo sobre el desarrollo mental y social de los niños es mas pronunciado que sobre el crecimiento físico, los efectos psico-sociales del trabajo infantil pueden incapacitar seriamente al niño (a), cuando se consideran los aspectos educacionales, el desarrollo psico-social del niño trabajador tiene que ser una consideración tan importante como su salud y su desarrollo físico". Al incorporarse al trabajo los niños (a) se enfrentan a contradicciones en sus vidas, resultantes por aprender las actividades laborales que deban realizar y asumir responsabilidades propias de los adultos como es el hecho de trabajar.
1.3. ÁMBITO JURIDICO DE PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOR.
A pesar de esta situación crítica de los niños (as) y jóvenes de la actualidad existe un marco legal internacional que los protege, el cual está basado en La Declaración Universal de Derechos Humanos, comprometida a garantizar los derechos y libertades fundamentales de las personas. Ahora bien, desde la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos la meta a sido continuar con la intensa y difícil labor de desarrollar en otros convenios todos los aspectos importantes que tal declaración recopila y que tiende a la protección, entre otros del niño(a)
El Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo 1973, en su articulado establece que debe existir una política nacional que asegure una abolición efectiva del trabajo de los niños(as) y eleve progresivamente la edad base de ingreso al mismo, esta no deberá ser inferior a la edad en que cesa su obligación escolar o en todo caso a quince años. Excepcionalmente, si la economía y los medios de educación del estado miembro están insuficientemente desarrollados, podrá inicialmente señalar para el trabajo una edad mínima de catorce años, sin perder de vista que si la naturaleza del trabajo a desarrollar es peligroso o insalubre, la edad mínima no deberá ser inferior a dieciocho años.
En este sentido el Convenio 138 establece que: "la legislación nacional podrá permitir el empleo de niños(as) a partir de los doce años en trabajos ligeros y que no sean de tal naturaleza que perjudiquen su asistencia a la escuela o programas de formación profesional. Prescribiendo el número de horas y las condiciones en que podrá llevarse acabo. La autoridad competente prescribirá los registros u otros documentos que el empleador deberá llevar y tener a disposición de la autoridad en mención. Estos registros deberán indicar el nombre y apellidos y la edad o fecha de nacimiento debidamente certificados, de toda persona menor de dieciocho años empleadas por él".
Cabe mencionar que las disposiciones del convenio deberán ser aplicables como mínimo a: "minas y canteras; industrias manufactureras; construcción y servicio de electricidad, gas y agua; saneamiento transporte, almacenamiento y comunicaciones; plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al comercio". El Convenio en estudio adopta un instrumento general con miras a lograr la total abolición del trabajo de menores el cual reemplace gradualmente a los actuales Convenios aplicables a sectores económicos limitados; así por ejemplo: Convenio sobre la Edad Mínima (agricultura), 1921 y Convenio sobre la Edad Mínima (industria) 1937, entre otros.
El Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil fue ratificado por El Salvador en el año dos mil, en su artículo uno contempla que: "todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia". De tal manera que se erradique la esclavitud o las practicas análogas a ella, a saber: venta y trafico de niños(as), servidumbre por deudas y la condición de siervo, el trabajo forzoso u obligatorio, el reclutamiento forzoso, oferta de niños para la prostitución o producción de pornografía y el tráfico de estupefacientes.
Se menciona que las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros instrumentos internacionales, en particular el Convenio sobre Trabajo Forzoso 1930, ratificado por El Salvador el catorce de julio de 1994, el cual en su articulo uno contempla: "Todo miembro que suscriba el convenio se obliga a suprimir lo más pronto posible el empleo de trabajo forzoso u obligatorio"; aunado a éste, la Convención Suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos, las instituciones y practicas análogas a la esclavitud 1956, sanciona una variedad de violaciones a los Derechos Humanos que perjudican a los grupos sociales más pobres y vulnerables.
Considerando que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionales, difíciles y que necesitan protección especial, la Convención sobre los Derechos del Niño en su articulo 32 contempla: " El derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social". Estableciendo el compromiso de proteger al niño(a) de la explotación, con una regulación laboral que contenga parámetros garantes de reemplazar gradualmente el trabajo del menor con educación.
En este contexto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por El Salvador el 23 de noviembre de 1979, en su articulo diez numeral tres establece que: " Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal". Lo anterior, obliga a los Estados Partes a prohibir y sancionar a través de la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil que se encuentre por debajo de los limites de la edad establecida.
Otro instrumento ratificado por El Salvador, el 23 de noviembre de 1979, es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual sostiene que todo ser humano debe ser protegido contra toda discriminación, en especial aplicar las medidas de protección que la condición de menor requiere, estando obligado a ello la familia, sociedad y Estado. Antagónicamente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre contempla obligaciones jurídicas que presuponen otros de orden moral donde son los hijos los que tienen que trabajar si sus padres se ven limitados para ello.
Con el objeto de declarar los principios fundamentales que ampara a los trabajadores de toda clase, consagrando el mínimo de derechos que deben gozar las personas de los Estados americanos, se crea la Carta de Bogota entrando en vigor en El Salvador el 28 de mayo de 1991, la cual en su articulo dieciséis autoriza el trabajo de menores de 14 años cuando ello sea indispensable y no impida asistir a la escuela, regula la jornada de trabajo de los que tienen menos de 16 años y no puede exceder de 6 horas diarias, prohibiendo trabajo nocturno, insalubre o en labores peligrosas a los menores de 18 años.
2.- EL TRABAJO INFANTO JUVENIL EN EL SALVADOR
La implementación del modelo neoliberal en El Salvador ha profundizado las condiciones de pobreza en los sectores populares, este modelo pretende que la empresa privada se posesione y dirija la economía administrada por el Estado; considerándose para el neoliberalismo que el Estado solo sirve para perturbar el orden natural de las leyes de mercado; teniendo como elementos necesarios para tal implementación la privatización y liberalización de la economía, lo cual se logra por medio del desaparecimiento de los programas de seguridad social y de construcción de vivienda, por parte del Estado; leyes a favor de los sindicatos; impuestos a las importaciones; controles de precios entre otros.
Cabe mencionar que los principales representantes de la corriente neoliberal fueron F. Von Hayec, la Escuela de Chicago y Milton Friedman, este último postula que: " si hay desempleo se debe bajar los salarios y si esta reducción de salarios no es capaz de generar empleo, pues hay que seguir bajando el salario; así este puede llegar a ser cero y generar pleno empleo". Para tal efecto es necesario el desaparecimiento de lo que amenaza el mercado de trabajo, siendo tal, los sindicatos por no permitir una libre contratación de mano de obra impidiendo que el valor de la fuerza de trabajo se fije por las leyes del mercado.
En ese sentido, la concepción neoliberal postula como principio fundamental La libertad económica, en el cumplimiento de éste es necesario restringir la libertad política, o sea que el impulso de los programas neoliberales requieren de sistemas políticos represivos para su implementación; es decir, que exigen un aparato fuerte que reprima y someta a todos aquellos que lo cuestione. Por tanto esta ideología neoliberal se pone en práctica a través de programas de ajuste estructural, los que contienen políticas de estabilización y para mejorar la estructura productiva; dejando de lado los programas de bienestar social.
Para el caso El Fondo Monetario Internacional (F.M.I.) y El Banco Mundial (B.M.), instituciones que financian prestamos a los países de América Latina, condicionándolos a implementar programas de ajuste estructural, buscando con éste resguardar al sector privado en esos países, incrementando su capital y ganancias por medio de disminución de salarios, reducción de gastos sociales del Estado, bajo nivel en pago de impuestos por las empresas, eliminación de control de precios y lo principal, la privatización de empresas publicas; a raíz de dicha deuda, estas naciones se ven obligadas a vender las propiedades del estado a las transnacionales.
Se denota que en el año de 1985 inició la presión sobre el gobierno Salvadoreño (período del Presidente Duarte), para adoptar algunas medidas de ajuste estructural, pero fue con la llegada al poder del presidente Félix Alfredo Cristiani, representante de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), en junio de 1989 que se impulsa claramente un programa de ajuste estructural, profundizándose la situación de pobreza en las familias salvadoreñas, principalmente aquellas del sector rural; proclamando este gobierno en turno crecimiento económico, sin hacer ningún tipo de aclaración, pues hubo verdadero desarrollo macroeconómico y por el contrario la microeconomía no reflejaba lo mismo; traduciéndose en desempleo y descuido del sector agrícola.
Continuando con el análisis político económico, se puede mencionar que el siguiente período de gobierno presidido por Armando Calderón Sol continuó con los lineamientos neoliberales; y en cumplimiento al ajuste estructural se implantaron en El Salvador las primeras privatizaciones de instituciones estatales encargadas a prestar servicios públicos. Igualmente el actual presidente Francisco Flores, defensor de principios neoliberales con fuerte convicción hacia esta corriente neoliberal, ha sido evidente en los encuentros internacionales a los que ha sido invitado; fortaleciendo con esto la apreciación que se tiene de su postura ideológica.
Tal es el caso que en uno de sus discursos pronunciados y publicado en el artículo denominado Flores en el G-8: ¿La Globalización, un proceso natural?, en línea www.cis-elsalvador.org/archive/s2001-8.htm el día 10/ septiembre/ 2003, literalmente dice: "El Salvador puede convertirse en uno de los pocos ejemplos en el mundo de como se puede llevar adelante el modelo neoliberal a la par de un modelo de desarrollo y combate a la pobreza"; con el estudio realizado a este modelo económico se demuestra que lo afirmado por el presidente es una falacia, ya que en El Salvador no existe realmente un modelo de desarrollo, ni una política de combate a la pobreza.
Tal es el caso que El Ministerio de Planificación (MIPLAN), en su tercer informe trimestral de 1990 denominado evolución económica y social, refleja lo siguiente: " En el primer año de gobierno de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), las familias urbanas en extrema pobreza, o sea las que no alcanzan a comprar ni siquiera su alimentos básicos aumentaron del 23.3 % a 30.7 %; haciendo un total de 162,065 familias en extrema pobreza". Lo que significa que los efectos negativos del modelo neoliberal implementado por el gobierno en turno, comenzaron a ser evidentes desde 1990. No obstante de ser resuelto el conflicto armado, por medio de los acuerdos de paz en 1992 no se contempló un nuevo modelo económico lo que implica que el neoliberalismo sigue vigente.
Sobre la crisis económica salvadoreña Gustavo D’Angelo, sociólogo y Director de la oficina Regional de Save the Children para Centroamérica plantea: " Las políticas de estabilización y ajuste actualmente en curso, han tenido como resultado la caída del ingreso real, el aumento del desempleo y subempleo, la creciente informatización de la economía, la reducción del gasto público, aumento de los costos de servicios públicos, entre otros factores ha contribuido decisivamente al deterioro de las condiciones de vida de la mayoría de la población; a nivel nacional se requiere contrarrestar las condiciones que llevan a las familias a recurrir al trabajo infantil para su estrategia de sobre vivencia".
La niñez y población adolescente son grupos humanos que reciben frontalmente los efectos negativos de las medidas neoliberales; de tal manera que: "Millones de personas siguen padeciendo hambre o mueren de forma precoz debido a la desnutrición crónica", señala Jean Siegler, relator especial de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos. En línea www.iep.org/econoticias/112002/12112002mundo.alimentación.htm comparado con lo anterior en El Salvador. En El Salvador la situación alimentaria de la población pobre y clase media empeoró en el 2001, debido a la profundización de la crisis económica, en la cual se identifica la problemática de los menores, específicamente en sus condiciones de vida.
La Organización Mundial de la salud (OMS), en línea, www.un.org/spanish/news/audiovis.radio/03/ene/03011300.htm, establece que: "En El Salvador se consume una cantidad insuficiente de frutas y verduras, lo cual puede ser causa de daños orgánicos que podrían evitarse". Por ello, promueve su consumo, ya que son componentes necesarios para la nutrición y salud, especialmente la de los infanto-juveniles. En el plano físico, particularmente los jóvenes trabajadores sufren multitud de afecciones que perjudican su desarrollo. Una de ellas es la desnutrición; ésta lo inhibe para realizar actividades recreativas.
Es importante que cualquier niña(o) goce del derecho de la recreación como lo establece la convención sobre los derechos del niño en su articulo 31, èsta ayuda a formarse de manera integral y a desarrollarse física e intelectualmente, sin embargo cuando está condicionada por los espacios de tiempo que pueda tener el menor trabajador(a), es difícil que goce de este derecho. Por ende se debe analizar si tiene la oportunidad para hacerlo, pues el tiempo sobrante es poco o nada; porque la mayoría de las veces cumple con tareas domesticas familiares no remuneradas y en algunas ocasiones con actividades escolares.
La mayoría de niños nacen, crecen y se desarrollan en una sociedad injusta, la cual permite que toda la responsabilidad de los hijos(as) sea asumida por la mujer; por ello la educación es difícil hoy en día para el menor, especialmente el trabajador; en un medio en que las oportunidades de educarse y alcanzar una preparación técnica o profesional adecuada son limitadas. Indudablemente se necesitan recursos económicos para lograrlo, ya que para enfrentar su existencia tiene que renunciar a su formación integral con la que también renuncia a elevar su calidad de vida.
En la medida en que el estado y la sociedad tengan conciencia de atender la promoción integral de la mujer, ama de casa y trabajadora, se habrá dado un paso gigantesco en la educación inicial, porque esta es la clave para que el menor pueda superar su condición de trabajador(a). En la revista Retrato del Niño en El Salvador, el doctor César Picón asesor técnico del Proyecto de Alfabetización de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO) dice: "La educación de los niños salvadoreños, muestra una realidad inobjetable: los niños(as) de cero a 15 años particularmente de las áreas rurales y urbano-marginales, no están siendo atendidos plenamente ni por el estado ni por la Sociedad".
En El Salvador el trabajo infantil es de magnas dimensiones y son miles los niños de 5 a 17 años de edad que trabajan sin tener la más mínima posibilidad de acceder a la salud, cuando lo menores que trabajan sufren enfermedades o accidentes ocasionados en el lugar de trabajo su situación es muy precaria ya que la atención médica es cubierta en forma personal y el salario no le alcanza para cubrir una atención de calidad porque éste es muy escaso. En definitiva las condiciones laborales para un menor en cuanto a cubrir sus necesidades básicas, entre ellas la salud, es muy difícil.
De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), "Trabajo Infantil es la actividad que implica la participación de niños(as), cualquiera que sea su condición laboral (asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar no remunerado, etc.), en la producción y comercialización de bienes o en la prestación de servicios que les impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se realice en ambientes peligrosos, produzcan efectos negativos inmediatos o futuros en el desarrollo intelectual, físico, psicológico, moral o social".
En relación con el trabajo infanto-juvenil en El Salvador; se ubican tres categorías, a saber: En la primera el trabajo de menores es el resultado de la condición económica imperante en el país, de tal manera que el Estado que presenta este problema sólo puede adoptar medidas analgésicas y compensatorias. La siguiente contempla la protección y promoción concebida como un derecho que debe ser protegido y normado a efecto de evitar que se convierta en una experiencia deshumanizante. Finalmente se encuentra la categoría de eliminación, en la cual todo trabajo realizado por niños(as) y adolescentes, considerado como insalubre o peligroso debe ser erradicado inmediatamente.
No existen indicadores reales que midan la magnitud de tal problemática. Se trata de que las características asumidas por el trabajo de los niños(as) muchas veces adquieren estilos que hacen difícil su percepción. En particular, puede hablarse de la invisibilidad de estas tareas, pues para las familias por tradición cultural es algo natural que sus hijos(as) menores ayuden en actividades laborales de los adultos; frecuentemente trabajar desde niño se considera un mejor aprendizaje del quehacer de sus padres valorizándose como más favorable este tipo de formación.
La mayoría de actividades laborales a las que se dedican los menores se ubican dentro del campo del empleo informal o subempleo. Abarcan desde actividades dignificantes (jornaleros agrícolas, cargadores de paquetes de clientes en supermercados, vender periódico y vigésimo de lotería), hasta las más humillantes e ilícitas ( prostitución, mendicidad y trafico de drogas). Este trabajo priva al menor de su derecho a ser niño(a) y por consiguiente él(ella) pierde su infancia madurando a la fuerza, de prisa y cuando llega el momento de ser joven a perdido su facultad de ser adulto pleno.
3.- TRABAJO INFANTO – JUVENIL EN EL MARCO JURÍDICO LABORAL SALVADOREÑO.
3.1.- DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL TRABAJO
Italo Cardona, coordinador del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), en entrevista, noticiero Hechos, de TV 12 canal de El Salvador el día 16/07/03, transmitido a las 8 pm, manifestó que: " 222 mil niños (as) se ven obligados a trabajar en El Salvador y el 30 por ciento de ellos en labores peligrosas e insalubres; mencionando la extracción de curiles, elaboración de productos pirotécnicos, caña de azúcar, basureros". E n el mismo noticiero pero de fecha 12/08/03, Rosy Calderón representante de FUNDAZUCAR, señalo que: "en este rubro laboran 5 mil niños (as)".
El asesor técnico principal de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Benjamín Smith detalló que: " se esta trabajando en un proyecto con fondos del departamento de trabajo de Estados Unidos, con el objetivo de prevenir que mil niños (as), que aun no trabajan directamente con cohetes, pero que tienen familiares que lo hacen en su mismo hogar, no ingresen a estas labores, ya que el menor es visto como mano de obra barata y eficaz, aparte de ellos en el país se estima que mil 500 menores laboran en coheterías". Prensa Grafica, pagina 18 de fecha 21/08/03.
Uno de los derechos individuales que la Constitución de la Republica de El Salvador en el artículo 2 le reconoce a todas las personas por igual, es el trabajo. En la segunda sección de los derechos sociales, articulo 37 contempla que: " El trabajo es una función social". Significa que el Estado debe diseñar y ejecutar políticas económicas que garanticen a toda la población en edad laboral la posibilidad de tener un empleo, proporcionando al trabajador y su familia los medios legales y materiales que le aseguren una vida digna. Sin embargo, las condiciones en las que se desempeña el sector poblacional constituido por los niños (as) y adolescentes que trabajan resulta poco coherente con las disposiciones de la constitución en mención.
A nivel de legislación, en relación con el trabajo de menores la carta magna en su artículo 38 ordinal 10 establece: " Los menores de 14 años y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo. Podrá autorizarse su ocupación cundo se considere indispensable siempre que ello no le impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria. La jornada de los menores de 16 años no podrá ser mayor de 6 horas diarias y de 34 semanales en cualquier clase de trabajo. Se prohíbe el trabajo a los menores de 18 años en labores peligrosas, Insalubres y nocturnas".
Aun con la existencia de estos lineamientos constitucionales, en El Salvador ha existido una carencia de políticas generales de gobierno, dirigidas a atender las necesidades especificas de la niñez y adolescencia; estas políticas han estado enfocadas a la atención del niño (a) con la ley del menor infractor y código de familia, pero cierta atención ha sido dispersa, con un enfoque dirigido a situaciones irregulares y asistenciales de tipo represivo. Concibiendo a los niños (as) como objeto de atención especial y no como sujetos plenos de derechos, ofreciendo respuestas asistenciales a problemas de origen multicausal y estructural.
En la teoría de la relación laboral, lo que genera derecho es la prestación efectiva del servicio y no la existencia de un contrato, esto soluciona el problema de la incapacidad que existe en cuanto a contratar con un menor. En la interrogante ¿ Qué efecto tiene un contrato laboral celebrado entre un patrono y un menor de 12 años?, de acuerdo a la ley el infante no se obligó en la relación laboral por que es absolutamente incapaz, por lo cual el contrato adolece de nulidad absoluta, pero esta situación si genera derechos para el menor, que nacen de la prestación efectiva del servicio, de lo contrario habría enriquecimiento ilícito.
La pregunta ahora es ¿Cómo siendo una nulidad absoluta puede generar derecho?, se puede comparar con una especie de rescisión del contrato, cesan los efectos a futuro pero hacia atrás quedan por validos los derechos que genera esa prestación efectiva del servicio. Específicamente en lo laboral no es predominante la voluntad de las partes para generar derechos, sin embargo, el legislador a regulado una edad mínima para contratar, adjudicándole con ello al menor una capacidad jurídica con limitaciones, ya que es sólo para trabajar y no para toda clase de actos o contratos jurídicos.
El código de trabajo de El Salvador, determina que las labores de los menores de 18 años deben estar adecuadas a su edad, estado físico y desarrollo, no deben emplearse en actividades peligrosas e insalubres, (articulo 104 y105), autoriza el trabajo a partir de los 16 años si se garantiza la salud, seguridad y moralidad. A partir de los 12 años si se trata de labores ligeras y que además de no ser peligrosas e insalubres, tampoco limiten o impidan la asistencia a la escuela, así mismo la formación profesional, la cual es obligatoria para todo joven en situación de aprendizaje (articulo 114). La jornada para los menores de 16 años de edad no podrá exceder de 6 horas diarias ni 34 semanales, tampoco laborar mas de dos horas extraordinarias en un día ni trabajar en horas nocturnas.
En el articulo 117 del código de trabajo de El Salvador se regula el tipo de registro que debe llevar el patrono en relación con la edad del menor, clase de trabajo convenido, horario y salario pactado. La reglamentación legal mencionada esta referida fundamentalmente a los niños (as) que trabajan en el sector formal. Sin embargo, la gran población de menores trabajadores ejercen sus actividades dentro del sector informal quedando fuera de la reglamentación establecida, allí donde esta el grueso de la mano de obra infantil no existe ninguna legislación que le proteja. Incluso en el sector formal, a pesar de existir leyes la inmensa mayoría de niños que trabajan en el mismo no gozan de los beneficios laborales ni de la protección legal que les corresponde.
En este contexto los artículos 106,107,108, definen que las labores peligrosas son las que pueden ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física del trabajador; la protección de orden moral y física considerando como labor peligrosa el trabajo en bares cantinas y otros establecimientos semejantes; las labores insalubres son las que por las condiciones en que se realizan o por su propia naturaleza puedan causar daño a la salud de los trabajadores. Resulta irónico que la mayoría de las condiciones prohibidas y /o sancionadas en los artículos antes citados, constituyan el medio normal para los (as) niños (as) trabajadores del sector informal.
El precepto constitucional sobre trabajo infantil se encuentra en articulo 38 ordinal 10 y la norma que integra tal fundamento es el articulo 118 del código de trabajo de El Salvador, el cual nos permite utilizar la legislación existente y en ausencia de ésta aplicarle la legislación común. Por ello se puede decir, que los elementos de toda relación laboral son: la parte humana, prestación de servicio, subordinación y salario. En el primer elemento se encuentra el patrono que puede ser una persona natural o jurídica y el trabajador que es una persona natural, existiendo una relación de subordinación. El articulo 144 y 145 dice: "Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que se fijara atendiendo sobre todo al costo dela vida… y a otros criterios similares.
En cuanto al salario el articulo 123 del código de trabajo establece " los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, desarrollen una labor igual devengarán igual remuneración cualquiera se a su sexo, EDAD, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa ". Utilizando la norma integradora del articulo 118 del código en mención puede apreciarse que un menor tiene derecho a percibir un salario igual al de un adulto si se encuentra en las mismas condiciones o idénticas circunstancias de trabajo. El mencionado salario debe pagarse en moneda de curso legal ya sea en colones o dolares ( articulo 120 código de trabajo).
En el mismo contexto el menor trabajador goza de los siguientes derechos a saber: día de descanso semanal, vacaciones anuales remuneradas de acuerdo al tiempo laborado, indemnización por despido de hecho proporcional al tiempo trabajado, asuetos, licencias y como aguinaldo una prima por cada año de trabajo. Lo anterior en base a los artículos 58, 171 al 176, 196 del código de trabajo y 38 ordinal 7 de la constitución de la republica de El Salvador. Junto a todo derecho existe una obligación que debe cumplir todo trabajador: desempeñar con eficiencia y diligencia el trabajo convenido obedeciendo las instrucciones recibidas, observar buena conducta, conservar en buen estado los instrumentos de trabajo y someterse a examen medico. (artículo 31 código de trabajo).
De acuerdo a la seguridad e higiene establecida en el lugar de trabajo, el sujeto laboral esta obligado a observar estrictamente cada una de ellas, cumpliendo con el reglamento interno de la empresa, (articulo 31 código de trabajo). Así mismo de acuerdo al artículo 32 de la ley en mención se prohíbe a los trabajadores "Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin causa justificada o licencia del jefe inmediato, emplear los instrumentos o materiales suministrados por el patrono para objeto distinto, hacer cualquier clase de propaganda en el lugar de trabajo durante el desempeño de labores, portar armas de cualquier clase a menos que sean necesarias para la prestación de un servicio.
Según el código de trabajo salvadoreño la edad mínima para contratar es 12 años, a partir de la cual se puede obligar un menor ya sea por si o por medio de sus representantes legales, en el entendido que, de 12 años a menos de 14 no pueden contratar personalmente; los menores entre 14 y 18 años están autorizados para hacerlo. Esta capacidad jurídica lo vuelve sujeto de deberes y derechos en la relación laboral. Los niños (as) mayores de 14 años pueden ser miembros de un sindicato de trabajadores aunque no están autorizados para formar parte de la junta directiva. Los sujetos laborales en edades de 12 a 18 años no pueden comparecer en juicio por si mismos. (Artículos 115,210,225 numeral 2, 376 ).
3.2- PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL.
Siendo la sección tercera, capitulo V, titulo II, Libro Primero del Código de Trabajo la que regula el Trabajo de los menores, debe entenderse que están sujetos a este régimen especial, el cuál fue analizado con anterioridad, existiendo además el articulo 118 de la misma normativa legal que dice: "En lo que no estuviere especialmente previsto en este Titulo, se aplicará lo que para el caso dispongan las normas y principios generales de este código"; significa que este articulo sirve de base para la aplicación de todos los derechos y obligaciones del trabajador no regulados en ese titulo y que sean complementarios al ejercicio y protección del trabajo de menores.
Con el marco de referencia, planteado en el párrafo procedente, se denota que los derechos y obligaciones concernientes al trabajador en general y aplicables al menor son todos aquellos que se regulen fuera del régimen especial de los menores, y siempre que no contravengan esas disposiciones especificas de estos sujetos laborales; así se indican todos aquellos derechos y obligaciones referente a la Previsión y Seguridad Social, además los ejercidos o aplicados en un debido proceso judicial para hacer efectivo el cumplimiento de estos.
En este sentido, se encuentra el libro III del Código de Trabajo denominado Previsión y Seguridad Social el cual es aplicable a los menores trabajadores; el articulo 307 de este código que dice: "En los casos en que se suspende el contrato individual por enfermedad o accidente común del trabajador, el patrono está obligado a pagarle, mientras dure la enfermedad y hasta el restablecimiento de aquel, una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento de su salario…" lo que significa que un menor al encontrarse en alguna de estas situaciones tiene derecho de percibir tal prestación económica.
Por otra parte, las menores trabajadoras tienen derecho a prestaciones por maternidad comprendidas en el articulo 309 del mismo Código, dice: "El patrono está obligado a dar a la trabajadora embarazada en concepto de descanso por maternidad, doce semanas de licencia, seis de las cuales se tomaran obligatoriamente después del parto; y además, a pagarle anticipadamente una prestación equivalente al setenta y cinco por ciento del salario básico durante dicha licencia…"; este es aplicable solo al sexo femenino por la naturaleza del mismo, además es de tomar en cuenta que a partir de los doce años las niñas ya han iniciado su etapa reproductiva, por tanto son susceptibles a tal situación.
Continuando con las prestaciones inmediatas a cargo del patrono, se encuentra el articulo 313 del Código de Trabajo, que se refiere a la ayuda en caso de muerte del trabajador, el cuál dice: "En caso de muerte del trabajador, el patrono queda obligado a entregar inmediatamente a las personas que dependían económicamente de aquel, prefiriéndolas por el orden en que las hubiere enumerado en su contrato, o en su defecto en cualquier registro de la empresa, y para que se invierta especialmente en el sepelio del trabajador, una cantidad equivalente a sesenta días de salario básico; pero en ningún caso la prestación aludida podrá ser inferior a doscientos cincuenta colones. "
Los riesgos profesionales, a los cuales se encuentran expuestos todos los trabajadores, independientemente de su edad, se han regulado con una finalidad preventiva, en la cual deben participar tanto patrono como trabajador, poniendo en practica las medidas necesarias de protección que cada labor amerita; para el caso en el articulo 316 del Código de Trabajo, da una clasificación y Concepto de los mismos, asi: "Se entienden por riesgos profesionales los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa, con ocasión o por motivo del trabajo."
Entendiéndose como accidente de trabajo, según lo establece el articulo 317 del Código de Trabajo: "Es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión o por motivo del trabajo.."; y enfermedad profesional se entiende como: "Cualquier estado patológico sobrevenido por la acción mantenida, repetida o progresiva de una causa que provenga directamente de la clase de trabajo que desempeña…" a sí lo cita el articulo 319 del mismo Código. Así lo que se indemniza al trabajador no es el accidente o enfermedad, ni la disminución de su capacidad física, sino la reducción en sus ingresos económicos, ya que queda imposibilitado para seguir trabajando.
Para tal efecto, los riesgos profesionales traen aparejadas consecuencias como incapacidad y muerte, teniendo el patrono obligación de responder en caso de sufrir alguna, el trabajador, sea este adulto o menor; dándole cumplimiento a los capítulos II y III del mismo titulo relacionado con anterioridad; estableciendo los tipos de incapacidad como lo son: Permanente total y parcial, y la temporal, comprendidas del artículo 324 al 327 del Código de Trabajo; además la diversidad de niveles o graduación de esas incapacidades en el artículo 329 de la misma norma. Las responsabilidades, tanto del patrono como del trabajador están comprendidas dentro del artículo 333 al 359 del mismo Código.
3.3- DERECHO PROCESAL DE TRABAJO.
Estudiando el Código de Trabajo, y encontrado el derecho procesal de trabajo, conocido como norma sustantiva en términos jurídicos, se puede observar invariablemente a la mayoría de leyes secundarias, en las laborales igualmente contienen un procedimiento a seguir, con el fin de hacer efectivos todos los derechos y obligaciones, en este caso del menor trabajador, que se sustentan en la normativa laboral, para la cual existe la aplicación y competencia en esa rama jurídica, así se tiene: que la jurisdicción es un derecho subjetivo de Estado, y por otra parte la competencia, es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.
Para el caso, Hugo Alsina, en su Guía para el estudio de derecho laboral I y II, sintetiza estos conceptos de la siguiente forma: "La Jurisdicción es la potestad de administrar justicia, y la Competencia fija los limites dentro de los cuales el juez puede ejercer aquella facultad.", de la Jurisdicción tratan los artículo 369 y 370 del Código de Trabajo, teniéndose que, el primero cita: " corresponde a los jueces de lo laboral y a los demás jueces con jurisdicción en materia de trabajo, conocer en primera instancia de las acciones, excepciones y recursos que se ejerciten en juicios o conflictos individuales y los conflictos colectivos de trabajo de carácter jurídico, que se susciten con base en leyes, decretos, contratos y reglamentos de trabajo y demás normas de carácter laboral…"
A continuación, en la parte final del artículo 369 del Código de Trabajo dice: "Así mismo, conocerán de diligencias de jurisdicción voluntaria a que tales leyes y normas dieren lugar." Esas diligencias de jurisdicción voluntaria, son aquellas en las que no hay contención de parte, no se confrontan, por Ejemplo: cuando el patrono pide que el trabajador desocupe la casa o habitación que ocupa con ocasión del contrato de trabajo. Siguiendo con la competencia, el artículo 371 del mismo cuerpo de ley, manifiesta que: "El juez competente para conocer de las diligencias… será: el del domicilio del demandado; y b) el de la circunscripción territorial en que se realicen o hubieren realizado las actividades de trabajo respectivas…".
Así se tiene para el caso, si a un menor se le han vulnerado los derechos laborales, o sea sujeto de una demanda en su contra, puede acudir ante el juez competente por medio de su representante legal, cumpliendo con los requisitos y en la forma que establece el artículo 376 del Código de Trabajo, el cual cita lo siguiente: "El trabajador mayor de doce años de edad y menor de dieciocho, comparecerá por medio de su representante legal o por medio del Procurador General de la República; este último estará obligado a representarlo personalmente o por medio de sus delegados, con el solo requerimiento del menor o de cualquier otra persona…".
4.- INSTITUCIONES QUE PROTEGEN AL MENOR DE EDAD.
El tema del trabajo infanto-juvenil no es abordado y atendido por las diversas instituciones tanto gubernamentales como no gubernamentales con un enfoque único. Las diferencias de posición con relación al problema, parecieran ser función del referente principal con respecto del cual se configuran las políticas y proyectos de atención de las diferentes entidades u organizaciones; algunas toman en cuenta solo el texto de los planteamientos de foros internacionales, relativos al trabajo infanto-juvenil, tales como La Declaración de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de protección a los mismos, como por ejemplo Convención sobre los Derechos del Niño; Carta de Bogotá entre otras.
Otras entidades de cambio, sin desatender tales planteamiento parecieran prestar una atención inmediata a las condiciones socio-económicas objetivas del medio salvadoreño; de ahí la organización del espectro de posturas ante la problemática, que puede ir desde la propuesta de abolición o eliminación de todo tipo de trabajo infanto-juvenil, hasta la promoción del mismo, en aras del derecho de trabajar, pasando por posiciones intermedias o inmediatas con respecto al tema; sin embargo hay un claro consenso en cuanto al imperativo de salvaguardar los derechos de los niños y jóvenes menores de edad, que por razones de supervivencia personal y/o familiar se ven obligados a trabajar.
En El Salvador existen diversas instituciones gubernamentales como ONG´s que se preocupan por el trabajo de niños (as), las cuales son garantes de la realización del mismo en condiciones adecuadas y que no interrumpan el desarrollo integral del menor; algunas de éstas organizaciones intentan erradicarlo para brindar una mejor calidad de vida y otras abogan por que se proteja el trabajo de los menores de edad. En relación a éstas acciones se encuentran algunas instituciones tales como: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Educación, Procuraduría General de la República, Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos, y El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con relación al trabajador infanto-juvenil refiere que el menor de doce años no podrá laborar en ningún caso, pero autoriza a los que ya cumplieron esa edad; extendiendo diferentes premisos según las edades; existen Permisos Provisionales, otorgados al menor que por tres meses o vacaciones desea realizar actividades laborales, es decir cuando ha terminado el ciclo escolar; Permanentes, extendido a menores por períodos superiores a tres meses, cuando éste en las edades comprendidas desde los doce hasta 17 años 6 meses; y Por Excepción, tiene una duración de 1 semestre, entregado únicamente a aquel que tiene la edad entre 17 años 6 meses y 18 años.
Por otra parte El Ministerio de Educación, es una institución que por mandato constitucional vela por el niño (a) trabajador, que se desarrolle en condiciones adecuadas y de esta forma se inserte en el sector formal de la educación, apoyándose en la Fundación Empresarial para el Desarrollo Educativo (FEPADE), la cual impulsa cursos de capacitación al infanto-juvenil, esto a través del Instituto Tecnológico Centro Americano (ITCA), el cual se le prepara para ser obra calificada; logrando así aspirar a un mejor empleo de acuerdo a su capacidad sin desatender su educación formal.
Así mismo Las Procuradurías, General de la República y Para la Defensa de los Derechos Humanos, en relación al niño(a), por mandato constitucional han desarrollado en sus leyes orgánicas objetivos en común velando y garantizando los derechos de los menores, incapaces, familia y sociedad en general, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución de la República. En particular la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en su Unidad para los Derechos del Niño y la Juventud procura proteger y garantizar que a todos estos se les respeten sus derechos, y al trabajador se les cumplan sus libertades laborales, esto de conformidad con el artículo 194 del mismo cuerpo de ley.
El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA) como la Secretaría Nacional de la Familia (SNF) tienen la función principal de erradicar el trabajo infantil en El Salvador e implementan programas educacionales a nivel nacional dirigidos en especial a sectores rurales en los que la enseñanza es difícil de accesar; de esta forma pretenden que el niño (a) tenga un desarrollo normal de acuerdo a su edad y no se le prive de su sana recreación, siendo éste un privilegio, del cual carece la mayoría de la población salvadoreña.
Existen Organizaciones no Gubernamentales (ONGS), como ASAPROSAR, OLOF PALME, ÁGAPE, UNICEF, tienen la visión de la no abolición del trabajo infantil, por el contrario opinan que se debe capacitar al grupo familiar del menor para que pueda optar por un buen empleo que coadyuve a mejorar su condición económica y calidad de vida. Además promueven la educación de los menores trabajadores tanto en la zona urbana como rural, ya que es necesario combatir el ausentismo y deserción de la escuela procurando implementar programas de sano esparcimiento y talleres de manualidades, donde el infanto-juvenil realice alguna actividad laboral y perciba un ingreso económico desempeñando actividades que no impliquen demasiado tiempo ni esfuerzo (físico-mental) por parte del niño(a).
B. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
B.1. ANALISIS DE CATEGORÍAS.
B.1.1 Derechos de los Menores Trabajadores.
La Constitución de la República de El Salvador dentro de sus preceptos constitucionales contiene los derechos de los menores trabajadores, existiendo desde mil novecientos cuarenta y ocho un marco legal internacional que los agrupa, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual se compromete a garantizar los derechos fundamentales de las personas; desarrollando y logrando que los Estados Partes ratifiquen otros convenios que tiendan a respetar los derechos fundamentales de los seres humanos, en especial del menor. En su articulo cincuenta y siete y treinta y ocho numeral diez, la Constitución contiene que es un derecho y un deber de todo habitante de la República cursar la Educación Básica.
Por tanto el menor que esté sometido a ella no podrá ser ocupado en ninguna clase de trabajo, salvo que su ocupación sea indispensable para la subsistencia del mismo o de la familia, siempre que asista a la escuela. Prohibiendo el trabajo de ellos en labores peligrosas, insalubres o nocturnas; aspecto que es desarrollado en el Código de Trabajo en el artículo ciento catorce y siguientes. El Salvador es firmante del Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo 1973, el cual pretende que se eleve progresivamente la edad base del ingreso al trabajo de los menores.
En ese contexto asegurando la existencia de una política nacional que afiance la abolición del trabajo de los niños, confirmando a la vez que si el niño necesita trabajar debe ser en labores ligeras las cuales no impidan su asistencia a la escuela o programas de formación profesional. Además El Salvador ratificó el Convenio ciento ochenta y dos sobre las peores formas de trabajo infantil el cual obliga a todo país firmante a adoptar medidas inmediatas y eficaces para lograr la prohibición y eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil con carácter de urgencia.
Entre las peores formas de trabajo infantil en El Salvador se tiene: la extracción de curiles; fabricación de juegos pirotécnicos; cortas de café, caña de azúcar; extracción de objetos reciclables de los botaderos de basura; ventas ambulantes y explotación sexual. El licenciado JUAN CARLOS ESPINOLA, representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en entrevista realizada el día viernes treinta y uno de octubre de dos mil tres, dice al respecto: "la OIT, UNICEF y el PNUD están de acuerdo en que el gobierno está tratando de proteger la niñez menor de doce años de edad para que no trabajen y ya firmó el gobierno el Convenio 182 de la OIT para erradicar las peores formas de trabajo infantil.
Al mismo tiempo se hizo el análisis conjunto entre UNICEF, OIT, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación; sobre las condiciones del trabajo infantil en el país. Cuestionando que el niño esté trabajando en los curiles, juegos pirotécnicos y cortas de café; siendo una violación fundamental de sus derechos. También están los niños pepenadores, los de la calle; teniendo que erradicar primeramente todo lo anterior, pero lo primordial de ese niño es estudiar. Se está en el camino de la erradicación, pero hay que ser concientes de que el desarrollo es un esquema progresivo, se tiene que trabajar en un proceso que lleva tiempo si se consideran los factores económicos y culturales".
El licenciado HERNÁN GUERRA HERNÁNDEZ, Jefe Regional de Occidente del Ministerio de Trabajo, en entrevista realizada el día veintinueve de octubre de dos mil tres, dice: "el Estado protege a los menores a través del Ministerio de Trabajo, dándole cumplimiento a la ley, ya que no le da permiso a los menores de doce años para que trabajen. Inspecciona y controla la edad del menor para que el empleador no la infrinja. La ley permite el trabajo a partir de los doce años e edad, en cuanto a los menores de doce años de edad no tiene porque incluirlos, ya que está prohibido que estos trabajen".
Contrario a la anterior afirmación, en El Salvador, doscientos veintitrés mil niños entre las edades de cinco a diecisiete años de edad se ven obligados a trabajar, muchos de ellos desarrollando labores peligrosas e insalubres como el trabajo en coheterías y botaderos de basura. Según estudio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, realizado por la Dirección General de Estadísticas y Censos, bajo el título "ENTENDIENDO EL TRABAJO INFANTIL EN EL SALVADOR". "Los menores entre cinco y diecisiete años dividen su día entre escuela y trabajo, pero terminan abandonando la escuela antes de los quince años de edad".
Según dicho estudio, "el cincuenta por ciento de los niños que trabajan realiza labores que por su edad no deberían realizar". Para el licenciado HERNÁN GUERRA HERNÁNDEZ, "se debe regular algo que sancione a los padres que no cumplen con la ley de Educación Básica, ya que no es problema del Estado; el gobierno no tiene porque resolver cuestiones que le competen a los padres de familia". En cuanto a esta aseveración la pregunta es ¿dónde queda para el funcionario público en cuestión el articulo uno de la Constitución de la Republica de El Salvador?
El cual dice "El Salvador reconoce a la Persona Humana como el Origen y el Fin de la actividad del Estado… En consecuencia es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la Republica el goce de…, la cultura, el bienestar económico y la justicia social". Al mismo tiempo el entrevistado sostiene: "que se trata de erradicar el trabajo infantil en sus peores formas a través de IPEC y OIT y es competencia del Ministerio de Trabajo brindarles capacitación a los padres para que los menores no trabajen"; nos dice, "que el IPEC tiene proyectos en Ataco y Juayua donde se les enseña a los niños a hacer dulce y curtido."
Encontrando una seria contradicción entre las palabras del entrevistado ya que dice que se capacita a los padres para que el menor no trabaje y luego sostiene que se les enseña a trabajar. Debido a la situación económica del país. Según la Constitución de la República de El Salvador "el trabajo es una función social", significa que el Estado debe diseñar y ejecutar políticas económicas que garanticen a toda la población en edad laboral la posibilidad de tener un empleo, proporcionando al trabajador y a su familia los medios legales y materiales que le aseguren una vida digna.
Para el licenciado MARIO FRANCISCO MENA MÉNDEZ: "el gobierno ha ratificado el Convenio 138 y 182, pero no es suficiente ya que debe erradicarse toda forma de trabajo infantil, se debe desmitificar el trabajo infantil, en el sentido de que éste edifica, reflexionando que es un derecho elemental que un niño juegue, llegando a la conclusión de que EL DERECHO QUE NO SE EXIGE MUCHO MENOS SE RECLAMA, ES UN DERECHO QUE NO EXISTE". La Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos doctora Beatrice de Carrillo, en cuanto al trabajo de menores dice: "la situación más grave es la de los niños/as prostituídos."
Según el Convenio 182, entre las peores formas de trabajo infantil se encuentra la prostitución, producción de pornografía y el tráfico de estupefacientes. El Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturales dice "debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sostiene que el Estado, la sociedad y la familia están obligados a proteger al menor. Antagónicamente con lo que dice el licenciado HERNÁN GUERRA HERNÁNDEZ el cual sostiene: "que no es problema que tiene que resolver el Estado en cuanto a que los menores trabajen".
De acuerdo a la licenciada SOLEDAD DE ORELLANA, Jefa Delegada de la zona occidental del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA), en entrevista el día lunes uno de noviembre de dos mil tres, dice: "hay gente que vive de sus hijos, comprobado, siendo una forma de vulnerar los derechos del niño. La sociedad tiene doble moral, por eso permite que el niño menor de doce años de edad esté trabajando, si se tuviera una protección integral como lo mandan las leyes los niños menores de doce años de edad, estarían en la escuela. No estoy en contra de las tareas formativas, pero si en contra de que el niño tenga que abandonar su niñez para incorporarse a un trabajo.
Existen dos corrientes, una que deben trabajar y la otra que no deben trabajar, sino estar en la escuela; realmente en este momento hay unificación en que se debe proteger a los niños/as que trabajan en pésimas condiciones, los programas y proyectos de apoyo van en esta línea priorizando los de alto riesgo; existiendo seis trabajos para ser erradicados, a saber: la cohetería, los curiles, la explotación sexual, vendedora ambulantes, la zafra de caña y la corta de café; y no para ser protegidos. De esto a que los niños tengan las opciones para dejar de trabajar y desarrollarse estudiando sería difícil, como país nos falta mucho"
Indudablemente existe en El Salvador suficiente legislación formal que contempla los derechos de la población los infanto – juvenil, desde preceptos constitucionales, convenios y leyes; podría decirse que están suficientemente claros y no hay necesidad de decir más. En el sentido de que los niños/as menores de doce años no deben trabajar y los mayores de doce años de edad que lo hagan debe ser en trabajos ligeros. La situación en el ámbito real es otra, ya que se sigue pretendiendo crear diferentes leyes y los menores siguen siendo victimas del trabajo en sus peores formas y de la explotación sexual lo cual puede ser considerado como esclavitud o trabajo forzoso moderno.
B.1.2. PROTECCIÓN DE LOS MENORES TRABAJADORES
En algunos los países existen niños/as que viven en condiciones difíciles, por lo que se ven obligados a trabajar necesitando la protección del Estado en cuanto a las labores que realizan. La dificultad se presenta en los infantes menores de doce años de edad que trabajan puesto que la legislación laboral salvadoreña no es puesta en practica. Cabe hacer mención que el código de trabajo en su articulado prohíbe las labores a los menores de doce años de edad, específicamente en el artículo ciento catorce. La ley laboral protege al niño/a de doce a dieciocho años de edad par el desempeño de actividades laborales de acuerdo a su condición, amparándose en la constitución de la República de El Salvador.
Asi mismo el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales contempla que. " Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social… ", de igual manera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado igual que el anterior por El Salvador el veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, sostiene que. " Todo ser humano debe ser protegido contra toda discriminación, en especial aplicar las medidas de protección que la condición de menor requiere estando obligado la familia, sociedad y Estado".
En este contexto la Convención sobre los Derechos del Niño, en su articulo treinta y dos numeral uno establece que: " Los estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo…" Aunado a esto el licenciado Juan Carlos Espinola representante del fondo de las naciones unidas para la infancia, manifiesta que: "Tanto la OIT como UNICEF y el PNUD, están de acuerdo en que el gobierno si esta tratando de proteger a la niñez, puesto que ha firmado el Convenio ciento ochenta y dos sobre las peores formas de trabajo infantil".
En este sentido en cuanto a la protección de la niñez trabajadora en El Salvador, el licenciado Hernán Guerra Hernández sostiene que: "La protección se da cuando al menor debajo de los doce años de edad no se le permite trabajar, dándole cumplimiento a la ley no extendiéndoles los respectivos permisos y por vía de inspección controlando la edad del menor trabajador para que el empleador no infrinja la ley". Es decir, los niños y niñas que realizan diferentes actividades en el sector informal quedan fuera de la protección laboral, según el funcionario en cuestión.
Compartiendo el mismo criterio, la licenciada Soledad de Orellana delegada del ISNA, dice que: "Los menores de doce años de edad por ningún motivo deberían de estar trabajando, por que no existe protección laboral para ellos; ni los niños mayores de esa edad, específicamente cuando realizan actividades laborales que se convierten en una forma de vivir". En el mismo sentido el licenciado Mario Francisco Mena Méndez procurador de familia manifiesta: "Que el convenio ciento treinta y ocho de la edad mínima es suficiente ley para la protección del menor ya que bajo ninguna circunstancia debería estar trabajando, lamentablemente el Estado no hace lo suficiente"
Relativamente en El Salvador se esta tratando de proteger a la niñez en cuanto a la erradicación de trabajo infantil realizado en tareas peligrosas, como lo establece el Convenio 182. Es de notar, que también se protege al menor que labora en el sector informal, ya que El Salvador al ratificar el Convenio ciento treinta y ocho de la edad mínima de admisión al empleo 1973, incluye dentro de su legislación un amplio marco de protección, tanto para el sector formal como el informal, ya que en su articulado no hace ninguna diferencia de los mismos. Sin embargo el Estado no hace lo suficiente. Es evidente que existen miles de niños y niñas que trabajan, lo cual perjudica su desarrollo e impide su formación, quedando las leyes existentes sin ninguna aplicación.
B.1.3. CAUSAS Y CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTO- JUVENIL.
La decisión de que niños y adolescentes de un hogar trabajen esta fuertemente relacionada con las carencias y estrategias de sobrevivencia a que se ven sometidas las familias. A pesar de ser El Salvador firmante del Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo 1973, el cual establece que:" Debe existir una política nacional que asegure una abolición efectiva del trabajo de los niños /as y eleve progresivamente la edad base de ingreso al mismo". En el contexto nacional es evidente que miles de niños/as entre las edades de cinco a diecisiete años trabajan, un gran porcentaje de ellos en labores peligrosas.
Para la licenciada Soledad Orellana, "Los menores de doce años de edad no están protegidos por la ley en cuanto al trabajo, por que no deben hacerlo, obviamente las condiciones socioeconómicas y los exiguos ingresos de la familia obligan a los niños a trabajar". A diferencia, el licenciado Juan Carlos Espinola sostiene que: "El rol del Estado es regular, pero el trabajo de menores esta vinculado a factores culturales y económicos que empujan a las familias a generar ingresos adicionales para la canasta básica, observándose con mayor intensidad el aspecto cultural en el área rural".
Para el licenciado Hernán Guerra Hernández, "El trabajo infantil es un problema social derivado de la situación económica del país". No le da importancia a los convenios existentes, ni el velar por su aplicación y supervisión. Según el licenciado Mario Francisco Mena Méndez, "El trabajo infantil se debe a causas estructurales, dentro de ellas la falta de políticas gubernamentales derivando en condiciones de pobreza; ya que no se valora al ser humano como el objeto de la actividad social, sino que dicho objeto es el capital y el trabajo es visto como mercancía."
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto el licenciado Juan Carlos Espinola sostiene que: "En su mayoría los menores que no han tenido la oportunidad de estudiar aparecen más tarde en los círculos de delincuencia." El licenciado Hernán Guerra Hernández dice: "El trabajo infantil interrumpe el desarrollo normal del menor." Para el licenciado Francisco Mena Méndez, "si el menor trabaja en los años que está formando su conciencia se va ligando a la lógica consumista, llegando a la adultización temprana." La licenciada Soledad de Orellana dice que: "El niño que trabaja se siente cansado y no responde en la escuela o la deja y en la adultez será un se humano con grandes problemas."
Se concluye que las causas por las cuales los menores trabajan son muchas, entre ellas: falta de políticas públicas y de conciencia familiar, ingresos exiguos, factores culturales. En cuanto a las políticas gubernamentales se considera necesario que el Estado como ente rector haga suya la necesidad de que el niño/a estudie y asegure a las familias la oportunidad de producir, disminuyendo en su entorno los daños bio-psico-sociales que en los menores produce el trabajo o el hecho de dejar la escuela para realizar algún tipo de labor.
En el entendido de que el trabajo infanto-juvenil interrumpe el desarrollo normal del menor, también lo vuelve responsable de su grupo cuando todavía no se ha edificado el mismo, creando un vacío en su socio-afectividad, convirtiéndolo en un sujeto de riesgo. Se forma un adulto con grandes problemas, llegando a ser delincuentes en potencia o padres a temprana edad con muchas limitantes, entre ellas la de no tener la capacidad de proporcionar al grupo familiar lo necesario para subsistir dignamente, convirtiéndose lo anterior en un círculo vicioso difícil de romper.
B.1.4. PERSPECTIVAS DEL TRABAJO INFANTO-JUVENIL EN EL SALVADOR
Según los diversos puntos de vista de una realidad objetiva como es el trabajo infanto-juvenil en El Salvador los preceptos constitucionales, los convenios y las leyes secundarias pretenden según los entrevistados: "ubicar como prioridad del Estado al niño, sustituyendo el trabajo de menores con educación, erradicando todo tipo de trabajo infantil, mejorando el nivel de ingresos familiares, elevando la conciencia grupal, logrando cambios culturales sustanciales en el sentido de que no se vea el trabajo de niños y niñas como algo que edifica, se disminuya la pobreza para que no exista la "necesidad" de que el menor trabaje."
El problema principal detectado en cuanto a la legislación vigente en El Salvador es que se crean las leyes, se ratifican convenios pero el Estado no vela por su aplicación. Es necesario en este caso que los entes encargados de velar por la niñez: familia, Estado y sociedad, tomen un rol más protagónico, en especial el Estado, en el sentido que supervisen la aplicación de las diferentes normativas. Y a la sociedad le corresponde estar alerta de la puesta en marcha de las diferentes políticas públicas necesarias para proteger a la niñez, de no ser así, exigirlas a través de la movilización social.
En la actualidad es una utopía decir que el Estado se preocupa por crear fuentes de trabajo para los responsables del grupo familiar que les permita, como lo indica la Constitución de la República de El Salvador, cubrir las necesidades básicas del mismo, que arrase con el interés que tiene la clase dominante en que el trabajo infantil exista, con el objeto de crear en el menor la conciencia de trabajo barato sin ninguna dignificación. También resulta una ironía decir que el niño o niña se debe dedicar a estudiar con las condiciones de pobreza extrema imperante en el país, volviéndose aun más utópico, pretender que el trabajo de menores no exista.
C. PRIORIZACIÓN DEL PROBLEMA
- Vulneración de derechos a la población infantil que trabaja.
- Inaplicabilidad del artículo 38 numeral 10 del la Constitución de la República de El Salvador.
- Invisibilización de la problemática de los niños/as trabajadores por parte de algunos sectores poblacionales. (Familia, escuela, comunidad.)
- Instituciones con poco impacto para el combate del trabajo de niños/as.
- Falta de incorporación efectiva de los compromisos adquiridos al ratificar la Convención de los Derechos del Niño.
- DESPROTECCIÓN EN LA LEGISLACIÓN LABORAL PARA LOS/AS MENORES DE DOCE AÑOS DE EDAD QUE TRABAJAN.
- Desconocimiento de leyes que protegen al niño y a la niña.
- El abandono de la escuela por parte de niños y niñas.
- Delincuencia juvenil.
- El menor como sujeto de riesgo.
- Factores culturales y económicos que impulsan a los niños a generar ingresos.
- PROBLEMÁTICA SOCIO-JURÍDICA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
- Ausencia de políticas públicas eficaces para la protección de la niñez y adolescencia.
- Mayor inversión del Estado en la recuperación del niño que no tuvo formación escolar.
- Insuficiencia de recursos para el gasto social.
- Poca oportunidad que tiene los jefes de familia para producir.
- Carencia de oportunidades educativas para algunos adolescentes.
- NO ES PRIORIDAD PARA EL ESTADO, LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
D. ALTERNATIVAS DE INTERVENCIÓN.
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CAPITULO II FORMULACION DEL PROYECTO CREATIVO
NOMBRE DEL PROYECTO.
¿Y PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS QUÉ?
"UNA REFLEXIÓN DESDE EL MARCO JURÍDICO-LABORAL."
TIPO DE PROYECTO.
Socio-jurídico.
COBERTURA DEL PROYECTO.
Municipio de Santa Ana.
GRUPO QUE PROMUEVE EL PROYECTO.
Edwin Ernesto Olmedo Chávez.
Orfania Emilena Sermeño Morán.
Susana Carmina Flores.
Norma Elizabet Torres Perdomo.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Posterior al proceso de investigación diagnostica, es necesario hacer del conocimiento de los sectores involucrados, los resultados obtenidos, con el propósito de contribuir en la búsqueda de soluciones concretas a la problemática laboral del menor y reflejar el nuevo rol de los padres, madres, encargados y maestro/as. Para lograrlo se realizarán dos jornadas con el objetivo de reflexionar sobre la inaplicabilidad e inexistencia de leyes y programas dirigidos a la población infanto-juvenil trabajadora, destacando el marco jurídico relacionado a la protección de la niñez en mención. Así mismo se desarrollará un taller reflexivo dirigido a educadores(as) abordando temáticas relacionadas con la situación de los infantes y adolescentes que trabajan.
También la necesidad de que sus encargados prioricen para sus representados la educación, desarrollen la comprensión y tolerancia hacia el niño(a) que combina el trabajo con el estudio; logrando en los eventos mencionados un grado de sensibilización para que puedan tomar conciencia de la necesidad de contribuir a minimizar los efectos que el fenómeno en estudio produce a los niños y niñas de El Salvador. En conclusión la finalidad del proyecto creativo el cual es de carácter socio-jurídico y preventivo; consiste en sensibilizar a padres, madres, encargados y maestros(as) sobre las consecuencias del fenómeno llamado trabajo infanto-juvenil. Pretendiendo que cada uno de ellos cambie la perspectiva que tiene actualmente de la problemática en mención.
JUSTIFICACIÓN.
El proyecto creativo denominado ¿Y para los niños y niñas qué? "Una reflexión en el marco jurídico-laboral." Se formula tomando como base los altos índices de niños y niñas que trabajan en la actualidad, según estudio presentado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, llamado: "Entendiendo el trabajo infantil en El Salvador", el cual sostiene que 223 mil niños/as entre las edades de 5 a 17 años trabajan, dividen su día entre escuela y trabajo, pero terminan abandonando la escuela antes de los 15 años de edad, los que logran estudiar llegan al nivel de 5º y 6º grado. El 50 por ciento de ellos realiza labores que para su edad no deberían de realizar. Lo más preocupante es el desinterés de este fenómeno por la sociedad salvadoreña.
Ya que los efectos de trabajo infanto-juvenil es un problema que trasciende a ciertos sectores poblacionales. El proyecto nace ante la desprotección de los menores de doce años de edad por la legislación laboral y la poca aplicabilidad de la existente para los adolescentes; lo que constituye un problema socio-jurídico para los menores de doce años, y una vulneración de derechos de los niños y niñas en general. A través del proyecto se prevé lograr un grado de sensibilización y toma de conciencia de la necesidad que existe de que el niño/a se forme para un futuro y si éste tiene la necesidad de combinar estudio-trabajo, encuentre en el aula un clima de aceptación, respeto y comprensión en cuanto a su situación de trabajador / estudiante.
OBJETIVOS.
General:
Reflexionar desde el marco jurídico-laboral, sobre la situación de la niñez y adolescencia a fin de sensibilizar a los/as participantes en cuanto al respeto de los derechos de estos sectores poblacionales.
Específicos:
Reflexionar sobre la inaplicabilidad e inexistencia de leyes y programas dirigidos a la población infantil trabajadora.
Conocer sobre los efectos que genera en el menor la inserción laboral a temprana edad.
Destacar el marco jurídico relacionado a la protección de la niñez y adolescencia.
METAS.
Aprobación del proyecto creativo, del 15 al 19 de diciembre de 2003-12-16.
Establecer contactos con profesionales ponentes, entre el 5 y 16 de enero de 2004.
Solicitud de locales, del 12 al 16 de enero de 2004.
Solicitud de equipo, del 19 al 23 de enero de 2004.
Elaboración de material didáctico, entre el 19 y 31 de enero de 2004.
Invitación a personas destinatarias de la información, del 19 al 31 de enero de 2004.
Elaboración de diplomas, del 26 al 31 de enero de 2004.
Montaje de las jornadas y taller reflexivo, entre el 26 de enero y 8 de febrero de 2004.
Preparación de locales, entre el 26 de enero y 8 de febrero de 2004.
Lograr asistencia mínima de 20 personas en cada uno de los eventos, del 26 de enero al 8 de febrero de 2004.
Seguimiento y evaluación del proyecto, del 26 de enero al 13 de febrero de 2004.
LOCALIZACIÓN.
El proyecto denominado ¿Y para los niños y niñas qué? "Una reflexión desde el marco jurídico-laboral", será ejecutado en el departamento de Santa Ana.
A nivel macro el proyecto puede localizarse en el municipio de Santa Ana.
METODOLOGÍA.
Jornada reflexiva.
Se elaborará la temática a desarrollar en cada una de las diferentes jornadas enviándolas a las instituciones junto a la solicitud del ponente respectivo; también se elaborarán invitaciones para cada uno de los destinatarios de la información haciéndoselas llegar a su lugar de residencia o trabajo. Se visitarán la oficinas de ASAPROSAR y Ministerio de Educación para hacer la solicitud directa de los locales. Estas jornadas estarán dirigidas a padres, madres o encargados de menores que trabajan, utilizando la lluvia de ideas y exposición oral dialogada-comentada; las cuales tendrán una duración aproximada de 4 horas cada una.
Taller reflexivo.
Estará dirigido a educadores(as), elegida la temática se visitará la Procuraduría General de la República para invitar en forma directa como ponente al licenciado Mario Francisco Mena Méndez para que dirija el taller, utilizando el método interactivo; acción-participación. En donde todo lo que cada mesa de trabajo ejecuta se socializa interactuando la teoría con la práctica, el cual tendrá una duración de 4 horas. La temática a desarrollar estará enfocada al análisis de los problemas de la desprotección en la legislación laborar para el infanto-juvenil y la poca prioridad que el Estado le da a la niñez y adolescencia y los efectos que genera en éste la inserción laboral a temprana edad.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
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Planificado. Ejecutado.
RECURSOS.
HUMANOS.
Educadores(as)
Padres, madres o encargados.
Abogados(as)
Psicólogo(a)
Sociólogo(a)
INSTITUCIONALES.
Universidad de El Salvador, Facultad Multidisciplinaria de Occidente.
Asociación Salvadoreña Prosalud Rural (ASAPROSAR).
Ministerio de Educación Región Occidental.
Procuraduría General de la República Auxiliar Santa Ana.
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s)
MATERIALES.
Mobiliario y equipo.
Retroproyector.
VHS.
Cámara de video.
Pizarra.
Mesas.
Sillas.
Mantel.
Arreglo floral.
Vasos.
Platos.
Otros.
Papelería.
Invitaciones.
Carteles.
Acetatos.
Diplomas.
Plumón.
Tirro.
Otros.
Refrigerio.
Presupuesto.
Papel.
$1.20
Plumones.
$10.00
Diplomas.
$120.00
Cassette.
$5.00
Tirro.
$1.15
Refrigerio.
$70.00
Acetatos.
$6.00
Renta de cámara de video.
$20.00
Transporte.
$100.00
Imprevistos.
$15.00
TOTAL
$348.35
- PROYECTO CREATIVO.
- EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO.
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METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
METODOLOGÍA
Tipo de Investigación.
En el presente proceso de investigación se implementó el método cualitativo, teniendo como objetivo conocer las opiniones de expertos sobre el fenómeno del trabajo infanto-juvenil, desde un nivel de profundidad. Las percepciones referentes a diferentes fenómenos, vistos en el diario vivir. Principalmente presentar y describir lo que se observa en la realidad social.
Sujetos de la Investigación
F | CARGO | INSTITUCIÓN |
1 | Jefe Regional de Occidente | Ministerio de Trabajo y Previsión Social |
1 | Agente auxiliar de familia | Procuraduría General de la República, Santa Ana |
1 | Jefa Delegada de la zona Occidental | Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia |
1 | Representante | Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia |
Dos niños trabajadores |
Técnicas e Instrumentos de Investigación.
Grabación y transcripción.
Entrevista a profundidad.
Procedimiento de Investigación.
Formulación del objeto de estudio.
Recopilación de información teórica.
Elaboración del marco teórico.
Elaboración de los instrumentos de investigación.
Aprobación del marco teórico e instrumentos de investigación por parte de los asesores.
Implementación de los instrumentos de investigación.
Elaboración del documento diagnostico.
Formulación del proyecto creativo.
Exposición evaluativa de los dos primeros capítulos del trabajo de investigación.
Aprobación de la investigación realizada y el proyecto creativo.
Ejecución del proyecto aprobado.
Entrega del documento para últimas observaciones.
Entrega del documento final.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. CONCLUSIONES.
A.1. CONCLUSIONES DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN DIAGNÓSTICA.
La estructura de la economía capitalista basada en un régimen liberal, orienta al funcionamiento de economías de libre mercado, fomenta el consumismo y la reducción estatal, generando con ello desigualdad social y pobreza, siendo estos los factores principales para que el menor de edad se inserte en la vida laboral del sector informal a temprana edad, motivo por el cual se ven limitadas sus oportunidades de desarrollo.
El artículo 32 y 33 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de éste a estar protegido contra la explotación económica, contra el desempeño de trabajos que puedan ser peligrosos, nocivos para su salud, o entorpecer su educación; y contra el uso de niños en la producción y tráfico de estupefacientes, sin embargo en El Salvador miles de niños(as) están inmersos en este tipo de prácticas. Mientras el Estado ejecuta medidas paliativas para evitar el problema.
El impacto del trabajo sobre el desarrollo mental y social en los niños es notorio, porque los efectos psico-sociales incapacitan a los menores de edad al verse obligados a asumir responsabilidades propias de adultos.
El Salvador es firmante del Convenio 182, por lo que está obligado a adoptar medidas inmediatas y eficaces para la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.
En El Salvador existe una carencia de políticas de gobierno dirigidas a atender las necesidades especificas de la niñez, ya que se concibe al niño(a) como objeto de atención especial y no como sujeto de derecho, pues solo se dan respuestas asistenciales a un problema de origen multicausal.
En El Salvador 223 mil niños(as) entre 5 a 17 años de edad dividen su día entre trabajo y estudio, terminan por abandonar la escuela antes de los 15 años de edad.
El Salvador al ratificar el convenio 138,inserta la legislación suficiente para que pueda aumentar la edad mínima de admisión al empleo, de forma tal que el niño(a) pueda terminar su educación básica antes de dedicarse a actividades laborales.
En El Salvador existe suficiente legislación formal para que el niño menor de 12 años de edad no trabaje. La situación en el ámbito real es otra, pues los menores son víctimas del trabajo en sus peores formas, algunas de ellas consideradas como esclavitud o trabajo forzoso moderno, quedando las leyes existentes sin aplicación.
A.2. CONCLUSIONES DEL PROYECTO CREATIVO.
No existen indicadores reales que midan la magnitud del trabajo de menores de edad, se da la invisibilización de estas tareas; pues para las familias por tradición cultural es algo natural, sin tomar en cuenta que el niño(a) pierde su infancia.
Los niños que trabajan se ven afectados en su autoestima y socialización ya que deja secuelas las cuales se manifiestas con signos de dolor, resentimiento o frustración. Los ingresos que éstos llevan al hogar no resuelven el problema de pobreza en el que están inmersos. Los niños(as) deben jugar, estudiar y realizar algún tipo de actividad en el hogar, para fomentar su responsabilidad, como parte de su formación personal.
A.3. CONCLUSION DEL PROCESO DE GRADUACIÓN.
El proceso de grado en el cual se ha utilizado el método cualitativo tiene el compromiso de generar actitudes propositivas de los (as) investigadores (as) hacia la problemática estudiada. Además inserta a los mismos en la búsqueda de alternativas de intervención mediante la realización del proyecto creativo, pretendiendo minimizar o erradicar el problema, generando en los estudiantes y docentes una capacidad crítica objetiva, es decir, genera aprendizajes para la vida.
B. RECOMENDACIONES.
B.1. RECOMENDACIONES DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN DIAGNÓSTICA.
El Estado debe crear programas que beneficien a la niñez salvadoreña, las cuales deben ser ejecutados por las instituciones creadas para este fin, orientándolos dirigirlos a las áreas donde se encuentra concentrada la mayor población de niños y niñas que realizan labores que por su edad no deberían realizar, programas que deben estar encaminados a erradicar el trabajo infanto-juvenil en su totalidad.
El Estado debe ubicar al niño como prioridad, sustituir el trabajo del menor de edad con educación, mejorar el nivel de ingresos familiares dándoles a éstas la oportunidad de producir.
B.2. RECOMENDACIONES DEL PROYECTO CREATIVO.
En todos los proyectos creativos a ejecutar como alternativas de intervención del trabajo de grado en el Departamento de Ciencias Jurídicas de la Facultad Multidisciplinaria de Occidente. Es necesario que el estudiante se traslade hacia esos lugares para vivir la realidad del problema en estudio.
Las instituciones encargadas de velar por los derechos de la niñez deben dar a conocer las leyes que los protegen y analizar las consecuencias que trae consigo el ignorarlas.
B.3. RECOMENDACIONES DEL PROCESO DE GRADO.
Se debe actualizar los métodos y técnicas de investigación impartidos como asignatura en la Facultad Multidisciplinaria de Occidente para que los alumnos(as) cuando ingresan al proceso de grado no necesiten demasiada orientación ante el desconocimiento de métodos y técnicas modernas.
Es importante que las autoridades del Departamento de Ciencias Jurídicas y la Facultad Multidisciplinaria de Occidente apoyen y sigan implementando el proceso utilizado en este trabajo de graduación.
LIBROS.
* ALSINA, Hugo "Guía para el Estudio del Derecho Laboral I y II".
Editorial País, S.A. de El Salvador. 1990.
* CAVADA, Miguel y AGUILAR, José Víctor. "Diez Plagas de la Globalización Neoliberal". Editorial Equipo Maíz, S. A. El Salvador, 1999.
* WILLIAN, Meyer y Jo Boy. "Promoviendo el Interés Superior de la Niñez Trabajadora". Editor Save The Children.
REVISTAS.
* CAMERON, Sara. "Perfiles en Desarrollo". Editorial Interlinea Editores. 2ª Edición. Bogota Colombia, 1996.
* CEPAL, División de Estadísticas y Proyecciones Económicas. "Panorama Social de América Latina". Santiago de Chile, 1995.
* IGLESIAS, Severo. "La Pobreza". Articulo Publicado en Almanaque Mundial, 2003.
* MARTINEZ, Edin. "Retrato del Niño en El Salvador". Editor Lic. Miguel Ángel Villegas. El Salvador, 1989.
* MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN. "Informe Trimestral: Evolución Económica y Social". El Salvador, 1990.
* OIT. "Proyecto: Programa para la Erradicación del Trabajo Infantil". Suiza, 1999.
* P. GRANT, James. "Una Agenda en favor de la Infancia y la Mujer de El Salvador". Editor UNICEF. San Salvador, El Salvador, 1994.
BOLETINES.
* IPEC. " Las Peores Formas de Trabajo Infantil: Trabajo Infantil Doméstico en El Salvador". Boletín Informativo.
* IPEC. "Perfiles Nacionales del IPEC: Nepal". Boletín informativo.
* IPEC. "Perfiles Nacionales del IPEC: El Salvador". Boletín informativo.
PERIODICO.
* PRENSA GRAFICA, Periódico. Asesor Técnico principal de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
LEYES CONSULTADAS.
* CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR. El Salvador, 1983.
* CODIGO LABORAL SALVADOREÑO. El Salvador, 1972.
* CODIGO DE FAMILIA SALVADOREÑO. El Salvador, 1993.
* DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
* CONVENIO 138, SOBRE LA EDAD MINIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO, 1973.
* CONVENIO SOBRE LA EDAD MÍNIMA (Agricultura), 1921 y CONVENIO SOBRE LA EDAD MÍNIMA (Industria) 1937.
* CONVENIO 182, SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL.
* CONVENIO SOBRE TRABAJO FORZOSO, 1930.
* PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y POLÍTICOS, 1979.
* PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, 1979.
* DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.
* CARTA DE BOGOTA, 1991.
FUENTES ELECTRÓNICAS CONSULTADAS.
*www.com.un.org/spanish/new/audioris.radio/03/enero/03011300.html. Organización Mundial de Salud.
* www.com.elsalvador.com/noticial/2002/11/141/nacional.naciol.html. Articulo Violencia Contra la Niñez, Ricardo Quiñónez, ex director de fundación Olof Palme.
* www.rolandocordera.org.mx. En línea 03/07/03, Fuente Economic Prospects Ant The Developinng Couhtruirs, 2001 B.M. Global, Rolando Cordera.
* www.cis.elsalvador.org/archive/52001-8.html. Flores en el G-8 ¿La Globalización un proceso natural? En línea 10/09/2003.
* www.iep.org/econoticias/112002/12112002/mundo.alimentaciónhtml. Comisión de las Naciones Unidas Sobre Derechos Humanos.
AGRADECIMIENTOS.
A Nuestro Padre Celestial: Primeramente por haberme permitido llegar hasta donde he llegado, por darme siempre la Sabiduría Necesaria, por llevarme por el Camino Correcto, esperando que solo sea el principio de una vida útil para los demás…
A mi tan Amada Madre: Para la muestra más grande del amor de Dios en mi vida, la persona que me formó no solamente como persona sino como ser humano, a quien le debo gran parte de mi vida, de mis éxitos, a quien dedico éste triunfo y aunque no estés a mi lado, siempre estarás en mi mente y en mi corazón, a ti éste Título, seguramente estarás con tu tan linda sonrisa y tus ojitos destellantes de un brillo de alegría…
Te amo Mamá… Concepción Isabel Chávez de Olmedo
A mi padre, Juan José Olmedo Sola: sin duda para una gran persona en mi vida, quien siempre me ha dado su apoyo incondicional, mi compañero y soporte en los momentos llenos de dulzuras y tristezas de nuestras vidas… sin duda un Gran Hombre…
A mis Hermanos, José Carlos y Claudia Aracely, Seres especiales en mi vida, a quienes aunque me cuesta comprender a veces, no puedo negar el cariño y el amor que como Hermanos se merecen, Gracias…
A mis dos Abuelitas, con tanto amor y un cariño especial para cada una de ellas, hasta lo más alto del Cielo…
A Juan José y Karla Stephany, fuentes de mi inspiración para el desarrollo de la temática investigada…
A Dalila: para uno de los más bellos seres que he podido conocer en mi vida, para alguien que de un tiempo a la fecha ha sido alguien especial y a quien deseo siga siendo especial en mi vida, quien me hace experimentar las más bellas sensaciones que como seres humanos podemos sentir en nuestro corazón…
A Roberto Carlos Mejía Sola, la amistad hecha carne y hueso, apoyo, comprensión, sinceridad, quien siempre me ayuda en los momentos más difíciles de mi vida, en los momentos que más débil me siento, sin duda alguien enviado por Dios…
A María Aracely Linares Palacios, por su valioso aporte en el Trabajo, sin duda Factor determinante e imprescindible en el desarrollo de la temática, más que una Asesora Metodológica, una Amiga y una Gran Mujer, Gracias…
A Juan Antonio López, mi Asesor de Rama, guía y orientación académica, y como persona muy humanitario y solidario…
A Jonathan Alberto Sandoval, Amigo, confidente y consejero en el momento preciso, gracias por tus consejos, muestra de ellos, éste triunfo…
Edwin Ernesto Olmedo Chávez.
Agradecimientos
Señor Dios, es a tí, a quien debo dar las gracias, por haber iluminado mi camino y guiarme por él, hasta llegar a la meta final de mi carrera, gracias mi Dios.
Agradezco especialmente a mi Madre, que ha dado todo su amor, su ser, su vida, y haber confiado en mi todo el tiempo. Te dedico este triunfo que más que mío es tuyo. Te amo mamá, que Dios te bendiga.
De igual manera mis agradecimientos a mi padre y mis hermanos, que de alguna forma me apoyaron para alcanzar mi sueño; en especial te agradezco Riguito, por ser un buen hermano.
A mi esposo Junior, que se sacrificó junto a mi, soportando mi ausencia y desatenciones, que fueron unas de las consecuencias de este triunfo. Gracias por apoyarme hasta el final, te amo.
Dedico mi sueño cumplido, al ser más hermoso, al tesoro más preciado que Dios me ha dado, mi hija Kathya, y a mis sobrinos Idalia y Edgardo, los adoro.
Agradezco a toda mi familia que estuvo siempre pendiente, de que logrará hacer realidad mi carrera, en especial a mis tías, Delia y Mary.
A todos mis amigos y compañeros que directa o indirectamente me brindaron su apoyo.
Mis agradecimientos para todos los docentes que me guiaron en toda mi carrera.
Gracias.¡¡¡¡¡¡¡
Orfania Emilena Sermeño Morán.
Agradecimientos.
En este momento tan importante de mi vida, en el que se ve culminado uno de mis sueños, como lo es avanzar un peldaño en la vida profesional, agradezco infinitamente la fortaleza y perseverancia que Dios le brindo a mi vida para poder lograr llegar hasta este momento pues sin él no hubiera sido posible alcanzarlo.
De igual forma agradezco a mi madre Ana Margarita Flores, que siempre esta a mi lado, siendo el motivo principal de mi superación; al resto de mi familia; a mis amigos que de forma directa o indirecta fueron apoyo en este proceso culminado, especialmente al Doctor Alarcón Ruiz, quien fue la persona que a mediados de la carrera me hizo desistir del hecho de retirarme de la misma.
Susana Carmina Flores.
AGRADECIMIENTOS :
A Dios Todopoderoso, por haberme dado la capacidad suficiente para salir adelante.
A Mis Hijos Nelson Damián Y Jonathan Mauricio, por su sacrificio, amor, apoyo y comprensión..
A Mi Esposo Nelson Salvador Ruiz por haber formado parte de mi vida y haber comprendido mis obligaciones de estudiante.
A Mis Padres Andrés Torres Y Maria Dolores Perdomo De Torres por todos los valores que me orientaron a practicar, entre ellos la perseverancia, la responsabilidad y el respeto
A mi Docente Metodóloga Licda. Aracely Linares por su cariño y por toda la orientación brindada para desarrollar un trabajo de calidad.
A mis docentes gracias por compartir todos sus saberes.
A mis familiares, compañeros /as y amigos / as; por haber sido
parte importante en este proyecto que hoy culmina.
Norma Elizabeth.
Edwin Ernesto Olmedo Chávez
Orfania Emilena Sermeño Morán
Susana Carmina Flores
Norma ElizabetH Torres Perdomo
SANTA ANA EL SALVADOR CENTRO AMERICA
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR – FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS