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Apuntes relativos al Registro Civil de la República de Honduras

Enviado por ahrbom


    1. Reposición de oficio
    2. Los matrimonios y/o unión de hecho. Divorcio. Matrimonios de hondureños en el extranjero
    3. Defunciones
    4. De las inscripciones
    5. Certificados
    6. Requisitos para tramitar reposición por omisión
    7. De la naturalización
    8. Hondureños en virtud de tratados de doble nacionalidad con España
    9. La calificación registral
    10. Adopciones
    11. Remisión de información del exterior enviada por agentes diplomáticos o consulares
    12. Efectos de la declaración de la inscripción
    13. Venta de servicios a las instituciones públicas y privadas
    14. Anotaciones marginales
    15. De los nombres y apellidos
    16. De las supervisiones de las oficina del Registro Civil Municipal y auxiliar
    17. Auditorías informáticas de la base de datos de la institución
    18. Modificaciones a la base de datos de los registro del estado civil
    19. Secretario general de la institución
    20. El proceso de identificación ciudadana
    21. De la fotografía
    22. Departamento de identidad
    23. Identidad del voto domiciliario
    24. De los archivos
    25. Departamento de registro civil
    26. De la información de las estadísticas vitales
    27. De los tomos de las inscripciones del registro civil
    28. Disposiciones relativas al nombre
    29. De las funciones
    30. Falsificación de documentos

    Los nacimientos ocurridos en el extranjero de un hijo de, padres o madre hondureños y que fue inscrito en el Registro Civil del país donde nació tendrá dos opciones para que la inscripción pueda efectuarse en Honduras.

    1.- Ante los Agentes diplomáticos o consulares para que este ordene la inscripción en el Registro Civil del Municipio del Distrito Central Francisco Morazán en caso de que los padres no manifiesten donde pretenden realizar la inscripción .

    2.- Se podrá inscribir ante el Registrador Civil Municipal presentando toda la documentación inherente al nacimiento ocurrido en el extranjero, documentación que deberá estar debidamente autenticada y en los casos que corresponda con su debida traducción al español si los documentos fueron extendidos en otro idioma, para este tramite no se requiere Resolución de la Dirección General.

    La impugnación administrativa de las inscripciones de nacimiento solo se realizara ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, cuando las personas que aparecen consignadas como padre o madre se sienta afectado en virtud de no ser los padres biológicos del inscrito. Y fueren afectados por el declarante, que con la información proporcionada en el acto de la inscripción los acreditó como padres, si uno de ellos se considera afectado al ser consignado como padre o madre en una inscripción se observara el procedimiento de impugnación judicial que establece el Código de Familia y deberán realizar la acción ante el Juzgado de Letras de Familia o Seccional.

    ARTICULO No.-Los nacimientos ocurridos en el extranjero antes del 15 de mayo del año 2004 deberán ser inscritos de inmediato si no lo han realizado sus padres se observara un plazo de máximo hasta el 15 de mayo del año 2005, debiendo los padres de los niños que sean menores de 5 años proceder a inscribirlos antes de cumplir los cinco años y de ser menores de esa edad a la fecha referida como plazo máximo.

    Los nacidos después del 15 de mayo del 2004 se observara lo establecido en el articulo 53, de la Ley del Registro Nacional de las Personas.

    Cuando el padre o la madre o ambos sean menores de edad no emancipados y exhiban el reporte de nacimiento u análogo pero carezcan del consentimiento de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad tutela o aquellos que en situación irregular podrán comparecer o realizar la inscripción de su hijo aunque ellos no estuvieren inscritos atendiendo el derecho superior del niño a tener un nombre una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres

    Mortinatos: Los mortinatos no están sujetos a ser inscritos, en el Registro Civil, nuestra legislación en materia de inscripciones de nacimiento sigue el principio doctrinario de la vitalidad.

    REPOSICIÓN DE OFICIO.

    Debido a que en la presente ley las reposiciones de oficio de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil se pueden realizar ante el Director General y Oficial Civil Departamental y Seccional, en primera instancia el Registro Civil Municipal la solicitara ante el Oficial Civil Departamental o Seccional quien en base a los respaldos documentales, microfilm y electrónicos procederá a ordenar la reposición de oficio, cuando exista información completa caso contrario el oficial civil departamental o Seccional hará la solicitud ante el Director General a través de la Secretaría General, de acuerdo a los respaldos documentales que obran en el Archivo Central, quien en este caso remitirá la resolución correspondiente ordenando la reposición de oficio.

    ARTICULO No.- Se autorizarán libros especiales para la reposición de oficio en las siguientes inscripciones:

    1.- Nacimiento

    2.- Defunciones.

    3.- Matrimonios.

    El resto de las inscripciones de los actos del estado civil que requieran el proceso de reposición de oficio se hará en los libros donde se realiza las inscripciones ordinarias debiendo consignar en la casilla correspondiente los datos básicos relativos a la autorización de la misma.

    LOS MATRIMONIOS Y/O UNION DE HECHO.

    ARTICULO No..- En el caso que los expedientes matrimoniales celebrados por el Alcalde o Abogado y Notario se los remitan nuevamente al Registrador Civil Municipal , sin haberse subsanado los errores señalados este procederá de inmediato a realizar la inscripción anotando en la casilla de enmiendas y observaciones los documentos que no aparecen en el expediente y los requisitos que se obviaron.

    ARTICULO No. .- El Registrador Civil Municipal deberá notificar a las autoridades competentes de las anomalías que se observen al no realizarse todos los requerimientos documentales y tributarios que correspondan para que deduzcan la acción civil o criminal que corresponda.

    ARTICULO No. .- Los expedientes matrimoniales que fueren retenidos después de los quince días de haberse realizado el acto y aquellos que por negligencia del Alcalde, Abogado y Notario o Registrador Civil Municipal, que tiene la obligación de enviarlo o recibirlo, según sea el caso deberá proceder de inmediato a inscribirlo en el libro de matrimonio que esté utilizando y hará las observaciones relativas a las circunstancias por las cuales de inscriben en forma tardía..- Si el Registrador Civil Municipal observa que esta practica es frecuente por parte de la Alcaldía Municipal y de los Abogados y Notarios en primera instancia deberá remitirle un oficio a estos para que cumplan con el plazo de remisión de los expedientes matrimoniales que establece el Articulo 65 de la ley del Registro Nacional de las Personas.

    Cuando el expediente o Escritura Pública de matrimonio los documentos y requisitos que deberán componerse y observarse no se cumplieran se le hará del conocimiento a quien lo autorizo a que subsane los errores que para lo cual el Registrador Civil hará las observaciones o requerimientos mediante un oficio dentro del plazo quince (15) días , el expediente para este efecto no devolverá quedará en custodia de la oficina registral de no ser subsanado los requisitos o documentos se procederá de inmediato a realizar la inscripción haciendo las observaciones correspondientes.

    En lo relativo a las formalizaciones de la unión de hecho en cuanto a lo relativo a subsanar requisitos o documentos se observará el procedimiento establecido en el articulo anterior.

    DIVORCIO

    Comunicación judicial de disolución del vinculo matrimonial no será inscrita en el libro especial se limitará el Registrador civil Municipal a realizar la anotación marginal en el libro inscripciones de matrimonio y anotaciones marginales en las inscripciones de nacimiento de los ex cónyuges para actualizar su estado civil y expediente de vida.

    La disolución de la formalización de la unión de hecho o observará el mismo procedimiento en materia registral.

    *MATRIMONIOS DE HONDUREÑOS EN EL EXTRANJERO

    Si El matrimonio fue inscrito en el Registro Civil del País donde se celebro, deberán obtener la documentación relativa al mismo, proceder a autenticar la documentación ante autoridad consular de nuestro país y realizar las traducciones oficiales, cuando los documentos han sido extendidos en idioma extranjero, autenticar los documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y proceder a inscribirlo en el Registro Civil Municipal que designe los contrayentes, no será necesario que la Dirección General emita resolución ordenado la inscripción

    . – Las inscripciones de matrimonio en el Registro Nacional de las Personas se hará consignando los datos que aparecen en el acta matrimonial del expediente o Escritura Pública del matrimonio, igual circunstancia se observara en la inscripción de la formalización de la unión de hecho.

    DEFUNCIONES.

    Para reducir la omisión de inscripción de defunciones el Registrador Civil Municipal o Auxiliar deberá hacer del conocimiento de las autoridades civiles, policiales, eclesiásticas, educativas, salud y de otra índole comprendida dentro de las que están obligadas a inscribir de acuerdo a la ley las defunciones que estos tendrán que realizar las observaciones sobre esta obligatoriedad a el cónyuge ó compañero de hogar sobreviviente, familiares, el cabeza de familia donde ocurrió la muerte , para hacerlo en un plazo no mayor se seis meses, de no ser del conocimiento de los señalados anteriormente es ineludible la responsabilidad de dar cuenta en el plazo establecido por parte de estas autoridades.

    .- Ocurrido el fallecimiento de un recién nacido , el padre, la madre y los demás que establece la ley del Registro Nacional de las Personas, están en la obligación de inscribir en primera instancia su nacimiento y posteriormente están obligados a inscribir su defunción e insertar de inmediato la anotación marginal de la defunción en la inscripción de nacimiento.

    Los Administradores ó encargados de cementerios están obligados a exigir a los parientes ó autoridades que realizan la inhumación que presenten la constancia de inscripción de la defunción de ocurrir este hecho en días inhábiles se proceda a llenar un reporte que será suministrado por Registro Nacional de las Personas, para que sea presentado por los interesados ante el Registro Civil Municipal que corresponde y una copia de ese formato debidamente llenado será enviado por los responsables del cementerio al Registrador Civil Municipal donde se estableció por parte de los interesados que se realizaría la inscripción.

    . – En las casos relativos a la declaración de muerte presunta se observará por parte del Registrador Civil Municipal ó Auxiliar que la inscripción se realizará mediante comunicación de sentencia judicial.

    Con el objeto de mejorar los procesos de la identificación personal de los ciudadanos fallecidos cuya identidad no se pudo establecer, el registro Nacional de las Personas con la cooperación del Ministerio Público a través de la Dirección Genera de Medicina Forense se establecerán los mecanismos que coadyuve a crear además del Archivo Físico o Digital las huellas dactilares, el Archivo de Registros Dentales de todos las personas que acuden a las instituciones públicas y privadas que brinden los servicios odontológicos debiendo los responsables de estos centros remitir una copia de las placas de registros dentales al Archivo General de la Institución, se establecen como responsables del envió de esta información en sector público a :

    1. La Dirección de Hospitales, Ministerio de Salud Pública.
    2. La Dirección de Hospitales, Instituto Hondureño de Seguridad Social

    Constituyéndose a mediano plazo en un valioso respaldo que coadyuve a la plena identificación de personas fallecidas conjuntamente con el Archivo de Huellas Dactilares.

    La Dirección General de Institución realizará a través de los Registros Civiles Municipales una campaña de concientizacion de la población y de las personas y autoridades obligadas a inscribir las defunciones estableciendo en el articulo 18 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, con el objetivo de reducir la la inscripción de las defunciones.

    –. Los Alcaldes Auxiliares, autoridades eclesiásticas verificarán si los familiares de los fallecidos realizaron la inscripción en el Registro Civil Municipal, en caso contrario procederán a solicitar la inscripción correspondiente.

    . –. Los encargados de o administradores de los cementerios al momento de la inhumación exigirán la presentación de la constancia de la inscripción de la defunción, de no haberla hecho este procederá a llenar un formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas, que contendrá la información básica de la identidad del fallecido, tarjeta de identidad, lugar y fecha de defunción, causa de la muerte entre otros datos y los remitirá inmediatamente al Registrador Civil Municipal, para que proceda a su inscripción si no se hubiere realizado, para evitar duplicidad de inscripciones se solicitará la información a los familiares si la han realizado en algún otro municipio.

    . – . Los Administradores de hoteles, pensiones, similares y Directores de Asilos, Instituciones Educativas y Centros Penales o de Asistencia Social notificarán la defunción al Registrador Civil Municipal mediante Oficio consignando todos los datos personales del fallecido, lugar, fecha y hora del suceso, causa del fallecimiento, nombre de los padres del fallecido.

    DE LAS INSCRIPCIONES

    Los libros registros y las actas son instrumento público su examen esta permitido para cualquier persona, toda persona esta facultada para pedir copias o certificaciones de las inscripciones que guarda el Registrador Civil Municipal o Auxiliar. A excepción por principio legal de secretividad las inscripciones de adopciones y la demás información que derivada de una causal legal genere modificación al estado civil y cuya información perjudique moralmente a él o los inscritos.

    Las inscripciones para su validez en derecho deberán contener los requisitos esenciales que para cada caso determine la Ley del Registro Nacional de las Personas.

    . – Las inscripciones se asentarán por comparecencia personal o escrita de los interesados, en el segundo caso la firma del interesado deberá ir autenticada por un Abogado y Notario y se hará constar esta circunstancia en la inscripción correspondiente.

    . – Los expósitos serán inscritos mediante comunicación de sentencia emitida por el Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia o Seccional en el caso de la declaración de abandono y que no se encuentre inscrita su inscripción de nacimiento debiendo asignar por lo menos un nombre y un apellido para cumplir de manera integral con el interés superior del niño que tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad.

    CERTIFICADOS

    El Registro Nacional de las Personas podrá expedir certificados de la información de que disponga a excepción de la certificación de inscripciones de adopción salvo por orden judicial o a petición mediante oficio del INFA.- Tales Certificaciones de los actos y sus legalizaciones valdrán para todos los efectos.

    DE LAS RECTIFICACIONES. – Las rectificaciones u adiciones en las inscripciones de los hechos y actos del estado civil se realizaran mediante resolución emitida por el Oficial Civil Departamental o Seccional.

    El Director General del Registro Nacional de las Personas o en su defecto el Oficial Civil Departamental o Seccional podrá cancelar de oficio o a solicitud de parte interesada las inscripciones que estén inscritas más de una vez.

    La nulidad de las inscripciones del Registro Civil deberá ser solicitada por la parte interesada ante los Juzgados de Letras de la República el Registro Nacional de las Personas a través del Oficial Civil Departamental o Seccional dará asistencia jurídica gratuita a los ciudadanos de escasos recursos para solicitar la nulidad de estas inscripciones ante Juez competente.

    El Registro Nacional de las Personas rectificará mediante resolución del Oficial Civil Departamental o Seccional previa solicitud de parte interesada el error puramente material o de copia de los asientos cuando exista documento original que lo demuestre; se entenderá por estos errores, simples errores ortográficos y los nombres y apellidos o sexos de los inscritos.

    REQUISITOS PARA TRAMITAR REPOSICIÓN POR OMISIÓN

    Además de lo establecido en el articulo 86 se entiende que la sentencia que determina la muerte presunta que haya sido inscrita y habiéndose determinado el asunto correspondiente o que no se realizó la inscripción en el plazo establecido por la ley.

    Además de los requisitos establecidos en el articulo 85 para la reposición por omisiones de inscripciones, la existencia en la oficina Civil Municipal del expediente en los casos que haya sido inscrito anteriormente.

    .- La muerte del niño que sobrevivió un momento siquiera a la a la completa separación de su madre, no exime de la obligación de dar parte al Registrador Civil, ni a este de hacer las inscripciones correspondientes de nacimiento y defunción en los libros respectivos.

    *RELATIVO A CAMBIOS DE NOMBRE Y APELLIDOS ANTE EL OFICIAL CIVIL.

    El Registro Nacional de las Personas en los casos que el error al momento de consignar los nombres ó apellidos no sean imputables al Secretario Municipal ó al Registrador Civil Municipal ó Auxiliar se declarará sin lugar la solicitud de rectificación presentada ante el Oficial Civil ó Seccional aun cuando se acredite que ha utilizado esos nombres u apellidos durante toda su vida, sin embrago se autorizará mediante solicitud presentada al Oficial Civil Departamental ó Seccional, la autorización de uso de nombres y apellidos para fines de identidad exclusivamente en los siguientes casos:

    1.- Si la persona se le ha emitido tarjeta de identidad con los nombres y apellidos que ha acostumbrado a utilizar.

    2.- Cuando el ciudadano acredita mediante documentos tales como: Títulos académicos, escrituras de compra venta, bienes inmuebles, certificación de estudios y cualquier documento publico o privado legalmente extendido que ha utilizado los apellidos y nombres en ese orden.

    3.- Los ciudadanos que tramitaron ante la autoridad judicial la información Ad Perpetum para acreditar que es la misma persona que acostumbra a utilizar los nombres y apellidos en relación a la información que aparece en la inscripción de nacimiento.

    Las certificaciones de inscripciones de nacimiento se consignaran los apellidos en el orden establecido por la ley, considerándose en el espacio correspondiente la anotación técnica de autorización de uso de nombres y apellidos para fines de identidad.

    * EN RELACIÓN A LA DUPLICIDAD DE INSCRIPCIÓN DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES.

    En el caso que exista mas de una inscripción de nacimiento que corresponda a la misma persona natural para poder solicitar ante el Oficial Civil Departamental o Seccional , la cancelación de la segunda inscripción como regla general debe observarse los siguientes requisitos:

    1.- Que en la inscripciones de nacimiento duplicadas todos los datos son coincidentes con excepción de la información de tomo, folio, año de inscripción, fecha de inscripción a excepción de que una de las inscripciones solo aparece consignada la información relativa a la madre del inscrito y en la segunda inscripción están consignados padre y madre en este caso se dejará vigente esta inscripción en virtud del interés superior del niño.

    2.- En el caso que se establezca que el niño esta inscrito con diferentes nombres y en otros casos con diferente padre o madre, deben previo a solicitar la cancelación de una de las inscripciones solicitar la impugnación de la paternidad o maternidad sea por la vía administrativa o judicial, según sea el caso de no haber similitud de nombres los padres o la parte interesada deberá solicitar ante el oficial Civil Departamental la rectificación que corresponda acompañando los medios de prueba necesarios..

    DE LAS ENMIENDAS A LAS INSCRIPCIONES DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES.

    Antes de que firmen el compareciente, testigos que le conste el hecho o los instrumentales y el Registrador Civil Municipal o Auxiliar este esta obligado a leer en voz alta al declarante el contenido integro de la inscripción para que en ese acto este pueda hacer cualquier observación en cuanto algún dato que no este acorde a la declaración de este o del documento que respalda la inscripción para que en ese momento se pueda hacer la enmienda que corresponde en igual circunstancia el Registrador Civil Municipal debe verificar si no ha cometido ningún error al consignar los datos inherentes al hecho, como los datos de carácter técnico como numero de acta, folio para evitar duplicidad específicamente en la generación del numero de identidad..- En ningún caso firmada y sellada una inscripción por el Registrador Civil Municipal o Auxiliar o Funcionario diplomático O Agente Consular se podrá hacer en ella enmienda o adición sino por resolución administrativa del Oficial Civil Departamental o Seccional.

    DE LA NATURALIZACIÓN

    Todo ciudadano de origen extranjero residente legalmente en nuestro país obtendrá su carta de naturalización a través de acuerdo o resolución firmada por el ciudadano presidente de la republica y extendida por la Secretaria de estado en los despachos de Gobernación y Justicia, debiendo el ciudadano naturalizado proceder en el termino de quince días a partir de la fecha en que se emitió la resolución a inscribir la naturalización en el municipio de su domicilio previa actualización de su nuevo estatus en la Dirección General de Extranjería en el Registro Civil Municipal o Auxiliar, esta oficina Registral remitirá copia del acuerdo o acta de naturalización al Departamento de Registro Civil quien verificará en los listados de acuerdos y resoluciones extendidos por la Secretaria de Gobernación y Justicia si no hay duplicidad en el numero de Acuerdo y el año de emisión del mismo.- El acuerdo y resolución original quedará en poder del ciudadano naturalizado y otra copia debidamente autenticada por Abogado y Notario será archivada por el Registrador Civil Municipal Correspondiente.

    ARTICULO No.- El número de identidad de los ciudadanos hondureños por naturalización está conformado por trece dígitos tendrá un código especial conformado por cuatro dígitos 0890, el año en que se le emitió el acuerdo de naturalización constituido por cuatro dígitos que hacen referencia al numero de acuerdo o naturalización emitido por el Poder Ejecutivo.

    ARTICULO No. – En el caso de que un ciudadano hondureño por naturalización, se le cancela o renuncia a la nacionalidad hondureña se notificará mediante resolución emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia de la Dirección General de la Institución, a la vez de inmediato esta remitirá el Acuerdo para su cancelación al Registrador Civil Municipal o Auxiliar, quien realizará en la respectiva inscripción la anotación marginal de cancelación correspondiente.

    HONDUREÑOS EN VIRTUD DE TRATADOS DE DOBLE NACIONALIDAD CON ESPAÑA

    ARTICULO No.- En virtud de que los ciudadanos españoles se acogen al tratado de doble nacionalidad presentaran la resolución o acuerdo emitido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, previo a la actualización de su status en la Dirección General de Extranjería Ante el Registrador Civil Municipal del Distrito Central quien procederá a inscribirlo en el libro especial para ese efecto debiendo la información relativa a esa inscripción incorporarse a la base de datos para que en cualquier caso el ciudadano inscrito pueda obtener su certificación en cualquier oficina registral mecanizada.

    El número de identidad de los ciudadanos de origen español acogidos a este tratado se les asigna el código especial 0880 – se agregan cuatro dígitos que corresponde al año en que se realizó la inscripción y se completan con cinco dígitos en el dato relativo al numero de acta.

    LA CALIFICACION REGISTRAL

    Esta tiene el objetivo que nuestros Registradores Civiles Municipales o Auxiliares previa a la inscripción de una resolución emanada por el Oficial Civil Departamental o Seccional este pueda denegar transitoriamente la inscripción y lo hará del conocimiento en el Tercer (3) día al que emitió la resolución, fundamentando las razones por las cuales lo hace ya que esto puede contribuir a que el Oficial Civil pueda a través de esta acción de Calificación Registral enmendar su resolución al encontrar situaciones que le dan sustentación jurídica al Registrador Civil en cuanto a sus observaciones y que lo subsane o ratificar en el término de cinco (5) días hábiles siguientes en este caso el Registrador deberá inscribirlo de inmediato, haciendo constar estas circunstancias de estas diligencias que corresponden a la calificación registral y esta situación será comunicada a la inspectoría General del Registro Nacional de la Personas, por parte del Registrador Civil Municipal o del Oficial Civil Departamental o Seccional según sea el caso.

    ADOPCIONES

    Las adopciones deberán ser inscritas en el Registro Civil Municipal donde se encuentre la inscripción primaria del adoptado el documento que requiera el Registrador Civil Municipal o Auxiliar será la escritura pública de adopción otorgada por Abogado y Notario en este proceso de inscripción acreditando el documento legal referido anteriormente y que se encuentra la inscripción declarada por padres biológicos, persona natural o autoridad competente se realizaran los siguientes pasos:

    En base a la Escritura Pública de adopción se harán las siguientes inscripciones en su orden.

    1.- Inscripción de la adopción.

    2.- Nueva Inscripción de nacimiento sin que en ella se haga constar ninguna referencia de haber sido dado en adopción.

    3.- En la inscripción primaria se hará en el espacio destinado para las anotaciones marginales la respectiva anotación marginal de cancelación de dicha inscripción en virtud de haber sido dado en adopción.

    ARTICULO No.- La inscripción tardía de una adopción mediante Escritura Pública y que fue autorizada estando en vigencia la ley de Adopciones el Registrador Civil Municipal de la oficina donde se encuentre la inscripción primaria del adoptado se limitará a realizar la inscripción de adopción en el libro que tiene en uso para este tipo de inscripción y realizar la inscripción marginal de adopción en el libro que contiene la inscripción de nacimiento original del adoptado debiendo certificar la inscripción anotando el nuevo nombre y apellidos y la información relativa a sus padres adoptivos conservando su numero de identidad derivada de esa inscripción y no se hará ninguna referencia en lo relativo a la adopción y en los casos de requerimiento de esta información se observará lo que se ha establecido en el presente Reglamento.

    ARTICULO No. – Si en el inicio del proceso de la inscripción de la adopción de la inscripción el Registrador Civil Municipal o Auxiliar encuentra que el folio donde esta la inscripción primera del adoptado esta deteriorado total o parcialmente dejará en suspenso este proceso, de inmediato solicitará la reposición de oficio de dicha inscripción ante el Oficial Civil Departamental o Seccional o a la Dirección General del Registro Nacional de las Personas según sea el caso, realizado el proceso de reposición de oficio en base a la resolución correspondiente, se hará la inscripción en el libro especial de reposición de oficio de inscripción de nacimiento y se podrá completar todo el proceso registral para la inscripción de la adopción establecido anteriormente.

    PRINCIPIO DE SECRETIVIDAD.

    ARTICULO No.- El Registrador Civil Municipal o Auxiliar y el personal auxiliar debe guardar la secretividad en cuanto al contenido de la información relativa estas inscripciones, no deberá divulgar datos o extender certificaciones de adopción excepto en los siguientes casos:

    1.- Cuando se concluye el proceso de inscripción se le extenderá a los padres adoptivos por esta y única vez constancia y certificación de la inscripción de adopción sin autorización

    2.- Mediante oficio del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) en la cual solicitan la certificación de la inscripción de la adopción para asuntos internos de esa institución.

    3.- Mediante comunicación oficial emitida por el Juzgado de Letras de Familia O

    Seccional Que autorizó la adopción.

    4.- A solicitud del Ministerio Publico.

    5.- A solicitud de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas.

    ARTICULO No. –El Registrador Civil Municipal o Auxiliar no deberá certificar la información relativa al titular de las inscripciones de los diferentes hechos y actos del estado civil que dañe su integridad moral frente a terceros como en casos relativos a la causal de la disolución del vinculo matrimonial o de causal de declaración legal de nulidad de matrimonio etc.

    REMISION DE INFORMACIÓN DEL EXTERIOR ENVIADA POR AGENTES DIPLOMÁTICOS O CONSULARES.

    En los libros o folios duplicados de diferentes hechos y actos del estado civil serán remitidos por la autoridad consular de la Dirección General por lo menos cada tres meses esta Dirección procederá a través de la Secretaría General de la Institución a ordenar su inscripción mediante resolución en el Registro Civil Municipal o Auxiliar, señalado por los padres del inscrito, caso contrario se ordenará la inscripción en el Registro Civil Municipal del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, para facilitar este proceso si al final del trimestre si el libro no estuviese completo los folios destinados a todas las inscripciones se desprenderán los folios útiles y serán remitidos a la Dirección General, estos documentos una vez analizados por el Departamento de Registro Civil, de no existir ninguna inconsistencia o formalidad por subsanar será remitido al Departamento de Archivo Central para ser archivado debiendo posteriormente incorporarse los folios que aun no han sido remitidos a las autoridades consulares en el exterior.

    EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

    –. Antes de proceder a realizar la inscripción de un hecho o acto del estado civil de las personas, el Registrador Civil Municipal o Auxiliar, agente diplomático o funcionario consular debe advertir solemnemente al declarante y los testigos sobre las consecuencias del delito por falso testimonio que establece el código penal vigente.

    EFECTOS POR ALTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE HECHOS O ACTOS VITALES.

    –. El Registrador Civil Municipal o Auxiliar observará estrictamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Registro Nacional de las Personas, para realizar una inscripción tanto documentales, como testifícales, de causar esta inscripción perjuicios a terceros serán responsables el declarante y los testigos que declararon que les consta el hecho, de no haber observado los requerimientos señalados anteriormente el Registrador Civil Municipal y el personal auxiliar serán responsables en plano personal de las consecuencias de esta acción, por lo anterior el Registrador Civil Municipal deberá verificar minuciosamente el cumplimiento de los requisitos más básicos antes de proceder a realizar la inscripción en caso de negarla deberá expresar fundamentos legales

    VENTA DE SERVICIOS A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS

    El Registro Nacional de las Personas podrá establecer contratos de venta de servicios con el objeto de asegurar la identificación plena de los ciudadanos en los actos que diariamente realizan en diferentes dependencias estatales, comerciales, Bancarias y de otra naturaleza con la limitación que la información a la cual se accede no sea utilizada como base de datos para situaciones que atente con la protección legal de la privacidad de los datos personales, para estrategias de carácter comercial de cualquier índole que desnaturalice el propósito de acceder a esta información.

    o.- Bajo ninguna circunstancia la información de la base de datos de la Institución será facilitada mediante convenio o contrato de venta a gobiernos y empresas extranjeras, exceptuándose solo casos que se requiera información de acuerdo a convenios internacionales sobre delitos de naturaleza comercial que las autoridades de otros países soliciten formalmente información a las autoridades competentes de nuestro país.

    Desde que entró en vigencia el Código de la Niñez y la Adolescencia solo se reconoce legalmente la Adopción Plena.

    ANOTACIONES MARGINALES

    .- Las anotaciones marginales son las notas de referencia al estado civil de las personas naturales que se realizan en el espacio destinado para tal fin en los libros relativos a inscripciones del Registro Civil.

    ANOTACIONES MARGINALES LOCALES

    ARTICULO No.–Las anotaciones marginales locales son aquellas anotaciones que se realizan para actualizar el estado civil de las personas, cuya inscripción u anotación marginal en que esta sustentada aparece inscrita en el mismo municipio donde efectúa la anotación marginal y que no requiere que el envió de comunicación municipal a otro municipio.

    ANOTACIÓN MARGINAL DE CRUCE

    Las anotaciones marginales de cruce son aquellas anotaciones que se realizan para actualizar el estado civil de las personas cuya inscripción y anotación marginal en que está sustentada se realizó en otro Registro Civil Municipal distinto de donde se recibe al comunicación para realizar la anotación marginal correspondiente.

    TIPOS DE ANOTACIONES MARGINALES

    1.- ANOTACIÓN TÉCNICA: Son las que se elaboran para la mejor organización del trabajo tales como: Anotación relativa a corrección de numero de inscripción o acta referencia de una inscripción, que por el orden cronológico debió estar inscrita en ese tomo y hacer referencia a su ubicación referente al inscrito, fecha de inscripción, tomo y numero de acta.

    2.- ANOTACIONES MARGINALES JUDICIALES

    Son la que se elaboran en virtud de la comunicación de sistema judicial tales como:

    1.- Anotación marginal de divorcio

    2.- Disolución legal unión de hecho

    3.- Emancipación.

    4.- Nulidad de inscripción

    5.- Habilitación de edad

    6.- Discernimiento de guarda. Etc.

    7.- Impugnación de paternidad y maternidad.

    3.- ANOTACIONES MARGINALES ADMINISTRATIVAS

    Son las que se elaboran en virtud de resolución administrativa, emitida por la Dirección General del R.N.P, por orden del Oficial Civil Departamental, Seccional u autoridad competente , según sea el caso y son:

    1.- Anotación marginal de adición o rectificación a petición de parte o de oficio de una inscripción.

    2.- Anotación marginal de cancelación por doble inscripción.

    3.- Anotación marginal de Impugnación Administrativa de paternidad y maternidad.

    4.—Anotación marginal de Renuncia de la Nacionalidad.

    5.- Anotación marginal de rectificación de Oficio.

    Cuando el margen de una inscripción no hubiere suficiente espacio para asentar la anotación marginal se agregará una hoja preimpresa para efectuar la anotación y se habilitará un libro auxiliar que se denominará Libro de Marginaciones, el cual será autorizado por el Director General, mediante numero correlativo del tomo. El objeto al que se destinará, el Registro Civil al que pertenece y el lugar y fecha de autorización.

    El Registro Nacional de las Personas queda autorizado para colocar al margen de las inscripciones de los libros del Registro Civil anotaciones técnicas para la mejor organización de su trabajo.- Las anotaciones marginales deben ser hechos de tal forma que identifiquen procedencia, pueden ser a juicio del Registro incluidas en las certificaciones que se extiendan.

    Se establecen como anotaciones marginales de oficio las que efectúa internamente el Registrador Civil sin mediar orden judicial o administrativa tales como

    1. Anotación Marginal de Matrimonio
    2. Anotación Marginal de Cruce.
    3. Anotación Marginal de formalización o reconocimiento de unión de hecho.
    4. Cancelación de inscripción por adopción.

    Las anotaciones marginales obligatorias para anotarse en las certificaciones de las inscripciones del Registro Civil son las siguientes:

      1. Anotación Marginal de Matrimonio (si no hay divorcio).
      2. Referencia que la inscripción es reposición por omisión
      3. Reinscripciones.
      4. Unión de hecho.
      5. Renuncia de nacionalidad si no hay recuperación.
      6. Autorización de uso de nombres y apellidos.
      7. Reposición de oficio.
    1. Nacimiento.

    El resto de las anotaciones marginales se consignarán cuando se certifique literalmente en el formato preimpreso sea solicitado por el interesado.

    1.- Inscripciones de Defunción .

    1. Reposición por omisión.
    2. Reposición de oficio.
    3. Declaración Legal de muerte presunta .
    4. Rectificación.
    5. Cancelación
    6. Nulidad.

    3.- Inscripción de Matrimonio.

    1. Divorcio
    2. Rectificación.
    3. Nulidad de matrimonio
    4. Defunción

    4.- Inscripciones de Matrimonio.

    1. Matrimonio si no existe divorcio.
    2. Rectificación
    3. Cancelación.

    En todas las anotaciones marginales obligatorias de insertarse en las certificaciones se anotará el lugar y fecha sentencia o resolución, tribunal u Oficial Civil que la emitió igual observación hará si la certificación es literal.

    Concluida la anotación marginal en la inscripción que corresponda el Registrador Civil o Auxiliar realizará lo siguiente:

    1. Archivar el documento que dio origen a la anotación marginal.
    2. Extender constancia de inscripción de la anotación marginal.
    3. Elaborar la comunicación municipal de anotación marginal para evitar al Departamento de Registro Civil y Oficina del Registro Civil Municipal que corresponda.

    DE LOS NOMBRES Y APELLIDOS

    .- Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripción de nacimiento, sin perjuicio de los casos en que la ley autoriza la Rectificación de inscripción en el Registro Civil o el uso de nombres y apellidos distintos a los consignados para fines de identificación únicamente sin que estos modifiquen la inscripción, los nombres y apellidos y el orden que llevan de acuerdo a la ley se establecen los casos en que procede la rectificación de nombres u apellidos:

    1–.- Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o le menoscabe moral o materialmente

    2.- en los casos de filiación natural reconocido solo por uno de sus padres para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrito con uno solo o para cambiar uno solo de los que de los que hubieran impuesto al inscrito cuando fueren iguales.

    3.- A la persona cuyos nombres o apellidos o ambos no sean de origen español podrá solicitar se le autorice para traducirlos al idioma castellano, podrá además solicitar autorización para cambiarla si la pronunciación o escritura de los mismos.- Es manifiestamente difícil en un medio de habla castellana.

    4.- Cuando los nombres y apellidos hayan sido inscritos erróneamente por parte del Registrador Civil Municipal o Auxiliar al momento de realizar la inscripción.

    5.- En el caso que el inscrito sea adoptado debido a este proceso tendrá una nueva inscripción e identidad consecuentemente, su inscripción original se cancela y se hace una nueva inscripción de nacimiento.

    Utilización de nombres y apellidos

    En las personas inscritas antes del primero de enero del año 1984 y cuya tarjeta de identidad le haya sido emitida, se respetará el orden en el uso de sus apellidos, solicitado el interesado ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, la autorización, acompañando copia de su tarjeta de identidad y todos los documentos plenamente acreditados, realizado lo anterior el Oficial Civil Departamental o Seccional emitirá resolución ordenando al Registrador Civil Municipal para que efectué la anotación técnica en la inscripción respectiva y al certificar se consignará toda la información en el cuerpo del acta original, insertando en el espacio de anotaciones marginales el contenido integro de la anotación técnica la cual se utilizará para fines de identificación

    0- El uso malicioso de los nuevo nombres o apellidos para eximir del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de ellos incurrirán en responsabilidad penal.

    . – En 1984 el honorable Tribunal Nacional de Elecciones emitió una resolución autorizando a los ciudadanos a utilizar para fines de identidad los nombres y apellidos con que eran conocidos en el ámbito social, profesional, o uso en otro orden por situaciones afectivas para la cual se estableció en la resolución administrativa que los ciudadanos que utilizan los nombres y apellidos en relación a lo señalado anteriormente a través del Registrador Civil Municipal , presentaron solicitud ante el Director General del Registro Nacional de las Personas, acreditando documentalmente el orden en que utilizaban sus nombre y apellidos emitiendo la autorización correspondiente la Dirección General del R.N.P. mediante resolución y remitiéndola al Registrador Civil Municipal para que elabore la anotación técnica relativa a la autorización de nombres y apellidos en la inscripción de nacimiento del ciudadano beneficiado con esta autorización observando el Registrador Civil Municipal que al certificar la inscripción de nacimiento consignará los apellidos en el orden establecido en la Ley del Registro Nacional de las Personas y limitándose a anotar en el espacio de anotaciones marginales la certificación el contenido de la información de la anotación marginal técnica de autorización de nombres y apellidos.

    En virtud que el beneficio de esta autorización era para fines de identidad al llenar la solicitud y emitir la tarjeta de identidad se consignarán los nombres y apellidos autorizados.

    DE LAS SUPERVISIONES DE LAS OFICINA DEL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL Y AUXILIAR Y OFICIALES CIVILES DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES.

    .- Las visitas de supervisión se efectuará cuando menos una vez al mes en cada Registro Civil Municipal o Auxiliar y oficinas de Oficiales Departamentales o Seccionales, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones y facultades de los Registradores Civiles y Oficiales Civiles y demás personal a su cargo

    Art.- EL Registrador Civil Municipal o Auxiliar y el Oficial Civil deberán facilitar la practica de las supervisiones proporcionando la información y documentación requerida para determinar el cumplimiento de los procesos legales y técnicas en el proceso registral, de identificación y gestión administrativa.

    Art.- Los supervisiones serán realizadas por personal designado por la Dirección General conjuntamente con la Sub Dirección Técnica quienes inspeccionarán y vigilarán en forma exclusiva y permanente el ejercicio de sus atribuciones legales, el debido cumplimiento de sus funciones y facultades de los Jueces y personal a su cargo .- El personal encargado de realizar las supervisiones a que se refiere el Reglamento deberá ser personal del Departamento de Registro Civil Informática, Capacitación y Asesoria Legal.

    .- El personal que conforma el equipo Multidisciplinario a que se refiere el articulo anterior supervisará cuando menos:

    1.- Que exista un estricto control del uso de los folios que contienes el formato preimpreso de los inscripciones de las actas de los hechos y actos del estado civil.

    2.- Que exista un control estricto del papel de seguridad proporcionado para la expedición de certificaciones de inscripciones en el proceso manual y automatizado.

    3.- Revisar que los libros de las inscripciones del Registro Civil estén debidamente firmadas y selladas y que se encuentren en buen estado .

    4.- Vigilar que el personal del Registro Civil Municipal, Auxiliar , Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales se cumpla con las disposiciones y criterios técnico-jurídico que se establece en la ley que rige la Institución y demás leyes vigentes y las disposiciones de carácter técnico autorizada por el Director General y Sub Director Técnico.

    5.,- Supervisar las labores de inscripción, recepción, remisión y elaboración de las comunicaciones de anotaciones marginales.

    6.- El proceso de identificación ciudadana en todas sus áreas: llenado de formularios correcto, asignación correcta voto domiciliario, impresión huellas dactilares.-

    7.- El informe de estas actividades será de conocimiento del Director General y los Auxiliares serán de la Inspectoria General

    8.- La promoción de la importancia de las inscripciones del Registro Civil.-

    9.- Las actividades en los registros civiles Móviles.

    PROHIBICIONES DE LOS OFICIALES CIVILES DEPARTAMENTALES Y SCCIONALES

    1.- Resolver cualquier tramite sin observar que se adjunte la documentación original que corresponde a la inscripción debiendo este certificación ser extendida en forma literal por eL Registrador civil Municipal en caso que no obre información original tendrá validez las certificaciones del libro copiador siempre y cuando se acredite que no existe la información original.

    2.- Realizar modificaciones de nombre en forma totalmente distinta a la que fueron inscritas originalmente salvo que correspondan a situaciones de rectificación u adiciones de letras o nombres relativamente similares y que se ha acreditado que corresponde a un error imputable a la Institución o del declarante.

    3.- Realizar modificaciones relativas al sexo en las inscripciones sin observar todos los medios de prueba documental y dictamen médico forense emitido por autoridad competente.

    4.- Realizar rectificación valida de información relativa al padre, madre o ambos en los siguientes casos:

    • Rectificación de la información del padre o madre con nombres y apellidos distintos a los que originalmente están consignados en la inscripción de nacimiento, debiendo observar en estos casos las formas legales de reconocer a un hijo o el proceso de impugnación vía judicial de paternidad ó maternidad según sea el caso.

    5.- Rectificar u adicionar fecha de inscripción o de nacimiento que no sean congruentes en tiempo y espacio, para lo cual es obligatorio que el Oficial Civil Departamental y Seccional realice un objetivo análisis de los documentos que se acompañan como medios de prueba, además de los exámenes médicos forenses para determinar la edad biológica del inscrito.

    6.- Rectificar nombres u apellidos de personas fallecidas cuando no existan las pruebas documentales que acrediten estos extremos o en los casos que soliciten rectificación u adición de los nombres y apellidos que legalmente le corresponden por lo que durante toda su vida esta ha sido conocido pero no son los mismos que aparecen en la inscripción.

    7.- Ordenar mediante resolución la impugnación administrativa que ha sido solicitada por uno u otro padre del inscrito ya que la impugnación administrativa se realizará cuando en forma conjunta ambos padres la soliciten ante el Oficial Civil Departamental o Seccional y que no hayan estado presente en el acto de inscripción.

    8.- Negarse a tramitar las solicitudes relacionadas con la gestión administrativa inherentes a las inscripciones del estado civil de las persona naturales.

    9.- Realizar actos de procuración en asuntos relativos al estado civil de las personas.

    10.- Participar en actividades políticas en hora y días hábiles.

    11.- Ejercer l a gestión Administrativa fuera de su jurisdicción.

    12.- Emitir resoluciones contrarias al espíritu de la ley y fuera del ámbito de su jurisdicción.

    13.- Utilizar las instalaciones de la Oficialía Departamental o Seccional en actividades de otra naturaleza

    14.- Modificar u adicionar información relativa a la nacionalidad del inscrito, de sus padres abuelos, sin que previamente en el proceso se acrediten las pruebas documentales, en ningún caso se modificará la nacionalidad por otra que se ha obtenido por medio de la naturalización o tratados de doble nacionalidad vigente.

    15.- Emitir resoluciones relativas a la nulidad de una inscripción.

    16.- Dejar de observar el proceso establecido para los casos de calificación registral establecidos por el Registrador Civil Municipal o Auxiliar.

    17.- Ordenar al Registrador Civil Municipal o Auxiliar obviar el proceso establecido de las diligencias previas a la inscripción de las reposición por omisión de las inscripciones del Registro Civil.

    18.- Delegar sus funciones al Procurador o a cualquier personal de la oficina del Oficial Civil Departamental o Seccional.

    19.- Realizar tramites relativos a la adición de información de padre o madre en la inscripción de las personas cuyos padres no estaban casados al momento de la inscripción debiendo el Oficial Civil Departamental o Seccional informar a los interesados que deberán observar las formas de reconocimiento legal de un hijo establecido en el articulo 110 del Código de Familia vigente.

    20.- Tramitar solicitudes de Reposición por Omisión de inscripción de nacimiento del padre sin indagar al peticionario sobre las circunstancias por las cuales se omite la información de la madre de la persona a la cual se le esta solicitando y obviar en el interrogatorio de los testigos para que ellos declaren sobre las circunstancias antes mencionadas.

    21.- Acceder a realizar rectificación en la s inscripciones de nacimiento de cambiar o rectificar la información del padre que esta consignado en la misma por otro que manifiesta ser el padre biológico, en este caso deberá hacer las observaciones que debe realizar las la impugnación de paternidad o maternidad por la vía judicial.

    22.- Rectificar y adicionar en una inscripción de nacimiento nombre, nombres u otro orden en apellidos en virtud de que el inscrito los ha utilizado así todo su vida debiendo observarse por parte del interesado el procedimiento administrativo para la autorización de uso de nombres y apellidos para fines de identificación o el proceso judicial de la información Ad-Perpetúan.

    23.- Acceder en la solicitud de inscripción o adiciones en tal inscripción de nacimiento que no son iguales a los padres que aparecen consignados en la en la inscripción.

    24.- Tramitar reposiciones de omisión sin exigir medios de prueba documentales y testifícales

    AUDITORIAS INFORMATICAS DE LA BASE DE DATOS DE LA INSTITUCION

    ARTICULO No. – La Institución deberá evaluar periódicamente los niveles de normalización de la base de datos para consolidar la integridad y el rendimiento de la misma.

    ARTICULO No.– Las auditorias comienzan con la revisión del nivel físico que consiste en el HARDWARE, y componentes de red, que tiene por objeto eliminar los requerimientos innecesarios que puedan existir.- Nivel externo hasta incluye las aplicaciones que se ejecutan sobre la base de datos para asegurarnos d los problemas de rendimiento e integridad.

    NIVEL LÓGICO: Consiste en el esquema del usuario y parámetros de configuración de la base de datos este proceso nos permitirá observar los estándares técnicos sugeridos segundos para una correcta auditoria de una base de datos y verificación.

    Nivel de integridad de los datos, generan los mecanismos que aseguren la verificación, integridad y veracidad de los datos.

    ARTICULO No.– La Dirección General procederá al nombramiento de Auditores de Informática quienes estarán asignados al Departamento de Informática quienes dependerán jerárquicamente de la Inspectoría General y serán los responsables de la realización periódica de auditoria de la base de datos de la oficina central y de todas las oficina municipales y auxiliares del Registro quienes en conjunto con un equipo multidisciplinario del Departamento de Registro Civil verificarán los listados emitidos de todas las modificaciones realizadas a la base de datos de los archivos de inscripción del Registro Civil y para comprobar la veracidad de la in formación modificada al ser cotejada con el documento original que sustenta el Registro electrónico, las modificaciones no sustentadas serán de conocimiento inmediato de la Dirección General de la Institución que acredita la información valida la que será remitida a la Inspectoría General para establecer las responsabilidades administrativas civiles y criminales que correspondan según sea el caso.

    – Al interponerse una denuncia por personal o de particulares o Instituciones Publicas o privadas o autoridad competente la Dirección General lo hará de conocimiento inmediato a la jefatura del Departamento de Informática para que en forma conjunta con el cuerpo de Auditoria de Informática y personal del Departamento de Registro Civil y realizar las auditorias correspondientes.

    ARTICULO No.– La Auditoria de Informática debe velar por la actualización periódica de los usuarios asignados a empleados que actualmente laboran en la Institución y solicitar la cancelación de aquellos usuarios que ya no laboran en la Institución, para eliminar el usuario y la clave de acceso al sistema de Informática.

    ARTICULO No..- La Auditoria de Informática debe realizar las observaciones relativas a las deficiencias en el flujo de la importancia de datos por medio de INTERNET Enlaces digitales o envío físicos de los discos duros que contienen la información actualizaba en cada archivo magnético que obra en poder de las oficinas regístrales mecanizadas.

    La Auditoria de Informática en conjunto con la Inspectoria General y el Departamento de Registro Civil realizara por lo menos cada dos meses auditoria en las oficinas centrales y municipales, debiendo realizarse la planificación anual de estas actividades siendo obligación de la Jefatura del Departamento de Informática, Registradores Civiles y personal auxiliar de estas oficinas dar todos las finalidades para el desarrollo de estas auditorias.

    INSCRIPCIONES REALIZADAS EN OFICINA AUXILIAR QUE POSTERIORMENTE PASA A SER OFICINA MUNICIPAL POR CREACIÓN DE NUEVO MUNICIPIO.

    . – En caso de que una determinada área geográfica se haya constituido en un nuevo municipio y en el exista una Oficina del Registro Civil Auxiliar todos los archivos de las inscripciones de los hechos y actos y demás documentos forman parte integral del Archivo Municipal de esa Oficina, debiendo observar que al certificar las inscripciones de nacimiento ocurridos en el periodo previo a su constitución como nuevo municipio debiendo generar el numero de identidad del Departamento y Municipio que por jurisdicción correspondía anteriormente y en virtud de estar consignada en el libro de inscripción en lo relativo al Departamento y Municipio de inscripción.

    ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE INSCRIPCIONES DEFUNCIONES EN TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

    ARTICULO No.– En virtud que en muchos casos el Registrador Civil Municipal o personal auxiliar en forma errónea consigna nota marginal en su inscripción de nacimiento a una persona que no ha fallecido ya sea por ser un acto de homonimia en relación a la inscripción de defunción o de la comunicación municipal de anotación marginal sin percatarse que no es la misma persona o en aquellos casos que por error del Registrador Civil Municipal o Auxiliar se consigna al declarante como fallecido y al fallecido como declarante son totalmente imputables al Registrador Civil Municipal, en el caso de dolo o de acción irregular de terceros donde se esta declarando la defunción de una persona fallecida, la Oficina del Oficial Civil Departamental o Seccional darán la asistencia jurídica al ciudadano de escasos recursos para tramitar la acción judicial de nulidad de esa inscripción estas acciones se realizaran a petición de parte en forma gratuita contando con los servicios profesionales del Oficial Civil Departamental o Seccional.

    MODIFICACIONES A LA BASE DE DATOS DE LOS REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.

    .- Las modificaciones de la información relativa a inscripciones del Registro Civil se harán Del documento original o copiador que obre en poder de la oficina municipal o central también servirán como respaldo aquellos documentos de uso interno información relativa a las que han servido de base en los procesos actualización de información y los que en el futuro se realicen que obren en custodia de la Institución, cualquier otro documento expedido al publico relativo a las inscripciones y que se haya extendido con otro fin diferente a la actualización de la base de datos no será tomado en cuenta como tal salvo que se envié en forma directa y por la vía institucional para ese fin sin intermediación de terceros o del interesado para la entrega material de la documentación, en la oficina central del Registro Civil Municipal o Auxiliar automatizada, solo se harán modificaciones en base a la información contenida en los archivos, en caso de no poder hacerlo por deterioro del libro original observar el procedimiento establecido para la reposición de oficio y una vez concluido ese tramite e inscrita nuevamente procederá a actualizar la base de datos en lo relativo al registro de la inscripción que aparece incompleta.

    SECRETARIO GENERAL DE LA INSTITUCIÓN

    REQUISITOS:

    1. Hondureño por nacimiento .
    2. Mayor de 25 años de edad.
    3. Profesional del derecho.
    4. Amplia formación de la Función Registral.

    DURACIÓN DEL CARGO- Será nombrado pro el Director General de la Institución por el mismo periodo de vigencia que las autoridades de la Institución.

    FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

    1. Recepción de todas las solicitudes de tramites que deben ser presentados ante la Dirección General por los funcionarios, entes estatales y privados de la Institución y publico en general.
    2. Firmar y emitir todas las resoluciones que emanan de la Dirección General y Sub Direcciones Técnicas y Administrativas de las inscripciones del Registro Civil de libros copiadores de los registros de las inscripciones del estado civil microfilmadas.
    3. Recepcionar y habilitar hasta su resolución las solicitudes.
    4. Firmar los acuerdos de nombramiento y cancelación de personal.
    5. Levar un control actualizado de las firmas del Director Sub Director Técnico, Sub Director Administrativo, Registradores Civiles Municipales Y Auxiliares Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales.
    6. Firmar las anotaciones marginales en los libros copiadores del estado civil que conforman el Archivo Central dela Institución.
    7. Elaborar la memoria anual de la Institución.

    EL PROCESO DE IDNTIFICACION CIUDADANA

    La tarjeta de identidad le será entregada en su titular en los siguientes casos:

    1. Comparecencia personal del titular.
    2. Carta poder debidamente autenticada por Abogado y Notario.

    Queda terminantemente prohibida la entrega a particulares o representantes de Instituciones políticas legalmente inscritos, de las tarjetas de identidad por parte de cualquier autoridad o empleado de la Institución.

    Al momento de solicitar por primera vez su tarjeta de identidad, además de observar los requisitos establecidos en la ley será obligatorio presentar su certificación de nacimiento, en caso que obre la inscripción en su archivo físico o digital deberá proceder a emitir la certificación referida.

    ARTICULO No. – La reposición de la tarjeta de identidad deberá ser solicitada personalmente o por tercera persona acreditada para ese efecto con carta poder.

    ARTICULO No.- La recepción de los envíos de lotes de tarjetas de identidad de hará verificando y elaborando un documento para la recepción de estos documentos, para lo cual el Registrador Civil y personal auxiliar verificaran conjuntamente, la cantidad de tarjetas de identidad recepcionada debiendo anotarse por lo menos en el referido documento los nombres y apellidos número de tarjeta de identidad de sus titulares, documento que deberá archivarse para tares futuras.

    ARTICULO No.- Las tarjetas de identidad enviadas erróneamente por el Departamento de identidad a otro municipio, el Registrador Civil Municipal las remitirá nuevamente al Departamento de Identidad, bajo la modalidad descrita en el articulo anterior informando de esta situación a la Dirección General y Sub Dirección Técnica.

    ARTICULO No..- Ninguna empresa de naturaleza privada que provee servicios técnicos de software y tecnología biométrica no tendrán ninguna acción jerárquica sobre los procesos de identificación ciudadana en lo relativo a aspectos técnicos no aprobados en este proceso

    ARTICULO No..- Las tarjetas de identidad que se solicitan por primera vez a menudo tienen causal de rechazo por las siguientes causas:

    1.- Mala toma de huella dactilar.

    2.- Mala toma de fotografía estas deben ser remitidas de inmediato a la oficina de Registro Civil donde se tramito su solicitud y el Registrador Civil mande a citar a los ciudadanos subsanar los errores cometidos.

    ARTICULO No.- Datos incompletos en la solicitud o en la rectificación de inscripción de nacimiento, deberá verificarse los datos correctos de acuerdo a los respaldos documentales y procede a su corrección para su emisión inmediata.

    ARTICULO No.-En los casos que se ha probado fehacientemente la usurpación de la tarjeta de identidad de su titular acreditando documentalmente este caso se procederá a cancelar la emisión de la tarjeta de identidad del usurpador, realizar para la vía institucional la denuncia ante las autoridades correspondientes y ordenar al registrador Civil Municipal que proceda a tramitar la tarjeta de identidad a su titular, sobre estas irregularidades se notificará por medios documentales o aplicaciones informáticos la información relativa a estas irregularidades para proteger a las instituciones bancarias privadas o de instituciones publicas donde se requiere la tarjeta de identidad para tramitar cualquier acto.- A través de las autoridades competentes se harán las gestiones para la recuperación de las tarjeta de identidad que no le fue emitida a su titular en mala fe, en cualquier caso no se condicionará por parte del Departamento de Identidad a la recuperación de ese documento para la emisión de la tarjeta de identidad a su titular para subsanar el daño causado.

    ARTICULO No.- Cuando se ha emitido en forma equivocada una tarjeta de identidad cuyo numero corresponde o otra persona y esta no ha solicitado su tarjeta de identidad el ciudadano al que se le ha emitido conservará este numero de identidad y al que no se le ha emitido se le asignará un numero de acta para generarle un nuevo numero de identidad realizando en las inspecciones de nacimiento de los cuidadnos que se les modificará el numero de tarjeta de identidad la nota técnica marginal correspondiente, que haga referencia especifica de esta situación para lo cual el Departamento de Identidad, solicitará al Departamento de Registro Civil el dictamen correspondiente y posterior resolución firmada por la Secretaría General para realizar la anotación técnica en las modificaciones señaladas anteriormente.

    En los casos que ambos la hayan solicitado y no hayan sido emitidos teniendo el mismo numero de identidad por estar duplicado el numero de acta se deberá emitir la tarjeta de identidad al que fue inscrito su nacimiento en primera instancia debiendo modificar el numero de acta y por consiguiente el numero de identidad al inscrito posteriormente.

    Los fundamentos básicos de la tarjeta de identidad son los siguientes:

    1) Inscripción de nacimiento del titular requisito fundamental para poder emitirse el documento de identificación personal.

    1. El número de la tarjeta de identidad constituido por tres dígitos.
    2. El registro de la huella dactilar del titular.

    DE LA FOTOGRAFIA

    . – En cada oficina del Registro Civil Municipal debe existir un espacio acondicionado para la toma de fotografía en forma convencional o digital según corresponda a un Registro Civil con equipo convencional o mecanizado, que tenga los requerimientos mínimos siguientes:

    1) Suficiente iluminación.

    2) Si existe servicio de energía eléctrica la luz preferentemente fluorescente.

    3) Se colocará como fondo una manta de color gris en la pared .

    4) Una silla sin respaldar preferiblemente

    5) La cámara con su respectivo flash debe estar colocada en el trípode a una distancia de 1.22 metros del solicitante

    ARTICULO No. – El procedimiento básico para la toma de la fotografía deberá observar lo siguiente:

    1) No se tomará la fotografía al solicitante que se presente en camiseta sin manga o blusa escotada.

    2) No debe tomarse la fotografía al solicitante con lentes obscuros a excepción de los lentes permanentes graduados (claros).

    3) No se debe tomar la fotografía a personas con sombreros, gorras, turbantes y pañuelos.

    5) Con las orejas cubiertas por el cabello.

    6) No se les tomará con aretes a excepción de las mujeres cuando los usen.

    ARTICULO No. – En los casos que la oficina del Registro Civil Municipal carezca de material fotográfico en este daño el equipo o el ciudadano se haya tomado la fotografía en un foto estudio se aceptarán si corresponde al tamaño de identidad debiendo entregar dos fotografías del solicitante.

    ARTICULO No. – Cuando el ciudadano solicita reposición de su tarjeta de identidad y la información relativa a huellas dactilares imagen de foto, se ha dañado irremisiblemente el sistema y el problema se extiende a los archivos de respaldo diario de la base de datos del proceso de identificación ciudadana se enviará por parte del Departamento de Identidad el requerimiento al Registrador Civil Municipal, para solicitar la comparecencia del solicitante y y procesar en formulario físico o digital la información relacionada con la fotografía e impresión de huellas dactilares.

    –, Todas las tarjetas de identidad emitidas a los ciudadanos que en su número de tarjeta de identidad y que en el primero de los cinco dígitos de la última sección aparece con el dígito 9, confirmada esta situación, el Departamento de Identidad o el Registrador Civil Municipal solicitarán al Departamento de Registro Civil que proceda a ratificar para su emisión el número de identidad que corresponde de acuerdo a la información que aparece en el libro original, si ese número en conincidente con el del otro ciudadano al cual se le ha emitido la tarjeta de identidad, se reasignará otro número de acta y resolver definitivamente esta situación debiendo realizar la anotación marginal técnica relacionada con la modificación del número de acta..

    DEPARTAMENTO DE IDENTIDAD

    . – El Departamento de Identidad es la unidad responsable del proceso de identificación de menores e identificación ciudadana que desarrollan las oficinas municipales y auxiliares de la república, este Departamento desarrolla las actividades siguientes:

    1) Coordinar las actividades que en materia de identificación competen.

    2) Asegurar los procesos técnicos para la recepción manual o digital de la información procesada a cada solicitante y que desde el inicio d su proceso garantiza la emisión oportuna de la tarjeta de identidad.

    3) Velar por la eficacia de los sistemas operativos que en materia de identificación de la población Honduras consolida los procesos de seguridad establecidos.

    4) Asegurar la recepción de toda la información relativa a las solicitudes de la tarjeta de identidad, de reposición para su posterior verificación y completado este proceso la emisión inmediata de este documento.

    5) Velar por el cumplimiento de que las tarjetas de identidad sean emitidas únicamente a sus titulares o su personal legalmente autorizadas por su titular para realizar esta función.

    6) Verificar la dotación de todos los documentos y materiales necesarios para el proceso de identificación le sean dotadas a todas las oficinas del Registro Civil.

    7) monitorear en todas las oficinas del R egistro Civil si los títulos de recepción de solicitudes y revisión de tarjetas de identidad corresponde a los periodos normales para el desarrollo de esta tarea a nivel nacional y de la oficina del Departamento de Identidad

    8) Realizar semanalmente, verificación o auditorias de la tarjeta de identidad emitidas y procesadas en el sistema cotejando los documentos originales que sirvan de base para determinar los errores contenidos y tomar las acciones correctivas a nivel municipal y del Departamento de Identidad.

    9 ) Asegurar la dotación en medio físico o magnético de la información actualizada del proceso del voto domiciliario y al correcta aplicación por parte de los empleados del Departamento de Identidad y de los Registros Civiles Municipales ó Auxiliares.

    10) Ordenar la implementación de inventarios físicos existentes en cada oficina del Registro Nacional de las Personas, para determinar si han sido retiradas de acuerdo a lo establecido en la Ley por sus titulares o determinar su remisión de estos documentos que corresponde al Departamento y Municipio de solicitud.

    11) Asegurar que los programas informáticos contengan toda la información actualizada referente a la base de datos de nacimientos y la información actualizada de la codificación municipal y departamental del país y evitar la consignación de codificaciones geográfica departamental y municipal inexistente.

    12) Realizar los procesos de análisis de los soportes técnicos que proveen las empresas contratadas para el efecto haciendo de conocimiento inmediato a la Dirección General y Sub Dirección Técnica, para formalizar los reclamos sobre estos operativos y contractuales al proveedor de soporte Técnico.

    13) Verificar periódicamente la calidad de la información de la solicitud de la tarjeta de identidad en relaciona que si es congruente con la información de inscripciones que está que está en la base y el proceso técnico relativo a la calidad de las fotografías del solicitante y la correcta impresión de las huellas dactilares.

    14) Asegurar que la impresión de las tarjetas de identidad emitidas sean de alta calidad en su resolución para la plena identificación del titular a través de la fotografía.

    Las personas naturales o persona jurídicas que encontrasen tarjetas de identidad extraviadas u olvidadas por sus titulares serán devueltas a la oficina del Registro Civil Municipal, de no ser de fácil acceso la oficina registral deberá entregarla a la delegación policial más próxima o al Alcalde Auxiliar, quienes la remitirán al Registro Civil.

    Las instituciones públicas o privadas donde dejaren sus titulares la tarjeta de identidad deberá remitir cada quince días a la oficina del Registro Civil este documento de identificación ciudadana para asignar de manera integral su entrega al titular al momento de presentarse a solicitar la reposición de su tarjeta de identidad que ha extraviado.

    CONVALIDACION DE INSCRIPCIONES

    No tienen validez aquellas inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil que:

    1.- Carezcan de firma y sello del Registrador Civil Municipal y autorización de la Dirección General, inscritos después del 15 de mayo del 2004 debiendo subsanarse con la firma y sello del Registrador Civil y Dirección General según sea el caso.

    2.- Que carezca de firma del compareciente y testigos

    3.- Los realizados en los libros no autorizados para este tipo de inscripciones de hechos y actos.

    IDENTIDAD DEL VOTO DOMICILIARIO

    ARTICULO No. – El objetivo del sistema del voto domiciliario es el ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos en el centro de votación de más fácil acceso a su domicilio respetando la jurisdicción municipal.

    . – El Registrador Civil Municipal o Auxiliar al momento de llevar la solicitud de tarjeta de identidad debe respetar la información proporcionada relativa a su domicilio, asegurándose que sea consignada correctamente y asignando centro de votación que corresponda, antes de retirase el ciudadano verificará esta información para evitar errores que limiten el ejercicio del sufragio a los ciudadanos que han solicitado o emitido la tarjeta de identidad.

    . –. Todos los ciudadanos de origen chino beneficiados por el Decreto especial relativo a la naturalización, todos estos ciudadanos hondureños por naturalización, la resolución emitida por el Poder Ejecutivo otorgándole la nacionalidad hondureña por naturalización en una misma resolución corresponde a más de dos personas que conformaban el grupo familiar beneficiado al momento de asignar el número de identidad especial en la última sección del número de la tarjeta de identidad relativa al número de acta de al inscripción dependiente del numero de beneficiarios por resolución del Departamento de Registro Civil para resolver el problema de la generación del número de identidad y no generar duplicidad del número en el primer dígito, de los últimos cinco dígitos se elimina el dígito y se inserta un número de orden correlativo en relación a los que corresponden el acuerdo o resolución del matrimonio,

    DE LAS REINSCRIPCIONES

    Mediante decreto emitido por el Poder Legislativo en el año de 1984 se autorizó temporalmente a los ciudadanos que habiendo sido inscritos sus nacimientos estos se hubieran deteriorado total o parcialmente y tuvieren en su poder certificaciones originales u copias fotostáticas, se estableció como requisito básico para presentar ante el Registrador Civil Municipal donde existió el asiento y mandó a habilitarse el libro especial para inscribir nuevamente y determinó crear un código especial para los códigos geográficos departamental que consiste en aumentar veinte (20) dígitos al código departamental no así a los códigos geográficos municipales, en el caso de una reinscripción de nacimiento realizada en el Departamento de Francisco Morazán su código departamental es 28.

    ASIGNACIÓN DE LAS ACTAS EN CASO DE QUE NO ESTEN CONSIGNADAS O SE ENCUENTREN REPETIDAS.

    La asignación de numero de actas en los casos que el Registrador Civil Municipal no consignó o está repetido el número de acta en el mismo año en las inscripciones de los hechos y actos del estado civil el Registrador Civil Municipal procederá a solicitar al Departamento de Registro Civil la asignación del número de acta que corresponda tomando en consideración el año de la inscripción y verificando el control de la asignación de números de acta y el archivo de emisión de la tarjeta de identidad en el caso de los mayores de 17 años bajo el supuesto que están tramitándola tarjeta de identidad y aseguran que el número asignado no se repetirá, se deberá acompañar a la solicitud las certificaciones de las inscripciones donde exista la duplicidad del número de acta verificando en los controles descritos anteriormente, el Departamento emitirá el dictamen técnico y enviará el oficio correspondiente con la referencia de orden técnico para la asignación del número de acta.

    Ninguna asignación de numero de acta será atendida si no se adjunta las certificaciones relacionadas con las omisiones o la duplicidad del acta.

    .- El Registrador Civil Municipal o Auxiliar exhortará a los comparecientes de las consecuencias que trae consigo de la duplicidad de un acta con la finalidad de que si ya se levantó una no se asiente otra del mismo acto registral.

    DE LOS ARCHIVOS

    .- Cada oficina del Registro civil Municipal o Auxiliar llevará su propio archivo referente a las inscripciones contenidas en los libros respectivos y de toda la documentación que sirvió de sustento a la misma y las comunicaciones judiciales y administrativas que reciba esa oficina.

    Cada vez que el Registrador Civil Municipal o Auxiliar anote marginalmente un acto o hecho relativo a una inscripción cuyo duplicado o tomo copiador este en el Archivo Central de la Institución, remitirá a esa oficina mediante comunicación un extracto de dicha información en formato especial diseñado para que en el Archivo Central lo anote a su vez en duplicado que custodia.

    ARCHIVO GENERAL

    El Archivo General tendrá bajo su custodia toda la información relativa a los tomos copiadores de los diferentes hechos y actos del estado civil de las personas naturales, archivos relativos a las solicitudes ligadas al proceso de identificación, registro de huellas dactilares, microfilm, archivos de las base de datos, copias de las resoluciones emitidas por la Oficialia Civil Departamental o Seccional, expedientes de los procesos administrativos realizados por la Oficialia antes señalada, comunicaciones de notas marginales .

    FUNCIONES A DESARROLLAR POR EL ARCHIVO GENERAL.

    -Certificación de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil que se encuentra en los tomos copiadores estas certificaciones se extenderán para resolver para resolver situaciones de carácter interno tales como en los siguientes casos:

    1. Solicitudes de reposición de oficio para la actualización de la información de la base de datos sin obviar el proceso de solicitudes de la reposición de oficio.
    2. Para apoyar la verificación de datos de nacimiento en el proceso de identificación ciudadana.
    3. Actualización de las tomos copiadores de las anotaciones marginales legales y técnicas que se reciben mediante comunicación emitida por el Registrador Civil Municipal o Seccional.
    4. Mantener debidamente ordenado el Archivo de los tomos copiadores de los hechos y actos sujetos a inscripción en el Registro Civil.
    5. Mantener debidamente actualizad el archivo de las solicitudes de tarjeta de identidad y el archivo dactilar de las solicitudes.
    6. Mantener debidamente ordenado el Archivo de Microfilm de los documentos regístrales, identificación ciudadana, administración o cualquier documento relativo a los archivos eclesiásticos, previo a la organización del Registro Civil , anteriores a 1980 u otros utilidad a la institución por su naturaleza.
    7. Actualizar la cintoteca de la base de datos de la Institución.
    8. Organizar el archivo de los documentos de carácter administración de la Institución.
    9. Conforme al Archivo de comunicaciones de anotaciones marginales remitidas a la oficina central para el propósito de la información del Registro.
    10. Mantener debidamente ordenado todos los inventarios de los diferentes procesos de actualización de la información del Registro y que constituyen después del libro original o copiador la base de información que sirvió para la actualización de la información en la base de datos en los diferentes periodos de actualización realizados en la institución y que son soportes documentales secundarios a falta de libro copiadores o microfilm para los procesos de reposición de oficio.
    11. Atención al publico en información de intereses legal, investigativa, genealógica, con las restricciones de secretividad de algunas inscripciones en el Registro Civil y las que sean de interés para investigaciones de fuente histórica o genealógicas.
    12. Realizar las observaciones de carácter técnico al Departamento de Registro Civil en relación al envió de los tomos copiadores que son remitidos a esa oficina.
    13. Desarrollar las medidas necesarias para la conservación de los documentos archivados observando los estándares internacionales seguidos a este efecto.
    14. Actualizar el Archivo de Imagen digitalizadas (scanner).
    15. Mantener el Archivo de las de las resoluciones del Oficial Civil Departamental o Auxiliar.

    . Además del índice general el Archivo Central elaborará índices anuales alfabéticos de las inscripciones que custodie.

    Además se conservarán y custodiarán en el Departamento de Archivo Central, todos los documentos y expedientes que dan fundamento a las inscripciones, así como cualquier libro o documento que por disposición de la ley o del Director General del Registro Nacional de las Personas, deberá ser custodiada.

    . En ningún caso se permitirá que salgan del Archivo los expediente, libros y documentos en el depositados, salvo que el Director, Sub-Directores, el Secretario General, Jefes de Departamento de la Institución los pidan por escrito, en estos casos se exigirá el recibo correspondiente el cual se conservará hasta tanto no se verifique la devolución.

    o.- En ningún caso persona extraña al servicio tendrá acceso directo a las inscripciones y demás documentos del Archivo, si alguno necesita consultar estará habilitado una sección de consulta al público, en cuya área permanente estará presente un empleado de la Institución para evitar cualquier irregularidad.

    Loa Registradores Civiles Municipales, Auxiliares, Oficiales, Jefes de Departamento y Secciones, mantendrán en su en su archivo ejemplares de la ley y reglamentos que rigen el servicio, así como boletines oficiales, manuales, circulares, memorando e instrucciones que recibirán de la Dirección General.

    El Jefe del Archivo Central, los Registradores Civiles, Oficiales Civiles deben conservar debidamente archivados la correspondencia oficial y notas que reciben y llevar un control en libros especiales de lo recibido y despachado de la oficina, se entenderá para este oficio los documentos de remisión y recepción de tomos del Registro Civil y solicitudes y tarjetas de identidad emitidas.

    ARTICULO No. Las películas que contienen las inscripciones del Registro Civil formarán parte del Archivo Central, estableciéndose la sección de microfilmación, a efecto de mantener los procesos técnicos de conservación, facilitación de consulta para la certificación y verificación cuya legalidad esta sustentada en el decreto 1050 de 1980 emitida por la junta nacional de gobierno. Se establece en el Archivo Central un Archivo de todos los respaldos magnéticos o de informática que contengan las bases de datos del Registro Civil proceso de identificación ciudadana y de carácter administrativo.

    TIPOS DE ARCHIVO-. Archivo Central es la unidad es la responsable de la custodia y conservación de todos los documentos regístrales, administrativos y de respaldos documentales en otros medios electrónicos, además existen otros dos archivos en plano municipal.

    1.- ARCHIVO MUNICIPAL: Es el Archivo que corresponde a todos los tomos de los hechos y actos del Registro Civil, documentos de respaldo de estas inscripciones, documentos administrativos.

    2.- ARCHIVO AUXILIAR: Son los que conforman los tomos de los hechos y actos en esa determinada circunscripción geográfica, los documentos de respaldo y de carácter administrativo.

    DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIVIL

    .- Es la unidad técnica encargada de la coordinación de las actividades regístrales que se desarrollan en las 298 oficinas municipales y auxiliares del país de quien jerárquicamente depende este departamento desarrollará las actividades siguientes:

    1. Coordinar las actividades que realizan los Registradores Civiles Municipales y Auxiliares en materia de Registro Civil.
    2. Recepcionar toda la información relativa al proceso del envío de los duplicados de los tomos de las inscripciones de los hechos y actos del Registro, comunicaciones de anotaciones marginales.
    3. Análisis Técnico Jurídico de las inscripciones contenidos en los duplicados de los tomos de las inscripciones del estado civil para determinar si este proceso se realizará observando lo establecido en la ley, reglamentos, manuales y circulares, previo a indicar con esta con esta información los procesos de actualización la base de datos y la emisión de estos documentos al Departamento de Archivo Central, igual proceso se observará en las comunicaciones municipales de anotaciones marginales cuya copia es enviada a la oficina central para su actualización en la base de datos y tomar duplicados, atender todas las consultas técnico jurídico en materia de Registro Civil.
    4. En los casos de encontrar errores de orden técnico o de procedimiento en la información relativa a las inscripciones o en las copias de las comunicaciones se procederá a emitir a la oficina del Registro Civil Municipal que lo envió `para que subsane en el tomo original como en el duplicado los errores técnicos cometidos tales como:
    • Omisión de numero de acta
    • Falta la firma del Registrador Civil.
    • Falta la firma del compareciente.
    • Falta la firma de uno de los dos testigos.
    • No se cerró con la leyenda ninguna al dejar en blanco la casilla de enmiendas y observaciones en las inscripciones.
    • No elaboró el índice alfabético de los inscritos.
    • No firmó ni selló el acta de cierre del tomo de inscripciones.
    • Las comunicaciones de anotaciones marginales no están firmadas ni selladas.
    • No se determinan los datos específicos en las comunicaciones de anotaciones marginales de la inscripción que se hará la actualización de la información del estado civil.
    • No se consignan los datos relativos del numero de identidad del inscrito al cual se le afecta con la anotación marginal en la inscripción correspondiente.
    • La redacción de las comunicaciones de anotaciones marginales que no expresa con claridad el objeto de la misma para que proceda a elaborarlas y remitirlas nuevamente a la oficina municipal o auxiliar y oficina central.

    .- El Departamento de Registro Civil coordinará las labores inherentes a la supervisión de carácter técnico en materia de la función registral, en estas actividades debe participar el personal que tenga un vinculo operativo propio de la naturaleza de sus funciones en esa área.- En los casos que sea necesario y para las características de las tareas que se verificarán en estas jornadas de supervisión se podrá integrar un equipo multidisciplinario que asegure la atención integral de los problemas operativos, críticos, unificados y soporte y capacitaciones en el área informática y de conservación de documentos.

    .- El Departamento de Registro Civil con el apoyo técnico del Departamento de Procesamiento de datos, a través de la unidad Auditora Informática verificarán los procesos de actualización de la información del Registro Civil, estadísticos vitales, modificaciones realizadas a la base de datos

    .- Todos los programas o aplicaciones relativos a los hechos y actos del estad civil deben ser desarrollados tomando en cuenta como referencia fundamental lo establecido en la ley del Registro Nacional de las Personas, asegurando con ello seguridad jurídica del proceso registral debiendo estos procesos estar avalados por el Departamento de Registro Civil y la autorización de la Dirección General de la Institución.

    .- Todos la modificación realizada en los procesos de información relacionado con la función registral deben ser analizados por la Dirección General y el Departamento de Registro Civil.

    El Departamento de Registro Civil hará un seguimiento de las necesidades logísticas para el normal desempeño de las funciones regístrales y hará las observaciones pertinentes al Departamento Administrativo en los casos que se requieran.

    DE LOS REGISTROS CIVILES AUTOMATIZADOS

    .- Con el propósito de dar mayor cobertura, mejor servicio a la ciudadanía, la Institución está modernizando a través de equipos de Informática las actividades de inscripción y emisión de los certificados de las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil.- Debiendo considerarse en su implementación en los municipios seleccionados los siguientes requerimientos:

    1. Buenas condiciones físicas en el local y de servicio de energía eléctrica
    2. Volumen y población que justifique la implementación de este proceso en función de la demanda de inscripciones y certificaciones.
    3. Que las autoridades de la Institución aseguren todas las necesidades administrativas, ambiente, logística y asistencia técnica para el funcionamiento integral de este proceso.
    4. Asegurar el envío expedito de la información procesada por los medios tecnológicos físicos o de telecomunicaciones tales como: Intranet o Internet que asegure la actualización diaria o periódica de la base de datos de la Institución este proceso deberá ser realizado diariamente o en un periodo menor de 8 días.o.- El proceso de inscripción mediante la aplicación de los sistemas informáticos deberán contar en el proceso inicial con la fase primaria de digitar la información que el declarante proporciona al momento de realizar la inscripción, debiendo posteriormente imprimir la inscripción original y copia para que una vez verificado el contenido correcto de la información declarada, proceda el compareciente, testigos y Registrador a firmar la inscripción original y copia defiriendo este proceso de los Registros Civiles no automatizado, en virtud que la información en la base de datos queda actualizada, quedando debidamente consolidada al importar o actualizar la información en la base de datos de la Institución, este proceso de actualización de la información no exime la obligación de la revisión del tomo copiador a la oficina central.

    LOS REGISTROS CIVILES MOVILES

    . – La Ley del Registro Nacional de las Personas faculta a los Registradores Civiles Municipales y Auxiliares a realizar visitas periódicas a los barrios, colonias, aldeas y caseríos de su jurisdicción para inscribir los hechos que ocurren en su jurisdicción o de aquellos que de acuerdo a la Ley se pueden inscribir las actividades relativas al proceso de identificación ciudadana se desarrollan solo con la autorización de la Dirección General de la Institución y de conocimiento de la Sub Dirección Técnica.

    Para que las actividades de los Registradores Civiles Movibles tengan una cobertura integral y que sea de amplio conocimiento de la ciudadanía, el Registrador Civil deberá observar los siguientes criterios para el desarrollo de la siguiente actividad:

    1. La prioridad de estas tareas corresponden a zonas de difícil acceso a la Cabecera Municipal sin exclusión de ningún sector que requiere esta actividad
    2. Desarrollar esta actividad constantemente con su personal auxiliar sin intervención de ninguna clase clase de personas particularicen las actividades regístrales y de identificación.
    3. Previo al desarrollo de estas actividades deberá realizar acciones de promoción y de apoyo para esta actividad por parte de las autoridades municipales y de salud, Centro Educativos de organizaciones sociales y de la comunidad.
    4. Que el apoyo logístico de parte de las autoridades municipales, de salud u otro tipo de organizaciones sea estrictamente en transporte, alimentación y alojamiento respondiendo al interés general de beneficios a la ciudadanía sin distingos de condición económica, religiosa o política especialmente.
    5. Estas actividades deberán programarse durante cada año de acuerdo a las necesidades de cobertura o los problemas comprobados de subregistros u omisión de inscripciones en determinada zona geográfica del municipio.
    6. Las actividades de los Registros Civiles móviles se desarrollaran los días sábados y domingos o días feriados no requerirán de autorización de la Dirección General a excepción de los casos que incluya el proceso de identificación ciudadana.
    7. Cuando se desarrollen Registros Móviles con el propósito de atender exclusiva o adicionalmente la identificación ciudadana, a los partidos políticos se limitarán en forma conjunta a facilitar la logística para esta actividad sin que este apoyo sea excluyente para los ciudadanos de determinada filiación política, el interés de actividad es de carácter institucional en materia de identificación

    DE LA INFORMACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS VITALES

    El Registro Nacional de las Personas a través de los Registradores Civiles Municipales o Auxiliares y los Funcionarios o Agentes Diplomáticos remitirá cada 15 días a la oficina central del Instituto Nacional de Estadísticas toda la información relativa a las estadísticas vitales relativos a los hechos y actos del estado civil de las personas naturales utilizando los formatos relativos a la boleta estadística aprobada conjuntamente entre el Registro Nacional de las Personas y Tribunal Nacional de Elecciones-.

    Tiene carácter obligatorio sin excepción para los Registradores Civiles Municipales o Auxiliares y su personal auxiliar que una vez concluido el proceso de la inscripción en el Registro Civil antes de extender la constancia de inscripción al compareciente deberá solicitar a ese toda la información relativo al hecho vital llenando la información correspondiente en la boleta estadística.- Concluida esta labor proceder de inmediato a entregarle la constancia referida anteriormente.

    El Registro Nacional de las Personas deberá asegurar la dotación y elaboración de permanente de la boleta de estadísticas Vitales y asegurar con ello el envío permanente de esta información al Instituto Nacional de Estadísticas.

    La Dirección General de la Institución designará a los funcionarios y empleados que representarán a la Institución en el Comité Nacional de las Estadísticas Vitales quienes participarán con el objeto de buscar los mecanismos técnicos y jurídicos que aseguren la información oportuna de las estadísticas vitales derivadas de las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil de los procesos naturales.

    . – Toda aquella documentación relativa a las estadísticas vitales que sean remitidas erróneamente a cualquier dependencia de las oficina centrales o municipales sus responsables deberán remitir esos documentos al Instituto Nacional de Estadísticas, en la capital de la República.

    Dentro del proceso de supervisión periódica de las actividades relativas al proceso de Registro Civil y la identificación ciudadana se verificará el cumplimiento de la recopilación y envío de la información de las estadísticas vitales como parte integral de la función registral.

    Los Registros Civiles cuyos procesos de inscripción han sido automatizados procesarán la información relativa a las estadísticas por el medio electrónico debiendo remitir bajo esa modalidad esa información al Registro Nacional de las Personas y el Instituto Nacional de Estadísticas, los mecanismos técnicos para el proceso de actualización de esa información, se establece entre ambas instituciones.

    . – Los Registradores Civiles Municipales o Auxiliares que no efectúen la recolección y envío de la información de las estadísticas de los hechos y actos sujetos a inscripción serán sujetos a las sanciones administrativas que establece el reglamento del personal de la Institución.

    En los casos que los Registradores Civiles Municipales o Auxiliares y su personal no dispongan de las boletas de recolección de las estadísticas vitales o las oficinas de Registro Civil automatizadas que adolezcan de problemas técnicos para procesar esa información por medios electrónicos se aseguran de tomar la información correspondiente en forma manual y anotando toda la información contenida en la boleta y una vez finalizado el proceso se transcribe en la boleta de uso oficial o la digitación de la información en la base de datos de la oficina municipal.

    .– El Jefe del Departamento del Registro Civil solicitará mensualmente al Instituto Nacional de Estadística la información relativa al envío periódico de las boletas de estadísticas vitales o envío de archivos electrónicos para verificar el cumplimiento de las actividades por parte de los Registradores Civiles Municipales o Auxiliares.

    El Registro Nacional de las Personas con la asistencia técnica del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) promoverá jornadas integrales de capacitación relativas al proceso del llenado de correcto de las boletas de las estadísticas vitales acciones de concientización sobre la importancia de este proceso y los procesos que aseguren remisión oportuna y expedita de esta información al Instituto de Estadísticas Vitales.

    El Registrador Civil Municipal o Auxiliar deberá mantener relaciones Inter. institucional con las autoridades de salud, corporaciones municipales y Jueces de Letras de la Familia o seccional para asegurar el proceso integral de recolección de la información de las estadísticas vitales y la labor de complementación del envío y llenado de la boleta estadística cuando es remitida a la oficina Registral previo al proceso de la inscripción del hecho o acto.

    El Registrador Civil Municipal o Auxiliar debe esforzase especialmente en estimular la inscripción utilizando todos las formas posibles de publicidad y mediante contactos personales con dirigentes tradicionales de la comunidad y con cualesquiera de otras personas importantes que por su ejemplo e influencia pueden c contribuir a que otros se den cuenta de la importancia de la inscripción y de la información estadística de los hechos y actos del estado civil.

    DEL EXPEDIENTE DE VIDA

    .- Para consolidar todas las referencias relativas a los hechos y actos relacionados con cada persona natural se tendrá como receptora de esta información la inscripción de nacimiento con cuya referencia a través de las anotaciones marginales constituirán en esta inscripción el expediente de vida de cada titular de la inscripción.

    Igual valor legal tendrá todas las referencias realizadas en la base de datos que contiene la información de las inscripciones de nacimiento se constituye requisito esencial la inscripción de las anotaciones marginales en el tomo original de y copiador como fuente primaria de este proceso de actualización en la base de datos de la institución .

    OBLIGACION DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

    En el caso de Instituciones asistenciales públicas y privadas que ostentan personería Jurídica esta última el Director de la Institución o la persona que signe formalmente podrá comparecer ante el Registrador Civil Municipal o Auxiliar a solicitar la inscripción de nacimiento del recién nacido cumpliendo con los requisitos básicos para este proceso establecido en el artículo 55 de la Ley del Registro Nacional de las Personas en los casos que no se acredite la documentación de la identificación de ambos padres o de uno de ellos y se desconozca el paradero de los padres se hará la inscripción en base al registro de la información que tenga la institución, del recién nacido donde por lo menos deberá consignarse el nombre y apellido de los padres, madre o padre según sea el caso, debiendo una vez inscrito el nacimiento notificar sobre la situación del recién nacido en custodia al Juzgado de la niñez y de la Adolescencia o Seccional y al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia( IHNFA) .

    El Registrador Civil deberá constar en la inscripción en el espacio destinado a enmiendas y observaciones la eferencia del documento que respalda la inscripción, a falta de los documentos de la identificación de los padres del inscrito, actos del estado civil de ciudadanos extranjeros ocurridos y celebrados en la república.

    Cuando se inscriba un acto relativo al estado civil delo ciudadano o ciudadanos extranjeros el Registrador Civil Municipal o Auxiliar mediante oficio remitirá a la oficina consular del país de origen del inscrito acreditada legalmente en el país adjuntando dos certificaciones extendidas en el formulario preimpreso de certificación y una certificación literal de la misma. Este procedimiento lo hará directamente a la oficina consular en mención sin necesidad de tramitarlo a través de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, además la copia del oficio remitida al consulado respectivo para acreditar los procesos de supervisión el cumplimiento de este proceso.

    ARTICULO No.- Cuando se inscriba un acto relativo al estado civil delo ciudadano o

    ciudadanos extranjeros el Registrador Civil Municipal o Auxiliar mediante oficio remitirá a la oficina consular del país de origen del inscrito acreditada legalmente en el país adjuntando dos certificaciones extendidas en el formulario preimpreso de certificación y una certificación literal de la misma. Este procedimiento lo hará directamente a la oficina consular en mención sin necesidad de tramitarlo a través de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, además la copia del oficio remitida al consulado respectivo para acreditar los procesos de supervisión el cumplimiento de este proceso.

    DE LOS TOMOS DE LAS INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL

    ARTICULO No. – Los tomos del registro civil deberán contener en el primer folio de cada uno de ellos, nota de apertura suscrita por el Director General del Registro Nacional de las Personas en la que se haga constar el tipo de inscripción a que este destinado el tomo y que consta de la cantidad de folios útiles, los tomos del registro Civil que lleven los Funcionarios Diplomáticos y los agentes consulares deben ser autorizados por el Director General del Registro Nacional de las Personas en la misma forma prevista por el párrafo precedente.

    ARTICULO No.- Las actas relativas a las inscripciones del Registro Civil de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales estarán correlativamente enumeradas por año.

    En los Registros Civiles Automatizados se observaran los procedimientos técnicos que eviten la duplicidad de los números de actas de las inscripciones en el mismo año y tipo de inscripción.

    ..- El Registrador Civil Municipal o Auxiliares y el resto de personas deberán observar los mecanismos que aseguren evitar la duplicidad del numero de las inscripciones de cada tipo de inscripción.

    ..- El número de acta que corresponde a los hechos y actos del Registro estará constituido de cinco dígitos en el caso especifico del número de acta de las inscripciones de nacimiento conforman parte del número de tarjeta de identidad la asignación correcta evitará la duplicidad en lo relativo al numero antes retenido.

    ..- Al concluir los folios útiles de un tomo se pondrá nota de cierre por parte del Registrador Civil Municipal o Auxiliar nota que se hará en el último folio reservando en efecto la que se hará constar el periodo de tiempo que corresponde al estudio en que se encuentran los folios, los números de folios anulados, la mención de la primera y la última inscripción lugar y fecha del cierre seguido de su sello y firma.

    .- Todos los actos que han sido agregados y que no corresponden a los que originalmente forma parte integral del tomo no tendrán ninguna validez legal debiendo observarse por parte del titular de la inscripción el proceso de la inscripción por omisión ante el oficial Civil Departamental o Seccional.

    El Registrador Civil Municipal o Auxiliar al concluir las inscripciones correspondiente a un tomo deberá revisar tanto en el original y el copiador la asignación correlativa de las actas por año en caso de detectar duplicidad y aun no ha sido enviado el tomo copiador al Departamento del Registro Civil, procederá a hacer la corrección mediante anotación marginal técnica en la inscripción en la cual se repitió el número de acta en el caso que el tomo copiador ha sido remitido a las oficinas centrales procederá a solicitar la asignación de un nuevo numero a la segunda inscripción del mismo tipo que aparezca duplicado acompañando las certificaciones de las inscripciones que tienen común o repetido el número de acta y con la solicitud y documentos que se acompañan en el Departamento de Registro Civil emitirá la resolución correspondiente previo dictamen técnico ordenando al Registrador Civil que proceda mediante anotación técnica a realizar la asignación del nuevo número de acta en la inscripción que corresponde.

    Si el Registrador detecta la duplicidad del número de acta de la inscripción del acta de inscripción de la información declarada por el declarante o del documento que sirva de sustento legal para realizar para realizar la inscripción y aún no ha sido firmada por ninguna de las partes que participen en el proceso de formalización de la inscripción procederá de inmediato el Registrador Civil a realizar la enmienda o corrección del número de acta en la casilla de enmiendas y observaciones.

    .- De existir únicamente en inscripciones en tomos duplicados que no estén numeradas las actas, el Departamento de Archivo Central solo procederá a la asignación del acta a través de previa solicitud al departamento de Registro Civil y una ves asignado inmediatamente se deberá tramitar la la Reposición de Oficio de dicha inscripción observando el procedimiento establecido en estos casos en el presente reglamento.

    .- Para la asignación de un numero de acta por parte del Departamento de Registro Civil el cual a sido solicitado por parte del Registrador Civil, se deberá observar lo siguiente:

    1. Verificar si en los tomos duplicados que están en custodia del Archivo Central si la inscripción tiene asignado número de acta y verificar si no hay duplicidad con otra inscripción de igual naturaleza y en el mismo año.
    2. Verificar si existe registro en la base de datos relativo al número de acta específicamente en los casos de deterioro parcial o ilegibilidad de la inscripción en lo relativo a ese dato.
    3. Verificación de este dato en los respaldos documentales de actualización de la información del estado civil que obra en poder de las oficinas centrales de la Institución.
    4. Verificación de la base de datos en la emisión e las tarjetas de identidad para asegurar en el caso particular de las inscripciones de nacimiento la asignación de un número de acta y que corresponda a un número de tarjeta de identidad emitido a un ciudadano y no incurrir en otro error que evitará problemas en la emisión de la tarjeta de identidad a la persona que se le asigne el numero de acta,
    5. Verificar los controles numéricos existentes normalmente y en la base de datos sobre la asignación de números de acta de las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil.

    Los tomos duplicados serán remitidos al ser concluidos a las oficinas centrales donde serán encuadernados después del análisis para su remisión al Departamento de Archivo Central

    A- Las inscripciones deben registrarse en orden sucesivo una pos de la otra sin abreviaturas ni iniciales en ningún tipo de la información consignada salvo que bajo esa condición corresponde los nombres y apellidos del compareciente, testigos, inscrito, padres, abuelos del inscrito, la copia al carbón de la inscripción realizada simultáneamente se firmará y sellará como el original.

    La Dirección General del Registro Nacional de las Personas, creará un índice alfabético general de cada libro que llevará cada una de las oficinas municipales que contendrá la relación exacta de contenido y ubicación de las inscripciones habidas en cada año calendario.

    Los Registradores Civiles Municipales y Auxiliares no podrán autorizar una inscripción ni expedir copias, certificaciones y constancias de las mismas, que se refieran personalmente a su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En tales casos serán reemplazados por el empleado subalterno de mayor antigüedad.

    Quien asumirá para este efecto la condición de Registrador Civil Interino.

    ARTICULO No.- Cuando el Registrador Civil Municipal se ausente de sus labores por un periodo no mayor de 7 días inmediatamente fungirá como Registrador Civil, por ley el empleado de mayor antigüedad o el que junto al Registrador Civil labore en oficina municipal.

    ARTICULO No.- Tendrán la misma validez como medios de prueba documental en las instancias administrativas de Gestión Registral y Judicial, las copias de las actas de nacimiento , bautismo, defunción y matrimonio inscritas en los libros que han llevado al efecto las parroquias de la iglesia católica del periodo anterior al establecimiento del Registro Civil que corresponde antes de 1880 por parte del estado.

    Las copias certificaciones y constancias que expidan el Director General, Registradores Civiles Municipales y Auxiliares, funcionarios o agentes Diplomáticos, deben contener la información completa de la inscripción o anotación de que se trate incluyendo las anotaciones marginales son obligatorias de insertar y comprenderá las enmiendas y correcciones anotadas en la casilla correspondiente a enmiendas y observaciones.

    Las certificaciones y constancias de las inscripciones y anotaciones que se extiendan en forma legal, hará prueba del respectivo estado civil y capacidad de una persona tanto a juicio como fuera de el.

    ..- En tanto la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, no haya proporcionado los libros y las formas y determinando las reformas a los diseños de las inscripciones y determinando los procesos complementarios administrativos para complementar el periodo de transición del Registro Civil como organismo autónomo y técnico tal como lo establece la ley, los Registradores Civiles cuando no sea posible cumplir con los preceptos de la Ley y su Reglamento, continuaran usando los libros, formas que hasta el 15 de mayo ha venido utilizando la Institución.

    Los programas y diseños para la configuración de las inscripciones y tomos originales y copiadores de los hechos y actos del Registro Civil, en los Registros Automatizados, procesos de actualización y emisión de certificaciones, deberán observar por parte de los responsables del área de informática de la Institución, Analistas, Programadores, Consultores Externos, Residentes de las diferentes Instituciones nacionales e internacionales que brindan asistencia y Asesoria en materia de Registro Civil , Identificación y Estadísticas Vitales, deberán estrictamente las disposiciones legales vigentes sobre esta materia contenidas en la Ley del Registro Nacional de las Personas y otras leyes conexas.

    DISPOSICIONES RELATIVAS AL NOMBRE

    El nombre de pila se adquiere por la inscripción en el acta de nacimiento, su elección corresponde a los padres; a falta de impedimento o ausencia de uno de ellos corresponde al otro o a las personas a quienes los progenitores hubiesen dado su autorización para tal fin..- en defecto de todos ellos pueden hacerlo el Juzgado de letras de la Niñez y la Adolescencia, cuando el niño fuere declarado en estado de abandono y no estuviese inscrito su nacimiento.

    o. – El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente con la salvedad de que no podrán inscribirse de acuerdo a lo establecido en la ley del Registro Nacional de las Personas.

    .- No será permitido poner los mismos nombres a los hermanos vivos salvo que se establezca como segundo nombre uno distinto para cada uno de ellos y evitar problemas de confusión de identidad entre hermanos.

    Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes y autóctonas y latinoamericanos.

    o- La Institución elaborará un prontuario de nombres en orden alfabético y con referencia a su origen, este no tendrá observancia obligatoria pero servirá para qe por intermedio del Registrador Civil Municipal o Auxiliar sugerir que el o los nombres elegido para el inscrito por sus padres sea anotado correctamente y así evitar errores ortográficos y emisiones de alguna letra correspondiente al nombre.

    .- Cuando el padre o la madre o ambos eligen como nombre del inscrito el cual es común para ambos sexos se sugerirá que el segundo nombre sea un nombre que convencionalmente se usa para uno u otro sexo , para evitar equivocación en relación al sexo del inscrito cuando se tome como referencia los nombres.

    ARTICULO No.- La Institución autorizará para fines de identidad la utilización de nombre o nombres siempre y cuando se acredite su uso fehacientemente demostrado situación que no modificará el o los nombres de su inscripción y solo se realizará la anotación marginal técnica que corresponde.

    ARTICULO No.- Cuando en la inscripción de nacimiento difieren total o parcialmente los nombres del inscrito en el encabezado y con relación a la información que aparece en el cuerpo del acta el Registrador Civil Municipal o Auxiliar deberá observar como validas legalmente el nombre o nombres que aparecen ee el cuerpo del acta debiendo el Registrador Civil solicitar al Oficial Civil la rectificación de la información del nombre del inscrito que aparece en el encabezado cuya inserción de esa información tiene como único propósito facilitar la búsqueda de la información cuando se realiza una búsqueda en el tomo original igual proceso se observará en los tomos duplicados, debiendo el Jefe del Departamento del Departamento de Archivo Central a través de le Dirección General solicitar al Oficial Civil la rectificación del oficio.

    ARTICULO No.- En los casos que aparecen iniciales en los nombres del inscrito estos deberán calificarse como parte del nombre, en ese caso de existir un error el interesado debe proceder ante el Oficial civil Departamental o Seccional a solicitar la rectificación de las iniciales por el nombre que corresponda en la inscripción de nacimiento.

    ARTICULO No.- Cuando en la inscripción de nacimiento el inscrito tiene dos o mas nombres deberá calificarse tal y como aparecen consignados los nombres.

    ARTICULO No.- Cuando en la inscripción por alguna circunstancia o error se omitió la información relativa al nombre o nombres del inscrito se certificará esta inscripción únicamente en forma literal debiendo el interesado proceder a solicitar la rectificación u adición del nombre u nombres omitidos.

    ARTICULO No.- Cuando en la inscripción de nacimiento aparezca una anotación marginal de autorización de uso de nombres y apellidos deberá certificarse tal y como aparece en el contenido de la inscripción anotando en el espacio destinado en la inscripción para las anotaciones marginales la anotación técnica correspondiente.

    ARTICULO No.- Al certificar nombre o nombres del inscrito deberá hacerlo tomando la información tal y como aparece en la inscripción en forma literal sin abreviaturas; respetando la información referida con o sin errores ortográficos, en cualquier caso el interesado podrá solicitar la rectificación u adición al Oficial Civil Departamental o Seccional.

    DE LOS APELLIDOS DEL INSCRITO

    ARTICULO No.- Cuando en la inscripción de nacimiento de la madre aparece solo con el apellido materno, el inscrito solo llevará ese apellido, aun cuando en la inscripción aparecieran los abuelos paternos.

    ARTICULO No.- Cuando en la inscripción de nacimiento la madre del inscrito solo aparece con el apellido paterno, el inscrito solo llevará este apellido, aun cuando en la inscripción aparecieran los abuelos maternos.

    ARTICULO No.- Cuando en el cuerpo de la inscripción solo aparece el nombre de la madre del inscrito, no deberá generársele ningún apellido, aun cuando en la inscripción solo apareciere los abuelos maternos, en este caso el Registrador Civil Municipal o Auxiliar deberá certificar la inscripción literalmente e indicarle al interesado que proceda ante el Oficial Civil Departamental o Seccional a solicitar certificación a efecto que se adicionen los apellidos de la en la inscripción de nacimiento.

    ARTICULO No.- Cuando en la inscripción de nacimiento no aparecen los padres del inscrito, deberá certificarse tal y como aparece en el cuerpo de la inscripción y debe general apellidos de los abuelos maternos y paternos debiendo certificar literalmente esta inscripción y observar al interesado lo siguiente:

    1.- Si el inscrito nació dentro del matrimonio sus padres deben proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional a solicitar se adicione en la inscripción de nacimiento del inscrito sus nombres y apellidos.

    2.- Si el inscrito es hijo natural su padre o madre deben proceder a reconocerlo mediante sentencia judicial Testimonio de Escritura Publica o Testamento.

    DE LAS FUNCIONES

    ARTICULO No.- Proporcionar al gobierno nacional las bases de información necesarias que le permita fijar con intervención de las organizaciones técnico especializadas la política demográfica que convengan a los intereses de la nación.

    ARTICULO No.- Poner a disposición de los organismos del estado y particulares que lo soliciten los elementos de juicio necesarios para realizar una adecuada administración del potencial humano, posibilitando su participación activa en los planes de defensa, seguridad y del desarrollo de programas sociales que beneficien a su colectividad.

    ARTICULO No.- La expedición de los documentos nacionales de identificación, con carácter exclusiva así como aquellos otros documentos certificados o testimonios previstos por la presente ley.

    ARTICULO No.- A los fines del cumplimiento de la ley del Registro Nacional de las personas, esta Institución ejercerá sus atribuciones por intermedio de las oficinas consulares dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el funcionario diplomático o consular tendrá para estos efectos categoría de Registrador Civil.

    ARTICULO No.- El Registro Nacional de las Personas deberá mantener estrecha Interrelación o contacto con la Secretaria de Salud Publica, Ministerio de Gobernación Y Justicia, Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA) Instituto nacional de Estadísticas (INE) Poder judicial, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADE) y demás organizaciones competentes a fin de colaborar al fortalecimiento de las estadísticas vitales , fortalecer la cultura registral en la población, evitar omisiones, falsos asientos y corregir las deficiencias que se produzcan en el proceso de la inscripciones delos hechos y actos del estado civil.

    REQUISITOS A CUMPLIR Los ciudadanos que aspiran a ocupar una posición laboral en el Registro Nacional de las Personas, en el área registral además de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de la Institución, deberá aprobar los siguientes requisitos:

    1. Educación media nivel mínimo requerido.
    2. Demostrar un alto grado de pureza en la ortografía.
    3. Aprobar con una nota mínima de 70% la capacidad relativa a la función registral técnica y administrativa.

    Los empleados que aprueben el proceso de evaluación establecida en la Ley de la Institución y que tengan en incompleto su nivel educativo medio tendrán un periodo no mayor de tres años para acreditar el nivel educativo mínimo requerido mediante la presentación de original y copia al Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional de las Personas .

    FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

    Los empleados de la Institución que antes de la vigencia de la Ley del Registro Nacional de las Personas se le que comprobó la comisión de irregularidades en la falsificación de documentos del Registro Civil, adición de información a la inscripción después de haber concluido el acto de la inscripción de los hechos y actos del estado civil modificación de las bases de datos de la Institución extremos debidamente probados en los expedientes elaborados que obran en poder de la Institución, no serán beneficiados del proceso de evaluación establecidos en el articulo 122 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, sus funciones al concluir el proceso de evaluación del personal de la Institución limitándose la Institución al pago de las prestaciones sociales y estas irregularidades se hará de conocimiento de la Fiscalía General de la República para que se determine la responsabilidad criminal que corresponda.

    PROCEDIMIENTOS PENDIENT ES EN MATERIA REGISTRAL ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY- Las solicitudes relativas a reposición por omisión y rectificaciones de las inscripciones de nacimiento solicitadas antes de la vigencia de la nueva ley del R.N.P se tramitará y resolverá bajo lo establecido en la ley anterior por parte del Oficial Civil Departamental o Seccional.

    Las demás solicitudes inherentes a cancelaciones o duplicidad de inscripciones asignación de número de acta, Reposición de oficio se tramitarán y resolverán en igual circunstancias referidas en el articulo anterior.

    DE LA IDENTIFICACIÓN DE MENORES

    A partir del 15 de mayo del 2006 implementará la tarjeta de identidad de menores se observará los siguientes requisitos de menores de 0 a 12 años.

    1) Presentación de certificado de nacimiento

    2) Menores de 1 año registro de huellas dactilares (pies)

    3) Mayores de un año registro de huellas dactilares.

    4) Mayores de 12 años registro de huellas dactilares.

    5) Fotografía del menor de edad.

    Los formatos de las tarjetas de identidad de menores tendrán las mismas características y elementos de seguridad que la tarjeta de identidad de mayores de 18 años. La presentación de la tarjeta de identidad de los menores será requisito para acceder a os servicios de salud y sistemas educativo públicos y privados y beneficio de los programas sociales del estado, en caso de carecer de la tarjeta de identidad se le suplirá con la constancia de inscripción ó certificación de inscripción de nacimiento en cualquier caso no se le limitará a los padres y al menor que accedan a los servicios antes referidos pero la persona encargada de establecer estas labores estará obligada a realizar la observación sobre la importancia de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil.- El nuevo proceso de la tarjeta de identificación de menores cuyas cifras se denominan en la parte superior de la tarjeta de identidad " TIM" y en la parte inferior la denominación "Tarjeta de Identificación de Menores".

    La vigilancia de la tarjeta de identificación de menores "TIM" pierde vigencia cuando su titular cumpla 18 años de edad debiendo presentarse nuevamente ante el Registro Civil Municipal a solicitar su nueva tarjeta de identidad como ciudadano, actualizar su fotografía, huella dactilar la información general propia de los daos básicos de identidad de la persona.

    El menor de edad mayor de 17 años que no tramite su tarjeta de identificación de menores deberá observar los requisitos establecidos en la ley del R.N. P.

    Para la obtención de la tarjeta de identidad de los ciudadanos y sin que la no obtención de las tarjeta de identificación de menores limite la obtención de la tarjeta de identidad.

    Jorge Fernando MARTINEZ GABOUREL

    Oficial De Capacitación Del Registro Civil Honduras