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Lo propuesto en el Congreso Nacional de las Telecomunicaciones

Enviado por juandediosromero


    1. Participación de las provincias y los municipios …
    2. Sobre derechos de los usuarios
    3. Proyecto "Cruz del sur".-
    4. Seguridad y telecomunicaciones
    5. "El daño radioeléctrico"
    6. Un aporte respecto a la "Defensa nacional" y Argentina
    7. El común denominador del territorio las personas y los bienes
    8. Sobre un aspecto de la situación mundial y una reflexión nacida en el Reino Unido y que hace a la actividad futura de la Defensa Nacional

     PARTICIPACIÓN DE LAS PROVINCIAS Y LOS MUNICIPIOS EN DE LA PROMOCION DE PROYECTOS TELECOMUNICACIONES VINCULADOS A LOS SISTEMAS PRODUCTIVOS PROVINCIALES O REGIONALES

    ARTICULO .- Los Gobiernos Provinciales podrán promover proyectos de terceros sobre redes y sistemas de telecomunicaciones cuya naturaleza este contemplada en la presente ley y que a su vez confirmen :

    a.- el desarrollo y crecimiento del complejo electrónico argentino.

    b.- El propósito de potenciar los proyectos industriales locales o regionales o nacionales ,de exportación de bienes o servicios, de desarrollo tecnológico, o de capacitación y seguridad de las personas.-

    c.- Requiera para su realización: titulo de la licencia de prestador de servicios, autorizaciones y permisos.-

    d.- Sea llevado a cabo por una persona no gubernamental con aptitud tecnológica, económico financiera y jurídica.-

    e.- Que, el proyecto patrocinado, por la entidad, potencialidad benéfica y generadora de empleo, reclame un abordaje preferencial por disminuir las asimetrías socio económicas y de aptitudes de acceso a la información.-

    Estas presentaciones serán evaluadas, discutidas y decididas en el término de treinta ( 30 ) días y se implementarán por intermedio de los acuerdos o convenios que correspondan en virtud de las normativas vigentes en la materia y homologadas en la forma y por medio de los instrumentos que las normas del derecho imponen.

    En todos los casos, estos acuerdos podrán llevarse a cabo con dictámenes y evaluaciones o estudios de factibilidad llevados a cabo con la participación académica de Institutos o Universidades con sede en la Provincia interesada.-

    Los acuerdos detallaran las obligaciones de medios y de resultados de las partes y podrá requerirse que sean caucionados respecto a éstas y los términos de cumplimiento cuando se otorguen tratos preferenciales respecto a los derechos radioeléctricos.

    ARTICULO.- Los proyectos e iniciativas regulados en el Articulo anterior se promoverán por ante el representante de la Provincia ante el Consejo Federal de las Comunicaciones.-

    ARTICULO .- En los casos en que no se presentaran proyectos con impulso de un gobierno de la Provincia , también los Municipios podrán hacerlo subsidiariamente en el marco y en las condiciones reguladas.

    En el caso, el proyecto que se promueva por parte del Municipio deberá ser en el marco del ejercicio de sus competencias.-

    SOBRE DERECHOS DE LOS USUARIOS

    I.- Los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y otros interesados en actuales o futuros servicios tendrán derecho a solicitar por intermedio de las autoridades Municipales o Provinciales el conocer la naturaleza de los proyectos de telecomunicaciones que los licenciatarios o requirentes del titulo de la licencia comprometen ante la autoridad de aplicación en esa jurisdicción, en una localidad, área, provincia, ejido urbano o Municipio de la misma.-

    Esta facultad se ejercerá por ante el Consejo Federal de Comunicaciones.

    II.-Los gobiernos provinciales podrán requerir fundadamente por ante el Consejo Federal de Comunicaciones el que se caucionen los proyectos que se comprometen en sus jurisdicciones.-

    III.-Los usuarios de telefonía fija o móvil, cualesquiera sea el soporte y tipos de señales que se cursen sobre el terminal, tienen derecho a la portabilidad numérica, otorgándose prioridad en su acceso a actividades comerciales, industriales y profesionales y a título oneroso en las condiciones que se regulen para cada tipo de servicio.-

    El ejercicio de éste derecho podrá ser ejercido a partir de la disponibilidad de condiciones tecnológicas no monopólicas de proveedor en el mercado.-

    IV.-Los usuarios de los servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a acceder al conocimiento del estado de administración de los fondos dedicados a servicios universales.-

    V.- Los usuarios y requirentes de servicios podrán entender en las tipificaciones, alcances y regulaciones de servicio universal, por áreas, provincias o regiones.-

    VI .- Los titulares usuarios de los servicios de telefonía tendrán el derecho de decidir por uso de selección por marcación desde el terminal telefónico u otro medio, cuales serán los prestadores de telefonía local o de larga distancia que podrán acceder al bucle de abonado del terminal homologado del titular del servicio.-

    VII.- Los usuarios titulares de los servicios de Telecomunicaciones fijas o móviles o de encaminamiento de trafico, podrán acceder al conocimiento del estado de procesamiento técnico y / o administrativo de tarifación de sus consumos y uso de los servicios que utilicen, en los casos de controversias que lo impongan.-

    VIII.- La Comisión Nacional de Comunicaciones utilizará los necesarios recursos tecnológicos destinados a verificar facturaciones, estado y niveles de trafico, en estado de funcionamiento y con adecuada conectividad, respecto de similares o iguales equipos y sistemas afectados a las prestaciones de los servicios y de uso de las licenciatarias, tanto para trafico local o de larga distancia.-

    IX.-Los usuarios titulares de acceso al uso de Internet tendrá el derecho de promover denuncia para que se identifique y localice a las actividades informáticas o de procesamiento de datos cuyo propósito sea el de causar daño a la información y o sistemas de datos, su almacenamiento, procesamiento, encaminamiento o distribución o hubieren dañado propias bases de datos.-

    X.- Los titulares del uso de los servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a conocer la nomina, identificación y denominación societaria y comercial de los prestadores de servicios actuales y futuros de sus áreas de residencia o de disponibilidad del servicio al que están abonados.-

    XI .- Los titulares de los servicios de telecomunicaciones fijos o móviles y de acceso a Internet tendrán el derecho de conocer anticipada y adecuadamente la identificación del personal afectado a servicios de mantenimiento de sus servicios en el área de realización de los mismos.-

    XII.-Los usuarios titulares de los servicios de telecomunicaciones fijos o móviles o de encaminamiento de trafico, tendrán derecho a conocer adecuadamente las medidas y acciones que se disponen preventivamente para el restablecimiento de los servicios si éstos se vieran interrumpidos en un área por causas climáticas, interrupciones del suministro de energía, catástrofes, acciones ilícitas, o de depredación.-

    XIII.- Las empresas prestadoras de todos los servicios de telecomunicaciones deben entregar al titular del servicio constancia escrita de las condiciones de las prestaciones, sin perjuicio de ello deben mantener tal información en las oficinas de atención al público que se habiliten y con tal propósito.-

    XIV .- Los titulares de acceso a los servicios de Internet podrán acordar con los proveedores de acceso con el objeto de que el trafico vinculado a propias actividades pre contractuales o contractuales que se utilicen por parte de los interesados o con terceros esté sometido a guarda y posibilidades posteriores de acceso y verificación por parte de la jurisdicción judicial en casos de controversias respecto a la existencia y naturaleza de los contenidos.-

    XV.- Las empresas prestadoras o licenciatarias de todos los servicios de telecomunicaciones deben otorgar a los titulares usuarios reciprocidad de trato, aplicando los mismos criterios para casos de mora , reintegros o devoluciones.-

    XVI .- Las prestadoras o licenciatarias de los servicios de todos los servicios de telecomunicaciones, incluyendo los proveedores de acceso a Internet, deben habilitar un registro gratuito de reclamos habilitado permanentemente durante las 24 horas, con identificación del receptor del mismo y con constancia del asiento del reclamo para su verificación en la facturación inmediata regular y en Internet en forma automática, para tareas de Control por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones.-

    VII.-La autoridad competente queda facultada para intervenir en la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición del trafico en cualquier momento, inclusive en días y horas inhábiles, cuando existan dudas sobre las lecturas efectuadas y presentadas por las empresas prestadoras de los respectivos servicios.

    XVIII .- Todo reclamo o requerimiento de información que la Comisión Nacional de Comunicaciones interponga en tutela de los requerimientos de información de usuarios y ante los licenciatarios o prestadores de cualesquiera de los servicios de telecomunicaciones, deberá ser contestado en un plazo máximo de diez ( 10 ) días.-

    XIX.- Los usuarios titulares de los servicios de telecomunicaciones que directa o indirectamente contribuyan por su condición de usuarios a la instalación, habilitación y actividad de Laboratorios de Telecomunicaciones tendrán derecho a conocer los programas de actividad de los mismos y sus resultados.-

    Aclaración previa: Esta propuesta, pretende sustentarse en los ensayos cuyos links se agregan mas abajo y aquí se presenta en el aspecto de una propuesta normativa en esta Comisión, que tambien se vincula a la actividad y objeto de las demás Comisiones de trabajo.

    La propuesta, de acuerdo a su naturaleza, podrá estar contemplada como posibilidad en un marco de proyecto normativo de una ley, o un decreto reglamentario o de una Resolución de la Autoridad de Aplicación en la materia.-

    Se acompaña copia de Articulo La Ley – Doctrina- de fecha 26-9-01

    ………………………………………………………………………………………………………………………………..

    ARTICULO : El diseño de las políticas sectoriales, en materia de servicios, producción de bienes del complejo electrónico y de las políticas de capacitación, se ejercerá teniéndose en conocimiento la identificación, localización y disponibilidad de los siguientes recursos e información, que deberá actualizarse anualmente a fin de tributar a los recursos con los que se diseñen las políticas nacionales.-

    a.- Recursos tecnológicos en materia de instrumental y laboratorios y personal especializado dedicado, incluyéndose institutos especializados y universidades.

    b.- Profesionales con aptitudes en las actividades de diseño y producción de equipos de telecomunicaciones, sistemas y software para aplicaciones en activida des productivas, de encriptado para servicios de actividades gubernamental y de asistencia a la no gubernamental.-

    c.- Disponibilidad de un mapa de la totalidad de la topología de la red implantada en el país, en soporte de señales y sistemas de conmutación, incluyen dose radiodifusión, desagregados en las jurisdicciones Municipales, por edades tecnológicas y tipos de soportes de señales.-

    d.- Identificación de las áreas en que están comprendidas asimetrías por tipos de servicios y, también, por niveles de conectividad y capilaridad.

    e.- Identificación, caracterización y situación territorial de los institutos de capacitación en la materia objeto de la presente ley.-

    f.- Prospección de los nuevos servicios, tecnologías y modalidades de prestación de los mismos en el mercado de futuro para adoptarse las medidas de previcivilidad en el sector.-

    g.- Recepción, evaluación y categorización de proyectos promovidos por entidades nacionales o extranjeras y que se han elaborado respecto a políticas de creación de empleo, actividades de investigación y desarrollo y la produccion de bienes tangibles e intangibles para el sector de las Telecomunicaciones y para su implantación en el territorio de la R. Argentina

    h.- Identificación, evaluación y categorización de parámetros de costos y rendimientos de calidad de servicios y su incidencia por la producción de bienes en el complejo industrial del sector.-

    i.- Establecer las fases, parámetros e interacción de la actividad del complejo electrónico respecto a una realimentación con el sistema de producción para la defensa.-

    j.- Construir un mapa dinámico de las actividades de señales radioeléctricas interferidas e interferentes. Esta información será producida a niveles territoriales adecuados a la construcción de la actividad correctiva y preventiva.

    PROYECTO "CRUZ DEL SUR".-

    ARTICULO.- La actividad del complejo electrónico existente y que se promueva, podrá complementarse con la provisión, instalación y puesta en servicio de Laboratorios Regionales de Telecomunicaciones.-

    ARTICULO.- Los estudios y conclusiones que concluyan sobre la factibilidad operativa de los Laboratorios Regionales habilitará a disponerse de los recursos para obtener su puesta en servicio. Estos Recursos podrán también provenir de la Tasa de Verificación y Control y de los Derechos Radioeléctricos que se perciben.-

    ARTICULO.- Las medidas que se adopten en el marco de estos emprendimientos implicarán al menos de la disponibilidad de un Laboratorio por región del país.-

    ARTICULO .- Los Laboratorios Regionales de Telecomunicaciones serán administrados por representantes de reconocidas entidades universitarias, académicas de cada región y representantes de la Autoridad de Aplicación.-

    ARTICULO .- Los Laboratorios Regionales tendrán al menos como objeto:

    a.- Realizar las mediciones previstas por las normas para la homologación de equipos de telecomunicaciones.-

    b.- Realizar actividades de investigación y desarrollo que se infieran de los estudios y conclusiones de posibilitaron su creación.-

    c.- Concurrir a satisfacer actividades y objetivos de la actividad productiva de la región, a requerimiento de los interesados.-

    d.- Prestar asesoramiento técnico a los gobiernos provinciales y municipios de la región promoviendo en tal intervención la intervencion de la actividad productiva privada en el marco de los servicios, producción de bienes, certificaciones, normas de calidad y elaboración de matrices de costos y propuestas productivas vinculadas a la exportación de lo producido en la región por la actividad privada.

    e.-Capacitar a personal docente y estudiantes de instituciones publicas gubernamentales y no gubernamentales de la región.-

    g.- Acudir a promover y sostener la creación tecnológica de Argentina.

    h.- Alcanzar un grado de aptitud operativa y de gestión que posibilite a la planta de profesionales el participar en las actividades de Control de los servicios, a solicitud de

    la Autoridad de Control en la materia.-

    i.- Emitir recomendaciones respecto a normas técnicas y de servicios y promover otras en funcion de la naturaleza particular de cada región.-

    j.- Realizar actividades de peritaje e innovación que permitan la identificación y localización de la comisión de delitos por medios informáticos.-

    ARTICULO Los Laboratorios Regionales de Telecomunicaciones se estructurarán como una red que concurra al sostenimiento y crecimiento de la producción Argentina en materia de equipos, sistemas, software y encriptado destinado a usos y personas autorizados.- Participarán tambien en una actividad coordinada y apoyo con realimentación de sus potencialidades con otros laboratorios, sean estos gubernamentales o privados, con el mismo propósito, de todo el país.-

    ARTICULO .- En el ejercicio de políticas con reciprocidad, podrán integrarse a las plantas de profesionales de los Laboratorios Regionales de Telecomunicaciones, técnicos y especialistas de otros países, incluyéndose en los planes y acuerdos que al respecto se elaboren a los integrantes de entidades gubernamentales, no gubernamentales, FF.AA. y FF. SS. de los mismos.-

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    links vinculados

    http://www.legalmania.com.ar/telecomunicaciones/cruz_sur.htm

    http://www.todoelderecho.com/marco_maestro.htm?http://www.todoelderecho.com/Destacados/telecomunicaciones_prestador_servicios.htm

    http://www.legalmania.com/telecomunicaciones/cuidando_mensajero.htm

    http://www.portalbioceanico.com/universales_geopolitica_espacionac_docg01.htm

    http://www.afcea.org.ar/publicaciones/dinamica.htm

    SEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES

    A.- Sobre la Seguridad en las Comunicaciones, como parte de las actividades de Control de las Comunicaciones.-

    1.- El poder de policía en la actividad de control de las comunicaciones es indelegable, su ejercicio se llevará a cabo en el marco de las leyes y regulaciones de la Republica Argentina y la Comisión Nacional de Comunicaciones tendrá competencia originaria en la materia, siendo su actividad un servicio público, y comprende a lo que entienda la autoridad de aplicación.-

    El personal afectado a la actividad del Control de las Comunicaciones presentará declaración jurada de bienes y estará sujeto a un estatuto específico en cuanto a sus responsabilidades, designación, alcances y limitaciones del ejercicio de sus funciones, incompatibilidades y procedimientos de regulación de la actividad y rendición de cuentas, su actividad se califica como de interés nacional y vinculada a la actividad de seguridad de la Republica Argentina.-

    2.- La infraestructura implantada esta destinada a su uso, explotación, mantenimiento correctivo y preventivo, crecimiento, capilaridad, nivel de conectividad, interconexión y acceso, en los términos de la regulación de los servicios y normas relativas al equipamiento utilizado vigente en la Republica Argentina.-

    3.-La tutela de los bienes tangibles e intangibles localizados en el territorio nacional corresponde a las autoridades de aplicación según la materia, competencia, jurisdicción y localización topográfica de los equipos y sistemas.-

    4.- La actividad de Control de las Comunicaciones que se regula en esta ley, se incluye como actividades de naturaleza preventiva, correctiva y sancionatorias y en aquellas actividades, servicios, prestaciones e implantación de equipos o sistemas en que entienda la autoridad de aplicación en la materia, incluyéndose el trafico originado o encaminado o distribuido por medios informáticos, computarizados o conmutados en redes y servicios de esta naturaleza, cualesquiera sea el tipo de soporte de las señales sometidas al tratamiento informático.-

    5.- La actividad de Control tambien se extiende a los efectos que en otros países se producen por Comunicaciones originadas en la Republica Argentina y a los efectos que emisiones originadas fuera del país se verifican en la Republica Argentina.-

    6.- La actividad de Control de las Comunicaciones se realizará a partir del conocimiento de la estructura de la topología de las redes, y de la información vinculada a la historia sistematizada de los acontecimientos de interferencias verificados y disponibles ordenadamente, de las infracciones, conductas o hechos ilícitos localizados, cualesquiera sea la naturaleza de los soportes de señales, del detalle de funcionamiento y de la edad tecnológica del equipamiento instalado y en servicio y del conocimiento e identificación de los titulares de utilización de los servicios prestados por los licenciatarios o permisionarios.-

    7.- La competencia exclusiva de la autoridad de control alcanza a las comunicaciones cuya regulación se encuentra comprendida en convenciones y acuerdos internacionales en que Argentina es parte y que se apliquen en el territorio nacional, extendiéndose en la jurisdicción nacional de 200 millas marítimas y en el espacio aéreo que las leyes en la materia califiquen como de dominio nacional o integrante del territorio de la Republica Argentina.-

    8.- La competencia de la autoridad de control es exclusiva en las bandas y frecuencias radioeléctricas atribuidas y para ser asignadas a servicios en que entienda la autoridad de aplicación en la materia en la Republica Argentina, salvo requerimiento de la jurisdicción judicial, por medio del cual su actividad se extienda a otros recursos disponibles o en su uso.-

    9.- La actividad de control de las comunicaciones contempla el entender en las radiocomunicaciones en las condiciones de antena, en cuanto a emisiones no esenciales, señales espúreas, desviaciones y estabilidad de frecuencias y normas de potencia, como tambien en la identificación oportuna o temprana de fenómenos de intermodulación, creación de interferencias por presencia de áreas de bloqueo y toda otra actividad o fenómeno que altere, degrade, interrumpa o imposibilite prestaciones normales de servicios en que entiendan las autoridades de aplicación o pongan en peligro potencial el trafico de las comunicaciones nacionales o destinadas a recepcionarse o emitirse en, o desde el territorio nacional.-

    10.- La actividad de control de las comunicaciones se sustenta en políticas preventivas, correctivas, de localización e identificatorias de operación de equipos y sistemas o conductas que impliquen un riesgo para la seguridad de las comunicaciones, su cese y, en su caso la promoción de la correspondiente denuncia ante la jurisdicción judicial competente.

    11.- La identificación de tráfico o localización de operaciones de comunicaciones o conductas que impliquen por su naturaleza la existencia de riesgo potencial o cierto respecto a bienes y personas en el territorio nacional será de responsabilidad exclusiva, concurrente o de terceros, según las normas vigentes en el país, incluyéndose a lo asumido como compromisos de la Argentina en Convenios Internacionales y corresponderá, en su aplicación, decidirse respecto a las competencias de la Comisión Nacional de Comunicaciones en el cumplimiento de los acuerdos o convenios de esta naturaleza.-

    12.- La Comisión Nacional de Comunicaciones podrá participar o colaborar, brindar información, equipamiento o personal especializado, para actividades requeridas por otra jurisdicción administrativa o para la jurisdicción judicial y vinculadas al tráfico de comunicaciones o peritajes, solo mediante acto administrativo previo fundado u orden o decisión judicial previa debidamente notificada.-

    13.- La actividad de Control de las Comunicaciones y vinculadas a la actividad de seguridad de las mismas se llevará a cabo en forma permanente, aún en horarios y días administrativa o judicialmente inhábiles.-

    B.- Sobre la actividad de Seguridad de las Comunicaciones vinculadas a la actividad del servicio móvil aeronáutico.-

    1.- Se aplicará el principio de inmediatez en las actividades de Control, para la promoción de denuncia ante la jurisdicción judicial federal competente en cada área en que se realice trafico aéreo de aeropuerto, para las actividades de radiolocalización y requerimiento judicial de allanamiento, secuestro preventivo de equipamiento de corresponder e intimación de cese inmediato de emisiones perjudiciales para la seguridad y actividad de asistencia al trafico aéreo. La documentación que la actividad imponga, se extenderán con las formalidades que hacen al instrumento público.-

    2.- La autoridad responsable del Control a nivel nacional, promoverá oportunamente los actos administrativos suficientes para posibilitar el ejercicio del principio de inmediatez, en sede judicial y administrativa por ante los órganos competentes que correspondan.-

    3.- La autoridad de Control promoverá la utilización de firma digital identificadora de persona habilitada en correo electrónico en la actividad correctiva y preventiva, en la denuncia temprana de interferencias perjudiciales, en las actividades de requerimiento de radiolocalización y en la solicitud que corresponda promover por ante la autoridad de la Fuerza Aérea Argentina destacada en el aeropuerto, de la jurisdicción judicial federal y autoridad policial del lugar, sin perjuicio de ratificar lo actuado por ante la autoridad correspondiente en el primer momento hábil al que acceda.-

    4.- La autoridad de la actividad de Control de las Comunicaciones en el área, provincias o Región tendrá baja responsabilidad delegada por la autoridad nacional en la materia, la actividad de identificación de fenómenos de intermodulación, la producción de interferencias perjudiciales por configuración de áreas o zonas de bloqueo, la búsqueda, identificación y localización de estaciones clandestinas de radiocomunicaciones fijas o móviles y sus responsables, la imposición de las sanciones que correspondan y cumplimentar las directivas y ordenamiento normativo en la materia, misión y funciones.- ( nota del autor : atenerse a la actualización necesaria del monto de la multa regulada y vigente en el Decreto N º 33.310 / 44, ratificado por la ley 13.030, que orresponde a un monto de pesos cien -$ 100- del año 1944, y llevarlo un valor equiparado a Unidades de Tasación Radioeléctrica – Resolución SC N º 10 / 95 ).-

    5.- La actividad de Control de las Comunicaciones en cada área, provincia o Región podrá desarrollarse con el auxilio y la colaboración de laboratorios regionales ( nota : ver propuesta presentada en la Comisión cuyo objeto es Generación de Empleo, como iniciativa presentada por el suscripto ).-

    C.- Sobre la Seguridad de las Comunicaciones respecto a las redes, sistemas e instalaciones expuestas en la vía publica y de acceso colectivo en inmuebles propiedad de terceros.-

    1.- La autoridad responsable de la actividad de control promoverá recomendaciones vinculadas a la tutela de éstas redes, sistemas y recursos implantados en la Republica Argentina y que no se encuentran bajo la tutela directa o inmediata del dominio privado de los prestadores, licenciatarios o permisionarios o en inmuebles afectados a su directa responsabilidad.-

    Esta actividad se realizará con el concurso de los interesados o a su solicitud o por requerimiento de autoridad competente.

    2.- Los sistemas radiantes o de recepción de emisiones radioeléctricas serán objeto especial de diseño de políticas de tutela preventiva respecto a su integridad y el servicio que prestan, como también en la disponibilidad de alerta temprana contra intrusiones o manipulación, interceptación no autorizada judicialmente, o culposa o dolosa de las frecuencias radioeléctricas a las que están afectados por parte de terceros.

    3.- Las instalaciones de celdas, schelters, repetidoras, enrutadores, sistemas de alimentación o de provisión de energía eléctrica o antenas, que se encuentren localizadas en plantas superiores o terrazas o expuestos a la intemperie en inmuebles propiedad de terceros o consorcios de copropietarios o en zonas suburbanas o rurales estarán sujetos a tutela preventiva con los recursos disponibles y, en conocimiento de las autoridades policiales o seguridad que tengan competencia respecto a esos sitios y del lugar.-

    4.- Los responsables de la actividad de Seguridad en el Control de las Comunicaciones promoverá ante la autoridad de aplicación proyectos de implementación de recursos para disponibilidad de redes operativas mínimas en casos de interrupciones del servicio por causas ajenas a los licen ciatarios o permisionarios.-

    5.- Estas propuestas y articulación de redes operativas mínimas serán destinadas a satisfacer demandas básicas de actividades de asistencia, socorro y administración de actividades de gobierno y con disponibilidades transitorias de sistemas de alimentación híbridos, cuando ello sea posible. Cuando ésta posibilidad éste ausente en lo inmediato, las previsiones se realizarán con vistas a su disponibilidad en un proyecto cuya funcionalidad, cronograma y articulación será decididos por la autoridad de aplicación en la materia.-

    D.- Respecto a la seguridad de las redes afectadas a trafico informático y terminales de computación.-

    1.- La actividad de seguridad en el Control de las Comunicaciones se integrará con misiones y funciones afectadas al trafico informático.

    2.- La identificación de manipulación culposa o dolosa de datos y de trafico de las redes de computación se abordará desde planes de actividad preventiva y en coordinación con los organismos especializados en la materia, a nivel nacional e internacional.-

    3.- Se realizarán acuerdos con institutos especializados de capacitación para obtener su asistencia en la actividad.-

    4.- Se constituirá un centro dedicado específicamente a actividad de encriptado dedicado a la actividad de funciones gubernamentales. Esta Centro dispondrá de la funcionalidad necesaria en el ámbito de la autarquía de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

    5.- El Centro de producción de encriptado podrá abordar funciones de desencriptado a requerimiento de la autoridad competente.-

    6.- En esta disciplina se capacitará exclusivamente a personal de nacionalidad argentina.

    7.- El Centro de producción de encriptado podrá, por previa regulación de autoridad competente, proveer a empresas argentinas de los recursos que se produzcan en función del los objetivos de seguridad que a tal fin se pongan en vigencia.-

    8.- Las autoridad de Control de las Comunicaciones deberá arbitrar la capacitación y medios necesarios y suficientes para identificar y enfrentar actitudes informáticas hostiles a los recursos informáticos en servicio e implantados en el país.-

    E.- Respecto a la seguridad de la documentación afectada a las prestaciones de servicios y la promovida por licenciatarios, permisionarios y organismos de actividades gubernamentales.

    1.- La Comisión Nacional de Comunicaciones tendrá bajo su responsabilidad la tutela y guarda de la documentación generada por terceros y en que deba entender en razón de su misión y funciones.-

    2.- La documentación será clasificada, en función de su naturaleza y su divulgación a terceros no autorizados previamente será sancionada con la exoneración de los funcionarios intervinientes en la muestra o divulgación de la misma.

    3.- Los planos, esquemas de conexión o interconexión, información económico financiera, identificación de equipamiento o de redes o sistemas, vinculados al plan de negocios del licenciatario o del requirente de licencia es un dato sensible, a cuyo conocimiento solo se podrá acceder mediante autorización del propietario de la información o por decisión judicial que lo requiera o decida en los autos.

    4.- El interés legítimo de un tercero, será calificado como tal mediante dictamen previo y la vista se producirá con presencia de la persona titular de los derechos de la información o su representante.-

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    NOTA: En la propuesta ya presentada en la Comisión A1, figura un posible proyecto de ley que tiene por objeto lo aquí abordado.

    Ambas propuestas están sujetas a lo que se considere conveniente.

    COMISION A 1 .-

    Notas, se adjunta publicación de El Derecho, del 6 de Enero de 2003, para mayor abundamiento del tema de los aportes.

    Además se agrega en primer término un proyecto de norma de dos artículos sobre interconexión,

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    PROPUESTA SOBRE INTERCONEXIÓN. Tema vinculado a la funcion del estado y las de diseño de políticas.–

    ARTICULO.- El prestador o licenciatario que requiera interconexión con una red de un tercero para encaminamiento de tráfico bajo su responsabilidad, tiene el derecho de poder considerar a la topología de las redes pre existentes y, como una unidad de conmutación, a aquellas instalaciones asignadas a funciones de conmutación mas cercanas a su propia red, aunque esas unidades estén sometidas a condiciones de procesamiento de señales en instalaciones mas distantes del mismo licenciatario titular del dominio de ellas. Excepto, en los casos en que el procesamiento de señales de conmutación a distancia estén impuestos como obligación por la normativa vigente.-

    ARTICULO .- El procesamiento de señales para su encaminamiento, con equipamiento redundante o no, se considera como una tecnología de bloqueo de los ejercicios de la competencia en los servicios, si se consideran tecnológicamente autónomas respecto a las instalaciones y procesos de acceso de los abonados o usuarios de los servicios a quienes se les procesa la señalización que ellos generan o reciben.

    ARTICULO.- El titular de la línea telefónica, aunque la misma soporte otros servicios, tiene el derecho de disponer que prestador podrá interconectarse al bucle de abonado del terminal homologado para el servicio de telefonía.- El derecho al uso del bucle de abonado no se ejercerá por los interesados a titulo de dominio, sino de derecho de uso y la novación de la persona prestadora puede ser ejercida por el titular de la línea mediante convenios.-

    ARTICULO.- La roseta de abonado y su condición eléctrica es el punto hasta el que llega la responsabilidad del prestador de los servicios de telefonía básica en cuanto a lo que hace a la red publica como pública, y sus derechos se extienden hasta el terminal del abonado, para constatar condiciones técnicas del terminal conectado a la red.

    El prestador tiene además el derecho de aplicar la tasación del servicio que se corresponda con el domicilio en que está instalado el terminal de abonado del titular de la línea, independientemente de la posición de la roseta que le corresponda y sea ésta individual o múltiple.

    …………………………………………………………………………………………………………………………………

    PROPUESTA RESPECTO AL SISTEMA DE CONTROL DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS EN LOS SISTEMAS DE CONTROL Y ASISTENCIA A LA NAVEGACIÓN AEREA.-

    PROYECTO DE LEY REFERIDO A "SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE INFRAES-TRUCTURA DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS"

    ARTICULO 1º .- Crease, por el término de 90 días, la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Protección de la Infraestructura de las Comunicaciones Electrónicas Argentinas. El término de la vigencia se computará desde el momento de comienzo de sus actividades, que se fijará por la pertinente vía reglamentaria.- ARTICULO 2º .- Sus miembros se desempeñaran "ad-honorem" y, cuando se trate de personal que se desempeña en organismos o dependencias del estado nacional, cumplirán sus funciones en ésta Junta en el horario que les corresponde en su asiento de origen. Las tareas y funciones de ésta Junta Nacional se centralizarán en la Escuela de Defensa Nacional del Ministerio de Defensa.- ARTICULO 3 º .- Su misión es la de diseñar las propuestas de acciones políticas y de naturaleza técnicas y administrativas, que se consideren necesarias y suficientes para tutelar la infraestructura implantada actual y futura en el territorio de la Republica Argentina y respecto a actividades que atenten contra su integridad, normalidad, funciones y el bienestar y la seguridad del trabajo de las personas que utilizan, generan, transportan y prestan esos servicios en sus distintas modalidades reguladas por las normas en las materias.ARTICULO 4 º .- Su misión se abordará con una concepción multidisciplinaria, moderna, considerándose la experiencia internacional en la materia, las necesidades y proyectos e inversiones que se realicen en el territorio nacional, a partir de un conocimiento centralizado de la realidad de las topologías de redes y tipos de servicios, partiendo del ejercicio de una inteligencia estratégica en sus componentes económicos, productivo, científico tecnológico, psicosocial, geográfico, sanitario, defensa, seguridad y de control social, que se presentan como necesarias, para sustentar una calidad de vida adecuada al pueblo de la Nación y la construcción de su futuro. ARTICULO 5 º.- Será también su objeto el diseño de actividades y políticas preventivas, correctivas y de preservación de los recursos que se disponen para las redes y sistemas abiertas al publico, las redes de gestión de gobierno, las de defensa, las de seguridad y de asistencia y socorro, y emitir recomendaciones respecto a la tutela publica de redes y sistemas de propiedad y uso privado, como también los procedimientos y políticas para arribar a prever la identificación de posibles acciones que pudieran enfrentarse para la tutela de los recursos actuales y futuros y las respuestas que se consideren convenientes a esas acciones desde el ejercicio de los poderes constitucionales de la Nación Argentina. ARTICULO 6 º .- La Junta Nacional de Planeamiento presentará el resultado de su actividad al finalizar el período para el cual se crea, ante el Poder Ejecutivo Nacional y para ambas Cámaras del Poder Legislativo. ARTICULO 7 º .- Por vía Reglamentaria, el Poder Ejecutivo Nacional designará a las personas que integraran al nuevo y transitorio organismo y fijará la sede definitiva para su cometido, metodología de trabajo y alcances del desempeño de los integrantes del ente transitorio y honorario propuesto. ARTICULO 8 º .- Los entes que participaran en la conformación de la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Protección de la Infraestructura de la Energía y las Telecomunicaciones Argentinas son : a.- Los entes de Aplicación y Control de los recursos de la Energía y las Telecomunicaciones. b.- El Ministerio de Defensa. c.- El Ministerio de Planeamiento Federal y Servicios Públicos. d.- El Ministerio del Interior. e.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. f.- La Secretaria de Inteligencia del Estado. g.- La Secretaria de Cultura de la Nación. h.- La Secretaria de Salud de la Nación. i.- Las Universidades nacionales y privadas y los Institutos y Academias nacionales que lo requieran por iniciativa de los mismos y por el procedimiento que se decida en el Reglamento de la presente ley. j.- La Procuración del Tesoro de la Nación.. k.- La Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional. ARTICULO 9 º .- El resultado del cometido del organismo serán sometidos al conocimiento del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Nacional para entender en la elaboración y promoción de los proyectos de ley que tengan como objeto especifico : I .- Sistema Nacional de Protección de la Infraestructura de Telecomunicaciones ; II .- Sistema Nacional de Protección de Infraestructura de Energía.- ARTICULO 10 º .- Los entes que sean de Aplicación y Control en razón de la materia, lo serán en lo que respecta a los Sistemas de Protección que se promuevan con la conexidad y coordinación que, en cada caso o situación, se considere necesaria con otros entes gubernamentales o personas privadas. ARTICULO 11 º ,. De forma. …………………………………………………………………………………………………………………………………

    NOTA CON ACLARACIONES:La propuesta sobre seguridad en Telecomunicaciones se sustenta en institutos de : ley 19798 telecomunicaciones y dec Regl,vigente ley 22285 y Dec. Regl. vigente ley 23554 Defensa Nacional ley 24059 Seguridad Interior ley 25520 Sist. Nac. Inteligencia- Modificaciones de Minneapolis y la Constitución de la UIT. UIT-R : Reglamento de Radiocomunicaciones Vigente. RESMMA ( Servicio Móvil Marítimo ) y Convenio SOLAS Londres y Convenios asociados. SMA Servicio Móvil Aeronáutico Redes de servicios implantadas por licenciatarios ( que se consideran dato sensible) Reglamentos de servicios como Radioaficionados, SFTDVA ( punto-multipunto, punto-zona, STM, (SRMC y PCS – Ex zona 3 ), y otros reglamentos de servicios y emprendimientos como lo regulado para Internet, -que es bastante extenso en lo que aborda ) y procedimientos y normativas de radiolocalización en temas de clandestinidad e interferencias perjudiciales, etc.

    Juan de Dios Romero

    CNC J. G. N. Regulatorias

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    PROPUESTAS

    "EL DAÑO RADIOELÉCTRICO"

    LAS INTERFERENCIAS PERJUDICIALES SOBRE SERVICIOS DE INTERES PUBLICO, LA RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIVA Y LA SEGURIDAD EN LOS AUEROPUERTOS

    De acuerdo a la UIT-R ( Oficina de Radiocomunicaciones de la UIT ), en su Reglamento que son parte de nuestra legislación nacional, junto a la Constitución y el Convenio de la Unión , se indica que se identifican tres tipos de interferencias en radio, la interferencia no perjudicial, la interferencia perjudicial y la interferencia "esperada", ésta última como tolerable por acuerdo entre Administraciones, sin perjuicio para terceros.

    La interferencia, es una actividad de radio "activa", implica emisión, en cambio la interceptación es una actividad de radio "pasiva" , implica solo recepción. Esta última es una actividad legítima solo con la necesaria actividad previa de la jurisdicción judicial, ordinaria o federal, según la materia y objeto de la interceptación, concurrentemente.

    1.- AEROPUERTOS Y LA URGENCIA POR PELIGRO POTENCIAL CIERTO.

    Nos ocupamos aquí, – en primer instancia – de la interferencia perjudicial, causada sobre un sistema de radio de aeropuertos, que es perturbado en sus funciones de asistencia a la navegación aérea y, que se origina en otras emisiones de radio.

    Una estación de radiocomunicaciones autorizada que emite – aunque sea en tiempo parcial, en cualquier horario, de cualquier día – en una frecuencia no autorizada, o que emite con una potencia no autorizada o que emite espúreas, al incurrir en cualesquiera de estas alternativas deviene, en mi opinión, automáticamente en clandestina y justifica el acto inmediato administrativo posterior que así lo confirme.

    El documento que se extienda por autoridad competente, por funcionario público, con las formalidades que las normas imponen y que dé constancia de las circunstancias que he indicado es un documento que es instrumento público, cuya naturaleza jurídica y eficacia probatoria ya ha abordado y decidido la doctrina y la jurisprudencia.-

    Como documento público, tal constancia no solo es eficaz para dar intervención a la Autoridad de Control en la materia – la Jurisdicción Administrativa- , sino también a la Jurisdicción Judicial Federal y al Ministerio Público y, a los fines que el Juez o el Fiscal consideren corresponda y es posible hacerlo simultáneamente, con identificación del funcionario actuante con utilización de firma digital certificada por la debida Autoridad Certificante para tráfico de esta naturaleza, por correo electrónico, en el ámbito nacional, en la circunstancia mas inmediata de la constatación del daño radioeléctrico que multiplica su peligrosidad por su alcance y potencialidad.

    No se trata de imputar la comisión de un delito en ese momento primero y previsor a una persona determinada como causante del daño radioeléctrico, sino de notificar fehacientemente de su existencia, la del daño mismo, el lugar de verificación del lugar del mismo y naturaleza radioeléctrica de la señal interferente y de la interferida, porque aquella. por si misma puede ser la causa de un peligro real y potencial a los sistema de seguridad del trafico aéreo, inclusive es posible, con la ignorancia de los responsables de la estación que emite produciendo el "daño radioeléctrico".

    La acción ante la Jurisdicción Judicial y el Ministerio Público, en la forma descripta, es una denuncia sobre la comisión de un daño y peligro y la posible comisión de un delito y , es ab initio , solo "posible" porque el transcurso del tiempo en esa circunstancia es crucial, como lo impone la tarea posterior de monitoreo de identificación ( radiolocalización ) de la fuente de las emisiones interferentes, tarea ésta en que no deja de ser competencia en ambas jurisdicciones en la instancia descripta de identificación de la existencia del daño radioeléctrico, como causa de mayor peligro cierto y potencial, por las frecuencias radioeléctricas dañadas y los propósitos que estas tienen de acuerdo a las atribuciones y asignaciones de bandas de frecuencias ( Tierra-Aire ), que se infieren del Reglamento de Radiocomunicaciones para los servicios de navegación aérea. -que es parte, con el Convenio y la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de la legislación nacional.- .

    En sede judicial, el actuario requiere la existencia y promoción previa del acto administrativo por cual la autoridad competente – la Autoridad de Control en la materia, por medio de Resolución fundada – decide acudir ante los tribunales con tales propósitos.

    Ahora bien, nada impide que el funcionario público del ente de Control, con responsabilidades en la localidad, zona, distrito o provincia en que se suceden los hechos, promueva tal acto jurídico ejerciendo un poder otorgado ad hoc por la Autoridad de Control y con sustento en el contenido del documento publico que da constancia de la existencia del daño radioeléctrico sobre los sistemas de ayuda de navegación aérea. Delegación ésta que es factible ejercer por decisión administrativa que lo contemple y regule.

    El horario hábil administrativo, no puede ser un impedimento para la persecución, en tiempo y forma adecuado, del cuidado y mantenimiento del estado ecológico aceptable del espectro de frecuencias radioeléctricas.

    De otra forma, la tutela de los servicios afectados a seguridad de la navegación aérea quedarían sin respuestas ante requerimientos de auxilio para sus propósitos, ya sea por la comisión de actos negligentes o imprudentes de emisores de señales, sean éstos titulares o no de autorización y tema este que se debe dilucidar en una instancia menos urgente.

    Es decisiva la actividad para identificar la fuente de las emisiones que interfieren, por lo que es necesario diferenciar esta fuente de lo que ella causa, esto último, en mi opinión es sustancialmente suficiente para incoar la denuncia en sede penal, aún en horario inhábil, utilizando la firma digital por parte del funcionario responsable de la actividades de control, y éste medio, el : e mail, es hábil para tal propósito de denuncia temprana.

    El tiempo en esa instancia deviene en un recurso escaso. Las emisiones interferentes, como causa del daño radioeléctrico, pueden ser generadas por deficiencias técnicas de los equipos de la emisora, por una manipulación inadecuada de los mismos o por un fenómeno denominado intermodulación.

    Para que se presente el denominado "fenómeno de intermodulación " que produzca emisiones interferentes como resultado de una combinación de ambas, se necesitan al menos dos emisiones, sean éstas originadas por emisoras autorizadas o clandestinas o la combinación de ambas. Es una cuestión de prueba posterior a la de identificar topográficamente a la fuente de la perturbación de los sistemas de navegación aérea, para impulsar con urgencia el cese de la fuente dañina, cualesquiera sea la hora, el lugar, el clima y otras circunstancias.

    No obstante lo dicho, es preciso señalarse que las interferencias perjudiciales pueden ser generadas artificialmente por actos criminales y también con el propósito de generar inquietud y desorganizar la regularidad del trafico aéreo, por medio de un ataque al ordenamiento del espectro de frecuencias radioeléctricas en uso..

    En éstas circunstancias, para la identificación de éstas conductas se vuelve imprescindible disponerse de equipamiento y medidas preventivas y de eficacia, de personal experimentado y disponerse de un plan de emergencia destinado a preservar la tranquilidad, el orden, los servicios y la debida ecología del espectro de frecuencias radioeléctricas.

    Y esta actividad no es una tarea para solo un tercio del tiempo – el del horario hábil en sede administrativa o judicial -, sino que es una actividad que requiere de una aptitud y una actitud permanente, todo el tiempo, en todo el territorio-

    Es entonces que ahora planteamos la procedencia de una actividad de fiscalización en horario inhábil en un inmueble- desde el que se emiten las señales interferentes y ocupado por quienes pueden disponer del derecho de impedir el acceso al mismo de personal destinado a obtener el cese de emisiones perjudiciales y que por las circunstancias – el horario inhábil – , carecen de la correspondiente orden de allanamiento extendida por juez competente ( en el caso la jurisdicción judicial federal en lo penal) , todo en la hipótesis de un resultado positivo en la identificación del lugar que es fuente del daño radioeléctrico. ( que no-solo ahora es posible en el "espacio hiperdimensional del espectro radioeléctrico, ya que ahora se dispone de emisiones en la gama del infrarrojo, por ejemplo para sistemas de alarma a distancia, por ello debemos hablar quizás ya de espectro electromagnético)-

    Este aspecto es de suma importancia trasladando la hipótesis a interferencias, además, sobre todo un sistema urbano de emisoras de radiodifusión sonora o televisiva, por un tiempo suficiente para crear alarma entre las personas.

    Además, debe tenerse en cuenta que, el documento que da cuenta de la existencia de una señal interferida y / o también de la señal interferente, por si solo no constituye instrumento publico si el mismo, (aunque existan mediciones muy detalladas de comprobación en sitio de las anormalidades, como ser la torre de control de un aeropuerto ) si éste documento es confeccionado y suscripto en esas circunstancias por un concesionario a cargo de las tareas de radiolocalización, para ser un documento de tal naturaleza, se hace necesario que sea suscripto por personal o funcionario publico de la planta de la Autoridad de Control, presente en la actuación y con su firma, así lo requiere la normativa vigente.

    Como los lectores podrán inferir, si debe cumplirse con los requisitos que solo se pueden llevar a cabo en días y horarios hábiles, puede ser que estos se puedan llevar a cabo, cuando un desastre ya ha ocurrido.

    En correlato con lo expresado, considero que la actividad de lo funcionarios de la Autoridad de Control afectados a control del espectro de frecuencias radioeléctricas como en este y el siguiente caso, deben estar en servicio en forma permanente, disponer del poder otorgado por la superioridad para promover el acto administrativo por delegación – en las circunstancias que presento – para impulsar la denuncia en sede judicial, poder realizar esta actividad por correo electrónico y con certificación de identidad con uso de la firma digital, utilizar este recurso de identidad también para presentar además la denuncia durante las 24 horas ante el juzgado federal de turno en la jurisdicción judicial del departamento que corresponda, también por e mail, y poder obtener por la misma vía también con certificación de firma la respectiva orden de allanamiento del domicilio en el cual se verificara la existencia de las emisiones dañinas y peligrosas.-

    No es posible ejercer la previsibilidad sin el uso de todo el tiempo necesario, en el cual es posible transcurran anormalidades de peligro potencial y sin el ejercicio de una responsabilidad necesaria en el lugar mismo en que transcurren estos hechos.

    2.- LA AUTORIDAD DE CONTROL DE LAS FRECUENCIAS EN USO Y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN EN RADIODIFUSIÓN.

    La Autoridad de Control, en los términos del Decreto N º 764 / 2000, tiene, una intervención primaria en materia de radiodifusión, esta actividad es la de determinar si una radioemisora futura que el Comité Federal de Radiodifusión se propone habilitar en el ejercicio de sus competencia, podrá ser autorizada a emitir en determinada frecuencia, con determinada potencia y en determinada área de cobertura, ésta última se debe analizar con un criterio tridimensional de una topología. El concepto de área de servicio no es un criterio bidimensional, sino tridimensional.

    Con elementos y equipos miniaturizados, es posible realizar acciones ilegales que tengan el propósito de alterar por determinado tiempo las recepciones abiertas en materia de radiodifusión, sobre determinadas áreas. Esta posibilidad radica en utilizar la señal portadora de una emisión en lugares cercanos a los sistemas radiantes, – sobre los cuales careemos de un mapa adecuado – y realizar acciones de captación de la portadora a ser retransmitida en otras frecuencias en cuyos niveles se produzcan interferencias que perturben las habituales señales de radiodifusión. Esta actividad es posible mediatizarla mediante la utilización de sensores y la practica de políticas preventivas en aquellos lugares, de zonas urbanas, suburbanas o rurales que puedan ser objeto de estas acciones de daño. Y esta actividad es función de la Autoridad de Control, en coordinación con la autoridad preventora.

    Es muy difícil poder articular una política preventiva en la materia, pero no es ocioso encarar lineamientos generales y esenciales a aplicarse preventivamente. Tanto en el área de la radiodifusión sonora y televisiva, como en los sistemas inalámbricos fijos o móviles, es posible avanzar en este sentido, incluyéndose a los sistemas de acceso a Internet y las redes de energía.

    Es muy posible, que la concepción de actividades delictivas de ésta naturaleza no persigan la anulación permanente del sistema de telecomunicaciones, sino el instalar en la percepción de las personas, con fuerza, la sensación de una gran inseguridad y la desconfianza en los sistemas de control, es decir, la desconfianza en la acción efectiva y eficiente de la actividad preventiva de control para la permanencia de los servicios, sean estos servicios públicos o servicios de interés público.

    La normativa vigente por la ley 22.285, otorga al Comité Federal de Radiodifusión el poder de policía en la materia, es decir en lo que hace a contenidos y en lo que se refiere a licencias. Esas licencias o autorizaciones se refieren a estaciones de radiodifusión sonora o televisiva que son autorizadas a emitir en determinadas condiciones técnicas, en cuanto potencia y frecuencia. En mi opinión, si la Autoridad de Control verificara que técnicamente en algún momento estás condiciones técnicas no se cumplen, por ejemplo una desviación de la frecuencia de emisión, considero que la emisora deviene en ese momento en clandestina; ya que la autorización o licencia otorgada lo ha sido respecto a parámetros técnicos definidos.

    El documento que de cuenta de esta circunstancia, también debería emitirse con rapidez a la Autoridad de Aplicación por el procedimiento de identificación de emisor por medio de Firma Digital y por correo electrónico, como también notificar de tal circunstancia a la Fiscalía o juzgado federal de turno que corresponda. Considero este aspecto de suma importancia, ya que estaríamos en la hipótesis de que una emisora, con autorización o sin ella, puede perturbar las emisiones que se realizan en condiciones ecológicamente decididas en el espectro de frecuencia radioeléctricas.

    No es el caso el de superponer jurisdicciones, sino el de actuar con prontitud en aquellos casos en que terceros pueden verse perjudicados y, como en el caso del trafico aéreo, considero que el procedimiento debe ser articulado de tal forma que no quede duda alguna sobre la naturaleza y oportunidad de las verificaciones de las anormalidades.

    Es seguro que para abordar los temas que expongo se haría necesario una reestructuración, pero ella es factible realizarla con los recursos disponibles considerando que los recursos del país no son un bien mostrenco, sino que son un patrimonio del pueblo de la Nación Argentina, y nada es mas importante que ella misma, porque ella es nuestro pueblo, nuestro territorio, nuestras instituciones y nuestras leyes.

    Si todo indica que el futuro de las telecomunicaciones cada vez será más inalámbrico, más rápido, más portable y más integral, la tutela preventiva de los recursos deberá seguir el mismo camino y más rápido si pretende ser contenedora de otro recurso también escaso: la previsibilidad. Su ejercicio también será un aprendizaje y en una carrera de resistencia y velocidad: contra el tiempo. Es verdad que el hecho precede al derecho pero, que no sea por tanto tiempo y espacio-

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    UN APORTE RESPECTO A LA "DEFENSA NACIONAL" Y ARGENTINA

    A PROPÓSITO DEL DECRETO N º 645 DEL 6 DE AGOSTO DE 2003

    "La revolución digna de historiarse es la del cambio por el cual países que hace dos siglos eran colonias pobres, oscuras y aisladas del mundo, han venido a ser vastos mercados, frecuentados por todas las naciones de la tierra. La historia de su comercio, de su industria, de su riqueza, de sus mejoramientos materiales, es más útil y necesaria que la de sus guerras, que apenas han producido otra cosa que libertades escritas, glorias vanas." Juan Bautista Alberdi – Vida de William Wheelwright (1876) – Editorial Emecé 2.002 – pag.11

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    Algunos de los temas y problemas esenciales que están vinculados al futuro de la Argentina son presentados como exclusivos de determinados especialistas, uno de ellos el tema de la Defensa Nacional; así, con mayúsculas, como un ítem exclusivo para quienes ya poseen una aptitud cultural por sobre la media de la gente de Argentina. Y creo que esto es un grave problema, tan grave que alcanza para poner en minúsculas al tema de la defensa nacional.

    El común de las personas, inmediatamente vincula este aspecto cultural – porque es esencial y primeramente un tema cultural – con la actividad bélica, o sus componentes o con aspectos ajenos a su vida cotidiana y propios de instituciones que frecuentan pocas personas y, suponen, que ellas son solo aptas para hablar de este tema.

    Mientras el abordaje de éste aspecto cuasi totalizador de la vida cultural de una Nacion sea patrimonio de solo el interés de pocos por decisión de estos y también de las circunstancias en que el tema permite sea traído con "naturalidad" al debate, no se logrará una participación suficiente para construir con firmeza en el tiempo y el espacio. No contra estas dimensiones, sino con ellas como aliadas, como sucede con las verdades que permiten la aptitud del ejercicio de la justicia,

    El concepto nuclear de la Defensa Nacional es un concepto cultural que contiene en el mismo núcleo el concepto aceptado de la naturaleza de la vida en comunidad y su preservación y la creación de actividades preventivas que hacen a la subsistencia de esa misma comunidad, como la gente la desea construir.

    No se trata de una teología, se trata de la tutela organizada de las personas, sus esfuerzos y sus sueños y sus creaciones benéficas en un territorio que se reconoce como propio. Es decir, es un tema tan central, tan neurálgico, que por su densidad escapa y desborda cualquier intento de convertirlo en solo un tema para iniciados.

    En realidad, es el tema de la verdad, la justicia, la equidad, el talento, el trabajo y la continuidad de los mejores valores de una sociedad reconocida como tal por otras comunidades, ya sea en puja, en cooperación o en intereses disímiles en el seno y el marco de la dinámica del mundo, siempre.

    Y, por ser un aspecto cultural, no es inter sino, multidisciplinario. Y por ser tan totalizante, es más perdurable, tanto en sus problemas irresueltos como en lo percibido con fuerza como un denominador "naturalmente" presente y aceptado, casi automáticamente.

    Es la expansión de la vida social y familiar que deviene en compleja por la dimensión espacio temporal que impone su estudio. Es un hilo que une el pasado con el futuro buscado, donde los interrogantes están en la inflexión del presente, el aquí y ahora, él con que y para que, él con quienes y el cómo, es la decisión política más estratégica hoy para Argentina, sea la construcción de una visión clara y creíble y soportable y sustentable y perseguida de su futuro.-

    El nombre de las cosas, de los hechos y de los paradigmas tiñe lo que se espera de su naturaleza y contenidos. Por una desviación o mal formación de los rectos criterios clásicos de la naturaleza del bien y del mal, de la justicia y la injusticia, del instrumento y del fin, de la ética y la anomia. Sobre todo, de lo que las personas y las comunidades en que viven y mueren, esperan de sí mismas y de otras. Y esa espera es un formidable escenario de cambio de actitudes, de búsqueda de nuevas o distintas aptitudes y, en síntesis, un escenario donde se dirime la posibilidad de ser cada cual, individuo o comunidad o tribu, lo que se pretende de cada individualidad colectiva por causa de lo que de ella se cree con certeza que es. Y esta ecuación a resolver aún no está acabada en Argentina, lo que implica que no podemos aún, según mi criterio, plantearnos el abordar una solución respecto a un problema aún no terminado de proponer totalmente.

    Y, en mi opinión, estos son los términos que hoy son cruciales en el debate de argentinos respecto a su Defensa Nacional.

    Y, también, no se trata de acabar la propuesta de un modelo, se trata de aceptar con la naturalidad impuesta por el resultado de los acontecimientos – los nuestros y los extraños – , el cual son los componentes básicos e indubitables de nuestros propósitos futuros y comunes en la mayor extensión y densidad posibles, en grado tal que la naturalidad deviene como necesaria y así se la acepta; no por ser construida por terceros como una oferta a medida, sino aceptada por nosotros como único fruto posible de nuestras aptitudes, posibilidades y recursos, y en éstos recursos incluyo los proyectos e ideales de cada uno armonizados con los de todos. Y este no es un tema para pocos, es un desafío benéfico, porque su presencia nos lleva, sin otra salida a afrontarnos a nuestra legítima y cierta y veraz aptitud y actitud de nuestras posibilidades como Nación que se pretende perdure.

    Hablar los argentinos de Defensa Nacional de Argentina en Argentina implica una premisa, el territorio Nacional, el escenario de esa puja de ideas y políticas, el escenario debe contener certeza y por lo tanto el escenario se lo concibe como inmutable, como mínimo en sus contornos, en su superficie, en su delimitación, donde se ejerce la soberanía y, todo proyecto que se proponga o impulse no debe otorgar menor solidez a este escenario, lo que implica que la primer premisa fundamental es la tutela del territorio nacional, en cuanto a entidad definitiva y, mediatizar esta concepción implica erosionar esta premisa y su certeza,

    Este continente no es solo eso, hace al contenido y éste son nuestros compatriotas, nuestros paisanos, nuestros ciudadanos, vivan donde vivan, y a ellos se deben otras premisas fundamentales y esenciales, su preservación contra el hambre, la enfermedad, los infortunios naturales y las acciones externas que impliquen, por su naturaleza, extensión y dirección un aliento a los infortunios, contra la salud, la alimentación y alimenten, directa o indirectamente, las desavenencias domésticas que puedan herir a nuestros compatriotas.

    Y esta actividad implica políticas de reducción continua de las actuales calamidades y disponer de políticas preventivas que den noticia de inmediatas y futuras acciones de la misma naturaleza. Este, en mi opinión, es el segundo elemento esencial de una acción para instaurar políticas de Defensa Nacional que sean perdurables y genuinas, para todos.

    Si estamos contestes en éstos dos primeros aspectos, naturalmente deviene el que considero el tercer elemento esencial, los recursos, del territorio y de la comunidad, los tangibles e intangibles ( como el talento y las marcas y diseños y el software y las políticas registrales tuitivas de los dominios de ésta naturaleza y su tráfico jurídico).

    Pero ésta política tuitiva no es estática, es dinámica, porque los acontecimientos mundiales hacia lo resuelven, aunque no nos agrade, y en un tempo de cuya construcción deseamos participar en algún momento de nuestra historia, por lo que las actividades de previsión se hacen necesarias en varias de las disciplinas vinculadas a todo tipo de recursos, sean éstos gubernamentales o no gubernamentales, de derecho público o de derecho privado, con sus interacciones en el campo del derecho internacional "ad hoc", lo que deviene también en aspectos de la política exterior de la Nación Argentina.

    Y, en política exterior estamos en el campo de los intereses, con extensiones y densidades y momentos también no armónicos en relación con nuestras propias decisiones locales y un instrumento adecuado para no solo atender a ésta tutela sino a los tres elementos esenciales, son los aspectos de la política exterior de la Nación, que no solo es la actividad diplomática, y de la actividad de la inteligencia estratégica posible como segmento contenido en el ámbito mas amplio de lo necesario.

    EL COMUN DENOMINADOR DEL TERRITORIO LAS PERSONAS Y LOS BIENES : EL COMPLEJO ELECTRÓNICO Y LAS COMUNICACIONES

    Esta previa introducción, en mi opinión constituyen los temas esenciales sobre los que debe construirse una política de la Defensa Nacional, y éstos se enhebran como valores a partir de una aptitud, la aptitud comunicacional entre los argentinos, en lo publico y en lo privado, en lo gubernamental y en lo no gubernamental, en todo el territorio nacional, donde las asimetrías pueden conspirar a favor de mayores desigualdades.

    La aptitud comunicacional es la disponibilidad en tiempo y espacio de los instrumentos esenciales que hacen a los sistemas y modalidades de comunicaciones fijas y móviles, de servicios públicos y de interés publico, terrestres, aéreos y marítimos, comerciales, de gestión gubernamental, de actividades de seguridad de las personas y los bienes y de acceso a las redes y sistemas internacionales actuales y futuros. A precios soportables y accesibles a la condición de la mayoría de la comunidad, cada vez con la mayor utilización de propia tecnología, repotenciando en su uso al complejo electrónico que se diseñe y a los alcances de la política exterior que se expone por vías de soportes alámbricos e inalámbricos, ya sea por onda corta o por Internet.

    Y la disponibilidad de propia tecnología, que es un bien presente en el trafico jurídico comercial internacional por numerosas formas de contratación para su uso y no su dominio, esta ligada a la propia creatividad local y su custodia, lo que no significa instaurar su impotencia por ser exportable, en la misma calidad y cualidad de consumo propio.-

    Será necesario talento para articular lo disponible con lo creable y lo creíble, se trata de resolver una interface en la que no juega solamente el sistema de financiación y costos de proyectos, sino el de la articulación del sistema productivo, con el sistema educativo y las políticas de servicios y sus regulaciones, aquellas hacen al trabajo y a la formación profesional, esta hace a la defensa del patrimonio cotidiano de los argentinos, a su salud, y a sus posibilidades de que cada familia pueda intentar el diseño de su futuro y sus proyectos, que es en realidad, la causa final de toda política que la defienda , es decir, la Defensa Nacional de todos los argentinos y no de una corporación de los nuestros.

    El post default es el fin del post modernismo del solo individualismo salvaje y tribal y el comienzo de la nueva, incipiente pero decidida era post industrial competitiva de Argentina; esto es mucho más que la nueva era de la sociedad de la información y el conocimiento como paradigma que se pretende definitivamente articulado para todos en el mundo ( que siempre las hubo, las tres ) sino la posibilidad de trazar las delgadas y firmes líneas del dibujo de nuestro futuro de paz y creativo en el campo de las ciencias exactas y las ciencias sociales.

    Tanto un físico, como un matemático, como un sociólogo o un economista o un especialista en sistemas serán necesarios en un trabajo en equipo en decenas de lugares del país suficientemente intercomunicado, pero esto será ocioso e ineficaz si antes no introducimos en el plexo de las nuevas políticas la dignidad de cada hombre que pretende construirse en su trabajo digno, y a él, a éste hombre y su familia y sus sueños, y su trabajo y esperanzas se subordinan los conceptos, doctrinas, políticas y acciones de cualquier política de Defensa Nacional hoy en la Republica Argentina.

    El Complejo Electrónico es el común denominador de los tres elementos básicos que me he permitido expresar con motivo del Decreto N º 645 del 6 de Agosto de 2003, que, en mi opinión impulsa una actualización y renovación del Libro Blanco de la Defensa Nacional de nuestra Argentina, estimo que ese es el camino a emprender. La disciplina denominada Defensa Nacional no es un "ghetto" para iniciados, es una concepción abarcadora que puede contener nuestro proyecto de Nación. Una tarea enorme y un desafío importantísimo que es patrimonio, como obligación, de todo el pueblo de la Nación, para propender a su felicidad y la grandeza de la Patria.-

    Recuerdo lo que en el siglo IXX significó el denominado "Hilo Mitre" en nuestras tierras, era el telégrafo junto a las vías del ferrocarril. Fue importantísimo. Hoy, la concepción del Complejo Electrónico, en el núcleo de las políticas de la Defensa Nacional es cien veces mas importante para nuestro futuro que lo que el "Hilo" significó. Esto es lo que propongo.

    No estoy habilitado para referirme a lo que como componente militar, las FF. AA. , integran el plexo de los recursos de la Defensa Nacional, solo realice una propuesta formal a quien en su momento fuera titular del Ministerio de Defensa respecto a un voluntariado para personal del arma de Comunicaciones.-

    Realice un breve análisis comparativo respecto al Libro Blanco de Chile, el de Argentina y la documentación oficial de Brasil sobre el tema, fue en ocasión de un curso realizado en la Escuela Nacional de Inteligencia, como alumno designado por la Comisión Nacional de Comunicaciones, documento que fue sometido con éxito al sufragio del los directivos de la mencionada Escuela.

    ANÁLISIS DE LOS LIBROS BLANCOS DE CHILE Y LA POLÍTICA DE BRASIL EN LA MATERIA DE DEFENSA NACIONAL ANÁLISIS COMPARADO

    Nota previa: Se ha utilizado, en éste análisis, un lenguaje que se pretende sintetizador de la descripción de nuevas situaciones, teniéndose especial cuidado en no desvirtuar la esencia de la naturaleza y mensaje de los contenidos. Los subrayados como mayúsculas, son del firmante.-

    En los tres casos analizados, (Argentina, Chile y Brasil), se ha recurrido a documentos oficiales y públicos.

    ARGENTINA:

    • Sostiene como principio básico una visión globalizadora de la realidad.
    • La propuesta es garantizar la soberanía y la integración y preservar intereses vitales.
    • La seguridad internacional no es un sustituto, sino un complemento a alcanzar necesariamente para existir con armonía con la interna, con reestructura de las FFAA, activa participación en misiones de paz "en el marco" de órganos internacionales, impulsar confianza mutua como presupuesto de transparencia, previsibilidad con cooperaciones de defensa común.
    • Se considera prioritario identificar la "ubicación" del país en el escenario del fin de siglo siendo posible definir un solo contexto que la contenga, esto ultimo se infiere como consecuencia de los antecedentes mediatos e inmediatos en función del tiempo, el espacio, el cambio "de" la velocidad del mismo cambio instrumental de condiciones y productos tangibles e intangibles y sus efectos.
    • Se identifica una interdependencia "intensificada y compleja" con distintos niveles de extensión e intensidad en los plexos nacionales, como un fenómeno que contiene nuevos paradigmas dinámicos, lo que condiciona los esfuerzos de síntesis, demanda respuestas que aún son insuficientes, porque la agenda post GF está abierta y aún incompleta,.
    • Se verifica un crecimiento exponencial de la complejidad internacional, interestatal, internacional, regional e interna , en modos horizontales y verticales, en localizaciones que contienen elementos en procesos de cambio y otros que pueden perfilarse como más estables en localizaciones múltiples y comunes a nivel geográfico y disímiles en intensidad y ritmos de comienzo de las nuevas presencias esenciales que interaccionan con los intereses vitales nacionales. Existe potencial e inteligencia nacional para afrontar tales desafíos, con recursos propios, compartidos y a crearse.
    • Esta globalizado la interconectividad para conocer y acordar o no y discutir y plantear y explorar, ampliar, mediatizar, personalizar, describir y estar, conjuntamente con la fragmentación, nuevos niveles de incertidumbre y la posibilidad de "ser".
    • Las regiones son una respuesta inicial a la fragmentación.
    • La regionalización auto introduce formas de convergencia política y valores compartidos, no estando excluida la estrategia.
    • Lo súbito se califica como explosión de diversidades.
    • Se imputa a los campos asociados de la informática y las telecomunicaciones, como causa muy importante en los cambios y mutaciones.
    • La devaluación del espacio como una parte de muchos problemas y el tiempo como elemento real , combinados con las velocidades de la innovación, configuran una energía cinética distinta a las precedentes en toda la historia.
    • Lo anterior también posibilita una mayor eficacia y alcance de las perturbaciones , como ser la existencia de elementos de acción que intervienen con "precisión quirúrgica", también pueden devenir en posibilidades de amenazas a propios sistemas de gestión .
    • Describe a los nuevos actores como: el individuo y grupos sociales internos, la ONG, la opinión pública, todo inserto en el cuadro descripto precedentemente.
    • Se instala al concepto de permeabilidad, como disparador del establecimiento de mayores condiciones de vulnerabilidad a nuevas FORMAS de amenazas y riesgos.
    • Se sostiene que la globalización de los medios de comunicación presenta acontecimientos con fuerte incidencia en la conciencia ,lo cual a su vez, hace necesario que se movilice aún mas la acción política
    • Existe una reinstalación en otorgar importancia a la estabilidad internacional.
    • Se exhibe una condición voluntarista para reducir efectos de los conflictos que puedan subsistir, también en atención a la causa.
    • El sistema internacional presenta un orden multipolar jerarquizado, con un poder general difuso y múltiples actores y campos.
    • Se ha instalado un mayor grado de incertidumbre, disminuyendo las condiciones de previsibilidad y como consecuencia la posibilidad de un dibujo de anticipaciones estratégicas.
    • No hay , aún, definida una configuración tolerantemente duradera.
    • La nueva situación ,mas que dinámica, cuestiona las concepciones clásicas de defensa y de seguridad.
    • Como consecuencia mas APARECEN en mas SUPERFICIE nuevas MANIFESTACIONES de conflictos y peligros, lo que influye en las percepciones relacionadas con bienes.
    • Se tipifican nuevos factores de riesgo y fuentes de inestabilidad y se relacionan con situaciones con RAIZ histórica, en lo estético y geográfico y la percepción internacional los mide AHORA como situaciones potenciales criticas.
    • Aproximarse AHORA a éstos problemas no implica una militarización. Pero si al amoldar ,además, a las FFAA para una adaptación a las "NUEVAS" demandas.
    • Se sostiene que existe una situación creciente de reducción de asimetrías, para el desarrollo de espacios cooperativos que nos son de importancia.
    • La condición estable de la democracia es el principal factor de convergencia.
    • La aproximación económica en EVOLUCION tributa al desarrollo y a la paz.
    • Se confirma que en el cono sur se presenta una firme base de lazos comunes, incluyendo la lingüística.
    • La integración regional mediatiza el DESINTERES y el aislamiento estratégico anterior, que potenciaba la geografía.
    • El continente presenta una saludable estabilidad y clima de distensión en relación con otras partes del mundo.
    • Se han generado nuevas actitudes cooperativas y se transparento el desarrollo tecnológico, con una importante participación del país.
    • Esta situación atenúa el nivel de incertidumbre en el continente, contribuyendo en esta dirección el renovado rol de la OEA y un nuevo foro especifico dirigido a la seguridad, todo lo cual se refleja en las relaciones bi y multilaterales. Insertada la Seguridad Cooperativa en éste plexo, se potencian, como contrapesos, en el ámbito global, la disponibilidad de elementos de políticas anticipativas y preventivas,en casi todos los órdenes.
    • Los nuevos peligros, en cierta forma mediatizados por el cuadro descripto, fluyen en distinto grado y nivel o intensidad en la región: las narcoacciones criminales, el crimen organizado, trafico de armas, con asociación al terrorismo y la guerrilla se presentan combinados de diversas formas.
    • Un estrecho sentido tradicional de "territorio-soberanía", es menos peligroso que los nuevos peligros, aunque éstos no lleven al uso del instrumento especifico militar pero, hay una diferente percepción en el mismo continente de los actores sobre los nuevos peligros.
    • La Declaración de Iguazú entre Argentina y Brasil, fue anterior a la formulación de las directrices generales de las políticas de defensa de Brasil que se explicitaron en éste trabajo.
    • El proyecto bilateral de 1990 posibilitó en 1991 el multilateral que estableció el MERCOSUR y en 1996 se estableció el MERCOSUR Ampliado, el cual devino en 1998 en Zona de Paz.
    • Respecto al Atlántico Sur, como zona de cooperación y de paz, el documento referencia el espacio marítimo a los recursos icticolas, fundamentalmente, señalando POSIBILIDADES de intercambio con el CONTINENTE africano.
    • Respecto al contexto geográfico, remite a una descripción que comprende una parte continental, espacios insulares y UN SECTOR en LA Antartida. Define geométricamente a un triángulo cuya hipotenusa da al Atlántico y su vértice Sur, en coincidencia con la zona menos poblada que coexiste con grandes potencialidades, con sobresaliente magnitud en materia de latitudes, fundamenta sus limites, en gran medida, EN BASE A TRATADOS Y LEYES, y remite al Derecho internacional los límites que hacen al espacio aéreo, definiéndolo como de complejo dimensionamiento.
    • Se indica una proyección de 40.000.000 de habitantes para el año 2010 y grafica el desequilibrio demográfico.
    • Señala que las regiones más lejanas de los núcleos más importantes, TIENDEN a una actitud de autosuficiencia de obtención de subsistencia o desarrollo.
    • Remite a los niveles de migración para señalarse el nivel de atracción de la Argentina respecto a bienes y realizaciones.
    • Se pone el acento, como una preocupación, el tema de los espacios vacíos.
    • Se vincula lo anterior, también, con la superpoblación de otros lugares del mundo.
    • La extensión y morfología de nuestras fronteras conspiran para evitar acciones ilegales o criminales transnacionales, lo que obliga a mayores esfuerzos constantes de vigilancia.
    • Afirmamos nuestra soberanía sobre el sector antártico.
    • Con respecto a la Defensa, remite muy específicamente a los soportes y referencias jurídicas, que LEGITIMAN EN EL TIEMPO Y EL ESPACIO, sus doctrinas ,concepciones y el camino recorrido para arribar al Libro Blanco, como un correlato en distintas circunstancias, en el ámbito nacional e internacional.
    • Señala la existencia de un carácter moral que la Defensa posee.
    • Justifica el alto grado de inmutabilidad de los conceptos de la defensa, en función de la naturaleza de los intereses vitales que afectan a la Nación y a su población, lo que se infiere, también del correlato normativo local e internacional en que ha sido parte, infiriéndose que su doctrina de defensa posee raíces legitimadas, conocibles y factible de ser expuesta al sufragio de la opinión mundial, sin complejos , sin vacíos angustiantes, con una reducción importantísima en materia de incertidumbre derivada de una posible multiplicidad de interpretaciones.
    • Infiere que los intereses estratégicos pueden ser inferidos a partir de lo que incide en el logro de los intereses nacionales ,cuyos contenidos se explicitan en las normativas que enumeró y describió.
    • Deja de lado un concepto mecanicista de traslación automática de conceptos hacia la perspectiva de la Seguridad y los intereses estratégicos, desde los objetivos básicos de la defensa, sin que ello implique una INDIFERENCIA del Sistema de Defensa.
    • Sin que su ordenamiento taxativo, implique un ordenamiento axiológico o jerarquización, incluye una nomina de los principios normativos nacionales que tienen relación con la defensa, lo que implica una disponibilidad de "movimiento" para distintas situaciones previsibles, amplitud que deviene de la "historia" normativa a la que se apeló.
    • Remarca la legitimación de la conducción civil real y no solo formal de la Defensa y las FFAA. En lo cotidiano, en la práctica y en TODOS los aspectos del FUNCIONAMIENTO del sistema , CON interrelación con las instituciones políticas.
    • Erosiona firmemente el concepto reduccionista de la Defensa.
    • Delimita y no confunde respecto a políticas y estrategias de la Defensa y de la militar.
    • Todo el espectro institucional y sus aptitudes tienen participación EN LA Defensa.
    • Este cuadro ha permitido tratar a la Defensa como política de estado y otorgarle estabilidad, certidumbre, previsibilidad y confiabilidad, condiciones cuya naturaleza permite el desarrollo del instrumento militar en condiciones de razonabilidad, a nivel nacional e internacional.
    • La DN se extiende a los bienes nacionales en terceros países y espacios internacionales.
    • El ESTABLECIMIENTO de teatros de operaciones es un atributo legal del PEN.
    • Constituimos un caso paradigmático en lo que lo político, económico y en política exterior (que contiene a la política diplomática) se presentan íntimamente vinculados, lo cual se ha puesto de evidencia en hechos concretos en el ámbito internacional , también vehiculizado por la acción de participación compartida.
    • La política de seguridad de Argentina se sintetiza en cuatro tipos de actividades, como comunes denominadores que se han inferido de previos estudios, , CONSULTAR en lo referente a cooperación, ACORDAR en lo referente a no proliferación QBN, INFORMAR y SUPERVISAR respecto a control de armamentos.
    • Constituyen, a nuestro juicio, la forma mas clara de TRANSMISION de compromisos.
    • Señala ,además, que el concepto de seguridad comprende y combina lo referente Al progreso de la ciencia y la tecnología.
    • El documento enumera detalladamente institutos jurídicos internacionales, como convenios, tratados y acuerdos, como causa eficiente de lo que sustenta.
    • Define el campo de acción de la Defensa en tres dimensiones , el nacional, el regional y el internacional,
    • El entrelazamiento de las Políticas de Seguridad y las Políticas de Defensa es beneficioso para: la realimentación de la dirección del esfuerzo del logro de los intereses argentinos, tributando a la seguridad internacional, la estabilidad regional, como una especie de acción multidireccional regulada en base a la nomina taxativa arriba enunciada.
    • El documento expone un "ranking" respecto a la participación del país en acciones y organismos y elaboración de políticas y actos internacionales, como sustento y una historia de voluntad participativa que comenzó en el conflicto del Golfo de fines de 1989, del que también se puede inferir el alto grado de participación cuantitativa y cualitativa de los propios elementos militares en experiencias de otros escenarios y, consecuentemente, el nivel de experiencia acumulada, la que debe observarse , también, a la luz de la experiencia bélica de Malvinas.
    • Se manifiesta una proyección concreta de la acción de políticas de defensa en el campo internacional.
    • Respecto al instrumento militar, se instituye la concepción de; polivalente, versátil, tecnológicamente desarrollado y con aptitud de evolución permanente.
    • Las funciones militares , en cuanto organización y operaciones, estarán referidas a áreas estratégicas, con comandos conjuntos, con deberes de previsibilidad estratégica operacional y la previsión de unidades de despliegue rápido, evitando un elevado número de concentraciones mayores permanentes.
    • Se introduce el asentamiento interarmas en zonas contiguas (diferenciadas por armas). Disponiéndose de una pluralidad de recursos específicos, para rápidos despliegues conjuntos.
    • En el Libro, respecto al sector propio de las FFAA existe un fuerte acento al tema del planeamiento y la planificación, en muchos casos ,subyacente en la indicación de objetivos.
    • Tal es el caso del esquema referido a Investigación y Tecnología, Estructura Orgánica, empleo sinérgico de las capacidades, el concepto de despliegue de medios relativos, el tema de la ADQUISICIÓN de tecnologías, conceptos operacionales como el aferramiento, comprobación de elementos de combate en el terreno, la acción defensiva y disuasiva y la acción conjunta, el despliegue estratégico permanente para ser redefinido, la potencionalización cualitativa, el sistema de catalogación y normalización de materiales, equipos y medios, las reglas del empeñamiento, etc.

    DOCE CONCLUSIONES COMPARACIONES, ANÁLISIS DE ALGUNOS PARÁMETROS Y CONCEPTOS.

    NOTA preliminar necesaria:

    a.- No nos hemos remitido a la mera lectura de los documentos, hemos extraído de ellos conceptos, por la naturaleza de la elección de ellos podrá inferirse el nivel de interés expuesto.

    b.- Algunas conclusiones podrán o no ser compartidas.

    c.- En cuanto a los conceptos, no seguimos, en muchos casos, el lenguaje de los propios documentos, ello se ha realizado como una forma de que se evalúe nuestra propia percepción de algunos temas.

    d.- Los siguientes doce (12) items, se presentan como afirmaciones u opinión.

    1.-Los conceptos de tecnología, en los tres documentos, no discriminan entre lo que significa el uso o su producción, entre lo que significa su adquisición o su desarrollo, propio o por terceros. El discurso o la política tecnológica está ausente, excepto en el caso de Brasil que instala la necesidad de disponer de la propia y reducir un grado de dependencia al respecto.

    2.-Los tres documentos, al referirse al tema de la globalización, ponen el acento en el tema de las comunicaciones como causa muy eficiente de la misma. Esto no es así, solo es la causa visible, la verdadera causa eficiente es el abordaje y desarrollo productivo en el área de nuevos materiales, lo que posibilito la movilidad comunicacional y el llamado "nivel quirúrgico" de la intervención, con la instalación de disposiciones de constitución atómica de gran resistencia a los altos grados de impulsos en una estructura perdurable.

    3.-Brasil es el único país que introduce el tema de las comunicaciones como uno de los tres elementos vitales para su política de defensa y acude a conceptos de desarrollo de complejo electrónico.

    4.-Brasil, consideramos, reconoce la existencia de una visión y realidad de multipolaridad pero asume, según nuestra apreciación, un comportamiento de sujeto unipolar en América del Sur. Se aferra al MERCOSUR para mediatizar el ALCA y las consecuencias mismas de la globalización a un nivel que intuye como insoportable para sus propios intereses. Podría inferirse que la mejor posición para Brasil, sería el representar al MERCOSUR ante EEUU por una negociación por el ALCA.

    5.-Chile asume en su documento el que reconoce solo una visión Unipolar, el discurso de la exposición del libro blanco tiene una doble dirección, una es la de su frente interno y dentro de él a sus propias FF.AA. Para presentarse en materia de Defensa, adscribe a una posición que implica QUE CUALQUIER ACUERDO O CONVENIO ,POR MAS DETALLADO Y GARANTIDO QUE SEA, es insuficiente para otorgar otra dirección al concepto dinámico de Defensa.

    6.-El concepto VECINAL de escenarios, Chile lo presenta como potencialmente inacabado en cuanto a sus efectos, previsibles o no. Introduce fuertemente conceptos de percepciones y realidad psicosocial.(Gran actividad de IE y CI).

    7.-Brasil introduce el tema de la movilización como elemento de la disuasión, Chile como elemento del instante dramático del hecho armado.

    8.-Chile instala el concepto de parte relacionada en un conflicto, como un tercero al cual él introduce y cuya satisfacción de intereses, como tercero, forma parte del resultado necesario para la paz.

    9.-Argentina, adscribiendo a la multipolaridad compleja presenta el documento como correlato lógico de numerosa legislación local pre existente y participación internacional en la materia, en realidad es un continente ordenado de un plexo que se presenta como más reflexionado con raíces verificables.

    10.-Argentina podría encontrarse entre el doble y dicotómico frente de la Multipolaridad que "reconoce" pero no ejercita regionalmente Brasil y la Unipolaridad que encuentra en Chile una adhesión que conjuga con una actitud defensiva cuyo limite, puede leerse, podría situarse en la ofensiva disuasiva que podría devenir, en un caso dado, en el "reconocimiento o identificación" de acciones externas de generación de percepciones locales que considere agresivas y generadas en el área VECINAL.

    11.-Brasil explicita claramente la extensión de sus intereses estratégicos hacia Africa,el Atlántico Sur, la Antartida y su frontera oeste, incluyendo al MERCOSUR como necesario en un contrapeso de la globalización que, entienden, desdibuja o cuestiona sus propósitos genuinos, todo ello, en una actitud de despliegue de naturaleza ofensiva en términos geoestratégicos anticipados.

    12.-Por lo expresado, la perfectibilidad del contenido del Libro Blanco de Argentina, debe adaptarse a un "tempo" vinculado a un desprendimiento de su actual crisis económica lo que indudablemente es percibido por Chile y Brasil, por los EE.UU. y por Europa.

    NOTA NECESARIA.: ESTOS ESTUDIOS TIENEN EL PROPÓSITO DE HACER CONOCER A LOS INTERESADOS , PUNTOS DE VISTA QUE SEAN DE UTILIDAD Y MOTIVO DE ESTUDIO Y REFLEXION.

    "Una nación en el concepto moderno, no puede apoyarse exclusivamente en la ganadería y la agricultura, cuyos productos no dependen solo de la actividad ó de la habilidad del hombre, sino y en gran parte, de la acción caprichosa de la naturaleza. No hay, ni puede haber gran nación, si no es nación industrial, que sepa transformar la inteligencia y actividad de su población en valores y en riqueza, por medio de las artes mecánicas. La República Argentina deba aspirar a ser algo más que la inmensa granja de Europa y su verdadero poder no consiste ni consistirá en el número de sus cañones, sino en su poder económico." Carlos Pellegrini – Presidente de la Nación 1890/92 – Carta al Dr. Ángel Costa – Junio de 1902

    SOBRE UN ASPECTO DE LA SITUACIÓN MUNDIAL Y UNA REFLEXION NACIDA EN EL REINO UNIDO Y QUE HACE A LA ACTIVIDAD FUTURA DE LA DEFENSA NACIONAL

    "…Regresemos al pensamiento geopolítico clásico de la primera parte del último siglo, particularmente los puntos de vista de Sir Laford Mackinder, de Gran Bretaña. En esta perspectiva se sostenía que Eurasia era la parte más importante -"the heartland"— del mundo civilizado, y quien quiera que controlara esta "heartland", por definición controlaba al resto del mundo, por la concentración que había allí de población, recursos, poder industrial. En el pensamiento geopolítico clásico, la política mundial es esencialmente una lucha por quién controla el corazón de Eurasia" …… Michael Klare ( La Nueva Geopolítica).-

    Nota, Antecedentes del autor de estas ponencias ante el Congreso Nacional de las Telecomunicaciones.

    Juan de Dios Romero:  E mail – Nació en Buenos Aires. en 1940, es en la actualidad: Técnico, analista y abogado en la Comisión Nacional de Comunicaciones – contratado en el marco del Decreto 1184/02 -.. Voluntario en la Fundación Poder Ciudadano – Área :Acción Para la Justicia- Asesor voluntario de la "Asamblea Popular de San Telmo" en temas de Cooperativas y asistencia gratuita a personas de escasos recursos. Especialista en temas de Telecomunicaciones – Defensa e Inteligencia en Sistemas de comunicaciones y clandestinidad de servicios. autor de varios proyectos vinculados a las telecomunicaciones públicas y ensayista en temas de Defensa .- Sus estudios secundarios los realizo en la Escuela Fabrica Transportes de Bs. As. en el año 1953 y, luego, en el industrial Otto Krause. Se graduó en la Universidad Del Salvador, Institución que lo becó durante mas de dos años por sus calificaciones. Realizo becado cursos de perfeccionamiento técnico en Alemania.- Curso un post grado anual en Inteligencia Estratégica en la Escuela Superior de Guerra y posteriormente de Capacitación en la Escuela Nacional de Inteligencia a propuesta de la C. N. de Comunicaciones.- Ha publicado algunos ensayos literarios, como "Mochilita Urbana", "Cordón Frío Madrugada" ( sobre los pibes que toman cerveza en las plazas por la noche ), "Los Zapatos del Viejito", "Conocer al otro" ( sobre los límites morales de la actividad de la psicología en entrevistas de selección de personal ) , " El Patriota Sustentable", "Antropología de la vereda urbana y porteña" ( sobre los cartoneros) "Con la Arena en la Garganta" – ( sobre la muerte de una periodista italiana en Afganistán-) , "El Censista Indiscreto", " Persona e Internet: En Argentina una cuestión Social" y otros. Las publicaciones "La Ley" y "El Derecho"-( el 6 de Enero de 2003 Sobre el Discurso Sociológico y Tecnológico ) han editado algunos de sus ensayos de naturaleza jurídica y trabaja en la actividad de las Telecomunicaciones desde el año 1957.-

    Dr.- Juan de Dios Romero

    Buenos Aires