- Noción de policía
- Policía administrativa
- Elementos que garantiza la Policía administrativa
- Orden público y Policía administrativa
- Reglamentación del poder de policía
- Autoridades de Policía administrativa
- Medidas de Policía administrativa
- Formas y medios de la Policía administrativa
- Límites del poder de la policía
- Bibliografía
Noción de policía
El concepto de policía tiene su origen en tiempos de Roma, en ese tiempo la actividad de policía era desarrollada por los Ediles quienes realizaban funciones urbanas, de orden público, distribución de alimentos, vigilancia de pesos y medidas en los mercados, de resolver los pleitos menores relacionados con el comercio y de la organización de los juegos. Esta actividad la desarrollaban bajo la vigilancia de los Pretores, que en ese tiempo eran los administradores de Justicia.
De este concepto vago de policía nace entonces, una acepción más significativa y concreta cuyos objetivos están dirigidos por una normatividad de naturaleza Constitucional y Legislativa y se encuentran orientados en cabeza del poder ejecutivo del Estado, con el fin de mantener el orden público.
Es así como en función de preservar y controlar el orden público, la policía adquiere funciones que encarnan una división importante: Esto es la Policía administrativa, la Policía Judicial y la policía especial. Esta división genera funciones específicas para cada una, las cuales delimitan la competencia en determinados asuntos. La policía administrativa ejerce el poder de limitación de las actividades de los gobernados; la cual cobra el papel más importante desde el punto de vista práctico, además es preventiva y coercitiva; la policía Judicial ejerce funciones de colaboración con la jurisdicción penal y su labor es más investigativa y restrictiva; y la policía especial se dedica a temas que tienen normatividad especial, es decir está sometida a regímenes específicos según la materia.
Policía administrativa
1. DEFINICION
La búsqueda de la armonía en la convivencia social conlleva a que el Estado como el directo encargado de preservar el orden público haya creado organismos que en sus diferentes actividades se encarguen de preservar los derechos en equidad. De tal forma la policía administrativa, es aquella autoridad que ejecuta las acciones encaminadas a limitar los actos de los particulares por razones de interés general, manteniendo en armonía el interés público y el interés privado.
Cuando hablamos de policía administrativa, nos referimos a la naturaleza del poder de policía enfocado en la función administrativa que ejercen las autoridades administrativas, cuya naturaleza limita y orienta sustancialmente la función policial.
El término "sustancialmente" nos indica que todas las intervenciones que implican la aplicación de las normas y que no terminan en un proceso judicial, son competencia de la policía administrativa.
Vemos entonces, cómo la policía administrativa es la herramienta ejecutiva, que tiene encomendado el correcto funcionamiento del orden público, es decir las condiciones que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos y libertades dentro de un ambiente coherente de valores y principios.
CORTE CONSTITUCIONAL: "La policía administrativa es el conjunto de medidas coercitivas utilizables para la administración para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública y lograr de esa manera la preservación del orden público".
LIBARDO RODRIGUEZ "La policía administrativa es el poder o facultad que tiene la administración para aplicar las limitaciones a la actividad de los gobernados a fin de mantener el orden público"
RIVERO "es el conjunto de intervenciones de la administración que tienden a imponer a la libre acción de los particulares la disciplina exigida por la vida en sociedad"
LAUBADERE "Es una forma de acción de la administración que consiste en reglamentar la actividad de los particulares con el fin de asegurar el mantenimiento del orden público"
GARRIDO FALLA " es aquella actividad que la administración despliega en el ejercicio de sus propias potestades, que por razones de interés público, limita los derechos de los administrados, mediante el ejercicio, en su caso, de la coacción sobre los mismos con la finalidad de garantizar el normal ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos"
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