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Legitimación de Capitales

Enviado por n_duarte142004


    1. Generalidades
    2. Señales de alerta
    3. Detección y prevención del lavado de activos
    4. Conocimiento del cliente
    5. Marco legal vigente nacional e internacional
    6. Apéndice
    7. Referencias Bibliográficas

    Introducción.

    En la presente monografía se estudian y analizan las diferentes características, conceptos y denominaciones de la "Legitimación de Capitales", así como también se identifican las etapas que comprenden la misma.

    Se encuentra fundamentada en documentación emitida por Instituciones Financieras de nuestro país, esto debido a que las mismas son un punto clave en esta actividad, ya que sirven de intermediarias (sin su conocimiento y consentimiento al respecto), así como las diferentes disposiciones legales que el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido a través de los diferentes organismos que regulan y controlan las operaciones de Legitimación de Capitales y recomendaciones u observaciones emanadas por Organismos Internacionales, que se dedican a fomentar la prevención de esta actividad delictiva.

    Lo primero e importante que se considera debe comprenderse es el concepto de "Legitimación de Capitales" en todas sus acepciones.

    Una forma de comprender este complejo tema, que en opiniones suficientemente objetivas es conocido y dominado por personas que tienen relación directa al respecto, pero que debería conocerse ampliamente por todos, es presentando y a su vez analizando los Casos (Casos de Estudio) mas sonados sobre esta actividad que se han suscitado a nivel mundial.

    Pues la finalidad fundamental de esta monografía es dar a conocer y comprender de una forma sistemática, metódica y racionalizada lo que es en sí la actividad de la Legitimación de Capitales, considerada un délito a nivel mundial (Ya se verá por qué).

    1- ) GENERALIDADES

    Desde siempre ha existido la criminalidad y siempre han existido mecanismos legales para perseguir y castigar al delincuente y para evitar que haga uso o goce de los bienes que provienen de su actividad delictiva. Es así como se ha venido castigando la receptación, el encubrimiento, etc. Pero el lavado de activos como delito autónomo e instrumento de lucha contra la delincuencia organizada que obtiene grandes beneficios económicos, es relativamente nuevo; como también son recientes las normas que establecen al "sector privado" deberes cualificados de colaboración con las autoridades.

    El lavado de activos es un instrumento para perseguir y congelar los fondos de las organizaciones criminales. Las autoridades pueden debilitar la estructura económica de las organizaciones criminales y terroristas. Se debe evitar los efectos que generan los dineros provenientes de los "delitos graves" en la sociedad y la economía.

    No es suficiente al delincuente, es necesario además perseguir y decomisar o confiscar los bienes que ha generado su actividad ilícita y evitar los efectos socioeconómicos que genera.

    La delincuencia organizada transfiere sus recursos entre distintos países, con el fin de lavar sus recursos. Por ello se trata de un delito transnacional que requiere de la colaboración de la comunidad internacional.

    La comunidad internacional (ONU – Convención de Viena, OEA – Reglamento Modelo de la CICAD-OEA, 40 Recomendaciones del GAFI, etc.), ha diseñado una política global contra el lavado de activos sobre los siguientes principios:

    • Adopción de estándares internacionales y normas uniformes el lavado de activos proveniente de los delitos graves como un delito autónomo.
    • Desarrollar instrumentos jurídicos de cooperación internacional a través de la suscripción de acuerdos con otros estados para facilitar el intercambio de pruebas, la colaboración judicial y la extradición.
    • Adoptar los mecanismos conducentes a congelar los fondos de las organizaciones criminales y terroristas.
    • Responsabilidad de las personas jurídicas (en algunos países se acepta en materia penal y en otros es solo de naturaleza administrativa)
    • Un marco normativo que abarque aspectos penales, procesales y normas de carácter administrativo que defina responsabilidad en el control a los agentes económicos llamados a colaborar con las autoridades ("sujetos obligados")
    • Creación de unidades de inteligencia financiera (UIF) para centralizar el análisis de la información y de las transacciones financieras, y económicas, inusuales y sospechosas que son suministradas por los "sujetos obligados".
    • Definir y exigir "Sistemas de Prevención de Lavado de Activos" y requerimientos de información para la adopción de la política de "conocimiento del cliente" de los "sujetos obligados" que faciliten el desarrollo de prevención y control de operaciones y su reporte a las autoridades. Para ello es necesaria la flexibilización del secreto bancario.
    • Adopción de un régimen de registro e información de operaciones en efectivo y sospechosas.

    1.1-) CONCEPTUALIZACIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS.

    La doctrina ha definido al lavado de activos (Legitimación de Capitales) de diferentes formas y de acuerdo con sus características. Pues bien, hay quienes lo definen como un "proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma licita."

    Otra definición: "Es la legalización de dinero proveniente del narcotráfico, terrorismo y de otras actividades criminales, que buscan entrar en el sistema financiero nacional o internacional, a través de depósitos, colocaciones, transferencias, participaciones o inversiones realizadas por clientes naturales o jurídicos. Utilizando el sistema bancario, pretenden ocultar el origen de fondos provenientes de estos negocios ilícitos, dándoles apariencia de legalidad".

    1.2-) DENOMINACIONES DEL LAVADO DE ACTIVOS

    Las legislaciones de los países han empleado múltiples denominaciones para referirse al delito de lavado de activos.

    Así por ejemplo en los siguientes países el lavado de activos recibe diferentes denominaciones:

    * Argentina: Lavado de Activos * Bolivia: Legitimación de ganancias ilícitas * Brasil: Lavado de Bienes, Derechos y Valores * Chile: Lavado de Dinero * Colombia: Lavado de Activos * Costa Rica: Legitimación de Capitales procedentes del narcotráfico * Cuba: Lavado de Dinero * Ecuador: Conversión o transformación de bienes (Lavado de Dinero). * El Salvador: Lavado de Activos * Guatemala: Transacciones e inversiones ilícitas * Honduras: Lavado de Dinero o Activos * México: Operaciones con recursos de procedencia ilícita. * Nicaragua: Lavado de Dinero y Activos de Actividades Ilícitas * Panamá: Blanqueo de Capitales * Paraguay: Lavado de Dinero o Bienes * Perú: Lavado de Activos * República Dominicana: Lavado de Bienes relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos. * Uruguay: Blanqueo de Dinero * Venezuela: Legitimación de Capitales.

    Para los efectos de la presente monografía se utilizará la expresión "LAVADO DE ACTIVOS".

    La terminología utilizada no obedece siempre a criterios estrictamente jurídicos, la mayoría de las veces de neologismos utilizados o sinónimos de palabras extranjeras, veamos:

    – Lavado: Expresión utilizada de la traducción en ingles de "money laudering", o del alemán "gledwasche". La expresión "lavado" es utilizada por el Reglamento Modelo de la CICAD-OEA.

    – Blanqueo: Del francés "blanchiment" y del portugués "branqueamiento"

    – Reciclaje: Este término deriva del italiano "reciclaggio".

    1.3-) CARACTERÍSTICAS DEL LAVADO DE ACTIVOS.

    Se han identificado las siguientes características:

    * Asume perfiles de clientes normales.

    El lavador de activos tratará de asumir perfiles que no levanten sospechas. Trata de mostrase como el "cliente ideal".

    * "Profesionalismo" y complejidad de los métodos.

    Las organizaciones criminales han "profesionalizado" al lavador de activos quien es normalmente un experto en materias financieras quien confunde el verdadero origen ilícito de los bienes objeto del lavado. Su finalidad es reducir la posibilidad de vincular los activos con su origen ilícito.

    Para ello utiliza sofisticados modelos o métodos de lavado para ocultar el origen ilícito de su riqueza. Crean empresas ficticias o de papel, adquieren empresas lícitas con problemas económicos; manejan múltiples cuentas en diversas oficinas o entidades, buscan mezclar su dinero sucio con una actividad aparentemente lícita, etc.

    * Globalización de las actividades del lavado de activos.

    Es un fenómeno de dimensiones internacionales, sobrepasa fronteras con los cambios de soberanía y jurisdicción que ello implica.

    El desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones facilita la transferencia de riqueza a través del planeta y permite a la delincuencia operar internacionalmente.

    El lavador tratara de acudir o utilizar países que no tienen adecuadas políticas de prevención y a aquellos que no ofrecen cooperación judicial internacional e intercambio de información para perseguir el lavado de dinero.

    * Aprovecha sectores o actividades vulnerables.

    El sector financiero es uno de los más vulnerables para ser utilizados por las organizaciones criminales, recibe y canaliza la mayor parte de los dineros. Pero no es único que es normalmente utilizado por los delincuentes.

    1.4-) ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS

    En el delito de legitimación de capitales se siguen tres fases o etapas básicas y generales: primera, alejar de los autores los fondos recibidos de toda asociación directa con el delito en cuestión. Segunda disfrazar y eliminar todo rastro de la procedencia de estos capitales, realizando múltiples operaciones. Tercero retornar el dinero al delincuente una vez ocultado su origen geográfico así como la actividad de la que procede.

    En consecuencia, tres pasos básicos se identifican en el proceso del Lavado de Activos, analicemos en forma más detallada cada uno de ellos:

    * Colocación del dinero en el sistema financiero: Paso difícil y complejo para el delincuente, ya que las cantidades de dinero recibidas deben inyectarlas de alguna manera en el torrente financiero legal, mediante diversos modus operandi. Para el legitimador, esta colocación inicial del dinero, suele ser el paso más difícil, ya que los delincuentes reciben día a día, cientos de miles en efectivo, que tienen que inyectar de alguna manera en el sistema financiero. Por ese motivo la generalidad de los países, han promulgado leyes de primer orden que exigen a las Instituciones financieras, información sobre la recepción de cantidades sustanciales de efectivo.

    * Estratificación o Procesamiento: Los delincuentes transfieren fondos (dinero físico) o bienes (activos) a través de uno o varios bancos, con el propósito de ocultar la colocación inicial y el destino final de los fondos. La creación de estratos monetarios es el segundo paso para el LAVADO DE ACTIVOS. En esta fase los delincuentes traspasan el dinero por varias operaciones o bancos, con la finalidad de ocultar la colocación primaria y el destino final de los fondos, creando con estos movimientos una serie de estratos, que dificultan la tarea de ubicar la manera en que los fondos ingresaron en el sistema financiero, o la forma de disposición de los mismos.

    * Integración o reintegro de los capitales ilícitos: Último paso del proceso, del Lavado de Activos, incorporando el dinero disfrazado ahora como lícito (dinero legítimo). Esta integración de los fondos se efectúa de varias maneras: realizando transacciones de importación y exportación, ya sean ficticias o de valor exagerado; mediante pagos por servicios imaginarios y a través del pago de intereses sobre préstamos ficticios además, mediante toda una serie interminable de otros procesos.

    1.5-) TÉCNICAS (MÉTODOS) DEL LAVADO DE ACTIVOS.

    Una técnica de legitimación de capitales es un procedimiento individual o paso en el lavado de productos ilegales, similar a una transacción comercial individual legítima. También se le pueden definir como los procesos adoptados por los delincuentes para transformar sus fondos y bienes productos de actividades ilícitas en fondos y bienes con apariencia de legalidad, a través de la realización de operaciones que involucran al sector financiero o cualquier otro sector económico. Cuando los Métodos usados son exitosos el lavador los adopta y los sigue utilizando frecuentemente en sus operaciones de lavado de activos.

    * Objetivos que persigue el lavador de activos.

    El lavador de activos busca a través de operaciones bancarias o comerciales aparentemente normales, evadir los controles de las autoridades para realizar sus operaciones ilícitas a través del sector financiero u otras actividades económicas.

    Para realizar las operaciones ilícitas el lavador emplea diversos métodos que se van sofisticando, a través de la ejecución de los mismos, con el fin de lograr burlar el control de las autoridades.

    * Importancia de conocer las técnicas o métodos del lavado de activos.

    Conocer los métodos de lavados de activos, al igual que conocer y detectar las señales de alerta, es un compromiso del sector financiero para prevenir que las entidades financieras se involucren en operaciones de lavado de activos.

    A continuación exponemos algunas de las razones más importantes de conocer los métodos de lavado de Activos:

    a. Proteger el buen nombre de la entidad financiera, ya que el prestigio de la entidad está en juego si la delincuencia logra utilizarla para sus operaciones ilícitas. En la medida en que se conozcan los métodos de lavado de activos se hace más fácil detectar este tipo de operaciones.

    b. Evita complicaciones de tipo legal a la entidad

    c. Evita la burla del lavador a la entidad financiera y al sistema económico de cada uno de los diferentes países.

    d. Contribuye al reconocimiento internacional de cada país, como país cooperante en la lucha para la prevención del lavado de activos.

    Algunas de las técnicas más comunes utilizadas en materia de lavado de activos son las siguientes:

    a.- Estructurar, o Hacer "Trabajo de Pitufo" o "Trabajo de Hormiga": En la estructuración, uno o varios individuos ("pitufos") hacen múltiples transacciones con fondos ilegales por cierto período de tiempo, en la misma institución o en varias instituciones financieras. Las grandes sumas de dinero en efectivo, que son el resultado de actividades criminales, son "estructuradas" o divididas en cantidades inferiores al límite de dólares a partir del cual las transacciones son reportadas a las autoridades competentes. Los fondos pueden ser depositados, transferidos telegráficamente, o usados para adquirir otros instrumentos monetarios.

    b.- Complicidad de un Funcionario u Organización: Individualmente, o de común acuerdo, puede suceder que uno o varios empleados inescrupulosos o negligentes de algunas instituciones financieras o comerciales faciliten la legitimación de capitales al aceptar a sabiendas grandes depósitos en efectivo, sin solicitar la información necesaria para procesar este tipo de transacciones o colocando en éstos datos falsos o exceptuando incorrectamente a los clientes de llenar los formularios requeridos, etc.

    Esta técnica permite al legitimador evitar la detección asociándose con la primera línea de defensa contra la legitimación de capitales, esto es, con un empleado inescrupuloso o negligente de una institución financiera.

    c.- Mezclar: En esta técnica, el legitimador de capitales combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de la actividad legítima de tal empresa. La mezcla provee una casi inmediata explicación para un volumen alto de efectivo, presentado como producto del negocio legítimo. A menos que la institución financiera sospeche que hay un problema con la transacción (por ejemplo, determinando que el volumen de los fondos es demasiado alto para el nivel comercial o la actividad económica del cliente), la mezcla de fondos ilegales es difícil que sea detectada por las autoridades competentes, de allí la estrecha colaboración que deben prestar las instituciones financieras al establecer perfiles de sus clientes que les permitan identificar cuando se esta frente a una actividad inusual o desusada que podría convertirse en una actividad sospechosa que deberá ser reportada a la autoridad competente.

    d.- Compañías de Fachada: Una compañía de fachada es una entidad que está legítimamente organizada y participa, o hace ver que participa, en una actividad comercial legítima. Sin embargo, esta actividad comercial sirve inicialmente como máscara para el lavado de fondos ilegítimos. La compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas. Puede ser también una compañía que actúa como testaferro, formada expresamente para la legitimación de capitales. Puede estar ubicada físicamente en una oficina, o a veces puede tener únicamente un frente comercial, (p.e. sólo una dirección electrónica o un apartado postal, es decir, sin presencia física); sin embargo, toda la renta producida por el negocio realmente proviene de una actividad criminal. En algunos casos, el negocio está establecido en otro estado o país para hacer más difícil rastrear las conexiones con la legitimación de capitales.

    e.- Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios con Productos en Efectivo: En esta técnica, un legitimador de capitales compra bienes tangibles (tales como automóviles, embarcaciones, aviones, artículos de lujo, propiedades y metales preciosos) o instrumentos monetarios (tales como giros bancarios, giros postales, cheques de gerencia o de viajero, y valores) con la masa de efectivo que se origina directamente de una actividad criminal. A menudo, el minorista que vende el artículo al legitimador lo hace a sabiendas, y hasta podría ser un empleado de la organización criminal. Posteriormente, el legitimador usa los bienes comprados, para continuar su actividad criminal (por ejemplo, transporte, escondites, etc.), como método para cambiar las forma del producto, o para mantener un estilo de vida lujoso.

    f.- Contrabando de Efectivo: Esta técnica involucra el transporte físico de efectivo, obtenido de una actividad criminal a localidades fuera del país. El legitimador puede transportar el efectivo por avión, barco, o vehículo a través de fronteras terrestres. El efectivo puede estar escondido en el equipaje, en compartimentos secretos del vehículo, o ser llevado consigo mismo por la persona que actúa de correo. Puede estar mezclado con fondos transportados por transportes blindados, escondido en artículos de exportación (por ejemplo, neveras, hornos microondas, etc.) o embalado en contenedores marítimos. A pesar de las limitaciones que supone el volumen físico del dinero en efectivo, los legitimadores de capitales han demostrado el más alto grado de imaginación al encontrar nuevos medios para mover el producto criminal en efectivo. El contrabando de dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga al legitimador la ventaja de destruir completamente las huellas entre la actividad criminal que genera fondos y la colocación real de tales fondos dentro del circuito financiero. Estos productos pueden posteriormente volver al país, por medios aparentemente legales como transferencias telegráficas o transacciones con giros bancarios.

    f.- Transferencias Telegráficas o Electrónicas: Esta técnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrónicas, de bancos o de compañías que se dedican a transferencias de fondos comerciales, para mover el producto criminal de un sitio a otro. Por medio de este método, el legitimador puede mover fondos prácticamente a cualquier parte del país o al extranjero. El uso de transferencias telegráficas es probablemente la técnica más importante usada para estratificar fondos ilícitos, en términos del volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las transferencias. Los legitimadores prefieren esta técnica porque les permite enviar fondos a su destino rápidamente, y el monto de la transferencia normalmente no está restringido. Después de transferir los fondos varias veces, especialmente cuando esto ocurre en una serie de transferencias sucesivas, se vuelve difícil la detección de la procedencia original de los fondos.

    Un refinamiento adicional en el uso de transferencias telegráficas es transferir fondos desde varios sitios dentro de un país o región a una cuenta concentradora de fondos en cierta localidad. Cuando el saldo de la cuenta alcanza cierto nivel o "umbral", los fondos son transferidos, automáticamente, fuera del país. Los "umbrales" evitan pérdidas masivas cuando los organismos de fiscalización tienen éxito en confiscar o bloquear la cuenta.

    g.- Cambiar la Forma de Productos Ilícitos por medio de Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios: Bajo esta técnica, el legitimador de capitales cambia los productos ilícitos de una forma a otra, a menudo en rápida sucesión. El legitimador puede, por ejemplo, adquirir cheques de gerencia con giros bancarios o cambiar giros por cheques de viajero. Los productos se vuelven más difíciles de rastrear a través de estas conversiones; además, dichos productos se vuelven menos voluminosos, con lo cual se hace menos probable su detección si se los transporta de o hacia el país. En algunos casos, los casinos u otras casas de juego pueden facilitar la legitimación de capitales convirtiendo los productos criminales en fichas. Después de un corto tiempo, el legitimador cambia las fichas por cheques o efectivo.

    h.- Venta o Exportación de Bienes: Esta técnica se relaciona con situaciones en las cuales los bienes adquiridos con productos ilegales son vendidos en otra localidad o exportados. La identidad del comprador original se vuelve borrosa, lo cual hace difícil la determinación de la verdadera procedencia del delito.

    i.- Ventas Fraudulentas de Bienes Inmuebles: El legitimador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor real. Él paga la diferencia al vendedor, en efectivo "por debajo de la mesa". Posteriormente, el legitimador puede revender la propiedad a su valor real para justificar las ganancias obtenidas ilegalmente a través de una renta de capital ficticia.

    j.- Establecimiento de Compañías de Portafolio o Nominales: Una compañía de portafolio es una entidad que generalmente existe solamente en el papel; no participa en el comercio (a diferencia de una compañía de fachada). En la legitimación de capitales, se usan tales compañías para enmascarar el movimiento de fondos ilícitos. Las compañías de portafolio ofrecen la cobertura confidencial de una sociedad anónima, disfrazando a sus verdaderos dueños por medio de una representación nominal tanto para los accionistas como para los directores. Ellas se pueden formar rápidamente y se convierten en entidades legales que pueden dedicarse a cualquier negocio excepto a aquellos expresamente prohibidos por las leyes bajo las cuales se establecieron, o por sus estatutos.

    k.- Una compañía de portafolio también puede ser una sociedad anónima en reserva: se refiere a una compañía cuya constitución como sociedad fue otorgada por el gobierno, el cual presenta una escasa o débil regulación sobre estas actividades, a un agente o apoderado (como un abogado) antes de la formación de la compañía. El agente mantiene inactiva el acta de constitución de sociedad hasta que es adquirida por un cliente y se forma la compañía. En estos casos, la junta directiva registrada de la sociedad anónima está formada por asociados del apoderado y no tiene relación con los verdaderos dueños de la sociedad anónima una vez que ésta es comprada del apoderado y entra en vigencia.

    l.- Complicidad de la Banca Extranjera: Las instituciones financieras extranjeras pueden proporcionar una explicación legítima del origen de fondos lavados; una explicación que no se puede confirmar por las leyes de reserva o secreto bancario o de sociedades anónimas en el país extranjero. Así como en el tema de la complicidad de un funcionario o de una organización financiera descrito anteriormente, la institución financiera puede, a sabiendas o por ignorancia, ayudar en este proceso.

    m.- Transferencias Inalámbricas o entre Corresponsales: Esta técnica presume que una organización de legitimación de capitales puede tener dos o más filiales en diferentes países, o que podría haber alguna clase de filiación comercial entre dicha organización y su contraparte ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados entran en la filial en un país y después se los hace disponibles en un segundo país en la misma moneda o en otra diferente. Como hay una relación de corresponsalía entre las dos filiales, no se necesita transportar los fondos físicamente. Tampoco hay necesidad de transferir los fondos electrónicamente. La coordinación entre ambas terminales de la operación se lleva a cabo por teléfono, fax, o por algún otro medio arreglado de antemano. Los grupos de crimen organizado en Asia son conocidos por usar el mismo método, el método del vale en el cual el vale otorgado por fondos recibidos en un país se canjea por fondos en otro país, técnica que en todo caso no es de uso exclusivo por los grupos de crimen organizado ubicados en esas latitudes.

    n.- Falsas Facturas de Importación/Exportación o "Doble Facturación": Esta técnica se lleva a cabo sobre declarando el valor de las importaciones y exportaciones. Por ejemplo, si las importaciones desde un país a otro se sobrevalúan en la factura comercial, entonces, cuando se paga dicha factura, la diferencia entre el valor real de la mercadería y lo sobrevaluado puede ser ajustada como producto criminal. La sobrefacturación de exportaciones permite una justificación legítima de fondos recibidos del extranjero.

    ñ.- Garantías de Préstamos: Usando como garantía los depósitos de fondos ilícitos (o, por ejemplo, los certificados de depósito, valores, etc., adquiridos con productos ilícitos) el legitimador de capitales obtiene préstamos totalmente legales. A través de estos préstamos, el legitimador puede adquirir bienes inmuebles, negocios, u otros bienes. Los productos criminales originales han pasado a tener otra forma y la conexión con su verdadero origen se hace aún menos aparente.

    o.- Venta de Valores a través de Falsos Intermediarios: Bajo esta técnica el legitimador se vende valores a sí mismo a través de un falso intermediario, generalmente una compañía de portafolio. El intermediario hace que suba el precio de los valores mantenidos por el legitimador a través de la infusión de productos derivados criminalmente. El legitimador puede entonces vender las acciones y mostrar una ganancia aparentemente legal.

    1.6-) INSTRUMENTOS PARA EL LAVADO DE ACTIVOS.

    Según lo mencionado anteriormente, un lavador de activos (legitimador de capitales) utiliza como vehículo para el lavado de activos instrumentos financieros que también son usados por las empresas comerciales legítimas. Ciertos instrumentos financieros son más utilizados o preferidos por los legitimadores de capitales por su conveniencia o porque ellos facilitan la ocultación de la procedencia original de los fondos que ellos representan. Los siguientes son algunos de los instrumentos utilizados con mayor frecuencia para el lavado de activos:

    * Dinero en circulación: El dinero en circulación, o efectivo, es el medio común de intercambio en la transacción criminal original (como por ejemplo, venta de narcóticos, extorsión, robo de banco, etc.). Este tipo de transacciones generan billetes de baja denominación. El dinero en circulación es el componente básico o materia prima que el legitimador de capitales procesa para su cliente. El legitimador se enfrenta con la elección básica de intentar colocar el dinero dentro del sistema financiero sin ser detectado por las autoridades competentes o contrabandear el dinero fuera del país.

    * Cheques de Gerencia: Un cheque de gerencia es un cheque que el banco libra contra sí mismo. Es relativamente fácil de conseguir y poco costoso y se lo considera tan bueno como dinero en efectivo. Muchos legitimadores de capitales adquieren cheques de gerencia con productos ilegales en efectivo, como uno de los primeros pasos de un esquema de legitimación de capitales.

    * Cheques Personales: Los cheques personales son cheques librados contra una cuenta individual (persona natural) o de una entidad de comercio (persona jurídica). Nuevamente, estos instrumentos son fáciles de obtener y baratos. En algunos esquemas de legitimación de capitales, el dinero está estructurado en cuentas bancarias personales mantenidas bajo nombres ficticios (Conoce a tu Cliente). La organización del legitimador de capitales controla las chequeras y envía cheques endosados y completos como medio de transferir dinero. A menudo los cheques muestran sólo un nombre y ninguna otra identificación personal.

    * Giros: Un giro es otro instrumento de cambio emitido (previo pago de una determinada suma) por bancos, o por operadores de compañías que emiten giros. Generalmente son usados por individuos que no tienen una cuenta corriente, para pagar cuentas o enviar dinero a otra localidad. Fue considerado como una herramienta útil para legitimar capitales en atención a que generalmente no se solicitaba a los compradores que se identificaran (a través de números de cuentas o documentos de identificación), lo cual hoy en día esta prácticamente superado en atención a la gran importancia que la mayoría de las legislaciones ha puesto en la identificación del origen y destino tanto de los fondos como del destinatario o beneficiario final de éstos.

    * Giros Bancarios: Un giro bancario es un cheque librado por un banco contra sus propios fondos, los cuales están depositados en otro banco con el cual mantiene relación de corresponsalía. Uno de los giros bancarios más usados en la legitimación de capitales es el giro bancario del extranjero. Los giros bancarios permiten a un comerciante legítimo (o a un legitimador de capitales) mover fondos de un país a otro, tan rápidamente como se mueve el dinero en efectivo, (aunque más lentamente que a través de transferencias electrónicas). El giro por sí mismo representa el dinero del banco depositado en una cuenta de un banco nacional pero pagadero al comprador u a otra persona designada por el comprador.

    1.7-) MECANISMOS PARA EL LAVADO DE ACTIVOS.

    Un mecanismo para el Lavado de Activos puede estar representado por una empresa comercial o financiera que facilita el mismo, incluso varias de las empresas financieras (por ejemplos bancos y casas de cambio), que participan en negocios legítimos también toman parte, con o sin su conocimiento, en el lavado de fondos ilegales. Según prácticas comerciales modernas, las distinciones entre los varios tipos de negocios que ofrecen servicios financieros se han vuelto difusas o por lo menos de difícil precisión, en este orden de ideas podemos encontrar que un negocio de cambio de moneda puede también servir para transmitir fondos o un prestamista puede cambiar cheques y operar al mismo tiempo como un agente de una compañía telegráfica.

    Algunos de los mecanismos o herramientas mas comunes utilizadas en el Lavado de Activos son:

    * Bancos, incluyendo bancos comerciales, bancos privados, e instituciones de ahorro (por ejemplo, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos cooperativos, etc.)

    * Corredores de bolsa o de productos

    * Bancos o compañías de inversiones (por ejemplo fondos mutuales)

    * Cambios de moneda extranjera – La casa de cambio es probablemente el ejemplo más notable de este mecanismo usado para lavar dinero, esto es, han servido como legitimadores de capitales a través del servicio financiero que ellas proporcionan a sus clientes.

    * Libradores, tenedores o beneficiarios, de cheques de viajero, cheques, giros, o instrumentos similares. En especial en las zonas fronterizas las casas de cambio de cheques y giros se han convertido, cada vez más, en una fuente de preocupación por su uso potencial para la legitimación de capitales. Las reglamentaciones que ignoraron en un principio a este tipo de institución financiera no bancaria ayudaron en el crecimiento de estos negocios. Tal como sucede con las casas de cambio, dichas instituciones han mostrado la tendencia a convertirse en proveedores completos de servicios financieros.

    * Prestamistas

    * Compañías de préstamos o financieras

    * Compañías que operan en el envío de remesas o envíos de dinero

    * Casinos o casas de juego

    * Compañías de seguro

    * Operadores de metales preciosos, piedras o joyas

    * Agencias de viaje

    * Venta de automotores minorista (incluye automóviles, aviones y embarcaciones)

    * Compañías inmobiliarias.

    1.8-) TIPOLOGÍAS DEL LAVADO DE ACTIVOS.

    A continuación se presentan las distintas tipologías utilizadas actualmente para la comisión del grave delito del Lavado de Activos:

    * Delitos contra la Propiedad

    – Fraude con dispositivos de acceso (Tarjetas de débito y de crédito, delitos electrónicos)

    – Del tráfico de metales y piedras preciosas

    * Delitos contra el orden socio-económico

    – Delito culposo de la prevención y control de legitimación de capitales (se penaliza la negligencia, imprudencia e impericia).

    * Delitos contra el orden público

    – Conspiración

    – Terrorismo

    – Tráfico de armas

    * Delitos contra la fe pública

    – Lucro indebido y lucro ilícito

    – De la falsificación de monedas o títulos de crédito publico

    * Delitos contra la administración de justicia

    * Delitos contra las personas y la libertad individual

    – Trata de personas

    – Trata de migrantes

    – Privación ilegitima de libertad y secuestros agravantes

    – Los cómplices

    – Trafico ilegal de órganos

    – Sicariato

    * Delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

    – Apoderamiento y tráfico de los vehículos de motor

    – Comunicación legal

    * Delitos contra la cosa pública

    – Corrupción

    – Corrupción Pública

    * Delitos contra la libertad de industria y comercio

    2- ) SEÑALES DE ALERTA.

    2.1-) Concepto básico.

    Las señales de alerta como su nombre lo indica nos, muestran los comportamientos particulares de los clientes y las situaciones atípicas que presentan las operaciones y que pueden encubrir operaciones de lavado de activos. Hay que tener en cuenta que no todas las operaciones que presentan comportamientos atípicos e inusuales son operaciones ilegales, por tal razón, el hecho de identificar señales de alerta no significa que la operación deba ser reportada de manera inmediata y automática a las autoridades como sospechosa.

    La señal de alerta facilita el reconocimiento de una operación de lavado que corresponde a los procesos característicos de los diferentes métodos adoptados por la delincuencia para el lavado de activos.

    Las señales de alerta permiten identificar operaciones que presentan situaciones inusuales y que en algunos casos son operaciones de lavado de activos. La señales de alerta se identifican gracias al conocimiento que se tiene de los métodos de lavado. A su vez, el método de lavado se refiere a la operación completa desarrollada por el delincuente, desde que empieza su actividad ilegal, pasa por la entidad financiera, hasta que concluye la operación; con el resultado que busca de dar apariencia de legalidad a los bienes o fondos obtenidos ilícitamente.

    Existen señales de alerta que son generales a todas las instituciones y otras particulares para algunas de ellas, dependiendo del riesgo y negocio que manejen.

    Las normas que exigen a los "sujetos obligados" a adoptar sistemas de prevención de lavado de dinero, normalmente solicitan o recomiendan a estos sujetos incluir en los Manuales de Procedimientos de Prevención listas de "señales de alerta", que le sirvan a sus empleados para detectar operaciones inusuales o atípicas, o conocer operaciones sobre las cuales deben tener especial prudencia y cuidado. Las señales de alerta deben ser delineados por cada "sujeto obligado", teniendo en cuenta la naturaleza de las operaciones que realiza el mercado que atiende.

    El listado que aparece a continuación no es un listado único y en consecuencia debe variar de acuerdo con la información que tengan los "sujetos obligados" sobre los nuevos Métodos utilizados por los delincuentes para sus operaciones de Lavado de Activos.

    2.2-) Listado de señales de alerta

    a. Señales de Alerta frente al perfil del cliente

    – Operaciones que no están de acuerdo con la capacidad económica del cliente. – Operaciones que aisladas o vinculadas escapan al perfil previsible o ya definido del cliente en cuestión. – De un momento a otro una persona, sin fundamento, aparece como dueño de importantes negocios. – El cliente ofrece pagar jugosas comisiones, sin justificativo legal y lógico. – Cambio de propietarios y el historial de los nuevos dueños que no es consistente con la naturaleza del negocio del cliente o los nuevos dueños están reacios a proporcionar información personal o financiera. – Uso excesivo de casilleros de seguridad o cambio de patrones de tráfico; por ejemplo, un cliente ingresa acompañado a abrir su casillero de seguridad con fundas u otros contenedores que podrían ocultar efectivo, de tal manera que pueda indicar que el casillero está siendo utilizado como cuenta bancaria o cualquier utilización ilícita. – Uso de los depósitos nocturnos para grandes cantidades de depósitos en efectivo, si la actividad del cliente no implica recepción de dinero en efectivo. – Clientes con negocios al por menor, que prestan el servicio de cambio de cheques y no realizan depósitos de efectivo contra los cheques depositados o consignados. Esto puede indicar que el cliente tiene otra fuente de fondos. – Cuentas que tienen un gran volumen de depósitos en cheques, "money orders", transferencias electrónicas y otros instrumentos negociables, cuando el negocio del titular de la cuenta no justifica esta actividad. – Cuentas que muestran elevadas transacciones de efectivo para negocios que generalmente no manejan grandes sumas de dinero en efectivo. – Realización de varios depósitos el mismo día en diferentes oficinas de la misma entidad financiera, en forma inusual, respecto al comportamiento habitual del cliente. – Transferencias electrónicas, sin aparente razón comercial ni consistencia con los negocios habituales del cliente. – Recepción de varias transferencias de pequeñas cuantías, o depósitos de cheques y órdenes de pago ("money orders"), o giros postales que se transfieren a otra ciudad o país, cuando esta actividad no es consistente con los negocios del cliente. – Clientes cuyos estados financieros reflejan resultados muy diferentes frente a las otras empresas del mismo sector o con actividad similar.

    b. Operaciones que configuran señales de alerta.

    – Cuentas cuya dirección para envío de correspondencia y estados de cuenta está fuera del país, o utilizan casillas de correo o son recogidos en la sede del banco.

    – Créditos respaldados con valores, (certificados de depósito y otros títulos valores).

    – Clientes que realizan visitas constantes a las cajillas de seguridad, justo antes de realizar depósitos en efectivo, por una cuantía menor a la estipulada para generar reporte.

    – Constantes depósitos de grandes sumas de dinero en efectivo envueltas en bandas de papel de otros bancos.

    – Depositar dinero en efectivo con billetes sucios o mohosos.

    – Cancelación repentinamente de grandes préstamos (prepagos) sin justificación aparente sobre la razón del pago súbito o el origen de los fondos.

    – Compras de cheques, órdenes de pago, etc., con grandes volúmenes de dinero en efectivo.

    – Solicitudes de crédito de una compañía "off-shore" o para asegurar préstamos por obligaciones ante un banco "off-shore".

    – Compra de cheques, órdenes de pago o cheques de viajero en grandes cantidades y por montos por debajo del mínimo para efectuar reportes.

    – Cambios significativos en los patrones de envío de dinero entre bancos corresponsales.

    – Movimientos significativos de billetes de alta denominación, en actividad que no guarda relación con la ubicación del banco.

    – Incrementos en la cantidad de dinero en efectivo manejado sin que se presente el incremento correspondiente en el número de transacciones reportadas.

    – Incrementos grandes en el uso de billetes de denominaciones pequeñas y disminución correspondiente en el uso de billetes de altas denominaciones sin que hayan registrado reportes de transacciones.

    – Operaciones fraccionadas para eludir normas u obligaciones de reporte.

    – Operaciones efectuadas frecuentemente a nombre de terceros, sin que exista justificativo para ello (Ej. Depósitos en cuenta efectuados por apoderados o terceros ajenos, por importes llamativos).

    – Un cliente entrega una suma importante de billetes en moneda extranjera y solicita efectuar transferencias a distintos lugares del país o del extranjero sin justificación clara y acorde con la actividad del cliente.

    – Un cliente entrega numerosos instrumentos monetarios, cheques de viajero, órdenes postales, etc. y solicita una transferencia por su equivalente sin que esté de acuerdo con la actividad.

    – Cuando una persona que no es cliente habitual y deposita fondos en diferentes oficinas o bancos corresponsales en el exterior para ser cobrados localmente o reenviados a otros países.

    – Operaciones mediante compañías domiciliadas en los sitios denominados "paraísos fiscales" o en regiones o países calificados como "no cooperantes".

    – Existe un cambio significativo en las relaciones de intercambio de divisas entre bancos corresponsales o transacciones exageradamente grandes entre un banco pequeño y uno grande.

    – Compañías que son financiadas con préstamos otorgados en el exterior.

    – Débitos a cuentas para efectuar transferencias a través de instituciones financieras ubicadas en países de alto riesgo.

    – El pago de la transferencia al exterior se realiza mediante instrumentos girados contra múltiples instituciones financieras.

    – Depósitos y retiros de fondos de cuentas corporativas o empresariales, que se hacen principalmente en dinero en efectivo, en vez de cheques.

    – Compra en efectivo en grandes cantidades de "money orders", giros postales, cheques de gerencia u otros instrumentos negociables.

    – Un solo depósito de dinero en efectivo, compuesto por muchos billetes de una misma denominación.

    – Cambio frecuente de billetes de baja denominación por billetes de alta denominación y viceversa.

    – Depósitos no significativos con un número grande de cheques, mientras raramente se hacen retiros para operaciones diarias.

    – Cambios repentinos e inconsistentes en las transacciones de moneda o en los patrones de manejo del dinero.

    – Cuentas que muestran varios depósitos por debajo de la cuantía límite.

    c. Señales de Alerta relacionadas con la información de los clientes.

    – Solicitud de ser incluido en la lista de excepciones de no reporte de transacciones en efectivo, sin causa aparente o justificada.

    – Empresas que se abstienen de proporcionar información completa, como actividad principal de la empresa, referencias bancarias, nombre de empleados y directores, localización, etc.

    – Rehusar dar información para calificación en el otorgamiento de créditos u otros servicios financieros.

    – Rehusar informar sobre sus antecedentes personales, al abrir una cuenta o solicitar cualquier servicio.

    – Pretender establecer una cuenta o solicitar un servicio sin referencias, o dirección, sin documento de identificación (pasaporte, cédula de extranjería, libreta de conducción, cédula de ciudadanía, tarjeta del seguro etc.) o rehusar facilitar otro tipo de información que la entidad financiera solicita para la apertura.

    – Clientes que presentan identificaciones inusuales o anormales, que la entidad no puede verificar.

    – Clientes cuyo teléfono se encuentra desconectado, o el número telefónico al momento de efectuar la llamada de verificación, no concuerda con la información inicialmente suministrada.

    – Solicitudes que no incluyen referencias laborales sobre empleos anteriores o actuales.

    – Clientes que no incluyen referencias laborales sobre trabajos pasados o presentes, pero realizan frecuentemente grandes operaciones.

    – Rehúsan facilitar la información sobre su actividad o no proporcionar los estados financieros.

    – Clientes que frecuentemente solicitan que se incrementen los límites de excepción.

    – Personas que rehúsan dar la información necesaria para el registro obligatorio de transacciones en efectivo o para continuar con la transacción después de informarles que el formato debe ser diligenciado.

    – Personas que presionan a cualquier funcionario de la institución financiera para no diligenciar formularios que impliquen el registro de la información o el reporte de la operación.

      d. Señales de Alerta relacionadas con las operaciones internacionales

    – Frecuente envío o recepción de grandes volúmenes de transferencias electrónicas de o hacia instituciones "off-shore".

    – Depósitos de recursos en varias cuentas, usualmente por debajo del monto para el registro de transferencias para luego ser consolidados en una cuenta maestra y transferidos fuera del país.

    – Instrucciones de un cliente a la entidad financiera para transferir fondos al extranjero con el producto de transferencias provenientes de otras fuentes, por cuantía similar.

    – Depósitos o retiros de grandes sumas de dinero por medio de transferencias a través de países cuyo nivel de actividad económica, no justifica los montos o frecuencias, de tales transferencias.

    – Transferencias de dinero o ganancias de depósitos a otro país sin cambiar el tipo de moneda.

    – Recibo de transferencias y adquisición inmediata de instrumentos monetarios a favor de terceros.

    e. Ejemplos de Señales de Alertas.

    – Empleados con un estilo de vida que no corresponde con el monto de su salario.

    – Empleados renuentes a disfrutar vacaciones.

    – Empleados renuentes a aceptar cambios de su actividad o promociones que impliquen no continuar ejecutando las mismas actividades.

    – Empleados que con frecuencia permanecen en la oficina más allá de la hora de cierre o concurren a ella por fuera del horario habitual.

    – Empleados involucrados en ausencias del lugar de trabajo, frecuente e injustificado.

    – Empleados que a menudo se descuadran en caja con explicación insuficiente o inadecuada.

    – Empleados que impiden que otros compañeros de trabajo atiendan a determinados clientes.

    3- ) DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS.

    3.1-) Importancia del Tema.

    El tema relacionado con los mecanismos de detección y prevención del lavado de dinero ha adquirido en los últimos tiempos una especial relevancia mundial, en la medida en que se ha tomado conciencia de que una de las más eficientes formas en que los Estados pueden debilitar la estructura económica de las empresas criminales, es mediante la prevención y represión del lavado de activos.

    El Lavado de Activos, es un fenómeno de dimensiones internacionales. Dada la interdependencia existente entre los países y el alto desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones, los capitales fluyen fácilmente por el sistema financiero mundial. Esto permite a la delincuencia organizada operar local e internacionalmente, por lo cual el lavado de activos normalmente involucra movimientos de capitales entre distintos países.

    De allí la necesidad de la cooperación internacional, cooperación que ha sido reconocida por numerosos gobiernos y ha redundado en diversos acuerdos en el ámbito internacional. En buena medida, estos acuerdos han contribuido a fortalecer los ordenamientos nacionales y mejorar los mecanismos de cooperación e intercambio de información y pruebas en diversos países.

    En efecto, organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), han promovido la adopción de normas específicas en esta materia.

    El Grupo de Acción Financiera (GAFI) y la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, de la Organización de los Estados Americanos (CICAD – OEA) se han constituido en un apoyo fundamental en los esfuerzos de los Estados para el desarrollo de una política integral contra las diversas manifestaciones de las actividades delictuales y, especialmente, contra el lavado de activos.

    Puede afirmarse que en el ámbito latinoamericano, los mecanismos de control y prevención del lavado de activos adoptados al interior de cada uno del continente, responden a parámetros de aplicación internacional.

    La mayoría de los Estados miembros de la OEA han adoptado o se han comprometido a adoptar en su ordenamiento jurídico interno, las recomendaciones contenidas en el Reglamento Modelo de la CICAD – OEA. Esta adopción de recomendaciones internacionales se refleja de manera integral en las distintas áreas de la legislación interna, que de algún modo se relacionan con el lavado de activos.

    Las disposiciones que regulan el sistema financiero, el sistema penal y la estructura del aparato jurisdiccional en los países latinoamericanos, en cuanto hace al tema del lavado de dinero, se encuentran adecuadas a los estándares internacionales en la materia.

    La acción de las autoridades contra el lavado de activos, tiene la mayor importancia en el entorno actual, en el cual se han modificado de manera sustancial las políticas contra la delincuencia. En este tiempo, se ha visto que una de las herramientas más efectivas contra el delito, es perseguir la riqueza producto de las acciones cometidas por fuera de la ley, siendo, la acción contra el lavado de activos, una de las herramientas más efectivas.

    Se requiere un trabajo en conjunto para controlar el flujo de capitales entre los distintos estados, práctica habitual de las organizaciones criminales para eludir la acción de las autoridades.

    3.2-) El Sector Financiero y el Lavado de Activos.

    El combate del lavado de activos o legitimación de capitales, involucra a todos los sectores económicos. En el caso del sector financiero, su responsabilidad es mayor. El sector financiero recibe y canaliza buena parte del flujo de capitales de la economía, lo cual facilita que el dinero de procedencia ilícita se confunda con recursos de origen legal. Por lo anterior, el sector financiero es especialmente vulnerable a ser utilizado sin su consentimiento ni conocimiento para el lavado de activos.

    Por ello, el sector financiero debe adoptar medidas especiales para prevenir el lavado de activos, que contribuyan a la acción de las autoridades en la prevención y castigo de este delito. Estas medidas tienen un carácter especial y superan el simple deber de colaboración con la autoridad que corresponde a todo ciudadano.

    4- ) CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.

    Para muchas personas el conocimiento del cliente es la obligación que los sujetos obligados tienen de identificar a sus clientes y la prohibición de prestar servicios a personas no identificadas, como, por ejemplo, las cuentas corrientes anónimas. Sin embargo, las autoridades de los diferentes países, en desarrollo de las recomendaciones internacionales, han ido más allá y demandan controles suplementarios como desarrollo de la Política de Conocimiento del Cliente. Por esta razón, es importante que conocer los alcances de esta figura y la utilidad que tiene para los fines de toda entidad.

    4.1-) Del Conocimiento del Cliente en General.

    Existen muchas formas de conocer al cliente. Desde el punto de vista del mercadeo (comercial), se puede conocer al cliente cuando se conocen sus hábitos de consumo, sus preferencias y las demás características que describen su posición relativa frente a los demás clientes. Desde el punto de vista social, es cuando se ha tenido algún tipo de relación con él, por ejemplo cuando el cliente es un conocido o un amigo.

    Para efectos de la prevención al lavado de activos, el conocimiento del cliente desde el punto de vista del mercado y desde el punto de vista social son útiles pero no suficientes. Las políticas de conocimiento del cliente en toda entidad deben ser un esfuerzo organizado para recolectar la información relevante que nos permite detectar y analizar operaciones sospechosas. Todo el esfuerzo de los sujetos obligados por conocer a sus clientes tiene dos propósitos generales:

    1. Servir de medida disuasiva para alejar a los lavadores o legitimadores de la entidad.
    2. Permitir la detección de operaciones inusuales y la determinación de operaciones sospechosas, que deben reportarse a las autoridades.

    No obstante lo anterior, las entidades financieras deben entender la política de conocimiento del cliente para efectos de la prevención del lavado de activos como parte integral de su negocio e integrarla a los demás esfuerzos que se hacen por conocer al cliente en otras áreas. De esta forma, el conocimiento del cliente desde el punto de vista del mercadeo sirve como guía para la política de prevención del lavado de activos y, a su vez, la labor de prevención del lavado de activos puede arrojar información valiosa que se traduce en un mejor servicio a los clientes.

    4.2-) Información relevante.

    Se puede tener mucha información sobre el cliente sin que ésta sea relevante para efectos de prevenir y controlar el lavado de activos. La información relevante para este propósito es la que sirve para establecer los siguientes aspectos:

    1. Identificación completa
    2. Actividad económica, procedencia u origen de los fondos
    3. Volumen y características de las transacciones financieras

    4.3-) Diferencia entre cliente y usuario.

    El supervisor bancario y las normas internas propias de las entidades deben definir la categoría que tienen las diferentes personas con las cuales el sujeto obligado realiza transacciones.

    En términos generales, se distinguen dos grandes categorías de personas: clientes y usuarios. Esta distinción responde a la necesidad de ejercer diferentes tipos de controles, según la posibilidad real y jurídica que tienen los sujetos obligados de conocer a la persona a la cual se le presta el servicio. Es importante anotar que para ciertas legislaciones, no existe esta división o categorización. Esta división ha sido más el resultado de la experiencia de algunos supervisores bancarios y entidades financieras al dar una aplicación práctica a la política de "conozca a su cliente".

    Cliente

    Se entiende como cliente, la persona natural (física) o jurídica (moral), con la cual se tienen una relación contractual de carácter financiero. Esta relación puede ser de manera ocasional o permanente.

    Usuario

    El usuario es la persona natural o jurídica, que tiene acceso a un número limitado de servicios de la entidad, pues no existe la relación contractual o, si existe, ésta no genera un riesgo significativo.

    Como la línea divisoria entre estos dos conceptos no es definitiva y puede variar según la legislación, el concepto del supervisor bancario y las características del sujeto obligado, se recomienda que cada entidad defina en su manual de prevención del lavado de activos quienes son sus clientes.

    La diferenciación entre cliente y usuario tiene como propósito establecer obligaciones de control más estrictas para los clientes, debido a que éstos tienen una relación más significativa con la entidad, pero manteniendo controles suficientes para los usuarios.

    4.4-) Tipos de Clientes.

    Si bien cada cliente es único, las entidades deben encontrar criterios clasificadores para analizar sus operaciones y orientar los controles correspondientes. La primera clasificación lógica de los clientes obedece a la distinción entre personas naturales (físicas) o jurídicas (morales), a continuación nos referiremos a éstos y otros clientes especiales.

    a-) Personas naturales (físicas) y jurídicas (morales)

    La identificación de las personas jurídicas requiere la solicitud de más información, no es suficiente contar con los mismos datos que suministraría la persona natural. Las personas jurídicas están compuestas por socios, pueden tener varios representantes legales y domicilios. Por esta razón, es importante ir más allá de los datos básicos y conocer algo más sobre las personas que dirigen y controlan a la persona jurídica. Adicionalmente, las transacciones comerciales, contables y financieras de las personas jurídicas (morales) son más complejas, por lo tanto se requiere mayor soporte documental para entenderlas.

    Una de las ventajas que existen al momento de verificar información suministrada por personas jurídicas (morales) es que por su naturaleza especial la ley exige que gran parte de estos documentos sean públicos. Es el caso de las escrituras de constitución, los registros mercantiles y algunos de sus informes financieros y contables.

    b-) Clientes extranjeros

    Los clientes extranjeros generan una dificultad adicional para su identificación, pues la mayoría de los documentos provienen de otros países y esto dificulta su verificación. Es bien conocido en el medio la existencia de jurisdicciones laxas frente a la supervisión bancaria y la constitución de sociedades. Empresas provenientes de dichos países pueden presentar información documental original, aparentemente satisfactoria, pero que induce al error en cuanto a la verdadera apreciación de la seriedad y solidez de estas personas.

    c-) Actuaciones por medio de apoderado

    Jurídicamente existe la posibilidad de nombrar apoderados para realizar actuación, incluyendo transacciones bancarias y financieras, en nombre de otra persona. Estos apoderados pueden acercarse legítimamente a los sujetos obligados en representación de un cliente y realizar operaciones. De acuerdo con las políticas de Conocimiento del Cliente de la entidad, este tipo de operaciones requiere una doble identificación, pues es necesario identificar tanto al cliente como a su apoderado. Además, es necesario corroborar la validez y autenticidad del poder o el documento en el cual consta la designación del apoderado.

    4.5-) Etapas del Conocimiento del Cliente.

    El Conocimiento del Cliente no es simplemente una obligación puntual que se cumple con el diligenciamiento de unos formatos. Se trata de una política que implica una acción planeada y coordinada entre varias áreas de la entidad, labor que se desarrolla en cinco instancias: preparación y diseño, vinculación del cliente, análisis de la información, prestación del servicio y actualización de datos.

    Para desarrollar una política de Conocimiento del Cliente eficaz, las entidades deben realizar una labor continua y organizada que puede ser descrita mediante las siguientes etapas:

    a-) Preparación y diseño.

    Bajo el criterio orientador de la legislación vigente y los instructivos del supervisor bancario, los sujetos vigilados deben establecer procedimientos para cumplir con la obligación de conocer al cliente. Al mismo tiempo, se deben diseñar y elaborar los formatos correspondientes y establecer los sistemas de almacenamiento, conservación y consulta de la información.

    b-) Vinculación del Cliente.

    El momento más importante en este proceso es la vinculación del cliente. Se trata de su primera relación con la entidad, en la cual el cliente presenta su documentación y la entidad decide sobre su vinculación. Esta oportunidad es muy valiosa para desarrollar la política de conocimiento del cliente y prevención del lavado de activos. Para efectos operativos y de controles propios del servicio, las entidades solicitan información básica como registros de firmas, fotocopias de documentos de identidad, direcciones de correspondencia, referencias, etc. A su vez, la política de Conocimiento del Cliente conlleva la solicitud y análisis de información complementaria que tiene como único fin evitar que la entidad sea utilizada para lavar activos o legitimar capitales.

    La legislación de algunos países establece procedimientos y mecanismos específicos para la conservación y organización de dicha información. En todo caso, es importante tener en cuenta que cuando se analicen operaciones inusuales sospechosas, la mejor fuente de información para realizar este estudio es aquella suministrada por el cliente al momento de vincularse a la entidad. En consecuencia, un mecanismo que permita la consulta fácil de esta información es fundamental para el ágil desarrollo de la política de prevención al lavado de activos.

    c-) Análisis de la información suministrada.

    El Conocimiento del Cliente no es una actividad pasiva, en la cual el sujeto obligado solicita la información y el cliente o usuario la suministra. Se trata de una labor en la cual el sujeto obligado, solicita la información, se asegura que esté completa, solicita información adicional o explicativa, verifica ciertos datos y, finalmente, establece que toda la información tenga sentido y sea coherente.

    d-) Prestación del servicio.

    Una vez vinculado formalmente a la entidad, para el caso de los clientes, o en cualquier momento, para el caso de los usuarios, las personas acuden a las entidades financieras para realizar sus transacciones con diferentes propósitos y bajos muy diversas modalidades. En todos estos eventos, la entidad debe identificar a las personas que realizan estas operaciones, sin necesidad de repetir el proceso que se realizó a la hora de la vinculación del cliente.

    Cuando se presta un servicio a un cliente ya vinculado, sobre el cual se ejerció la Política de Conocimiento del Cliente, se pretende simplemente confirmar que la persona que realiza las transacciones es efectivamente el cliente de la entidad. Lo anterior con varios propósitos dentro de los cuales se encuentran:

    1. Comparar la operación con el perfil del cliente y el segmento del mercado
    2. Consolidar las operaciones periódicas del cliente para efectos de análisis y control
    3. Confrontar los listados especiales (Listas de clientes que no deben ser vinculados. Por ejemplo, personas incluidos en las listas de la OFAC).

    4. Verificar las señales de alerta correspondientes

    e-) Actualización de datos.

    Es normal y previsible que los clientes de las entidades financieras cambien algunas de sus características personales y financieras durante la duración de la relación contractual con la entidad. Los individuos y las empresas cambian de actividad económica, de domicilio, etc. Por esta razón, es importante actualizar en forma periódica y sistemática los datos suministrados por los clientes. De lo contrario, la confrontación de las operaciones realizadas con la información no actualizada del cliente puede inducir a creer que existen operaciones sospechosas donde no las hay o lo contrario.

    4.6-) Objetivos de la Política del Conocimiento del Cliente.

    El Conocimiento del Cliente como parte de las políticas de una entidad financiera no es un concepto nuevo, por el contrario, se trata de un aspecto fundamental de la actividad bancaria desde sus orígenes. Lo que es novedoso, es el establecimiento de procedimientos y mecanismos de identificación del cliente y determinación de su actividad económica para prevenir el lavado de activos.

    La Política de Conocimiento del Cliente no debe mirarse como una actividad aislada que no cumple con los objetivos principales del negocio. Por el contrario, una política efectiva de Conocimiento del Cliente puede servir de base para una exitosa gestión comercial y de administración del riesgo.

    Conocer al Cliente nos permite conocer sus características como consumidor de servicios financieros, para ofrecer productos adicionales o novedosos. Los retos del mercado actual exigen que las entidades conozcan las preferencias y los hábitos de consumo de sus clientes, toda esta información, debidamente analizada, permite personalizar y mejorar el servicio. (Objetivos Comerciales)

    Ejercer la Política de Conocimiento del Cliente no solamente previene y controla la ocurrencia de operaciones de lavado de activos. Una entidad bien informada sobre la actividad económica de su cliente puede evitar otros delitos contra la entidad como el fraude. (Objetivos Preventivos o de Control)

    La esencia del negocio financiero es la administración del riesgo. Un seguimiento constante de las operaciones de los clientes, en particular y en su conjunto, permite evaluar correctamente el riesgo crediticio y tomar acciones frente a otros riesgos como el fraude. (Objetivos de Administración del Riesgo)

    5- ) MARCO LEGAL VIGENTE NACIONAL E INTERNACIONAL. PRINCIPIOS, USOS Y COSTUMBRES NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS.

    En este capítulo se hará referencia de manera muy sucinta a la normativa vigente en materia de Lavado de Activos, a cuyos efectos y teniendo por norte la idea de facilitar el conocimiento y consulta de dicha normativa contenidas en los diversos cuerpos legales, así como los Proyectos de Ley a ser considerados por el Poder Legislativo y que hacen referencias y aportes de gran importancia en materia de Prevención, Control y Fiscalización de actividades ilícitas que traen como consecuencia para los infractores la necesidad de legitimar capitales a fin de mantener en funcionamiento sus actividades ilícitas.

    También se incluyen referencias a principios, usos y costumbres en materia bancaria o financiera, recogidos por organizaciones privadas internacionales y adoptados como normas de obligatorio cumplimiento y aceptación, para todos aquellos que se adhieran a ellas, persiguiendo con ello, el mejoramiento de la actividad financiera y la adopción de nuevos mecanismos que impidan la utilización de estas instituciones como vehículos para Lavar Activos (Legitimar Capitales) provenientes de delitos en general.

    Ahora en este orden de ideas, se hará referencia, según lo mencionado anteriormente:

    – LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Gaceta Oficial Nº 4.636 Extraordinario de fecha 30 de septiembre de 1993).

    Esta Ley contiene las disposiciones que deben aplicarse en la materia de comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y de toda forma de distribución; del control, fiscalización y taso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, tales como cannabis sativa, cocaína y sus derivados, los inhalables y demás sustancias contenidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por la República; así como el control de materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza, cuya utilización pudiera desviarse a la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Del consumo de las sustancias y de cualquiera de los delitos a que se refiere esta Ley, sus penas y medidas de seguridad social; a la prevención social y a los procedimientos.

    – RESOLUCIÓN Nº 185-01 "Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales aplicables a los entes regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras" (GACETA OFICIAL Nº 37.287 de fecha 20/09/2001). SUDEBAN.

    El objetivo principal de la presente Resolución es establecer y unificar las normas y procedimientos que como mínimo deben seguir los Sujetos Obligados (las Instituciones Financieras), con el fin de evitar que sean utilizados como intermediarios para la legitimación de capitales provenientes de las actividades ilícitas establecidas en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y permita a esta Superintendencia, el control, inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización de tales operaciones que puedan realizarse a través del Sistema Financiero Venezolano.

    – ORGANISMOS INTERNACIONALES.

    a-) GRUPO DE ACCION FINANCIERA (GAFI)

    Es un grupo intergubernamental que estable estándares, y desarrolla y promueve políticas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

    En la responsabilidad que este Grupo tiene de examinar las técnicas y tendencias del lavado de dinero, examinar la acción nacional e internacional previa, evaluar los resultados de la cooperación para prevenir la utilización del sistema bancario y financiero para el blanqueo de capitales y determinar medidas adicionales contra el lavado de dinero, incluida la adaptación de los sistemas jurídicos nacionales para reforzar la cooperación judicial internacional, el mismo ha emitido dos importantes Informes al respecto; estos son: Las Cuarenta Recomendaciones y las Ocho Recomendaciones Especiales del GAFI, las cuales han sido reconocidas por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial como los estándares internacionales para combatir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

    b-) GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DEL CARIBE (GAFIC)

    El Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) es una organización de estados y territorios caribeños constituido durante la Conferencia Caribeña sobre Blanqueo de Capitales procedentes de la Droga llevado a cabo en Aruba en junio de 1990, con el fin de discutir la adopción y puesta en marcha de las 40 Recomendaciones del GAFI.

    Esto llevó a incluirle a las 40 recomendaciones del GAFI, 19 recomendaciones adicionales, las cuales éstas últimas se refieren a la necesidad de realizar estudios sobre la magnitud del problema del lavado de activos en la región, especialmente sobre los bancos y compañías financieras y compañías de transporte aéreo y marítimo.

    c-) FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE BANCOS (FELABAN).

    La Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) fue constituida el 23 de abril de 1965 en la ciudad de Mar del Plata con el objetivo, entre otros, de estrechar los lazos de integración de la comunidad financiera latinoamericana a través del establecimiento de claros principios de cooperación institucional, propiciando la estandarización de usos y prácticas bancarias y contribuir de esa manera al bienestar de los países de la región y al fortalecimiento de las mismas instituciones.

    En esta materia FELABAN ha desempeñado un importante papel en el continente latinoamericano. En efecto, la Federación Latinoamericana de Bancos suscribió, el 18 de marzo de 1996, una Declaración sobre la Prevención del Uso Indebido del Sistema Financiero en el Lavado de Activos provenientes del Narcotráfico y de otra Actividades Ilícitas, en la cual se establecieron los siguientes principios:

    • Colaborar con los miembros activos de FELABAN y las autoridades gubernamentales en la formulación y adopción de normas de prevención.
    • Promover el intercambio de información general, métodos y otros aspectos técnicos que puedan ser de utilidad para las asociaciones y organismos miembros.
    • Proponer a sus miembros activos que sugieran a sus afiliados la adopción de políticas de prevención de lavado de activos.
    • El establecimiento de códigos de conducta, los cuales deben incluir las normas de prevención, el conocimiento de las violaciones y la aplicación de sanciones.
    • El asesoramiento a los afiliados en el marco general de aplicación de las medidas.

    d-) Comité de Basilea.

    El Comité para Regulación Bancaria y Prácticas de Supervisión, de Basilea, expidió en diciembre de 1988 el documento titulado "Declaración sobre el Uso Criminal del Sistema Bancario con Fines de Lavado de Activos". Con respecto a personas que puedan estar vinculadas con actividades ilícitas, expresa que: las entidades bancarias se abstendrán de ofrecer o proveer asistencia activa para la realización de operaciones que consideren vinculadas con actividades criminales o de reciclaje de fondos.

    De conformidad con lo anterior ningún banco o entidad financiera debe trabajar o prestar servicios a personas sobre las cuales tenga dudas fundadas de estar vinculadas con actividades ilícitas, tal como lo expresa el Comité de Basilea.

    El simple hecho de que una persona u organización sea considerada por la autoridad de cualquier país como vinculada a organizaciones terroristas o criminales, es suficiente para que un banquero prudente se abstenga de prestarles sus servicios como lo establece la Declaración Basilea, con mayor razón, cuando corre el riesgo de consecuencias que pueden afectar la estabilidad de sus negocios, la de sus ahorradores y la del propio país, toda vez que sin duda podría ser objeto de las medidas consagradas en las leyes.

    Apéndice.

    CASOS DE ESTUDIO SOBRE LAVADO DE ACTIVOS

    Casos de Encubrimiento tras Negocios

    La primera tipología está tipificada por tramas de lavado de dinero que buscan ocultar los fondos criminales dentro de la actividad normal de los negocios existentes o compañías controladas por la organización criminal. Intentar mover los fondos a través del sistema financiero por medio de entremezclarlos con las transacciones de un negocio existente controlado tiene varias ventajas para el lavador. Primero, el criminal tiene más control sobre la compañía que se usa, ya sea por propiedad beneficiosa o una relación cercana con el verdadero propietario, lo que reduce el riesgo de que la información se traslade, desde dentro de la propia compañía, al grupo que hace cumplir la ley. Segundo, la institución financiera a través de la cual se pasan los fondos tal vez vea fluctuaciones grandes en la actividad de la cuenta con menos sospecha que actividades similares en una cuenta personal, como la mayoría del grupo de trabajo de los servicios financieros esperaría algunos aumentos y disminuciones en los ciclos comerciales. Tercero, los negocios por los regular tienen razones legítimas para sus transferencias de fondos a o hacia otras jurisdicciones, y en diferentes monedas, lo que reduce más el nivel de sospecha en las instituciones financieras. Cuarto, varios negocios – tales como discotecas y restaurantes – operan mucho con efectivo, y es menos probable que las instituciones financieras sospechen de grandes transacciones financieras en efectivo. Quinto, las conexiones entre los criminales y la compañía pueden ocultarse por medio de estructuras de propiedad de compañía, ya sea con documentos de identificación específicos de una cuenta bancaria personal son requeridos por instituciones financieras. Por último, el costo de la formación de la compañía en algunos países puede ser de unos pocos cientos de dólares, y alrededor del mundo existen bastantes agentes que asesoran la formación de una compañía que pueden facilitar la creación de la misma y la administración, aún para criminales con mínima experiencia en tales asuntos.

    Algunos casos son los siguientes:

    a-) Paul era un cliente habitual de un banco europeo. En varias ocasiones le compró al banco lingotes de oro de un kilo con la explicación que compraba el oro para exportarlo directamente a una compañía extranjera. El sacaba y transportaba personalmente el oro del banco después de cada transacción. En un solo año compró un total de más de 800 kilos de oro valuados en más de US$ 7,000,000. El cual se pagaba con los fondos de la cuenta de su compañía. El banco había notado que a intervalos regulares una compañía de un país vecino transfería fondos a la cuenta, como se esperaría. Sin embargo, el que Paul fuera personalmente a transportar el oro le pareció muy inusual al banco, por lo que los oficiales manifestaron sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera nacional. Esta última investigó a Paul y a su compañía dentro de varias bases de datos de cumplimiento de la ley, pero no había ninguna conexión obvia con actividades criminales. Sin embargo, el volumen de compra de oro justificaba una investigación formal por la Unidad y se realizaron más pesquisas.

    Dichas pesquisas revelaron que, de hecho Paul no vendía oro a una compañía extranjera. Antes de comprar el oro, Paul se reunía con un ciudadano extranjero llamado Daniel. A pesar que iban al banco juntos en el automóvil de Paul, Daniel nunca entraba al banco. Después de que Paul compraba el oro, iban a donde se encontraba el automóvil de Daniel y escondían el oro debajo de la bufa (cobertor de la palanca de velocidades). Luego manejaba de regreso a su país cruzaba la frontera sin declarar los lingotes de oro en la aduana evadiendo así el pago de impuestos. Ya en su país, Daniel le daba el oro a Andrew quien lo llevaba a otra compañía para que esta se encargara de venderlo en el mercado libre. Un porcentaje de las ganancias de la venta del oro se transfería a la compañía de Daniel, y de ahí él utilizaba los siguientes fondos para comprar más oro. La cantidad de ganancia adicional generada por esta simple maniobra de evasión de impuestos fue sustancial.

    Cuando se escribió este documento, los procesos criminales contra el lavado de dinero se tomaban en contra de Paul, Daniel y Andrew. Se estimó que la operación de contrabando había causado una pérdida de impuestos de US$1,500,000. Las autoridades judiciales de la UIF del país han comenzado los procesos criminales en contra de los individuos implicados.

    Indicadores:

    Riesgo de alta seguridad no garantizado-transferencia personal de bienes valuables.

    b-) Alan, un residente europeo, ayudaba su hermano intercambiando diferentes monedas en cantidades distintas en una institución financiera. Su hermano administraba una compañía en una país vecino, la cual operaba una empresa de fotocopiado y una oficina extranjera de intercambio. Alan confirmó la legitimidad de la empresa presentando documentación del registro de intercambio del país europeo en donde estaban registrados el Bureau y fotocopiadora. Sin embargo, el volumen de transacciones monetarias y el hecho que los fondos se traían a través de la frontera innecesariamente causó sospechas al receptor. Este último informó sus sospechas a su administrador general quien decidió informar a la UIF nacional.

    Después que la Unidad recibió la información de la institución financiera, las pesquisas al parecer no mostraban investigaciones negativas relacionadas tanto de Alan como de su hermano. Pero, intercambiando información con otras Unidades encontraron que ambos estaban implicados en una investigación de tráfico ilegal de drogas en otros países de Europa. La oficina y la empresa de fotocopiado eran sólo una pantalla que lavaba las ganancias de las actividades ilegales de tráfico de drogas. Más adelante se encontró que al parecer la compañía no estaba autorizada por los reguladores para operar como oficina de intercambio de dinero y, de hecho, nunca había solicitado tal autorización. Por lo tanto, el dinero que tenía tal institución no era producto de las operaciones de la oficina de intercambio.

    Sin embargo, las cantidades y el tipo de moneda no tenían ninguna relación con el negocio de fotocopiado. La UIF trasladó el análisis de la operación e información adicional a las autoridades judiciales.

    La investigación judicial determinó que Alan actuaba como mensajero para una organización criminal. Cuando la policía lo arrestó y le presentó las transacciones de intercambio de dinero informadas él reconoció que había llevado a cabo dichas transacciones, pero que el dinero venía de una fuente legal. Según él, éstas eran las ganancias del negocio de fotocopiado.

    Cuando se le enjuició el jurado no aceptó la defensa de Alan, porque, tal y como lo remarcó la UIF, los tipos de moneda y el total de las transacciones sumaban más de US$600,000 en dos semanas no serían sumas que negocio de fotocopiado manejaría. Además, no había una razón lógica por la que Alan hiciera las transacciones en un país diferente al país en donde se encontraba el negocio. El juez falló en contra de Alan y le dictó una sentencia de dos años por lavar dinero.

    Indicadores

    Transacciones a gran escala

    Acciones inusuales por actividades comerciales (cruzar la frontera para realizar una simple transacción).

    Resultados irreales de un negocio.

    Casos de Mal Uso de Negocios Legítimos

    Esta tipología ocurre cuando el lavador intenta usar un negocio o compañía existente para el proceso de lavado, sin que la organización se dé cuenta de la fuente criminal de los fondos. En cierta medida, esta tipología se ve en dónde una institución financiera es usada, sin saberlo, en un proceso de lavado de dinero, pero para el objetivo de estos casos, esta sección se enfoca más en los negocios no financieros. El beneficio primordial de usar otro negocio de esta manera es que los fondos criminales probablemente se verán por las organizaciones como originarias de la firma y no del verdadero propietario criminal. Varios miembros de las UIFs expresaron el punto de vista que, frecuentemente los casos informados usan a profesionales como abogados y contadores podría entenderse por un deseo criminal de que los fondos se asocien con dichos negocios respetables. El riesgo que corren los negocios inocentes es que, si las personas que hacen cumplir la ley descubren la artimaña de lavado de dinero, aunque los miembros de la firma eviten ser procesados por lavado de dinero, la reputación de la firma se vería afectada enormemente por la cobertura de los medios.

    Podría esperarse que la necesidad de los criminales de intentar lavar fondos usando a firmas inocentes aumentara con el tiempo a medida de que las instituciones financieras de todo el mundo se muestren cada vez más indispuestas de aceptar fondos personales sin preguntar.

    Algunos casos:

    a-) Rick, un ciudadano americano que decía ser europeo, era el organizador clave de un grupo de personas que pertenecían anteriormente a un cartel de drogas más grande. Varios años antes, los encargados de hacer cumplir la ley habían arrestado y puesto en prisión a la mayoría de los miembros del cartel original. Desde que el cartel se había destruido, Rick había continuado controlando una parte significante del dinero percibido por las actividades de los carteles de drogas, y había usado estos fondos para recomenzar su propia operación de tráfico de drogas en una escala menor. Además, cuando esta involucrado con el grupo original, Rick había aprendido varias técnicas de lavado de dinero, las cuales fueron muy útiles para ejecutar sus planes en su propia pandilla.

    El dinero resultante del tráfico de drogas entraba al país americano en embarques de efectivo por barco o por avión. El grupo de Rick recibía el dinero en bultos sellados de efectivo, y buscaba lavar el dinero proveniente del tráfico de drogas a través de una serie de transacciones de encubrimiento en varios países diferentes. Después de realizar depósitos en efectivo en un gran rango de cuentas bancarias, Rick facilitaba el lavado de dinero autorizando a un agente en el extranjero transferir los fondos de las cuentas iniciales a las cuentas personales de varios intermediarios en el extranjero. El intermediario disponía una transferencia back-to-back de los fondos de regreso al país a cuentas del Banco Central Nacional, y obtenía autorización para realizar transferencias por medio de esta institución. Entonces los fondos eran retirados en efectivo y transferidos cablegráficamente de regreso al país a otras cuentas, con los documentos de autorización del Banco Central Nacional como una explicación del origen de los fondos. El Banco Central Nacional era usado involuntariamente para darle probidad adicional a los fondos provenientes del tráfico de drogas.

    Ya que los fondos habían sido movidos a través de varios procesos encubridores, Rick podía usar el dinero para comprar propiedades. Con ese fin, utilizaba a abogados, gerentes de bancos, y a otros profesionales, pagándoles comisiones de entre el tres y el cinco porciento del valor del dinero transferido para minimizar las dudas. Las tarifas de comisión estaban un poco más arriba de las mercantiles normales, para asegurarse que las firmas relacionadas aceptaran el negocio. Por último, Rick no quería que las propiedades estuvieran registradas a su nombre y usaba diferentes números y nombres de compañías como los propietarios nominales para confundir más el rastro del dinero – mientras que algunos de estos individuos estaban al tanto de la fuente criminal de los fondos, otro gran número de firmas se usaban involuntariamente. El uso de tales profesionales financieros le daba probidad adicional a los movimientos de los fondos.

    Para implementar esta trama de lavado de dinero, Rick usaba más de una docena de bancos y una gran variedad de cuentas en cada institución. Lamentablemente para Rick, varios de los bancos ya habían identificado que las actividades de la cuenta eran inusuales, y decidieron revelárselo a la UIF.

    Después de realizar un análisis financiero para identificar tantas cuentas relacionadas como fuera posible, la UIF diseminó un informe a la policía y se inició una investigación. Cuando se escribía este documento, la policía estaba analizando la información financiera, pero se estimaba que la confabulación de Rick involucraba una ganancia de alrededor de setecientos veinte mil millones de dólares americanos (US$720,000,000). Rick ya había sido arrestado por varios delitos desde el tráfico de drogas hasta el lavado de dinero.

    Indicadores:

    Movimientos de fondos dentro de cuentas atípicas o ineconómicas.

    Ocultación deliberada de la propiedad de los fondos.

    ARTÍCULO DE PERIÓDICO RELACIONADO CON EL LAVADO DE ACTIVOS EN NUESTRO PAÍS

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    Articulo publicado en el Diario La verdad, en fecha 04-04-2005, en la sección "Economía".

    Referencias Bibliográficas

    • http://www.felaban.com/lavado/ . Federación Latinoamericana de Bancos. "Lucha Mundial contra el Lavado de Activos".
    • Los 100 casos del Grupo Egmont. Casos de Estudio sobre Lavado de Activos. http://www.felaban.com/lavado/grupo_egmont.php
    • Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.636 Extraordinario de fecha 30-09-1993).
    • "Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales aplicables a los entes regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras". Resolución Nº 185-01 (Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.287 de fecha 20-09-2001). Emitida por la SUDEBAN.

    Néstor Duarte