"Análisis de la Implementación de la Corte Penal Internacional (CPI) en ECUADOR"
- Denuncia de tesis
- Objetivos
- Conceptualización y Generalidades
- Conclusiones y Recomendaciones
- Bibliografía
CAPITULO I
1.1 INTRODUCCIÓN
Las graves violaciones a los Derechos Humanos y los crímenes de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial demostraron la necesidad de implementar mecanismos para juzgar a los responsables de esas atrocidades. De esta forma, la comunidad internacional decide crear los Tribunales de Nuremberg y Tokio, constituyéndose en el primer paso hacia la consolidación de la justicia penal internacional.
Sin embargo, la Guerra Fría impidió que se estableciera un tribunal penal internacional de carácter permanente, dificultad que se extendió hasta finalizar la década de los 80. Con la caída del Muro de Berlín, se abrió nuevamente la posibilidad de crear un tribunal con jurisdicción universal para los casos más graves de violación a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, lo que se acentuó con las crisis humanitarias ocurridas por las guerras civiles en Yugoslavia y Ruanda.
En ambos casos la comunidad internacional reaccionó a posteriori de cometidas las atrocidades contra los derechos humanos, creando tribunales Ad-Hoc a través de Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Posteriormente, la creación de Tribunales especiales para Sierra Leona y Camboya sólo comprueban la importancia de tener una Corte Penal en el sistema internacional.
Tras un largo período de negociaciones, representantes de casi todos los Estados se reunieron en Roma para deliberar sobre las características que debiera tener esta nueva LEY. De esta forma, el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional – CPI fue aprobado en la Conferencia Internacional de Plenipotenciarios de julio de 1998 por 120 Estados de todas las regiones del mundo, lo que constituyó sin lugar a dudas un gran paso en la lucha contra las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
1.2 IMPORTANCIA DEL TEMA
En julio de 2004 se celebró el segundo aniversario de la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la CPI con 94 Estados partes. Siendo el primer tribunal cuyo propósito es investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos ( DH) y al Derecho Internacional Humanitario (DIH). La CPI es un tribunal autónomo y permanente de carácter subsidiario a los tribunales nacionales, quienes son los encargados de impartir justicia. Por lo tanto, la Corte solamente será competente para conocer de crímenes internacionales cuando los Estados no puedan hacerlo (imposibilidad jurídica) o no estén dispuestos a ello (imposibilidad fáctica). La Corte tiene jurisdicción sobre los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, además del crimen de agresión que aún no ha sido definido en el Estatuto. Entre los aportes fundamentales en la visión de las violaciones a los derechos humanos a partir del Estatuto, está la de considerar a la persona humana como sujeto de Derecho Internacional y ya no únicamente a los Estados. De esta manera la responsabilidad penal será de las personas naturales que cometan las graves violaciones a los derechos humanos tipificadas en el Estatuto y no-responsabilidad de las personas jurídicas.
El principal problema para el funcionamiento de la Corte es la oposición de los Estados Unidos a su jurisdicción. Dado que la Corte no tiene fuerza policial ni prisiones, se apoyará en la cooperación que le brinden los Estados en estos importantes aspectos. Específicamente, los Estados deben adoptar legislación que disponga lo siguiente: que la Corte pueda establecerse en el territorio de un Estado Parte; la penalización de las faltas en contra de la administración de justicia de la CPI; la obtención de pruebas; la ejecución de allanamientos, registros e incautaciones; el arresto y la entrega de personas; ciertas inmunidades de los funcionarios de la CPI y disposiciones sobre las penas y su cumplimiento adopten las medidas legislativas necesarias que les permitían cooperar plenamente con la Corte. Dicho proceso legislativo recibe el nombre de implementación de las disposiciones del Estatuto de Roma al sistema nacional. El propósito de la legislación de implementación de la CPI es doble: Por un lado, sitúa a los Estados Partes en una posición de cooperación con la Corte, y por el otro, les permite ejercer jurisdicción local sobre los crímenes de competencia de la Corte de manera complementaria (conocido como legislación complementaria).
CAPITULO II
2.1 OBJETIVOS GENERALES
Conocer y evaluar los efectos de los procesos de globalización e internacionalización del Derecho, así como sus implicaciones en el ámbito nacional.
Conocer y analizar las implicaciones que en el ámbito del Derecho nacional tiene el Estatuto de Roma.
Analizar las transformaciones que habrán de experimentar la legislación nacional para su adaptación al Estatuto de Roma.
Conocer las atribuciones de la Corte Penal Internacional y evaluar su funcionalidad en el ámbito nacional.
2.2 OBJETIVOS PARTICULARES
Uno de los objetivos principales es promover que los organismos competentes, después de que fue ratificado por el Ecuador el tratado de roma el 5 de febrero del 2002, este tratado no sea letra muerta y en realidad se ayude en la implementación total, tanto internamente como externamente.
Conocer si su ratificación fue legalmente aprobada.
Recomendar y mantener la postura de soberanía y dignidad frente a la exigencia y presiones de los Estados Unidos.
Conocer y recomendar en el ámbito educativo los principios y derechos del CPI.
Conocer y recomendar que el Ecuador sea miembro activo con una presencia intelectual en los foros internacional y criticar los actos criminales que se comente en el mundo.
Recomendar actividades complementarias para la implementación de la CPI
CAPITULO III
III CONCEPTUALIZACION Y GENERALIDADES
3.1 MARCO TEORICO Y GENERALIDADES.
La comunidad internacional experimenta actualmente un proceso de globalización, el cual ha provocado un acelerado desarrollo internacional y ha generado estrechos vínculos supranacionales, que superan la dimensión intranacional y conducen a una profunda interdependencia no solo entre los Estados, sino incluso entre las organizaciones y los hombres que forman parte de ellos. Los tradicionales esquemas de organización política han sido ya superados, surgiendo la necesidad de buscar nuevas estructuras de entendimiento que van más allá de las fronteras convencionales.
Los acontecimientos de los últimos años muestran claramente la tendencia de lo que será la nueva organización política-estatal. Los principios o contenidos clásicos del Estado-Nación contemporáneo son objeto de constantes replanteamientos, para adecuarlos a dicha tendencia. Es, pues, incuestionable que hoy el mundo moderno se caracteriza por la globalización, la tecnología de punta, los mercados comunes (como el Europeo), la unidad de la moneda y las telecomunicaciones, vislumbrándose nuestro planeta como una comunidad mundial. Ello obliga, también, a pensar a un nivel internacional cuando se trata de delincuencia o de las medidas político-criminales para enfrentarla, pues es indudable que esa es también la visión que tienen ciertos criminales, como son los organizados, quienes actúan no sólo local o nacionalmente, sino multinacionalmente, utilizando las posibilidades transnacionales, sin ser detenidos por frontera alguna.
En efecto, los cambios profundos han traído consigo fenómenos novedosos en todos los órdenes de la actividad humana. Así, hablar de "internacionalización del delito" en los tiempos que corren es referirse a una gran cantidad de fenómenos que se presentan hacia el interior de los Estados y que, debido a múltiples factores, trascienden las fronteras nacionales. La globalización y la integración económica plantean retos que deben ser superados, sobre todo por los países en vías de desarrollo, como los países latinoamericanos. Por ello, las nuevas formas de organización que se adopten, deben tomar en cuenta no sólo las desigualdades en el desarrollo de cada país, sino también las características de sus respectivos órdenes jurídicos.
Por otra parte, existen ciertos "crímenes internacionales" que, por diversas razones, como es la observancia de ciertos principios que han regido en los tradicionales sistemas de justicia penal, han quedado impunes. Por ello, para evitar esa impunidad, se han creado tribunales especiales o ad hoc, como los de Nuremberg, Tokio, ex Yugoslavia y Ruanda; pero éstos sólo fueron diseñados con posterioridad a que ocurrieron los hechos que iban a juzgar y sin que tuvieran alguna permanencia. En virtud de ello, cada vez se ha planteado la necesidad de acudir al principio de universalidad, que establece la obligación para las jurisdicciones nacionales de perseguir determinados crímenes internacionales, tales como la tortura, las desapariciones forzadas de personas y las ejecuciones extrajudiciales, que son crímenes contra la humanidad, y que posibilita a terceros Estados intervenir -por razón del principio de complementariedad-, cuando las respectivas jurisdicciones nacionales no tengan la capacidad o la disposición para investigar y juzgar el delito.
Por tal razón, la lucha por la existencia de una jurisdicción penal universal, que trascienda los sistemas de justicia penal estatal y les sirva de complemento, ha culminado el 17 de julio de 1998, fecha en que fue aprobado en Roma el Estatuto de la Corte Penal Internacional, conocido, por ello, también como el Estatuto de Roma. La aprobación de este instrumento significa, sin duda, también la culminación de una importante etapa de internacionalización de la protección de las personas frente a las más graves violaciones de los derechos humanos, emprendida por las Naciones Unidas. A diferencia de los tribunales anteriores, la Corte Penal Internacional (CPI) tiene carácter permanente, para poner fin a la impunidad y así contribuir a la prevención de nuevos crímenes de esa magnitud.
Si bien la CPI, de acuerdo con los principios de subsidiariedad o complementariedad que la rigen, sólo adquiere competencia ante la inoperancia de las jurisdicciones penales nacionales, y únicamente en tratándose de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, agresión y genocidio, la existencia del Estatuto de Roma tiene importantes repercusiones en las legislaciones de todos los países que lo han adoptado o se encuentran en proceso de ratificarlo, Por lo que, cada uno de ellos tendrá que revisar su Derecho nacional y hacer las adecuaciones correspondientes.
En efecto, el Estatuto de Roma -que ha entrado en vigor- plantea el inicio de un proceso de integración y de articulación del derecho penal internacional y el derecho penal nacional; permitirá, también, la generación de criterios jurisprudenciales y dogmáticos propios del derecho penal internacional. Es decir, se trata de un instrumento que seguramente originará problemas de aplicación práctica importantes. Por ello, a casi tres años de haber sido ratificado y entrado en vigor, surge la necesidad de analizar y discutir las diversas implicaciones que tendrá el Estatuto de la Corte Penal Internacional en el ámbito de las legislaciones nacionales, con el objeto de uniformar los criterios a seguir para su adecuación
"Para Ecuador –como para otros países- que ratificaron han expresado su interés para implementarlo de manera efectiva el mencionado Estatuto de la Corte Penal Internacional", resulta muy significativo él poder acercarse a los fundamentos jurídicos del Estatuto, pues ello permitirá a la comunidad Internacional formarse una idea más clara de dicho instrumento, así como conocer las diversas y profundas implicaciones que él tendrá tanto en el Derecho nacional de cada país como en la forma de actuación de su sistema de justicia penal; Es decir, las repercusiones que tendrá en el campo de la política criminal y de los sistemas de justicia penal. Asimismo, se analizará cuáles son los rumbos que éstos seguirán y los criterios que los orientarán, si serán aquellos de corte democrático o de corte autoritario. Es igualmente importante conocer las aportaciones que la dogmática penal y la teoría de la política criminal han tenido en los desarrollos que han experimentado las actuales medidas político-criminales a raíz de los procesos de globalización y de internacionalización del Derecho.
3.2 OPOSICION DE ESTADOS UNIDOS
"La posición asumida por el gobierno de EEUU es decepcionante y contrasta con la larga historia de cooperación Norteamericana con otras naciones para promover el imperio de la ley. Desde los juicios de Nuremberg en 1945 hasta los tribunales ad hoc en ejercicio, el liderazgo de EEUU en materia de justicia internacional habría sido ejemplar. El apoyo brindado por EEUU a los tribunales ad hoc y a la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sudáfrica es encomiable".
La Administración Bush declaró formalmente su intención de no ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y de renunciar a cualquier obligación legal, surgida de la firma del tratado. El 2 de Agosto de 2002, el Presidente Bush firmó, la Ley de Protección de los Soldados estadounidenses (American Servicemembers’ Protection Act – ASPA) la cual representa un esfuerzo nacional para minar a la Corte a través de una legislación anti-CPI. La versión final del ASPA no es tan fuerte como la ley original presentada por Tom DeLay en el Congreso y Jesse Helms en el Senado hace aproximadamente un año. Mientras que la ley todavía contiene comentarios duros con respecto a la CPI como la disposición sobre la "Invasión de La Haya" que permite al Presidente "utilizar todos los medios necesarios y apropiados" para liberar a los nacionales estadounidenses detenidos por la Corte, en realidad, no requiere que el Presidente promulgue alguna de esas disposiciones debido a sus amplias renuncias.
Sin embargo, EEUU no debe olvidar que la CPI es uno de los pilares más importantes del creciente movimiento en pro de la justicia internacional. Dado su papel de única súper potencia en un mundo volátil y peligroso, EEUU debería erigirse como un liderazgo moral para el mundo mediante el fomento de la cooperación internacional y el apoyo a las iniciativas orientadas a fortalecer mecanismos internacionales para combatir el terror, los conflictos armados y demás amenazas a la paz y seguridad humana. Al distanciarse de la CPI, Estados Unidos se está alejando de sus aliados, especialmente de Europa y las América.
La CPI no constituye una amenaza a la soberanía estadounidense, por lo tanto debe reconsiderar sus prácticas orientadas a debilitar u oponerse a la CPI y que más bien deje que la Corte demuestre que puede ser una institución jurídica profesional. Como lo ha mostrado la ardua y meticulosa labor de los fiscales de los tribunales ad hoc, se puede y se deben satisfacer los más altos estándares de justicia y transparencia en los tribunales.
3.3 POLÍTICA INTERNACIONAL DEL ECUADOR CON RELACIÓN AL CPI.
El Ecuador es estado parte del estatuto de Roma de la Corte penal internacional, A participado en todos los foros suscribiendo favorablemente las resoluciones:
En la carta andina para la promoción y protección de los derechos humanos, dada y firmada en Guayaquil, a los 26 de julio de 2002. reconocen que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza y a la dignidad de toda persona y ratifican el compromiso de promover las condiciones suficientes para lograr la vigencia universal y el fortalecimiento de los sistemas de protección de los derechos humanos, a través de la suscripción, ratificación y/o adhesión a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y de la armonización entre las legislaciones nacionales y las normas internacionales en materia de derechos humanos.
La Resolución sobre Promoción de la Corte Penal Internacional aprobada por Asamblea General de la OEA en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones, celebrado el 8 de junio del presente año, en la ciudad de Quito, Ecuador. " Exhortan a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho a que consideren la ratificación o adhesión, según sea el caso, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a que continúen participando constructivamente en la Asamblea de los Estados Parte, y a realizar los cambios necesarios en su legislación interna para su efectiva implementación".
3.4 AUSENCIA DE OBJETIVOS ECUATORIANO PARA GARANTIZAR LA JUSTICIA INTERNACIONAL.
Los gobernantes Ecuatorianos deben considerar que la CPI es un tributo a los millones hombres, mujeres y niños inocentes que perdieron la vida al ser víctimas de algunas de las más atroces violaciones a los derechos humanos en siglos pasados. Ya que posee resguardos legales, incluye el principio de complementariedad y cuenta con el respaldo de las Naciones Unidas, de distintos gobiernos y de organizaciones de la sociedad civil de todas las regiones del mundo, la CPI será con seguridad una herramienta efectiva para acabar con la impunidad en el siglo XXI.
Los organismo de gobierno no han realizado nada para la implementación interna de la CPI, en cuanto al Poder Ejecutivo este da la impresión de estar interesado mas en suscribir el acuerdo bilateral con el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, con respecto a la entrega de personas a la Corte Penal Internacional. Y de esta manera seguir recibiendo el apoyo económico- militar que fue reducido por no haberlo firmado.
El poder Legislativo tiene un proyecto de ley sobre delito contra la humanidad, presentado por INREDH y LA COMISION DE LA MUJER DEL H. CONGRESO NACIONAL DEL ECUADOR, desde el 18 de diciembre de 2003 y lo tienen archivado sin análisis, de igual manera le falta la ratificación del acuerdo de privilegios inmunidad de la Corte Penal Internacional.
Por parte de la función Judicial ellos iban a elaborar un proyecto de ley para someterlo a consideración del congreso y de esta manera implementar la CPI en Ecuador. Hasta los actuales momento no se han pronunciado.
Con respecto a nivel Internacional, El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador solo asiste a las conferencias sin propuestas concretas, ni colaboración. El Ecuador esta caracterizado como un país que firma todo tratado internacional pero no lo implementa para su aplicación efectiva, una demostración fue el seminario de "CPI un nuevo instrumento de lucha contra la impunidad", de los Países Andino en Bogota D.C 28 y 29 de Septiembre 2004, en la representación del Ecuador no hubo personal gubernamental.
CAPITULO IV
4.1 APLICACIÓN DEL MÉTODO.
El empleo de método experimental, trata que la investigación se realice de forma idónea y al margen de susceptibilidad o de apreciaciones subjetivas, evaluando los aciertos o errores, que confrontan la corte penal internacional en su implementación en Ecuador.
Para la aplicación del método, se recolecto informaciones actualizadas de las partes mas importante, que están liderando el conflicto tanto ha nivel nacional como internacional, estas entidades son: Coalición de ONG por la corte penal internacional (CCPI) www.iccnow.org y el gobierno de Estados Unidos de Norteamérica.
El análisis se lo corrige y auto corrige progresivamente, para obtener una mejor apreciación del tema, y con esto obtener las conclusiones y recomendaciones.
4.2 LA ONU
Dentro de los Propósitos y Principios de las cartas de las naciones unidades y a través de sus organismos, la Asamblea General, en su resolución 44/39, de 4 de diciembre de 1989, había pedido a la Comisión de Derecho Internacional que se ocupara de la cuestión del establecimiento de una corte penal internacional; en las resoluciones 45/41, de 28 de noviembre de 1990, y 46/54, de 9 de diciembre de 1991, había invitado a la Comisión a que siguiera examinando y analizando los temas relativos a la cuestión de una jurisdicción penal internacional, inclusive propuestas para el establecimiento de una corte penal internacional; y en las resoluciones 47/33, de 25 de noviembre de 1992, y 48/31, de 9 de diciembre de 1993, había pedido a la Comisión que, con carácter prioritario, preparara un proyecto de estatuto de esa corte.
En 1995 la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comité Preparatorio para discutir el Proyecto de Estatuto. Esta Comisión Preparatoria se reúne por seis ocasiones entre los años de 1996 y 1998. La Asamblea General de Naciones Unidas decide en 1997 realizar la Conferencia Diplomática de creación de una Corte Penal Internacional en 1998.
4.3 ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
El 17 de julio de 1998, 120 estados votaron para adoptar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (El Estatuto de Roma consta de un preámbulo, de XIII partes y 128 artículos). A diferencia de la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional (CPI) no dilucidará casos entre naciones, sino que procesará a individuos que sean acusados de los crímenes más graves bajo la ley internacional, a saber, genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La adopción del Estatuto de Roma fue un evento histórico. El Tratado crea la primera Corte Penal Internacional permanente que es independiente e imparcial y que puede enjuiciar a individuos personalmente por la comisión de los crímenes internacionales más graves. La CPI resarcirá a las víctimas y sobrevivientes de estos crímenes y puede, con el tiempo, demostrar tener un efecto disuasivo contra la comisión de estos crímenes. La CPI extenderá la aplicación de la ley a nivel internacional, urgiendo a los sistemas judiciales nacionales a que investiguen y procesen dichos crímenes — fortaleciendo así dichos sistemas — y garantizando a la misma vez que una corte internacional esté lista para actuar cuando ellos fallen.
Para ser efectiva, la CPI dependerá no sólo de una ratificación general del Estatuto de Roma, sino también de que los Estados Partes cumplan plenamente con sus obligaciones en el tratado. Por supuesto, el grado en que se requerirá dicho cambio al derecho interno para implementar las obligaciones del Estatuto de Roma de un estado parte dependerá de su sistema jurídico y leyes existentes. Dada la necesidad de la implementación de la ley, ha habido un esfuerzo concertado en el ámbito nacional, regional e internacional para garantizar que todos los estados ratificantes procedan a la implementación de la ley en forma efectiva.
4.4 RATIFICACION DE ECUADOR.
5 de febrero 2002, siendo el país el cuadragésimo octavo que lo ratifica, con lo cual según derechos de los tratados somos estados partes originarios, también hemos firmado el Acuerdo de privilegio e inmunidad el 26 de septiembre 2002, faltando su ratificación.
4.4.1 DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE.
(Artículos 1-4) : Corresponde al establecimiento de la Corte y su relación con las Naciones Unidas. La Corte será establecida mediante tratado y su sede estará en La Haya, Holanda. Aunque se puede establecer sedes en cualquier otro lugar de ser necesario.
4.4.2 DELA COMPETENCIA LA ADMISIÓN Y EL DERECHO APLICABLE
(Artículos 5-21) enumera los crímenes sobre los cuales la CPI tendrá jurisdicción, a saber, el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. La CPI también tendrá jurisdicción sobre el crimen de agresión una vez que los Estados Partes lo definan.
Los artículos 6, 7, y 8 definen los tres crímenes del artículo 5 para los propósitos de la CPI son:
El genocidio: implica cualquier número de actos, incluyendo la matanza, serios daños físicos o mentales, la imposición de medidas con la intención de prevenir nacimientos, y la transferencia forzada de niños a otro grupo cometida "con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso". Los 130 Estados Partes de la Convención contra el Genocidio ya tienen la obligación de enjuiciar por el crimen de genocidio.
Los crímenes de lesa humanidad: se definen como los actos que se cometen como parte de un ataque general o sistemático dirigido contra cualquier población civil. El artículo 7 define los siguientes actos como crímenes de lesa humanidad: asesinato, exterminación, esclavitud, deportación o transferencia forzada de la población, encarcelamiento en violación de las normas fundamentales del derecho internacional, la tortura, la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y otras formas graves de violencia sexual, persecución, desaparición forzada, apartheid, y otros actos inhumanos.
Los crímenes de guerra: para los propósitos del Estatuto de Roma, comprende los actos cometidos durante conflictos armados internacionales y no internacionales (internos). La definición incluye actos tales como las infracciones de los Convenios de Ginebra de 1949, incluyendo la matanza intencional o la tortura de personas protegidas o la destrucción general de bienes protegidos; otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en un conflicto armado internacional; las violaciones serias del artículo común 3 de los Convenios de Ginebra de 1949, incluyendo los ataques internacionales o violencia contra civiles y otras serias violaciones de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados no internacionales (artículo 8).
El artículo 10 señala que las definiciones de estos crímenes y otras disposiciones de la Parte 2 del Estatuto de Roma no pueden ser interpretadas como que limitan o perjudican en cualquier forma normas existentes o en formación del derecho internacional.
La CPI tiene jurisdicción al futuro únicamente, El artículo 11 limita el alcance de la jurisdicción de la CPI a los crímenes cometidos después de que el Estatuto de Roma entre en vigencia. El artículo 12 dice que un estado que se hace parte del Estatuto de Roma automáticamente acepta la jurisdicción de la CPI sobre los crímenes del artículo 5. También contempla que la CPI puede ejercer su jurisdicción cuando ya sea en el estado en cuyo territorio donde se cometió el crimen, o la persona acusada sea nacional de un estado parte del Estatuto de Roma o ha aceptado su jurisdicción.
Mecanismo de desencadenamiento o cómo la CPI puede empezar una investigación
El artículo 13 explica cómo la CPI puede comenzar a ejercer su jurisdicción. El estado parte o el Consejo de Seguridad pueden remitir a la CPI una situación en que parezca haberse cometido un crimen de competencia de la CPI. Además, el Fiscal puede iniciar una investigación de dicho crimen.
Admisibilidad ante la CPI o "complementariedad", El artículo 17 explica aquellos casos que no son admisibles y no pueden ser investigados o enjuiciados por la CPI. Debido a que la jurisdicción de la CPI es complementaria a la jurisdicción nacional, un caso será admisible sólo ante la CPI si el estado que ejercería ordinariamente jurisdicción no puede o no está dispuesto a investigar o enjuiciar a la persona. El artículo 17 define lo que significa "no puede" o "no está dispuesto". Para determinar si es el caso que "no está dispuesto" en un caso particular, la CPI debe considerar si el procedimiento es o fue diseñado para escudar a la persona de la justicia, si existe una demora injustificada que sea incompatible con un intento genuino de someter a la persona a la justicia, o el procedimiento no es o no fue conducido independiente o imparcialmente y es o fue conducido en forma discordante con la intención de someter a la persona a la justicia.
La CPI también debe respetar los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidas por el derecho internacional.
4.4.3 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL
(Artículos 22-33) se refiere a los principios del derecho penal previstos en los diferentes sistemas legales. El artículo 20 aplica en la CPI el principio fundamental de ne bis in idem, de que ninguna persona puede ser enjuiciada más de una vez por el mismo delito. La única excepción es cuando el juicio anterior tuvo el propósito de escudar a la persona de la justicia o no fue conducido independiente o imparcialmente.
El artículo 25 señala que la CPI tiene jurisdicción sobre las personas naturales que cometen, intentan, proponen, ordenan o inducen la comisión de crímenes que caen bajo la jurisdicción de la CPI.
La CPI no puede enjuiciar a niños, El artículo 26 limita la jurisdicción de la CPI a los adultos, es decir, a las personas que sean mayores de 18 años al momento que presuntamente cometan el crimen.
Inmunidad al enjuiciamiento, El artículo 27 contempla que el Estatuto de la CPI se aplica por igual a todas las personas, independientemente de la capacidad oficial que puedan tener. En otras palabras, no existe inmunidad al enjuiciamiento bajo el Estatuto para los jefes de estado, miembros de gobiernos, militares oficiales y otros que puedan ocupar una posición oficial.
Imprescriptibilidad, El artículo 29 indica que los crímenes cubiertos en el Estatuto no prescribirán.
4.4.4 COMPOSICION Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE
(Artículos 34-52) detalla la estructura de la Corte (Presidencia, Sala de Cuestiones Preliminares, Sala de Primera Instancia, Sala de Apelaciones, Secretaría y Oficina del Fiscal), así como las condiciones e independencia de los magistrados.
La CPI tendrá tres salas: las Salas de Cuestiones Preliminares, de Primera Instancia y de Apelación. Habrá 18 jueces que servirán por un período de 9 años no renovable. Como regla general, los jueces de las Salas de Apelación pueden sólo servir en dicha sala, no pueden servir en las Salas de Primera Instancia o de Cuestiones Preliminares. Los nombramientos y elecciones los hacen los Estados Partes. También nombran y eligen al Fiscal y a los Fiscales Adjuntos. Los Fiscales y Fiscales Adjuntos deben gozar de una alta integridad moral y ser muy competentes y con experiencia en el enjuiciamiento de casos criminales.
Los jueces, los fiscales y los fiscales adjuntos pueden ser descalificados o recusados en un caso particular por razones particulares y también pueden ser removidos del cargo por los Estados Partes por mala conducta. En Reconocimiento de que los jueces de la CPI tendrán un rol muy importante en determinar si la CPI es imparcial, justa y competente, el Estatuto de Roma prescribe que los jueces de la CPI reunirán calificaciones y características particulares. Ellos deben gozar de una alta integridad moral y muy alta calificación en sus propios sistemas judiciales, sea como jueces, fiscales adjuntos o abogados o como expertos con experiencia práctica y relevante en el campo de los derechos humanos y leyes humanitarias internacionales18. Dada la naturaleza de los crímenes que la CPI procesará, es esencial que entre los dieciocho jueces algunos tengan experiencia legal en asuntos específicos, en particular, relacionados a los crímenes de violencia sexual en contra de hombres y mujeres, y la violencia en contra de las mujeres y niños. Los estados deben tener esto en cuenta cuando seleccionen a los jueces. Además de estos requisitos, los jueces que ocupen curules en una corte internacional establecida por la comunidad internacional, deben representar a la comunidad en toda su diversidad étnica. Por lo tanto, el Estatuto de Roma exige que los Estados Partes, en la selección de jueces, tomen en consideración la necesidad de la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo, de una representación geográfica equitativa y una Representación justa de jueces hombres y mujeres. Para cumplir con el requisito de una representación equilibrada de jueces hombres y mujeres, los Estados Partes tienen que identificar y nombrar como candidatos a las mujeres adecuadas. Para tal propósito, debe estar abierto un procedimiento nacional para la selección de candidatos para un cargo judicial internacional que incluya amplios canales de consulta dentro de la sociedad civil y comunidad legal.
4.4.5 DE LA INVESTIGACIÓN Y EL ENJUICIAMIENTO
(Artículos 53-61) se ocupa de la investigación de los crímenes alegados y el proceso por el cual el Fiscal puede iniciar y llevar a cabo las investigaciones. Esta parte define además los derechos de los individuos acusados de un crimen.
El artículo 55 establece los derechos de las personas que son interrogadas y de los acusados durante la investigación conducida por el Fiscal u otro funcionario de la CPI o por un estado parte en nombre de la Corte.
El artículo 67 precisa que el acusado tiene derecho a un juicio justo e imparcial y enumera otros derechos que la CPI debe garantizar a todos los acusados.
4.4.6 DEL JUICIO Y LAS PENAS.
Del juicio (artículos 62-76), trata de los procedimientos del juicio; la cuestión de la presencia de los acusados durante el juicio, la declaración de culpabilidad, y los derechos y protección del acusado. El Estatuto establece que se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad de conformidad con el derecho.. Esta sección detalla además los derechos de las víctimas y testigos y la capacidad de la Corte para determinar la magnitud de los daños y ordenar a una persona declarada culpable efectuar una reparación.
Derechos y protección de víctimas y testigos. El artículo 68 requiere que la Corte proteja la seguridad, bienestar y dignidad de las víctimas y testigos.
De las Penas (artículos 77-80), señala que la Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5º del presente Estatuto, una de las penas siguientes: Reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; reclusión a perpetuidad cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen.
La CPI podrá imponer penas de prisión, incluyendo la sentencia de por vida para los crímenes más graves, y multas con la condena21. La CPI no puede imponer la pena de muerte. El Estatuto de Roma no afecta las penas nacionales que puedan aplicarse a estos crímenes cuando sean procesados a nivel.
El Estatuto de Roma también contempla la creación de una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Secretaría y requiere que el Fiscal, la Sala de Cuestiones Preliminares y la Sala de Primera Instancia adopten las medidas de seguridad para la salvaguarda y protección de las víctimas y testigos durante la etapa de la investigación y enjuiciamiento. El Fiscal y las Salas de la Corte también pueden solicitar la asistencia o cooperación de los Estados Partes en la protección de las víctimas y testigos. Puede concederse reparaciones a las víctimas y el Estatuto de Roma establece un Fondo Fiduciario para este objeto, donde puede depositarse el dinero y bienes obtenidos a través de las multas, decomiso y confiscación de bienes y ganancias que se produzcan con los crímenes sancionados.
- DE LA APELACIÓN Y REVISIÓN
(Artículos 81-85) dispone que los fallos dictados de conformidad con el artículo 74º serán apelables de conformidad con las reglas de procedimiento y prueba. Incluye la apelación de la sentencia o de la pena, los procedimientos de apelación, la revisión del fallo condenatorio o de la pena y la indemnización del sospechoso, acusado o condenado. Una persona o el Fiscal podrá llevar una apelación ante la Corte en razón de que la imparcialidad de los procedimientos fue afectada. El Estatuto establece que cualquier persona arrestada, detenida o declarada culpable equivocadamente tiene derecho a ser indemnizada.
4.4.8 DE LA COOPERACION INTERNACIONAL Y ASISTENCIA JUDICIAL
(Artículos 86-102) establece que los Estados parte cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.
El artículo 86 exige que los Estados Partes cumplan con las solicitudes de cooperación de la Corte. Considerando que la Corte no cuenta con una Fuerza Policial Internacional bajo sus órdenes, la cooperación de los estados para la recolección de evidencias, pruebas, para protección de víctimas, familiares, testigos y obviamente para la detención del sospechoso, es vital. Sin dicha colaboración la eficacia de la Corte se verá seriamente cuestionada.
La aprobación del estatuto de creación de una Corte Penal Internacional, es un enorme paso en materia de protección de los derechos humanos. Ahora bien, cuando se logre su efectiva entrada en vigor al concretarse las sesenta ratificaciones de Estados que se requiere para tal efecto, su efectividad dependerá del poder real de la Corte de llevar a los acusados bajo su jurisdicción, de recoger pruebas, en suma de lograr que sus órdenes sean cumplidas por los Estados.
Antes de la Conferencia de Roma varias voces se alzaron en el sentido de que para una Corte independiente y eficaz era crucial que los Estados estuvieran obligados a cumplir lo dispuesto por la Corte, que no se permitieran niveles de discrecionalidad al respecto, en este sentido se abogaba porque se hablara de cumplimiento de los requerimientos de la Corte antes que de cooperación.
No obstante, el estatuto que fuera aprobado en Roma para la creación de la Corte, habla de cooperación internacional y además refleja en sus contenidos una propuesta de "Consenso". No podemos dejar de considerar que las Conferencias de Naciones Unidas tienen como actores a los delegados de los gobiernos de los diferentes países, la discusión más que técnica es de carácter político. De hecho, la permanente preocupación de muchos estados de que la Corte pudiera afectar la "soberanía nacional" trajo como resultado que en cuanto las obligaciones de los estados para "cooperar" con la Corte, se diera un tratamiento flexible.
Sujetos obligados a la cooperación. El Estatuto prevé que únicamente los Estados Partes se encuentran obligados a cooperar con la Corte, en cuanto a las diversas solicitudes de asistencia que éstas puedan presentarles.
El Art. 86 titulado "Obligación general de cooperar" dice: "Los estados Parte de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia"
En cuanto a los Estados no Parte se contempla la posibilidad de celebrar un arreglo especial con la Corte para el caso concreto de asistencia solicitada.
En caso de que los Estados Parte o los Estados no Parte que hubieren celebrado un acuerdo de cooperación con la Corte no cumplieren con la asistencia solicitada la Corte podrá informar a la Asamblea de Estados Parte o al Consejo de Seguridad si éste le remitió el caso.
El estatuto incluye también la posibilidad de que la Corte solicite a una organización intergubernamental información o documentos e inclusive otras formas de cooperación y asistencia que hayan acordado.
Excepciones a la cooperación, como ya señalamos existen en el Estatuto cierta "flexibilidad" frente a la cooperación de los Estados Parte con la Corte que se manifiesta en dos puntos:
1. La Corte no puede ordenar que se revele información que haya sido calificada por los Estados como perjudicial para los intereses de la seguridad nacional.
2. Si una solicitud de la Corte estuviera prohibida en el Estado requerido por su derecho interno, previa consulta a la Corte y de no encontrarse otra salida, la Corte deberá modificar la solicitud.
Es obvio que estas dos excepciones debilitan a la Corte. En primer lugar existe el riesgo bastante factible de que la seguridad nacional sea utilizada como muletilla por parte de los Estados para impedir la recolección de pruebas o encubrir responsables y la Corte no tiene en última instancia la posibilidad de calificar si existe o no mala fe en la excepción utilizada por el Estado.
En segundo lugar las limitaciones del derecho interno no deberían ser causales de freno para la atención positiva de una solicitud de la Corte, habida cuenta de que los delitos de competencia de la Corte son de trascendencia internacional.
Un hecho que es necesario resaltar es que la definición de seguridad nacional se encuentra actualmente en debate. Durante mucho tiempo este concepto estuvo exclusivamente vinculado a lo militar, no obstante autores contemporáneos, entre estos, Barry Buzan, hablan de la urgencia de desmilitarizar el concepto de seguridad. Cabe preguntarse qué concepto de seguridad nacional será aplicable a la excepción que el Estatuto prevé en cuanto a información requerida por la Corte? Se encuentra implícito en el término "seguridad nacional" una visión exclusivamente militar? Este vacío en cuanto a qué se va a entender como seguridad nacional, deja un enorme espacio de discrecionalidad al Estado que bien puede argumentar afectación de la seguridad nacional para encubrir información y en ultima instancia para obstaculizar las funciones de la Corte Penal Internacional.
- DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
(Artículos 103-111), se refiere al reconocimiento de la pena, a la función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de la libertad, al traslado de la persona una vez cumplida la pena, libertad bajo palabra y conmutación de la pena.
4.4.10 DE LA ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTES, DEL FINANCIAMIENTO DE LA CORTE Y CLÁUSULAS FINALES
(El artículo 112), señala que se instituye una Asamblea de los Estados Parte en el Estatuto.
Del Financiamiento de la Corte, (artículos 113-118) indica que salvo que se prevea expresamente otra cosa, todas las cuestiones financieras relacionadas con la Corte y con las reuniones de la Asamblea de los Estados parte, se regirán por el presente Estatuto. Establece que el fondo para la Corte provendrá de tres fuentes: (a) prorrateo de contribuciones de los Estados Partes; (b) fondos proporcionados por las Naciones Unidas; y (c) contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades.
Cláusulas Finales (artículos 119-128) dispone la solución de controversias, reservas y enmiendas al Estatuto; así como la ratificación. Esta parte establece que no se admitirán reservas al Estatuto (artículo 120). El Estatuto permite al Estado parte denunciar el Estatuto mediante notificación por escrito al Secretario General de la Naciones Unidas.
ACTA FINAL – de la Conferencia Diplomática dispone en su Anexo 1 entre otros el establecimiento de la Comisión Preparatoria de la CPI, integrada por los representantes de los Estados firmantes, a fin de elaborar los textos adicionales al Estatuto tales como las reglas de procedimiento y prueba, los elementos del crimen, el acuerdo de relación entre la CPI y Naciones Unidas. Dispone también que se establezca, pasados 7 años luego de la entrada en vigor del Estatuto una Conferencia de Revisión para examinar los crímenes de terrorismo y los relacionados con las drogas en pos a llegar a una definición generalmente aceptada.
- LEYES ECUATORIANA
Textos fundamentales
Constitución Política de la República del Ecuador, 1998
Código de Procedimiento Penal, actualizado 2003
Ley Orgánica del Ministerio Público, 2001
4.5.1 SUPRANACIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES.
Para analizar Los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico Interno es necesario primero ver como se lo aplica, que básicamente se centra en dos teorías la dualista y la monista.
La teoría dualista señala: "los individuos no pueden ser obligados ni beneficiados por las normas de Derecho Internacional que solo obligan o favorecen al estado en sus relaciones con otros estados. Para que el individuo sea alcanzado por la norma de Derecho Internacional esta debe ser transformada en Disposiciones de Derecho Interno, sean leyes o medidas administrativas
De otra parte la teoría monista es definida como aquella que "admite la incorporación automática de normas internacionales a su orden interno."
A mi modo de ver, no es problema el determinar si en un país se aplica la teoría monista o dualista, pues en todo caso, a partir de la incorporación del individuo como sujeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es perfectamente válido que la persona individualmente considerada reclame dentro de la jurisdicción del Estado el cumplimiento de un derecho que lo beneficia y que se desprende de un tratado internacional que además ha seguido el procedimiento establecido en el ordenamiento interno para su vigencia.
Existen argumentos suficientes para sostener la incorporación inmediata de los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos al Derecho interno de los Estados, a saber:
El Estado al suscribir un instrumento internacional de Derechos Humanos y seguir el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico interno para su entrada en vigor, reconoce de hecho a tales normas como parte del ordenamiento interno (más allá de la jerarquía que le de dentro del ordenamiento jurídico), en tanto están vigente.
Al suscribir un instrumento internacional de Derechos Humanos el estado asume una obligación frente a los individuos bajo su jurisdicción (considerando que en la actualidad el individuo es sujeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos) obligación que solo puede ser cumplida en la medida que es exigible lo que presupone per se su incorporación al ordenamiento jurídico interno. Ahora bien, la Constitución Política del Ecuador vigente señala en su Art. 163 "Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía".
Esta disposición es sumamente importante no solo porque expresamente se reconoce la incorporación de los instrumentos internacionales, entre estos, los de derechos humanos, sino además porque se dota de jerarquía constitucional a los mismos.
4.5.2 LEY PENAL ECUATORIANA CON RESPECTO A LOS CRÍMENES DE LA CPI
Es importante resaltar que si bien en el derecho interno existen normas vigentes que regulan la actuación probatoria en procesos penales, en base a la obligación adquirida al ratificarse el estatuto de Roma de acuerdo a su Art. 88 "Los Estados Partes se asegurarán que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en la presente parte" y la gravedad y trascendencia internacional de los delitos de competencia de la Corte, se hace necesaria la creación de una ley especial para facilitar la cooperación con la Corte.
La doctrina procesal penal ha distinguido entre la prueba y el medio de prueba, así:
"El medio de la prueba es la vía de que se vale el juez en un proceso penal para conocer la verdad de un hecho sobre el que debe dictar una resolución. Pero es necesario diferenciar entre la prueba y el medio de prueba. La primera está dada por el hecho, por la circunstancia fáctica; el segundo es el camino como ese hecho se introduce en el proceso"
Salvada esta diferenciación, entramos a describir los medios probatorios reconocidos en nuestra legislación interna, que son: material testimonial y documental.
Los medios de prueba material están relacionados con los resultados de infracción, los vestigios y los instrumentos que se utilizaron en la comisión del delito. En esta clase de pruebas encontramos la inspección judicial, el informe pericial, el reconocimiento del lugar.
En el caso de los medios de prueba testimonial nos encontramos frente a la "transmisión del juez de una experiencia vivida. Es precisamente esa experiencia – hecho pasado – comunicada al juez lo que constituye el testimonio"
Nuestro Código de Procedimiento Penal clasifica a los testimonio en tres tipos, a saber:
- El testimonio propio es aquel que rinde un tercero imparcial dentro de un proceso.
- El testimonio instructivo es aquel que rinde el agraviado dentro de un proceso
- El testimonio indagatorio es el que rinde el sindicado dentro de un proceso.
En los dos primeros caso el testimonio es tomado bajo juramento.
.En el caso de testimonios contradictorios entre testigos, entre testigos y el ofendido o entre ofendidos, el juez podrá realizar un careo. Además, solo a petición del sindicado, el juez podrá ordenar el careo de testigos con el sindicado pero nunca entre el ofendido y el sindicado.
Nuestra legislación también prevé la identificación del testigo en caso de que se desconozca su identidad pero se asegure que pueda ser reconocido visualmente.
Por último nuestro Código de Procedimiento Penal incluye el medio de prueba documental, el mismo que está constituido por documentos públicos y privados. Cabe resaltar que dentro de esta clasificación es válido incluir cintas magnetofónicas, videos, disquetes, etc.
Al relacionar los medios de prueba contemplados por nuestra legislación con la obligación de cooperación de los Estados Parte con la Corte Penal Internacional, debemos recordar que "la actividad probatoria tiene tres fases perfectamente diferenciadas, a saber: a) Producción; b) Recepción o Práctica y c)Valuación."
La fase de la producción que implica la petición y la orden comprendería de una parte la solicitud de cooperación de la Corte al Estado Parte y de otra la orden del órgano competente de acoger la solicitud.
La recepción o práctica del medio de prueba sería efectuada y cumplida por el órgano competente a nivel nacional. Mientras que la fase de valuación o valoración de la prueba estaría a cargo de la Corte Penal Internacional.
4.5.3 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Estatuto prevé diversos tipos de solicitud de cooperación a los Estados Parte o aquellos que sin ser parte hayan convenido con la Corte en colaborar entre los que encontramos:
a. Entrega de personas a la Corte
En este punto es importante resaltar que el Estatuto habla de entrega y no de extradición al referirse al traslado de un acusado o un sentenciado y esta diferenciación es sumamente importante.
"Extradición es un acto de colaboración penal internacional, por medio del cual un estado, en cuyo territorio se ha refugiado el responsable de un delito – condenado o al menos enjuiciado por el mismo – entrega dicho sujeto al país que lo reclama, para que cumpla la condena o siga adelante el juicio."
Por tanto la extradición constituye la entrega de una persona de un Estado a otro Estado de acuerdo a tratados o la legislación interna mientras que en el caso de la Corte Penal Internacional hablamos de "entrega", pues la relación se da entre un Estado y un Tribunal Supranacional de conformidad con el Estatuto de la CPI.
En el caso de Ecuador esta diferenciación es fundamental por cuanto nuestra Constitución contempla en su Art. 25, la prohibición de extradición de un ecuatoriano.
Esta disposición, de no haberse incluido la distinción jurídica entre extradición y entrega, hubiera objetado la ratificación del Estatuto de creación de la CPI mientras no se realizará la correspondiente reforma constitucional.
Pues bien, la Corte puede solicitar la detención y entrega de una persona que sea requerida por la Corte, para lo cual deberá acompañar documentación que permita identificar a la persona, la orden de detención, los documentos que exija los procedimientos nacionales para la entrega y la copia de la sentencia condenatoria, en el caso de los condenados.
La solicitud de detención y entrega será trasmitida por vía diplomática, y deberá ser atendida en el caso ecuatoriano, dado que no existiría incompatibilidad alguna con nuestro derecho interno, pues para la detención de una persona se requiere orden de autoridad competente – en este caso orden de la Corte Penal Internacional – la cual incluye los motivos de la detención y el lugar y fecha de la orden.
En caso de que existan solicitudes concurrentes de la Corte y de un Estado, de conformidad con el Estatuto, el estado requerido deberá dar prioridad a la Corte siempre que haya ratificado el Estatuto y que el caso haya sido declarado admisible por la Corte.
Si la admisibilidad del caso aún se encuentra en discusión, el Estado requerido podrá elegir entre entregar a la persona a la Corte o extraditarla al Estado que así lo solicitó.
En la ley ecuatoriana debería incluirse una norma que determina que frente a solicitudes concurrentes, en todo caso el Estado privilegiará la petición de la Corte.
Si se trata de un estado no Parte este dará prioridad a la solicitud de la Corte siempre que no tenga obligaciones de extradición con el estado requirente en base a tratados internacionales.
b. Solicitud de Detención Provisional
En casos urgentes podrá la Corte solicitar la detención provisional de una persona ofreciendo presentar posteriormente la solicitud de entrega, acompañando información que permita identificar a la persona, información concisa de los delitos, declaración de que existe orden de detención y de que se presentará la solicitud de entrega.
En este caso el Ecuador debería tramitar la solicitud de detención provisional y fijar un plazo razonable para exigir la solicitud de entrega formal.
c. Otras formas de cooperación
En este punto se incluyen la recolección de varios tipos de pruebas que pueden ser actuadas en los Estados entre las que encontramos:
- La identificación y búsqueda de personas u objetos
- Trasladar provisionalmente a un detenido
- Recepción de testimonio bajo juramento
- Realización de informes periciales
- Realización de interrogatorios
- Realización de inspecciones oculares
- Práctica de allanamientos y decomisos
- Identificación, congelamiento de productos del delito
- Trasmitir documentos, registros, etc.
Una función importante que es incorporada dentro de este punto es la protección a víctimas y testigos que va de la mano además con la preservación de las pruebas.
El Estatuto también prevé la posibilidad de que el mismo Fiscal actúe las pruebas en un determinado Estado, en particular, cuando se trate del Estado en que se presume se cometió el delito, siempre que la admisibilidad del caso hubiere sido declarada por la Corte. El Fiscal deberá realizar consultas previas con el estado Parte para viabilizar la ejecución directa de pruebas.
Un Estado también podrá solicitar la cooperación de la Corte en cuanto a un delito que se encontrare investigando y sobre el cual la Corte tenga pruebas. En materia de los gastos que surjan del cumplimiento de la solicitud de cooperación por parte de la Corte, el estado requerido correrá con los gastos ordinarios mientras la Corte lo hará en caso de gastos de movilización, traducción e interpretación o costos de informes periciales, entre otros este punto me parece de suma importancia por cuanto en muchos casos para la actuación de medios probatorios para el tipo de delitos bajo competencia de la Corte se requerirá peritos especializados con experiencia.
Considera importante la Dra. Maria Salgado que una normativa nacional que viabilice la cooperación del estado ecuatoriano con la Corte Penal Internacional recoja los siguientes puntos esenciales:
1. Que la solicitud de la Corte sea tramitada por vía diplomática.
2. Que se garantice la confidencialidad de la solicitud para la protección de víctimas y testigos.
3. Que la actuación de los medios probatorios, la orden de entrega o traslado sea función de la máxima autoridad de la Corte Suprema de Justicia.
4. Que se prevea mecanismos de protección de víctimas y testigos, como por ejemplo testimonios a puerta cerrada o por vías electrónicas, distorsión de voz, uso de seudónimos, responsabilidad del estado en la protección de su vida y seguridad, la inclusión de asesoría técnica de expertos en materia de violencia en general y de violencia de género o contra los niños en particular.
5. Que para el nombramiento de peritos se considere su conocimiento en materia de derechos humanos.
6. Que las órdenes de detención sean cumplidas por altos mandos policiales.
7. Que se prevean sanciones a los funcionarios encargados de viabilizar un requerimiento de la Corte en caso de negligencia o dolo en su cumplimiento.
8. Que se incluyan de manera detallada los requisitos establecidos por las Reglas de Procedimiento a ser elaborados en el siguiente año por los Comités Preparatorios de Naciones Unidas, en la ley nacional.
9. Que en caso de duda sobre cualquier actuación probatoria, detención y entrega de detenidos, traslado de testigos, las instancias nacionales consulten a la Corte.
10. Que las solicitudes de detención y entrega de acusados provenientes de la Corte prevalezcan frente a solicitudes concurrentes.
11. Que se incluya la aceptación del estado a la realización de actos probatorios por parte de funcionarios de la Corte en nuestro territorio y los niveles de colaboración con las autoridades nacionales.
12. Que se establezca la aceptación de observadores, asesores internacionales en la práctica de los medios probatorios que la Corte considere pertinente.
Un punto importante a ser considerado es que la Corte Penal Internacional busca fortalecer a los Tribunales nacionales en tanto el principio de complementariedad que la rige determina que la Corte solo conocerá de un caso que a nivel nacional no haya sido juzgado sea por falta de capacidad o de voluntad. En tal medida, las Cortes nacionales enfrentarán el desafío de asumir su deber, para lo cual es necesario la tipificación de los delitos de competencia de la Corte en la legislación penal nacional.
En síntesis de la penalista Salgado afirma: "No basta la tipificación de los delitos de competencia de la Corte en la legislación interna, es fundamental fortalecer la independencia real de los Tribunales nacionales, seleccionar a jueces y magistrados cuya formación integre el dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, extirpar las prácticas de corrupción, en suma contar con una Función Judicial independiente, calificada y con poder real de juzgar los crímenes previstos en el Estatuto de Roma en sus propias cortes como crímenes internacionales y nacionales".
También se recomienda que los estados promulguen leyes que permitan el enjuiciamiento de los crímenes de competencia de la CPI bajo la jurisdicción universal de manera que sus cortes puedan procesarlos sin importar dónde se hayan cometido y con independencia de la nacionalidad del perpetrador y las víctimas.
Se explica las principales obligaciones de los Estados Partes del Estatuto de Roma. Recomienda que los estados aprovechen de la oportunidad que la implementación del Estatuto de Roma ofrece para fortalecer su propio sistema judicial penal, de manera que ellos mismos puedan procesar los crímenes de competencia de la CPI y, en esta forma, puedan contribuir con un sistema judicial penal en que no existan refugios dorados de impunidad para quienes cometan los crímenes internacionales más atroces.
4.6 ACUERDO INTERNACIONAL DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Hasta el 25 de noviembre de 2004, 62 estados han firmado los acuerdos bilaterales que establezcan la inmunidad de personal estadounidense sea civil o militar, que es un atentado contra el Estatuto de Roma. En el que refleja una visión de la justicia universal, mientras que el tratado de inmunidad refleja la visión de que la justicia es aplicable a todos, excepto a ciudadanos estadounidenses. El Estatuto reconoce la necesidad de un tribunal independiente como último recurso cuando fallen los sistemas nacionales de justicia, mientras que el tratado de inmunidad considera infalible su sistema de justicia y no asegura que los responsables serán puestos a órdenes de ese sistema de justicia.
El artículo 98 del Estatuto reconoce la posibilidad de acuerdos para resolver conflictos surgidos en lo referente a las obligaciones entre los Estados Partes. No se debe confundir los acuerdos de inmunidad que exige Washington con el artículo 98 del Estatuto. Acordar la entrega de un acusado por la CPI a un gobierno que no le reconozca su papel de vigilancia, constituye una violación del Estatuto, pues la redacción del referido artículo se basa en el derecho internacional y evita todo conflicto entre ese instrumento y las obligaciones internacionales preexistentes, especialmente vinculadas con la extradición. Ese artículo también da prioridad al país de origen para encarar una investigación de las denuncias de crímenes cometidos por sus propios ciudadanos en forma compatible con el principio de complementariedad.
Estos acuerdo de inmunidad surgen de una interpretación errónea que efectúa el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, lo cual de firmarse ocasionaría que el Ecuador viole las obligaciones contempladas en el propio artículo 98 del Estatuto de Roma, así como las emergentes de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Recordemos que esta convención establece la obligación de los Estados partes en un convenio internacional de abstenerse de realizar acciones que atenten contra el principio y fin del tratado. Además el artículo 32 de la referida Convención de Viena, permite que se puede recurrir a medios complementarios para la interpretación, y en especial a los trabajos preliminares y a las circunstancias en las cuales se concluyó el Tratado. Cuando una interpretación "conduzca a un resultado manifiestamente absurdo irrazonable" se estaría violando el convenio interpretado.
4.6.1 ANTECEDENTE HISTORICOS.
La doctrina estadounidense del "Destino Manifiesto", como señala el historiador ecuatoriano, Jorge Núñez "fue desarrollada prácticamente por todos los grandes líderes norteamericanos de ese tiempo: Thomas Jefferson, Benjamín Franklin, John Adams, Andrew Jackson y James Monroe." Se ampararon en un discurso que puso de relieve los sentimientos chovinistas, patrioteros, racistas y religiosos. Estados Unidos se erigía como "el pueblo escogido por Dios" para dominar el mundo. El presidente Andrew Jackson sentenciaba en el año de 1.837: "La Providencia ha escogido al pueblo norteamericano como guardián de la libertad, para que la preserve en beneficio del género humano."
Basados en este "designio divino", las administraciones de EE.UU. se han creído con el derecho histórico de entrometerse en los asuntos del Ecuador y de las naciones latinoamericanas, por medio de la agresión militar directa y el chantaje económico contando para ello con la colaboración de las oligarquías de los países de América Latina.
4.6.2 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS A LA HUMANIDAD
Es importante recordar que en materia de derechos humanos nuestra Constitución en varios artículos resalta la obligación del Estado frente a esta temática, así:
Art. 3 " Son deberes primordiales del Estado:
Art. 16: "El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución"
Art. 17: "El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos."
La doctrina ubica tres tipos de obligaciones fundamentales del Estado Ecuatoriano de respetar, hacer respetar y asegurar la vigencia de los derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional, a saber:
a.- Obligación Negativa o de respeto.- la misma que implica que el Estado a través de sus acciones, omisiones y decisiones debe abstenerse de vulnerar o limitar ilegítimamente los derechos humanos de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. b.- De Garantía y Protección.- Es aquella por la que el Estado tiene la obligación de generar los mecanismos jurídicos, políticos, administrativos o de otra índole que prevengan e impidan la vulneración de los derechos humanos; y dado el caso que se haya efectuado el violentamiento de tales derechos ya sea por el obrar de particulares o agentes del Estado, está obligado a determinar los mecanismos de procesamiento y sanción de los responsables, así como los procedimientos y formas de reparación por los perjuicios causados a los afectados.
c- De promoción.- Es aquella por la cual el Estado, se halla obligado ha generar el conjunto de condiciones necesarias, para que todos sus habitantes gocen y ejerzan plena e integralmente sus derechos humanos.
Quizá la obligación de protección de los derechos humanos es la que se encuentra más íntimamente vinculada con la ratificación del Estatuto de creación de la Corte Penal Internacional. En efecto, la obligación de protección de los derechos humanos, comprende básicamente, cuatro elementos:
Prevención de las violaciones de derechos humanos.
Investigación de las violaciones de derechos humanos.
Sanción a los responsables de dichas violaciones.
Reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
4.6.3 PRESION E INFLUENCIA ECONOMICA.
Estados Unidos ha sido, y es el mayor socio comercial de Ecuador, al año 2002 se realizaron el 88% de nuestras exportaciones hacia ese mercado. Superando el ámbito comercial, la relación bilateral de Ecuador y Estados Unidos ha tenido también un fundamento político, sustentado en la búsqueda de la consolidación de la democracia. Para ello, bajo la agenda diplomática bilateral se desarrollan actividades en temas como la lucha contra las drogas, gracias a lo cual el Congreso de EEUU aprobó la Ley ATPA, a través de la cual, por 10 años, diversos productos Ecuatorianos se vieron beneficiados con la reducción, en algunos casos, y la eliminación, en la mayoría de ellos, del pago de aranceles de importación a los Estados Unidos. En el año 2000, ante el inminente vencimiento de esta Ley y teniendo en cuenta la importancia que la misma revistió para la industria pesquera, agrícola y camaronera en materia de producción, exportaciones y generación de empleo, se solicitó tanto la renovación. En agosto de 2002, nuevamente el Congreso de los Estados Unidos aprobó el esquema preferencial bajo la denominada Ley ATPDEA, ampliando su vigencia hasta 2006, e incluyendo nuevos productos de la oferta exportadora Ecuatoriana. Ahora estamos atrás de un tratado de libre comercio con lo cual ciertos productos de exportación ya no dependerían de las preferencias arancelarias que el Ecuador se beneficia, con el TLC la negociación sería mutua y beneficiosa para ambos países.
4.6.4 FORMA DE OPRESIÓN.
"La prerrogativa de ser (primero entre iguales) que se atribuye a sí mismo, la primera potencia mundial, los Estado Unidos de América no es admitida por el derecho internacional, pero Estados Unidos la usa con mecanismo de aprobación o desaprobación de las conductas estatales en materia de derecho humanos, en la lucha contra narcotráfico y en el combate al terrorismo, este mecanismo intervensionista que implica un juicio de valor, sujeta de hecho a la comunidad internacional, cuando cualquiera de sus miembros se ve cuestionado por el departamento de estado de Estados Unidos y sanciona a dichos estados suprimiendo o restringiendo la ayuda internacional".
Tanto en la carta de ONU y de la OEA, que proclama el principio de la no-intervención en asunto que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados. Los Estados Unidos intervienen violando la soberanía de otros estados (Irak, Panamá, etc.), Justificando por sus doctrinas tales intervenciones que en definitiva constituye el argumento de la fuerza.
4.7 LO QUE DISPONE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Dentro de las atribuciones y deberes del Presidente de la República nuestra Carta Fundamental incluye en el Art. 171 numeral 12:
"Definir la política exterior, dirigir las relaciones internacionales, celebrar y ratificar los tratados y convenios internacionales, previa aprobación del Congreso Nacional cuando la Constitución lo exija."
En el caso particular del Estatuto de Roma el Gobierno Ecuatoriano fue uno de los 120 países que de manera abrumadora votó a favor de la creación de la Corte Penal Internacional en la Conferencia de Roma de 1998. Posteriormente en el mes de octubre del mismo año Ecuador suscribió el Estatuto en mención.
Ahora bien, la Constitución Política del Ecuador señala en su Art. 161
"El Congreso Nacional aprobará o improbará los siguientes tratados y convenios internacionales: 1. Los que se refieran a materia territorial o de límites.
2. Los que establezcan alianzas políticas o militares.
- Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres y la seguridad social"
- Los que comprometan al país en acuerdos de integración.
- Los que atribuyan a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución o la ley.
- Los que se refieran a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los derechos colectivos.
- Los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna ley"
El Art. 162 de la Constitución Política del Ecuador señala:
"La aprobación de los tratados y convenios, se harán en un solo debate y con el voto conforme de la mayoría de los miembros del Congreso.
Previamente, se solicitará el dictamen del Tribunal Constitucional respecto a la conformidad del tratado o convenio con la Constitución
La aprobación de un tratado o convenio que exija una reforma constitucional, no podrá hacerse, sin que antes se haya expedido dicha reforma"
4.7.1 EL GOBIERNO ECUATORIANO, CUMPLIÓ Y SIGUIÓ EL PROCEDIMIENTO QUE DETERMINA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR PARA LA RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE ROMA.
Dentro del marco normativo constitucional enunciado, si se cumplieron los pasos legales para su ratificación:
• La suscripción del Estatuto de Roma por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Presidente de la República, la realizó el 7 de octubre del 1998 • El envío del expediente del Estatuto de Roma al Congreso Nacional para que la Comisión de Asuntos Internacionales de esta entidad emita un informe sobre la competencia del Congreso para aprobar o improbar el tratado de conformidad con el Art. 161 de la Constitución Política del Ecuador.
La Comisión de Asuntos Internacionales del Congreso Nacional emitió una resolución determinando que efectivamente y de acuerdo al artículo antes mencionado compete al Congreso Nacional aprobar o improbar el Estatuto de Roma.
• El Tribunal Constitucional emitió la Resolución N° 038-2001-TP dictaminando favorablemente sobre, la conformidad con la Constitución Política del Ecuador del Estatuto de Roma que instituye la Corte Penal Internacional.
• La Comisión Especializada Permanente de Asuntos Internacionales y Defensa Nacional del congreso, el 22 de noviembre del 2001 recomienda al Pleno del Congreso Nacional su APROBACION, El Congreso nacional el 17 de diciembre 2001, de los 123 legisladores, se instalo con 84 y en un solo debate con la mayoría de votos (82) de los miembros aprobó el Estatuto de Roma.
• El expediente del Estatuto de Roma fue enviado al Presidente de la República para que ratifique la aprobación del Congreso Nacional. Su ratificación se depositó al Secretario General de las Naciones Unidas, esperando que entre en vigencia.
• El Estatuto de Roma se publico en el Registro Oficial #699, del jueves 7 noviembre del 2002, momento en el cual entro en vigencia en el Ecuador.
4.7.2 PROYECCION DE LA CPI EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
No cabe duda que la sola existencia de una Corte Penal Internacional, independiente y eficaz, generará un efecto disuasorio para la comisión de futuros delitos de trascendencia internacional. Contrarrestar la impunidad de este tipo de delitos permitirá reconstruir la credibilidad en la justicia internacional y será una advertencia para los violadores de los derechos humanos.
Como se ha insistido tantas veces, la Corte es complementaria a las jurisdicciones nacionales, en otras palabras, solo si los Estados no pueden o no quieren juzgar y sancionar a los responsables de los más graves delitos, la Corte entrará a conocer del caso. En este sentido un Estado comprometido con sus obligaciones en materia de derechos humanos debe mirar a la Corte Penal Internacional tanto como un reto para fortalecer las administraciones de justicias nacionales (en cuanto a independencia, eficacia y respeto del debido proceso y participación y protección de las víctimas y testigos), como un último recurso en caso de que el Estado, Y determinados gobiernos o grupos armados atenten gravemente contra los derechos humanos.
De hecho, las obligaciones implícitas a la protección de los derechos humanos, es decir, la prevención de violaciones de derechos humanos, la investigación de los casos de violaciones de derechos humanos, la sanción a los responsables de las violaciones de derechos humanos y finalmente la reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) transcurrieron 50 años de intentos por establecer una Corte Penal Internacional permanente para juzgar a los responsables individuales de las más graves violaciones a los derechos humanos. Finalmente está aspiración tomó cuerpo en la Conferencia Diplomática de Roma en julio de 1998 que concluyó con la aprobación del Estatuto de creación de la Corte Penal Internacional. La implementación del Estatuto de Roma debe ser considerada una prioridad para el Estado ecuatoriano considerando que de esa manera cumplirá con su deber fundamental de respetar y hacer respetar los derechos humanos y garantizará la lucha contra la impunidad en delitos de tanta gravedad.
Cabe señalar que nuestra Constitución en su Art. 23 No 2 prohíbe las penas crueles, las torturas, todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral y la aplicación indebida de material genético humano.
Determina además que las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia serán imprescriptibles, que no se concederá amnistía o indulto y que no eximirá de responsabilidad la obediencia a órdenes superiores.
Dentro de este contexto, la implementación del estatuto de Roma no hará sino confirmar la voluntad del estado ecuatoriano de cumplir con los preceptos constitucionales y las obligaciones asumidas tanto en el ámbito nacional como internacional en materia de derechos humanos.
No podemos dejar de decir el estado ecuatoriano ha reconocido la competencia de otras instancias internacionales de protección de los derechos humanos como por ejemplo la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
En consecuencia, en pleno ejercicio de la soberanía el estado ecuatoriano puede atribuir " a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución o la ley" como señala el Art. 161 No. 4 de nuestra Carta Fundamental. 4.7.3 LOS ORGANISMO INVOLUCRADO EN LA IMPLEMENTACION DE LA CPI
La Coalición de ONG por la Corte Penal Internacional (Fundada en 1995, Coalición o CCPI) esta desempeñando un papel clave en el establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI). El Secretariado de la Coalición coordina el trabajo de sus más de 2,000 miembros a nivel mundial con los gobiernos, las organizaciones internacionales y el Secretariado de las Naciones Unidas.
Dos hitos importantes en el trabajo de la Coalición incluyen la participación y el monitoreo en la Conferencia de Roma de 1998, que resultaron en la adopción del Estatuto de Roma de la CPI, la rápida entrada en vigencia del Estatuto el 1 de julio de 2002 y la elección de los máximos funcionarios de la Corte, la cual finalizó en junio de 2003.
Aunque se han adoptado medidas muy importantes en el establecimiento de la CPI, aún queda por delante una enorme cantidad de trabajo. La próxima fase verá el desarrollo de las reglas y el reglamento con respecto a la ayuda legal, la administración de la Corte, la defensa, la Dependencia de Víctimas y Testigos, el Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas y la barra internacional, entre otros importantes temas.
Entre los objetivos que persigue la Coalición figuran:
Promover el conocimiento y la comprensión de la CPI y el Estatuto de Roma;
Facilitar la participación efectiva de la sociedad civil en las sesiones de la Asamblea de los Estados Partes;
Promover la aceptación universal y la ratificación o adhesión al Estatuto de Roma y la total implementación de las obligaciones del tratado en el derecho interno;
Monitorear y apoyar el total establecimiento de la Corte;
Promover el apoyo internacional a la Corte y fortalecer las redes de la CCPI en las regiones.
El Secretariado de la Coalición tiene oficinas en la Ciudad de Nueva York y La Haya.
La Coalición tiene puntos focales en todas las regiones y su trabajo es apoyado por las coordinaciones regionales en distintos puntos del planeta ya que existen organizaciones miembros en todo el mundo.
El Comité Coordinador de la Coalición de ONG por la CPI esta formado por:
Amnesty International
Asociación Pro Derechos Humanos (Perú)
European Law Students Association
Fédération Internationale des Ligues des Droits de l'Homme
Human Rights Watch
International Commission of Jurists
Lawyers Committee for Human Rights
No Peace Without Justice
Parliamentarians for Global Action
Rights and Democracy
Women's Caucus for Gender Justice
World Federalist Movement
Las instituciones Ecuatoriana participantes en la campaña son:
ALDHU, Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos
Dirección: Rumipamba 862 y Av. República. Quito- Ecuador
Apartado Postal: 17-07-9296
Teléfono: (593-2)2920260
Fax: (593-2) 2273666
Correo electrónico: aldhu[arroba]aldhu.com
Pagina WEB: www.iniciativaamazonica.com
Centro de Documentación en DD.HH. "Segundo Montes Mozo"
Contacto: Pablo de la Vega
Email: montesdh[arroba]hotmail.com
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos – CEDHU
Contacto: César Duque
Dirección: Calle Carlos Ibarra 176 y 10 de Agosto, Edif Yuraj Pirca, Piso 9, Of. 903, Costa Norte del Banco Central, Quito
Teléfono: +593 2 570-619 / 570-561
Fax:+ 593 2 580-825
Email: , denuncia[arroba]ecuanex.net.ec
Web: www.derechos.net/cedhu/index.htm
Ecuacivis
Contacto: Jaime Cascante Calero
Dirección: Isla Seymur 1836, Edificio San Marcos Dpto. 4A, Quito
Teléfono: + 593 2 439-331
Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos – INREDH
Contacto: Patricio Benalcazar / Judi Salgado / Edward Vargas
Dirección: Tamayo 957 y Foch
Telefax: + 593 2 525-108
Email: inredh[arroba]ecuanex.net.ec
Silva Estudio Jurídico
Contacto: Francisco Silva
Dirección: Av. Quito 914 y Hurtado Mezzanine A PO Box 09019832, Guayaquil
Telefax: + 593 4 513-458
Email: fsilvat[arroba]ipse.net
Web: www.members.xoom.com/fsilvat
El financiamiento actual de la Coalición proviene de la Unión Europea; la Fundación Ford, la Fundación John D. and Catherine T. MacArthur; los gobiernos de Canadá, Dinamarca, Finlandia, Holanda, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal y Suecia; y de individuos y ONG participantes.
4.7.4 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CPI
Complementariedad. De acuerdo con el principio de complementariedad recogido en el preámbulo y en los artículos 1 y 17 del Estatuto de Roma, los Estados Partes reconocen que son ellos, no la Corte, los que tienen la obligación primaria de hacer comparecer ante la justicia a los autores de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. En el preámbulo, los Estados Partes afirman que "los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia"; determinan "poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes", y recuerdan que "es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales". En el décimo párrafo del preámbulo, los Estados Partes destacan que la Corte "será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales". En el artículo 1 se repite esta afirmación, y en el 17, que se remite expresamente al párrafo 10 del preámbulo y al artículo 1, se dispone que un asunto es inadmisible si está siendo o ha sido objeto de investigación o enjuiciamiento por un Estado, salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo.
No sólo son los Estados los que tienen el deber primario de hacer comparecer ante la justicia a los autores de delitos comprendidos en el derecho internacional, sino que además la Corte sólo podrá actuar si los Estados no pueden o no quieren hacerlo. Por tanto, para que la Corte sea un complemento efectivo de los Estados en el sistema internacional de justicia respecto de tales delitos y no se vea abrumada por el exceso de asuntos, los Estados tienen que cumplir su obligación. Deben promulgar y hacer aplicar una legislación nacional que disponga que estos delitos comprendidos en el derecho internacional son también delitos en su derecho interno dondequiera que se hayan cometido e independientemente de quién los haya cometidos o quién sea la víctima. El Estado que no lo haga correrá el riesgo de que se considere que no está dispuesto a someter a investigación y enjuiciamiento delitos de la competencia de la Corte o que no puede realmente hacerlo. En cambio, la existencia de una legislación sobre la aplicación efectiva del Estatuto demostrará que el Estado es consciente de que, en virtud del derecho internacional, tiene la obligación primaria de garantizar que se rinden cuentas por estos delitos y se asegurará que los tribunales nacionales, no la Corte, realizan esta tarea.
Cooperación plena. Según el artículo 86 de Estatuto, una vez que la Corte haya determinado que puede ejercer su jurisdicción conforme al principio de complementariedad, los Estados Partes "cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia". Está obligación supone que deben garantizar que el Fiscal y la defensa puedan realizar investigaciones efectivas en sus jurisdicciones, que sus tribunales y demás autoridades prestan plena cooperación a la hora de conseguir documentos, localizar bienes del acusado e incautarse de ellos; practicar allanamientos y decomisos de pruebas; Localizar y proteger a testigos, y detener y entregar a personas acusadas de crímenes por la Corte. Además de cumplir estas obligaciones estatutarias los Estados deben cooperar también con la Corte en relación con la ejecución de las penas, para lo cual habrán de disponer de instalaciones para la reclusión de los condenados. Para que la cooperación con la Corte sea realmente efectiva, los Estados deben educar a sus ciudadanos y formar a sus jueces, fiscales, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y abogados defensores con respecto al alcance de las obligaciones que han de cumplir en virtud del Estatuto. A fin de garantizar un sistema internacional de justicia plenamente integrado, en el que los tribunales nacionales e internacionales se refuercen mutuamente, los Estados deben prever la cooperación no sólo en la Corte, sino también con los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Asimismo, deben prever la jurisdicción universal sobre los delitos comprendidos en el derecho internacional y fortalecer el actual sistema de cooperación interestatal por medio de la extradición y la asistencia judicial mutua eliminando los motivos inapropiados de denegación de cooperación y haciendo que sean los tribunales, no las autoridades políticas, los que toman la decisión de cooperar o no.
1. En la legislación se debe estipular que los crímenes especificados en el Estatuto, e incluso otros delitos comprendidos en el derecho internacional, sean también crímenes según el derecho interno.
2. Los tribunales nacionales podrán ejercer la jurisdicción universal en todos los casos de crímenes comprendidos en el derecho internacional.
3. Los principios de responsabilidad penal incluidos en la legislación nacional en relación con los crímenes comprendidos en el derecho internacional deben ser compatibles con el derecho consuetudinario internacional.
4. Las eximentes incluidas en el derecho interno en relación con los crímenes comprendidos en el derecho internacional deben ser compatibles con el derecho consuetudinario internacional.
5. Imprescriptibilidad
6. No se deben reconocer las amnistías, indultos o medidas similares de impunidad de ningún Estado
7. Se debe eliminar la inmunidad procesal de los funcionarios en el caso de los crímenes comprendido en el derecho internacional
8. Los juicios deben ser justos
9. Se deben excluir la imposición de la pena de muerte
10. Los tribunales y las autoridades nacionales deben cooperar plenamente con la Corte cumpliendo sus órdenes y solicitudes
11. La Corte debe estar autorizada a celebrar sesiones en los Estados
12. Se deber reconocer la personalidad jurídica de la Corte
13. Se deben respetar plenamente los privilegios e inmunidades de la Corte y su personal, así como de los peritos, testigos y demás personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte
14. Los Estados deben garantizar que designan a los candidatos a magistrado y a fiscal mediante un proceso consultivo transparente y con la mayor participación posible
15. Si el Fiscal se inhibe de su competencia respecto de una investigación, los Estados deben atender sin demora las solicitudes de información
16. Los Estados deben considerar válidos los actos realizados por el Fiscal o las órdenes dictadas por la Corte previamente a la impugnación con arreglo al artículo 19 de la competencia o la admisibilidad y las acciones realizadas por el Fiscal para proteger las pruebas o impedir que un acusado huya de conformidad con los artículos 18.6 y 19.8.
17. Los Estados deben facilitar el ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía y la defensa para realizar investigaciones en su territorio
18. La legislación nacional no debe contener motivos para rechazar las solicitudes de asistencia de la Corte en relación con investigaciones y enjuiciamientos
19. Las autoridades nacionales deben prestar una amplia variedad de formas de asistencia a la Corte, como se indica a continuación
a Obligación de buscar y proporcionar documentos y registros, información y pruebas físicas solicitados u ordenados por la Corte.
b. Preservación de tales pruebas para evitar su pérdida, manipulación o destrucción
c. Presentación de todo documento solicitado por la Corte
d. Asistencia a la Corte en la localización de testigos
e. Prestación a las víctimas y los testigos de toda la protección necesaria
f. Respeto pleno de los derechos de las personas interrogadas en relación con investigaciones de crímenes de la competencia de la Corte.
g. Asistencia a la Corte obligando a los testigos a declarar, con sujeción a todos los privilegios legales, en la sede de la Corte o en el Estado requerido en cuestión
h. Obligación de facilitar los allanamientos y los decomisos de pruebas por la Corte, incluida la exhumación de cadáveres y la preservación de las pruebas
i. Asistencia en la localización, congelación, incautación y decomiso de los haberes de los acusados.
j. Obligación de prestar cualquier otro tipo de asistencia solicitada u ordenada por la Corte
20. Los Estados Partes deben garantizar la ausencia de obstáculos a la detención y entrega
21. Los tribunales y las autoridades nacionales deben detener a los acusados lo antes posible una vez recibida la solicitud de la Corte
22. Los tribunales y las autoridades nacionales deben respetar plenamente los derechos de las personas detenidas a solicitud o por orden de la Corte
23. Los tribunales y las autoridades nacionales deben entregar a los detenidos a la Corte con prontitud
24. Los Estados deben dar prioridad a las solicitudes de entrega de la Corte si reciben también solicitudes de otros Estados
25. Los Estados deben permitir el tránsito por su territorio de los acusados que sean conducidos a la sede de la Corte
26. Los Estados no deben volver a juzgar por la misma conducta a personas absueltas o declaradas culpables por la Corte
27. Los tribunales y las autoridades nacionales deben hacer cumplir las sentencias y decisiones dictadas por la Corte con respecto a reparaciones a las víctimas y prever reparaciones en el derecho interno para todas las víctimas de crímenes comprendidos en el derecho internacional de acuerdo con las normas internacionales, incluidos los principios generales establecidos por la Corte en relación con las reparaciones
28. La legislación debe prever el castigo de los delitos contra la administración de justicia por la Corte
29. La legislación debe prever la ejecución de multas y medidas de decomiso
30. La legislación debe prever la ejecución de las penas impuestas por la Corte de conformidad con las disposiciones expuestas a continuación
31. Los Estados Partes deben elaborar y poner en práctica programas efectivos de educación pública y formación de funcionarios sobre la aplicación del Estatuto
CAPITULO IV
IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El Estatuto de Roma marcó un hito en la historia, al establecer un órgano jurisdiccional permanente que juzgará a aquellos criminales responsables de cometer los delitos más serios contra la dignidad humana y contra la paz mundial: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Asimismo, este instrumento internacional ejemplifica un nuevo orden mundial, más democrático e inclusivo de la gran diversidad de naciones que integran la comunidad internacional. Las normas y principios que se han estudiado a lo largo de este trabajo son el producto de un consenso de más de ciento veinte naciones, así como de cientos de organizaciones no gubernamentales, por lo que incluye principios de derechos humanos basados en la diversidad de ideologías, ordenamientos jurídicos, nacionalidades y condiciones humanas.
La Corte Penal Internacional no será efectiva sino con la cooperación y acción de los Estados Partes al Estatuto de Roma. En virtud del principio de complementariedad, serán éstos, y entre ellos Ecuador, los que tendrán el papel protagónico de investigar y enjuiciar a las personas responsables de cometer los crímenes contemplados en el Estatuto de Roma. Es por esta razón que nuestro país deberá adaptar su legislación para que ésta esté acorde con el Estatuto de Roma, e incluso vaya más allá de este instrumento internacional, hacia la jurisdicción universal
La implementación efectiva de la Corte consiste de tres pasos esenciales que deben tomarse por nuestro país. El primer paso es la ratificación, del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte, para así garantizar que en nuestro país se respete el status legal de la CPI y los privilegios e inmunidades de su personal.
El segundo paso es la aplicación del Estatuto de Roma en nuestro derecho interno, por medio de reformas legales que adapten nuestra legislación a las regulaciones de este instrumento, se recomienda de manera urgente se apruebe el Proyecto de Ley contra la Humanidad Presentado por INREDH.
El tercer paso consiste en la concienciar y capacitar administrativa, policial y judicial, ya que es esencial que todas las autoridades ecuatorianas que eventualmente puedan tener la obligación de cooperar o asistir con la Corte o de conocer de la comisión de uno de los delitos incluidos en el Estatuto de Roma, conozcan las regulaciones de este instrumento internacional, de sus Elementos de los Crímenes y de las Reglas de Procedimiento y Prueba. Esto, puesto que la ignorancia de las autoridades es quizás el mayor obstáculo hacia una efectiva cooperación con la Corte.
Se debe dejar a un lado el rol pasivo de "Estado requerido", hacia una nueva visión de intereses de la comunidad internacional como un todo. Por otro lado, la asistencia y cooperación con la Corte no aceptará ningún obstáculo legal o administrativo que resulte en la impunidad. La existencia de un impedimento jurídico deberá resolverse por medio de consultas y condiciones con la Corte, pero no podrá dar lugar para un rechazo de cooperación con ésta.
Es importante también que la ley de implementación del Estatuto de Roma contemple la vía por medio de la cual se tramitarán las solicitudes de cooperación, así como el órgano jurisdiccional correspondiente para conocer de dichas solicitudes. Asimismo, se deberán regular los mecanismos por medio de los cuales las autoridades Ecuatorianas informarán en todo momento a la Corte de los avances de estos requerimientos. Se recomienda que toda solicitud de cooperación se tramite por vía diplomática, aunque paralelamente el trámite de dichas solicitudes se Debería hacer directamente con el Organismo de Investigación Judicial, para los casos más Urgentes.
Esencial para una efectiva cooperación con la Corte es también regular la obligación que tendrán la policía administrativa y judicial, el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República de brindar todo tipo de colaboración que requiera el Fiscal de la Corte Penal Internacional cuando éste lleve a cabo una investigación en nuestro territorio.
Un tema a la orden del día en relación con la Corte Penal Internacional es el posible acuerdo que propuso el gobierno de los Estados Unidos de América a nuestro gobierno para no entregar ciudadanos de ese país a la Corte Penal Internacional. En este aspecto, tanto una legislación de implementación en el futuro, así como nuestra política exterior en el presente, deberán rechazar un acuerdo de este tipo. Cualquier tipo de acuerdo que limite la jurisdicción eficaz de la Corte y propicie la impunidad es contrario a los fines del Estatuto y por tal razón contraria al propio derecho constitucional del Ecuador.
CAPITULO VII
- AMBOS, Kai. Hacia el Establecimiento de un Tribunal Penal Internacional Permanente y un Código Penal Internacional. Revista de Derecho Público de la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia (1998).
- EQUIPO NIZKOR. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. España (2002) ISBN 84-932717-0-5
- FUNDACIÓN REGIONAL DE ASESORÍA EN DERECHOS HUMANOS, La Corte Penal Internacional, Quito, INREDH, 2001, 35 p. Serie Capacitación Nº 8. ISBN: 9978-980-01-6
- DR. OCTAVIO JOHNNY ROCA DE CASTRO. El Tribunal Internacional Penal "DE NUREMBERG A LA HAYA", Guayaquil, libro ano 2004.
- CARTA DE LAS ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
- DOCUMENTOS DEL SEMINARIO DE PAISES ANDINO"CORTE PENAL INTERNACIONAL "UN NUEVO INSTRUMENTO DE LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD"
- REGISTRO OFICIAL 699,JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DEL 2002.
- EL ESTATURO DE ROMA DEA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL,
- CONSTITUCIN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
- Corporación Colectivos de Abogados "José Alvear Restrepo", Cartilla de trabajo: Corte Penal Internacional, Colombia 2004
- ALBAN, G, Ernesto, EDICIONERS LEGALES, Régimen Penal Ecuatoriano" Quito.
- Salgado, Maria, LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: consecuencia frente a la legislación nacional en materia de cooperación internacional de los estados, Quito diciembre del 1998,
- ZAVALA B, Jorge, "El Proceso Penal",Tomo II, Edino ,Bogota , 1989.
- Información electrónica en www.iccnow.org/espanol
- Periódico de la Coalición por la Corte Penal Internacional numero 28, noviembre del 2004
DEDICATORIA:
A mi Esposa, Hijas, Familia y Amigos, fuente de inspiración para lograr la culminación de esta Maestría.
AGRADECIMIENTO:
Al cuerpo docente de este prestigioso Instituto, y en especial al tutor de tesis
Dr. Juan Carlos Faidutti
ING. WASHINGTON ALFREDO LUPERA NAVARRETE
"La autoría y responsabilidad de la presente tesis corresponde exclusivamente al autor"
Guayaquil, 5 de enero 2005
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES
"DR. ANTONIO PARRA VELASCO"
TITULO DE LA TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE MAGÍSTER EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA