- Resumen
- El problema
- Marco referencial
- Marco metodológico
- Análisis e interpretación de datos
- Conclusiones y recomendaciones
- Referencias
- Anexos
El titulo del presente trabajo de grado en "Estudio comparativo entre la ley al impuesto al Valor agregado modificado parcialmente en gaceta oficial Nº 37.200, del 28 de julio del 2000 y la ley al impuesto al valor agregado del 26 de agosto del 2002 de gaceta oficial Nº5.600, este trabajo puede servir de base para iniciar cambios profundos dentro de los procesos de recaudación, y como complemento para los Lic .en contaduría publica de manera documental y bibliográfica, de manera de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, para su mejor comprensión se estructura con un capitulo I, el cual presenta un planteamiento del problema, la justificación del problema, el objetivo general , dos objetivos específicos y los alcances y limitaciones; un capitulo II, con antecedentes, bases teóricas y bases legales; un capitulo III marco metodológico, diseño de la investigación, técnicas e instrumentos para la recolección de datos y procedimientos; un Capitulo IV; donde se desarrolla una matriz de análisis comparativo y un Capitulo V, donde se desarrollan las conclusiones y recomendaciones. Las conclusiones abarcan un aspecto general sobre las dos leyes y las recomendaciones son propuestas dirigidas para efectuar cambios profundos dentro de la ley.
Venezuela en una comunidad humana en transformación, donde el ciudadano debe compartir e interactuar con nuevas normas legales. En el campo impositivo, no se trata tan sólo de la norma misma, se trata de un cambio, una transformación racional del ciudadano que debe comenzar a utilizar adecuadamente la ley para pagar menos impuestos, pero no para eludirlos.
Este estudio introduce una nueva perspectiva en el análisis de la prosecución de una mejor recaudación tributaria desde el punto de vista de las normas jurídicas como indicadores de gestión. En el caso particular del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la baja productividad del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000 poseía un gran número de exenciones y exoneraciones que hacia que la capacidad de recaudación del impuesto fuese reducida. Esta ley permitía la exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros.
Se plantea no sólo un cambio en el orden sustantivo, sino un avance como causa inmediata de un régimen impositivo eficaz y susceptible de incrementar la recaudación tributaria y como ultima causa, coadyuvar a los gastos públicos.
La situación descrita amerita de un estudio del comportamiento normativo del Impuesto al Valor agregado para destacar la importancia funcional de la norma sustantiva como herramienta que asegura la interacción entre propósitos y metas con los instrumentos legales que propicien los cambios personales, sociales y culturales de la dinámica socioeconómica vigente en un ambiente con reglas claras y acordes a los objetivos del proyecto de país a desarrollar.
Este estudio pretende dar respuesta esta situación a través del estudio comparativo entre la Ley al Impuesto al Valor Agregado modificado parcialmente en Gaceta Nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley al Impuesto al valor agregado del 26 de agosto del 2002 de Gaceta Oficial Nº 5.600.
El estudio se desarrolla a través de capítulos, en el capítulo I se expone el problema a estudiar, el objetivo general y los específicos que se persiguen para dar solución al problema, la justificación e importancia y por ultimo el alcance de dicho estudio.
En el Capítulo II, se presenta la revisión de literatura conformado por trabajos realizados que sirven de referencias al problema planteado, las bases teóricas que fundamentan el trabajo y el marco teórico que delimita los fundamentos para establecer posteriormente las conclusiones y recomendaciones.
En el Capítulo III, se muestra la metodología empleada en la realización del proyecto, la Operacionalización de los objetivos y el campo de aplicación del mismo, esto con el objeto de darle solución al problema planteado.
En el Capítulo IV, se presentan las matrices de análisis, y los resultados del análisis pragmático de los textos consultados.
Finalmente, se acotan las Conclusiones de la investigación y del investigador, así como las recomendaciones pertinentes derivadas del estudio.
CAPÍTULO I
Planteamiento del Problema
Lo que se conoce actualmente como IVA (Impuesto Al Valor Agregado), en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense se denominaba impuesto a las ventas, después de la primera guerra mundial apareció en loa legislación de muchos países y se fue generalizando. Desde 1967 se impuso en los países por exigencia de la Comunidad Económica Europea. En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas.
Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, la primera de dichas estrategias se inició en el año 1929, con la propuesta de una administración para el impuesto del valor agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el Sistema Impositivo Nacional para ese momento.
Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento de las aduanas sustentados en un nuevo diseño tributario que intenta transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes transversales: el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado de Tributación para pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y dominio de la recaudación, la función socio-económica de los impuestos, los Proyectos de Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario.
El Estado venezolano para el año 2000 obtuvo un ingreso fiscal no petrolero menos al 9% del PIB (OAEF, 2001), tal cifra lo ubica entre los países con niveles de ingresos tributarios internos más bajos del mundo. De hecho, según la OEA (2002), los países de América Latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del PIB y los países del mundo desarrollado entre el 33% y el 50% del PIB.
En el caso venezolano según Rivas (2002), este bajo nivel de recaudación interna, sumado a la caída de la renta petrolera en los últimos años, ha obligado a los diferentes gobiernos a incurrir en altos déficit cuyo mecanismo de financiamiento, en muchos casos, ha sido la devaluación, el aumento de la deuda publica y la disminución del gasto social e inversión del sector publico.
En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la baja productividad del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000 poseía un gran número de exenciones y exoneraciones que hacía que la capacidad de recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley permitía la exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros.
Se plantea no solo un cambio en el orden sustantivo, sino un avance como causa inmediata de un régimen impositivo eficaz y susceptible de incrementar la recaudación tributaria y como última causa, coadyuvar a los gastos públicos.
Tal como dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su articulo 133 "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley", de aquí la importancia de la reforma fiscal: aumentar la capacidad de inversión para incentivar el empleo, optimizar el servicio de la educación y la salud, fomentar los programas sociales, etc., y en general mejorar la calidad de vida del venezolano.
El Ministerio de Producción y Comercio (M.P.C., 2002) plantea "la simplificación de la reglamentación y de los impuestos es una herramienta fundamental para el desarrollo de las actividades de recaudación, puesto que permite contextualizar cualquier proceso referido al conocimiento de la realidad" (p. 19).
La situación descrita amerita de un estudio del comportamiento normativo del Impuesto al Valor Agregado para destacar la importancia funcional de la norma sustantiva como herramienta que asegura la interacción entre propósitos y metas con los instrumentos legales que propicien los cambios personales, sociales y culturales de la dinámica socio-económica vigente en un ambiente con reglas claras y acordes a los objetivos del proyecto de país a desarrollar.
Por consiguiente, el presente aporte atiende al desarrollo de las normativas legales sobre el IVA; puesto que se observa un desfase entre las normas existentes y las pautas recaudatorias reales; falta de vocabulario apropiado al contexto socio cultural, problemas de comprensión de los alcances de las reformas, falta de estrategias para la toma de decisiones, confusión de términos, información y comunicación a nivel profesional, además la falta de atención al uso de la norma jurídica.
Monagas (2001), expone que "lamentablemente, casi siempre la Ley va a la zaga de toda clase de cambios… quedando en manos del propio individuo bien sea una escogencia valorativa no siempre orientada por las pautas establecidas en su grupo social, o un vacío en el sentido de las valoraciones colectivas". (Pág. 12)
En este sentido la pertinencia de la Ley está en estrecha relación con la adecuación a las distintas realidades que se presentan en el ámbito impositivo en referencia al sentido de la pertinencia de las reglas, por tal razón debe reforzarse la actualización permanente como instrumento fundamental de la interrelación entre la norma y la realidad social y económica del país.
Desde esta óptica, la calidad de la Nueva Ley del Impuesto al Valor Agregado (2002) está vinculada a nuevos paradigmas con un fuerte contenido ideológico que facilite la adquisición de valores para una convivencia fructífera en el seno de la sociedad. Dentro de este marco de consideraciones las exenciones y exoneraciones se integran como eje transversal fundamental en el desarrollo de la norma impositiva puesto que tiene incidencias específicas en el desarrollo de la conciencia moral de los ciudadanos, desarrollo crítico del pensamiento impositivo – acciones y como contenido presente en todas las áreas de su actividad, determinando su éxito como instrumento recaudador.
Este estudio pretende dar respuestas a esta situación a través del estudio comparativo entre la Ley al Impuesto al Valor Agregado modificado parcialmente en Gaceta Oficial nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley al Impuesto al Valor Agregado del 26 de agosto del 2002 de Gaceta Oficial nº 5.600
Desde este punto de vista, los hechos y reflexiones planteadas hasta ahora hacen surgir las siguientes interrogantes:
¿Las modificaciones realizadas al marco legal del Impuesto al Valor Agregado se orientan a incrementar la recaudación?
¿El régimen de exoneraciones y exenciones permite consolidar la recaudación y aumentarla cualitativa y cuantitativamente?
El siguiente estudio se hace con el fin de diferenciar las modificaciones realizadas a la ley del IVA del 2000 que dio origen a la Ley del IVA del 26 de agosto del 2002, tomando en consideración los aspectos legales y comprender las características de las exencionas y exoneraciones de ambos documentos.
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Realizar un estudio comparativo entre la Ley al Impuesto al Valor Agregado modificado parcialmente en Gaceta oficial Nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley Al Impuesto Al Valor Agregado del 26 del agosto del 2002 de Gaceta Oficial Nº 5600.
Objetivos Específicos
Resaltar los aspectos legales del Impuesto al Valor agregado del 28 de julio del 2000 y el Impuesto al Valor agregado del 26 de agosto del 2002. Identificar las características de las exenciones y exoneraciones de ambas leyes IVA de fecha 28 de julio del 2000 e IVA de fecha 26 de agosto del 2002.
Justificación del Estudio
Este estudio introduce una nueva perspectiva en el análisis de la prosecución de una mejo recaudación tributaria desde el punto de vista de las normas jurídicas como indicadores de gestión. Es decir, evaluar al hecho impositivo desde los objetivos que son la visión y misión de la tributación, y desarrollados bajo la filosofía de gestión que sustenta el plan estratégico de la Nación. Este punto acredita la importancia teórico-científica de la investigación.
La modificación parcial de la ley del IVA del 28 de julio del 2000 reduce los beneficios fiscales en términos de exenciones y exoneraciones, aumenta el universo de contribuyentes, también introduce una mayor precisión técnica al instrumento legislativo lo cual, seguramente, incidirá positivamente en la recaudación al hacer posible reducir la elusión del tributo.
Por otro lado, coadyuvando en el combate a la evasión fiscal, la reforma perfecciona los mecanismos de administración y control del tributo. Se elimina el límite mínimo de ingresos brutos anuales para declarar el IVA, con lo cual solo se busca abrir paso al desarrollo de nuevos instrumentos de recaudación, como es el caso del régimen de impuesto simplificado, el monotributo.
Siendo los mas beneficiados los estratos de bajos ingresos, ya que el estado se encarga de devolver los ingresos fiscales en forma de subsidios o inversión social, es dar la capacidad financiera al estado de proveer bienes y servicios públicos y ser un agente de redistribución equitativa de la riqueza, brindando el impulso que requieren aquellos grupos de la población con mayores necesidades.
En este sentido los instrumentos de recolección de datos de esta investigación podrán ser utilizados para la evaluación de los indicadores de gestión de cualquier otra norma jurídica tributaria, diferente al IVA, por cuanto se trata del mismo marco conceptual. Por otra parte, posteriores investigaciones en otras leyes podrá utilizar el modelo metodológico presentado mediante la actualización de los indicadores de gestión propios de la ley objeto de análisis.
Como argumentación práctica, el resultado de esta investigación ayudará a conocer mejor el sistema impositivo asociado al Impuesto al Valor Agregado, y de esta manera redundará en la resolución de problemas organizacionales que permitirán incrementar el rendimiento operativo y la productividad de personas naturales y jurídicas.
Venezuela es una comunidad humana en transformación, donde el ciudadano debe convivir, compartir e interactuar con nuevas normas legales. En el ampo impositivo, no se trata tan solo de la norma misma, se trata de un cambio, una transformación racional del ciudadano que debe comenzar a utilizar adecuadamente la ley para pagar menos impuestos, pero no para eludirlos.
De esta manera se evidencia la trascendencia social del presente estudio, al contribuir al conocimiento de la realidad socio jurídica del Impuesto al Valor Agregado, ayudando a profundizar los aspectos que lo integran a Nación en sus objetivos, y a la comunidad en su bienestar, confiriéndole significancia y relevancia a la investigación.
El otro gran objetivo de la comparación es el mejoramiento continuo del ordenamiento jurídico. Mediante la evaluación de contenido, que es una de las fases de evaluación jurídica, junto con la evaluación de usuarios y profesionales, es posible determinar las fortalezas y debilidades del instrumento legal, que merecen atenderse con reformas. La educación tributaria apunta a mejorar el conocimiento de las operaciones básicas de la Ley, así como el fortalecimiento de la conciencia impositiva en el ciudadano, que comprende las demandas de la Nación.
El conocimiento de las características de la norma en relación a las exenciones y exoneraciones hace al profesional de contaduría y administración capaz de absorber con facilidad cualquier variación en los rubros y magnitudes específicas del IVA, porque dominan muy bien el sentido y los alcances de ese conocimiento. La Nación requiere ahora el diseño de indicadores de gestión que visualicen los resultados de la recaudación y su efectividad en los planes estratégicos, en la mejora de procesos, en la simplificación de procedimientos, en la creación de nuevos productos y servicios, en la mayor satisfacción del ciudadano, etcétera. Cómo cuantificar esos logros es un reto técnico para el Ministerio de Hacienda y para el grupo legislador.
El hecho impositivo dejará de ser un fin en si mismo para transformarse en el medio necesario logrando las metas que el Estado se propone en su función de redistribuidor de la renta, en su intervención solidaria en la realidad de todos los entes empresariales.
En cuanto a la justificación institucional de esta investigación, para que los contadores alcancen las competencias y perfil enunciado es necesario implementar dispositivos de formación y entrenamiento que los comprometa a aumentar sus capacidades de observación, agudizar prácticas reflexivas, de fortalecer el sentido de su propia capacitación, de desarrollar inteligencias múltiples, de atender a los valores. Indudablemente la forma en que se adquiere el conocimiento y cómo se aprende sin lugar a dudas está cambiando. Este proyecto plantea comparar el paso a otro paradigma sorteando una serie de problemas donde es necesario diseñar nuevas reglas y normas que promuevan el incremento de la recaudación desde la Ley misma permitiendo la formación de competencias no solo en los profesionales de Contaduría Pública, en docentes y alumnos.
Esta línea de investigación permite integrar al profesional de Contaduría con su contexto de actuación profesional. Para reconstruir la profesión del Contador Público que la sociedad venezolana del siglo XXI amerita, es necesario aceptar el desafío de ampliar el horizonte cognoscitivo y operacional e intervenir activa y comprometidamente.
Alcances y Limitaciones
La finalidad fundamental de esta investigación es poner al alcance de los profesionales de Contaduría Pública, y otros profesionales que así lo ameriten para su desempeño, las diferencias normativas y procedimentales entre entre la Ley al Impuesto al Valor Agregado modificado parcialmente en Gaceta oficial Nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley Al Impuesto Al Valor Agregado del 26 del agosto del 2002 de Gaceta Oficial Nº 5600.
Como resultado de la investigación se identificarán los elementos indispensables que permitan resolver con sentido práctico, pero con justicia y eficacia, los diferentes problemas que actualmente se plantean en el asesoramiento tributario de la empresa y de cada uno de los múltiples aspectos que ella ocupa.
El objetivo de esta investigación está dado por la necesidad de contar con las bases conceptuales que permitan al profesional tener una visión completa de las diferencias entre los dos marcos legales en el peritaje tributario, para que comprenda esta ciencia como una actividad racional y objetiva. Sobre la base de ese conocimiento, el contador estará en condiciones de buscar solución a los problemas planteados por la teoría y la práctica contable, es decir, buscar la verdad para describir, explicar, controlar y predecir los hechos o fenómenos contables. Es propósito de esta investigación proporcionar al contador los conocimientos necesarios para la adecuada comprensión de la planificación tributaria estratégica como proceso para examinar el ámbito externo e interno de la empresa para identificar y seleccionar las estrategias de la empresa en el contexto de los impuestos y su proceso de puesta en práctica.
Es importante destacar que la investigación se limita al estudio de ambas leyes en el ámbito netamente documental y por ser también un tema reciente o novedoso que del cual existen pocas referencias bibliográficas nacionales.
CAPÍTULO II
Antecedentes
En este proyecto se describen investigaciones realizadas por algunos autores, quienes se han interesado en aportar sus conocimientos para el estudio de las normas jurídicas relacionadas con el régimen del Impuesto al Valor Agregado, las cuales se destacan a continuación:
Suárez (1997) en su investigación titulada Efectos de los Cambios Normativos en la Interacción Impuesto-Recaudación en la adquisición de competencias y valores de los Contadores Públicos; utiliza un estudio descriptivo tipo campo con el objeto de analizar las diferentes maneras de relacionarse en un marco normativo cambiante. De acuerdo al análisis de los datos, los resultados relevaron que existe cierta discrepancia entre la opinión de los contadores, con respecto a los cambios normativos de la interacción Impuesto-Recaudación en la adquisición de las competencias valorativas.
De acuerdo con este autor existen fallas en la aplicación de métodos de interacción directa en la adquisición de los competencias instrumentales y operacionales en el profesional de Contaduría Pública; por lo cual se hace necesario que los profesionales mantengan una base cognoscitiva actualizada y coherente de manera que sirva como instrumento para el mejoramiento de los resultados de su actividad.
Méndez (1998) en su tesis de grado Marcos Normativos de los Tributos en un escenario descentralizado, utilizó un estudio de carácter descriptivo con el objetivo de determinar los ordenamientos jurídicos en el ámbito tributario y su instrumentación en la administración pública descentralizada. Concluye el autor que para lograr condiciones favorables al acatamiento de las normas tributarias entre los ciudadanos, la pregunta no es si se causan o no, porque la acción causante es inherente al funcionamiento de una organización; más bien la disyuntiva se ubica en la forma como se está dirigiendo esta interacción entre los miembros de la misma, y como interpretan la relación impositiva los diferentes actores
De allí se evidencia que la norma objetiva forma parte de las conductas que caracterizan a los ciudadanos y le permiten conectarse con el medio jurídico que los regula a través de recolección e interpretación de reglas que establecen una forma de actuar aceptada y promotora del bienestar colectivo.
Aguirre (1999) en su trabajo que lleva por título La Norma Objetiva y el Peritaje Contable Judicial en el Marco de la nueva ley de Impuesto al Valor Agregado del 2002 en el Estado Lara, en una investigación de campo de carácter descriptivo y cuyo objetivo estuvo en determinar las normas objetivas institucionales derivadas de la aplicación del IVA. Los resultados obtenidos permiten afirmar que la aplicación de la norma no es efectiva en un alto porcentaje, pero existe un esfuerzo por parte del personal de la organización por crear un clima de entusiasmo y dedicación a pesar de sus esfuerzos no son reconocidos y recompensados.
Así mismo agrega el autor que los resultados dan la pauta para afirmar que el Contador Público no está ejerciendo una dirección efectiva, entendiéndose ésta como una capacidad de transmitir pensamientos, sentimientos y conocimientos, como fenómeno global y multidimensional, que ocurre a través de la aplicación de las normas y principios.
Puede destacarse que la mayoría de profesionales no están en capacidad de promover una base cognoscitiva que permita generar cambios en su actuación, lo que dificultaría para desarrollar habilidades en el lenguaje judicial, uso correcto de los recursos institucionales; y poca participación en las actividades en el proceso; por ello se hace necesario un proceso inductivo que desarrolle los principios y valores del profesional de Contaduría Pública y que garantice su quehacer en concordancia con las condiciones sociales actuales y los objetivos a largo plazo del hecho judicial. En este particular, esa investigación aporta elementos operativos en la instrumentación de normas objetivas.
De los anteriores antecedentes se demuestran los aportes que los referidos autores establecen de la importancia de establecer comparaciones objetivas en cuanto a la aplicación de los instrumentos legales de tributación. El resultados de tales comparaciones aportará reglas mínimas de capacitación cognitiva en la comunidad profesional de la Contaduría; éstos vienen expresados a través de métodos de comunicación directa, aplicación de estrategias de carácter tributario; además del desarrollo de actividades para una instrumentación del conocimiento; lo cual puede brindar muchos beneficios en la realización de la investigación.
De los antecedentes presentados se desprende que la falta de actualización constante en el ámbito tributario del profesional de Contaduría Pública origina que existan asuntos que los rebasan como tales y que son de interés colectivo o público. Al constituirse como gremio surge la necesidad de crear un conjunto de bases teóricas que regulen las relaciones entre los individuos que lo conforman y que atienda primordialmente a incrementar la valoración del Contador Público.
Bases Teóricas
El Impuesto al Valor Agregado
El IVA es un impuesto que según el Ministerio de Finanzas (2002), se aplica sobre los bienes y prestación de servicios y sobre las importaciones definitivas de bienes, en todo el territorio de la nación. El organismo que lo recauda es el SENIAT (Sistema Nacional Integrado de Administración Tributaria).
Características del IVA
Generalidad y Uniformidad
Al ser un impuesto plurifásico se exige en todas las fases de la producción y distribución; y el incidir solo sobre la parte de valor añadido en cada fase, la cuota constituye un porcentaje uniforme del precio de venta. (Ministerio de Finanzas, Ob. Cit.). Es decir, el IVA exige simplicidad, por lo que las propuestas tendentes a introducir mes exenciones que las estrictamente necesarias, tipos impositivas diversificadas o cualquier otra especialidad, constituyen siempre un elemento perturbador dentro del sistema.
Abundante Recaudación
La recaudación es una nota presente en todas las formas de imposición a las ventas (González, 1999). Como contrapartida deben tenerse también presentes los riesgos de elevación de precios e incremento de la inflación que la introducción del IVA suele ocasionar.
Estimulo a la Inversión
A través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la practica de las deducciones legalmente previstas. (Ministerio de Finanzas, Ob. Cit)
Agiliza el Comercio Exterior
En la medida que permite calcular con exactitud tanto el impuesto incorporado al precio del producto importado, a efectos de la oportuna compensación de cargas respecto a los productos nacionales, como el que recae sobre los productos exportados, a efectos de la desgravación correspondiente , es decir, en los países donde esta establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado (González, Ob. Cit.), evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada.
Facilita la Gestión Tributaria
Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental (Ministerio de Finanzas, Ob. Cit.).
Reseña Histórica del Sistema Tributario
A mediados del siglo XIX y bajo el imperio de las ideas liberales, los sistemas tributarios de los diversos países asumen determinadas características, con el predominio de los impuestos de tipo sujetivo. Señala Jackson (1991): "que los sistemas se valen, para llegar a las fuentes tributarias, de los objetos que sirven para obtener utilidades, sin tener en cuenta a las personas a quienes favorecen esas utilidades".
Esta forma de imposición concordaba con las ideas de la época, que deseaban evitar, en lo posible la intromisión del estado en los asuntos particulares de los ciudadanos, tales sistemas se mantuvieron durante casi todo el siglo XIX hasta la primera guerra mundial, pero posteriormente comenzó a modificarse el pensamiento en materia tributaria, principalmente porque estos impuestos de tipo objetivo no consultaban la capacidad contributiva.
Cuando avanza la industrialización y el estado amplio su campo de acción, surgen numerosas razones que hacen variar las características objetivas de los sistemas tributarios. Se observa, así, que pierde importancia relativa el impuesto objetivo y comienza a desarrollarse el impuesto general y progresivo a la renta de tipo subjetivo, que es de gran rendimiento, y se considera que consulta la equidad, la capacidad contributiva y es de útil instrumento de redistribución de la riqueza. Los diversos países comienzan a adoptar estos impuestos de tipo subjetivo, basándose en la imposición que tiene por mira la persona, y no los objetos gravados.
Los sistemas tributarios adoptan, en general, como espina dorsal, el impuesto progresivo a la renta de las personas físicas, que se asocia a gravámenes al patrimonio y a la herencia, como complemento, se mantienen los impuestos a los consumos en general.
En la actualidad todo parece indicar que se inicia la decadencia relativa del Impuesto directo a la renta como "espiral dorsal" de los sistemas tributarios, con respecto al primer tributo, que es el impuesto general al gasto, se lo incorpora a los precios de coste de los productos cuya venta se realiza a precios imperativamente fijados por el estado, pero en la realidad recae sobre la población, por ser los consumidores quienes en definitiva satisfacen el impuesto que se va incorporado al precio del articulo.
La administración que asumió el poder en 1989 intento introducir varias reformas en el sistema tributario. Las propuestas más importantes fue la adopción de un impuesto al valor agregado (IVA) el cual fue rechazado por el Congreso en 1990 y desplazado. La implementación del IVA en 1993 y su sustitución por el impuesto a las ventas al mayor (IVM) en 1994 , luego en el año 1999 sustituida por la ley del IVA nuevamente que fuera publicada en la gaceta oficial Nº 5341, extraordinaria del 5 de mayo de 1999 que a su vez fuera modificada parcialmente en gaceta oficial Nº 37.002 del 28 de julio del 2000, esta reforma parcial, básicamente, consiste en: introducir las diversas correcciones y preescisiones del articulado, a simplificar y facilitar la comprensión de las reglas de aplicación del tributo por parte de los contribuyentes.
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)
El SENIAT es creado por el decreto Nº 310 del 10-08-94 según Gaceta Oficial Nº35.525 del 16-8-94, como un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera, y con su propio sistema profesional de recursos humanos. Se organiza como una entidad de carácter técnico, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyo objetivo principal es la administración del sistema de los ingresos tributarios nacionales.
Su misión es la de contribuir en forma activa con la formulación de la política fiscal-tributaria, modernizar y administrar eficaz y eficientemente el sistema de recaudación de los tributos nacionales, propiciando el desarrollo de una cultura tributaria, bajo los principios de legalidad, honestidad, equidad y respecto al contribuyente con el fin de mejorar la calidad de vida de la población. El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) tiene competencia sobretodo el territorio nacional, su sede principal esta en la ciudad de caracas.
Bases Legales
En la actualidad se vive un momento de revolución en diferentes estratos de la sociedad y por supuesto, el régimen fiscal y tributario no es ajeno a esta situación. Se plantea una reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y al Código Orgánico Tributario, a la Ley de Remisión Tributaria, y otras normativas legales referidas a la tributación así como a los medios de recaudación. Por supuesto, que estos cambios deben estar fundamentados en las necesidades, expectativas y requerimientos de la sociedad venezolana en cuanto a la pertinencia y factibilidad de los mismos.
No es redundante señalar la importancia que reviste el proporcionar herramientas que integren a la conformación de una estructura económica que no sea dependiente del petróleo. Ningún plan, ni macro, ni micro puede obviar este hecho.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece el marco general del régimen impositivo venezolano. Los Artículos a saber son los siguientes:
Artículo 133: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. (Pág. 21).
Ahora bien, en relación a la creación de impuestos, la Constitución establece:
Articulo 156 Ordinales 12. Toda creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.(Pág. 22)
Seguidamente la Carta Magna, establece las potestades tributarias:
Ordinal 13: La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para determinar de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad ínter territorial
Ordinal 14: La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponderá a los municipios, de conformidad con esta Constitución (Pág. 23).
En cuanto a los fines de la tributación:
Articulo 316: El sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentara en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.(Pág. 32)
El carácter mismo de los impuestos es regulado en el artículo 317:
No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones, que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. (Pág. 33)
Los principios que sustentan el régimen tributario son establecidos en el artículo 317:
Los Principios de la Administración Tributaria: La administración tributaria nacional gozara de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxime autoridad será designada por el Presidente de la Republica, de conformidad con las normas previstas en la ley. (Pág. 33)
Del Código Orgánico Tributario vigente a partir del 01 de julio de 1994 fue se toma como referencia obligada por estar contemplado las sanciones y los deberes formales del contribuyente el siguiente articulado; Sección Cuarta Sanciones: artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90,91 y 92.
El referido Código (1994), esta estructurado en:
Capitulo 1 Normas tributarias siguiente artículos: 1, 2;
Capitulo 2 Impuestos, Contribuciones y Tasas: artículo 13;
Capitulo 3 Deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros; los artículos son los siguientes: artículo 126, 127 y 128;
Capitulo 1 Disposiciones transitorias artículo: 225;
Específicamente lo relativo al Impuesto al Valor Agregado es regulado, en principio, por la Ley del Impuesto al Valor agregado para el 28 de julio del 2000 según gaceta oficial 37.002 en lo que compete algunos de sus articulados: 1,2 73 y 74.
En cuanto a las exoneraciones y exenciones, el Código Orgánico Tributario (1994) en su Capitulo I Disposiciones transitorias: de las exoneraciones (artículo 67); y .Capitulo II de las exenciones: del artículo 17 al 19, establece la cualidad y características de las mismas.
Glosario de Términos
Alícuota de Impuesto: Es el porcentaje que se carga al hacer cualquier tipo de operación.
Base Imponible: Es el precio a que se vende y sobre el cual se calcula el impuesto.
Exención: Es la disposición legal que exime del pago total o parcial del impuesto a ciertas y determinadas rentas. Dice el Código Orgánico Tributario (1994) "Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria".
Fisco: Es la Hacienda Publica Nacional que goza de una serie de privilegios y ventajas procesales, tales como: a) Liquidaciones del impuesto; b) No se le exige caución ni garantía; c) Los bienes de la nación están exentos de cualquiera de medidas preventivas.
Hecho Imponible: Es aquel acontecimiento o hecho que da origen a la obligación de pagar impuesto en los casos y circunstancias en que se dan los supuestos establecidos en la ley para tipificar el tributo.
Impuestos: Es el tributo que impone el Estado a los contribuyentes con la finalidad de proveer a su propia existencia, a la de las instituciones que integran y para poder atender adecuadamente a las necesidades de la colectividad.
Leyes: Son actos que sancionan las Cámaras (asamblea Nacional) en todos los casos en que actúen como cuerpo colegislador.
Sujeto Activo: Es el ente publico que se encarga de controlar y recibir el tributo mediante una ley.
Sujeto del Impuesto: Son todas las personas susceptibles de ser acreedor o deudor del tributo.
Sujeto Pasivo: Es la persona que por expresa disposición de la ley esta obligada al pago de los impuestos y al cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya sea como contribuyente o como responsable tributario.
Tarifa: Son tablas en donde se agrupan los distintos enriquecimientos netos junto con sus correspondientes tasas impositivas, determinándose el impuesto mediante la multiplicación del enriquecimiento por la tasa que le corresponda.
Tributos: Son los impuestos, contribuciones y tasas que le impone el Estado a los particulares, ya sean personas naturales o jurídicas o entes colectivos, con carácter estrictamente obligatorio y cuando se cumplen los supuestos establecidos en la ley.
Texto: material bibliográfico previamente revisado y catalogado como relevante, pertinente y atinente, que contiene la información que va ser objeto del análisis de contenido.
Naturaleza de la Investigación
La investigación realizada es de tipo documental ya que se obtendrá la información de documentos, principalmente de carácter legal es también una investigación descriptiva y explicativa donde los datos son obtenidos son sometidos a un análisis comparativo.
El carácter de investigación documental se sustenta en la definición que hace el Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (1998) cuando define:
Se entiende por Investigación Documental, el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. (Pág. 6)
Por su parte Hernández Sampieri (1998) puntualiza:
Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se ha sometido a un análisis. Los estudios explicativos permiten explicar las causas que originaron el fenómeno objeto a estudio para determinar si existe o no una causalidad. (Pág. 56).
La investigación tiene como objeto efectuar un estudio comparativo entre la ley IVA de 2000 y la ley IVA para septiembre del 2002 y conocer los cambios que presentan y determinar si existe un sacrificio fiscal por parte de las exenciones y exoneraciones.
Diseño de la investigación
El presente estudio se refiere al análisis pragmático de la Ley al Impuesto al Valor Agregado modificada parcialmente en Gaceta Oficial nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley al Impuesto al Valor Agregado del 26 de agosto del 2002 de Gaceta Oficial nº 5.600 presente en las fuentes documentales. Es un estudio de tipo descriptivo analítico, por cuanto se desglosó el texto con la finalidad de realizar un análisis sintagmático del mismo, a través de la revisión documental mediante la cual se recopiló, analizó, revisó, seleccionó y extrajo información de diferentes fuentes referidas al tema especifico, y como resultado estableciendo las referencias, presuposiciones, implicaciones e inferencias del texto.
Como investigación descriptiva contiene definiciones y explicaciones sobre el Impuesto al Valor Agregado, sus elementos y teorías que sirven a la interpretación del régimen de exoneraciones y exenciones. Como investigación analítica, se definen los criterios para elabora la matriz con la categorización de análisis, las reseñas históricas del texto y la descripción del contexto.
Se trata de las referencias documentales existentes acerca de la Ley al Impuesto al Valor Agregado modificada parcialmente en Gaceta Oficial nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley al Impuesto al Valor Agregado del 26 de agosto del 2002 de Gaceta Oficial nº 5.600.
Las fuentes documentales que versan sobre la operacionalidad del concepto de exoneraciones y exenciones en ambos textos legales.
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Técnicas
En la revisión documental, como técnica de investigación se utilizó el análisis de contenido, con la finalidad de estudiar y analizar el texto de una manera objetiva, sistemática y cuantitativa, Hurtado (1999), y para hacer inferencias validas y confiables de los datos con respecto a su contexto, Sánchez (1999).
Específicamente se utilizará el análisis de contenido para:
- Describir tendencias en el peritaje contable tributario.
- Develar diferencias en el contenido de la Ley al Impuesto al Valor Agregado modificada parcialmente en Gaceta Oficial nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley al Impuesto al Valor Agregado del 26 de agosto del 2002 de Gaceta Oficial nº 5.600 (respecto a la base imponible, categorización, sector económico, modo de aplicación, principio activo).
- Comparar el Régimen de exoneraciones y exenciones de ambos textos con los diferentes modelos de tributación existente en base a la actividad del contador público.
- Auditar el contenido de ambos textos legales y comparar su coherencia respecto a estándares internacionales y las precisiones de uso.
- Medir la potencialidad del Impuesto al Valor Agregado.
- Descubrir la magnitud de la actuación del contador público en ambos contextos jurídicos.
- Identificar intenciones, apelaciones, inferencias, presuposiciones e implicaciones.
- Descifrar las inferencias.
- Revelar "centros" de interés y atención grupales, sociales e individuales.
- Obtener indicios de la correlación entre el uso de exoneraciones y exenciones y la actividad profesional del contador público.
- Reflejar actitudes culturales, valores y creencias de personas, grupos o comunidades interactuantes con el uso del Régimen de exoneraciones y exenciones.
Como se realizó el análisis de contenido
El análisis de contenido se efectuó mediante la codificación, que es según Sampieri (1991), el proceso a través del cual las características relevantes del contenido de un mensaje son transformados a unidades que permiten su descripción y análisis preciso.
El objeto del análisis de contenido es el texto. En el ámbito de esta investigación texto es el material bibliográfico previamente revisado y catalogado como relevante, pertinente y atinente, que contiene la información que va ser objeto del análisis de contenido.
Lo importante del mensaje presente en el texto se convierte en algo susceptible de describir y analizar. Para poder codificar es necesario definir el universo a analizar, su muestra, las unidades de análisis y las categorías de análisis.
Unidades de estudio
Las unidades de estudio se dividieron en episodios, término usado por Van Stubs y otros (1998) para referirse a unidades semánticas del discurso, definidas en base a secuencias específicas de proposiciones. Esta unidad tiene propiedades semánticas y gramaticales, en el sentido de que cada episodio puede ser identificado por señales en el texto y, a la vez, corresponde a un segmento interpretado como coherente e importante.
Las unidades de estudio constituyen segmentos del contenido de los mensajes caracterizados para ubicarlos dentro de las categorías, Sabino (2000), distribuidos en dos planos:
PLANO SEMANTICO: significado del texto.
La palabra: Como micro estructura funcional pragmática se midió cuantitativamente cuantas veces aparece la palabra Impuesto al Valor Agregado y la palabra contabilización en su misma acepción semántica para realizar el estudio de su relación en la estructura lingüística en la relación de texto y contexto, mediante un enfoque pragmático, considerando el entorno en que se usa la palabra y su proyección comunicacional decantada en una variedad de análisis y significados.
El tema: En cuanto a la micro estructura semántica se utilizó el enfoque analítico para analizar el rol del Régimen de exoneraciones y exenciones como agente en la contabilización, estudiando su relación tanto con la sintaxis de acuerdo con el contexto como la forma y semántica respecto a su significado.
PLANO GRAMATICAL: coherencia del texto
El ítem: Dentro del análisis documental, se seleccionó el capitulo como macro estructura funcional o pragmática para llevar a cabo la necesaria correlación pragmática de la macro estructura semántica del uso de la Ley al Impuesto al Valor Agregado modificada parcialmente en Gaceta Oficial nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley al Impuesto al Valor Agregado del 26 de agosto del 2002 de Gaceta Oficial nº 5.600 que originan presuposiciones, inferencias e implicaciones, que como contenidos del acto del habla, poseen una interdependencia de texto y de contexto que se manifiesta en su coherencia semántica.
El personaje: el objeto del estudio es la comparación del régimen de exoneraciones y exenciones en el marco de la contabilidad tributaria, y la investigación la toma como referencia para establecer el carácter informativo de los signos lingüísticos acerca del ambiente y circunstancias en los que se origina el texto analizado, así como el sentido y orientación de los conceptos a fin de poder establecer la coherencia global del texto con los objetivos de la investigación.
Medidas de espacio: se seleccionó el episodio como unidad de medida de espacio en cuanto al análisis de la coherencia lineal y global, para que en conjunción con la coherencia pragmática analizada en las unidades de análisis anteriores determine las proposiciones o enunciados según los actos del habla en el contexto adecuado. De esta manera se puede establecer la interdependencia entre las secuencias de oraciones y las secuencias de actos de habla concordantes con el contexto y el tema, y determinar la coherencia local y global del texto.
Categorías de análisis
Las categorías son los niveles donde son caracterizadas las unidades de estudio. En el presente estudio se utilizó el modelo de Hurtado (1999) adecuado a la investigación documental:
De asunto o tópico: Se refiere al uso de la Ley al Impuesto al Valor Agregado modificada parcialmente en Gaceta Oficial nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley al Impuesto al Valor Agregado del 26 de agosto del 2002 de Gaceta Oficial nº 5.600, y su correlación con la contabilización de la contabilidad tributaria, y por tanto en cuanto al análisis pragmático del texto se considera la siguiente categoría:
Referencia: En el análisis del discurso se considera la referencia como una acción del hablante en la que establece una relación entre las palabras y las cosas en un contexto donde describe esta acción. En el estudio las referencias están dadas por el uso semántico de la palabra Impuesto al Valor Agregado y de la palabra contabilización.
De dirección: Esta categoría se refiere a como es tratado el tema, en cuanto al análisis pragmático del texto se considera la siguiente categoría:
Presuposición: son aquellos actos del habla que el autor toma como terreno común entre si y el lector. Se refiere a lo que supuestamente conocen los participantes del tema y que determina la forma en que se expone. En el estudio las presuposiciones están dadas por las consideraciones acerca del uso del Régimen de exoneraciones y exenciones en el contexto específico del peritaje contable a cargo del contador público.
De valores: se refiere a categorías que indican valores, intereses, metas, creencias, en cuanto al análisis pragmático del texto se considera la siguiente categoría:
Implicaciones: Dan cuenta de lo que un autor puede implicar, sugerir o querer decir cuando esto es distinto de lo que se dice literalmente en el texto. Para ello el autor apunta al proceso de socialización del lector, con su carga de valores y creencias a fin de que derivado del significado literal de un enunciado se alcance un conocimiento referencial en un contexto especifico común al autor y al lector. En la investigación las implicaciones se refieren a los valores conceptuales del contador público en cuanto a su interés por la gestión de la contabilidad tributaria.
De receptores: esta categoría se relaciona con el destinatario de la comunicación, en cuanto al análisis pragmático del texto se considera la siguiente categoría:
Inferencias: inferir significa suministrar información adicional para comprender el texto. La necesidad de inferir depende de las expectativas del lector porque es proporcional al grado de información del texto. La contabilización originada por el Régimen de exoneraciones y exenciones es un concepto muy críptico y por ello proclive a diversas y variadas inferencias.
Instrumentos
Sampieri (1991), define instrumentos como "aquel que registra datos observables que representan verdaderamente a los conceptos o variables que el investigador tiene en mente" (p.242). Para el análisis de contenido se utilizará la tabla de registro pragmático que se muestra en el Anexo A.
Validez
Según Ruiz (1998), "la validez se refiere al grado en que un instrumento realmente mide el rasgo que se pretende medir" (p.57). La validez del instrumento valorada fue de contenido, definida por Sampieri (1991) como "el grado en que un instrumento refleja un dominio específico de contenido de lo que se mide" (p.243).
Confiabilidad
Se confirmará la confiabilidad del instrumento a través de la aplicación de una prueba piloto a un grupo de siete (07) unidades de análisis con características similares a los de la muestra de esta investigación. Según Hernández (1998), "la confiabilidad de un instrumento se refiere al grado en que su aplicación repetida al mismo sujeto u objeto produce iguales resultados" (p.235). Debido a las características de los instrumentos se valorará la confiabilidad en juicio de expertos.
Procedimientos
En su fase inicial, esta investigación se emprendió con el reconocimiento del tema, su contextualización y delimitación, desglosándose luego los objetivos generales y específicos, así como la definición conceptual y operacional de las variables. Posteriormente, se desarrolló la recopilación, clasificación y valoración del material bibliográfico relacionado con el tema de investigación, lo cual alimentará el marco teórico que fundamenta el problema en estudio. A la información recopilada se le realizará un análisis de contenido a través del estudio pragmático de la misma.
Este instrumento será validado a través de juicio de expertos. Para la valoración de la confiabilidad se aplicará una prueba piloto a siete (7) contadores públicos.
Se aplicará el cuestionario a todas las fuentes documentales que conforman la muestra. Los datos recolectados serán codificados y clasificados para su procesamiento mediante la matriz de unidades de análisis.
En último término, esta investigación establece comparaciones y conclusiones acerca de ambos textos jurídicos. Asimismo, propone aquellas recomendaciones que se consideran pertinentes y atinentes en el marco de la investigación y sus objetivos.
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS
Matriz de Unidades de Análisis
EPISODIO | TEXTO 1 Ley al Impuesto al Valor Agregado modificada parcialmente en Gaceta Oficial nº 37.002, del 28 de julio del 2000 | |
REFERENCIA | Aplicación de la Ley | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce:
| Evidencias lingüísticas: Base Legal: Decreto-Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. Presidencia de la República Decreto No. 126, 05 de mayo de 1999. Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, 28 de julio de 2000 Implica: La Ley fue modificada en cuanto a la alícuota impositiva Sistema de exención utilizado: – Tarifa cero (sólo para exportación) – Exentos/ no sujetos Implica: La Reforma no afectó el régimen de exenciones vigente. Tarifas diferenciales: el 1ro de enero de 2003 y hasta tanto ente en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta, la alícuota impositiva aplicable a las siguientes operaciones será de 8%: Implica: La Reforma estableció un régimen diferencial en la aplicación de la alícuota impositiva |
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EPISODIO | TEXTO 2 Reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado 9 de Julio del 2002 | |
REFERENCIA | Del Hecho Imponible | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término Impuesto al Valor Agregado. -El Contador tiene claro lo que es hecho imponible -Conoce la definición operacional de desincorpora- ción de bienes del activo | Evidencias lingüísticas: Artículo 3. Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto. Implica: La Reforma afectó el hecho imponible vigente. Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entenderá por: 3. Retiro o desincorporación de bienes muebles: la salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales y, en general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la venta o entrega a terceros a título oneroso. También constituirá hecho imponible el retiro o desincorporación de bienes representativos del activo fijo del contribuyente, cuando éstos hubiesen estado gravados al momento de su adquisición. Implica: Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios |
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EPISODIO | TEXTO 3 Reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado 9 de Julio del 2002 | |
REFERENCIA | De la territorialidad del hecho imponible De la determinación de la Obligación Tributaria | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término importación de servicios | Evidencias lingüísticas: Artículo 15. La prestación de servicios constituirá hecho imponible cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el país, aun cuando se hayan generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior, y aunque el prestador del servicio no se encuentre domiciliado en Venezuela. Parágrafo Único: Se considerará parcialmente prestado en el país el servicio de transporte internacional y, en consecuencia, la alícuota correspondiente al impuesto establecido en esta Ley será aplicada sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje o flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parta de Venezuela. Implica: La Reforma afectó la territorialidad del hecho imponible Artículo 22. En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso. Implica: La Reforma afectó la territorialidad de la base imponible |
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EPISODIO | TEXTO 4 Reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado 9 de Julio del 2002 | |
REFERENCIA | Del Aspecto material de los hechos imponibles | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término gravar | Evidencias lingüísticas: Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entenderá por 4. Servicios: cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles, arrendamiento de bienes inmuebles con fines distintos al residencial y cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en el país, así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas de informática y demás bienes comprendidos y regulados en la legislación sobre propiedad industrial, comercial, intelectual o de transferencia tecnológica. Igualmente, califican como servicios las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar. Asimismo, califican como servicios las actividades realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea en favor de los socios o afiliados que concurren para conformar el club o de terceros. Implica: La Reforma afectó el aspecto material del hecho imponible | Señalamiento expreso de las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar, como servicios gravados a los fines de la Ley. |
EPISODIO | TEXTO 5 Reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado 9 de Julio del 2002 | |
REFERENCIA | De la Base Imponible | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término base imponible. -El contador maneja el concepto operacional de servicios sujetos | Evidencias lingüísticas: Artículo 22. En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso. Cuando se trate de bienes incorporales provenientes del exterior, incluidos o adheridos a un soporte material, estos se valorarán separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo con la normativa establecida en esta Ley. Cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto de las actividades y disponibilidades propias del club. Cuando en la transferencia de bienes o prestación de servicios el pago no se efectúe en dinero, se tendrá como precio del bien o servicio transferido el que las partes le hayan asignado, siempre que no fuese inferior al precio corriente en el mercado definido en el artículo 20 de esta Ley. Implica: La Reforma afectó el aspecto objetivo de la base imponible | Se califican como servicios sujetos al IVA las actividades realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a favor de loso socios o afiliados que concurren para conformar el club o de terceros. (Artículo 4, numeral 4) Se define lo atinente a la determinación de la base imponible en estos casos. (Artículo 22) |
EPISODIO | TEXTO 6 Reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado 9 de Julio del 2002 | |
REFERENCIA | De los sujetos pasivos. Del Registro de Contribuyentes | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término monto mínimo. -El contador maneja el concepto operacional tributar -Se conoce el origen y manejo del constructo Unidad Tributaria | Evidencias lingüísticas: Artículo 5. Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles, de conformidad con el artículo 3 de esta Ley. En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas. A los efectos de esta Ley, se entenderán por industriales a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes. Implica: La Reforma afectó a los sujetos pasivos de la tributación Artículo 51. La Administración Tributaria llevará un registro actualizado de contribuyentes y responsables del impuesto conforme a los sistemas y métodos que estime adecuados. A tal efecto, establecerá el lugar de registro y las formalidades, condiciones, requisitos e informaciones que deben cumplir y suministrar los contribuyentes ordinarios y responsables del impuesto, quienes estarán obligados a inscribirse en dicho registro, dentro del plazo que al efecto se señale. Implica: La Reforma elimina el monto mínimo para tributar IVA | Supresión del monto mínimo para tributar IVA, el cual inicialmente estuvo fijado en 6.000 Unidades Tributarias y que iba disminuyendo anualmente en unas 1.000 Unidades Tributarias, previéndose la posibilidad de la implantación de un régimen simplificado de tributación. |
EPISODIO | TEXTO 7 Reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado 9 de Julio del 2002 | |
REFERENCIA | De los sujetos pasivos | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término bienes exentos o exonerados -El contador maneja el concepto operacional de cambio de destino | Evidencias lingüísticas: Artículo 9. Son responsables del pago del impuesto, las siguientes personas: 1. El adquirente de bienes muebles y el receptor de servicios, cuando el vendedor o el prestador del servicio no tenga domicilio en el país. 2. El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio esté condicionado por la específica destinación que se le debe dar a los bienes y posteriormente, éstos sean utilizados para un fin distinto. En este supuesto, el adquirente de los bienes deberá proceder a declarar y enterar el impuesto sin deducciones, en el mismo período tributario en que se materializa el cambio de destino del bien, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables por la obtención o aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario. Implica: La Reforma afectó a los sujetos pasivos de la tributación | Establecimiento de la responsabilidad por cambio de destino o uso de bienes exentos o exonerados. |
EPISODIO | TEXTO 8 Reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado 9 de Julio del 2002 | |
REFERENCIA | De los sujetos pasivos | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término agentes de percepción -El contador maneja el concepto operacional de potestad | Evidencias lingüísticas: Artículo 12. La Administración Tributaria también podrá designar como responsables del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores, en calidad de agentes de percepción, a los contribuyentes ordinarios del impuesto que se mencionan a continuación: 1. Los industriales y comerciantes, cuando realicen ventas al mayor de bienes muebles gravados y el adquirente de los mismos no acredite ante aquellos su condición de contribuyente ordinario de este impuesto. En estos casos, se entenderá como venta al mayor aquélla en la que los bienes son adquiridos para su ulterior reventa, lo cual, en caso de dudas será determinado por el industrial o comerciante en función de parámetros tales como la cantidad de bienes objeto de la operación o la frecuencia con que son adquiridos por la misma persona. 2. Los prestadores de servicios gravados de suministro de electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, aseo urbano y suministro de gas, siempre que el receptor de tales servicios no acredite ante aquellos su condición de contribuyente ordinario de este impuesto Implica: La Reforma modifico la potestad de la Administración Tributaria. | Establecimiento de la potestad de la Administración para designar agentes de percepción por ventas posteriores. |
EPISODIO | TEXTO 9 Reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado 9 de Julio del 2002 | |
REFERENCIA | De la Temporalidad de los Hechos Imponibles | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término hecho imponible -El contador maneja el concepto operacional temporalidad. -El significado del constructo tracto sucesivo. | Evidencias lingüísticas: Artículo 13. Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria: 1. En la venta de bienes muebles corporales: a) En los casos de ventas a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente. b) En todos los demás casos distintos a los mencionados en el literal anterior, cuando se emita la factura o documento equivalente que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes, según sea lo que ocurra primero. 2. En la importación definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga lugar el registro de la correspondiente declaración de aduanas. 3. En la prestación de servicios: a) En los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico, siempre que sea a título oneroso, desde el momento en que se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien preste el servicio. b) En los casos de servicios de tracto sucesivo, distintos a los mencionados en el literal anterior, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio o cuando se realice su pago o sea exigible la contraprestación total o parcialmente, según sea lo que ocurra primero. c) En los casos de servicios prestados a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente. d) En los casos de prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior, tales como servicios tecnológicos, instrucciones y cualesquiera otros susceptibles de ser patentados o tutelados por legislaciones especiales que no sean objeto de los procedimientos administrativos aduaneros, se considerará nacida la obligación tributaria desde el momento de recepción por el beneficiario o receptor del servicio. e) En todos los demás casos distintos a los mencionados en los literales anteriores, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio, se ejecute la prestación, se pague, o sea exigible la contraprestación, o se entregue o ponga a disposición del adquirente el bien que hubiera sido objeto del servicio, según sea lo que ocurra primero. Implica: La Reforma modifico la temporalidad de los hechos imponibles. | Precisión de la temporalidad de los hechos imponibles constituidos por la venta de bienes muebles a entes públicos (en el momento de autorización de la orden de pago correspondiente) y por la prestación de servicios de tracto sucesivo. |
EPISODIO | TEXTO 10 Reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado 9 de Julio del 2002 | |
REFERENCIA | De la temporalidad del hecho imponible | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término hecho imponible -El contador maneja el concepto operacional de temporalidad | Evidencias lingüísticas: Artículo 13. Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria: 4. En la venta de exportación de bienes muebles corporales, la salida definitiva de los bienes muebles del territorio aduanero nacional. Implica: La Reforma modifico la temporalidad del hecho imponible | Consagración expresa del elemento temporal del hecho imponible constituido por la venta de exportación de bienes muebles |
EPISODIO | TEXTO 11 Reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado 9 de Julio del 2002 | |
REFERENCIA | Ley al Impuesto al Valor Agregado modificado parcialmente en Gaceta oficial Nº 37.002 | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término base imponible -El contador maneja el concepto prestación de servicio | Evidencias lingüísticas: Artículo 15. La prestación de servicios constituirá hecho imponible cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el país, aun cuando se hayan generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior. Parágrafo Único: Se considerará parcialmente prestado en el país el servicio de transporte internacional y, en consecuencia, la alícuota correspondiente al impuesto establecido en esta Ley será aplicada sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje o flete, vendido o emitido en el país. Implica: La Reforma modificó el objeto de la base imponible | Ampliación de la base imponible en la prestación de servicio de transporte internacional, incrementándose de un 25% a un 50% del valor del pasaje o flete. |
EPISODIO | TEXTO 12 Reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado 9 de Julio del 2002 | |
REFERENCIA | Del Hecho Imponible | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término bienes inmuebles -El contador maneja el concepto operacional del término uso residencial. | Evidencias lingüísticas: Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entenderá por: 4. Servicios: cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles, arrendamiento de bienes inmuebles con fines distintos al residencial y cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en el país, así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas de informática y demás bienes comprendidos y regulados en la legislación sobre propiedad industrial, comercial, intelectual o de transferencia tecnológica. Igualmente, califican como servicios las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar. Asimismo, califican como servicios las actividades realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea en favor de los socios o afiliados que concurren para conformar el club o de terceros. Implica: La Reforma modificó el arrendamiento no residencial como hecho imponible | Los arrendamientos de bienes muebles distintos a los realizados para su uso residencial quedan gravados por el IVA |
EPISODIO | TEXTO 13 Reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado 9 de Julio del 2002 | |
REFERENCIA | De las Exenciones | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término operaciones exentas -El contador maneja el concepto operacional de incorporaciones, supresiones y correcciones | Evidencias lingüísticas: Artículo 17. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley: 1. Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley. 2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad. 3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. 4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela. 5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje. 6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras. 7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios. 8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales o insumos para la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Público Nacional. 9. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición. 10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación. Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente. Artículo 18. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes: 1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario. b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina. c) Arroz. d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas. e) Pan y pastas alimenticias. f) Huevos de gallinas. g) Sal. h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial. i) Café tostado, molido o en grano. j) Mortadela. k) Atún enlatado en presentación natural. l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.). m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya. n) Queso blanco duro. o) ñ) Margarina y mantequilla p) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada. 2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos. 3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal. 4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado. 5. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis. 6. Los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones. 7. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial. Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá establecer la codificación correspondiente a los productos especificados en este artículo. Artículo 19. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios: 1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros. 2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior. 3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios. 4. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la renta. 5. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición. 6. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.). 7. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes. 8. El suministro de electricidad de uso residencial. 9. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos. 10. El suministro de agua residencial. 11. El aseo urbano residencial. 12. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas. 13. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos. 14. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción. Implica: La Reforma modificó el régimen de exenciones | Incorporaciones de operaciones exentas: Leche cruda, alimentos concentrados para especies avícolas, el suministro de gas residencial directo o e bombonas, el transporte de productos agrícolas en su estado natural de producción nacional, la importación de materiales e insumos para la elaboración de monedas y billetes, por el órgano competente del Poder Público Nacional, los servicios de acondicionamiento, almacenamiento y frigorífico de productos agrícolas de producción nacional, el suministro de electricidad agrícola, crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies, incluyendo su reproducción y producción.
Supresiones: importaciones de diplomáticos venezolanos que presten sus servicios en el exterior, vehículos automotores, naves, aeronaves, locomotoras y vagones destinados ala transporte público, la importación de tanques y accesorios de navegación, aditivos para el mejoramiento de la calidad de la gasolina como el gas natral y butano, las operaciones de maquinaria agrícola y equipo general necesario para la `producción agropecuaria primaria, al igual que sus respectivos repuestos.
Correcciones: importación de bienes donados en el extranjero, operaciones en zona aduaneras especiales, insumos para la industria editorial. |
| TEXTO 14 Reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado 9 de Julio del 2002 | |
REFERENCIA | De las Exoneraciones | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término bienes exentos o exonerados -El contador maneja el concepto operacional de correcciones | Evidencias lingüísticas: Artículo 63. Desde el día 1° de enero de 2003 y hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta, la alícuota impositiva aplicable a las siguientes operaciones será del ocho por ciento (8%): 1. Las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: a) Animales vivos destinados al matadero. b) Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría. c) Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera. d) Mantecas y aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles. 2. Las importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refieren los literales a) y b) del numeral 1 de este artículo, y el literal b del numeral 1 del artículo 18 de esta Ley, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración. 3. Las prestaciones de servicios al Poder Público, en cualquiera de sus manifestaciones, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominante intelectual. 4. El transporte aéreo nacional de pasajeros. 5. Los servicios médicos-asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización prestados por entes privados. Parágrafo Único: Desde el día de la entrada en vigencia de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de 2002, ambos inclusive, las operaciones previstas en este artículo estarán exentas del impuesto al valor agregado. Implica: La Reforma modificó el régimen de exoneraciones | Correcciones: Hasta tanto entren en vigencia ciertos decretos de exoneración del IVA, las exenciones eliminadas referidas a la importación de vehículos de cualquier clase para el transporte público de personas, la maquinaria agrícola y equipos, así como la importación de buques y accesorios se considerarán vigentes. |
EPISODIO | TEXTO 15 Reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado 9 de Julio del 2002 | |
REFERENCIA | De los Bienes Suntuarios | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término bienes suntuarios -El contador maneja el concepto operacional de alícuota adicional. | Evidencias lingüísticas: Artículo 27. La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%). Se aplicará una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario definidos en el Título VII de esta Ley. Artículo 61. Las ventas u operaciones asimiladas a venta y las importaciones, sean éstas habituales o no, de los bienes que se indican a continuación, estarán gravadas con una alícuota adicional del diez por ciento (10%), calculada sobre la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones generadoras del impuesto aquí establecido: 1. Vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fábrica en el país o valor en aduanas, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sea superior al equivalente en bolívares a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30.000,00). 2. Motocicletas de cilindrada superior a quinientos centímetros cúbicos (500 cc) excepto aquellas unidades destinadas a programas de seguridad por parte de los entes del Estado. 3. Máquinas de juegos activadas con monedas o fichas u otros medios. 4. Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves, de uso recreativo o deportivo. 5. Toros de lidia. 6. Caballos de paso. 7. Caviar. 8. Joyas con piedras preciosas, cuyo precio sea superior al equivalente en bolívares a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 500,00). Implica: La Reforma estableció la tributación a los bienes suntuarios. | Establecimiento de una alícuota adicional del 10% para la importación y venta de bienes considerados suntuarios como vehículos de precio superior a US$44.000, motocicletas de cilindrada superior a 500 cc, máquinas de juegos activadas por monedas o fichas, aeronaves de uso recreativo o deportivo, toros de lidia, caballos de paso, caviar, joyas cuyo precio sea superior a US$500 |
EPISODIO | TEXTO 16 Reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado 9 de Julio del 2002 | |
REFERENCIA | De la determinación de la Cuota Tributaria. De la emisión t tramitación de registros contables | |
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
Se conoce: -El significado del término facturación | Evidencias lingüísticas: Artículo 29. El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están obligados a soportarlos. Para ello, deberá indicarse el débito fiscal en la factura o documento equivalente emitido por el contribuyente vendedor separadamente del precio o contraprestación. El débito fiscal así facturado constituirá un crédito fiscal para el adquirente de los bienes o receptor de los servicios, solamente cuando ellos sean contribuyentes ordinarios registrados como tales en el registro de contribuyentes respectivo. El crédito fiscal, en el caso de los importadores, estará constituido por el monto que paguen a los efectos de la nacionalización por concepto del impuesto establecido en esta Ley, siempre que fuesen contribuyentes ordinarios y registrados como tales en el registro de contribuyentes respectivo. El monto del crédito fiscal será deducido o aplicado por el contribuyente de acuerdo con las normas de esta Ley, a los fines de la determinación del impuesto que le corresponda. Artículo 54. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de esta Ley están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el impuesto que autoriza esta Ley. Las facturas podrán ser sustituidas por otros documentos en los casos en que así lo autorice la Administración Tributaria. En los casos de operaciones asimiladas a ventas que, por su naturaleza no dan lugar a la emisión de facturas, el vendedor deberá entregar al adquirente un comprobante en el que conste el impuesto causado en la operación. La Administración Tributaria podrá sustituir la utilización de las facturas en los términos previstos en esta Ley, por el uso de sistemas, máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de los registros fiscales, así como establecer las características, requisitos y especificaciones que los mismos deberán cumplir. Asimismo, la Administración Tributaria podrá establecer regímenes simplificados de facturación para aquellos casos en que la emisión de facturas en los términos de esta Ley, pueda dificultar el desarrollo eficiente de la actividad, en virtud del volumen de las operaciones del contribuyente. En toda venta de bienes o prestaciones a no contribuyentes del impuesto, incluyendo aquellas no sujetas o exentas, se deberán emitir facturas, documentos equivalentes o comprobantes, los cuales no originan derecho a crédito fiscal. Las características de dichos documentos serán establecidas por la Administración Tributaria, tomando en consideración la naturaleza de la operación respectiva. Implica: La Reforma modificó el arrendamiento no residencial como hecho imponible | Supresión de la posibilidad de incluir la mención "Impuesto o IVA incluido" en la facturación |
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
De la comparación resultado del análisis de contenido se encontraron las siguientes diferencias entre la Ley al Impuesto al Valor Agregado modificado parcialmente en Gaceta oficial Nº 37.002, del 28 de julio del 2000 y la Ley Al Impuesto Al Valor Agregado del 26 del agosto del 2002 de Gaceta Oficial Nº 5600.
El peritaje contable del IVA debe sustentarse en una correcta aplicación del término contribuyente.
La Reforma del 2000 estaba destinada a la modificación de la alícuota impositiva y la aplicación del IVA a los artículos suntuarios.
La Ley del 2002 crea un régimen de tarifas diferenciales.
Establecimiento del retiro o desincorporación de bienes del activo fijo, como hecho imponible del impuesto.
Sustitución de la frase "importación de servicios" por servicios provenientes del exterior (artículos 3, 15, 22,34 y 48) Señalamiento expreso de las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar, como servicios gravados a los fines de la Ley.
Se califican como servicios sujetos al IVA las actividades realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a favor de loso socios o afiliados que concurren para conformar el club o de terceros. (Artículo 4, numeral 4)
Se define lo atinente a la determinación de la base imponible en estos casos. (Artículo 22)
Supresión del monto mínimo para tributar IVA, el cual inicialmente estuvo fijado en 6.000 Unidades Tributarias y que iba disminuyendo anualmente en unas 1.000 Unidades Tributarias, previéndose la posibilidad de la implantación de un régimen simplificado de tributación. Establecimiento de la responsabilidad por cambio de destino o uso de bienes exentos o exonerados.
Establecimiento de la potestad de la Administración para designar agentes de percepción por ventas posteriores.
Precisión de la temporalidad de los hechos imponibles constituidos por la venta de bienes muebles a entes públicos (en el momento de autorización de la orden de pago correspondiente) y por la prestación de servicios de tracto sucesivo.
Consagración expresa del elemento temporal del hecho imponible constituido por la venta de exportación de bienes muebles.
Ampliación de la base imponible en la prestación de servicio de transporte internacional, incrementándose de un 25% a un 50% del valor del pasaje o fletéelos arrendamientos de bienes muebles distintos a los realizados para su uso residencial quedan gravados por el IVA
Incorporaciones de operaciones exentas: Leche cruda, alimentos concentrados para especies avícolas, el suministro de gas residencial directo o e bombonas, el transporte de productos agrícolas en su estado natural de producción nacional, la importación de materiales e insumos para la elaboración de monedas y billetes, por el órgano competente del Poder Público Nacional, los servicios de acondicionamiento, almacenamiento y frigorífico de productos agrícolas de producción nacional, el suministro de electricidad agrícola, crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies, incluyendo su reproducción y producción.
Supresiones: importaciones de diplomáticos venezolanos que presten sus servicios en el exterior, vehículos automotores, naves, aeronaves, locomotoras y vagones destinados ala transporte público, la importación de tanques y accesorios de navegación, aditivos para el mejoramiento de la calidad de la gasolina como el gas natral y butano, las operaciones de maquinaria agrícola y equipo general necesario para la `producción agropecuaria primaria, al igual que sus respectivos repuestos.
Correcciones: importación de bienes donados en el extranjero, operaciones en zona aduaneras especiales, insumos para la industria editorial.
Correcciones: Hasta tanto entren en vigencia ciertos decretos de exoneración del IVA, las exenciones eliminadas referidas a la importación de vehículos de cualquier clase para el transporte público de personas, la maquinaria agrícola y equipos, así como la importación de buques y accesorios se considerarán vigentes.
Establecimiento de una alícuota adicional del 10% para la importación y venta de bienes considerados suntuarios como vehículos de precio superior a US$44.000, motocicletas de cilindrada superior a 500 cc, máquinas de juegos activadas por monedas o fichas, aeronaves de uso recreativo o deportivo, toros de lidia, caballos de paso, caviar, joyas cuyo precio sea superior a US$500
Supresión de la posibilidad de incluir la mención "Impuesto o IVA incluido" en la facturación.
Recomendaciones
Se propone que sean desarrollados mediante Reglamento de la siguiente forma:
Se establece la eliminación de la prorrata por un mecanismo más sencillo para la administración y el contribuyente. En tal sentido el monto a reintegrar se determinará aplicando el siguiente procedimiento:
Deducir de los débitos fiscales del periodo (mes) en el cual se realiza la solicitud, el monto(saldo) del Crédito Fiscal Deducible del periodo, cuyo resultado será el saldo del Crédito Fiscal No Deducible del Período.
Se determinará el monto máximo de los Créditos Fiscales Recuperables, cuya cantidad resultaría de aplicar la alícuota impositiva fijada de conformidad con el artículo 27 de esta Ley a la correspondiente base imponible de los bienes o servicios objetos de la exportación del período respecto al cual se solicita la recuperación.
El saldo del Crédito Fiscal no deducible del período deberá ser comparado con el monto máximo de los Créditos Fiscales Recuperables. El monto menor que resulte de la comparación anterior será el Crédito Fiscal que en definitiva se reintegre. En todo caso el monto de los créditos fiscales recuperables conforme a este artículo no podrán exceder del saldo del Crédito Fiscal no deducido del periodo, determinado de conformidad con el l literal "a" de este artículo.
Una vez que el contribuyente haya consignado su solicitud de recuperación de Créditos Fiscales, no podrá trasladar ningún monto de Crédito Fiscal correspondiente a los periodos solicitados a periodos subsiguientes, hasta tanto no se haga efectivo el pronunciamiento por parte de la administración Tributaría, salvo que el Contribuyente renuncie por escrito a la solicitud de Reintegro de los Créditos Fiscales imputables a las exportaciones.
La Administración Tributaría podrá disponer la creación de un registro especial que distinga a este tipo de contribuyentes, a los solos efectos de su control. Asimismo, podrá exigir a los contribuyentes que soliciten recuperación de créditos fiscales que constituyan garantías suficientes a objeto de proteger los derechos del Fisco Nacional. El procedimiento para la constitución, liberación y ejecución de las mismas, será establecido mediante Reglamento.
Se admitirá una solicitud mensual y deberá comprender los créditos fiscales correspondientes a un solo período de imposición, en los términos previstos en esta Ley. El lapso para la interposición de la solicitud será establecido mediante Reglamento.
El presente artículo será igualmente aplicable a los industriales y comerciantes de productos nacionales exentos que exporten total o parcialmente los bienes o servicios propios de su giro o actividad comercial, siempre y cuando estén inscritos en el registro especial antes mencionado.
La Administración Tributaria deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud presentada en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción definitiva, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos que para tal fin disponga el Reglamento.
Comentarios: se recomienda la inclusión de la siguiente disposición a los fines de establecer seguridad jurídica en el proceso de recepción definitiva.
La Administración Tributaría a los fines de otorgar la recepción definitiva de la solicitud presentada por el contribuyente deberá revisar los recaudos consignados en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega de la solicitud por parte del contribuyente.
Parágrafo Único: En el caso de que sea levantada acta de requerimiento al solicitante, el lapso previsto para que la Administración Tributaría se pronuncie con respecto a la solicitud de recuperación, se iniciará una vez presentados todos los recaudos faltantes por el solicitante y que sea levantada y notificada la respectiva acta de recepción definitiva.
Se recomienda la eliminación de esta disposición ya que establece una restricción a los grandes exportadores.
La recuperación de los créditos fiscales sólo podrán efectuarse mediante la emisión de certificados especiales de reintegro tributario físicos o electrónicos, los cuales podrán ser cedidos, utilizados para el pago de tributos nacionales, accesorios de la obligación tributaria, sanciones tributarías y costas procesales o canjeados en efectivo en el Banco Central de Venezuela . La recuperación a que hace referencia el párrafo anterior, operará sin perjuicio de la potestad fiscalizadora de la Administración Tributaria, quién podrá en todo momento determinar la improcedencia de la recuperación comprobada.
Se sugiere la redacción del párrafo en los términos que se exponen a continuación: considerando lo establecido en el Artículo 200 del Código Orgánico Tributario, que indica que la recuperación de los tributos se regirá por el procedimiento previsto en la sección que lo contempla, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello. Por lo que se considera que se debe mantener el "Silencio Administrativo Positivo" a fin de no perjudicar a las empresas exportadoras que le impediría la posibilidad de compensar o ceder sus créditos fiscales en caso que la Administración Tributaria no se pronuncie en los lapsos considerados.
En caso que la Administración Tributaria no se pronuncie expresamente sobre la solicitud presentada dentro del plazo previsto anteriormente, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio, por esperar la decisión o por considerar que el vencimiento del plazo aludido equivale a la aprobación de la solicitud, en cuyo caso podrá compensar o ceder los créditos fiscales solicitados.
Artículo 44.- A los fines del pronunciamiento previsto en el artículo anterior, la Administración Tributaria deberá comprobar, en todo caso, que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
La efectiva realización de las exportaciones de bienes o servicios, por las cuales se solicita la recuperación de los créditos fiscales.
Se sugiere la redacción del numeral dos (2), de la manera que a continuación se expone, en virtud a que permitiría definir cual es el momento equivalente a la correspondencia con el período al cual se solicita la recuperación
La correspondencia de las exportaciones realizadas, con el período respecto al cual se solicita la recuperación, esta correspondencia vendrá dada por la fecha de Registro de la correspondiente Declaración de Aduanas Para la Exportación.
La efectiva realización de las ventas internas, en el período respecto al cual se solicita la recuperación.
La importación y la compra interna de bienes y recepción de servicios, generadores de los créditos fiscales objeto de la solicitud.
Que los proveedores nacionales de los exportadores sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.
Que el crédito fiscal objeto de solicitud, soportado en las adquisiciones nacionales, haya sido registrado por los proveedores como débito fiscal conforme a las disposiciones de esta ley.
Se recomienda la inclusión de la siguiente disposición.
"El Reglamento establecerá la documentación que deberá acompañarse a la solicitud de recuperación presentada por el contribuyente, a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos previstos en este articulo".
NOTA: es importante destacar que la eliminación del silencio administrativo positivo que establecía el artículo 43 de la vigente Ley del IVA perjudica gravemente al sector exportador, toda vez que obliga la presentación de fianzas, generando una carga financiera insostenible, por cuanto el silencio administrativo negativo impide que los exportadores puedan compensar o ceder sus créditos fiscales en el caso que la administración tributaria no se pronuncie en los plazos legales establecidos en la presente Reforma.
Artículo 45.- Los contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales cuyo desarrollo sea mayor a seis (6) períodos de imposición, podrán suspender la utilización de los créditos fiscales generados durante su etapa preoperativa la importación y la adquisición nacionales de bienes de capital, así como por la recepción de aquellos servicios que aumenten el valor de activo de dichos bienes o sean necesarios para que éstos presten las funciones a que estén destinados, hasta el período tributario en el que comiencen a generar débitos fiscales. A estos efectos, los créditos fiscales originados en los distintos períodos tributarios deberán ser ajustados considerando el índice de precios al consumidor (IPC) del área metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el período en que se originaron los respectivos créditos fiscales hasta el período tributario en que genere el primer débito fiscal.
Parágrafo Primero: Los sujetos que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales destinados esencialmente a la exportación o a generar divisas, podrán optar, previa aprobación de la Administración Tributaria, por recuperar el impuesto que hubieran soportado por las operaciones mencionadas en el encabezamiento de este articulo, siempre que sean efectuadas durante la etapa preoperativa de los referidos sujetos.
La Administración Tributaria deberá pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los solicitantes dentro del régimen de recuperación aquí previsto, en un lapso que no podrá exceder de treinta (30) días continuos contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva. La recuperación del impuesto soportado se efectuará mediante la emisión de certificados especiales por el monto indicado como crédito recuperable. Dichos certificados podrán ser empleados por los referidos sujetos para el pago de tributos nacionales y sus accesorios, que ingresen a la cuenta del Tesoro Nacional, o cedidos a terceros para los mismos fines.
Una vez que la Administración Tributaria haya aprobado la inclusión del solicitante, el régimen de recuperación tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del inicio de la etapa preoperativa, o por un período menor si la etapa preoperativa termina antes de vencerse dicho plazo. Si vencido el término concedido inicialmente, el solicitante demuestra que su etapa preoperativa no ha concluido, el plazo de duración del régimen de recuperación podrá ser prorrogado por el tiempo que sea necesario para su conclusión, siempre que el mismo no exceda de cinco (5) años, y previa demostración por parte del interesado de las circunstancias que lo justifiquen.
El Ejecutivo Nacional dictará las normas tendentes a regular el régimen aquí previsto.
Parágrafo Segundo: La escogencia del régimen establecido en el Parágrafo anterior, excluye la posibilidad de suspender la utilización de los créditos fiscales en los términos previstos en el encabezamiento de este artículo.
Se recomienda la inclusión de un Parágrafo Tercero a los fines de establecer la posibilidad de determinar los reintegros en casos de actividades exoneradas del impuesto a las ventas como el Programa del vehículo Familiar 2000, el Camión Utilitario Nacional y las que se establezcan en función de los cambios de exenciones por exoneraciones.
Parágrafo Tercero: Los contribuyentes ordinarios que realicen ventas de bienes o servicios calificados como exonerados dentro de las medidas de política fiscal fijadas por el Ejecutivo Nacional en atención a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país podrán optar previa aprobación de la Administración Tributaria, por recuperar los créditos fiscales soportados por las operaciones mencionadas, siempre que el contribuyente demuestre a la Administración Tributaría la imposibilidad de deducir los créditos fiscales asociados generados por los insumos representados en bienes y servicios adquiridos o recibidos con ocasión de su actividad de venta de bienes exonerados.
La Administración Tributaría deberá pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los solicitantes del régimen de recuperación aquí previsto en un lapso que no podrá exceder de treinta días (30) continuos a partir de la presentación de la solicitud respectiva. La recuperación del impuesto soportado se efectuará mediante la emisión de certificados especiales por el monto indicado como créditos recuperable. Dichos certificados podrán ser empleados por los referidos Contribuyentes para el pago de tributos nacionales y sus accesorios que ingresen a la cuenta del Tesoro Nacional o cedidos a terceros para los mismos fines.
Artículo 62.- La alícuota de impuesto aplicable a la base imponible correspondiente, desde la entrada en vigencia de esta Ley, será del quince y medio por ciento (15,5%).
A partir del lº de julio del año 2000, la alícuota aplicable a la base imponible correspondiente será de catorce y medio por ciento (14,5%), hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta, conforme al artículo 27 de esta Ley. (Eliminar por improcedente en esta reforma)
Código Orgánico Tributario. (1994). Gaceta Oficial Extraordinaria Nº4727 de fecha 25 de mayo de 1994
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Ley al Impuesto al Valor Agregado modificado parcialmente en Gaceta Oficial Nº 37.002, del 28 de julio del 2000.
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Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (1998)
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ANEXO A
Matriz de Unidades de Análisis
EPISODIO | ||
REFERENCIA | ||
PRESUPOSICIONES | IMPLICACIONES | INFERENCIAS |
|
DEDICATORIA
A Dios por darme Vida
A mi Padre como Homenaje a su Memoria
A mi Madre como tributo a su Amor
A los profesores que me impartieron sus enseñanzas
Integrantes:
Williann Nunes
Ramón de la Cal