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Derechos Humanos y Salud

Enviado por rchuquisengo01


    1. Identificación y Justificación del tema
    2. Objetivos
    3. Marco teórico
    4. Contexto
    5. Concepto de Derechos Humanos
    6. Definición de algunos escritores
    7. Terrorismo
    8. Derechos de los niños
    9. Miseria e ignorancia
    10. La ética médica y los Derechos Humanos
    11. El dilema
    12. La ética y el progreso
    13. Enfermedad afecta todos lo habitantes
    14. La concepción ética de la medicina
    15. Los valores y los principios fundamentales
    16. Metodología.
    17. Conclusión
    18. Rechazo por la madre al aborto de un feto con riesgo
    19. Trasplante de órganos (cornea de un cadáver)
    20. Oposición a una autopsia por motivos religiosos
    21. Genocidio: participación del medico
    22. Eutanasia pasiva
    23. Eutanasia activa
    24. Encarnizamiento terapéutico
    25. Tortura
    26. Mutilación sexual
    27. Participación del médico en una práctica sistemática de la circuncisión
    28. Derecho al secreto
    29. Bibliografía.

    1. Introducción

    El presente trabajo trata de enfocar todo lo concerniente al ámbito de los derechos humanos y su relación con el campo de la salud. Poniendo énfasis primero en la forma en cómo este ha venido tomando diferentes apreciaciones a través de los años.

    En el presente documento está contenido al mismo tiempo información sobre el respeto a los Derechos Humanos, con énfasis en la salud, especialmente en el Perú. Ya que hemos desarrollado un estudio y hecho un análisis en cuanto a la atención de la salud, a las posibilidades de las personas, a la calidad de vida en el standard de la población.

    Con este trabajo queremos exhortar a los estudiantes de medicina a tomar conciencia de las falencias que existen en nuestro medio en el respeto de los derechos humanos y del difícil camino que tendremos que sortear a lo largo del derrotero de nuestra carrera para reincorporar los derechos humanos al sitial que le corresponde.

    Y así mismo tratar de mejorar el trato con las personas con las que vivimos a diario.

    También contiene información acerca de las formas más comunes de violación de los derechos humanos como son: tortura, eutanasia, aborto, maltrato familiar.

    Hemos estructurado el documento, de manera que sea fácil de entender, compuesto de temas actuales y de información de nuestro medio.

    2. Identificación Del Tema

    Son los principios, valores, que protegen, afirman las características de los seres humanos basadas en la dignidad y el valor de la persona humana.

    Los derechos humanos innatos y pertenecen a todos los seres humanos sin desigualdad y discriminación.

    Así también la salud es el estado en el cual la persona puede satisfacer sus necesidades sin problema aparente para él.

    3. Justificación Del Tema

    Los derechos humanos se justifican en las necesidades de las personas por ser tratados en una forma que respete su razón de ser humano, su calidad de persona, sus principios, sus virtudes, etc.

    La salud necesaria para que el ser humano se desarrolle en una armonía física y mental y no sea discriminado en ninguna clase laboral, social, política, etc.

    4. Objetivos

    Generales

    • Puntualizar los principales conceptos acerca del lato tema de los derechos humanos
    • Crear conciencia en los estudiantes de la importancia que existe en la noción de los derechos humanos y la salud tanto en nuestra carrera profesional como en la vida diaria.
    • Informar acerca del valor de la vida y el verdadero concepto de la salud.

    Específicos

    • El derecho de las personas a la salud, y la forma como es respetado este derecho en la clase mas necesitada de nuestra población.
    • El valor que tiene la conciencia para guiarnos en la identificación del beneficio de los derechos de una persona que implican la violación del derecho de otra como en el caso del aborto.
    • Identificar los principales problemas que ocurren en nuestra sociedad con respecto a las prestaciones de la salud.
    • Conocer los abusos contra el derecho de la salud de las personas.
    • Relacionar la salud con los aspectos de productividad de un país determinado.
    • Incentivar a la juventud a tomar conciencia de la realidad en la que vivimos.
    • Conocer la relación que tiene la política con el aspecto de salud y seguridad social.

    5. Marco Teórico

    Historia de los Derechos Humanos

    Tratando de hacer una aproximación histórica al origen de los derechos humanos y salvando las divergencias antes mencionadas, tendríamos que referirnos a una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo de estos derechos. En este sentido, como lo señala José Thompson, en su libro "Educación y Derechos Humanos, publicado por el Instituto Interamericano", una primera etapa estaría constituida por el humanismo greco-romano, como en sus orígenes orientales, el denominado Código Hamurabi, que es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta.

    En la obra de Sófocles, existe un precedente al concepto de los derechos humanos, cuando en Antígona, este personaje le responde al Rey Creón, que contraviniendo su prohibición expresa, de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había enterrado actuando "de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo". Con esta idea en la obra de Sófocles, se estaba aludiendo a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque le son inherentes a su condición de ser humano. Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro antecedente en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo valores fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al prescribir el "no matar", por ejemplo.

    Por otra parte en el Estoicismo, se hace otra mención importante "con la precisión del concepto de derecho natural y el desarrollo del naturalismo fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que acercaría a los hombres", como lo señala José Thompson en la publicación antes mencionada.

    El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.

    Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como una lucha en contra de estos regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refiere, también dieron su aporte.

    Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna, que conjuntamente con el habeas corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos.

    Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos históricos en los que se hacía presente las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los derechos humanos.

    Las ideas de Charles Montesquieu (1689 – 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.

    Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.

    En 1776 la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada por los Estados Unidos el 4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad…", consagrándose algunos derechos individuales.

    Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión.

    Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza una nueva lucha. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y sociales en las legislaciones internas.

    Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos, lo configura la segunda guerra mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado, como explicaremos más adelante.

    Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes naciones, como, en los instrumentos internacionales.

    6. Contexto

    • Concepto de derechos humanos
    • Violencia
    • Tortura
    • Discriminación
    • Terrorismo
    • Derechos de los niños
    • Miseria e ignorancia
    • Normas y principios del derecho internacional de la salud
    • La ética medica y los derechos humanos
    • La iglesia católica y el ejercicio de la profesión medica.

    7. Concepto de Derechos Humanos

    Los derechos humanos son derechos que poseen los hombres. Estos privilegios son las pautas que orientan la convivencia humana y tienen como punto de partida los principios de libertad y de igualdad. Estos principios fundamentan tres tipos de derechos humanos:

    *Derechos Civiles.

    *Derechos Sociales.

    *Derechos políticos.

    Los primeros les corresponden a las personas por el solo hecho de serlo. Algunos de estos son los derechos de propiedad, de profesar libremente su culto, etc.

    Los derechos sociales les corresponden a las personas en función de las actividades que desarrollan o por pertenecer a alguna categoría especial de individuos, ya sea por la edad o por algún otro motivo que sea tomado en cuenta por la ley. (Derechos a la educación, a una vivienda digna, al trabajo en buenas condiciones, a la salud, a la seguridad social, etcétera).

    Por último, los derechos políticos los poseen las personas que pertenecen a comunidades organizadas, dado que consisten básicamente en el derecho a elegir a sus gobernantes y a ser elegidos para ocupar los cargos de funcionarios.

    La puesta en practica de los derechos mencionados se lleva a cabo con ayudas gubernamentales. Los gobiernos que trabajan en conjunto han establecido organismos internacionales, los cuales analizan los informes de los países sobre su desarrollo y su cumplimiento de los derechos humanos y realizan informes sobre las violaciones de los mismos.

    También existen las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de las cuales hay miles que se ocupan de los derechos humanos, se centran en estos derechos en general o en cuestiones concretas como por ejemplo la tortura o los presos por razones de conciencia. El articulo 71 de la carta de las Naciones Unidas se prevé la participación de las ONG, en la labor del Consejo Económico y Social. Entre las 930 ONG reconocidas por el consejo con carácter consultivo figuran Amnistía Internacional, la Federación Internacional de sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Comisión Andina de Juristas y el Regional Council for Human Rights in Asia.

    La Declaración Universal de los Derechos del Hombre (anexo 1) fue aprobada en 1948 y esta integrada por un preámbulo y treinta y tres artículos.

    El objetivo de esta declaración no es sólo enumerar los derechos que cada hombre posee, sino que también se trata del diseño de un modelo o patrón que sirva de inspiración a los pueblos y naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos a través de la enseñanza y de la educación.

    La Declaración Universal ha sido seguida por cuatro instrumentos de fuerza legal: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales; el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sus dos Protocolos Facultativos. La Declaración tiene principalmente autoridad moral. Los Pactos son tratados vinculantes para los estados firmantes. Constituyen un documento que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha dado a llamar Carta Internacional de los Derechos Humanos.

    "Es alentador ver el efecto amplio y constructivo que la Carta Internacional de Derechos Humanos ha tenido en el pensamiento jurídico internacional. Los objetivos y principios que aparecen en esos instrumentos se reflejan en la actualidad en la constitución y en las leyes nacionales de muchos Estados Miembros. Al redactar y aplicar esos instrumentos, las Naciones Unidas han desempeñado un papel fundamental en la empresa de promover el respeto por la dignidad y el valor de la persona humana y alentar el progreso social y el mejoramiento de las condiciones de vida en una atmósfera de mayor libertad."

    Violencia

    Esta preocupación por la violencia no parece necesaria justificarla, y menos en la era nuclear. Recordemos además, que sólo la especie humana es capaz de destruirse y de ejercer su propia fuerza contra sí misma. Este comportamiento del ser humano ha de hacer reflexionar forzosamente a quiénes se interesan por la paz. La violencia es de difícil justificación en nuestra época si se mira al horizonte con las armas nucleares y su capacidad de destrucción total. DOMENACH lo ha expresado así:

    «Puesto que no se puede ya contar con la violencia para detener La violencia, es preciso que cada sociedad, y la humanidad entera, si quiere salvarse, hagan prevalecer objetivos ecuménicos sobre los intereses particulares. Es preciso que una práctica del diálogo y una moral del amor, o simplemente de la comprensión, modifiquen las instituciones y las costumbres»

    8. Definición de algunos escritores

    Veamos, sin embargo, lo que se entiende por violencia, pues es éste un concepto sometido a muy diferentes interpretaciones.

    Para DOMENACH, es una definición poco compleja y de fácil comprensión, violencia es «el uso de la fuerza, abierta u oculta, con la finalidad de obtener, de un individuo o de un grupo, algo que no quiere consentir libremente»

    YVES MICHAUD define la violencia como «una acción directa o indirecta, concentrada o distribuida, destinada a hacer mal a una persona o a destruir ya sea su integridad física o psíquica, sus posesiones o sus participaciones simbólicas.

    MCKENZIE define la violencia como el «ejercicio de la fuerza física con la finalidad de hacer daño o de causar perjuicio a las personas o a la propiedad; acción o conducta caracterizada por tender a causar mal corporal o por coartar por la fuerza la libertad personal». Para CURLE, violencia es lo mismo que «no pacíficida», y para LAIN JOXE la violencia tiene que ver con el intento de controlar a la sociedad mediante la centralización del saber.

    Estas diferentes interpretaciones del concepto de violencia son, suficientes para hacer comprensible algo elemental: la necesidad de abandonar el concepto limitado de violencia, en el sentido de asimilarlo simplemente a algunos tipos de violencia física. La violencia no es solamente un determinado tipo de acto, sino también una determinada potencialidad. No se refiere sólo a una forma de «hacer», sino también de «no hacer»

    Podríamos hablar de diferentes clasificaciones en las que se encuentra la violencia como lo es la Violencia Familiar, Sexual, Juvenil y hasta la violencia Mundial, a todo esto estamos expuestos.

    • Violencia Familiar.

    Es aquella en la que algún miembro de la familia maltrata al resto de la familia o solo a uno.

    • Violencia Sexual.

    Es aquella utilizada para cometer abusos sexuales con algún individuo, la cual en los últimos años 1994- 1997 ha aumentado en un 60%

    • Violencia Juvenil

    Trata en si de la expresión violenta de la juventud, su comportamiento que pone en peligro la buena relación con el resto de la sociedad.

    • Violencia Mundial

    Esta es una violencia disfrazada por países como algo justo, hablamos de las guerras, luchas… Esta violencia en si fue el marco el siglo XX en el cual se dieron las Guerras Mundiales. Lo mas importante de todo es que esta violencia es la mas difícil de combatir.

    Tortura

    Al hablar de la Tortura, lo primero que debemos hacer es señalar aquello que no constituye como tal dicha situación.

    Y en este sentido, nuestro Código Penal distingue tres situaciones completamente diferentes.

    Así, por un lado tenemos los Tratos Degradantes (Artículo 173 Código Penal), por otro lado el Menoscabo de la Integridad Moral (Art. 173 y 175) y, por último, la tortura (Art. 174).

    Si bien a priori pudiere parecer claro que la Tortura tiene un componente físico, siendo el Menoscabo de la integridad moral más de componente psíquico, aunque no siempre tiene porqué coincidir previamente con esta diferenciación, en todo caso, la línea de separación entre el Trato Degradante y la Tortura se hace mas difusa, cuando el propio Código Penal, en su artículo 609 nos equipara la Tortura con trato inhumano.

    De esta forma, nuestro Código Penal, en su artículo 174, incluye conjuntamente los sufrimientos físicos con los psíquicos o mentales, e incluso la disminución en las causas de discernimiento, por lo que podría quedar incluido el Atentado a la Integridad Moral dentro del referido delito. A su vez, desde el momento que se incluye en la categoría de la tortura, el atentado físico de la persona, en forma amplia y genérica, sin limitación de como sea el mismo, sino acotando exclusivamente la finalidad de ese comportamiento, supone, igualmente incardinar dentro del supuesto de la tortura a auténticos comportamientos degradantes.

    Realmente la distinción, a priori, parece encontrarse en la "intensidad" de esa vía compulsiva, física o psíquica suponiendo tanto el trato degradante, como el atentado a la integridad moral, o unos supuestos menos graves (incluso por la propia pena que delimita el Código respecto a los mismos) dentro del concepto genérico de la tortura.

    Respecto a ello, la Jurisprudencia ya ha tenido ocasión de pronunciarse.

    Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Enero de 1999 (Sentencia 53/99). Ponente Excmo. Sr. Dn José Augusto de la Vega Ruiz nos señala que:

    La Tortura ha sido definida por la Convención contra la Tortura, Malos Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes de 10 de Diciembre de 1984, ratificada por España el 21 de Octubre de 1987, como todo acto por el cual se infrinjan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, con el fin de obtener de ella, o de un tercero, información o una confesión, o con el fin de castigarla por un acto que ha cometido, o se sospeche que ha cometido, también para intimidar o coaccionar a esa persona o a otros.

    Tal definición se corresponde con la idea iniciada por el V Congreso de la ONU para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de Septiembre de 1985. Ideas también acogidas por el viejo artículo 204 bis del Código Penal que ha de analizarse, en todo caso, de acuerdo con los artículos 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 7 del Pacto Internacional de Nueva York y 6 de la Ley General Penitenciaria.

    Y ha de analizarse teniendo en cuenta que el párrafo segundo del citado artículo 204 bis fue establecido por la Ley Orgánica 3/1989 de 21 de Junio, después de que la Constitución Española y los Tribunales hubieran demandado la necesidad de perfeccionar una figura delictiva totalmente incompatible con el espíritu democrático.

    Como valor derivado del artículo 15 de la Constitución Española aparece el rechazo absoluto para cuanto represente o suponga menosprecio a la dignidad humana en cualquier caso y sean cuales fueren las circunstancias. Fue la sentencia de 25 de Abril de 1978 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la primera que vino ha marcar la diferencia entre la tortura o trato inhumano, con lo que únicamente puede estimarse como trato degradante. Queda así de manifiesto que el trato degradante no tiene por qué ser inexcusablemente elemento constitutivo de la tortura.

    Los malos tratos definen una actitud general y amplia, son un plus de perversidad y maldad que acoge sin embargo distintas variedades y conductas de mayor o menor entidad, de más o menos trascendencia. Pero dentro de esos malos tratos son evidentemente diferentes el trato degradante y la tortura.

    El trato degradante implica quizás una conducta desde la habitualidad (Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de Febrero de 1982 y de 28 de Enero de 1979) conducta repetida más con relación a situaciones de menor entidad, aunque siempre hirientes a la dignidad porque suponen en todo caso un menosprecio y humillación.

    La tortura supone por el contrario una conducta más intensa que en la Legislación Española, por lo común supone la comisión de otra figura delictiva, aunque también se castigue, como excepción más atenuada, el interrogatorio con intimidación o violencia física.

    Es decir, como indicábamos al principio, la diferencia entre la Tortura y el Trato Degradante no se incardina en la diversidad de medios o sistemas empleados, sino en cuanto a la intensidad, en su caso, del comportamiento del sujeto activo.

    Dicho criterio ha sido mantenido, en términos casi literales, por las sentencias de 22 de Septiembre de 1995 (STS 929/945. Sala de lo Penal), de 6 de Junio de 1997 (STS 799/1997) y de 2 de Marzo de 1998 (STS 285/98).

    No obstante ello, parcialmente se aparta de dicha doctrina la sentencia de 30 de Enero de 1997 (STS 101/97- Sala Penal), cuando la misma atiende a otros criterios, en concreto a la forma, a la manera, y al medio empleado.

    Realmente el problema, de por sí grave de determinar una "intensidad" determinada como límite entre la Tortura y el Trato Degradante, se implica aún más cuando no se nos determina la distinción no ya sobre uno, sino sobre tres criterios diferentes (forma, manera, medio).

    Realmente la cuestión, como siempre, dependerá del análisis concreto que se haga de cada supuesto concreto.

    Es lo cierto, que en todo caso, la "forma", "manera" y "medio", van a tener en todo caso una trascendencia enorme para en todo caso deslindar en forma clara y contundente los supuestos de lesiones (delito o falta) de las torturas, debiendo entender que la Jurisprudencia, habitualmente incluye las lesiones dentro de la tortura, cuando el individuo se encuentra privado de la posibilidad de movimiento o libertad deambulatoria. Las mismas lesiones, pueden ser perseguidas como un supuesto de lesiones o de torturas, según la forma y situación de producción: si las mismas son producidas en una intervención policial entrarían dentro del primer supuesto; aquellas otras lesiones, idénticas a las primeras, pero sufridas estando una persona ya esposada o en el interior de una dependencia policial, sin posibilidad de defenderse, con mucha probabilidad podrían ser catalogadas como torturas, salvo que hubiese una determinada causa de justificación.

    No debemos olvidar a este respecto, que el vigente Código Penal, en su artículo 174 tiene un contenido mucho más genérico y por lo tanto, mas amplio, que el viejo 204 bis. Dicho precepto exigía unos requisitos mucho mas encorsetados, limitados para incardinar la existencia del referido tipo delictivo, que permitía (no cabe la interpretación extensiva en el ámbito penal) excluir del tipo aquellos supuestos que taxativamente no cumplieran los requisitos en el mismo establecidos.

    Ahora al contrario, la única limitación puede ser la finalidad, pero los medios son infinitos. "… la sometiera a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral".

    Es claro y evidente que, ni se sabe cuales son las condiciones o procedimientos que supongan la causación de una tortura, ni mucho menos cuales pueden ser esas "otras circunstancias" que incardinen como tal la comisión del delito. Será en todo caso el juzgador el que, en atención a los hechos concretos, decida en cada momento si la actuación o el comportamiento del funcionario, se incardinan dentro del referido supuesto.

    Ello realmente puede ser grave. Y si bien es cierto que el anterior modelo, encorsetado, sin posibilidad de incluir otras situaciones claramente incardinables en la tortura por no figurar en el tipo penal previsto, suponía realmente un modelo obsoleto y no acorde con la legalidad constitucional, lo cierto, es que dejar un tipo prácticamente en blanco, susceptible de miles de interpretaciones, y ante un delito tan grave, realmente va a dar lugar a que los mismos comportamientos serán valorados de forma diferente, dependiendo del Órgano Judicial encargado de valorarlos. Será pues de nuevo el Tribunal Supremo el encargado de acotar y delimitar en cada caso los supuestos concretos.

    No obstante ello, en todo caso, lo cierto es que muchas situaciones que anteriormente eran incardinadas dentro de las lesiones van a tener su entrada en el tipo penal referido.

    Discriminación

    En agosto de 1988 el Congreso sancionó la ley 23.592, que establece las garantías contra los actos discriminatorios.

    Desde hace aun más tiempo, las Naciones Unidas han tratado de mejorar la comprensión publica en lo que se refiere a la discriminación y revertir sus terribles efectos con acciones e instrumentos de derechos humanos jurídicamente obligatorios relativos a la discriminación racial, el genocidio, el apartheid, los derechos de la mujer y los grupos más desprotegidos (los refugiados, los niños, los discapacitados, los enfermos de SIDA, etcétera).

    "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, Opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacionalidad o cualquier otra condición."

    No son muchos los países donde todos hablan el mismo idioma, pertenecen a la misma raza y comparten la misma cultura, creencias y tradiciones. Todos estos factores provocan que la convivencia entre los pueblos no siempre sea pacifica. A continuación enumeraremos y explicaremos algunos casos graves de discriminación de distintos tipos:

    *El apartheid es un claro ejemplo. En Sudáfrica el gobierno, impuesto por la minoría europea (blancos), adoptó la discriminación como política oficial. Sancionó leyes que controlaban todos aspectos de la vida. Las personas no podían contraer matrimonio con alguien que no fuera de su raza, no podían trasladarse a donde quisieran y no podían decidir donde iban a vivir. Los blancos (14% de la población) habitaban el 87% de las tierras ( por supuesto las mejores y las más fértiles) y tenían uno de los niveles más altos del mundo, dado que Sudáfrica es un país rico en oro y diamantes, y el resto de la población (el 86%) estaban obligados a servir a los blancos.

    Los que más sufrieron fueron los africanos, a quienes se obligó a vivir en "territorios patrios", los cuales eran áridos y donde no podían producir alimentos suficientes.

    En síntesis, todos los que no eran blancos de origen europeo sufrían la falta de libertad y tenían muy pocas oportunidades educacionales o de un empleo digno.

    Luego de años de lucha entre 1990 y 1994 F. W. de Klerc preparó las elecciones en las que todos los habitantes iban a elegir su propio gobierno. Además puso en libertad a Nelson Mandela (dirigente del Congreso Nacional Africano) y recibió ayuda de las Naciones Unidas.

    Actualmente en Sudáfrica ha comenzado un proceso encaminado a unirla y hacerla no racial y democrática.

    *En el mundo, la mujer tampoco esta en un pie de igualdad. Es sabido que a pesar del gran progreso social que ha tenido en los últimos años no es tratada de la misma manera que el hombre. Sufre de violencia en el hogar (es el delito que menos se denuncia, lo que provoca que sea muy difícil saber a que parte de la población mundial afecta), discriminación en el trabajo (a las mujeres se les dan empleos de baja condición y con bajo sueldo, hay un promedio mundial del 30% al 40% menos que el de los hombres), falta de educación (hay enormes diferencias en la formación de hombres y mujeres, entre 1970 y 1985 aumento un 10% el número de analfabetas, mientras que la cantidad de analfabetos aumento sólo un 1%).

    *Las personas infectadas de VIH o que padecen SIDA, las familias y los amigos de los individuos contagiados del virus y las personas respecto de las cuales se supone que corren riesgos mayores de infectarse a causa de su raza, nacionalidad, ocupación, orientación sexual o estilo de vida son notablemente discriminados. Esto no sólo es una violación gravísima a los derechos humanos de los individuos mencionados, sino que además provoca que las personas ajenas a este grupo crean que no están amenazadas por la enfermedad y así no tomen las precauciones necesarias.

    *También existe la discriminación por la edad. Los ancianos son maltratados en sus hogares, en los asilos y en la calle y además no se les brinda trabajo en prácticamente ningún lado. Según el centro de coordinación de las Naciones Unidas para temas del envejecimiento, hacia el año 2025 la población mundial de ancianos será de 1200 millones de personas.

    *Las personas con impedimentos físicos y mentales también son discriminadas.

    Cuando son niños no se les otorgan las mismas oportunidades educacionales que a cualquier niño y cuando llegan a adultos no se les brindan las mismas facilidades laborales que al resto de la población.

    Las sociedades no están correctamente estructuradas para ellos. Muchas veces sus limitaciones físicas les impiden tener acceso a los edificios y transportes públicos. La misma población "sana" los discrimina.

    Para ver todo esto no es necesario mas que mirar en nuestra propia ciudad, donde no hay las suficientes comodidades para que un lisiado pueda trasladarse y donde en muchas esquinas se ven incapacitados pidiendo limosna.

    *Las poblaciones indígenas se encuentran entre los habitantes del mundo que tienen una condición económica y social más baja. Muchos de ellos se han visto obligados a soportar la pobreza y la desesperación durante toda su vida, después de que les quitaron sus tierras por la fuerza. Muchos de ellos han sido excluidos del proceso de toma de decisiones, marginados, explotados, asimilados y sometidos a represión, tortura y asesinato por expresarse en defensa de sus derechos. Tan grande es la discriminación que sufren que, por temor a la persecución, pueden tratar de enmascarar su identidad, abandonando su idioma y sus ropas tradicionales.

    "Considero que este premio no me ha sido concedido a mí personalmente, sino que es una de las grandes conquistas en la lucha por la paz, los derechos humanos y los derechos de las poblaciones indígenas, que… han sido víctimas del genocidio, la represión y la discriminación."

    *El racismo es otra forma de discriminación muy grave. Considerar a la raza como un criterio para desigualar a los hombres es una grave desviación moral y política.

    El nazismo de Hitler ha sido uno de los ejemplos recientes de persecución racial. La falsa creencia en que la raza aria o germana era biológicamente la predestinada a preservar la pureza de la sangre para cumplir un destino universal de cultura superior llevó a los extremos de la locura política. De esa manera se dio muerte a millones de judíos secuestrados en horribles campos de concentración.

    El nacionalismo extremo puede llegar al borde del racismo cuando trata de manera diferente a quienes tienen distinta nacionalidad. Mussolini fue, en la Italia fascista, quien difundió el mito de la nación italiana como forma superior de vida, llamada a desempeñar un papel histórico que diera continuidad al viejo imperio romano. Por todo esto, conquistó a Abisinia, en África.

    *El tema de los refugiados es otro ejemplo de discriminación. Un refugiado es una persona que ha abandonado su país por temor a ser perseguido por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo social. Estas personas también sufren abusos de sus derechos humanos luego de haberse marchado de sus países, desde actos de piratería y violaciones hasta arrestos, detenciones, tortura y discriminación en el país al cual han escapado.

    Datos d el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) dicen que hay aproximadamente unos 20 millones de refugiados y se estima que hay 25 millones de personas desplazadas (que tuvieron que abandonar su hogar pero no su país).

    La mayoría de los refugiados provienen de los países en desarrollo, porque es allí donde existen más conflictos. Por lo menos el 80% son mujeres y niños. Necesitan la ayuda de emergencia que proporciona el ACNUR, frecuentemente a través de las organizaciones no gubernamentales.

    9. Terrorismo

    El inicio del fenómeno terrorista, se muestra claramente durante la Revolución Francesa. La decapitación de Luis XVI, los fusilamientos, ahogamientos, incendios y saqueos que ocurrieron en aquella época le dieron a la misma el nombre de "Terror". Luego de tres décadas nació lo que se convirtió en el sanguinario "Terror Rojo". Después de la Primera Guerra Mundial adquirió su principal caracterizaron, que es el internacionalismo.

    El terrorismo es una de las formas de violencia más difíciles de contener debido a que su campo de acción se extiende más allá de las regiones de conflicto. Es un fenómeno que se caracteriza por:

    su violencia indiscriminada, involucrando a víctimas que no tienen nada que ver con el conflicto causante del acto terrorista.; su impresibilidad, actúa por sorpresa creando incertidumbre, infundiendo terror y paralizando la acción;

    su inmoralidad, produce sufrimiento innecesario, golpeando las áreas más vulnerables;

    ser indirecto, el blanco instrumento es usado para atraer la atención y para ejercer coerción sobre la audiencia o un blanco primario, a través del

    efecto multiplicador de los medios de comunicación masivos.

    A los actos terroristas debe responderse por medio de normas jurídicas que contemplen su prevención y sanción.

    La Organización de las Naciones Unidas ha tomado un rol activo en la lucha y prevención del terrorismo. Con este fin, se han puesto en marcha diferentes proyectos, convenciones y comités, y se han aprobado también varias resoluciones.

    Podemos encontrar tres tipos importantes de terrorismo:

    *Narco-terrorismo. se llama de esta manera a la utilización del trafico de drogas para promover los objetivos de ciertos gobiernos y organizaciones terroristas. El narco-terrorismo atenta contra los derechos humanos esenciales como el derecho a la vida y a la integridad física; a la tranquilidad y a la honra; a la participación política y a la libertad de expresión y comunicación, para mencionar solamente los más vulnerados.

    Los jóvenes constituyen hoy el segmento más afectado de la población por la droga, el delito y la violencia. Las organizaciones de narcotraficantes los utilizan.

    En septiembre de 1989, ante la Asamblea General de la ONU, el representante colombiano propuso un "Plan de Acción Global contra el narcotráfico

    y el narco-terrorismo".

    *Terrorismo de Estado. Este consiste en la utilización sistemática de la violencia a través del aparato estatal con fines de intimidación de los adversarios o disidentes, llegando a afectar a veces a la mayoría de la población. Otras formas de terrorismo estatal se manifiestan en la instrumentación de determinados grupos para realizar las acciones violentas. Estas practicas pueden verse mediante la complicidad de algunos gobiernos con ciertos grupos terroristas que actúan en otros países (ver anexo 2).

    El Derecho Internacional considera delitos de terrorismo estatal a los siguientes: el genocidio, los crímenes contra la paz, de guerra y de lesa humanidad, la tortura y el apartheid. Considera delitos de terrorismo de oposición: la captura de aeronaves, la toma de rehenes, los atentados contra gobernantes y diplomáticos, etcétera.

    *Terrorismo nuclear. Este tipo de terrorismo será uno de los más preocupantes en los próximos años.

    La ex-Unión Soviética es la principal fuente de esta preocupación. Allí se pueden encontrar residuos de armas nucleares.

    Evitar el tráfico ilegal de material radiactivo es muy importante porque a las sustancias con que se trafica se les puede dar uso militar o terrorista y porque también puede producir un desastre sanitario.

    Otros blancos probables de futuros atentados terroristas son las centrales nucleares.

    A lo largo de los últimos años, en el mundo se ha incrementado el numero de atentados terroristas. Tanto es así, que en agosto de 1994, poco después del ataque contra la AMIA en Buenos Aires, el Instituto de Control Nuclear de los Estados Unidos giró una directiva a todas sus centrales en la que advertía que debían considerar con seriedad la amenaza terrorista y recomendaba la construcción de defensas de hormigón y diques contra posibles ataques con coches-bomba.

    10. Derechos de los Niños

    Los niños de todo el mundo están expuestos a distintas formas de explotación económica y a malos tratos físicos y es imposible hacer una enumeración detallada de los mismos. Detrás de las horribles imágenes de niños a los que sus padres golpean o de los que abusan sexualmente, de niños avejentados por la dureza de la vida en las calles y el consumo de drogas, de niños lisiados por explosión de minas o convertidos en asesinos por la guerra, de niños enfermos de SIDA, está la lucha cotidiana contra la enfermedad, las penalidades y las tradiciones familiares o sociales que comprometen la humanidad de los niños o les hacen sufrir física y emocionalmente.

    El 20 de Noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención por los Derechos del Niño.

    En la actualidad, la impresión de la infancia que tiene la gente en el mundo ha cambiado sustancialmente. A partir estos últimos años, se inicio una nueva era para la infancia, marcada por el reconocimiento a escala mundial de que los niños poseen derechos humanos inviolables.

    En el mundo más de 100 millones de niños y niñas de entre 6 y 11 años no tienen a su alcance la educación escolar, y para el año 2000 el numero podría duplicarse. Se gastan aproximadamente 20.000 dólares para entrenar un soldado pero sólo 350 dólares para educar un niño.

    El nivel de mortalidad infantil alcanzó cifras muy elevadas durante el ultimo decenio. Una cantidad numerosa de niños no alcanzan un desarrollo mental o corporal normal debido a frecuentes enfermedades, desnutrición persistente, carencia de servicios comunitarios básicos, falta de estímulos tempranos y analfabetismo.

    La Declaración Universal reconoce que los niños deben tener cuidados y atenciones especiales. Desde entonces constituye una de las principales preocupaciones de las Naciones Unidas y por esto Uno de los primeros actos de la Asamblea General fue establecer el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) que hoy es el soporte de la asistencia internacional a los niños.

    UNICEF fue creada en 1946 para responder a las necesidades urgentes de los niños al terminar la Segunda Guerra Mundial. En 1965 recibió el Premio Nóbel de la Paz. Tuvo un rol protagonizo en la formalicen de la Convención y en los esfuerzos por su aprobación y respeto por parte de todos los países de mundo.

    En 1990 coordinó la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, en la que más de 150 países adoptaron una Declaración y un Plan de Acción para la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del niño a lo largo de los años 90..

    La UNICEF opera en 128 de los países en desarrollo del mundo. Trabaja en colaboración con los gobiernos y las comunidades locales para prestar los servicios básicos esenciales para el bienestar del niño.

    11. Miseria E Ignorancia

    La miseria es una situación de carencia y privación de los medios elementales para satisfacer las necesidades vitales del hombre que las sufre.

    La miseria es uno de los peores amigos de la democracia, debido a que sin educación, sin posibilidad de progreso, sin bienestar, sin igualdad de oportunidades los derechos humanos quedan totalmente eliminados.

    En nuestro país la mayor causa de la miseria es el desempleo. Las personas que no consiguen un trabajo que les permita ganar lo suficiente para mantenerse a si mismos y a sus familias tampoco contará con los recursos para enviar a sus hijos al colegio, para atender su salud, para obtener una propiedad donde vivir, etcétera.

    Todo lo mencionado anteriormente sirve también para la ignorancia, el analfabetismo, la falta de educación y cultura. Un individuo que no goza de estas cosas no está en condiciones de razonar, de discutir, de formar sus propias ideas y todo esto puede ser aprovechado por ciertas personas para sacar provecho propio engañando y explotando a estos individuos ignorantes.

    Este problema forma otra gran amenaza para la democracia. Pero para solucionarlo no hay sólo que alfabetizar sino además hay que elevar el nivel cultural de estas personas, las cuales de otra forma no podrán defenderse en la vida.

    H. Normas y principios del derecho internacional de la salud

    El camino tomado por el derecho internacional, particularmente en el campo de los derechos humanos, es sin embargo irreversible; la demanda de soluciones comunes, meditadas desde la óptica del respeto al ser humano, se hace sentir cada vez más en los medios profesionales y jurídicos nacionales. En efecto, los Estados no pueden ser forzados a acelerar los procedimientos de adaptación del derecho internacional, no tampoco a ponerlos en práctica, si ellos invocan otras prioridades o la falta de medios económicos o financieros.

    Por añaduría los tratados y las convenciones que obligan a los estados a comportamientos (deberes) de abstención (por ejemplo, prohibición de la tortura, inviolabilidad de la persona y de la libertad personal) son forzosos, incluso inmediatamente forzosos.

    Por el contrario, cuando las convenciones o los tratados internacionales ponen a cargo de los Estados Miembros obligaciones de recursos (que es particularmente el caso del Pacto de las Naciones Unidas de derechos Económicos, Sociales y Culturales), las disposiciones previstas son obligatorias, pero no forzosas.

    La práctica muestra sin embargo que los Estados están más bien dispuestos a aceptar las recomendaciones y a conformar su derecho que a estipular una convención internacional, que no solamente los obligaría más estrictamente y los sometería al control de organismos especiales, como es el caso, por ejemplo, de los comités instituidos por las dos convenciones contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

    Una vez enunciada las grandes líneas del sistema internacional, solo resta evaluar cuál es la actitud del derecho internacional en vigencia en relación con los problemas de la salud, particularmente desde el punto de vista del respeto al individuo, a sus derechos y a sus libertades fundamentales.

    El interés de las organizaciones internacionales gubernamentales, y muy particularmente del Consejo de Europa, emerge fácilmente de la lectura de los textos, no solo en el caso de la protección de los detenidos o de las personas aquejadas de problemas mentales y tratadas como pacientes involuntarios, de los derechos de las mujeres y de los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio, o de los derechos de los trabajadores inmigrantes y de sus familias, sino también cuando se trata de la extracción y del trasplante de órganos en individuos capaces o no discernimiento, de bancos de datos médicos y, más recientemente, de la utilización de embriones y fetos humanos con fines diagnósticos, terapéuticos, industriales o comerciales, y en la investigación científica, o aun de la protección de pacientes de SIDA o del examen médico y el diagnóstico genético prenatal.

    No obstante, lo cierto es que tanto el Consejo de Europa como las Naciones Unidas demandan la protección del individuo en el campo de la salud esencialmente por la vía de actos jurídicos casi normativos (resoluciones) o no normativos (recomendaciones).

    Algunos pasajes del fallo 232.C del 25 de Marzo de 1992, expedido por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso B. contra Francia, explican bien este hecho: las diferencias que subsisten entre los Estados Miembros del Consejo de Europa en cuanto a la actitud tomar frente a los transexuales serían, cada vez más, equilibradas por la evolución de la legislación y de la jurisprudencia de algunos de esos Estados.

    La interesada subraya en fin la rapidez de los cambios sociales que sufren los Estados Europeos y la diversidad de culturas representadas por aquellos que han adaptado su derecho a la situación de los transexuales. El gobierno no en pone en duda que el siglo XX, y sobre todo en el curso de los últimos 30 años, la ciencia ha realizado avances considerables en la utilización de hormonas sexuales, tanto como en cirugía plástica y protésica.

    Ella señala, sin embrago, a la luz de los estudios y trabajos emprendidos por expertos en la materia, que no han desaparecido todas las incertidumbres en cuanto a la naturaleza profunda de la transexualidad y que se puede interrogar a veces sobre lo lícito de una intervención quirúrgica en casos de este tipo. Las situaciones jurídicas derivadas son además muy complejas: cuestiones de naturaleza anatómica, biológica, psicológica y moral ligadas a la transexualidad y a su definición; consentimiento y otras exigencias a cumplir antes de cualquier operación; condiciones en las cuales puede ser autorizado un cambio de identidad sexual (validez, presupuestos científicos y repercusiones jurídicas del recurso a la cirugía, aptitud para vivir con la nueva identidad sexual); aspectos internacionales (lugar de la intervención), efectos jurídicos, retroactivos o no, de tal cambio (rectificación de las actas del estado civil); posibilidad de escoger otro nombre; confidencialidad de los documentos y de la información relativa al cambio; incidentes de orden familiar (derecho a casarse, destino del matrimonio existente, filiación), etc. Ante estas diversas consideraciones, no existe todavía entre los Estados Miembros del Consejo de Europa un consenso lo suficientemente amplio como para llevar a la Corte a conclusiones opuestas a las de los fallos Rees y Cossey.

    Si los actos jurídicos internacionales casi normativos y no forzosos buscan e camino de la protección de la salud del ser humano – así como del ser humano en el campo de la salud – desde el punto de vista "positivo", no es menos cierto que las intervenciones en el ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales son atributo de los instrumentos obligatorios y forzosos, es decir, de los tratados y las convenciones internacionales.

    "La Comisión insiste en la necesidad de la ausencia de arbitrariedad: deduce de ella que no podría internar a alguien como un 'alienado' sin pruebas médicas que revelen en el un estado mental que justifique una hospitalización forzosa. La corte suscribe plenamente esta tesis. A sus ojos, para privar al interesado de su libertad, se debe, salvo en caso de urgencia, haber establecido una 'alienación' de manera convincente".

    Además, el "Proyecto de Convención para la protección de los derechos humanos y de la dignidad del ser humano en relación con las aplicaciones de la biología y de la medicina" nos muestra que, tal vez, ya ha llegado el momento de aprobar una convención internacional obligatoria y forzosa en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales en el campo de la salud.

    En el continuo llamamiento en los actos jurídicos internacionales a favor de la integridad y de la identidad de la persona, así como de su dignidad, tiene en consideración particularmente a los más débiles y a los más necesitados. Esto no impide que se planteen ciertos problemas graves en determinados momentos de la relación médico-paciente, como, por ejemplo, el problema de los límites entre al administración de la atención que se debe proporcionar y el encarnizamiento terapéutico, y entre el encarnizamiento terapéutico, la atención adecuada y la eutanasia llamada "pasiva", particularmente en relación con los enfermos terminales. Los problemas de este tipo permanecen aún, y permanecerán probablemente por algún tiempo, irresolutos, sobre todo si se espera contar con respuestas detalladas y precisas, estipuladas por disposiciones obligatorias y forzosas.

    Nadie duda, por los demás, que el derecho, todo el derecho, no tiene a veces otra opción que detenerse en los umbrales de la conciencia, y que en esta fase cada uno de nosotros, a su vez, no puede hacer más que seguir las vías y los caminos que ella señala.

    12. La Ética Medica y los Derechos Humanos

    El enfermo tiene una infinidad de derechos, pero lo que espera del médico es que él haga lo mejor, es decir que le brinde una atención concienzuda, diligente y conforme al estado de los conocimientos médicos.

    Ética y derechos humanos se confunden: respeto a la decisión libre e informada del paciente, pero también respeto a su elección en cuanto al facultativo y a la libertad de tratamiento, que dan un sentido al consentimiento informado en la medida en que esas elecciones suponen una alternativa, el respeto a la vida, el respeto a la dignidad de la persona, el respeto a la vida privada y al secreto profesional.

    "El médico deberá respetar los derechos de los pacientes". Pero la ética sobrepasa el derecho porque un derecho es satisfecho por el respeto a la norma en el marco de una interpretación estricta. La ética exige del médico que sea igualmente bueno, honesto y desinteresado, en la interpretación más amplia del concepto, lo que ningún derecho puede garantizar.

    La ética de derechos – y supone obligaciones – a los pacientes, antes incluso que ellos sean enunciados. La AMM, así como otras instancias profesionales internacionales que agrupan las organizaciones representativas de los médicos, han adoptado un consenso sobre reglas a seguir en los ámbitos donde el derecho no se había pronunciado y donde la moral vacilaba frente a la incertidumbre de la novedad tecnológica. Ellas han precisado el contenido de los derechos humanos que podía reivindicar el enfermo frente a la obligación ética de los médicos; la Declaración de Tokyo (1975) que prohíbe la participación del médico en la tortura y en los castigos crueles y degradantes.

    Lo que se destaca en las obligaciones dirigidas a los médicos por todas las declaraciones de las organizaciones médicas internacionales es la intransigencia en el respeto a la ética.

    13. El Dilema

    La ética impone a los médicos no solamente el respeto, sino también la defensa de los enfermos contra usurpaciones de las cuales podrían ser objeto; eso apunta a violaciones flagrantes como los tratos inhumanos o la experimentación abusiva, pero también a limitaciones en la atención justificadas por razones puramente económicas.

    En este punto se plantea el dilema del médico: ética y derechos humanos se conjugan para imponerle la defensa de los intereses de los pacientes, pero la autoridad y la libertad del médico son ellas mismas puestas en duda y criticadas severamente. La defensa de la primicia de los intereses del paciente sobre los de la autoridad y de la sociedad supone de parte del médico una fuerza de carácter y un valor personal poco comunes. Esta defensa requiere el reconocimiento de la independencia médica del facultativo cuando debe enfrentar las amenazas que pesarían sobre sus pacientes, mientras que los medios, la opinión pública, los poderes públicos e incluso a veces ciertas asociaciones de pacientes, que se equivocan de adversarios, conjugan sus esfuerzos para quebrantar "el poder médico", que no es más la traducción peyorativa de esta independencia. No se puede pedir a los médicos que respeten a sus pacientes, ni siquiera que respeten sus derechos ante todos, y pretender a la vez que sean dóciles al poder y a los servicios de salud, es decir, simples ejecutores de las instrucciones que reciben.

    La defensa de los derechos humanos por parte del médico implica su independencia La forma de distribución de la atención sanitaria, que inscribe el diálogo médico-paciente en un marco administrativo, da una agudeza particular al problema.

    Pero en tanto que derecho social, este derechos ésta limitado por los medios de que disponen los estados. Estos han fijado las condiciones de su intervención, condiciones que de ese modo se introducen en el diálogo médico y, en cierta medida, sustituyen el derecho del paciente. La autoridad que paga pretende ser quien autoriza, en lugar del paciente, al médico la realización de un tratamiento o el suministro de medicamentos.

    Pero el hecho de pagar, la autoridad exige el conocimiento de la historia del paciente en lugar de este, y un tercero entra en la vida privada del enfermo, quien, resignado, lo acepta en contrapartida del beneficio de una atención organizada.

    La salvaguardia de los derechos individuales, particularmente en el sistema de atención de salud que considera a los médicos como empleados o como sus órganos y no como los interlocutores de los enfermos, representa el primer gran desafío de la ética médica hoy día.

    14. La Ética y el progreso

    Los progresos de la ciencia plantean cada día nuevos problemas éticos: investigaciones y manipulaciones genéticas, fertilización in vitro, investigaciones en fetos, esto es, tantas esperanzas como peligros; el médico debe encontrar su estrecho cambio entre las ventajas enormes que se perfilan para la humanidad y los abusos o las desviaciones posibles de la ciencia. El racionamiento está próximo a la racionalización.

    El médico se enfrenta así a la tentación de la comunidad de disminuir los gastos de atención por medio de su racionamiento. La dificultad política de financiar colectivamente la totalidad de la atención desemboca en la búsqueda de argumentos, encubiertos de una justificación ética, para negar la necesidad de cierto tipo de cuidados. La problemática del límite el encarnizamiento terapéutico, de la eutanasia, de los cuidados sofisticados costosos en las personas de edad (diálisis, marcapasos), y de la racionalización en la utilización de los progresos de la ciencia podría ser sospechosa de inscribirse en esta búsqueda de una coartada. Es la búsqueda del interés de los pacientes en su elección libre entre los valores a respetar. Es el segundo desafío de hoy.

    15. Enfermedad afecta todos lo habitantes

    La situación pandémica del SIDA ilumina todas las contradicciones entre el derecho a la salud, por una parte, y la limitación de los medios en la realización colectiva de ese derecho, por otra. Las actitudes están dictadas tanto por la insuficiencia de los medios como por la impotencia científica.

    El SIDA plantea también el problema agudo del enfrentamiento entre dos derechos y dos intereses, los del portador del virus que cuenta con el respeto al secreto médico, y los de la pareja amenazada, o incluso los de la comunidad sí por su profesión – por ejemplo, la prostitución – el enfermo constituye un peligro generalizado. El carácter sensible de esta enfermedad lleva a una reivindicación exacerbada del respeto a los derechos del individuo enfermo, cuando en miles de otros campos la comunidad había hecho prevalecer sin dificultad el derecho a difundir la información más privada en nombre del interés general. El médico esta en primera fila, torturado entre las necesidades y los derechos de las distintas partes, y una elección determinada por su misión individual de brindar atención en el interés de la sociedad. El secreto profesional, tan despreciado, violado para permitir que las aseguradoras otorguen sus intervenciones o para la defensa de la sociedad, se mantiene como la piedra angular de la confianza del enfermo. Es lo que lleva a confiar su desgracia al médico. Este es el desafío de siempre.

    El problema se acrecienta con la modificación general de los valores morales y éticos de la población y su distanciamiento de la ética tradicional. Los poderes políticos quieren modificar la ética médica paralelamente a la ética social por medio de la creación de comités compuestos por todos los pensadores y moralistas de diversas tendencias, de manera de buscar un consenso adecuado a la modificación del pensamiento según el lugar y el tiempo. Una ética islámica y una ética cristiana se confunden con sus morales. Los derechos del hombre, musulmanes, africanos o europeos, son confrontados con la moral correspondiente, la aceptación no del pluralismo. Si se tiene en cuenta estos elementos, la evolución de la ética profesional médica requiere una reflexión profunda que debe obligatoriamente encontrar un lugar de consenso pluralista, como la Asociación Médica Mundial.

    La Iglesia Católica Y El Ejercicio De La Profesión Medica

    Las órdenes religiosas hospitalarias y las organizaciones de caridad han mantenido activa en la Iglesia la asistencia sanitaria en todo lugar evangelizado. Después de la laicización de los hospitales, que comenzó en Europa a partir de la Revolución Francesa, la Iglesia Católica continuo de diversas maneras su presencia al servicio de los enfermos, con la participación del personal religioso en hospitales civiles y por medio de sus propias instituciones.

    16. La concepción ética de la medicina

    La Iglesia católica condenó siempre los crímenes contra la vida: el aborto desde los primeros tiempos (Didacke, comienzos del siglo II), el homicidio, el suicidio, el abandono de los niños y cualquier trato violento.

    La doctrina moral se ha enriquecido sobre todo con la intervenciones de los últimos pontífices – las del Papa Pío XII (1939-1959), en sus discursos a los médicos, y las de sus sucesores – que resultaron de tres hechos concomitantes: los crímenes contra la vida, en particular de la de los inocentes, durante el último conflicto mundial; el desarrollo del pensamiento sobre los derechos humanos, al cual la Iglesia ha adherido y contribuido especialmente a partir de Juan XXIII (1959-1964); el desarrollo de la ciencia médica y de tecnologías en el dominio biomédico.

    Los grandes debates a propósito de la regulación de la natalidad, de la esterilización, de la legalización del aborto, de la técnica genética, de la procreación artificial, del trasplante de órganos y tejidos, de la eutanasia y del encarnizamiento terapéutico, así como las necesidades sanitarias de los países en desarrollo, han provocado en la Iglesia católica respuestas y elaboraciones doctrinarias continuas.

    17. Los valores y los principios fundamentales

    En consecuencia, la moral cristiana no puede aceptar una concepción utilitarista de la ética, ni el puro biologicismo o el sociobiologicismo naturalista.

    De la antropología original de la revelación cristiana se deducen así los puntos esenciales siguientes: la corporeidad humana es concebida en el sentido personalista, es decir, como constituyendo una unidad con el yo personal.

    Sobre la base de este valor de la corporeidad, la vida física es considerada como valor fundamental en relación con los otros valores, incluidos aquellos superiores en dignidad (la libertad, la solidaridad, por ejemplo), dado que todos los otros valores de la persona suponen la existencia física del individuo. Por ello, la oposición de la Iglesia católica al aborto voluntario y a la eutanasia, porque la vida física es considerada como un valor sagrado y fundamental.

    El principio terapéutico o el principio de totalidad, tiene por consiguiente una posición central en la ética médica. En virtud de este principio, toda intervención médica o quirúrgica (o genética) es permitida si es necesaria para salvar una vida o para devolver la salud de la persona en su totalidad. Toda intervención en el campo (del médico y del paciente), y deberá ser evaluada en relación con la responsabilidad ante la vida y la salud. Sobre este principio se fundamentan los derechos y deberes del paciente, y en particular su derecho y su deber al consentimiento informado, así como los deberes del médico.

    Por último, se deberá dar toda su importancia al principio de socialización subsidiariedad, corolario necesario de los precedentes, ya que fundamenta la noción de la asistencia sanitaria como u derecho del ciudadano y un deber de la comunidad, y el bien de la salud como un bien común. Se deberá luego llevar el máximo de socorros – en términos de atribución igualitaria de los recursos – al que tiene más necesidad de ayuda.

    Los principios fundamentales para un juicio moral sobre las técnicas de procreación artificial humana surgen de la misma naturaleza humana "corpore et anima unus", y son el respeto a la vida y a la dignidad del ser humano llamado a la existencia, desde el momento de la fecundación, y el respeto a la dignidad de la procreación humana, que exige que ella sea siempre el fruto y el término del amor conyugal. En cuanto al respeto a la vida naciente, y dada la continuidad del desarrollo del ser humano desde la fecundación, es central la afirmación de que el embrión humano, desde un punto de vista ético, debe ser respetado y tratado como una persona humana.

    En lo que concierne a la aplicación de tecnologías en los procedimientos de la procreación, son declaradas lícitas todas las técnicas que contribuyen con el acto conyugal, cumplido naturalmente y en sí fecundo; son declaradas ilícitas todas las técnicas que sustituyen al acto conyugal, sean intracorporales (inseminación) o extracorporales (fecundación in vitro y transferencia embrionaria), ya sea en el marco de la pareja casada, ya sea con el recurso de un donante.

    Se examinan también otros temas vinculados, tales como el diagnóstico prenatal y la experimentación en el embrión; esas técnicas son permitidas solo si se realizan en beneficio del niño por nacer y no entrañan riesgos desproporcionados. El documento considera también otros problemas similares, así como la relación entre la ley moral y la ley civil.

    Veritatis Splendor

    (Juan Pablo II, carta encíclica, 6 de Agosto de 1993)

    Este documento tiene un carácter general y se dirige a los Obispos que comparten con el Santo Padre la responsabilidad y el compromiso de preservar "la Santa Doctrina" (Tm. 4,3), para precisar algunos aspectos doctrinarios esenciales, con el fin de hacer frente a lo que es ciertamente una crisis grave, causa de confusión y de dificultades para la vida moral de los fieles en el seno de la sociedad y para la comunión en la Iglesia.

    El texto tiene pues por objeto el análisis de los fundamentos morales. En lo que concierne a las cuestiones morales particulares, la encíclica remite al "Catecismo de la Iglesia Católica" que contiene una exposición orgánica y completa de la doctrina moral católica; se reserva el tratamiento de ciertas materias fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia.

    En el marco social y cultural contemporáneo, en el cual la relación entre libertad y verdad es a menudo problemática y descuidada, el documento recuerda las exigencias objetivas de la ley moral e ilumina el vínculo íntimo entre conciencia, verdad y libertad.

    Carta del Personal de Salud

    (Consejo Pontificio para la Pastoral de los Servicios de Salud)

    Este documento fue concebido como una guía ética en el dominio sanitario; fue publicado por el Consejo Pontificio para la Pastoral de los Servicios de Salud instituido por Juan Pablo II el 11 de febrero de 1985.

    La carta se presenta como una síntesis completa y orgánica de la enseñanza de la Iglesia católica sobre la defensa y la promoción de la vida humana y la dignidad del hombre en el campo de la salud.

    El texto, redactado bajo la forma de código ético, considera en breve enunciados cada tema de la ética médica. Puesto que fue publicado por un organismo oficial de la Iglesia católica, goza de autoridad y de valor normativo para el personal de salud católico.

    Evangelium Vitae

    (Juan Pablo II, encíclica, 25 de Marzo de 1995)

    Este documento, fruto de una larga elaboración a la que presentaron su contribución los obispos de todos los países del mundo, sintetiza el magisterio permanente de la Iglesia católica por la defensa de la vida humana en general y de la vida naciente en particular. El texto se plantea como una meditación y un anuncio del Evangelio de la vida; se basa sobre todo en la Biblia, pero hace un llamado a la razón y es "una confirmación precisa y firme del valor de la vida humana y de su carácter inviolable, y, al mismo tiempo, una acuciante llamada a todos y cada uno, en nombre de Dios: ¡respeta, defiende, ama y sirve a la vida, a toda vida humana!".

    La encíclica se abre con la denuncia de las amenazas actuales a la vida y a la dignidad del hombre, se detiene en ese punto y señala esencialmente las raíces culturales, la permisividad y el relativismo ético.

    El documento examina numerosos crímenes y ofensas contra la vida, pero se detiene en particular en la condenación del aborto y de la eutanasia. Retoma así la enseñanza sobre temas ya tratados en otros documentos (técnicas de procreación artificial, diagnóstico prenatal con un fin eugenésico, planificación de la natalidad impuesta y practicada con métodos contrarios a la naturaleza humana, tales como la contraconcepción y la esterilización).

    Se encuentra en este texto una primera puntualización sobre el tema de la demografía y sobre la naturaleza abortiva de los anticonceptivos y de los dispositivos intrauterinos.

    Los documentos arriba mencionados se refieren directamente a la medicina y a la ética médica. Hay sin embargo otros que integran, en un marco más amplio, el magisterio bioético de la Iglesia católica: Juan Pablo II, Salvifici doloris, carta apostólica, 11 de Febrero de 1984; Juan Pablo II, Mulieris dignitatem, carta apostólica, 15 de Agosto de 1988; Consejo Pontificio para la Familia, "evoluciones demográficas: dimensiones éticas y pastorales", Instrumentum laboris, 25 de Marzo de 1994.

    18. Metodología.

    • Población
    • Pacientes del hospital CAYETANO HEREDIA, en su mayoría esperando por una consulta.
    • La clase a la que pertenecían en su mayoría era media-baja.
    • Personas mayores de edad.
    • Peruanos.

    Muestra

    • 100 personas

    Técnicas

    • Encuestas.
    • Otros.

    19. Conclusión

    Fichas y anexos

    Ficha 1

    Abstención de tratamiento para un recién nacido discapacitado y deficiente mental

    Recién nacido aquejado de imperforación anal y con síndrome de Down.

    Una intervención quirúrgica inmediata permitirá la supervivencia de un ser cuya inteligencia podría no superar la edad de 4 años y cuya vida probable sería de 20 años aproximadamente.

    Los familiares rechazan el derecho a operar y prefieren así dejar morir al niño de muerte natural.

    Abstención de atención (eutanasia pasiva)

    Responsabilidad médica.

    En el plano jurídico internacional

    La calificación de eutanasia pasiva depende de la interpretación que se dé al contenido del derecho a la vida ("derecho a vivir", "derecho a la calidad de adverbio" arbitrariamente "empleado por el artículo 6(1) del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos ("nadie puede ser arbitrariamente privado de su vida"). Los derechos paternos sobre los menores, previstos por todos los instrumentos internacionales de los derechos humanos (véanse los artículos 8 (1) del CEDH, 17 Y 23 (1) Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , 17 (1) de la CADH), chocarían por tanto no solo con el derecho fundamental a vivir del niño (artículo 8 (2) del CEDH), sino también suprimirán este mismo derecho, si la intervención quirúrgica no tuviera lugar. La negativa de los padres a consentir que el derecho a vivir, aunque con todas las limitaciones debidas a la enfermedad congénita del niño, sea preservado, resumiría entonces en una supresión de la visa del niño.

    Dado que el derecho/deber del médico es el de sanar o de brindar atención en la mayor medida posible, particularmente en los casos de urgencia, la negativa de consentimiento de la familia no puede construir una circunstancia que justifique la abstención de asistencia. El artículo 8 del PCEB estipulaba por otra parte que, "cuando en razón de una situación de urgencia no se puede obtener el consentimiento apropiado, se podrá proceder inmediatamente a toda intervención médica indispensable para el beneficio de la salud de la persona en cuestión.

    1. El plano ético
    2. La AMM ha condenado en Nueva York, en 1950, la eutanasia en toda circunstancia. Más matizada en relación con la eutanasia pasiva, la Declaración de Venecia en 1983 precisa que "el médico no provocará jamás la muerte ni por petición del paciente ni de la familia". Este principio no tiene excepciones, aun en caso de enfermedad incurable o de malformación.

      Católica. La intervención correctiva se encuentra dentro de los medios proporcionales de tratamiento y es lícita y justa, aun cuando se esté seguro de que no se logrará un pleno estado de salud. Para la moral católica, la omisión del procedimiento es inaceptable. Aun este caso, se configura la "eutanasia neonatal" en el mismo nivel que el infanticidio.

    3. En el plano de las morales religiosas
    4. En el plano de la moral agnóstica

    La abstención de tratamiento para un recién nacido discapacitado y deficiente mental nos ubica en un dominio moral excepcional. Podemos admitir que, luego de la opinión justificada dada por un colegio de pediatras, los padres están autorizados para pedir la abstención de atención hasta la defunción del niño.

    Parecería que hay que estar en contra del encarnizamiento terapéutico para lograr la supervivencia de un ser que está privado de aquello que constituye a un hombre.

    20. Rechazo por la madre al aborto de un feto con riesgo

    Mujer joven, primer embarazo, pareja estable, el examen del líquido amniótico revela 60% de probabilidad de espina bífida. La gestante rehúsa el aborto.

    1. Derecho a practicarlo
    2. Ausencia de consentimiento de la madre
    3. En el plano jurídico internacional

    Ningún acto médico puede ser realizado sin el consentimiento libre e informado del paciente, particularmente cuando no es urgente ni indispensable para salvar la vida del paciente. Véase, por otra parte, la decisión de la Comisión en el caso X. Reino Unido (demanda 8416/79): dado que la mujer es la principal interesada en la continuación o en la interrupción del embarazo, ella debe decidir la suerte de su embarazo. Remitirse igualmente al artículo 5 (1) del PCEB y a los puntos 48 y 51 del informe explicativo, así como el artículo del PCEB (F), ya citado.

    • En el plano ético

    En ningún caso, el médico puede proceder a un aborto sin el consentimiento de la madre, aun así es de interés de la madre, e incluso si considera grave la anormalidad del futuro niño (AMM, Lisboa, 1981).

    En caso de consentimiento, la cuestión del aborto por anormalidad no está resuelta por la AMM, que deja el asunto en manos del derecho y de las convicciones personales.

    • En el plano de la morales religiosas

    Católica.

    Por principio, para la moral católica, la motivación eugenésica para justificar el aborto es inaceptable. En el caso tomado en consideración, además, la malformación de la espina bífida puede ser tratada desde el punto de vista médico – quirúrgico durante el período neonatal. Sería entonces tanto más injustificado el aborto voluntario en esta situación y por consiguiente el rechazo al aborto es moralmente justo.

    • En el plano de la moral agnóstico

    El rechazo por la madre del aborto de un feto en riesgo está fundamentado cuando ese consentimiento es lícito, libre e informado.

    El rechazo a abortar es un derecho.

    21. Trasplante de órganos (cornea de un cadáver)

    Mujer de 40 años muerta accidentalmente.

    ¿Hay que pedir la autorización de la familia para proceder a una extracción de córnea para realizar un injerto?

    En el plano jurídico internacional

    El artículo 10 de la Resolución (78) 29, adoptada por el Comité de ministros del Consejo de Europa el 11 de Mayo de 1978 y titulada "Harmonización de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las extracciones, los injertos y los trasplantes de sustancias de origen humano", se expresa así: No se debe efectuar ninguna extracción cuando hay oposición manifiesta o presunta del difunto teniendo en cuentas sus convicciones religiosas o filosóficas; a falta de una voluntad del difunto manifestada explícita o implícitamente, puede efectuarse la extracción. Sin embargo, un Estado podrá decidir que la extracción no debe tener lugar sí, después de una investigación apropiada, dadas las circunstancias, para determinar la opinión de la familia del difunto, se manifiesta una oposición.

    22. Oposición a una autopsia por motivos religiosos

    Hombre de 60 años de confesión mahometana.

    Oposición de la familia a la autopsia por razones religiosas.

    En el plano jurídico internacional

    La oposición de la familia debe ser respetada como una manifestación del derecho a sus convicciones religiosas, derecho reconocido por todos los instrumentos internacionales (véanse los artículos 18 de la DU, 9 (1) del CEDH, 18 DEL Pacto internacional de derechos Civiles y políticos), si se admite que el cadáver es objeto de un derecho sucesorio erga omnes de la familia.

    Al contrario, los artículos 11 (1) y 12 (3) de la resolución (78) 29 citada en la ficha 10 afirman que "una vez que ocurrió la muerte y fue constatada por un médico que no pertenece al equipo que procederá a la extracción, al injerto o al trasplante, puede realizarse la extracción". Hay que recordar particularmente el artículo 10 (2) de la misma resolución y los puntos pertinentes de la exposición de motivos citada en la repuesta de la ficha 10.

    Si la autopsia es ordenada por el poder judicial en una investigación sobre una muerte sospechosa, no pueden prevalecer ni la oposición de la familia ni el empleo del cadáver para la extracción: el artículo 11(2) de la Resolución (78) 29 prevé en efecto que la "extracción puede ser efectuada si no entorpece un examen médico – legal o una autopsia que están prescritas por la ley".

    En el plano ético

    La autopsia no es objeto de las reglas de la AMM. La Conferencia Internacional de Colegios (CIO, 1983, París) dicta la obligación del respeto a las convicciones religiosas y a la oposición de la familia.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    Para la moral católica, el respeto a los derechos y a las convicciones religiosas de la familia en relación con el cadáver es justo. Es, sin embargo, lícito desde el punto de vista moral de parte de las autoridades ir contra la voluntad de la familia por razones graves concernientes al bien común, por ejemplo, cuando se piensa que la muerte puede ser debida a un crimen o cuando hay peligros para la salud pública.

    Musulmana.

    La autopsia plantea un problema difícil para el Islam, pues ella atenta contra la integridad física del cuerpo humano, criatura de dios que debe ser respetada. Sin embargo, es lícita cuando tiene interés científico (correlación de lesiones y síntomas de la enfermedad). Además, es autorizada cuando puede servir para encontrar la verdad en un caso judicial.

    En ciertos países musulmanes, debe ser autorizada por un comité médico, además del médico que interviene en la autopsia.

    En el plano de la moral agnóstica

    Salvo si hay una acción en la justicia o si la persona de confesión musulmana la ha pedido conscientemente, la autopsia puede ser negada por un miembro de la familia, que es la mandataria del difunto.

    23. Genocidio: participación del medico

    La Declaración de Tokio prohíbe toda participación del médico en el genocidio.

    En el plano jurídico internacional

    La Convención sobre la Prevención y la Sanción del delito de genocidio (Naciones Unidas) (9/12/1948-12/1/1951), las cuatro Convenciones de Ginebra de 1948 sobre el derecho de guerra y los Protocolos adicionales (12/8/1977), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (21/12/1965-4/1/1969), la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (30/11/1973-18/7/1976) y el Tratado Marco de Nueva York sobre la Prohibición de Ciertas Armas "tóxicas" en la Guerra (10/10/1980) inhabilitan toda forma de participación del médico en el genocidio (incluso la muerte colectiva perpretada e intentada), así como toda incitación al genocidio, ya sea en el caso de un médico funcionario, sea en el caso de un médico que actúa en forma particular.

    Asimismo, la Convención ad hoc considera también como genocidio (artículo II) todo ataque grave a la integridad física o mental de los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; la transferencia forzada de niños de un grupo a otro; todas las medidas que apuntan a perjudicar los nacimientos en el seno de un grupo, así como la sumisión intencional (o la tentativa de sumisión) del grupo a condiciones de existencia que llevan a su destrucción física total o parcial.

    En el plano ético

    El código Internacional de Ética impone al médico el respeto a la vida y, desde luego, el respeto a la humanidad.

    El preámbulo de la Declaración de Tokio (1975) afirma: "El médico tiene el privilegio de ejercer su arte para servir a la humanidad. Él debe conservar y restablecer la salud física y mental para todos, sin discriminación, consolar y aliviar a sus pacientes. El médico debe guardar respeto absoluto a la vida humana desde la concepción, aun bajo amenaza, y no hará uso de sus conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad.

    La Resolución de Lisboa de 1981 proclama: "La participación de los médicos en la pena capital es contraria a la ética".

    Las reglas para los tiempos de conflicto armado (La Habana, 1956, modificadas en Venecia, 1983) imponen a los médicos brindar asistencia y asegurar la protección a la vida y de la salud sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, opinión política o religiosa.

    La AMM prohíbe toda participación de un médico en un genocidio (La Habana, 1956; Tokio, 1975; Ginebra, 1947).

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    El genocidio, como todo lo que es contrario a la vida y ofende a la dignidad humana, es condenado por la Iglesia católica. Por ello, la participación del médico en un acto que es por sí mismo intrínsecamente ilícito queda gravemente prohibida.

    En el plano de la moral agnóstica

    En cuanto a la participación de un médico en un genocidio, hay simplemente que recordar que la oposición es un imperativo universal que debe ser escrupulosamente respetado.

    Está en juego la dignidad del hombre y por lo tanto, con mayor razón, la del médico.

    24. Eutanasia Pasiva

    Hombre de 50 años, padece enfermedad obstructiva arterial, sufrió varios injertos arteriales y la amputación de los miembros inferiores, bronconeumonía y descompensación cardiaca. Tratamiento posible solo en la sección de reanimación.

    ¿El tratamiento sintomático únicamente es equivalente a la eutanasia pasiva?

    En el plano jurídico internacional

    Varias disposiciones del derecho internacional positivo afirman que nadie puede ser intencionalmente privado de su vida (artículos 3 de la DU, 2 (1) del CEDH, 6 (1) DEL Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 4 (1) de la CADH), abstracción hecha del problema de la legitimidad de la pena capital (véase no obstante sobre esta cuestión el Protocolo 7 del CEDH), puesto que el derecho a la vida de toda persona está protegido por la ley (artículo 2 (1) del CEDH).

    L a eutanasia llamada "activa" está por consiguiente clara y totalmente prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos, incluso si la muerte es infligida a petición de un paciente afectado por sufrimientos agudos y penosos.

    El caso presentado por esta ficha plantea, al contrario, el problema de la definición y de los límites de la eutanasia llamada "pasiva", y de la definición y de los límites recíprocos entre "eutanasia pasiva" y "encarnizamiento terapéutico".

    Si el tratamiento en la sección de reanimación es el único apto para garantizar la supervivencia del paciente, el médico tiene el deber de ponerlo en acción (véanse los artículos 3 del PCBE y 4 del PCBE (F)).

    Así se debe utilizar una unidad de reanimación a favor de un paciente anciano cuya situación parece irreversible, aun en perjuicio de una persona más joven. El contenido de las disposiciones internacionales sobre el derecho a la vida parece en efecto excluir que el médico (o no importa quien) pueda escoger cuál de las dos personas debe gozar de los medios técnicos (en la hipótesis, limitados) que permiten su supervivencia, a riesgo de violar el principio fundamental de no discriminación (artículos 14 del CEDH, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 de la CADH). El Derecho Internacional de los derechos humanos no ha por lo demás codificado hasta ahora la distinción entre medios ordinarios y medios extraordinarios de asistencia, no establecido la definición de unos y otros.

    En el plano ético

    La AMM ha abordado la cuestión de la eutanasia por primera vez en Nueva York en 1950. La ha condenado "en toda circunstancia".

    Más recientemente en Lisboa (2 de Octubre de 1981), en la Declaración sobre los Derechos del Paciente, la AMM reconoció el derecho a morir con dignidad. El enfermo tiene el derecho a rehusar un tratamiento.

    En Venecia (1983), se consagró una declaración de principio sobre la fase terminal de la enfermedad por abstención de asistencia.

    De acuerdo con la Declaración de Venecia, el método tiene por misión sanar y, en la medida de lo posible, aliviar los sufrimientos, teniendo siempre en vista el interés primordial de su paciente. Este principio no tiene excepciones, incluso en caso de enfermedad incurable o de malformación.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    La moral católica, que es contraria a la eutanasia, aun pasiva, no ignora el derecho a morir serenamente, con dignidad humana y cristiana. Por ello, considera lícito interrumpir la aplicación de los medios puestos a disposición de la medicina más avanzada, cuando los resultados quitan todas la esperanzas en que se apoyaban. Es no obstante obligatoria la administración de los cuidados de rutina (alimentación en toda forma posible, hidratación, higiene, ayuda en la respiración).

    En el plano de la moral agnóstica

    La distinción entre eutanasia pasiva y eutanasia activa surge de la semántica. Es casi una teoría de escuela.

    Si el enfermo, consciente, informado, pide la interrupción de la atención y reitera, sin cesar, esta petición, tiene el derecho a rehusar la asistencia, cualquiera sea el fin de esta conducta.

    Esta persona es en efecto el único juez de la calidad de su vida, cuando se propone morir dignamente y sin sufrimiento.

    25. Eutanasia Activa

    Hombre de 45 años, que padece esclerosis lateral amniotrófica y se encuentra en fase de trastornos de fonación y deglución, pide eutanasia activa.

    En el plano jurídico internacional

    Varias disposiciones del derecho internacional positivo afirman que nadie puede ser internacionalmente privado de su vida (artículos 2 (1) del CEDH, 6 del Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos, 4 (1) de la CADH). En cuanto a la eutanasia activa a petición del enfermo, es muy dudoso, por una parte, que se pueda renunciar a la titularidad del derecho fundamental a la vida por la intervención de otro sujeto de derecho, y , por otra, que este último puede legítimamente prestar su colaboración, cuando sobre todo él está perfectamente consciente de las consecuencias de su acto. Hay que señalar, en efecto, que en ciertos sistemas de derecho interno, la supresión de la vida a petición del individuo interesado no es calificada de eutanasia, sino de asesinato por consentimiento.

    Cada vez es más discutible que la petición del paciente pueda ser considerada a priori como jurídicamente válida, particularmente ante el hecho de que los sufrimientos agudos y prolongados pueden muy bien debilitar la conciencia y el espíritu humano.

    En el plano ético

    La AMM ha abordado la cuestión de la eutanasia por primera vez en Nueva York en 1950. La ha condenado "en cualquier circunstancia". Más recientemente en Lisboa (2 de Octubre de 1981), en la Declaración sobre los Derechos del Paciente, la AMM reconoció el derecho a morir con dignidad. El enfermo tiene el derecho a rehusar un tratamiento. En Venecia (9183), se consagró una declaración de principio sobre la fase terminal de la enfermedad por abstención de asistencia. De acuerdo con la Declaración de Venecia, el médico tiene por misión sanar y, en la medida posible, aliviar los sufrimientos, teniendo siempre en vista el interés primordial de su paciente. Este principio no tiene excepciones, incluso en caso de enfermedad incurable o de malformación.

    En la declaración de Marbella (1992), la AMM declaró que el suicidio médicamente asistido es, como la eutanasia, contrario a la ética y debe ser condenado por la profesión médica. El médico que, de manera intencional y deliberada, ayuda a un individuo a poner fin a su vida, actúa contrariamente a la ética.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    Para la moral católica, es ilícita toda petición, para sí mismo o para un tercero, de intervenciones que lleven

    directamente a la muerte de un ser humano, ya sea un enfermo incurable o agonizante. La solicitud de eutanasia activa no es ni aceptable ni lícita cualquiera que sea la situación del enfermo.

    26. Encarnizamiento Terapéutico

    Hombre de 60 años, operado hace 5 años de un cáncer gástrico, tiene desde hace tres años una metástasis pulmonar y es portador actualmente de una metástasis cerebral.

    Proposición de una intervención quirúrgica.

    En el plano jurídico internacional

    Como se ha visto anteriormente, es a veces difícil discernir el límite entre la atención debida y el encarnizamiento terapéutico, ya que ninguna disposición (forzosa o no) del derecho internacional define la noción de encarnizamiento terapéutico y que el carácter absoluto del derecho a la vida parece implicar que se trata de salvaguardarla por todos los medios. En consecuencia no hay respuesta.

    En el plano ético

    Si el paciente puede esperar un beneficio, por aleatorio que sea, del tratamiento, no se trata de encarnizamiento (AMM, Venecia, 1983).

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    La moralidad de una eventual intervención quirúrgica en el caso de metástasis múltiples de cáncer debe ser el resultado de una reflexión profunda de parte del médico que deberá dar una evaluación, cobre la base del criterio de "proporcionalidad de los tratamientos": ¿Cuáles pueden ser los beneficios que gozará el enfermo, cuáles serán los riesgos para él y que sacrificios ulteriores y sufrimientos le ocasionará?. En el caso concreto, no parece que la intervención quirúrgica esté éticamente motivada.

    27. Encarnizamiento Terapéutico

    Niña de 3 años, hidrocefálica, operada tres veces para el drenaje del líquido cefalorraquídeo. Aparición de leucemia mieloide.

    Dos problemas: iniciar tratamiento para la leucemia y proseguir la intervención para el drenaje de la hidrocefalia.

    En el plano jurídico internacional

    La ficha pone en evidencia tanto la necesidad de una definición jurídica tan precisa como sea posible del encarnizamiento terapéutico, como las lagunas del derecho internacional actualmente vigente. En relación con lo propuesto por el derecho Internacional de los derechos Humanos, remitirse al artículo 3 del PCEB y a los puntos pertinentes del informe explicativo, todos mencionados en la respuesta a las fichas 14 y 15, así como el artículo 4 del PCEB (F).

    La única respuesta posible es que la abstención del tratamiento de la leucemia o la interrupción del tratamiento de la hidrocefalia no pueden realizarse a petición de los padres, la potestad paterna no puede poner en discusión ni suprimir los derechos fundamentales del niño y sobre todo su derecho a la vida (véanse los artículos 8 (2) y 9(2) del CEDH, y los artículos 18 (3) Y (4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos).

    En el plano ético

    El interés del paciente y el beneficio que puede esperar son los determinantes de la decisión (AMM, Venecia, 1983), pero hay que abstenerse de todo tratamiento extraordinario del que nadie espera un beneficio para el paciente, salvo para mantener en actividad los órganos a extraer.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    El juicio de la moral católica debe tener en cuenta la relación entre el riesgo y el beneficio. No obstante, puesto que los dos tratamientos previstos (drenaje del líquido y tratamiento de la leucemia) son una "terapia ordinaria" de la enfermedad, tales tratamientos OSN obligatorios.

    28. Tortura

    Hombre de 30 años, testigo, sometido a un interrogatorio policial con presencia del médico para verificar el nivel de tolerancia a los apremios físicos y psíquicos.

    Declaración de Tokyo.

    En el plano jurídico internacional

    Todos los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos prohíben la tortura y la participación en la tortura (véase los artículos 5 de la DU, 3 del CEDH, 7 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, 5 (2) de la CADH). Lo mismo afirma, con mayor razón, en los instrumentos internacionales dirigidos específicamente a la prevención y a la represión de la tortura y de las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, a saber, la Convención ad hoc de las Naciones Unidas (10/10/1984-27/6/1987) (artículos 1 y 11) y la Convención Europea del Consejo de Europa (26/11/1987-1/2/1989). En los términos del artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas, "todo Estado parte ejerce una vigilancia sistemática sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, y sobre las disposiciones relativas a la custodia y el tratamiento de personas arrestadas, detenidas o encarceladas de cualquier modo que esto sea sobre cualquier territorio de su jurisdicción, con el fin de evitar todo caso de torturas". En particular, la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 37/194, ya citada (particularmente el principio 4.a y b), afirma que "hay violación a la ética médica cuando miembros del personal de salud hacen uso de sus conocimientos y de sus competencias para ayudar a someter a prisioneros o detenidos a un interrogatorio que puede tener efectos nefastos sobre su salud física o mental o sobre el estado físico y mental de dichos prisioneros o detenidos"; cuando ellos "certifican o contribuyen a certificar que prisioneros o detenidos están aptos para sufrir una forma cualquiera de trato o de castigo que pueda tener efectos nefastos sobre su salud física y mental, y que contraría los instrumentos internacionales pertinentes; y cuando participan, de cualquier manera que sea, en un trato de ese tipo en un castigo que contraría los instrumentos internacionales pertinentes". Véanse igualmente el fallo de la Corte en el asunto griego; los fallos citados en las fichas 18 y 19, y más recientemente, la exposición de los hechos en el fallo Hurtado (280 A del 28/1/1994, Comisión c. Suiza).

    En el plano ético

    La AMM, Tokyo, 1975, y el CISMC, Atenas, 1979, prohíben la participación del médico en la tortura.

    Las declaraciones éticas internacionales condenan la participación del médico en la tortura.

    AMM, Tokyo, Octubre de 1975

    El médico no puede estar presente, ni participar, ni aceptar, ni suministrar locales o sustancias, o hacer uso de sus conocimientos para facilitar el empleo de la tortura o debilitar la resistencia de la víctima .

    CISMC, Atenas, 11 de Setiembre de 1979.

    Los médicos de prisioneros se comprometen a condenar toda participación en cualquier forma de tortura.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    Para la moral católica, es inaceptable la participación del médico en la tortura porque su conducta debe siempre tener como objetivo ayudar y sanar, y no perjudicar la integridad de la persona.

    29. Mutilación Sexual

    Niña de 9 años, norafricana.

    Los padres piden al médico que realice la extirpación del clítoris.

    En el plano jurídico internacional

    El médico debe rechazar la extirpación del clítoris por respeto tanto a la dignidad y a la integridad psicofísica de la niña, como a su derecho a la salud (véanse el artículo 5 de la DU y los artículos 3 del CEDH y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), ya que se trata de una lesión permanente e irreversible que no se puede infligirse por la voluntad de los padres.

    En el mismo sentido, véase el artículo 24 (3) de la Convención sobre los Derechos del Niño, que afirma que "los Estados Miembros toman todas las medidas eficaces para abolir la práctica tradicionales perjudiciales para la salud de los niños", dado que el niño tiene el derecho de gozar del mejor estado de salud posible (artículo 24 (1)).

    Además, la intervención pedida es una práctica discriminatoria respecto de las mujeres, prohibida como tal por el derecho internacional.

    En el plano ético

    Ciertos principios generales (código Internacional de Ética de la AMM, 1949) obligan al médico a actuar únicamente en el interés de su paciente y a respetar las opiniones de sus pacientes, y el Jurado de Ginebra (1948) precisa que, sin consideración de raza, el médico debe considerar la salud del paciente.

    La Declaración de Tokyo (1975) prohíbe el médico infligir sufrimientos o participar en un trato cruel o degradante, cualquiera que sean las creencias o los motivos de la víctima.

    La Declaración de Budapest (1993) de la AMM sobre la condena de la mutilación genital femenina prescribe a los médicos el deber de instruir a las mujeres, a los hombres y a los niños, con el fin de impedir la promoción y la práctica de la mutilación genital, teniendo en cuenta los derechos psicológicos y la identidad cultural de las personas. La AMM condena la práctica de la mutilación genital femenina, incluida la práctica de la circuncisión en la mujer y en la joven, así como la participación de los médicos en la ejecución de estas prácticas.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    Para la Iglesia católica es moralmente inaceptable toda intervención sobre el cuerpo con el fin de destruirlo, mutilarlo o dejarlo por otros medios incapaz de ejercer funciones naturales. Es moralmente inaceptable toda práctica de mutilación que no tenga un fin terapéutico.

    30. Participación del medico en una practica sistemática de la circuncisión

    Circuncisión en los días siguientes al nacimiento practicada sistemáticamente como medida de higiene (Estados Unidos). Consentimiento de los padres.

    En el plano jurídico internacional

    Los artículos 3 del PCEB y 4 del PCEB (F) prevén que "toda intervención en el campo de la salud, incluida la investigación, debe efectuarse con respeto a las normas y obligaciones profesionales, así como a las reglas de conducta aplicables en el caso", y el punto 40 del informe explicativo anexado al PCEB precisaba que una conducta particular debe ser juzgada en relación con el problema de salud específico planteado por un paciente determinado. Más en detalle, "la intervención debe responder a los criterios de pertenencia y de proporcionalidad entre el fin perseguido y los medios empleados".

    Dado que la circuncisión no es la única medida higiénica practicable en los recién nacidos, podría ser desproporcionadas en relación con las finalidades perseguidas.

    Si los recién nacidos pertenecen a la comunidad israelita, la circuncisión es una práctica sanitaria legítima e los términos del artículo 18 (4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Recomendación 1134 (1990) citada en la repuesta de la ficha 24 y de la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa, firmada en Estrasburgo el 1 de Febrero de 1995.

    En el plano ético

    La cuestión no fue abordada en las declaraciones de ética internacionales, pero los principios generales sobre el interés de la salud pueden aportar una repuesta positiva al médico.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    Para la Iglesia católica es moralmente aceptable la práctica de la circuncisión como medida de higiene y cuando las conclusiones de la investigación muestran que existe efectivamente una prevención de tumores, que no podría ser obtenida de otra forma, en acuerdo con el principio terapéutico.

    31. Derecho al secreto

    Conductor de tren, 40 años, presenta crisis epiléptica desconocidas por el empleador, pero conocidas por el médico.

    En el plano jurídico internacional

    Aunque las legislaciones nacionales y las normas de ética médica nacionales e internacionales lo prevén ab immemorabili, el derecho internacional vigente no tiene en cuenta todavía el derecho al secreto profesional como tal.

    Con respecto al médico, este derecho deriva, aunque de manera indirecta, de las disposiciones que estipulan el derecho al respeto a la vida privada del paciente.

    Sin embargo, la protección de la salud y de los derechos y de las libertades de otros puede justificar, en los términos del artículo 8 (2) del CEDH, injerencias en el dominio de la vida privada del paciente, con tal injerencia, prevista por la ley, provenga de una autoridad pública.

    Por lo que se refiere al derecho internacional in fieri, el artículo 12 (1) del PCEB afirmaba que "toda persona tiene derecho al respeto a su vida privada en el dominio de la salud": El derecho a la información se ve estrechamente ligado al derecho a la vida privada en el dominio de la salud; está estipulado por el artículo 12 (2) del PCEB: "Toda persona tiene el derecho a conocer toda información obtenidas sobre salud". Este derecho implica de hecho el derecho a no ser informado, y es en esos términos que se expresa la segunda parte del artículo 12 (2): "Sin embargo, la voluntad de una persona a no ser informada debe ser respetada".

    En el plano ético

    El médico está bajo el secreto profesional (AMM, Londres, 1949), (Ginebra, 1948; Lisboa, 1981; Doce principios de seguridad social, 1963), sin reservas. Aun el médico del trabajo designado por el empleador debe respetar el secreto profesional (CPMCEE, 1969). Se pronunciará solamente sobre la aptitud para el ejercicio de la función, sin dar las razones.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    Las reglas de la ética católica afirman especialmente la obligación por parte del médico de guardar el secreto profesional, el cual sin embargo no tiene un valor absoluto. No sería éticamente aceptable en efecto que el secreto sea puesto al servicio del crimen o del fraude. En este caso, la enfermedad del paciente puede implicar la integridad física de otras personas y por eso el médico tiene el deber se informar a las autoridades competentes si el enfermo, informado sobre su condición, se niega a informar él mismo empleador.

    32. Derecho Al Secreto

    Un paciente con SIDA exige a su médico que no revele el diagnóstico a su pareja.

    En el plano jurídico internacional

    En los términos de los artículos 10 (2) del CEDH y 19 (3) del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, el derecho del (o de la) pareja a recibir información de toda índole (estipulada por los artículos 10 (1) del CEDH y 19 (2) del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos) puede estar sujeto a restricciones que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para el respeto a los derechos de los otros, es decir del paciente. Entre estos derechos figura particularmente el derecho del enfermo a su vida privada, confirmado por el artículo 8 (1) del CEDH y el artículo 17 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos.

    Por otra parte, dado que la información apunta a proteger el derecho a la salud del (o de la) pareja, el derecho el paciente al respeto a su vida privada se encuentra ajustado a restricciones y limitaciones que, previstas por la ley, son necesarias en una sociedad democrática para la protección de los derechos de terceros (artículo 8 (2) del CEDH).

    En lo que concierne a los desarrollos del derecho internacional in fieri, referirse a la segunda parte de la respuesta a la ficha 45 y, particularmente, al punto 99 del informe explicativo anexado al PCEB, que apuntaba explícitamente al caso de una infección transferible a la pareja.

    En el plano ético

    El médico está obligado al secreto profesional (AMM, Ginebra, 1948; Londres, 1949), (Lisboa, 1981); Doce principios de seguridad social, 1963) sin reserva. Aun el médico del trabajo designado por el empleador debe respetar el secreto profesional (CPMCEE, 1969).

    La Declaración de Madrid de la AMM (1987) exige que los médicos aconsejen a sus pacientes que informen a sus parejas pasadas y presentes que ellos son tal vez portadores del virus. Cada caso confirmado de SIDA debe ser informado a la autoridad responsable de manera anónima.

    No debe comunicarse la identidad de las personas que padecen SIDA o que son portadoras del virus, a menos que la salud de la comunidad esté en riesgo.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    El secreto profesional, según la doctrina de la Iglesia católica, no tiene un valor absoluto. En este caso, de hecho, se trata de un enfermedad contagiosa y el médico tiene la obligación de declararla a las autoridades sanitarias. El médico debe al menos exigir al enfermo que comunique personalmente el diagnóstico a su pareja porque el conocimiento del riesgo futuro o pasado permitirá a esta última tomar todas las medidas preventivas. En caso de negativa del paciente o de irresponsabilidad, el bien común exige que el mismo médico informe a las autoridades competentes o incluso a la pareja.

    Bibliografía.

    *Derecho y Salud de la OPS.

    *Declaración Universal de los derechos humanos.

    *Salud, Seguridad Social y Derechos humanos. Lima.1992.

    *La Salud y Los Derechos Humanos. Washington, D.C:OPS, 1999.461p.

    *Salud y Derechos humanos: Aspectos éticos. Cuernavaca, Morelos: Instituto Nacional de Salud.

    *Aborto por violación: Dilemas Éticos y Jurídicos. Rosas Ballinas, Maria Isabel. Lima:Demus,1997.194p.graf.

    *Human Rights In Health. Ciba Foundation. Amsterdam: Elsevier- excerpta Medica,1974.3.

     

    Rabin Chuquisengo