Las Obligaciones Indivisibles Las Obligaciones Indivisibles Fuente: Indivisibilidad en razón del objetivo e indivisibilidad por la voluntad de las partes Los efectos de indivisibilidad Régimen legal de las obligaciones indivisibles Efectos de las obligaciones indivisibles Diferencias que existen entre la obligación indivisible y la obligación solidaria
Las Obligaciones Indivisibles Son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes.
Fuente: Indivisibilidad en razón del objetivo e indivisibilidad por la voluntad de las partes
Los Efectos de Indivisibilidad La Doctrina estudia la indivisibilidad desde el punto de los deudores o sujetos pasivos, cuando la obligación contraída en forma indivisible existe por parte de los deudores ; y desde el punto de vista de los acreedores o sujetos activos cuando el derecho de crédito indivisible pertenece a varios acreedores.
Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de los deudores: Cada uno de los deudores esta obligado por la totalidad, de modo pago efectuado por uno de los deudores libera también a los otros codeudores ( Art.1254, párrafo primero) Los herederos de un deudor que contrajo una obligación indivisible , también la asumen de modo indivisible; de allí también están obligados por la totalidad (art,1254 párrafo segundo)
Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de deudores: El heredero de un deudor que contrajo una obligación indivisible y a quien le reclame el pago de la totalidad de la obligacion, puede citar a sus coherederos para que se apersonen en el juicio, a no ser la obligacion sea tal que solo el caso podra ser condenado solo, salvo sus derechos contra los demas coherederos (art 1256)
Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de los acreedores: Cada uno de los acreedores puede exigir la totalidad de la deuda, o el total cumplimiento de la obligación indivisible . Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir el cumplimiento total siempre que otorgue caución a los demas coherederos ,pero no puede el solo remitir la deuda integra ni recibir el precio en lugar de la cosa. En tales casos el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino en abandonando la parte del coheredero que ha hecho la remisión o recibido el precio (art 1255)
Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de los acreedores: La interrupción de la prescripción que corra a favor de los coherederos, aprovecha a los demas coacreedores. Ello se deduce en nuestro derecho de lo dispuesto en el articulo 757 en materia de servidumbres : “la suspensión o interrupción de la prescripción en favor de los copropietarios, aprovecha igualmente a los demas”.
Los Efectos de Indivisibilidad Desde el punto de vista de los acreedores: La remisión , novación , transacción, juramento , compensación y confusión no afectan a los demas coacreedores , quienes solo deben tener en cuenta en favor del deudor la cuota de aquel acreedor con respecto al cual se ha liberado dicho deudor.
Régimen legal de las Obligaciones Indivisibles Articulo 1250: la obligación es indivisible cuando tiene por objeto un hecho indivisible , la constitución o la trasmisión de un derecho no susceptible de división. Articulo 1251: la obligación estipulada solidariamente no adquiere carácter de indivisibilidad.
Artículo 1.254.- Quienes hubieran contraído conjuntamente una obligación indivisible, están obligados cada uno por la totalidad. Esta disposición es aplicable a los herederos de quien contrajo una obligación indivisible. ni recibir el precio en lugar de la cosa. Artículo 1.255.- Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir el total cumplimiento de la obligación indivisible, con el cargo de dar caución conveniente para la seguridad de los demás coherederos, pero no puede remitir él solo la deuda íntegra ni recibir el precio en lugar de la cosa.
Si uno solo de los herederos ha remitido la deuda o recibido el precio de la cosa, el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino abandonando la parte del coheredero que ha hecho remisión o recibido el precio. Artículo 1.256.- El heredero del deudor de una obligación indivisible, a quien se haya reclamado el pago de la totalidad de la obligación, puede hacer citar a sus coherederos para que vengan al juicio, a no ser que la obligación sea tal que sólo pueda cumplirse por el heredero demandado, el cual en este caso podrá ser condenado solo, salvo sus derechos contra sus coherederos.
Efectos de las obligaciones indivisibles La prestación debe cumplirse y obtenerse por entero: Cualquiera de los codeudores deberá pagar el todo a cualquiera de los coacreedores y cualquiera de los acreedores puede exigir el todo a cualquiera de los deudores. Cada uno de los que contrae una obligación indivisible se obliga por el todo, aunque no se hubiera pactado la solidaridad. La indivisibilidad se trasmite a los herederos. Cualquier acreedor puede demandar al deudor (concurrencia mixta, varios acreedores frente a varios deudores) el íntegro de la prestación. Cuando la obligación proviene de la naturaleza del objeto: El mismo es indivisible, ya que de hacerlo perdería su valor.
Efectos de las Obligaciones Indivisibles Caso en que fallece uno de los coacreedores: Cualquiera de sus herederos tiene la facultad para exigir el cumplimiento de la obligación indivisible, obligándose a dar caución suficiente para seguridad de los demás coherederos pero no puede por sí solo, remitir la deuda íntegra, ni recibir el pago del precio en lugar de la cosa. Veamos, en síntesis, qué efecto produce en estas obligaciones la realización de algunas formas extintivas de las obligaciones, como la novación, compensación, transacción, remisión, celebrada entre un deudor y un acreedor, con relación a los otros sujetos de la obligación. En la concurrencia pasiva, habiendo un solo acreedor, cualquiera de las anteriores operaciones realizadas entre éste y un deudor, extingue la obligación respecto a los demás deudores, lo que no ocurre con la confusión (si el acreedor resulta heredero de un deudor o al contrario). Que solo la extingue para ese deudor.
Diferencias que existen entre la Obligación Indivisible y la Obligación Solidaria La indivisibilidad tiene su origen en a circunstancia de que existen obligaciones cuyo objeto es de por si indivisible , no obstante que puede establecerse en obligaciones cuyo objeto sea divisible. En cambio , la solidaridad no se deriva ni origina en aquella circunstancia, sino es una ficción autorizada por la ley
Diferencias que existen entre la Obligación Indivisible y la Obligación Solidaria En la obligación solidaria se divide entre los herederos del deudor y acreedor, quienes no quedan obligados ni pueden reclamar sino por sus partes (art1225, primer párrafo del Código Civil).En cambio la obligación indivisible pasa con la misma característica a los herederos del acreedor y del deudor. Ello constituye una de las diferencias mas tajantes de los dos tipos de obligaciones y explica por que el legislador en el articulo 1251 dispone que la obligación estipulada solidariamente no adquiere el carácter de indivisible , lo que confirma en el articulo 1254, cuando después de afirmar que la obligación indivisible obliga a cada deudor por la totalidad , añade : “ esta disposición es aplicable a los herederos de quien contrajo una obligación indivisible ”
Diferencias que existen entre la Obligación Indivisible y la Obligación Solidaria En la solidaridad activa , cada uno de los acreedores puede recibir el pago en su totalidad , sin necesidad de otorgar caución a los demás coacreedores (art1221). En la indivisibilidad entre los herederos de un acreedor , el coheredero , para exigir el cumplimiento total, debe prestar caución a los demás coherederos (art 1255)
Diferencias que existen entre la Obligación Indivisible y la Obligación Solidaria En la solidaridad pasiva el deudor demandado puede hacer traer a juicio a su codeudor (art 370 Ord 3 CPC) a menos que el demandado sea el deudor principal (ej el fiador). En la indivisiblidad por parte de los herederos de un deudor, el coheredero demandado puede hacer traer a juicio a los otros coherederos, a menos que la obligacion solo pueda ser cumplida por el heredero demandado (art 1256)