Indice1. Antecedentes de la función pública 2. Teoría de la función publica 3. Los servidores públicos federales 4. Responsabilidad de los servidores públicos federales 5. Función pública estatal 6. Función pública municipal en el estado de México
1. Antecedentes de la función pública
Concepto Función pública en la relación jurídica laboral que existe entre el estado y sus trabajadores.
Antecedentes Varias tesis se han formulado para explicar la naturaleza de esa relación.
- DERECHO PRIVADO: Considera que entre el Estado y sus trabajadores existe un contrato de arrendamiento de servicios, de mandato o adhesión.
- DERECHO PÚBLICO: Estiman que es un acto administrativo unilateral, o sea, que basta la voluntad del Estado para que nazca la relación.
La ley federal de los trabajadores al servicio del estado
Se trata del último ordenamiento legal que se ha expedido para regular las relaciones de los Poderes Federales, del Distrito Federal y de algunos organismos descentralizados con sus trabajadores considerados como de base, es el ordenamiento reglamentario del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política Federal, tal como lo estatuye su artículo 1°.
La estructura de la Leyes la siguiente: el Título Primero contiene disposiciones generales; el Título Segundo, relativo a los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares; el Título Tercero trata del escalafón; el Título Cuarto, relativo a la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las condiciones generales de trabajo; el Título Quinto, versa sobre los Riesgos Profesionales y de las enfermedades no Profesionales; el Título Sexto, denominado de las Prescripciones; el Título Séptimo, contempla lo relativo al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del Procedimiento ante el mismo; el Título Octavo, se refiere a los medios de Apremio y de la ejecución de los Laudos; el Título Noveno, relativo a los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores; el Título Décimo se refiere a las Correcciones disciplinarias y las Sanciones respectivas. En su artículo 2°, se dispone: "Para los efectos de esta Ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones que se citan en el artículo 1° y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo las directivas de la Gran Comisión de cada Cámara asumirán dicha relación." En su artículo 3° dice: "Trabajador es toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales. Encontramos la división de los trabajadores de la Federación y del Distrito Federal en dos importantes grupos que son: de confianza y los de base. Los trabajadores de confianza que se enumeran en su artículo quinto quedan excluidos del régimen jurídico establecido en la misma ley.
Los trabajadores de base son inamovibles, y para alcanzar tal situación se requiere que hayan transcurrido como mínimo seis meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente y siempre y cuando tengan el nombramiento para ocupar una vacante con ese efecto. Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al Sindicato respectivo. Los trabajadores al servicio del Estado prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario competente o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo. Dicho nombramiento debe contener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, el tipo de servicio o trabajo que va a prestarse, el carácter del nombramiento si es definitivo, interino, provisional, por tiempo Fijo o por la obra determinada, la duración de la jornada de trabajo, el sueldo y demás prestaciones que debe recibir, y el lugar donde se prestará el servicio.
Apartado b del artículo 123 constitucional "B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
- La jornada diaria máxima de trabajo diurno y nocturno será de ocho y siete horas, respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un cien por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.
- Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
- Los trabajadores gozarán de vacaciones, que nunca serán menores de veinte días al año;
"En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las entidades de la República;
- Los salarios serán Fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos;
- A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;
- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos previstos en las leyes;
- La designación del personal se hará mediante sistemas que permita apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración pública;
- Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien presente la única fuente de ingresos de su familia;
"En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación de su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo al procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados, tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de ley;
- Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
- Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;
- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; la jubilación, invalidez, vejez y muerte.
- En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determina la ley.
- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia medica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
- Se establecerán centros de vacaciones y para recuperación, así mismo tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para constituirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
"Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismos encargado de la seguridad social, regulándose en su ley y en las que correspondan, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrara el citado fondo y se otorgaran y adjudicarán los créditos respectivos;
- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.
- Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales, serán sometidos aun Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
"El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso 1) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.
Bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado
- Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal de servicios exterior, se regirán por sus propias leyes.
- "La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social."
2. Teoría de la función publica
Concepto de la función publica En sentido general, la función publica es aquella actividad desempeñada por organismos, dependencias, poderes, autoridades del Estado, agentes y auxiliares del Poder Publico en e ejercicio de las atribuciones legales que tiene encomendadas un pueblo determinado, llámese nación o Estado soberano. En un sentido estricto, la función pública es la situación jurídica a que están sujetos los servidores públicos con relación a las tareas propias del Estado. La función pública se refiere al régimen jurídico aplicable a todas las personas físicas que desempeñan un empleo, cargo o servicio público dentro de la organización propia de los Poderes del Estado, de tal manera que la gestión de esta elevada misión está constituida por el funcionamiento, distribución y estructura de las esferas de competencia entre los órganos que integran el gobierno de un país a quienes se encomienda la realización de sus fines que se propone alcanzar, de tal manera que de esta forma se han clasificado a las personas físicas que cumplen con dicha función en funcionarios y empleados públicos, que aportan sus actividades, energías y talentos intelectuales, materiales y físicos en pro de la buena marcha del Estado para cumplir con sus atribuciones y lograr la eficacia de sus fines sociales.
Concepto de servidor público El concepto más notable que debemos entender como servidor público es el que se encuentra estipulado en el artículo 108 de la Constitución Política Federal que dice: "… se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder judicial del D.F., los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal electoral, quienes serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones…".
En efecto el Servidor Público es la persona física, que desempeña un trabajo material, intelectual o físico dentro de alguno de los poderes del Estado, bajo un régimen jurídico de derecho público, y que lleva como finalidad atender necesidades sociales. El servidor público es un individuo que adquiere un encargo especial del Estado, para atender funciones del mismo por mandato legal y para beneficio del pueblo. La expresión "servidor público", es el nombre genérico que se utiliza hoy en día en la vida práctica para referirnos a cualquier persona física, que desempeña un empleo, cargo, comisión o algún puesto en la administración pública Federal Estatal o Municipal, o en los Poderes Judicial o Legislativo de dichas entidades públicas desde la más alta jerarquía o relevancia funcional, hasta los de menor categoría que hacen las veces de simples auxiliares o colaboradores de quienes detentan un mando, autoridad o superioridad de cualquier función pública.
Distinción entre funcionarios y empleado Narciso Sánchez Gómez define al funcionario y al empelado público de la siguiente manera: El funcionario público es un servidor del Estado, designado o electo popularmente por disposición de una norma jurídica, para ocupar mandos medios y superiores dentro de la estructura de los poderes públicos, y como consecuencia asume funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando, su duración en el cargo en ciertos casos es temporal, y en otros puede ser removido libremente por su superior jerárquico, y generalmente asume la categoría de trabajador de confianza al servicio del Estado. El empleado público es un servidor público, generalmente subordinado a otro de mayor jerarquía que cumple una función pública va sea física, intelectual o de ambos géneros, y para asumir sus tareas encomendadas debe expedirse previamente un nombramiento por escrito de autoridad administrativa competente, en donde se precisen sus derechos y obligaciones, la categoría, adscripción y sueldo; en esas condiciones, hace las veces de un auxiliar en la preparación y ejecución del trabajo de su superior jerárquico, y su responsabilidad es netamente interna con la unidad burocrática de la que depende.
Como rasgos distintivos más sobresalientes de los funcionarios y empleados públicos atendiendo al sistema jurídico y político imperantes en México, y conforme a mis convicciones puedo destacar los siguientes:
- El funcionario asume el cargo en acatamiento a una disposición constitucional, una ley o un reglamento; por el contrario, el empelado es nombrado de acuerdo a una ley o un reglamento.
- El funcionario tiene en algunos casos autoridad y por lo tanto realiza actos jurídicos forzosos y ejercita los poderes de nombramiento, revisión, mando, vigilancia, disciplinario, etc. Por el contrario el empleado sólo hace las veces de un auxiliar para la preparación y ejecución de las tareas técnicas, operativas o administrativas de la oficina donde se encuentra adscrito.
- Los funcionarios se equiparan a trabajadores de confianza al la categoría de supernumerarios o eventuales y de base, en el primer supuesto asumen el cargo sin tener derecho a formar parte de un sindicato, y su estancia en el cargo puede ser temporal atendiendo a las necesidades del servicio público que presten, y los de base quedan sujetos a todos los derechos y obligaciones que establece la legislación burocrática respectiva, con más permanencia e inamovilidad en el cargo.
- Las relaciones de los funcionarios en algunos supuestos es de carácter externa con la sociedad para atender servicios públicos y otras demandas, colectivas en virtud de la representatividad que detentan, y tratándose de los empleados su relación es Interna con la dependencia u organismo al que están subordinados no obstante que tengan trato con el público.
- Cabe advertir que las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicos es de carácter administrativo, penal, civil o patrimonial y hasta política, esta última es aplicable sobre todo para aquellos que se conocen como altos funcionarios que gozan de fuero constitucional; por su parte, a los empleados generalmente se les puede fincar una responsabilidad administrativa cuando no cumplen correctamente con su deber, pero también se les puede acusar por responsabilidad penal al cometer un delito, o por responsabilidad civil o patrimonial por daños y perjuicios causados al patrimonio del Estado o de los particulares.
Derechos del servidor público
- DERECHO AL CARGO: Son los trabajadores de base que asumen el carácter de inamovibles, pudiendo sólo ser removidos por causas graves que se comprobaran ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
- DERECHO AL ASCENSO: Es un empleo o puesto superior en la misma función, y es un derecho legitimo de todo trabajador que aspira a desempeñar eficientemente su labor, a mejorar su sueldo o salario y las demás prerrogativas que le confiere la ley.
- DERECHO AL SUELDO O SALARIO: Es la compensación ó retribución que debe pagarse al trabajador del Estado a cambio de los servicios que le presta.
- DERECHO A LA SEGURIDAD: Constituye una serie de prerrogativas legitimas para los trabajadores del Estado, precursores de un régimen nacional de seguridad que comprende tanto al trabajador, como a su familia, dependientes económicos del mismo; para atender este problema se creó el Instituto de Seguridad de los Trabajadores del Estado.
- DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL: Es una conquista indiscutible, de los hombres amantes de la libertad de asociación en defensa de sus intereses, que se traduce en dejar al trabajador en posibilidad de formar parte de un Sindicato o no, y respetar el derecho que tiene para separarse del mismo cuando así convenga a sus intereses.
- DERECHO DE HUELGA: Es la manifestación de voluntad de la mayoría de los trabajadores de una dependencia o entidad pública y que tiene como propósito suspender temporalmente las labores públicas para hacer valer sus derechos, en contra de las injusticias, postergaciones, etc…, por el patrón o del titular de l dependencia, en los términos y condiciones previstas por la legislación respectiva.
Doctrinas de los funcionarios de hecho Para que el servidor público sea catalogado como tal dentro de las funciones del Estado, debe ajustarse al principio de legalidad que es operante en nuestro Estado, de derecho, toda vez que en él encontramos la regla del Juego para desempeñar un empleo, cargo ó comisión, sea de tratamiento o de elección popular, y por tal virtud es justo, razonable y conveniente que el propio pueblo vigile esta exigencia, porque en caso contrario, debe desconocer a quienes no cumplen con todos los requisitos que se requieren para asumir una función pública. Para que de plano no se acepte a quienes son identificados como funcionarios de hecho.
Cuando se hace referencia al funcionario de hecho, se comprende dentro del campo del ejercicio irregular subjetivo de las tareas públicas, en las que el agente no tiene los elementos legales, es decir, existe irregularidad en la calidad del autor del acto del Estado, y ello nos conduce a examinar las condiciones de quien desempeña un cargo, faltándole algún requisito fundamental para su designación o nombramiento, o prolongado el tiempo de su ejercicio habiendo fenecido el lapso para desempeñar un cargo público, de tal suerte que no se le puede considerar como funcionario de derecho y sin embargo ejerce funciones públicas.
Según la doctrina norteamericana el funcionario de hecho existe en los cuatro casos siguientes:
- Cuando sin nombramiento ni elección conocidos, un individuo desempeña un puesto público, bajo tales circunstancias el pueblo se siente obligado en ocasiones a reconocerlo como un funcionario legítimo;
- Cuando la elección o el nombramiento han existido y son válidos, pero el funcionario ha dejado de cumplir un requisito o condición legal;
- Cuando ha habido elección o nombramiento, pero el funcionario es inelegible, o falta competencia al órgano que lo nombró o eligió o hubo irregularidad o defecto en el ejercicio de la competencia, y esas circunstancias son desconocidas por el público;
- Cuando el nombramiento o elección se han hecho de acuerdo con la ley que más tarde es declarada inconstitucional.
La doctrina francesa en voz del tratadista Gastón Jéze, dice que en el ejercicio de un cargo público, pueden presentarse las siguientes situaciones:
- El funcionario de derecho, es la persona que goza de una investidura regular, porque su designación o elección se han efectuado cumpliéndose con todos los requisitos que las leyes establecen;
- El funcionario de hecho, es la persona que tiene una investidura, pero que la misma es irregular, y que da la impresión de ser un funcionario legalmente designado;
- El usurpador, es el que carece de investidura, o es tan burda la que tiene que no puede normalmente dar la impresión que tiene el funcionario de hecho.
De conformidad con la doctrina del derecho administrativo, el funcionario de derecho es aquel que reúne los siguientes elementos:
- La ley crea el puesto público, con su respectiva esfera de competencia;
- El funcionario debe reunir las condiciones externas e internas exigidas en la Constitución o en la legislación administrativa;
- La designación debe ser hecha por autoridad competente y apoyada en la ley respectiva.
La existencia de un funcionario de hecho depende de la concurrencia de las siguientes condiciones:
- Debe existir la función que se ejerce reconocida por la ley;
- Debe estar realmente en posesión de la función, y
- Debe ejercer la función bajo la apariencia de legitimidad, de título o autoridad.
En efecto el funcionario de hecho se encuentra en una situación anómala por tener un nombramiento viciado o por carecer totalmente de nombramiento o elección válida, y por lo tanto su investidura irregular es lo que lo caracteriza.
El usurpador de funciones es aquel que ejerce un cargo o comisión sin ninguna investidura, y se puede definir como aquella persona que asume el gobierno de un Estado o el desempeño de una función pública por medio de la fuerza, el engaño o la mentira, contrariando y violando la Constitución y las leyes de un país determinado.
3. Los servidores públicos federales
Naturaleza de los servidores públicos Desde los primeros años del México independiente se fueron sentando las bases jurídicas para que el Presidente de la República nombre en algunos casos libremente y en otros con la aprobación del Senado a sus más cercanos colaboradores, tal como se desprende de las constituciones de 1824 artículo 110, de 1836 artículo 15, de 1857 artículo 85 y de 1917 artículo 89 en su texto original, concretamente los casos de: Secretarios de Despacho, Jefes de Oficinas generales o superiores de Hacienda, Diplomáticos, Cónsules, Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército y Armada de México, al Procurador General de la República, al Gobernador o Jefe del Distrito Federal, al Procurador de Justicia del Distrito Federal, etcétera.
Algunos de dichos nombramientos con la misma mecánica se siguen haciendo por el Jefe del Ejecutivo Federal hasta nuestros días, tal como se desprende de los artículos 89, fracciones II, III, IV, V y 102-A de nuestra ley suprema, incluyéndose el caso de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de otros servidores públicos de la Federación, cuyo nombramiento no esté determinado de otro modo de la Constitución.
Obligaciones de los servidores públicos Los deberes que la función pública impone al trabajador al servicio del Estado, se derivan de los propósitos que las leyes fijan para realizar el bien público, según sea la naturaleza o el tipo de servicios públicos que deban atenderse, pues hay algunos que son generales y otros son específicos, los primeros se refieren a sus obligaciones comunes, y los segundos aluden a cuestiones muy concretas para con la sociedad, como son los del Ejército, Fuerza Aérea, la Armada, la Policía, la Guardia Nacional, el Servicio Exterior, el Magisterio.
Los principales deberes de los servidores públicos con un sentido general, son aquellos que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su artículo 44 los denomina como obligaciones de los trabajadores, tales como:
- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes ya las leyes y reglamentos respectivos;
- Observar buenas costumbres dentro del servicio;
- con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo;
- Guardar reserva de los asuntos que llegaren a su conocimiento con motivo de su trabajo;
- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;
- Asistir puntualmente a sus labores;
- No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo; y
- Asistir a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.
La clasificación doctrinal y legal de las obligaciones de los servidores públicos
- Deber de prestar la protesta de ley. Previamente a la toma de posesión del cargo y de la iniciación de labores, de la Constitución Federal impone en su artículo 128 la obligación de todo funcionario público, sin excepción alguna, prestar, la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Se trata de una promesa legal y política que liga al servidor público con el Estado, con efectos jurídicos que se relacionan con la función pública, ello equivale a una promesa solemne de cumplir con la obligación de respetar fielmente nuestra Ley Suprema y las leyes que son consecuentes de la misma para ese efecto la misma ley señala la forma en que debe rendirse la protesta, por ejemplo el Presidente de la República a la luz del artículo 87 de la Constitución Federal, al tomar posesión de su cargo prestará ante el Congreso de la Unión, o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y si así no lo hiciere que la nación me lo demande."
Por ello no debe perderse de vista que el principio legal de la función pública recomienda servir a la sociedad con responsabilidad, Intensidad, cuidado y esmero apropiados, desempeñar el empleo, cargo o comisión de manera continúa durante la jornada u horario de trabajo acatando los reglamentos interiores respectivos. Desempeñar el empleo personalmente, esto es no debe delegarse una encomienda pública en forma indebida, ni tampoco desempeñar conjuntamente otras actividades oficiales privadas que perjudiquen la marcha de la administración publica. Ajustarse a las obligaciones morales como son: la obediencia jerárquica, actuar con discreción y lealtad en el trabajo.
- El deber legal de la función Pública: la obligación de ejercer las funciones públicas. En efecto, el principal deber de los trabajadores del Estado es el de obediencia y el de cumplir fielmente con los mandatos legales relativos a la prestación de sus servicios, en cumplimiento de las funciones del cargo para el que ha sido designado, en esa virtud debo patentizar que este deber está íntimamente vinculado con las obligaciones generales de los servidores que ya fueron citadas a la luz del artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
- Deber de diligencia, Se trata de una obligación fundamental de los servidores públicos, lo cual implica atender sus cometidos personalmente en el horario fijado, con asistencia regular y con las demás condiciones que el servicio lo requiere; esto es, de que las labores de trabajo deben desempeñarse con la intensidad necesaria.
El deber de diligencia llamado también de asiduidad implica las siguientes consecuencias:
- Responsabilidad en las tareas que se le encomiendan al funcionario o empleado, lo cual significa que deben cumplirse fielmente con las disposiciones legales técnicas y administrativas que lo rigen;
- Continuidad, es decir, los servidores públicos pronto como asuman una función pública deben su tiempo al costado, durante los horarios oficiales;
- La exclusividad, quiere decir que la función pública debe de desempeñarse con entrega total y con un pleno interés de servir a la comunidad, evitar crear intereses personales o de grupo o favorecer negocios particulares; así mismo, se debe evitar la acumulación de empleos por una misma persona en dos o más dependencias o entidades públicas, porque ello resultaría contraproducente.
- Deber de obediencia. Es una obligación de los servidores públicos someterse a la dirección de sus jefes y obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, y cumplir con los deberes que le imponga el reglamento interior del trabajo, el desobedecer las ordenes superiores en perjuicio de la armonía y la marcha de la administración publica es una causal del cese del trabajador del Estado.
- Deber de discreción y del secreto profesional. Implica guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento un servidor público, con motivo de su trabajo, sobre todo en aquellos asuntos que requieren el debido cuidado por necesidad de orden público, seguridad social e integridad del Estado.
- Deber de seguridad. Tiene ante todo por objeto que en las oficinas públicas se evite la ejecución de actos que pongan peligro la vida, los bienes o pertenencias de los servidores, públicos, sobre todo en los casos en que se manejan armas, explosivos, substancias O elementos que requieren el necesario cuidado para su manejo y control.
- El deber de lealtad o fidelidad. Comienza .por el respeto al orden constitucional ya las leyes emanadas del mismo, para lo cual se requiere de todos los servidores públicos fidelidad, honestidad y sinceridad para con los intereses de la patria, y sobre todo con predominio de la soberanía nacional, para preservar la supremacía de nuestro gobierno en lo interno, y la independencia pero también incluye el respeto alas instituciones democráticas la forma de gobierno, al principio de legalidad y de segundad jurídica de los mexicanos.
Por otro lado, como obligaciones de los titulares de las dependencias, organismos o Poderes del estado, son fundamentales las siguientes: Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes, y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; cumplir con todos los servicios de higiene y prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general; reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieran separado y ordenar el pago de los salarios caídos a que fueren condenados por laudo ejecutoriado; cubrir las indemnizaciones por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella, incluyendo los salarios caídos; proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales de trabajo necesarios; cubrir las aportaciones sobre seguridad social; conceder licencias a los servidores públicos conforme a sus derechos respectivos; hacer las deducciones y retenciones por concepto de cuotas sindicales, impuestos y aportaciones de seguridad social.
Derechos de los servidores públicos Se trata de las ventajas personales necesarias para su vida y su sostenimiento, básicamente se equiparan a elementos necesarios para que puedan subsistir decorosamente y puedan hacerle frente a sus requerimientos personales y familiares en cuanto a su alimentación, vivienda, vestido, recreación, elevación del nivel social y cultural, etc. y se encuentran plenamente reconocidos tanto en el Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política Federal, como en su ley reglamentaria, en esa virtud debo destacar a los siguientes:
- Derecho al cargo. Nos referimos a los trabajadores de base que asumen el carácter de inamovibles, pudiendo sólo ser removidos por causas graves debidamente comprobadas ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
El derecho al cargo más que un derecho autónomo, es el presupuesto y la condición de los otros derechos que consagra la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque equivale a una prerrogativa para permanecer dentro del servicio público una vez que se adquiere la inamovilidad.
Para realizar el ascenso se han adoptado varios sistemas: como la elección libre tomando en cuenta la antigüedad, el mérito adquirido y el de las aptitudes o capacidades del aspirante. En efecto el sistema escalafonario que regula el ascenso debe tomar en cuenta: los conocimientos, aptitudes, antigüedad, disciplina y puntualidad.
- El derecho al ascenso. Comprende la atribución de un empleo o puesto superior en la misma función, como la atribución aun sueldo mayor dentro del mismo servicio público, para lo cual en todas las dependencias debe existir un sistema escalafonario bien definido, ya que el derecho administrativo moderno tiende a reconocer en el nombramiento de un empleado administrativo el punto inicial de una gradual ascensión hacia una mejor posición económica, profesional y social. Ascender es pasar de una categoría inferior en los cuadros de la Administración Pública, a categorías superiores que implican mayores derechos, dignidades, obligaciones y sobre todo, una mejor remuneración económica. El ascenso es un derecho legítimo de todo trabajador que aspira a desempeñar eficientemente su labor, a mejorar su sueldo o salario y las demás prerrogativas que le confiere la ley.
El sueldo es la retribución en dinero que el servidor público percibe por el empleo, cargo o comisión que desempeñe dentro de algunos de los Poderes del Estado.
- El derecho al sueldo o salario. Ordena el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que "El sueldo o salario que se asigna en los tabulado res regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas. Los niveles. de sueldo del tabulador que consignan sueldos equivalentes al salarlo mínimo deberán incrementarse en el mínimo deberán incrementarse el mismo porcentaje en que se aumente éste…"
Constituye uno de los grandes adelantos de la acción gubernamental, pues se trata de una serie de prerrogativas legítimas para los trabajadores del Estado, precursores de un régimen nacional de seguridad que comprende tanto al trabajador, como a su familia, dependientes económicos del mismo. Por lo tanto, para atender este problema se creó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- El derecho a la seguridad social. Sus bases generales ya quedaron asentadas al transcribirse la fracción XI Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política Federal, en donde se expresan los diferentes rubros que comprende este derecho de los servidores públicos Federales, como del Distrito Federal.
Este derecho se consagra en la fracción X Apartado "B" del artículo de nuestra Ley Suprema y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
El artículo 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado menciona que los sindicatos serán registrados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, además de los documentos que se deben presentar.
En el artículo 77 de la misma Ley menciona las obligaciones de los sindicatos.
El artículo 79 de la Ley antes citada menciona las prohibiciones de los sindicatos:
- El derecho de asociación sindical de los servidores públicos. El derecho de asociación sindical de los trabajadores del Estado es una conquista indiscutible, de los hombres amantes de la libertad asociación en defensa de sus intereses, que se traduce en dejar al trabajador en posibilidad de formar parte de un sindicato o no respetar e derecho que tiene para separarse del mismo cuando así convenga a sus Intereses.
- El derecho de huelga. También tiene sus bases en la fracción X Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Federal y en la Ley Reglamentaria de la misma disposición fundamental del país.
La huelga, es una manifestación de voluntad de la mayoría de los trabajadores de una dependencia o entidad pública, y que lleva como propósitos suspender temporalmente las labores públicas para hacer valer sus derechos, en contra de injusticias, postergaciones o arbitrariedades del patrón o de el titular de la oficina o dependencia respectiva, en los términos y condiciones previstas por la legislación respectiva.
Expresa el artículo 92 de la Ley Federa] de los Trabajadores al Servicio del Estado, "La huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, decretada en la forma y términos que esta ley establece."
Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consagra el Apartado "B" del artículo 123 constitucional, y suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores por el tiempo que dure la huelga, pero sin terminar o extinguir los efectos del propio nombramiento, debiendo limitarse al mero acto de suspensión del trabajo, de tal manera que quedan prohibidos los actos de coacción o , de violencia física o moral sobre las personas.
La huelga terminara por:
- Avenencia entre las partes en conflicto;
- Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros;
- Por declaración de ilegalidad o inexistencia, y
- Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de estas, se aboque al conocimiento del asunto.
Premios, estímulos, y recompensas de los servidores públicos Se trata de una cuestión que versa sobre el reconocimiento público que hace el Gobierno Federal, a aquellas personas que por su conducta, actos y obras, en beneficio de la sociedad y en pro de actuación pública, merezcan los premios, estímulos o recompensas que han sido instituidas por mandato legal podrán ser personas físicas consideradas individualmente, en grupo personas morales si el caso así lo amerita.
Para ese efecto debe consultarse la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el diario oficial el 31 diciembre de 1975, su articulo 4° prevé "Los estímulos a que se refiere la Ley se instituyen para los servidores del Estado por el desempeño sobresaliente de las actividades o funciones que tengan asignadas, así como por cualquier acto excepcional que redunde en beneficio del servicio al que estén adscritos. Estos estímulos podrá acompañarse de recompensas en numerario o en especie, conforme a las prevenciones de esta ley."
El Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público se otorga año con año atención a sus años de servicio, a los trabajadores de las dependencias y organismos sujetos al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Este premio se da en cuatro grados, el primero de ellos por cincuenta años de servicio, el segundo por cuarenta, el tercero por treinta y el cuarto por veinticinco y consistirá en medalla según la clase y grado correspondiente.
Existe el Premio Nacional de Administración Pública que se otorga año con año el día 5 de diciembre al conmemorarse la publicación del primer Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y lo reciben los servidores públicos que se rigen por el apartado "B" del artículo 123 constitucional, por sus méritos y buen desempeño en el trabajo y la recompensa consiste en un diploma y la cantidad específica de dinero que marca la referida ley.
El artículo 92 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas civiles, dispone: "Los estímulos y recompensas se otorgarán a los servidores públicos seleccionados de entre aquéllos que presten sus servicios en las dependencias y entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el Apartado "B" del artículo 123 constitucional. Para el otorgamiento de los estímulos y recompensas a que se refiere párrafo anterior, deberá seleccionarse de entre los servidores públicos a aquéllos que hayan realizado alguna de las siguientes acciones:
- Desempeño sobresaliente de las actividades encomendadas;
- Aportaciones destacadas en actividades relativas al Programa de Reforma Administrativa;
- Elaboración de estudios e iniciativas que aporten notorios beneficios para el mejoramiento de la administración pública en general;
- Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de sistemas de consumo, de mantenimiento de equipo, aprovechamiento de recursos humanos y materiales;
- Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de financiamiento de proyectos o programas;
- Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de sistemas de consumo de mantenimiento de equipo, aprovechamiento de recursos humanos y materiales;
- Estudios y labores de explotación, descubrimiento, invención o creación en los campos técnico o científico que redunden en notorios beneficios para la administración pública o para la nación…"
Los estímulos y recompensas serán otorgados por el titular de la dependencia u organismo donde se encuentre adscrito el servidor público beneficiado, y se tramitarán a propuesta de los superiores jerárquicos, su representante sindical o de los compañeros de trabajo.
Cabe agregar que las recompensas generalmente están constituidas por la entrega de dinero en efectivo tal como lo ordena la mencionada ley Los estímulos llevan aparejada la entrega de dinero, diploma, medalla o algún ascenso, ello queda sujeto al dictamen de la Comisión respectiva ya las bases previstas en la enunciada ley.
Registro Patrimonial Se trata de una institución jurídica que tiene como finalidad conocer la riqueza, los bienes, los valores e ingresos que percibe el trabajador del Estado tanto en el momento de su ingreso, a la función pública, como al permanecer en la misma por más de seis meses o cuando se renuncia o se asciende para ocupar otro cargo.
Sobre todo se pretende llevar un control de aquellos servidores públicos que manejan recursos, fondos y valores públicos, así como bienes e insumos del Estado, incluyéndose a los que tienen puestos directivos, desde mandos medios hasta llegar a los de mayor jerarquía dentro de los Poderes Públicos; para evitar que aumenten ilegalmente sus ingresos, acepten obsequios o exijan dinero, bienes o cosas a las personas que acudan a su oficina y que ello pueda dar margen a un enriquecimiento ilícito el registro patrimonial cobra importancia desde un punto de vista institucional y para el derecho administrativo mexicano, sin embargo, se trata de una cuestión que no se le ha dado la eficacia esperada toda vez que en la práctica existen muchas irregularidades para el control de los bienes, riquezas, valores e ingresos de los servidores públicos, al no declarar correctamente lo que tienen al momento del ingreso a la función pública o cuando se retiran de la misma, al alterar el valor de esos bienes, o no manifiestan todo lo que debe quedar registrado, tampoco existe una inspección cuidadosa para confirmar o corroborar lo declarado, ya fin de cuentas solamente resulta un adorno administrativo y un abundamiento de la nómina de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, así las cosas, dichas manifestaciones no son dignas de credibilidad, veracidad y de una prueba fehaciente para casos prácticos, y por lo tanto debe cambiar el mecanismo, la mentalidad y el control de esa institución si es que se quiere acabar con tanta corruptela, mentiras y engaños.
En observancia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos corresponde a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al Tribunal Fiscal de la Federación y los Tribunales Federales de trabajo.
En el artículo 80 de la mencionada Ley se especifica claramente quiénes son los servidores públicos que tienen la obligación de presentar declaraciones de su situación patrimonial de cada uno de dichos Poderes Federales como del Gobierno del Distrito Federal. Dice el artículo 81 de la misma compilación: "La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos":
- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;
- Dentro de los treinta días naturales siguientes ala conclusión del cargo; y
La Secretaría expedirá las normas y formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar.
4. Responsabilidad de los servidores públicos federales
Responsabilidad del estado contemporáneo La voz "responsabilidad" proviene de respondere que significa "interalia": "prometer", "merecer ", "pagar", así responsalis significa: el que responde". (Fiador). En un sentido más restringido responsum (responsable) significa: el obligado a responder de algo o de alguien. Respondere. la responsabilidad del Estado es la obligación que tiene de proteger jurídicamente a los ciudadanos contra las decisiones arbitrarias e ilícitas de la administración pública: federal y estatal, y de sus funcionarios indemnizándolos del daño causado mediante una compensación económica que restituya el perjuicio patrimonial e inclusive moral que el Estado ocasione como consecuencia de la actividad administrativa que desempeña en cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas" En términos generales el régimen jurídico mexicano acepta la responsabilidad del Estado, pero en forma y extensión tan limitada que debe afirmarse que en la práctica equivale a una falta total de ella" Esta falta de reconocimiento se funda en la idea de soberanía y en el supuesto de que el Estado siempre actúa dentro de los límites del derecho, y que por lo mismo, la actividad estatal no puede considerarse ilícita".
La responsabilidad de la función pública es la obligación en que se encuentra el servidor del Estado que ha infringido la Ley, o por haber cometido un delito, una falta o causado una pérdida o un daño y debe responder por ella. Responsabilidad política civil, administrativa y penal de los servidores públicos.
- Responsabilidad Política
La responsabilidad política es la que se atribuye a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones que incurren en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales de la nación o de su buen despacho, como es el caso: del ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y federal; las violaciones graves y sistemáticas de las garantías individuales o sociales; el ataque a la libertad de sufragio; la usurpación de atribuciones; las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración pública Federal o del Distrito Federal, o cualquier infracción grave a la Constitución ya las leyes federales.
"La responsabilidad política, es la que se le atribuye aun servidor público de alta jerarquía como consecuencia de un juicio político seguido por presuntas infracciones graves de carácter político, con independencia de que las mismas configuren o no algún delito sancionado por la legislación común."
La responsabilidad en cuestión, es la que se hace valer ante el Congreso de la Unión mediante el juicio político, y en ese particular por mandato constitucional tienen acción o facultad de iniciar demanda respectiva cualquier ciudadano de la República Mexicana mediante la presentación de los elementos de prueba que la Justifiquen.
Los sujetos que pueden incurrir en responsabilidad política están enunciados en el citado artículo 110 de nuestra Ley Suprema.
Se concibe a la responsabilidad Civil como la consecuencia que sufre una persona por la violación de un derecho ajeno, y que por lo tanto debe afrontar la obligación jurídica de no dañar a nadie, es decir pagar los daños causados.
La responsabilidad civil de los servidores públicos, es aquella que se finca, cuando por negligencia, descuido, irresponsabilidad o engaño se ocasionan daños o perjuicios a los Intereses patrimoniales de los particulares o del Estado, y en tal caso deben ser resarcidos o indemnizados los bienes o derechos dañados, de conformidad con las normas jurídicas observables.
El daño que pueden causar los servidores públicos a los particulares, cuando obran en el ejercicio de sus funciones pueden ser de dos maneras: económico y de carácter moral, el primero de ellos, consiste en la perdida o menoscabo sufrido en al patrimonio del agraviado; el segundo debe entenderse como la afectación que sufre una persona física en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor; reputación o en su vida privada.
- Responsabilidad Civil
La responsabilidad administrativa se exige a todos los servidores públicos por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; en tales condiciones, el incumplimiento a tales deberes, la legislación respectiva previene la aplicación de sanciones por desviaciones ante la arbitrariedad, la ilegalidad, la parcialidad o la injusticia.
Pretende ante todo darle eficacia al buen proceder de la acción administrativa del Estado, mediante el acatamiento de los preceptos jurídicos que regulan las funciones públicas desde el nombramiento Poderes Federales, Estatales o Municipales, que por convicción y como un principio en el desempeño de un servicio público todos los trabajadores del Estado sin excepción se ajusten alas normas del buen proceder.
Sin embargo, ante la posibilidad de que tales personas incurran en cualquier tipo de responsabilidad administrativa en la Ley Federal de Responsabilidades dc los Servidores Públicos, se instrumentan los procedimientos idóneos para conocer, tramitar y resolver las denuncias, quejas o acusaciones que se formulen en contra de cualquier servidor público, incluyéndose las formalidades legales para la aplicación de las sanciones administrativas a que haya lugar.
- Responsabilidad Administrativa
- Responsabilidad Penal
- Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I. Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, quedará sin efectos el nombramiento respectivo previa declaración de la Secretaría, lo mismo ocurrirá en la declaración contemplada en la fracción III. Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que alude la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año."
Este tipo de responsabilidad tiene lugar, cuando los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones incurren en faltas o infracciones que se equiparan .a delitos previstos y sancionados por el Código Penal respectivo y demás leyes de la materia. En tal sentido la responsabilidad penal se configura, por actos u omisiones que resulten de un comportamiento doloso o culposo del servidor público, ya sea por el apoderamiento indebido de bienes o valores del Estado, por no cumplir fielmente las funciones encomendadas, por ejercicio indebido de las mismas, por recibir o exigir dinero, bienes, cosas u objetos al que no se tiene derecho de parte del público, por disponer para provecho personal de dinero público, por revelar asuntos secretos del Estado, por usurpación de funciones, por encubrimiento de ciertas conductas ilícitas de otros trabajadores del Estado o de particulares, por trafico de influencia, etcétera.
La Constitución Política Federal es muy categórica al expresar en su artículo 109 fracción II que "la comisión de delitos por parte de cualquier servidor publico será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal", en esa virtud en el Libro Segundo, Título Décimo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en sus artículos 212 al 224, se establecen once figuras delictivas en las que pueden incurrir los servidores públicos, y por ellas los sujetos activos podrán ser sancionados con penas privativas de libertad, con multa, destitución e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas, así como el decomiso de bienes por enriquecimiento ilícito.
Sistemas de sanción política, administrativas y penal; y sus fundamento jurídico Eduardo García Máynez, considera que: "La sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber se produce en relación con el obligado a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico violado y reprimir las conductas contrarias al mandato legal.
- Sanción Política
Las sanciones aplicables en materia política se encuentran reglamentadas en el artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y estos son:
- Destitución del Servidor Público
- Inhabilitación para desempeñar, funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público dentro del plazo que marque la ley respectiva que puede ser desde un año hasta veinte años.
- Sanción Administrativa
Las sanciones administrativas están contempladas por el artículo 53 de la Ley antes citada, las cuales consisten en:
- Apercibimiento privado o público;
- Amonestación privada o pública;
- Suspensión;
- Destitución del puesto;
- Sanción económica, e
- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
- Sanción Penal
Las sanciones penales se aplicaran de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Sujetos Y Causas Del Juicio Político
- SUJETOS
Son sujetos de juicio político los servidores públicos que se mencionan en el artículo 110 de la Ley Suprema.
- CAUSAS
Las causas que van a dar procedencia al juicio político las encontramos en el artículo 6° de LA LEY FED. DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS que dice "Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el articulo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho". El artículo de la ley citada menciona los casos en los que se redundeen en perjuicio de los intereses públicos.
Procedimiento Del Juicio Político Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia. Lo encontramos en el artículo 12 de la misma Ley dice: "La determinación del juicio político se sujetara al siguiente procedimiento:
- El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación;
- Una vez ratificado el escrito, la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados lo turnará a la Subcomisión de Examen Previo de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de justicia, para la tramitación correspondiente. La Oficialía Mayor deberá dar cuenta de dicho turno a cada una de las coordinaciones de los grupos partidistas representados en la Cámara de Diputados;
En caso de la presentación de pruebas supervinientes, la Subcomisión de Examen Previo podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiese desechado por insuficiencia de pruebas;
- La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2° de esta ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7! de la propia ley, y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probación del procedimiento. En caso contrario la Subcomisión desechará de plano la denuncia presentada;
- La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá revisarse por el pleno de las Comisiones Unidas a petición de cualquiera de los Presidentes de las comisiones a solicitud, de cuando menos, el 10% de los Diputados Integrantes de ambas Comisiones, y
- La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara."
El procedimiento en el juicio político se encuentra reglamentado en los artículos 9 al 24 de la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Las sanciones aplicables Las sanciones del juicio político se encuentran reglamentadas en el artículo 8° de la ley citada que a la letra dice: "Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatorio se sancionara al servidor público con destitución. Podrá imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos, o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años".
Concepto de función pública local, municipal, antecedentes Función pública local: es aquella actividad desempeñada por organismos, dependencias, poderes, autoridades locales (entidades federativas) agentes auxiliares del poder público en el ejercicio de las atribuciones legales que tiene encomendadas. Función pública municipal: es la actividad desarrollada por los servidores públicos con relación a las tareas propias del estado a nivel municipal.
Antecedentes Para el Estado de México, sin un apoyo en la Ley Suprema del País y solamente siguiendo los pasos dados en la Esfera Federal, siendo Gobernador del Estado el señor Wenceslao Labra, mediante decreto número 144 de la XXXIV Legislatura Local del 9 de agosto de 1939, publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de agosto de 1939, y en vigor el mismo día de su publicación se expidió el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, para regular los derechos y obligaciones de los trabajadores de base y supernumerarios de ambas esferas de gobierno.
La nueva Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, publicada en la Gaceta del Gobierno, el 23 de octubre de 1998, y en vigor cinco días hábiles después de la publicación, en su artículo 1°, dice: "Esta Ley de orden público e interés social y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre los Poderes Públicos del Estado y los Ayuntamientos, y sus respectivos servidores públicos. Igualmente, se regulan las relaciones de trabajo entre los Tribunales Administrativos, los organismos auxiliares de carácter estatal y municipal y sus servidores públicos. .."
Obligaciones y derechos de los servidores públicos Como obligaciones de los trabajadores el artículo 88 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos establece las siguientes:
- Desempeñar sus labores sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos y ejecutándolas con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos;
- Observar buenas costumbres durante el servicio;
- Cumplir con las obligaciones que les imponga el Reglamento Interior de Trabajo;
- Guardar reserva sobre los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de sus trabajos;
- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;
- Asistir puntualmente a sus horas de Trabajo. Así como las demás que se contienen en la referida norma.
El artículo 42 de la Ley, de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios enumera varias obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, la honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones que tienen encomendadas, las que ante todo buscan el máximo rendimiento en el trabajo, el cumplimiento fiel y oportuno de los planes, programas y presupuestos correspondientes, el manejo honesto de recursos, bienes y valores del Estado y municipios, custodiar correctamente la documentación e información que tengan a su cuidado, observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratar con respeto y con la debida atención a todas las personas que acudan a su oficina, etc. Y el incumplimiento a estas obligaciones dará lugar afincar responsabilidades de carácter administrativo, para que sean sancionados conforme a derecho a los responsables de las faltas u omisiones en que incurran.
En efecto, las responsabilidades en que pueden caer los servidores públicos pueden ser de carácter político, administrativo, penal y, civil, y las sanciones respectivas son aplicables bajo el principio de legalidad según la gravedad de la infracción para cada caso particular, pues ello es motivo de un estudio por separado que con posterioridad será abordado.
Derecho de los servidores públicos Son derechos de los trabajadores:
- La jornada de trabajo y las vacaciones
- El salario o sueldo
- Ascenso
- Seguridad de los Servidores Públicos Estatales y Municipales.
- Organización Sindical.
- Derecho de Huelga.
Para la sanción de conflictos individuales colectivos o intergremiales que se susciten entre los Poderes de esta Entidad Federativa y sus Municipios con sus trabajadores, se ha establecido el tribunal de Arbitraje del Estado de México.
Responsabilidad de los servidores públicos del estado de méxico y sanciones
- Responsabilidad penal.
La responsabilidad penal de los servidores públicos estatales y municipales se encuentra regulada en el Libro segundo, Título Primero, Subtítulo Segundo, artículo 131 al 149 bis del Código Penal para el Estado de México en donde se contemplan los diversos delitos en los cuales pueden incurrir dichos trabajadores, como son: cohecho, incumplimiento, ejercicio indebido y abandono de funciones públicas, coalición de servidores públicos, abuso de autoridad trafico de influencia, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito y delitos cometidos en agravio de la Hacienda Pública estatal y municipal y de su sector auxiliar en la misma materia, la responsabilidad puede recaer en cualquier servidor público desde los de menor jerarquía hasta los de mayor rango.
Las sanciones de los delitos antes mencionados se encuentran en el Código Penal del Estado de México
La responsabilidad civil que también la denominamos de carácter patrimonial en perjuicio de los intereses de los particulares o del propio Estado, es fincada a los servidores públicos como consecuencia del. ejercicio de una función pública que lesione los bienes patrimoniales, los del propio Estado o de los Municipios, incluyéndose el caso de la reputación moral de los primeros, se gradúa por un lado conforme al Código Civil del Estado de México en atención a normas contenidas en el Libro Cuarto, que habla de las obligaciones y de los contratos en general, artículo 1739 y demás relativos, por otro lado, atendiendo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado y Municipios, esto nos permite afirmar que se rige por normas de derecho público y privado, y en caso de y en caso de conflictos, también es observable el Código de Procedimientos Administrativos del mismo Estado de México.
- Responsabilidad Civil
Se deriva de las conductas ilícitas de los servidores públicos de alta jerarquía que afectan los intereses públicos fundamentales del Estado o de su buen despacho.
La sanción será destitución del cargo en inhabilitación para el desempeño de sus funciones que puede ser hasta por 20 años.
- Responsabilidad Política
- Responsabilidad Administrativa
Es de corroborar que la responsabilidad administrativa de los servidores públicos estatales y municipales se finca por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, Imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo cargo o comisión.
Por lo tanto, todo servidor público debe cumplir con la máxima diligencia las funciones que tiene encomendadas; formular y ejecutar legalmente los planes. Programas y presupuestos correspondientes a su competencia; abstenerse de causar danos y perjuicios a la Hacienda pública Estatal y Municipal; custodiar y cuidar correctamente los documentos y la información que tenga bajo su responsabilidad, observar buena conducta en sU empleo, cargo o comisión, etc.
Las sanciones por responsabilidad administrativa, consistirán en:
- Amonestación;
- Suspensión del empleo, cargo o comisión;
- Destitución del empleo, cargo o comisión;
- Sanción económica;
- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público; y
- Arresto hasta por 36 horas en los términos de la ley de Seguridad Pública del Estado.
Estímulos Y Recompensas El otorgamiento de reconocimientos a los servidores públicos del gobierno del Estado, lleva como propósito substancial motivar el acrecentamiento de su vocación de servicio, la honestidad, la honorabilidad, la antigüedad, las labores relevantes y destacadas a favor de la sociedad, mediante la premiación respectiva a quienes se hayan distinguido en tales aspectos, y cuyos actos pueden motivar, el interés y la sana competitividad en el resto de los servidores públicos en bien de la administración pública. Se entiende por estímulos a los incentivos que otorga el gobierno del Estado con el propósito fundamental de motivar e interesar a los servidores públicos en el logro de una mayor constancia y voluntad en las tareas que tienen encomendadas.
Las recompensas tienen como finalidad distinguir públicamente a los servidores públicos, por las acciones relevantes realizadas en el ejercicio de su función, en beneficio de la sociedad o de la propia administración pública. Los estímulos se han instituido a favor de los trabajadores del Estado sujetos al sistema del control de puntualidad y asistencia, que durante el periodo correspondiente, no hayan incurrido en ninguna falta de asistencia o retardo en sus labores, y ellos pueden ser de carácter mensual, semestral o anual; así mismo para los que cumplan funciones en el Ministerio Público y en los cuerpos de seguridad pública, los beneficiados recibirán el equivalente al número de días de salario que les corresponda de conformidad con el artículo 6 del enunciado Acuerdo, está incluido el buen desempeño en el trabajo, por el valor policial, por la conducción de personal, así como los que sobresalgan en actividades docentes, de investigación científica y tecnológica y en puestos directivos, estos últimos sobre todo por su buen desempeño, así como los que desarrollen actividades operativas en el campo, etcétera.
Anualmente el Titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Administración, dará a conocer a los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial ya los de las dependencias y organismos de los sectores centralizado y paraestatal, las bases y procedimientos sobre los que se otorgarán los estímulos.
En el mismo acuerdo se establece como recompensas al mérito en el servicio público a los siguientes casos:
- Los que cumplan treinta años de servicios en alguno de los poderes del Estado o de sus organismos auxiliares, recibirán la cantidad de dinero señalada en el artículo 8 de dicho documento, así como medalla de plata;
- Los que sobresalgan en actos relevantes en el servicio público, o desempeño destacado de las actividades encomendadas, ya sea por el valor heroico, por incapacidad permanente o pérdida de la vida; por el mérito policial; por desempeños destacados, los que hayan elaborado estudios o investigaciones valiosas para el Estado, según el caso, recibirán una cantidad específica de dinero, medalla de plata o de oro, o bien un diploma de acuerdo con los criterios que determine el jurado calificador y apoyándose en el mismo artículo precitado.
Registro Patrimonial La Legislatura del Estado, el Tribunal Superior de Justicia, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, y cada uno de los Ayuntamientos Municipales en la esfera de su competencia, llevarán el registro de la manifestación de bienes de los servidores públicos de Conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Para ese efecto cuentan con una dependencia n organismo encargado de dicha tarea. En la misma ley se específica a los servidores públicos que tienen la obligación de presentar manifestación de bienes, y en la relación respectiva se incluye a quienes ocupan mandos medios como jefes de departamento, directores, subdirectores hasta llegar a los de mayor jerarquía en cada uno de dichos Poderes y Ayuntamientos, así como a los que manejan o Custodian bienes, fondos, recursos o valores estatales y municipales, los que tienen trato directo con el público o que hacen las veces de supervisores, inspectores, auditores, los de seguridad pública, vigilancia, o se encargan de la procuración y administración de justicia.
La manifestación de bienes deberá presentarse en los siguientes plazos:
- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo;
- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión de dicho cargo;
- Durante el mes de mayo de cada año. La falta de cumplimiento o hacerlo en forma extemporánea de esa obligación dará lugar a la aplicación de una sanción pecuniaria que se establece en el artículo 80 de la citada ley,
La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado expedirá las normas y los formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar su manifestación de bienes, así como los manuales e instructivos que señalarán lo que es obligatorio declarar, los Poderes Judicial y Legislativo, y los Ayuntamientos harán lo mismo en la esfera de su competencia.
Sujetos, causas y procedimientos del juicio político
- Sujetos
Son sujetos del juicio político los servidores públicos que se mencionan en el artículo 131 de la Constitución Política del Estado de México estos son: los Diputados de la Legislatura del Estado, los Magistrados y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo y el Procurador General de Justicia del Estado.
Redundan en perjuicio de los interese públicos fundamentales y de su buen despacho los siguientes actos: el ataque a las instituciones democráticas; el ataque ala forma de gobierno Republicano, Representativo y Popular del Estado, así Como a la organización Política y Administrativa de los Municipios; las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales, el ataque a libertad del sufragio; la usurpación de atribuciones; cualquier infracción a la Constitución Local o las leyes estatales cuando causen perjuicios graves al Estado, a uno o varios municipios; las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración pública estatal y municipal. Cualquiera de dichos actos debe quedar debidamente probado en el juicio político que se instaure ante la Legislatura del Estado tal como señala el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los servidores Públicos del Estado y Municipios.
- Causas
- Juicio Político
Se encuentra reglamentado en los artículos 130 -136 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de México. El juicio político, es el procedimiento que sigue ante la Legislatura del Estado para actuar respecto de los servidores públicos que gozan de fuero inconstitucional, erigiéndose en Gran Jurado de Sentencia y por la mayoría absoluta del numero total de sus integrantes procede a declarar si hay o no lugar a proceder en contra del acusado, de ocurrir lo primero, la Sección Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos, y en caso de demostrarse responsabilidad en cuestión, la sanción respectiva consistirá en destitución del cargo e inhabilitación para el desempeño de sus funciones.
Corresponde a La legislatura del Estado iniciar el juicio Político constituyendo al efecto una Sesión Instructora para substanciar el procedimiento, para ese efecto deben practicarse todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de la denuncia. Una vez ratificada la denuncia dentro de los tres días siguientes a su presentación la Sección Instructora emplazará al servidor público para que dentro de los siete días siguientes a este hecho comparezca a exponer por escrito lo que a sus intereses o derechos. Con vista a ello se abrirá un periodo de pruebas de de treinta días naturales siguientes a la contestación, pudiendo ampliarse si el caso lo, amerita, terminada la instrucción del procedimiento se formulará alegatos dentro de los seis días siguientes de que se le dio vista a las partes, transcurrido ese plazo la Sección Instructora formulará sus conclusiones de conformidad con los hechos y las pruebas aportadas por la parte denunciante y el acusado.
Dichas conclusiones se turnaran al Diputado Secretario de la Legislatura Local o de la Diputación Permanente, para que se de cuenta al Presidente de la misma, quien anunciará que dicha Legislatura debe reunirse en pleno como Gran Jurado de Sentencia y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes.
El día y hora señalados para la audiencia respectiva se instalará la Legislatura, erigida en Jurado de Sentencia, la Sección Instructora se erigirá en órgano de acusación; el Diputado Secretario de la Legislatura dará lectura de las constancias procedímentales y de las conclusiones; acto continuo se concederá la palabra a las partes para que aleguen lo que a sus intereses convenga, posteriormente se procederá a discutir ya votar sobre dichas conclusiones; si la resolución es absolutoria, el servidor público enjuiciado continuará en ejercicio de su función; en caso contrario, la resolución respectiva decretará la destitución del cargo y el período de inhabilitación en su caso. Dicho procedimiento debe ajustarse a los artículos 9 al 21 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios.
Por otro lado, debo patentizar que aunque los servidores públicos municipales no gozan de fuero ni inmunidad constitucional, de todos modos los integrantes de los Ayuntamientos Municipales pueden ser sujetos a juicio político para que la Legislatura del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes declare la suspensión o desaparición de los mismos Ayuntamientos, o para suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros, ello puede suceder cuando ejecuten planes y programas distintos a los aprobados, realicen inversiones de fondos públicos para otros fines distintos a los autorizados; cuando ataquen a las instituciones públicas, a la forma de gobierno constitucionalmente establecido, a la libertad del sufragio, por violaciones graves a la Constitución Política Federal o Local o las leyes que de ellas emanen, por ocasionar daños a la Hacienda Pública Municipal, ello en observancia a los artículos 42 al 47 de la Ley Orgánica Municipal del mismo Estado.
Marco Jurídico Actualmente el marco jurídico que debe observarse para el Estado de México y demás entidades federativas y municipios del país por su orden y jerarquía parte de la Constitución política de los Estados unidos Mexicanos, en donde encontramos que de conformidad con las reformas y adicciones que se le imprimieron a su artículo 116 el 17 de marzo 1987, se expresa en su fracción VI lo siguiente: "las relaciones de trabajo entre el Estado y sus Trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias…"
Para ese efecto y de igual forma mediante reformas y adiciones que se le hicieron el 17 de marzo de 1987 al artículo 115 de la Ley Suprema, .en su fracción VIII, segundo párrafo, se contempla que: "Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias.
La Ley Orgánica de la Administración pública del Estado de México en sus artículos 41, 42, 43 y 44 permiten apreciar que: para resolver los conflictos que se presenten en las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores existirá un Tribunal de Arbitraje de carácter administrativo que gozará de plena autonomía jurisdiccional para la emisión de sus respectivas resoluciones; debiendo contar para el ejercicio de sus funciones con el apoyo administrativo del Poder Ejecutivo del Estado. Su organización, integración y atribuciones, se regirá por la legislación correspondiente. Por lo tanto para casos prácticos es de remitirse al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de carácter estatal.
También es consultable la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, al decir su artículo 2° que: son sujetos de esta Ley toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, en sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos, y los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con independencia del acto jurídico que les dio origen.
Asimismo, se regulan en la precitada ley: las obligaciones de los servidores públicos en cuestión; las responsabilidades administrativa y política en que pueden incurrir, incluyendo las sanciones tanto de naturaleza administrativa, disciplinaria resarcitaria, así como los de índole político; se especifica a las autoridades competentes para aplicar sus disposiciones y los procedimientos del Juicio Político, y el conducente a la responsabilidad administrativa; así como el registro patrimonial de los servidores públicos.
6. Función pública municipal en el estado de México
Concepto La función pública municipal es la que llevan a cabo los servidores públicos en relación a las tarifas propias del Municipio.
Derechos Y Obligaciones Los derechos son iguales que los que tienen los servidores públicos locales, únicamente que a nivel Municipal son percibidos y desarrollados pos los miembros del ayuntamiento y el cabildo.
Responsabilidades Los servidores públicos pueden incurrir en responsabilidades como son:
- POLÍTICA: Cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos.
Las sanciones se encuentran reglamentadas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado y Municipios que son: Destitución del cargo, Inhabilitación temporalmente para desempeñar empleo, cargo o comisión etc.
Las sanciones se encuentran estipuladas en el Código Civil del Estado de México.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios denomina la responsabilidad Civil como la indemnización o reparación de daños de los servidores públicos.
- CIVIL: Es la que sufre una persona por la violación de un derecho ajeno y se deben pagar los daños causados.
- PENAL: Tienen esta responsabilidad los servidores públicos que cometen alguno de los siguientes delitos: Cohecho, ejercicio indebido, abandono de funciones públicas, concusión, etc.
Serán sancionados en términos del Código Civil Penal y de Procedimientos Penales.
Estímulos Los estímulos que se otorgan en la función pública Municipal son similares a la función local.
Régimen Patrimonial Los Servidores Públicos llevarán a cabo el régimen patrimonial igual que a nivel local esto de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio.
Autor:
Victorina Sevilla Diaz