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La Delincuencia Organizada (página 3)

Enviado por Maximiliano Barrios


Partes: 1, 2, 3

Aunque Naciones Unidas y la mayoría de los miembros de la Unión Europea condenan el secuestro enérgicamente, algunas ONGs y grupos de derechos humanos no lo hacen, o en caso de hacerlo su condena no siempre es lo suficientemente fuerte. Lo anterior constituye un misterio a la luz del hecho de que cada secuestro viola al menos 3 artículos de la Carta de la ONU, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que las condiciones de cautiverio resultan en la muerte de muchas de las víctimas.

MODUS OPERANDI

El modus operandi que tradicionalmente se sigue en un secuestro implica, primero, el seguimiento de la víctima durante varios días previos a la concreción del golpe, qué hace, a donde va, con quien se reúne, entre otras cuestiones y de esta manera tener una acabada idea de cuál sería el momento más adecuado para secuestrarlo, generalmente, en aquellas situaciones en las que la víctima transita solo, ya sea en automóvil o caminando. Luego, una vez concretado el secuestro y la víctima ya se halla privada de su libertad en algún reducto alquilado o perteneciente a algunos de los secuestradores, llega el momento de comunicarse con la familia del secuestrado para notificarle de la situación de su familiar y exigir el tipo de rescate que piden para liberarlo.

Casi siempre, al tratarse de un tipo de delito complejo, los secuestros suponen la participación de varios delincuentes para llevarlos a cabo y mantenerlos hasta el cobro del rescate. Unos se ocuparán de vigilar a la víctima, otros de proveerle lo necesario para mantenerlo vivo y otros de las comunicaciones telefónicas con sus familiares o allegados. En tanto, una vez concretado el cobro del rescate, los secuestradores liberarán en un lugar alejado y por el cual circule muy poca gente a la víctima.

La mayoría de las legislaciones del mundo son muy estrictas a la hora de castigar este tipo de delito, penas de prisión perpetua e incluso la pena de muerte han sido dictadas contra quienes perpetraron este tipo de crimen. Una de las razones de esto se halla en que generalmente este tipo de delitos dejan secuelas psicológicas muy arraigadas en el consciente e inconsciente de los secuestrados y muchísimo más si se trató de un secuestro violento en el cual se torturó física y psíquicamente a las víctimas.

Si bien, mayormente, el secuestro es un delito a través del cual los delincuentes buscan sacar un buen rédito económico, también ha sido un delito muy utilizado por agrupaciones guerrilleras o terroristas para lograr algún tipo de beneficio o bien para usarlos como valor de cambio.

BLANQUEO DE CAPITALES

CONCEPTO

Conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.

Así pues, para que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave (que tenga asociada una pena de prisión de, como mínimo, tres años), y la obtención de unos beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos.

RIESGOS

RIESGOS SOCIALES

El blanqueo de capitales favorece indirectamente la criminalidad al permitir al delincuente "legitimar" el producto del delito.

RIESGOS ECONOMICOS

El blanqueo de capitales puede producir distorsiones de los movimientos financieros e, indirectamente, de los reales (los flujos de inversión atienden a motivaciones de opacidad y no estrictamente económicas).

RIESGOS FINANCIEROS

Introduce desequilibrios macroeconómicos, puesto que ingentes cantidades de efectivo son asignadas con criterios ajenos al binomio rentabilidad/riesgo. Y es que, resulta frecuente que una buena parte de los activos financieros opacos presenten rentabilidades abiertamente inferiores a otros en los que el tenedor ha de ser preceptivamente identificado. Daña la integridad del sistema financiero, afectando muy negativamente a la percepción que la sociedad tiene de las entidades (riesgo reputacional), pero también, desde un plano más global, puede llegar a afectar a todo el sistema financiero nacional en su conjunto.

RIESGOS REPUTACIONALES

El despliegue de esquemas de blanqueo de capitales utilizando a entidades financieras o no financieras y a profesionales, aún sin su conocimiento del componente delictivo de la operativa, ocasiona a éstos una importante pérdida de prestigio, crédito o reputación entre potenciales clientes, así como entre los ya existentes

La lucha contra el blanqueo de capitales se desarrolla en un doble plano, preventivo y represivo

SICARIATO

Un sicario o asesino a sueldo es una persona que mata por encargo a cambio de un precio. Es una figura conocida por el derecho romano que reguló especialmente su condena penal, por la particular crueldad con que se conducían estos asesinos, mediante la lex Cornelia de sicariis et veneficis (ley cornelia sobre apuñaladores y envenenadores) del año 81 antes de nuestra era.

Su nombre proviene de la sica, puñal o daga pequeña, facilmente ocultable en los pliegues de la toga o bajo la capa.

Su actividad estuvo vinculada en principio a la política, actuando en las asambleas populares, particularmente durante el peregrinaje al templo, cuando apuñalaban a sus enemigos (contrarios políticos de sus amos o simpatizantes -cliente- de ellos) lamentándose ostensiblemente después del hecho para escapar de la detención. Literalmente sicarius significa "hombre-daga".

Etimología

Sicarii (plural latino de sicarius, que usa de daga, asesino por contrato o encargo) este término se aplicó, por analogía empleada por los invasores y ocupantes romanos, a los defensores judíos, (o a los insurrectos) que procuraron expulsar a los Romanos y a sus partidarios de Judea:

Cuando Albinus alcanzó la ciudad de Jerusalén, dobló cada esfuerzo y tomó la determinación de asegurar paz en la tierra exterminando la mayor parte del Sicarii.

Los sicarios en la actualidad: modus operandi

Su manera de hacer el trabajo difiere mucho de la de los otros asesinos, puesto que dependiendo de la situación, ellos tienen que plantear un escenario adecuado al de la víctima.

Esto puede ser de tres formas:

  • Público: eliminan al objetivo sin importar la presencia de otras personas, haciéndolo parecer un asalto, haciéndolo parecer un acto de terrorismo (eliminando a las personas más cercanas) o simplemente sorprendiendo a su objetivo de frente.

  • Limpio: eliminando solamente al objetivo, sin testigos (en caso de que hubiera también son eliminados), rápido y sin rodeos.

  • Disfrazado: eliminando al objetivo, sin testigos, planteando una situación que pudiera hacerlo parecer un accidente, suicidio o cualquier otra cosa que este distante de la realidad.

Debido a que los sicarios tienen un trabajo muy arriesgado, trabajan en equipos de cuatro con un comandante al mando. Aquellos que disponen de sus servicios solo los llaman cuando tienen que darles un blanco a eliminar, y siempre usan un léxico (claves) muy diferente que solo ellos entienden para evitar que alguien ajeno a la conversación los entienda. Los profesionales evitan incluso ser visto por sus clientes, como método de prevención ante cualquier chantaje o traición por parte de quien le fuera a pagar. Los sicarios (dependiendo de su nivel) trabajan para todo tipo de gente, desde gente de bajos recursos económicos, hasta con el crimen organizado.

La cantidad de dinero que reciben los sicarios por sus servicios varía dependiendo de su nivel y de quién sea el contratante. Si se tratara de una persona ordinaria, la cantidad de dinero difiere mucho a la de un político, empresario o miembro importante de alguna mafia

LEYES QUE REGLAMENTAN LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN PANAMA

CODIGO PENAL

Capítulo VII

Asociación Ilícita

Artículo 325. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años.

La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas.

Artículo 326. Quienes constituyan o formen parte de una de pandilla serán sancionados con pena de prisión de cuatro a seis años.

La pena será de siete a catorce años de prisión, si la pandilla es para cometer homicidio, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, trata de personas, pornografía infantil, terrorismo o tráfico de armas.

Para efectos de este artículo, constituye pandilla la concertación previa de tres o más personas de manera habitual con el propósito de cometer delitos, que se distingue por reunir por lo menos dos de las siguientes características:

1. Tenencia, posesión o uso de armas.

2. Uso de símbolos personales o colectivos de identificación de sus miembros.

3. Control territorial.

4. Jerarquía.

Artículo 327. Al promotor, jefe o dirigente de la asociación ilícita o de la pandilla, se le aumentará la sanción hasta una tercera parte.

Artículo 328. Las penas establecidas en los artículos anteriores serán reducidas a la mitad cuando:

1. El autor voluntariamente contribuya con la autoridad a la desarticulación de la asociación o de la pandilla.

2. El autor voluntariamente proporcione a la autoridad información oportuna para impedir o impida la ejecución de actos ilícitos planificados por la asociación o la pandilla.

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Capítulo VIII

Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos

Artículo 329. Quien, sin autorización legal, posea arma de fuego, sus elementos o componentes, aunque esta se halle en piezas desmontadas y que debidamente ensambladas la hagan útil, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

La prisión será de cuatro a siete años, en cualesquiera de los siguientes casos:

1. Si la posesión es de cinco armas o más.

2. Si el arma es de guerra o de gran poder destructivo.

3. Si el arma es utilizada para apoyar a alguna organización criminal o a grupos insurgentes.

Artículo 330. Quien posea arma de fuego, a la que se le ha borrado o alterado el número de registro correspondiente o modificado sus características técnicas originales para aumentar su poder letal, será sancionado con pena de cuatro a siete años de prisión.

Artículo 331. Quien, sin estar legalmente autorizado, fabrique, transporte, venda, compre, traspase, introduzca, saque o intente sacar del territorio nacional, explosivos o armas de fuego de cualquier naturaleza, modelo o clase, sus componentes o municiones, será sancionado con prisión de seis a ocho años.

La sanción se aumentará de un tercio a la mitad si:

1. El agente se vale de documentos falsos o alterados para realizar cualesquiera de los actos señalados en este artículo.

2. La transacción se realiza en nombre del Estado panameño o si excede los términos del mandato.

3. Se trata de arma de guerra o de gran poder destructivo.

Capítulo IX

Apropiación y Sustracción Violenta de Material Ilícito

Artículo 332. Quien, mediante el uso de violencia o intimidación, se apodere o intente

apoderarse, sustraiga o intente sustraer sustancias o material ilícito, en posesión de un tercero, será sancionado con prisión de cinco a diez años.

La sanción se aumentará de un tercio a la mitad en los siguientes casos:

1. Cuando se utilice a personas menores de edad.

2. Cuando el ilícito se cometa por sujetos enmascarados o utilizando armas de guerra.

Capítulo X

Disposiciones Comunes

Artículo 333. Se aplicará la ley penal panameña a los casos contemplados en los artículos 308, 309, 314, 315 y 317, cometidos en el extranjero, siempre que dentro del territorio panameño se hayan realizado los actos encaminados a su consumación o cualquier transacción con bienes provenientes de dichos delitos.

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LEY Nº 48 DE 30 DE AGOSTO DE 2004, GACETA OFICIAL 25127 DEL 31-08-2004

G.O. 25127

ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA

LEY No. 48

De 30 de agosto de 2004

Que tipifica los delitos de pandillerismo y de posesión y comercio de armas

prohibidas, dicta medidas de protección a la identidad de los testigos

y modifica disposiciones de los Códigos Penal y Judicial,

y de la Ley 40 de 1999

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 242 del Código Penal queda así:

Artículo 242. Cuando tres o más personas se asocien o constituyan pandillas con el propósito de cometer delitos, cada una de ellas será sancionada, por ese solo hecho, con prisión de 1 a 3 años.

Para los promotores, jefes, cabecillas o dirigentes de la asociación ilícita o de la pandilla, la pena será de 3 a 5 años de prisión. Igual sanción corresponderá a quienes les provean ayuda económica, apoyo logístico o los contraten para cometer estos delitos.

La sanción será aumentada en una tercera parte cuando el autor posea armas de

fuego sin estar legalmente autorizado para ello.

Artículo 2. Se adiciona el artículo 242-A al Código Penal, así:

Artículo 242-A. Cuando la asociación ilícita o la pandilla se concerte para cometer delitos de homicidio doloso, secuestro, robo, tráfico de armas de fuego, tráfico de drogas, violación sexual o terrorismo, el autor será sancionado con un tercio a la mitad de la pena prevista en este Código para el respectivo delito de que se trate.

Artículo 3. Se adiciona el artículo 242-B al Código Penal, así:

Artículo 242-B. Para los efectos de la Ley Penal, se considera pandilla la asociación previa de tres o más personas destinada a cometer hechos punibles y que se distingue por reunir, por lo menos, dos de las siguientes características: estructura interna, jerarquía, control territorial o uso de símbolos personales o colectivos de identificación de sus miembros.

Para proceder penalmente contra el autor de este delito, será preciso, además del informe policial, la incorporación de medios probatorios concluyentes en cuanto a la conformación de la pandilla y la pertenencia del imputado a esta.

Artículo 4. Se adiciona el artículo 242-C al Código Penal, así:

Artículo 242-C. Las penas establecidas en los artículos anteriores será reducida de una tercera parte a la mitad, cuando:

1. El autor voluntariamente contribuya a la desarticulación de la asociación ilícita o la pandilla.

2. El autor voluntariamente impida la ejecución o continuación del hecho punible.

3. El autor voluntariamente informe a la autoridad competente el conocimiento del hecho punible o su planificación en tiempo oportuno para evitar su ejecución.

Artículo 5. Se adiciona el Capítulo VII, denominado Posesión y Comercio de Armas Prohibidas, al Título VII del Libro II del Código Penal, integrado por los artículos 264-F, 264-G, 264-H, 64-I 4-J, así:

Capítulo VII

Posesión y Comercio de Armas Prohibidas

Artículo 264-F. Quien posea arma de fuego, sin estar legalmente autorizado para ello, será sancionado con prisión de 2 a 4 años o con 200 a 350 días-multa.

Para los fines de este artículo, se incluye como arma de fuego no autorizada legalmente, la de fabricación casera.

Artículo 264-G. Quien posea arma de fuego a la que le ha sido borrado o alterado el número de registro que le corresponde, o posea arma de fuego cuyas características técnicas originales de fabricación han sido modificadas para aumentar su poder letal, será sancionado con pena de 3 a 5 años de prisión.

Artículo 264-H. Quien posea arma de fuego prohibida, arma de guerra o sus elementos cuya tenencia esté prohibida por la ley, será sancionado con pena de 4 a 6 años de prisión. Cuando esta posesión sea para la venta o traspaso a cualquier título, o para apoyar organizaciones criminales y pandillas, la sanción será de 5 a 7 años de prisión.

Se exceptúan de esta disposición, los coleccionistas que estén registrados como tales ante las autoridades correspondientes y que, igualmente, tengan sus armas debidamente registradas, inhabilitadas y mantenidas en el lugar inscrito.

Artículo 264-I. Quien posea, compre, venda, fabrique o traspase, a cualquier título, artefactos explosivos o sus componentes, sin estar autorizado para ello, será sancionado con pena de 6 a 8 años de prisión.

Esta sanción se aumentará en una tercera parte, si el sujeto importa, transporta o trafica ilegalmente dentro del país o trata de sacar del país explosivos o sus componentes, sin tener autorización legal para ello o si, teniendo dicha autorización, realiza la transacción incumpliendo las disposiciones legales vigentes o para fines terroristas.

Artículo 264-J. Quien fabrique, importe, almacene, transporte, trafique o comercialice ilegalmente dentro del país armas de fuego, sus componentes o municiones, será sancionado con pena de 7 a 9 años de prisión.

Esta pena se aumentará de 8 a 10 años de prisión, cuando la importación, el almacenamiento, transporte o tráfico ilegal tenga por objeto armas de guerra, sus componentes o municiones, o cuando la finalidad de esta conducta sea sacarla del país o para cometer actos terroristas.

La misma sanción se impondrá a quien encontrándose dentro o fuera del país, utilice documentos falsos o alterados para realizar transacciones de compra, venta o traspaso, a cualquier título, de armas de fuego o de guerra, o a quien las realice en nombre del Estado panameño sin estar legalmente autorizado, o a quien, estando autorizado, no cumpliera las disposiciones legales vigentes.

Artículo 6. Se adiciona el artículo 2121-A al Código Judicial, así:

Artículo 2121-A. Para proteger la identidad de los testigos que intervengan en procesos penales, el funcionario de instrucción o el juez podrá, de oficio o a petición de parte,

ordenar la adopción de cualquiera de las siguientes medidas:

1. Omitir en las diligencias que se practiquen las generales o cualquier otro dato que sirva para identificarlos, pudiendo utilizar números o cualquier otra clave que los identifiquen.

2. Permitir que comparezcan a la práctica de cualquier diligencia con indumentarias o dispositivos que imposibiliten o impidan su identificación visual.

3. Fijar, a efectos de citaciones y notificaciones, el despacho del funcionario de instrucción o del juzgado de la causa, como domicilio del testigo.

En adición a las anteriores, el funcionario de instrucción o el juez podrá ordenar las medidas necesarias para mantener reservada la identidad del testigo, su domicilio, profesión, oficio o lugar de trabajo.

En ningún caso, las medidas previstas en este artículo menoscabarán el derecho de defensa y el principio de contradicción que le asiste al imputado. La aplicación de estas medidas dependerá del grado de riesgo o peligro del testigo, su cónyuge, ascendentes, descendientes o hermanos.

Artículo 7. El artículo 141 de la Ley 40 de 1999 queda así:

Artículo 141. Prisión en un centro de cumplimiento. La reclusión en un centro de cumplimiento podrá ser aplicada en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos de homicidio doloso, lesiones personales dolosas gravísimas, lesiones personales dolosas con resultado muerte, violación sexual, secuestro, robo, tráfico ilícito de drogas, posesión y comercio de armas de fuego y pandillerismo.

2. Cuando el adolescente o la adolescente haya incumplido injustificadamente las sanciones socioeducativas o las órdenes de orientación y supervisión que le fueron impuestas.

La prisión en un centro de cumplimiento, para los delitos de homicidio doloso, violación sexual, tráfico ilícito de drogas y comercio de armas de fuego, tendrá una duración máxima de siete años; para los delitos de lesiones personales gravísimas, lesiones personales con resultado muerte, secuestro, robo y posesión de armas, tendrá una duración máxima de cinco años; y para el delito de pandillerismo tendrá una duración máxima de tres años.

La duración máxima de la prisión por los delitos descritos en el numeral 1 de este artículo no podrá exceder la prevista en el Código Penal.

En los casos de los supuestos contemplados en el numeral 2 de este artículo, la duración máxima de la prisión en un centro de cumplimiento será de hasta cuatro meses.

Al imponer como pena la prisión en un centro de cumplimiento, el juez penal de adolescentes deberá considerar el periodo de tiempo de la detención provisional a que ha estado sometido el adolescente o la adolescente.

Si la duración de la pena de prisión impuesta es de tres años o más, el juez penal de adolescentes enviará el expediente en consulta al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

Artículo 8. La posesión de armas de fuego será sancionada por vía administrativa con multa de doscientos balboas (B/.200.00) a quinientos balboas (B/.500.00) o arresto de 3 a 6 meses, en los

siguientes casos:

1. Cuando el propietario de un arma de fuego posee el respectivo permiso vencido.

2. Cuando el propietario de un arma no haya denunciado ante la autoridad respectiva, dentro de las primeras 48 horas desde que tuvo conocimiento, el hurto, robo, extravío, apropiación indebida o cualquier otro delito sobre el arma.

3. Cuando el propietario entrega su arma de fuego a un tercero, a cualquier título, sin haber realizado los trámites legales de traspaso exigidos por las autoridades correspondientes.

4. Cuando se trate de armas de cacería así definida por la ley, sin la autorización respectiva. La autoridad administrativa correspondiente impondrá el máximo de la multa o arresto previsto en este artículo al propietario que incurra en, al menos, dos de las circunstancias anteriores o en la tercera circunstancia.

En caso de reincidencia de cualquiera de los hechos antes señalados, la sanción será de arresto de 8 a 12 meses.

Artículo 9. Las armas legalmente permitidas que hayan sido incautadas por las autoridades competentes, serán puestas a órdenes de la Policía Nacional, y las que sean prohibidas, serán destruidas en acto público celebrado en presencia de representantes de los organismos de seguridad, administración de justicia y sociedad civil.

Artículo 10 (transitorio). Se concede un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para que sean entregadas voluntariamente a la Policía Nacional las armas de fuego o de guerra prohibidas por ley.

Igual plazo se concede para que toda persona que posea armas con permiso vencido proceda a legalizarlas. De no legalizar la tenencia y portación de estas armas en el periodo antes señalado, pasarán a disposición de la Policía Nacional.

Las armas adquiridas o introducidas al país, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos, continuarán su trámite respectivo.

Artículo 11. Los procesos administrativos y penales sobre armas de fuego iniciados bajo la vigencia de la Ley 53 de 1995, continuarán su trámite según las disposiciones de dicha Ley hasta su conclusión.

Artículo 12. La presente Ley modifica el artículo 242 del Código Penal y el artículo 141 de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999; adiciona los artículos 242-A, 242-B y 242-C, el Capítulo VII, denominado Posesión y Comercio de Armas Prohibidas y contentivo de los artículos 264-F, 264-G, 264-H, 264-I y 264-J al Título VII del Libro II del Código Penal, así como el artículo 2121-A al Código Judicial y subroga los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 53 de 12 de diciembre de 1995.

Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

El Presidente, El Secretario General Encargado

Jacobo L. Salas Díaz Jorge Ricardo Fábrega

ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA-PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 30 DE AGOSTO DE 2004.

MIREYA MOSCOSO ARNULFO ESCALONA AVILA

PRESIDENTA L. SALAS DIAZ JORGE RICARDO FABREGA

CONCLUSION

El panorama que hemos podido percibir gracias al tema desarrollado, nos permite hacer una reflexión sobre las posibles alternativas para la lucha contra el crimen organizado. De esta manera, podemos concluir que el conocimiento actual sobre el fenómeno delincuencial, nos pone de presente que la actividad criminal organizada en el momento actual tiene repercusiones a nivel mundial. Las conexiones locales y nacionales se extienden a organizaciones de nivel internacional, convirtiéndose de esta manera en multinacionales del delito, con profundos conocimientos, no sólo tecnológicos sino jurídicos. Es bien sabido que durante la época más violenta de la lucha contra el narcotráfico y los carteles, estos contaban con los más eminentes juristas para su defensa, conocedores brillantes de la legislación tanto nacional como internacional.

 También es importante reconocer la gran dificultad que existe a nivel investigativo judicial, para desenmascarar a los delincuentes que se encuentran inmiscuidos en actividades legales, que les permite actuar de manera encubierta en actividades abiertamente ilegales.

 Sin lugar a dudas, que el reto que plantea el crimen organizado para la sociedad actual amerita monumentales esfuerzos en todos los órdenes de la actividad social, cultural, legal, gubernamental y estatal. En el caso particular de Panamá se hace necesario adecuar el sistema de investigación judicial a los retos actuales, propendiendo por la profesionalización y especialización del sistema acusatorio. La investigación criminalística requiere de una profunda modernización y de una estructura que permita el trabajo interdisciplinario de connotaciones técnico científicas; fortaleciendo la conformación de equipos investigativos especializados que generen conocimientos tanto operativos como científicos de la actividad criminal organizada. Se hace prioritario fortalecer la ayuda a las víctimas, de tal manera que su colaboración, que sin lugar a dudas es indispensable, faciliten la obtención de información valiosa sobre los grupos delincuenciales. La conformación de equipos investigativos con entidades policivas internacionales y la creación de convenios interinstitucionales con Universidades y organizaciones privadas es una necesidad urgente. La sociedad debe ser informada sobre el que hacer delincuencial; el propiciar seguridad y ofrecer beneficios y motivar a los denunciantes y/o víctimas es prioritario.

 Hay que dar un gran giro en la investigación judicial, intentando abordar el fenómeno macro criminal que ha sido relegado o poco combatido por centrar la lucha en combatir la micro criminalidad, que en la mayoría de los casos captura a los participantes materiales y finales de la cadena criminal, pero que deja de lado la organización y la estructura jerárquica y empresarial del crimen.

 El trabajo de una sociedad en los actuales momentos, es crear condiciones para que la gente vea y comprenda que actuar de acuerdo con la ley produce ganancias individuales y sociales y no como ahora donde el delito produce tan buenas ganancias y tan pocas restricciones, que la posibilidad de formar una empresa criminal es muy llamativa. El crimen ya no es el resultado de un sujeto anormal y peligroso, sino una actividad de personas altamente capacitadas y especializadas, que ven una gran posibilidad de obtener riqueza y dispuestos a utilizar cualquier medio, ayudados por una aliada de inmenso poder como es la corrupción, que se fundamenta en el afán de riqueza de todo aquel que cae rendido por la tentación del dinero fácil. El gran peligro del crimen organizado es que la víctima es la sociedad entera, que la concepción individualizadora del derecho penal no permite restaurar el daño que produce en todo el conjunto social pues el ejercicio desigual del poder, al servicio de unos pocos, posibilita el florecimiento y fortalecimiento de actividades tales como el crimen organizado cuyo camino conduce a la búsqueda de la institucionalización de la ilegalidad.

BIBLIOGRAFIA

María José Urruzola Zabalza (Colectivo Feminista Lanbroa)

Publicado en Poder y Libertad, Nº 34. Monográfico sobre la prostitución

(1) Durkheim, E. (1999).  Las reglas del Método sociológico.  Villatuerta.  El crimen es considerado como un comportamiento social no necesariamente dañino y que posibilita adelantos tanto técnicos como de actualización de los sentimientos morales,  pp. 93 y 97(2) Ibid. P 97 (3) Blanco, C.I. Criminalidad organizada y mercados ilegales. En: Eguzkilore: Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, San Sebastián, No. 11- 1997 Pp 213 – 231. (4) Ibid. P. 214 (5) GAFI. (1997). Finanancial Action Task Force on Money Laundering, typologies. Exercise Public Report,  No. 10, 5 de febrero de 1997.(6) Arlacchi, P. (1985). Tendencias de la criminalidad organizada y de los mercados ilegales en el mundo actual. Poder judicial, No. 16, sepitembre de 1985.

(7) Ibid. P. 216

Norman Lewis. La Honorable Sociedad: La Mafia siciliana y sus orígenes. Alba. Barcelona, 2009.

Lirio Abbate y Peter Gomez. Cómplices. Los hombres de Provenzano. De Corleone al Parlamento. Península. Barcelona, 2008.

Andrea Camilleri. Vosotros no sabéis. Salamandra. Barcelona, 2008.

Francesco Forgione. Ndrangheta. Destino. Barcelona, 2009.

Drugs and Terrorism:

www. Monografías

Las negociaciones de secuestros recopilado por la facultad de los andes (Elvira Salgado)

Terrorismo Internacional (César Cisneros Salvatierra)

Enciclopedia Encarta

www.undcp.org, www.un.org/pobs, http://www.interpol.com

ANEXO

(Tomado del diario La Prensa de Panamá)

Panamá casi duplica tasa de homicidios desde el 2000edu.redLA PRENSA/Archivo

(AP).- La tasa de homicidios aumentó considerablemente en Panamá durante el 2008 y la inseguridad se ha convertido en un tema de enorme preocupación en la población panameña, advirtió un estudio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

El Informe sobre Desarrollo Humano para América Central 2009-2010 del PNUD divulgado el martes en la capital panameña planteó que la tasa de homicidios en el 2008 fue de 19 por cada 100 mil habitantes, muy superior a la del 2007 estimada en 13 por cada 100 mil habitantes, mientras en el 2000 el índice era de 10 por cada 100 mil.

"Desafortunadamente, Panamá tuvo un salto impresionante", dijo Hernando Gómez Buendía, coordinador del informe.

"En Panamá sí hay un problema creciente", apuntó.

Resultados

Panamá está por debajo de Honduras, El Salvador, Guatemala y Belice que respectivamente presentan tasas de 58, 52, 48 y 32 homicidios por cada 100 mil habitantes.

Pero el país del canal es en donde más aumentaron las estadísticas criminales.

Gómez también presentó los resultados de un sondeo de opinión en Centroamérica sobre seguridad y destacó que "la percepción de inseguridad es muy alta" entre los panameños.

El sondeo destacó que el 40% de los panameños estiman que el problema de inseguridad "es grave", pero no supera las preocupaciones económicas.

El estudio señala que la principal fuente de criminalidad en Centroamérica es la delincuencia ordinaria y el crimen organizado, principalmente el narcotráfico.

Otros focos lo constituyen las pandillas juveniles, la invisibilidad de delitos como el maltrato de género y de menores y la corrupción.

AMPLIACIÓN

Panamá es el país de CA donde más crece la violencia

Por: Notimex

Panamá se convirtió en los últimos tres años en uno de los países donde más ha crecido la inseguridad en Centroamérica, advirtió este martes un informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

"Se evidencia que el problema de inseguridad se está agravando en la realidad y en la percepción", dijo en rueda de prensa el coordinador del Informe sobre Desarrollo Humano para América Central 2009-2010, el colombiano Hernando Gómez Buendía.

Explicó que en el caso de Panamá, el país registró alrededor de 11 homicidios por cada 100 mil habitantes entre 2000 y 2006, pero la cifra se disparó a 13 por cada 100 mil en 2007 y a 19 en 2008.

"En Panamá hay un problema creciente de inseguridad", indicó Gómez Buendía.

En contraste, Nicaragua reportó entre 2005 y 2008 una tasa promedio de 13 homicidios por cada 100 mil personas y El Salvador bajó de 62 a 52 en ese periodo.

En Panamá se duplicó la tasa de homicidios entre 2000 y 2008, aumentaron los hurtos y las estafas en los últimos tres años, mencionó el informe.

Las cifras del documento del PNUD señalaron que Centroamérica presentó en promedio 33 homicidios por 100 mil habitantes, una cifra tres veces más alta que la media mundial (nueve).

El estudio identificó 23 actividades ilícitas que afectan a los cerca de 40 millones de centroamericanos, entre ellas robos, violencia de género, corrupción, tráfico de armas y drogas y trasiego de personas.

El informe advirtió que el tráfico de drogas por la región incide en los homicidios y actos de violencia por el control de territorios, potencia otros delitos, genera corrupción en mandos policiales y desvía recursos públicos para su combate.

Gómez Buendía planteó que "sí es posible resolver el grave problema de inseguridad", aunque para ello los países de la región deben identificar de manera clara las causas para realizar un diagnóstico adecuado sobre las medidas a adoptar para enfrentar el fenómeno.

Indicó que se debe enfrentar el congestionado sistema de justicia que provoca que el juez menos ocupado en la región tenga que tramitar al año unos 653 expedientes; resolver el problema del hacinamiento en las cárceles y terminar con las "falsas salidas".

Ante la inseguridad, los centroamericanos han encontrado en la seguridad privada una alternativa, lo que ha provocado que en la actualidad existan unos 249 mil policías privados, tres veces más que los guardias estatales.

"Se requiere no mano suave ni dura, sino una mano inteligente; un Estado debe usar todas las alternativas para luchar contra la inseguridad desde la represión hasta la prevención", dijo el especialista.

El problema en Panamá es muy serio toda vez que se ha duplicado la tasa de homicidios en relación al año 2007. La sociedad panameña vive actualmente presa del temor y se está arraigando (los que pueden) a la contratación de sistemas de alarmas, video alarmas, cercas electrificadas uy otras, lo que ya incrementa sensiblemente el presupuesto de la clase media y alta que son las que pueden pagarla. Los pobres solo pueden permanecer encerrados en sus casas y tirarse al piso tratando de obviar las balas durante las trifulcas entre pandillas o con la policía. Se requiere de una solución científica e inteligente que considere cuando se toman medidas preventivas y cuando represivas, además de mejorar el proceso judicial penal.

  • Por Aldemar Gutierrez el 7 Febrero 2010

Una de las soluciones de más probada eficacia, es la organización de pelotones armados de civiles anónimos, la formación de una base informática de datos de los delincuentes y, proceder a su eliminación física sistemática. Prosigan con la tonteria de la "justicia social" y demás pendejadas y verán lo que ocurre…

LA CRIMINALIDAD A NIVEL NACIONAL

08-07-2009 | JOSÉ I. BLANDÓN CASTILLO*

Opinión: El Sistema Integrado Nacional de Estadísticas Criminales (SIEC), del Ministerio de Gobierno y Justicia, ha preparado una serie de estadísticas a nivel provincial que indican con claridad el desarrollo del crimen organizado y detalla la ocurrencia y crecimiento de los delitos criminales. El estudio y análisis de esta información debería ser un objetivo prioritario en la agenda de todos los dirigentes políticos, cívicos, intelectuales y religiosos de este país. Veamos un resumen de esta información.

La mayoría de los delitos registrados en el país son contra el patrimonio. El robo a mano armada, con 6,142, superó al robo simple, que registró 1,719 casos en el 2008. Este hecho es muy alarmante, considerando el peligro que corren las víctimas por esta modalidad de robo. La violencia doméstica, con 6,597 casos, ocupa el segundo lugar de los delitos que se registran con mayor frecuencia, aunque se ha lanzado una campaña fuerte en contra del mismo. Los homicidios, con 654 casos, aumentaron 47% con respeto al año anterior, lo que representa un incremento sin precedentes para nuestro país.

La provincia de Panamá es el área del país que tiene el índice más alto de delincuencia. Podemos observar que la mayoría de los delincuentes y pandillas operan en esta área. Los centros penitenciarios ya no dan abasto para la cantidad de delincuentes que hay en las calles. Por lo tanto, vemos que la provincia de Panamá registra 418 homicidios que representa el 70% de todos los homicidios a nivel nacional. De los delitos que se cometen con mayor frecuencia tenemos el hurto con 9,166 casos, robo a mano armada 3,742 casos y la violencia doméstica con 2,187 casos.

En el caso particular de San Miguelito el problema más serio es el crimen organizado, que a través de las pandillas se ha tomado el control de diversas áreas en este distrito. Podemos observar cómo las pandillas callejeras han tomado control de sectores populares como Torrijos-Carter y Santa Marta.

La provincia de Chiriquí se ubica en el segundo lugar de la República de Panamá en donde se cometen actos criminales. Sin embargo, Chiriquí aún no tiene los índices de homicidio y robo a mano armada que se registran en la provincia de Panamá. Podemos observar que para el año 2008, en la provincia de Chiriquí el mayor número de delitos y faltas se registraron por el delito de hurto con 1,416 casos, seguido por violencia doméstica con 1,064 y lesiones personales con 363.

Según las estadísticas criminales suministradas por el SIEC, podemos indicar que se registraron en el 2008, 497 robos a mano armada. En los casos de robo a mano armada el 72% fue mediante uso de arma de fuego, y en los de hurto el 31% fue a residencia y el 22% a personas. Cabe señalar que para el 2008 se ha reportado 173 robos a mano armada más que el año 2007. Además, se registraron 125 casos de homicidios. En Colón existen 26 pandillas que operan a lo largo del territorio de esa provincia.

En el caso particular de Herrera y Los Santos podemos observar que muestran bajos índices de criminalidad en relación a otras provincias del país. El SIEC ha observado que en las provincias del interior se registran más casos de violencia doméstica per cápita que en las provincias de Panamá y Colón. En la provincia de Los Santos se registraron 434 casos de violencia doméstica y en Herrera 459 y este es el delito que más ocurre en esta provincia.

En la provincia de Veraguas las estadísticas del SIEC indican que en el 2008 el hurto es el principal delito principalmente en la capital Santiago y el problema de la violencia doméstica no se registra correctamente, porque por la lejanía de algunas poblaciones la población afectada no presenta las denuncias.

Toda esta realidad que vive el país en materia de criminalidad indica la necesidad urgente de desarrollar un programa integral para devolver la seguridad a los panameños. El ministro de Gobierno y Justicia, José Raúl Mulino, anunció la semana pasada la implementación de una estrategia que contenía medidas de prevención, acciones de represión, resocialización con nuevas instalaciones y programas, así como la integración de la comunidad a la lucha contra el crimen organizado.

El Gobierno impulsa la cooperación internacional para atacar el crimen organizado y tiene la intención de lograr una coordinación real entre los organismos encargados de manejar este tema. Al final del día el problema de la seguridad ciudadana es de todos y es nuestro deber participar en la lucha contra el crimen y la delincuencia en todas sus manifestaciones.

[1] ORGANIZACIÓN de las Naciones Unidas. Pág. Web www.google .com. titulo buscado: La ONU en la delincuencia organizada.

 

 

Autor:

Maximiliano Barrios

Partes: 1, 2, 3
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