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Sistema Educativo Venezolano

Enviado por melbaflenbers


    Caso: Escuela Básica Bolivariana Pichincha

    1. Introducción
    2. Planteamiento
    3. Objetivos
    4. Justificación
    5. Limitaciones
    6. Antecedentes
    7. Bases Teóricas
    8. Sistema De Variables
    9. Nivel De La Investigación
    10. Diseño De La Investigación
    11. Población y muestra.
    12. Técnicas e instrumentos de recolección de datos.
    13. Técnicas De Procedimiento Y Análisis De Los Datos
    14. Conclusiones
    15. Recomendaciones
    16. Anexos
    17. Bibliografía

    RESUMEN

    El objetivo de esta investigación fue establecer el cumplimiento de la normativa legal vigente, en la Escuela Bolivariana "Pichincha", para una muestra de 20 docentes. La metodología utilizada fue de tipo descriptivo. El diseño de investigación fue documental y de campo. Las técnicas de recolección de datos fueron la observación directa, el análisis documental y el análisis de contenido. El instrumento de recolección de datos fue la encuesta, con cuatro cuestionarios (A, B, C, D) de 25, 20, 14 y 18 ítems respectivamente, de opciones dicotómicas, de selección simple y abiertas, la entrevista semiestructurada que se aplicó a las docentes, representantes y vecinos de la escuela. La investigación arrojó los resultados:

    Se cumpla la normativa en cuanto a ser venezolano, asistir a talleres y cursos, y cumplir con la mayoría del Ideario de Escuelas Bolivarianas. Dificultades en área de Educación para el Trabajo, jornada completa, la investigación, los instrumentos de evaluación y la edad de ingreso. Se viola la normativa con respecto a la profesionalización de los docentes no graduados, las actividades cívicas y la implementación del PPP o PPC.

    INTRODUCCIÓN

    En la presente investigación se tomaron diversos aspectos de la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y el Ideario de Escuelas Bolivarianas, creando un gran interés en los estudiantes universitarios de la cátedra Sistema Educativo Venezolano para evaluar si cada profesor o maestro pone en práctica éstos.

    En el trabajo de campo realizado en la Escuela Bolivariana Pichincha se demuestra, como en cualquier cátedra se da el rol del investigador, cómo estudiantes en pleno desarrollo docente y futuros transformadores sociales puedan aportar a otros estudiantes investigadores a la búsqueda de una educación justa y verdadera.

    EL PROBLEMA

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    Los Sistemas son "un conjunto organizado de cosas o partes interactuantes e interdependientes, que se relacionan formando un todo unido y complejo…" (López, sf) "… las cosas o partes pasan a ser funciones básicas realizadas por el sistema. Podemos enumerarlas en: entradas, procesos y salidas " (Idem).

    En el Sistema Educativo Venezolano igualmente existen los mismos elementos. Las entradas, "los recursos materiales, humanos y de información" (Idem), tal como lo expresa Chacín (sf) "… las entradas estarían representadas… fines de la educación, contenidos, relaciones humanas formadoras, finanzas y economías" (p.14). El proceso, donde se transforman las entradas y que en este llamaremos proceso enseñanza – aprendizaje y las salidas son los egresados, de cada nivel o subsistema, con las competencias construidas durante el proceso.

    Para Chacín (sf), "la sistematización de la educación es la ordenación adecuada de los aspectos o elementos que integran el proceso de enseñanza – aprendizaje, tales como: previsión, diseño y especificación de objetivos, metodología, técnicas, procedimientos y evaluación, destinados a asegurar la efectiva operatividad del proceso como un todo orgánico, evitándose la improvisación, cuya secuela es la ineficacia de la enseñanza y aprendizaje". Esta investigación se centra en los procesos y en la operatividad de las técnicas y evaluación que aseguran el éxito.

    FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

    ¿Cuáles elementos del proceso educativo presentes en la normativa legal vigente se cumplieron en la escuela Bolivariana Pichincha durante el período escolar 2003 – 2004?

    OBJETIVOS

    Objetivo general:

    Establecer el cumplimiento de la normativa legal vigente en el Sistema Educativo Venezolano.

    Objetivos específicos:

    Determinar el cumplimiento de la normativa legal vigente pautada en la Ley orgánica de Educación 1980 y su Reglamento modificado en 1999.

    Investigar el cumplimiento del Ideario de escuelas Bolivarianas.

    Definir el conocimiento y/o manejo de los Proyectos de Ley Orgánica de Educación de la Sociedad Civil 2001, y la Asamblea Nacional 2002.

    JUSTIFICACIÓN

    La investigación servirá para verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en el sistema educativo venezolano; el cual constituye el proceso necesario para la obtención de salidas o egresos del sistema de la I y II Etapas de Educación Básica, con el perfil establecido para ingresar en el sistema educativo de la III Etapa de Educación Básica.

    Los resultados de la investigación servirán como base para otras investigaciones más profundas sobre el tema.

    Así mismo los investigadores tendrán la oportunidad de observar y constatar la infraestructura y otros aspectos no estructurados de la investigación, al tiempo de interactuar con la comunidad educativa.

    LIMITACIONES

     

    Escaso tiempo para una investigación tan compleja (mayo- julio).

    Reducido número de antecedentes en el tema.

    Dificultad en el manejo de la metodología en algunos estudiantes investigadores.

     

    MARCO TEÓRICO

    ANTECEDENTES

    Para la presente investigación se tomó en cuenta el trabajo de ascenso de Quevedo, Juneide (1993)"Manual del Estudiante para las orientaciones Teórico – Prácticas de la Cátedra Sistema Educativo Venezolano", de la Facultad de Humanidades y Educación, Escuela de Educación, Departamento de Ciencias Pedagógicas.

    Este Manual, tiene como propósito, proporcionar al estudiante, cursante de la Cátedra Sistema Educativo Venezolano, algunos insumos teóricos vinculados a tareas prácticas, herramientas básicas para abordar el estudio de los contenidos programáticos de la mencionada cátedra.

    Está organizado en cuatro capítulos que muestran orientaciones básicas acerca de los enfoques metodológicos, características del Sistema Educativo, dentro del contexto socio-económico de Venezuela, administración escolar en cuanto a bases legales, principios y fundamentos y un análisis de la descentralización educativa en Venezuela, respectivamente,

    BASES TEÓRICAS

    Bases Legales

    Ley Orgánica de Educación (LOE) 1980

    Título I

    Disposiciones Fundamentales

    Artículo 3º. – La Educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo, capaz de participar activa, consciente y solidariamente

    Artículo 6º. – Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, del sexo. Del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales.

    Artículo 7º. – El proceso educativo estará estrechamente vinculado al trabajo, con el fin de armonizar la educación con las actividades productivas propias del desarrollo nacional y regional y deberá crear hábitos de responsabilidad del individuo con la producción y distribución equitativa de sus resultados.

    Artículo 12º. – Se declaran obligatorios la Educación física y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la Educación especial y de adultos.

    Artículo 13º. – Se promoverá la participación de la familia, de la comunidad y de todas las instituciones en el proceso educativo.

    Capítulo III:

    De la Educación Básica

    Artículo 21º. – La Educación Básica tiene como finalidad contribuir a la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y artística; cumplir funciones de exploración y orientación educativa y vocacional e iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil; estimulando el deseo de saber y desarrollar la capacidad de ser de cada individuo, de acuerdo a sus aptitudes. La Educación Básica tendrá una duración de nueve (9) años.

    El Ministerio de Educación organizará en este nivel, cursos artesanales o de oficios que permitan la adecuada capacitación de los alumnos.

    Capítulo VI

    De la Educación Especial

    Artículo 32º. – La Educación Especial tiene como objetivo atender en forma diferenciada, por métodos y recursos especializados, aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales comprobadas sean de tal naturaleza y grado que les impida adaptarse y progresar a través de los programas diseñados para los diferentes niveles del sistema educativo.

    Igualmente deberá prestar atención especializada a aquellas personas que posean aptitudes superiores y sean capaces de destacarse en una o más áreas de desenvolvimiento humano.

    Artículo 33º. – La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.

    Artículo 34º. – Se establecerán las políticas que han de orientar la acción educativa especial y se fomentarán y se crearán los servicios adecuados para la atención preventiva, de diagnóstico y de tratamiento de los individuos con necesidades de educación especial. Asimismo se dictarán las pautas relativas a la organización y funcionamiento de esta modalidad del sistema educativo y se determinarán los planes y programas de estudios y el sistema de evaluación, el régimen de promoción y demás aspectos de la enseñanza de educación con necesidades especiales.

    De igual manera, se regulará lo relacionado con la formación del personal docente especializado que ha de atender esta modalidad de la educación y se deberá orientar y preparar a la familia y a la comunidad en general, para reconocer, atender y aceptar a los sujetos con necesidades especiales, favoreciendo su verdadera integración mediante su participación activa en la sociedad y en el mundo del trabajo. Igualmente, se realizarán por los medios de comunicación social programas encaminados a lograr los fines aquí propuestos.

     

    Capítulo X

    De la Educación de Adultos

    Artículo 40º. – La educación se impartirá en forma directa en planteles, o mediante la libre escolaridad o con el uso de técnicas de comunicación social, sistemas combinados en varios medios y otros procedimientos que al efecto autorice el Ministerio de Educación.

    Título III

    Del Régimen Educativo

    Capítulo I

    De las Actividades Educativas

    Artículo 52º. – El Estado prestará atención especial a la educación en las regiones fronterizas para fortalecer los fundamentos de la nacionalidad y el sentimiento de la soberanía y capacitar y habilitar para la defensa nacional y fomentar la comprensión y la amistad recíprocas con los pueblos vecinos, la integración de estas regiones al desarrollo económico, social y cultural del país.

    A los efectos de este artículo el Ministerio de Educación creará institutos y servicios especialmente orientados y dotados de acuerdo con las características regionales y realizará, conjuntamente con organismos del Estado, programas destinados al desarrollo de dichas regiones.

    Artículo 54º. – Las entidades públicas cuando sean requeridas deberán participar en el desarrollo de los planes y programas del Ministerio de Educación para atender exigencias del sistema educativo.

    Capítulo II

    De los Planteles Educativos

    Artículo 62º. – La efigie del Libertador y los Símbolos de la Patria, como valores de la nacionalidad, deben ser objeto de respeto y de culto cívico permanente en los planteles oficiales y privados, en los cuales ocuparán lugar preferente.

    Capítulo III

    De la Evaluación

    Artículo 63º. – La evaluación, como parte del proceso educativo, será continua, integral y cooperativa. Determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado os objetivos educacionales indicados en la presente Ley, deberá apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su personalidad, valorará asimismo la actuación del educador y, en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso.

    Capítulo VII

    De la Comunidad Educativa

    Artículo 73º. – La comunidad educativa es una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada plantel. Podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas al desarrollo de la comunidad en general.

    Artículo 74º. – La comunidad educativa tendrá como finalidad colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la presente Ley. Contribuirá materialmente, de acuerdo con sus posibilidades, a las programaciones y a la conservación y mantenimiento del plantel. Su actuación será democrática, participativa e integradora del proceso educativo.

    Título IV

    De la Profesión Docente

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 77º. – El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos.

    Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de formación docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades este la formación y el perfeccionamiento docentes. La Ley especial de la educación superior y los reglamentos determinarán los requisitos y demás condiciones relacionadas con este artículo.

    Capítulo II

    Del Ejercicio de la Profesión Docente

    Artículo 78º. – El ejercicio de la profesión docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del titulo profesional respectivo. El Ejecutivo Nacional establecerá un régimen de concursos obligatorios para la provisión de cargos.

    El Ministerio de Educación, cuando no fuese posible obtener los servicios de personal docente titulado, podrá designar interinamente para los cargos a personas sin título, previo el cumplimiento del régimen de selección establecido. Cuando el nombramiento no corresponda al Ministerio de Educación, éste deberá autorizar la designación en las mismas condiciones previstas en este artículo.

    Artículo 79º. – Para ejercer la docencia en las asignaturas vinculadas a la nacionalidad, en educación pre-escolar, básica y media diversificada y profesional, se requiere ser venezolano.

    Artículo 80º. – La docencia se ejercerá con carácter de ordinario o de interino. Es ordinario quien reúna todos los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos y sea designado para ocupar el cargo. Es interino quien sea designado para ocupar un cargo por tiempo determinado en razón de ausencia temporal del ordinario, o de un cargo que deba ser provisto por concurso mientras éste se realiza.

    Artículo 81º. – .El personal directivo y de supervisión debe ser venezolano y poseer el título profesional correspondiente. Cuando un plantel atienda varios niveles del sistema educativo, el director deberá poseer el título profesional correspondiente al nivel mas alto. Los cargos directivos de los planteles oficiales y los de supervisión se proveerán mediante concursos de méritos o de méritos y oposición, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.

    En los planteles a los que se refiere el aparte ultimo del artículo 57, las exigencias del presente artículo se aplicarán a los coordinadores de la enseñanza de las materias vinculadas a la nacionalidad.

    Artículo 97º. – El Ministerio de Educación, dentro de las necesidades y prioridades del sistema educativo y de acuerdo con los avances culturales, establecerá para el personal docente programas permanentes de actualización de conocimientos, especialización y perfeccionamiento profesionales. Los cursos realizados de acuerdo con estos programas, serán considerados en la calificación de servicio.

    Artículo 98º. – El personal docente al servicio de institutos oficiales podrá gozar de licencias no remuneradas hasta por un (1) año cada siete (7) años de servicios consecutivos. Este personal podrá asimismo, gozar de licencias remuneradas siempre y cuando sea para la realización de labores de investigación o de mejoramiento profesional, de conformidad con el reglamento. En todo caso, el tiempo que duren estas licencias se tomará en cuenta al efecto del escalafón y de los demás beneficios que se acuerden en razón de la antigüedad y quienes las gocen tendrán derecho a reincorporarse a sus cargos al término del periodo respectivo.

    Titulo IX

    Disposiciones Transitorias

    Artículo 132º. – Los títulos de maestros de educación pre-escolar y de maestros de educación primaria son equivalentes a los de bachiller a los efectos previstos en el artículo 77 de esta Ley.

    Asimismo, a los efectos de la prosecución de estudios en carrera afines, los títulos de peritos y técnicos expedidos por el Estado, son equivalentes al título de bachiller.

    Artículo 133º. – Lo dispuesto en el articulo 77 deja a salvo los estudios de educación normal que hayan sido iniciados antes de la fecha de promulgación de la presente Ley, los cuales continuarán rigiéndose hasta su finalización por los planes y programas vigentes en su oportunidad.

    Artículo 135º. – El Ejecutivo Nacional determinará la oportunidad en que entrará en vigencia la disposición del aparte del artículo 77 de esta Ley, en cuanto se refiere a la formación del personal docente para la educación pre-escolar y para los seis (6) primeros años de la educación básica.

    Artículo 139º. – Quienes posean títulos profesionales docentes obtenidos de conformidad con la Ley anterior, conservaran el derecho a ejercer la docencia en la misma forma y condiciones que les garantizaban las normas derogadas.

    Artículo 140º. – Es Estado establecerá servicios y programas de mejoramiento y profesionalización, así como un régimen de estímulo y facilidades para quienes deseen realizar los estudios que le permitan optar por las nuevas credenciales académicas.

    Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (RLOE) 1999

    Título I

    Disposiciones Generales

    Artículo 3º. – A los fines de vincular el proceso educativo al trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 7°, 21, 23 y 39 de la Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes incluirá áreas, asignaturas o similares, objetivos, contenidos y actividades programáticas y experiencias de capacitación y formación para el trabajo, en los planes y programas de estudio.

    Artículo 6º. – La finalidad de la educación establecida en el artículo 3" de la Ley Orgánica de Educación y la que ésta le asigne a cada nivel y modalidad del sistema educativo, deberá alcanzarse a través de los planes y programas de estudio y demás elementos del curriculum y mediante la utilización de programas abiertos de aprendizaje, de los medios de comunicación social y de otros recursos destinados a contribuir al desarrollo integral del individuo y de la comunidad, los cuales se elaborarán y aplicarán conforme a las regulaciones del ordenamiento jurídico en materia educativa.

    Capítulo II

    De la Educación Básica

    Artículo 21º. – El nivel de educación básica se cursará preferentemente a partir de los seis (6) años de edad. Aquellos alumnos cuyas aptitudes, madurez y desarrollo se lo permitan, podrán incorporarse antes de la edad señalada y avanzar en los estudios en menor tiempo que el establecido para cursar este nivel, previo el cumplimiento de las exigencias curriculares de las distintas etapas de educación básica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley Orgánica de Educación y las regulaciones sobre el régimen de evaluación previsto en el presente Reglamento.

    Artículo 22º. – En el plan de estudio para la educación básica serán obligatorias las siguientes áreas, asignaturas o similares: Castellano y Literatura, Geografía de Venezuela, Historia de Venezuela, Geografía General, Historia Universal, Matemática, Educación Familiar y Ciudadana, Educación Estética, Educación para el Trabajo, Educación para la Salud, Educación Física y Deporte, Ciencias de la Naturaleza, Biología, Física, Química, Inglés y cualesquiera otras que con tal carácter establezca el Ejecutivo Nacional. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 8° de este Reglamento, hará las adaptaciones pertinentes de los programas de estudio, para el medio rural, regiones fronterizas y zonas indígenas.

    Capítulo IV

    De la Educación Especial

    Artículo 30º. – A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 32 de la Ley Orgánica de Educación, la modalidad de educación especial estará destinada a la atención de los niños y jóvenes que presenten alteraciones del desarrollo, dificultades para el aprendizaje, deficiencias sensoriales, trastornos emocionales y de la comunicación, parálisis cerebral, impedimentos motores, retardo mental o impedimentos múltiples. También atenderá a quienes tengan aptitudes superiores y capacidad para destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.

    Artículo 31º. – . El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las medidas necesarias para que en esta modalidad:

    1 Se imparta educación por regímenes diferenciados y por métodos, recursos y personal especializado, de acuerdo a las características y exigencias de la población atendida:

    2. Se permita avanzar a los alumnos dentro del sistema educativo de acuerdo a sus aptitudes; ,

    3. Se logre la incorporación del educando a la sociedad, de acuerdo a sus posibilidades.

    4. Se estimule la incorporación de la familia y de la comunidad como participantes activos en el proceso educativo; y,

    5. Se proyecte la acción de los planteles y servicios hacia la comunidad.

    Capítulo VI

    De la Educación de Adultos

    Artículo 40º. – A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 39 de la Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá regímenes educativos ajustados a las características y necesidades de los participantes. Igualmente, desarrollará programaciones que permitan a los adultos adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.

    Artículo 41º. – En la modalidad de educación de adultos se atenderán los niveles de educación básica y de educación media diversificada y profesional. La aprobación de los estudios correspondientes dará derecho a los certificados y títulos oficiales, conforme a la Ley. También se ofrecerán cursos de formación para el trabajo y cursos libres diversos, los cuales se diseñarán para atender las necesidades de los participantes y las del país. La aprobación de tales cursos, cuando proceda, dará derecho al otorgamiento de las credenciales correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Educación.

    Título III

    Del Régimen Educativo

    Capítulo I

    De las Actividades Educativas

    Artículo 59º. – Las actividades docentes para los niveles de educación pre-escolar, básica y media diversificada y profesional y las de la modalidad de educación especial, se realizarán en los días hábiles de la semana, en los horarios comprendidos entre las siete (7) de la mañana y las seis (6) de la tarde, salvo en los regímenes diferenciados autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

    Artículo 63º. – En las regiones fronterizas, tanto en el medio escolar como extra-escolar, se hará énfasis en los valores de la identidad nacional, se preservarán las sanas costumbres y tradiciones locales, se reafirmará la conciencia cívica sobre la seguridad, la defensa, el desarrollo, la soberanía y la integridad territorial de Venezuela. Asimismo, se estimulará una actitud ciudadana sobre la conservación, mejoramiento y defensa del ambiente y de los recursos naturales y se contrarrestarán las influencias foráneas que atenten contra los principios e intereses fundamentales de la República.

    Artículo 66º. – A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 57 de la Ley Orgánica de Educación, se consideran áreas o asignaturas vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana: Castellano, Literatura Venezolana, Geografía de Venezuela, Historia de Venezuela y Educación Familiar y Ciudadana.

    Dentro de la enseñanza de la Historia de Venezuela se dará atención preferente a la Cátedra Bolivariana.

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes queda facultado para determinar cualesquiera otras áreas o asignaturas que deban considerarse vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad.

    Capítulo II

    De los Planteles, Cátedras y Servicios Educativos

    Artículo 77º. -. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá los requisitos y condiciones requeridos en la planta física de los planteles, cátedras y servicios educativos, así como los referentes a los recursos para el aprendizaje.

    Artículo 78º. – El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante 'Resolución, establecerá el régimen de uso de los locales destinados a los planteles y servicios dependientes del Despacho, de manera que puedan ser utilizados por la comunidad, sin perjuicio de las actividades educativas que en ellos se realizan.

    Artículo 80º. – En los planteles educativos deberá enarbolarse diariamente la Bandera Nacional. Al ser izada y arriada, se cantará el Himno Nacional Los docentes y alumnos participarán en esta actividad, de acuerdo con el ordenamiento jurídico sobre la materia.

    Artículo 81º. – A los fines de la aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica de Educación, en todos los planteles educativos del país tanto oficiales como privados, deberá funcionar la Sociedad Bolivariana Estudiantil. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las normas y procedimientos sobre la organización y funcionamiento de dicha Sociedad y tomará las providencias necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo.

    Capítulo IV

    De la Educación Física y el Deporte

    Artículo 84º. – A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la educación física y el deporte, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley Orgánica de Educación, los medios de esta área, asignatura o similar, serán establecidos en los planes y programas de estudio y demás actividades del curriculum, asi como en la programación de los servicios educativos competentes, en función de las características y peculiaridades de la población atendida en cada nivel y modalidad del sistema educativo.

    Artículo 85º. – Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de su escolaridad y evaluación general.

    Artículo 86º. – Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que no les permitan realizar las actividades prácticas de la educación física y el deporte, serán sometidos a un régimen docente diferenciado. A tal efecto, presentarán al Director del respectivo plantel la certificación correspondiente, expedida por un servicio médico oficial, con especificación del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se les exceptúa.

    Capítulo V

    De la Evaluación

    SECCIÓN PRIMERA

    Disposiciones Generales

    Artículo 89º. – La evaluación será:

    1. Continua: porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas;

    2. Integral: por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje; y,

    3. Cooperativa: ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso educativo.

    Artículo 90º. – Los métodos y procedimientos que se utilicen en el proceso de evaluación deberán responder a un conjunto de reglas, principios, técnicas e instrumentos acordes con las distintas competencias, bloques de contenidos y objetivos para evaluar. Dichos métodos y procedimientos se planificarán, aplicarán y comprobarán en forma coherente y racional durante el proceso de aprendizaje.

    De los Tipos, de las Formas y de las Estrategias, de los Órganos

    del Proceso de Evaluación y de las Formas de Participación

    Parágrafo Primero

    De los Tipos de Evaluación

    Artículo 92º. – La actuación general del alumno será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de evaluación:

    1. Evaluación Diagnóstica: tendrá por finalidad identificar las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar. Sus resultados permitirán al docente, al estudiante y a otras personas vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que faciliten la orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en cualquier otra oportunidad en la que el docente lo considere necesario. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno;

    2 Evaluación Formativa: Tendrá por finalidad determinaren qué medida se están logrando las competencias requeridas, los bloques de contenidos y los objetivos programáticos. Se aplicará durante el desarrollo de las actividades educativas y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se realizarán evaluaciones de este tipo en cada lapso del año escolar. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno; y,

    3 Evaluación Sumativa: Tendrá por finalidad determinar el logro de las competencias requeridas, los bloques de contenido y los objetivos programáticos a los fines de determinar cualitativamente los mismos en la primera y segunda etapa de la educación básica, y expresarla cuantitativamente en la tercera etapa de educación básica y en media diversificada y profesional. Esto se cumplirá a través de registros descriptivos, pedagógicos y cualitativos en la educación pre-escolar y en la primera y segunda etapa de educación básica; y a través de evaluaciones de: ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias, de revisión, de equivalencia, de nacionalidad, de reválida, de libre escolaridad o cualesquiera otras que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para otros niveles y modalidades del sistema educativo.

    Parágrafo Segundo

    De las Formas y de las Estrategias de Evaluación

    Artículo 93º. – Las formas de evaluación a las que se refiere el numeral 3° del artículo anterior serán:

    1. Cualitativa: es una evaluación descriptiva, pedagógica y global del logro de las competencias, bloques de contenidos, metas y objetivos programáticos de la primera y segunda etapa de educación básica;

    2. De Ubicación: evalúa el dominio de las competencias, contenidos, conocimientos, habilidades y destrezas del aspirante que no tenga documentos probatorios de estudio en la primera y segunda etapa de educación básica, con el objeto de asignarlo al grado respectivo según sus resultados;

    3. Extraordinarias: permiten promover al grado inmediato superior a los alumnos del primero al sexto grados de educación básica, sin haber cumplido el período regular establecido para cada año escolar, cuando sus conocimientos, dominio de competencias, aptitudes, madurez y desarrollo asi lo permitan. De igual manera será procedente su aplicación para promover a los alumnos en una o más asignaturas o similares del séptimo, octavo y noveno grados. Aquellos alumnos que aprueben esta forma de evaluación estarán exentos de cursar las asignaturas o similares aprobadas. Las pruebas se aplicarán solamente en los dos primeros meses del año escolar. Para las modalidades del sistema educativo, en los que resulte procedente, se establecerán regímenes diferenciados;

    4. Parciales: Determinan el logro de algunas de las competencias, conocimientos y objetivos previstos:

    5 Finales de Lapso: se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la educación media diversificada y profesional. Determinan el logro de competencias, contenidos y objetivos desarrollados en cada uno de los lapsos. Se aplicarán al final de cada uno de ellos; y,

    6 De Revisión: se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la educación media diversificada y profesional para evaluar a los alumnos en las asignaturas o similares cuando no hayan alcanzado la calificación mínima aprobatoria. Se aplicarán en el segundo período de cada año escolar, a partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes de julio.

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará el régimen de las restantes formas de evaluación contempladas en el numeral 3° del artículo 92 del presente Reglamento.

    SECCIÓN TERCERA

    Del Proceso de Evaluación en los Niveles de Educación Pre-escolar,

    Básica y Media Diversificada y Profesional

    Artículo 101º. – Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas entidades.

    Capítulo IX

    De la Comunidad Educativa

    SECCIÓN SEGUNDA

    De la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa

    Artículo 172º. – Son órganos de fa comunidad educativa: El Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil.

    Parágrafo Segundo

    De los Docentes

    Artículo 176º. – La participación de los docentes en la comunidad educativa se regirá por las regulaciones de los Consejos de Docentes establecidos en el presente Reglamento y por las normas que al efecto dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

    Parágrafo Tercero

    De la Sociedad de Padres y Representante

    Artículo 177º. – La Sociedad de Padres y Representantes será el órgano integrado por los padres y representantes de los alumnos, por los docentes, y por el director del plantel, en la forma y condiciones establecidas en el artículo siguiente.

    Artículo 178º. – La Sociedad de Padres y Representantes estará conformada por una Junta Directiva y por una Asamblea General. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos vocales; estos últimos con sus respectivos suplentes, todos elegidos por la Asamblea General.

    El Director del plantel será miembro permanente de la Junta Directiva. Así mismo, formarán parte de la Junta Directiva, dos (2) miembros del personal docente, electos por el Consejo General de Docentes.

    Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Director del plantel, pueden ser removidos de los cargos que ocupan en la referida Junta, mediante referéndum por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, previa solicitud del diez por ciento (10%) de los integrantes de la misma.

    Los dos (2) miembros del personal docente, serán removidos por el Consejo General de Docentes a solicitud de la Asamblea General, previo cumplimiento del procedimiento establecido en este artículo para la remoción de los demás miembros de la Junta Directiva.

    Proyecto de Ley Orgánica de Educación

    de la Sociedad Civil (PLOE,SC) 2001.

    Título I:

    Disposiciones fundamentales

    Artículo 4º.Los fines últimos de una educación democrática, integral y de calidad, son: formar a personas libres y solidarias, que ejerzan una ciudadanía responsable y participativa y que, como trabajadoras, sean capaces de promover un desarrollo económico sustentable, autónomo y justo.

    Alcanzar tales fines últimos supondrá que la educación logre: dotar a las personas con los saberes básicos y especializados de la cultura humanística, científica y tecnológica; estimular el deseo y las capacidades de aprender y crear con afán de excelencia; fortalecer la sensibilidad estética y ecológica y promover un sano desarrollo emocional; preparar para el cambio continuo en todas las esferas de la vida y formar para trabajar en equipo; capacitar para producir y para emprender; incitar a la participación en la vida social y política en marcos democráticos; enfatizar la dimensión moral de la personalidad, estimulando el desarrollo de una libre y recta conciencia y la apertura hacia el sentido trascendente de la existencia, promoviendo el respeto y la solidaridad hacia los demás seres humanos; procurar un sano equilibrio entre la necesaria apertura a las distintas culturas de Latinoamérica y del mundo, por una parte, y el arraigo dinámico en los valores históricos de la propia localidad, etnia, región y nación, por la otra.

    Artículo 5º. – Como medio para alcanzar los fines de la educación, el Estado creará y sostendrá centros y servicios suficientemente dotados y competentemente atendidos para asegurar el acceso, la permanencia y la culminación en el sistema educativo de las personas, en igualdad de condiciones y oportunidades. Igualmente, las personas naturales y jurídicas, como agentes en los procesos educativos, cuando hayan cumplido con los requisitos éticos, académicos, económicos y de infraestructura, necesarios para fundar y mantener centros y servicios educativos privados, impartirán educación bajo la permanente inspección y vigilancia del Estado. (103 y 106 CN / 4 y 5 LOE)

    Artículo 7º. – Todas las personas tienen el deber de educarse y de educar a sus hijos. En virtud de tal deber, la educación es obligatoria, desde su fase inicial hasta el nivel medio. Para posibilitar el cumplimiento de tal deber por parte de los ciudadanos que así lo necesiten, el Estado se obliga a ofrecer educación gratuita en los centros que administre directamente, desde la fase inicial hasta el nivel medio. La educación superior de pregrado administrada por el Estado también será gratuita, bajo el supuesto que los estudiantes tengan durante la carrera un rendimiento satisfactorio que demuestre, conforme la respectiva legislación, que los mismos poseen las aptitudes y capacidades necesarias para realizar tales estudios. Igualmente, quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión tienen el deber de prestar servicios a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine el reglamento de esta Ley. (103, 132 y 135 CN / 8 y 9 LOE)

    Artículo 8º.- Los medios de comunicación social son instrumentos útiles para la educación de los ciudadanos, al igual que las distintas organizaciones culturales, las redes informáticas y, en general los incesantes avances tecnológicos.

    El Estado debe garantizar servicios públicos en las áreas culturales, de información y de comunicación para permitir el acceso universal al conocimiento y al uso y aprovechamiento de los nuevos códigos, tecnologías y productos culturales y científicos. En tal sentido, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debe orientar a los medios de comunicación social dirigidos por el Estado y aquellos dirigidos por la empresa privada estarán obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa. Por otra parte, el Estado debe vigilar para que los mensajes de los medios de comunicación social no inciten a la agresividad, la intolerancia, las discriminaciones de cualquier tipo, el irrespeto a los derechos humanos, el deterioro del medio ambiente y el socavamiento de los valores democráticos. (101 y 108 CN / 11 LOE )

    Artículo 10º.- El Estado garantizará el derecho de los padres a que sus hijos menores de edad reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones en el seno de los planteles educativos y dentro del horario escolar, siempre que aquellos lo soliciten y que los contenidos religiosos que se vayan a trasmitir no promuevan valores antipatrióticos o la intolerancia hacia otras religiones o hacia los no creyentes. El Estado instrumentará convenios con los representantes de las religiones, que incluyan las condiciones para el ejercicio de este derecho en los planteles estatales y los costos del mismo, los cuales serán asumidos por el Estado. ( 59 CN / 50 LOE)

    Artículo 11º. – . Se garantizan los derechos a la libertad de información, de conciencia y el respeto a todas las corrientes del pensamiento en los procesos educativos, pero en los planteles escolares, desde la fase inicial hasta el del nivel medio inclusive, o durante el curso de cualquier actividad extraescolar que se cumpla con fines educativos, no podrán transmitirse mensajes de proselitismo partidista o de propaganda política. Tampoco se permitirá la propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos consagrados en la Constitución, en cualquier ámbito o nivel educativo. (58 y 61 CN / 10 LOE)

    Artículo 14º. – El sistema educativo comprende niveles y modalidades.

    Son niveles, la educación básica, la educación media y la educación superior. Son modalidades, la educación inicial, la educación especial, la educación para las carreras artísticas, la educación para la carrera militar, la educación para la carrera religiosa, la educación de adultos, la educación intercultural bilingüe y la educación permanente. El Poder Público Nacional, Estadal y Municipal está facultado para adecuar estos niveles y modalidades a las características del desarrollo nacional, regional y local. (16 LOE).

    Capítulo II:

    De los niveles

    Artículo 15º. – La Educación Básica, primer nivel educativo, comprende nueve grados que se corresponden con las etapas de la niñez y de la primera adolescencia y se cursará preferentemente a partir de los seis años de edad.

    Tales grados se agruparán en etapas, de acuerdo con criterios flexibles en cuanto a lo pedagógico, lo psicológico y lo administrativo. La Educación Básica debe perseguir el logro progresivo de todos los fines señalados para la educación en esta Ley, entendiéndose que, en cuanto a la cultura humanística y científico-tecnológica, debe asegurar que sus egresados adquieran los saberes básicos, a la vez que debe cumplir funciones de orientación vocacional. La aprobación de la Educación Básica otorga el derecho al certificado correspondiente. (21 LOE).

    Artículo 16º. – La Educación Media, segundo nivel educativo, tendrá una duración mínima de dos años y reforzará el logro de los fines educativos alcanzados por los egresados de la Educación Básica, haciendo énfasis en la capacitación concreta del estudiante para su inserción en la vida productiva, a partir del criterio de que es la última etapa de la educación obligatoria.

    Por otra parte, deberá proporcionar la orientación y capacitación adecuadas para la prosecución de estudios en el nivel de la Educación Superior. Sus distintas especializaciones se irán determinando y modificando de acuerdo con los criterios de las políticas educativas de largo plazo que se trace la nación.

    La aprobación de la Educación Media, según sus distintas especialidades, otorga el derecho al título de Bachiller o de Técnico Medio, ambos equivalentes a los efectos de prosecución de estudios. (23 LOE).

    Artículo 17º. – A la Educación Superior, tercer nivel educativo, se accederá a través de la obtención del título del nivel precedente y de la selección en sistemas de admisión a ser determinados en su Ley especial. La educación superior comprende los estudios conducentes a la obtención de los títulos de técnico superior y de licenciatura o sus equivalentes, en cuanto a la formación profesional de pregrado, y los estudios conducentes a los títulos de especialización, de maestría, de doctorado, y estudios de postdoctorado, en cuanto al área de los postgrados. La educación superior asume, en el marco de los fines educativos de esta Ley y de sus disposiciones fundamentales, tres objetivos, a cumplir con distintos énfasis por los diferentes tipos de institutos, a saber:

    Formar profesionales y postgraduados, cuya formación integral esté regida por los fines de la educación, las necesidades del desarrollo de la nación y el progreso científico, humanístico y tecnológico.

    Fomentar la investigación científica y humanística y las innovaciones tecnológicas, en pro del desarrollo independiente de la nación y el progreso de la humanidad.

    Difundir los conocimientos y experticias que maneje a toda la sociedad.

    (26 y 27 LOE)

    Artículo 20º. – La Educación Inicial es la que debe recibir todo ser humano desde su formación en el cuerpo materno hasta la culminación de su primera infancia, a los seis años. Los padres tienen el deber irrenunciable de ser los responsables de la protección, crianza y educación de sus hijos durante esta fase de su vida, estando obligado el Estado a estimular y apoyar la capacitación de las familias y las comunidades en pro de la Educación Inicial de los niños, fase previa al nivel de Educación Básica. (75 y 76 CN / 18 y 20 LOE )

    Artículo 21º. -La Educación Inicial comprende la etapa Maternal, para niños hasta los tres años de edad, preferentemente proporcionada en el seno familiar, y la etapa Pre-escolar, dirigida a niños entre los cuatro y los seis años de edad. La sociedad y el Estado quedan obligados a crear y fomentar los servicios necesarios, a través de distintos mecanismos y formas convencionales y no convencionales, para atender esta fase educativa, la cual deberá, en relación con los fines de la educación establecidos en esta Ley, estimular el desarrollo psicomotriz, afectivo y moral de los niños, su integración social, sus capacidades de aprendizaje y su creatividad. ( 17 LOE )

    Artículo 23º. -El Estado y la sociedad garantizarán la creación de los servicios adecuados y suficientes para la atención preventiva, de diagnóstico y de tratamiento de las personas con necesidades especiales, entendiéndose que estas tendrán derecho a ser integradas en el sistema regular de estudios en el que, mediante el reconocimiento respetuoso de sus diferencias y el apoyo de servicios interdisciplinarios, se les facilite el desarrollo de sus potencialidades. (81 CN / 32 LOE / 61 LOPNA )

    Capítulo IV: De las funciones

    Artículo 34º-. La función de supervisión de los procesos educativos le corresponde primariamente a las comunidades educativas en cada uno de los planteles, como expresión del deber irrenunciable que tienen los padres de velar por la educación de sus hijos. Por parte del Estado, la función directa de supervisión le corresponde a las autoridades de cada plantel o instituto educativo, a las cuales ha de atribuírseles, en el Reglamento de esta Ley, en conjunción con las comunidades de padres y representantes, un cuerpo de competencias adecuadas para enfrentar y resolver situaciones relativas al funcionamiento ordinario de los planteles, tales como los gastos de funcionamiento y de pago de personal, el ingreso y egreso del personal docente, administrativo y obrero, y los ensayos y experiencias pedagógicas. Los entes públicos de los niveles municipal, estadal y nacional son los encargados de supervisar los procesos educativos en todos sus planos y dimensiones, según el triple propósito de garantizar su calidad, su eficiencia y su equidad, sin menoscabar los derechos y deberes de los ciudadanos en el proceso de construcción de una democracia participativa en el campo educativo. (76 y 184 CN / 107 LOE).

    Artículo 35º.- La función de evaluación de la calidad, pertinencia, eficiencia y equidad de los procesos y resultados del sistema educativo le corresponde garantizarla al Poder Público, el cual debe promover y realizar investigaciones académicas y evaluaciones sobre los procesos y resultados educativos, con el concurso de las distintas agencias sociales, para que la sociedad y el Estado puedan contar con informaciones confiables sobre la dinámica educativa y sus logros, a fin de reajustar periódicamente las políticas educativas de la nación. ( 62 CN / 107 LOE).

    Título III:

    Del régimen educativo

    Capítulo II:

    Del tiempo de trabajo escolar

    Artículo 40º.- Desde la fase de Educación Inicial hasta el nivel de Educación Media, las actividades educativas se cumplirán durante los cursos escolares, cuya duración será al menos de doscientos días hábiles al año, agrupados en los períodos que paute el Reglamento de esta Ley, con respeto a las características climáticas, geo- económicas y culturales de las distintas regiones y localidades del país. Los días de vacaciones corresponderán a los sábados y domingos de todo el año y a los sesenta días que resulten de sumar los días hábiles incluidos en los lapsos de vacaciones interescolares y los días hábiles que sean establecidos como festivos y no laborables durante los períodos escolares. (46 LOE).

    Artículo 41º.- Se propenderá a la ampliación del tiempo diario de trabajo escolar en las modalidades y niveles obligatorios del sistema escolar, con el propósito de apoyar y reforzar las capacidades de estudio e investigación del estudiante y su incorporación a actividades culturales, deportivas y, en general, a todas aquellas dirigidas al desarrollo integral de su personalidad.

    Para posibilitar esa ampliación del tiempo diario de trabajo escolar, el Estado creará servicios de alimentación para los estudiantes en los planteles que lo ameriten. (47 LOE)

    Capítulo III:

    Del currículo y la evaluación del rendimiento estudiantil

    Artículo 42º.- El currículo escolar es un conjunto de elementos interrelacionados, entre los cuales destacan: los planes y programas de formación; la organización del trabajo diario; las estrategias de enseñanza-aprendizaje; las actividades complementarias de formación; los modelos organizacionales en cada plantel; los criterios disciplinarios; las relaciones con las comunidades de padres y representantes y el entorno social de los planteles; las competencias y obligaciones de cada uno de los actores que participan; la continuidad entre las distintas etapas, niveles y modalidades del sistema; los programas de orientación vocacional; las interrelaciones de los planteles entre sí y con las autoridades jerárquicas correspondientes. Tales elementos han de armonizar entre sí y todo el currículo estar en plena correspondencia con los fines educativos establecidos en esta Ley. Para garantizar su sintonía con los avances pedagógicos y científico-tecnológicos y con los lineamientos del desarrollo nacional, regional y local, el currículo estará signado por la flexibilidad, de modo tal que se estimulen los ensayos y las innovaciones, fuentes de aprendizaje, de renovación y progreso del sistema escolar.

    Artículo 43º.- Los planes y programas de formación, elementos del currículo escolar, han de renovarse periódicamente para adecuarse a los avances científicos y humanísticos. El Estado propiciará la incorporación de todos los sectores de la sociedad en la elaboración y reformulación de tales planes y programas, atendiendo el criterio de unidad nacional y de atención a las peculiaridades regionales y locales. Los planes y programas de formación constituirán la guía de trabajo de los educadores, quienes los desarrollarán con autonomía profesional, tomando en cuenta las características socio-culturales y psicológicas de sus estudiantes. (62 CN).

    Artículo 44º.- La educación física y el deporte, en cuanto factores que coadyuvan a la calidad de vida, el desarrollo de los jóvenes y la salud pública, son de obligatoria inclusión en los planes de formación de todos los niveles y modalidades de la educación, desde la fase inicial hasta el nivel medio. Se establecerán en el Reglamento general de esta Ley las excepciones necesarias con respecto a esta obligatoriedad. (111 CN / 12 LOE).

    Artículo 45º.- La educación ambiental, base para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y para el uso racional de los recursos naturales y culturales, es de obligatoria inclusión en los planes de formación de todos los niveles y modalidades del sistema escolar.(107 CN / 3 LOE).

    Artículo 46º.- La enseñanza de la geografía y de la historia de Venezuela, dentro de la cual se destacará el ideario bolivariano, en cuanto fundamentos de la nacionalidad, son de obligatoria inclusión en los planes de estudio, desde la fase inicial hasta el nivel de la educación media y en todas las modalidades del sistema escolar. Los educadores que impartan la docencia en estas asignaturas deben ser venezolanos. La efigie de Simón Bolívar y la Bandera y el Escudo Nacional deben ocupar lugar preferente en todos los planteles. Similarmente, el canto del Himno Nacional debe iniciar todos los actos solemnes en los institutos de todos los niveles y modalidades del sistema escolar. (1, 8, 10, 107 y 130 CN / 49, 62 y 79 LOE).

    Artículo 47º.- La evaluación del rendimiento estudiantil será continua, integral y cooperativa. Determinará de modo sistemático los logros en materia de los fines de la educación y de los objetivos de los niveles y modalidades del sistema escolar establecidos en esta Ley, al igual que en cuanto a los objetivos particulares de formación presentes en los planes y programas de formación. La evaluación deberá registrar, de manera permanente, mediante procedimientos adecuados, el progreso de los estudiantes en todas las dimensiones de su personalidad, en lo intelectual, procedimental, afectivo, actitudinal y ético. Tal evaluación tendrá como propósito orientar las estrategias de formación y enseñanza de los educadores y las de autodesarrollo y aprendizaje de los estudiantes, y también servirá para la promoción de los estudiantes entre los grados, niveles y modalidades. También permitirá la evaluación del rendimiento estudiantil, obtenida bajo patrones similares en todo el país y en concordancia con estándares internacionales, obtener insumos para la elaboración y reajuste de políticas educativas nacionales, regionales y locales. (63 LOE).

    Capítulo VI:

    De las transgresiones a las normas y el debido proceso para las sanciones

    Artículo 57º . – Constituyen faltas graves de los profesionales de la educación, el trato humillante o afrentoso aplicado a los estudiantes; la manifiesta negligencia en el ejercicio de sus cargos; el abandono del cargo sin la debida licencia; el incumplimiento reiterado de las obligaciones que les correspondan; la conducta contraria a la ética profesional o a los principios que informan la Constitución y las demás leyes de la República; la violencia ejercida contra cualesquiera miembros de la comunidad educativa; la promoción o complicidad o lenidad ante la comisión de faltas graves o delitos por parte de otros miembros de la comunidad educativa.

    Artículo 58º. – Constituyen faltas graves de los estudiantes, la alteración grave y reiterada de las normas disciplinarias; la comisión de fraudes en los procesos de evaluación de los aprendizajes; la promoción de desórdenes graves y de hechos violentos o delictivos, o la complicidad con los autores de los mismos; la destrucción voluntaria de los bienes muebles e inmuebles de los centros educativos; el irrespeto o la agresividad reiterados en contra de cualesquiera miembros de la comunidad.

    Artículo 59º. – Constituyen faltas graves de los padres y representantes, el trato humillante o afrentoso aplicado a sus hijos; el incumplimiento reiterado de sus obligaciones de seguimiento, orientación y apoyo a las actividades escolares de sus hijos; la decisión de retirar a sus hijos de los planteles escolares sin razones justificadas y sin garantizarles una alternativa adecuada; el mal uso de los recursos económicos manejados por las comunidades educativas.

    Artículo 60º. – Constituyen faltas graves de los directivos de los planteles estatales y privados, la oferta de servicios educativos sin tener las debidas autorizaciones o permisos; la clausura de cursos durante el período lectivo sin tener la autorización correspondiente; el incumplimiento reiterado de las obligaciones legales que tengan con el personal que esté a su cargo; la negligencia manifiesta en relación con la procura de los recursos instruccionales necesarios para desarrollar una educación de calidad; la negligencia manifiesta en relación con la orientación y supervisión adecuadas de los procesos de enseñanza-aprendizaje; la violación reiterada de la legislación educativa; el mal uso de los recursos económicos destinados al plantel; la promoción o complicidad o lenidad ante la comisión de faltas graves o delitos por parte de los miembros de la respectiva comunidad educativa.

    Artículo 61º. – Constituyen faltas graves de los supervisores y funcionarios jerárquicos de nivel superior, la desatención reiterada ante las solicitudes y peticiones debidamente formuladas por los distintos actores del sistema educativo; la violación de la estabilidad de los educadores sin causas justificadas o sin garantizarles el debido proceso; la aplicación de medidas ilegales o desproporcionadas en contra de miembros de la comunidad educativa; la negligencia manifiesta en los procesos de gerencia y supervisión de la que se deriven lesiones al derecho a una educación de calidad; el despilfarro de los recursos humanos o económicos que se derivase de planes mal concebidos o deficientemente evaluados; la promoción o complicidad o lenidad ante la comisión de faltas graves o delitos por parte de los actores del sistema educativo que estén bajo su ámbito de competencias.

     

    Título IV:

    De los actores del sistema educativo

    Capítulo I:

    De los educadores

    Artículo 62º.- Son profesionales de la educación los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las universidades o escuelas universitarias con planes y programas de formación pedagógica, y de otros institutos de educación superior entre cuyas finalidades esté la formación y el perfeccionamiento de los educadores. Los títulos que recibirán los egresados de tales institutos en el pregrado serán los de maestro, técnico superior, licenciado o profesor y ellos los habilitarán para trabajar en la docencia y en áreas tales como la planificación, la administración y gerencia, la orientación, la supervisión y la evaluación, la investigación, los recursos instruccionales, la capacitación laboral y otras, tanto del sistema escolar como en aquellas áreas de otros sectores de la producción y los servicios en las que se exijan competencias similares, manteniendo en cualquier caso el rango de profesionales, con todas las consecuencias correspondientes. (77 LOE).

    Artículo 63º.- La educación estará a cargo de personas de elevado perfil ético y de comprobada competencia académica en cuanto al saber y al saber hacer. Se establecerá el régimen de carrera para los profesionales de la educación, cuyo ingreso y promoción en el sistema educativo se hará mediante concurso de oposición y evaluación de competencias en el desempeño de los cargos. El escalafón de méritos a establecer deberá incluir los logros académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio y las evaluaciones del desempeño de cada profesional de la educación en cada una de las funciones que haya desempeñado. El ejercicio de las distintas funciones y cargos en el sistema educativo no deberá contemplarse como irreversiblemente secuencial, sino como alternativo y reversible. (104 y 146 CN / 78 y 93 LOE).

    Artículo 64º. – Son deberes de los profesionales de la educación:

    Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las normas de esta Ley y sus reglamentos, las disposiciones de los organismos jerárquicos, al igual que las específicas de su plantel o instituto.

    Mantener un trato respetuoso para con el personal directivo, docente, administrativo y obrero y, en especial, con los estudiantes.

    Cumplir con responsabilidad y sentido de la excelencia todas las obligaciones correspondientes al cargo que desempeñen.

    Mantener en toda circunstancia una conducta respetuosa de la ética profesional.

    Procurar su continua actualización y perfeccionamiento profesional, en cuanto al contenido de las disciplinas en las que trabajen y en cuanto a los métodos de enseñanza-aprendizaje.

    Cooperar en las actividades de planificación y reflexión pedagógicas propias del plantel en el que laboren e, igualmente, en las iniciativas que vinculen al plantel con la comunidad.

    Mantener una periódica comunicación con los padres y representantes en relación con la formación de sus representados.

    Preparar responsablemente sus planes de trabajo, de tal manera que garanticen clases activas, participativas y significativas para sus estudiantes.

    Cuidar que los textos recomendados a sus estudiantes sean adecuados a sus necesidades, y estar atentos a las incorrecciones que aquellos puedan presentar para evitar transmitir distorsiones en el conocimiento o en los valores.

    Respetar la autonomía intelectual de los estudiantes, expresada a través de sus opiniones, creaciones y toma de iniciativas.

    Ofrecer igualdad de oportunidades a todos los estudiantes, aceptando las diferencias individuales

    Evaluar a sus estudiantes con sentido profesional, manteniéndoles informados oportunamente de sus avances y problemas.

    Fomentar, a través del ejemplo, valores democráticos, de solidaridad , cooperación y preservación del ambiente.

    Artículo 73º.- Los cargos dentro del sistema escolar se proveerán por concursos, sea para el personal docente, para la gerencia y el apoyo a la docencia, para labores administrativas o para el personal obrero. Ocuparán dichos cargos, con el goce de la estabilidad prevista en esta Ley y con el carácter de personal ordinario, quienes reúnan todos los requisitos y sean designados para ello. Serán interinos quienes sean designados por contrato para ocupar cargos por tiempo determinado, en razón de la ausencia temporal del personal ordinario, o quienes los ocupen mientras se realizan los concursos respectivos.

    (78 y 80 LOE).

    Artículo 74º.- Para el desempeño de cargos relativos a sus especialidades y que se requieren para la dinámica integral de los procesos educativos, tendrán cabida en el sistema educativo profesionales de diversas disciplinas, cuyas condiciones laborales se equipararán a las de los profesionales de la educación. Igualmente, cuando no sea posible obtener los servicios de profesionales de la educación para ocupar los cargos relativos a sus especialidades, podrán ser contratados temporalmente para tales cargos profesionales y técnicos de otras disciplinas, que gozarán de similares remuneraciones salariales. Si tales profesionales y técnicos deseasen concursar para iniciar el régimen de carrera, deberán realizar previamente los estudios conducentes a la obtención de títulos en las especialidades educativas, para lo cual se proveerán planes flexibles en los respectivos institutos de formación, que valoren convenientemente sus títulos profesionales previos y sus experiencias en cuanto educadores. (91 CN / 78 LOE).

    Capítulo II a Capítulo V

    (Estos capítulos estan disponibles en la versión completa, seleccionar "bajar trabajo")

    Proyecto de Ley Orgánica de Educación

    de la Asamblea Nacional (PLOE,AN) 2002.

    CAPÍTULO I a CAPÍTULO XIII

    (Estos capítulos estan disponibles en la versión completa, seleccionar "bajar trabajo")

    POLÍTICA DE FORMACIÓN DOCENTE

    REPÚBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

    DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN No 01.

    CARACAS, 15 DE ENERO DE 1996, AÑOS 186° Y 136°

    GACETA OFICIAL No 35.881

    – Por cuanto la formación de docentes es elemento clave para una educación de calidad orientada al logro de los fines y objetivos que se señalan en la Constitución Nacional, La Ley Orgánica de Educación y demás instrumentos legales a través de los cuáles el Estado norma el funcionamiento de los servicios educativos.

    – Por cuanto el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de asegurar la debida preparación de los profesionales que demanda el desarrollo del sistema educativo, estableciendo para ello las directrices y bases generales para el diseño de planes y programas de formación profesional docente por parte de las instituciones de educación superior y las de su perfeccionamiento permanente, a cargo de esas instituciones y del propio Ministerio de Educación.

    – Por cuanto la dinámica educativa del país y la experiencia de las instituciones de educación superior en la ejecución de los lineamientos sobre formación docente contenidos en la Resolución No 12 del Ministerio de Educación, del 19 de enero de 1983 (publicada en la Gaceta Oficial No 3.085 Extraordinaria, de fecha 24-01-1983), aconsejan su reformulación y puesta al día, para adaptar la política de formación docente a las nuevas orientaciones del proceso escolar, para enfrentar el reto que representa su mejoramiento cualitativo y, especialmente, para subsanar las desfases que han venido ocurriendo entre esos lineamientos y la realidad.

    – Por cuanto se han registrado, durante los últimos años, un creciente déficit de profesionales docentes para atender las necesidades de crecimiento de la educación preescolar y básica, lo cual ha ocasionado que, cada vez en mayor proporción, se incorporen al ejercicio docente personas sin ningún tipo de preparación pedagógica.

    – Por cuanto las tendencias de formación profesional en el mundo conducen a enfatizar no la hiperespecialización, sino una formación básica consistente que permita al profesional reciclarse continuamente para atender a las demandas de un entorno vertiginosamente cambiante.

    – Por cuanto debe existir un marco y medios de interrrelación entre el Ministerio de Educación y las instituciones de educación superior con programas de formación docente para concertar, planificar y coordinar la ejecución de acciones, a fin de atender las necesidades cuantitativas y cualitativas de profesionales de la docencia para los diferentes niveles y modalidades del sistema escolar.

    – Por cuanto es necesario realizar un gran esfuerzo colectivo para la revaloración de la dignidad y el respeto de la docencia como profesión y para asegurar adecuadas oportunidades de actualización y mejoramiento permanente del docente en servicio.

    En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 29, ordinales 7° y 12° de la Ley Orgánica de la Administración Central, en concordancia con los artículos 27, 77, 78 y 107 de la Ley Orgánica de Educación:

    SE RESUELVE

    Dictar las siguientes pautas generales que definen la política del Estado venezolano para la formación de los profesionales de la docencia, el diseño de los planes y programas de estudio, y para la planificación y coordinación de las acciones de las instituciones universitarias entre cuyas finalidades está la formación y el perfeccionamiento docente. Igualmente se definen los títulos y los certificados necesarios para el desempeño de la función docente en los diferentes niveles y modalidades de! sistema, con excepción del sector superior.

    I.- FUNDAMENTOS Y RASGOS DEL PERFIL PROFESIONAL

    DEL DOCENTE A FORMAR

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    Sistema de Variables

    Objetivo General: Establecer el cumplimiento de la normativa legal vigente en el Sistema Educativo Venezolano.

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    CUADRO Nº 1

    Sistema de Variables

    Objetivo General: Establecer el cumplimiento de la normativa legal vigente en el Sistema Educativo Venezolano.

    CUADRO Nº 2

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    Sistema de Variables

    Objetivo General: Establecer el cumplimiento de la normativa legal vigente en el Sistema Educativo Venezolano.

    CUADRO Nº 3

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    Sistema de Variables

    Objetivo General: Establecer el cumplimiento de la normativa legal vigente en el Sistema Educativo Venezolano.

    CUADRO Nº 4

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    – MARCO METODOLÓGICO

    Nivel de la Investigación

    El nivel de la investigación es Descriptiva porque describe las características del Sistema Educativo en el caso estudiado, para establecer su comportamiento. En este estudio se midieron las variables de forma independiente y se enuncian en los objetivos de investigación.

    Diseño de la Investigación

    La investigación adoptará como estrategia para responder al problema planteado la investigación Documental, por la obtención y el análisis de documentos y de Campo porque la recolección de datos se realizan directamente en la realidad donde ocurren, sin manipular o controlar variable alguna.

    POBLACIÓN Y MUESTRA

    Población: 3 Directivos (1 Directora, 2 Subdirectoras), 17 Docentes de Aula, 3 Educación Física y 4 Especiales (1 Música, 1 Educación para el Trabajo, 1 Difusión Cultural, 1 Psicopedagogo).

    Docente

    Cantidad

    Docentes Directivos

    Tres (3)

    Docentes de Aula

    Diecisiete (17)

    Docentes Especiales

    Cuatro (4)

    Docentes de Educación Física

    Tres (3)

    Total

    Veintisiete (27)

    Cuadro Nº 5

    Muestra: 2 Directivos, 15 Docentes de Aula, 1 Especial y 2 Educación Física

    El muestreo es estratificado, ya que se dividió la población en estratos: personal Docente Directivo, Docente de Aula, Docente de Educación Física y Docente Especial o Psicopedagogo, tomándose luego al azar de los estratos de la población , para una muestra total de veinte (20) docentes

    Docente

    Cantidad

    Docentes Directivos

    Dos (2)

    Docentes de Aula

    Quince (15)

    Docente Especial o

    Psicopedagogo

    Uno (1)

    Docentes de Educación Física

    Dos (2)

    Total

    Veinte (20)

    Cuadro Nº 6

    TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

    Las técnicas de recolección utilizadas en esta investigación fueron: la observación simple y directa, la encuesta en sus dos modalidades: entrevista semiestructurada y el cuestionario, el análisis documental y el análisis de contenido.

    Los instrumentos empleados fueron formatos de cuestionarios, guías de entrevista, cámara fotográfica.

    TÉCNICAS DE PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS DE LOS DATOS.

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    CONCLUSIONES

    La Escuela Básica Bolivariana Pichincha cumple con los siguientes aspectos de la normativa legal vigente:

    Los docentes son todos venezolanos por nacimiento, asisten a cursos y talleres, existe el Programa Alimentario escolar (PAE) y es sede de programas educativos para la comunidad (Misiones Educativas Nacionales).

    Los siguientes aspectos necesitan mejorarse por cumplirse con limitaciones, dificultades o a medias:

    Implementación de actividades del área educación para el Trabajo, la efectiva jornada pedagógica completa, la utilización de instrumentos de evaluación, fortalecimiento de la Identidad Nacional y Regional y la edad de ingreso al 1er grado.

    Cumplir la normativa legal en cuanto a:

    Profesionalización de los docentes no graduados en servicio, planificación y ejecución del PPP o PPC, el acto cívico diario, la dotación de las nuevas tecnologías y la supervisión de la comisión de Formación Docente.

    En la Escuela Básica Bolivariana Pichincha se aplica la teoría de Whitaker, en cuanto a los tres aspectos clave para el cambio educativo, primero: "Reformas en la estructura de la enseñanza… introducción de nuevos tipos de centros…". Esta escuela es un nuevo tipo o modelo de centro escolar (Bolivariana) con objetivos, características y lineamientos.

    Segundo: "Reformas en el currículum". La educación venezolana desde 1997 tiene un Nuevo Diseño Curricular, cuyos elementos los Proyectos (PPA y PPP) y los Ejes Transversales son lo más muevo en la materia. Estos se implementan con dificultad en esta escuela.

    Y por último, "El Proceso de Aprendizaje" o Tercera vía del progreso" para "el autor; el clima y la cultura de la escuela centrada en factores humanos del sistema: Personalidad, Relación, Interacciones, Valores, Conducta y Experiencia".

    Como el autor lo expresa "los lugares de trabajo son en lo esencial organizaciones de personas, reunidas para perseguir objetivos y propósitos específicos… si las necesidades y la motivación del personal se relacionan satisfactoriamente con los objetivos de la organización, los resultados más probables son la eficiencia y la eficacia…la evidencia muestra que la rentabilidad a largo plazo se logra mejor en aquéllos donde los procesos de gestión están fundamentados en la libertad de acción personal y el compromiso activo de los trabajadores…"

    En la Escuela Bolivariana Pichincha, según el análisis de los resultados obtenidos y presentados, falta una relación satisfactoria entre los objetivos y propósitos de la Escuela y las necesidades y motivaciones de la Comunidad Educativa toda, por lo que, según Whitaker, el resultado es ésta no puede ser la eficiencia y la eficacia.

    Igualmente, en el Segundo Capítulo del trabajo de ascenso de Quevedo, presenta "Algunas Limitaciones y Dificultades que se han encontrado en el Proceso de Implantación de Educación Básica a Nivel Nacional". Once años después, algunas de ellas siguen vigentes: "Desactualización de los docentes en servicio… número insuficiente de talleres y laboratorios para atender la población en Áreas específicas (Educación para el Trabajo y Ciencias)…Falta de un liderazgo efectivo…Falta de incorporación del docente como agente de cambio…La poca participación de los medios de comunicación social para reforzar las acciones educativas… La escasa participación de institutos de educación superior en la actualización de los docentes… Falta de investigaciones que proporcionen alternativas de transformación al proceso pedagógico y a la otras variables del proceso educativo… Escasa participación de la comunidad al proceso enseñanza – aprendizaje. Beretta y Sánchez (citadas por Quevedo, 1993)

    Solamente de la lista presentada por la autora, se ha mejorado la asignación del Presupuesto a la Educación y los docentes de la Escuelas Bolivarianas reciben un bono mensual del 60% sobre el sueldo base, además de otros beneficios. La planificación del proceso educativo, a través de los Proyectos se adapta a las necesidades nacionales, regionales y locales. Los textos actuales están adecuados al Nuevo Diseño Curricular.

    Por todo lo anterior, es el docente quién tiene es sus manos el cambio educativo

    RECOMENDACIONES

    La Universidad del Zulia en sus distintos departamentos y servicios de la Facultad de Humanidades: Departamentos de Pedagogía, Psicología, Historia y Geografía. La Escuela en cuanto a la Profesionalización deberá:

    Implementar estrategias y actividades de estimulo y promoción de la profesionalización para los docentes sin título profesional.

    Promocionar la investigación pedagógica en estudiantes universitarios y docentes en servicio.

    Promocionar y facilitar los cursos y talleres que ordinariamente ofrece la Escuela de Educación, a los docentes en servicio.

    Implementar, el Departamento de Historia, cursos y talleres sobre la Historia del Zulia, para los docentes y alumnos de la escuela y la comunidad en general.

    Facilitar asistencia psicológica y orientación a los alumnos docentes y representantes; en coordinación con el docente orientador (labora en aula) y la psicopedagoga (estudiante de Psicología) que trabajan en la escuela, para implementar un Departamento de Orientación que facilite la interacción familia- escuela- comunidad.

    Facilitar talleres sobre el PPC, PPA, LOPNA y Normativa Legal a todo el personal, padres, representantes y alumnos.

    Los docentes formarán Círculos de Estudio planificados para analizar las diferentes propuestas del MECD en cuanto a: Proyectos de Ley Orgánica de Educación, Ley de Educación Superior y Ejercicio de la Profesión Docente.

    Coordinar acciones con la Dirección de Prevención del Delito en la lucha contra la violencia intraescolar.

    Revisión de la Cátedra Introducción a la Investigación en la Escuela de Educación, para que sea implementada en dos (2) o tres (3) partes o semestres (como en la Escuela de Sociología) para una mejor comprensión, estudio y práctica.

    Seguir desarrollando trabajos de campo, no sólo en la Cátedra Sistema Educativo, sino en todas aquella que se vinculen al quehacer educativo.

    ANEXOS

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    BIBLIOGRAFÍA

    • Arias, Fidias (1997). El Proyecto de Investigación (2da Ed). Caracas: Epísteme.
    • Asamblea Nacional(2002). Proyecto de Ley Orgánica de Educación.
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    • López, A. (S.F.). Teoría General de los Sistemas [On Line] disponible en www.edu.red/trabajos/tgralsis/tgralsis
    • ME (1999) Cuadernos para la Reforma Educativa. Los Proyectos Pedagógicos de Plantel. Orientaciones para su Elaboración. Caracas: Autor
    • MECD (1999). Escuela Bolivarianas. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Dirección General Sectorial de Programas Educativos. Dirección de Desarrollo Curricular.
    • MECD (2003) Orientaciones para la Construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario. Versión Preliminar. Zulia: Autor
    • Política de formación docente. Resolución Nº 01(1996). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 35881. Enero 15, 1996.
    • Reglamento de la Ley Orgánica De Educación (1999) . Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 36787, Septiembre 15, 1999
    • Rincón de Chacín, Ana (S.F.). Pedagogía. Una aproximación al análisis del Sistema Educativo Venezolano. Cuaderno Nº 8. Maracaibo: LUZ.
    • Sociedad Civil (2001). Proyecto de Ley Orgánica de Educación.
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    Br. Castillo, Freddy

    Historia

    Br. Ferrer, María

    Historia

    TSU Flen-bers, Melba

    Historia

    Br. González, Kellys

    Preescolar

    Br. Nuñez, Jesús

    Química

    Br. Rojas, Juan

    Matemática y Física

    Universidad del Zulia

    Facultad de Humanidades y Educación

    Escuela de Educación

    Cátedra: Sistema Educativo Venezolano

    Maracaibo, Julio 2004

    Enviado por:

    TSU Melba Flen-bers.

    Página Web

    http://flen-bers.tripod.com.ve