Rol del Ejército de Nicaragua en la transición política en el periodo 1995-2002
Enviado por arodriguez
- Objetivos
- Introducción
- Antecedentes
- Naturaleza y funciones del Ejército de Nicaragua
- Relaciones interinstitucionales del Ejército de Nicaragua
- Relaciones del Ejército de Nicaragua con la comunidad internacional
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Exponer cómo se ha modificado la naturaleza, misiones y roles del Ejército de Nicaragua en el Período 1995-2002, para adaptarse al nuevo escenario político del país.
Objetivos Específicos.
- Describir la naturaleza y funciones del Ejército de Nicaragua, presentando el marco jurídico regulador de las funciones del Ejército.
- Señalar las diferentes Instituciones con las que el Ejército se relaciona para el cumplimiento de sus funciones, así como los convenios de colaboración Interinstitucionales que ha suscrito y exponer el proceso de elaboración del presupuesto de defensa nacional.
- Exponer la proyección Internacional del Ejército, señalando los Organismos Militares Internacionales a los que pertenece, además mencionar los diferendos limítrofes que Nicaragua sostiene en la actualidad.
El proceso de transición política y construcción democrática en Nicaragua, obligó al Ejército a redefinir sus misiones y roles, así como a crear las condiciones para un proceso efectivo de la reconversión de la defensa; de no haber actuado de esa forma el Ejército de Nicaragua, el proceso de transición política y construcción democrática se hubiera visto afectado.
Durante la década de los ochenta la función principal del Ejercito era defender las conquistas de la revolución; función que se hace oficial con la promulgación de la Constitución Política de 1987. A partir de 1990,cuando el FSLN pierde las elecciones presidenciales, el EPS queda sin referentes ideológicos y se ve en la obligación de redefinir sus funciones en el nuevo escenario de democratización y pacificación. El Ejército entra a partir de esta fecha en un proceso de transformación y modernización que involucra cambios a lo interno del cuerpo Castrence así como en su base jurídica.
El presente trabajo monográfico titulado "ROL DEL EJERCITO DE NICARAGUA EN LA TRANSICIÓN POLÍTICA EN EL PERIODO 1995-2002" es en esencia documental y de carácter descriptivo. Aborda a lo largo de tres capítulos el mencionado proceso de transformación y modernización del Ejército así como las Organizaciones, Entes, Instituciones y Ministerios con los que se vincula el Ejército de Nicaragua para el cumplimiento de sus funciones.
Los antecedentes históricos abarca el período comprendido entre 1990 y 1995 que es donde se dan los principales cambios a lo interno del Ejército así como a la Base Jurídica reguladora de sus funciones y obligaciones.
El capítulo I "NATURALEZA, Y FUNCIONES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA", describe el marco jurídico regulador de las funciones y obligaciones del Ejército, y sus principales funciones.
En el capitulo II: "RELACIONES INTERINSTITUCIONES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA", se expone como el Ejército se coordina con las demás Instituciones y Ministerios del Estado para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones enunciadas en su marco jurídico regulador. En este capítulo se aborda el proceso de elaboración del presupuesto de defensa y las instituciones que intervienen en la elaboración del mismo. Finalmente se mencionan los distintos convenios de colaboración que el Ejército ha suscrito con los distintos entes Gubernamentales y no Gubernamentales.
En el capitulo III: "RELACIONES INTERNACIONALES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA; se mencionan los distintos Organismos Internacionales con los que el Ejército de Nicaragua mantienen relaciones de intercambio así como los distintos Convenios y Tratados Internacionales en los cuales el cuerpo Castrence tiene participación.
Finalmente se presentan las conclusiones a las que se llegaron con la elaboración del presente trabajo monográfico.
La inesperada victoria electoral de Violeta Barrios de Chamorro en las elecciones del 25 de febrero de 1990, abre las puertas a un inédito proceso de transición política en Nicaragua. Este proceso involucró en sus inicios cambios en las estructuras fundamentales del Estado Nicaragüense como: el reemplazo de un Régimen Autoritario por un Régimen Democrático, se negocia el fin de los conflictos armados, se inician las negociaciones entre el Gobierno entrante y el Gobierno saliente, entre otros.
Según el Modelo Teórico de Transición Política y Construcción de la Democracia, (MTTPCD) dentro de este proceso de transición pueden identificarse cinco etapas:
1. El Pasado Autoritario: Se caracteriza definiendo su naturaleza y determinando los ejes fundamentales del poder; poder militar o militarizado; libertad individual subordinada a la seguridad del Estado que conduce a severas restricciones a las libertades públicas y derechos civiles y políticos.
2. Choque entre el Pasado Autoritario y la Prefiguración Democrática: Es la parte más violenta en el proceso de transición porque se da el cambio de un Gobierno Autoritario a un Gobierno Democrático, se negocia la finalización de los conflictos armados, se inicia el desmontaje del Sistema Autoritario con la natural resistencia de éste.
3. Convivencia del Pasado Autoritario con la Prefiguración Democrática: Esta convivencia no es sinónimo de una Coexistencia Pacífica, simplemente significa que las luchas se dan en el ámbito Institucional, se inicia la Gobernabilidad Democrática, la edificación de Instituciones que serán los nuevos pilares del nuevo Gobierno.
4. Inicio del Proceso de Consolidación Democrática: Comienza la decadencia del Autoritarismo del pasado, y la consolidación de las Instituciones Democráticas.
5. Democracia Consolidada: Un país entra en esta etapa cuando están perfectamente asentadas las bases del Régimen Democrático. Un Estado regido por principios, normas, valores, procedimientos e Instituciones democráticas. En estas condiciones se puede afirmar que existe un verdadero estado de derecho.
Aplicación del MTTPCD al proceso de transición de Nicaragua.
El Pasado Autoritario: Para los fines del presente trabajo, el Pasado Autoritario está referido temporalmente al período 1979-cuando triunfa la Revolución Popular Sandinista- hasta 1990 cuando el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) es derrotado en las elecciones. En este período se limitaron las libertadas individuales y se restringieron las libertades públicas, además, el país se vio envuelto en una guerra civil que produjo la pérdida de miles de vidas nicaragüenses, y el grave deterioro de la economía nacional.
Por otra parte, con relación al Ejército, al perder el Frente Sandinista de Liberación Nacional las elecciones de 1990, el Ejército Popular Sandinista (EPS) pierde su referente político e ideológico, ya que éste había sido creado para defender las conquistas de la Revolución.
El EPS estaba integrado por combatientes del FSLN, soldados y todos aquellos que lucharon contra la dictadura Somocista. La Constitución de 1987 define al EPS como "una Institución de carácter patriótico, dedicado a la defensa del proceso democrático, de la soberanía e independencia de la Nación" . Este estaría "Regulado por el Gobierno de Reconstrucción Nacional que crearía sus propias leyes y reglamentos".
Durante ésta década el Ejército gozó de un alto grado de Autonomía, se encontraba subordinando más al partido que al ordenamiento Jurídico Institucional. El EPS se condujo como una entidad independiente cuya existencia y funcionamiento se rigió casi exclusivamente por la vía de la reglamentación interna.
Choque entre el Pasado Autoritario y la Prefiguración Democrática. Es la parte más violenta en el proceso de transición, se negocia la finalización del conflicto armado, y se inicia el desmontaje del Sistema Autoritario con la natural resistencia de éste, lo que se manifiesta con paros laborales, huelgas, asonadas, tomas de tierras y edificios, bloqueo de vías de comunicación, acuerdos políticos, entre otros. Esta situación se vio agravada ya que la Administración Chamorro no tenía las bases que la apoyaran a diferencia del FSLN que tenía las bases del partido y en particular del movimiento sindical.
En esta etapa se firma el Protocolo de Procedimientos de la Transferencia del Poder Ejecutivo de Nicaragua. Se sientan las bases mínimas de la convivencia entre el poder civil y la Institución militar. El objetivo fundamental del Protocolo era asegurar el traspaso ordenado y pacífico del gobierno en el escenario de inestabilidad política surgido a raíz de la inesperada derrota del FSLN en las elecciones del 25 de Febrero de 1990.
En el nuevo escenario, el Ejército Popular Sandinista se ve obligado a revisar sus fundamentos doctrinarios, así como su misiones y roles en un contexto de paz y democratización. Esto los impulsó a dedicarse a actividades como preservar el Medio Ambiente, enfrentar desastres naturales, a combatir las nuevas amenazas como el Terrorismo y el Narcotráfico, Pesca Ilegal, Tráfico Organizado. El Ejército se encuentra entonces realizando actividades para lo que no había sido creado con el fin de justificar su existencia en una Nicaragua en vías de democratización.
Con la aprobación del Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar o Código Militar en 1994, el EPS es transformado en Ejército Nacional, "apartidista, apolítico, no deliberante y subordinado al poder civil democráticamente electo". Su misión principal sería la defensa de la nación apegado al ordenamiento jurídico penal Nacional e Internacional y al respeto de los derechos humanos. Delimita el período del comandante en jefe, lo cual es una novedad en la historia de Nicaragua. En el Código Militar se definen además las funciones principales del Ejército de Nicaragua así como su estructura y composición, sus niveles de mando, organización y funcionamiento interno.
Durante el Gobierno de Violeta Barrios de Chamorro comenzó un proceso de modernización de la Base Jurídica del Ejército para asegurar su Institucionalidad.
Lo logros más importantes de este proceso fueron: El Código Militar (1994), Reglamento Estatuario del Instituto de Previsión Social Militar (1995), Reforma a la Constitución Política de Nicaragua (1995) y la presentación final de 1995 ante la presidencia de la República de cuatro anteproyectos de ley para la modernización del sistema de Justicia Militar.
Igualmente implicó, en cumplimiento del Protocolo una drástica y acelerada reducción de efectivos (de 134,400 en 1986 a 12,187 en el 2002), la disminución del Presupuesto de Defensa (de 180 millones en 1989 a 31.0 millones en el 2002) e inicio de la despartidización del Ejército.
Dicha transformación fue determinada por dos ejes cardinales: Por un lado, el balance razonable de las fuerzas según los acuerdo de Esquipulas II, y por otro, las necesidades de la defensa de Nicaragua una vez terminado el conflicto armado y las limitadas capacidades de una economía en ruinas.
Convivencia del Pasado Autoritario con la Prefiguración Democrática:
Se dan negociaciones de cúpula entre el FSLN y el gobierno de Violeta Barrios con incidencia de factores externos como el gobierno de "Estados Unidos cuyo efecto es paradójico, ya que si bien pretende ayudar al proceso democrático, es innegable que constituyó un importante factor de desestabilización que alimentó la polarización".
En esta etapa, los rasgos del Autoritarismo del FSLN, al menos algunos de ellos, comienzan a disiparse en las Instituciones Democráticas. Pero a pesar de no estar ya más en el Gobierno sigue manteniendo importantes cuotas de poder y de influencia política en el período de transición.
Consideramos que Nicaragua se encuentra en esta etapa debido a que durante los tres Gobiernos Democráticos que ha tenido se han intentado sentar las bases de un Gobierno realmente Democrático pero la influencia izquierdista y la corrupción no lo han permitido ya que existen debilidades en el aspecto Institucional y en el Sistema Jurídico.
El Proceso de Transformación de la Base Jurídica de la Defensa:
Dentro del proceso de Transformación de la Base Jurídica de la Defensa pueden distinguirse cuatro etapas:
Vacío Jurídico. (Julio 1979 – Febrero 1990). En esta etapa el Ejército no contaba con una sólida Base Jurídica, pero sí con una Autonomía Institucional y la preeminencia de un sistema de regulación interna, ya que se regía básicamente a través del Régimen de Directivas, Ordenanzas, Normativas y Reglamentos Internos por ejemplo la Ley de Grados de Honor, Cargos y Grados Militares de 1980, reformada y reglamentada en 1986.
Ajuste Artificioso (Febrero – Abril 1990) Lo más sobresaliente de esta etapa es el reforzamiento jurídico de la autonomía absoluta del Ejército hasta convertirlo en una Institución Autónoma en la cual el Presidente no tenía poder, ni influencia en las actividades internas del Ejército. Creándose así las condiciones propicias para que el Sandinismo pudiera negociar con amplios márgenes de ventaja en el acuerdo del Protocolo de Transición en marzo de 1990.
Rectificación: (1990- 1992): Esta etapa inicia con la toma de posesión de Violeta Barrios. Predominan los decretos ejecutivos usualmente acordados con la Comandancia General del Ejército. Se reforma la legislación aprobada durante el Ajuste Artificioso, y el Poder Ejecutivo inicia la recuperación de las atribuciones y funciones propias del poder civil legítimamente electo y se afirma en forma muy general el principio de que los militares deben subordinarse al poder civil.
Dentro de este etapa pueden distinguirse dos fases:
- Una de reforma parcial: "Comienza con la creación del Ministerio de Defensa (MIDEF) y la suspensión indefinida del Servicio Militar Obligatorio, y concluye con la reforma a la ley Creadora de los Grados de Honor, Cargos y Grados Militares y la reglamentación de la misma."
- Perfeccionamiento y Modernización de la Base Jurídica del Ejército: Se crea la Dirección de Asuntos de Inteligencia (DAI) que pone bajo control civil a la Dirección de información para la Defensa, (DID) órgano de inteligencia del Ejército.
- Inicio de la Modernización (sep 1993- junio 1998): En esta etapa se llega a un consenso entre el Ejecutivo, el Ejército y la Asamblea Nacional; se discute y aprueba la Ley de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar. Con esta ley se afirma el principio de subordinación de los militares al Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República.
En este período se reforma la Constitución Política de Nicaragua (1995) y se publica la ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo" (1998) y la "Normativa Interna Militar" (1997). Y se da el traspaso de mando de la Jefatura del Ejército en 1995 y 2000
I. NATURALEZA Y FUNCIONES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
La Naturaleza y Funciones del Ejército de Nicaragua se encuentran enunciadas tanto en la reforma de la Constitución Política de Nicaragua (1995) como en la ley de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar (1994).
En relación a la Naturaleza del Ejército, la Constitución Política de Nicaragua lo define como "la Institución Armada para la Defensa de la Soberanía la Independencia y la Integridad Nacional," del mismo modo el Código Militar lo define como:"el único cuerpo militar armado reconocido legalmente en el territorio nicaragüense. Es indivisible y tiene carácter nacional, apartidista, apolítico, y profesional"
Con respecto a las funciones del Ejército, es importante señalar que durante la década de los 80 la función principal del EPS era defender el proyecto político del FSLN. Después de las elecciones de 1990, el Ejército debió enfrentar una serie de retos ante la nueva realidad del país:
- Debió redefinir sus funciones, prescindiendo de las actividades político -partidarias. Significa que la función del Ejército debía ser coherente con los fines y objetivos del Estado y de la propia sociedad en general. Esto los llevó a ocuparse de actividades como protección del medio ambiente, combatir el crimen organizado entre otras.
- El Ejército debió dedicarse a su Misión Constitucional "Defensa Nacional que siempre será un fin primario y esencial del Estado Independientemente de las circunstancias existentes y de las expresiones de poder disponibles".
- El Ejército debió comenzar un proceso de Modernización y Profesionalización de su Base Jurídica para asegurar su Institucionalidad.
- Debió incrementar sus relaciones con las fuerzas militares del resto del Continente, mediante agregados militares en las distintas embajadas, firma de Convenios Bilaterales de Cooperación, intercambios militares de las diferentes fuerzas armadas de otros países.
- Y finalmente debió modernizarse con el fin de alcanzar un alto grado de profesionalismo
1. MARCO JURÍDICO REGULADOR DE LAS FUNCIONES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA.
Como se planteó anteriormente las funciones del Ejército de Nicaragua se encuentran reglamentadas en dos fuentes principales las cuales se analizarán a continuación
1.1 EL EJÉRCITO DE NICARAGUA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA .
En el artículo 92 de la Constitución Política define al Ejército de Nicaragua como la Institución encargada de la Defensa de la Soberanía y la Integridad Territorial.
En el párrafo dos del mencionado artículo de la Constitución se le atribuye al Ejército de Nicaragua la función de apoyar a la Policía Nacional en situaciones de orden interno en caso excepcional donde la estabilidad del país se encuentre amenazada. Este artículo no le retira al Ejército la facultada de intervenir en asuntos de seguridad interior del país; facultad que se encuentra enunciada en la constitución de 1987.
El carácter nacional, apartidista, apolítico, obediente y no deliberante, el cual ya se había hecho referencia en el "Protocolo de Transición" se encuentra plasmado en el artículo 93 de la Constitución Política. Lo que se busca con este artículo es desligar al Ejército de ese pasado donde tenía una participación activa en el Gobierno y someterlo al control de la Autoridad Civil.
Un aspecto relevante del artículo en mención es que establece que, "los delitos y faltas estrictamente militares, cometidos por miembros del Ejército y la policía, serán conocidos por los tribunales militares establecidos por ley". Esto refleja la confusión aún existente entre seguridad y seguridad interior debido a que la policía es un cuerpo armado de naturaleza civil, por lo que los tribunales militares no deberían tener competencia sobre crímenes cometidos por los mismo.
El artículo 94 expresamente prohíbe la participación del Ejército en cualquier tipo de actividades político partidistas, tampoco pueden optar a cargos de orden público dentro del gobierno.
El artículo 95, se refiere al principal deber del Ejército de Nicaragua, el cual es el respeto a la Constitución Política es decir al ordenamiento jurídico de la nación.
El artículo 96 prohíbe expresamente el servicio militar obligatorio y todo tipo de reclutamiento forzoso.
Las Reformas Constitucionales elevaron a rango Constitucional la naturaleza y misión del Ejército que ya se establecían en el Código Militar. Esto representó un gran avance en materia de desarrollo del control civil porque por primera vez se le otorga al poder civil legítimamente electo el control sobre el Ejército por la vía Constitucional.
1.2 FUNCIONES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA CONFORME EL CÓDIGO MILITAR.
En el Art. 2 de la Ley 181, se enuncian 8 funciones básicas del Ejércitos. Según su campo de acción, estas funciones pueden dividirse en 4 categorías:
1.2.1 DEFENSA NACIONAL
En relación a la Defensa Nacional, la ley 181 le confiere al Ejército de Nicaragua la función de "preparar, organizar y dirigir la defensa armada de la nación, y defender la integridad territorial, independencia y soberanía de la nación." Para el cumplimiento de estas funciones, la ley delega la facultad de coordinarse con Ministerios y Entes Estatales "según lo determine el Presidente de la República."
Ejemplo de casos en que el Ejército ha cumplido con su función de Defensa Nacional:
En el campo externo, el Estado de Nicaragua tiene diferendos limítrofes con Honduras en el mar Caribe en el paralelo 15-17 en el Golfo de Fonseca, problemas con Costa Rica referente a la libre navegación en el Río San Juan y con Colombia por el mar caribe en el paralelo 82.
Además de estos diferendos limítrofes existen evidencias sobre el uso cada vez más creciente del territorio nacional como base de operaciones para el narcotráfico.
En el cumplimiento de esta función de mantenimiento de la integridad nacional, el Ejército ha enfocado sus esfuerzos ha garantizar la seguridad, protección, vigilancia de las fronteras terrestres y marítimas y áreas de la nación. El Ejército mantiene un dispositivo fronterizo conformado por 19 puestos desde el Golfo de Fonseca (Pacífico) hasta Cabo Gracias a Dios (Atlántico), y al sur con 17 puestos desde Ostional (Pacífico) hasta San Juan del Norte en el Atlántico.
La Fuerza Naval del Ejército ha cumplido de forma directa las misiones navales en los litorales del Atlántico y Pacífico lográndose la captura de embarcaciones de diferentes puntos y tripulantes de diversas nacionalidades que realizaban actividades ilícitas en territorio nicaragüense. En ese sentido la fuerza naval ha implementado el "PLAN DE DEFENSA PESQUERO" que consiste en la protección de los recursos marítimos, con el apoyo de diversas Instituciones para controlar la pesca ilegal del territorio nicaragüense.
1.2.2 SEGURIDAD INTERIOR
A pesar que las funciones de Ejército de Nicaragua deberían estar dirigidas únicamente a la Defensa Nacional, la Constitución Política y el Código Militar le confiere funciones vinculadas a la seguridad interior de la nación; estas son: Contribuir al "mantenimiento de la paz y el orden público de la nación" y "Coadyuvar con la Policía Nacional en la lucha contra el narcotráfico en el territorio nacional," pero esta colaboración del Ejército con la policía no se limita a la lucha contra el narcotráfico sino que también "en casos excepcionales en que las capacidades policiales hayan sido rebasadas".
En este sentido el Ejército apoyó y sigue apoyando a la policía en el campo. El Ejército de Nicaragua por orden Constitucional da apoyo a la Policía Nacional en las tareas de seguridad ciudadana, ejemplo de esto es la aplicación del "PLAN CAFÉ" el cual tuvo como objetivo brindar seguridad a productores y obreros agrícolas dedicados al corte de café. Este plan se divide en dos fases:
Primera fase: (octubre 1999 a marzo 2000) : Esta fase se encontró dirigida al desarrollo de acciones operativas, para desarticular las bandas delictivas, detener a sus integrantes, remitirlos a los tribunales competentes, restablecer el orden y mejorar las condiciones de seguridad en el campo.
Segunda fase: (marzo 2000 en adelante ) : La cual esta dirigida a la ejecución de acciones de organización y asentamiento de estructuras permanentes de la Policía Nacional mediante un proceso gradual que logre la estabilidad social en los territorios y el ejercicio pleno de la autoridad, los derechos y garantías de los ciudadanos y libre desarrollo de sus actividades.
Con los años este plan se convirtió en una acción permanente para brindar seguridad a la población campesina.
Se llevó a cabo además un plan de control de las bandas delincuenciales. El plan tuvo sus frutos, el índice criminal en Matagalpa y Jinotega se redujo drásticamente. Pero el conflicto se traslado al sector minero donde se llevó a cabo la última fase de operación y seguridad en el campo.
Los resultados del plan en esfuerzos combinados con la Policía Nacional son satisfactorias. Se redujo el accionar delictivo y únicamente quedan unas pocas bandas delincuenciales.
El Ejército apoya a la Policía Nacional en caso de elecciones, también en casos de levantamiento de la población en todas las actividades referentes a la seguridad interior de la nación. Como por ejemplo el apoyo brindado por el Ejército en las Elecciones Municipales y Nacionales de 2000 y 2001 respectivamente.
1.2.3 DEFENSA CIVIL
El papel del Ejército de Nicaragua en caso de desastres naturales u otras situaciones similares es de vital importancia para la nación. Es a través de la Dirección del Estado Mayor de la Defensa Civil, que "organiza las fuerzas, medios y bienes públicos en caso de emergencia nacional", Además protege y auxilia a la población, sus bienes, y colabora con el mantenimiento del orden en las labores de reconstrucción y coordinación de las mismas.
"La dirección de defensa civil es el organismo responsable para coordinar la planificación, organización, dirección y control de las actividades de prevención, mitigación y administración de desastres y/o de las emergencias a nivel nacional y su actividad estará sujeta a la dirección y supervisión del Ministerio de Defensa. Es la estructura permanente y profesional del sistema nacional de defensa civil, siendo parte del Ejército de Nicaragua como un órgano común de sus estructuras.
El Sistema Nacional de Defensa Civil (SNDC) se define como: Un conjunto orgánico y articulado de estructuras funcionales, métodos y procedimientos que establecen entre sí las Entidades Gubernamentales y no Gubernamentales a nivel Nacional, Regional de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, Departamental, Municipal, Territorial y/o Local; con el fin de reducir la vulnerabilidad y proteger a la población, sus bienes y los recursos de la Nación, antes, durante y después de un desastre, sea natural o provocado.
El SNDC comprende tres niveles:
- Comité Nacional de Emergencia, presidido por el presidente de la República. Este es de carácter permanente y coordina la planificación, organización, dirección y control de las actividades correspondientes. En su actividad se somete a la dirección y aprobación del Comité Nacional de Emergencia.
- Defensa Civil Nacional cuya función ya se ha mencionado.
- Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres; el cual lo integran el Comité Nacional de Prevención, Mitigación y atención de desastres, órganos e Instituciones del Estado que forman parte de la administración pública en sus diferentes sectores y a niveles de organización territorial, comités departamentales, comités municipales y los comités de las Regiones Autónomas.
En la década de los noventas el SNDC ha trabajado en los siguientes eventos:
1992: Erupción del Cerro Negro afectando el Occidente del país. En Septiembre se produce el Maremoto Tsunami afectando la Costa del Pacifico del País.
1993: La Tormenta Bret afectó la zona de la Región Atlántico Norte. La Tormenta Gert afectó la Región Atlántica Sur.
1995: Erupción del Cerro Negro afectando la zona de León.
1996: El Huracán César afectó las Regiones del Atlántico Norte y Sur.
1998: El Huracán MITCH afectó todo el país.
El Ejército de Nicaragua durante el Huracán Mitch realizó labores de Rescate 30,679 personas; 1170 por vía aérea y 29,509 por vía terrestre y acuática y restablecimiento de las principales vías de comunicación terrestres.
1999: El Ejército brindó aportes para la elaboración del Proyecto de Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.
1.2.4 CONTRIBUCION AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS
El Ejército en cumplimiento a las funciones que le otorga el Código Militar realiza actividades dirigidas al desarrollo del país, "colabora en los planes de salud, educación y otras obras de beneficio social". Para la ejecución de estas obras de beneficio social, el Ejército cuenta con la dirección de asuntos civiles la cual es una dirección administrativa y cuenta con 3 departamentos: Proyectos y cooperación, acción social, ecología y medio ambiente.
Departamento de Proyectos y Cooperación. Este departamento se encarga del seguimiento de los Convenios que el Ejército de Nicaragua suscribe con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales. También propone perfiles de proyectos que el Ejército pueda desarrollar en conjunto con otras entidades.
Departamento de Acción Social: Se encarga de la organización, planificación, control y seguimiento de las actividades de carácter social y cívico militar. Este departamento determina el número de personal que el Ejército de Nicaragua dispondrá para apoyar a una entidad en un determinado trabajo social.
A través de este departamento el Cuerpo Médico del Ejército de Nicaragua colabora con el MINSA realizando las siguientes actividades de beneficio social:
- Jornadas de Vacunación
- Jornadas de Abatización
- Jornadas de Limpieza
- Jornadas de Educación Sanitaria
- Apoyo a la campaña de Desratización
- Medidas higiénicas- sanitarias en los almacenes de alimentos.
- Transporte de Brigadas Médicas a los territorios afectados
- Abastecimiento con Insumos médicos y medios de diagnósticos
- Reconocimiento aéreo y delimitación del área
- Formación del cerco sanitario en la zona afectada
- Educación Sanitaria a la Población.
Durante el Huracán Mitch la Brigada Médica del Ejército de Nicaragua en conjunto con brigadas médicas Internacionales de México, Francia, Inglaterra, Estados Unidos brindó atención a los damnificados en los diferentes refugios que se crearon en el país y evacuó en conjunto con la Fuerza Aérea a pacientes que ameritaban atención quirúrgica
Departamento de Ecología y Medio Ambiente. Está encargado de coordinar las actividades relacionadas a la protección y conservación del ecosistema, la biodiversidad y el medio ambiente. Para el cumplimiento de su función mantiene Convenios de colaboración con otras Instituciones del Estado como el Ministerio de Recursos Naturales y del Medio Ambiente (MARENA). Con respecto a este Convenio y a lo dispuesto en el Código Militar, el Ejército ha realizado las siguientes actividades:
- Protección de la tortuga marina: para esto se dispone de un pelotón de 2 refugios de vida silvestre para garantizar la veda de la tortuga en los refugios de punta San José, isla Juan de Venado, chacocente y la flor del litoral.
- Lucha contra el corte y tráfico ilegal de madera: el Ejército mantiene puestos de control maderero para evitar la tala indiscriminada de los bosques de las áreas de amortiguación de las reservas de Bosawás, Nueva Segovia y Jalapa, Además tranques para regular el trafico de madera en los municipios de Waslala, Río Blanco, San José de Bocay, Wiwilí, Jalapa, Siuna y Granada.
- A través de las Capitanías de puerto, la fuerza naval ha controlado la transportación de madera preciosa a través de convenios de colaboración con MARENA y ADEPESCA.
- Lucha, prevención y control de incendios: el Ejército ha trabajado para controlar incendios forestales provocados por cazadores ilegales, realizan patrullaje en las reservas ecológicas más sensibles a incendios forestales en la cordillera de Dipilto (Nueva Segovia), Mira flor (Estelí), Volcán Momotombo (Granada).
- Protección de la vida silvestre: se han desplegado diversos operativos en las reservas de indio, Maíz, los guatusos para la captura de cazadores ilegales incautando pieles.
- La fuerza naval realiza un patrullaje conjunto en las áreas del Cabo Gracias a Dios y el Golfo de Fonseca con el fin de evitar la pesca y la comercialización de la larva de camarón.
- Reforestación: el Ejército en conjunto con las alcaldías de Waslala, Matiguas, Wiwilí y MARENA han realizado actividades de reforestación. Se han sembrado más de 6 mil árboles en la costa del lago de Managua y la laguna de apoyo.
Por otra parte, el Ejército de Nicaragua en cumplimiento de la función de colaborar con el desarrollo del país, lleva a cabo el Programa de Desminado Humanitario. Este programa inició en 1989, pero fue hasta 1999 que se constituye como el principal ejecutor del mismo.
El objetivos del programa son de abrir las vías de comunicación en todo el país y tiene como meta declarar a Nicaragua territorio libre de minas para el año 2005.
Desde su inicio hasta el 2001 el Programa de Desminado Humanitario ha logrado la destrucción de 72,750 minas instaladas y 90,000 minas de arsenal, lo que significa un cumplimiento del 53.63% en remoción de minas instaladas y 67.51% de minas almacenadas. Para el 2002 el número de minas destruidas ascendió a 133,435.
2. ESTRUCTURA DEL EJÉRCITO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
Para el cumplimiento de las funciones y obligaciones que la ley le confiere, el Ejército de Nicaragua, se divide en diversas estructuras, cada una de estas tiene Subdivisiones para un funcionamiento más eficiente del cuerpo Castrense.
En el capitulo III del Código Militar, se definen la estructura y composición del Ejército de Nicaragua. En el artículo 17 del mencionado capitulo señala que:
- Las fuerzas del Ejército de Nicaragua están constituidas por Oficiales, Clases, Soldados y Personal Auxiliar.
- Los Medios que lo conforman en armamento y municiones de todo tipo, la técnica ingeniera, de transporte, de comunicaciones y aquellos medios técnicos propios para el cumplimiento de las misiones militares.
- Los Bienes, constituidos por los equipos, materiales, semovientes y demás muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento, los que pueden ser adquiridos por fabricación o construcción, compra, donación, permuta, requisa o decomiso conforme la ley, y por cualquier otra manera prevista por las leyes; y en caso de guerra o emergencia nacional se integrarán al Ejército, las fuerzas, medios y bienes extraordinarios contemplados en la ley."
En la sección segunda del Código Militar, del artículo. 19 al artículo. 29 se señalan la estructura del Ejército de Nicaragua las cuales son:
2.1 Fuerza Terrestres.
"Es el instrumento principal del Ejército de Nicaragua, sus principales funciones son la defensa de la soberanía e integridad territorial actuando en coordinación con las Fuerzas Navales, Aéreas y Órganos Comunes"
"Las fuerzas terrestres están conformadas por tropas generales que se clasifican" por:
1 Categorías de Tropas:
- Infantería (a pie, motorizado y mecanizado)
- Blindadas
- Operaciones Especiales
2 Categoría de Armas:
- Artillería Terrestre
- Artillería Anti-Aérea
3 Municiones de apoyo como Tropas Especiales y aseguramiento combativo:
- Exploración
- Ingeniería
- Transmisiones
- Seguridad y Comandancia
- Policía Militar
4 Misiones de Servicio
- Logísticas
- Médicas
Estas tropas generales se organizan en unidades, las que se clasifican en grandes y pequeñas. Estas unidades cuentan con las tropas, armas y servicios que les sean necesarias. Las pequeñas unidades del Ejército de Nicaragua son: "las escuadras, Pelotones, Compañías (baterías), Batallones (grupos), Destacamento fronterizos, Comando, Departamentales, comandos Locales, y demás unidades equivalentes a las anteriores" "Las grandes unidades del Ejército son: Brigadas, Regimientos, Destacamentos Militares, comandos Militares, Regionales y unidades que sean equivalentes a las anteriores".
2.2 Fuerza Aérea.
Según el Código Militar: "La fuerza Aérea se compone de Tropas de Aviación, Unidades de Aseguramiento Aéreo-Técnicas. Cumple misiones de apoyo a la Fuerza Terrestre y Fuerza Naval, y la realización de misiones independientes orientadas por el Alto Mando del Ejército. También forman parte de la Fuerza Aérea las unidades de fuerza terrestre que cumplen misiones de defensa anti-aérea, seguridad y resguardo de unidades e instalaciones".
Las funciones principales de la fuerza aérea son: garantizar la soberanía del área, apoyar a las tropas terrestres y navales para el resguardo del territorio nacional, combatir las bandas delincuenciales, apoyar en el programa de desminado humanitario, realizar operaciones de búsqueda y salvamento y rescate de las personas afectadas, por desastres naturales.
Cada uno de los componentes de la Fuerza Aérea se clasificarán por tipos de armas y medios, y se organizarán en unidades, según lo establezca la Normativa Interna Militar del Ejército.
Composición de la Fuerza Aérea
1. Las tropas de aviación se dividen en:
- Unidades de ala fija.
- Unidades de ala rotatoria.
Las tropas de aviación, se organizan en pequeñas unidades compuestas por naves, escuadrillas, escuadrones y unidades equivalentes a esta.
2. Unidades de aseguramiento aéreo-técnico: "están designadas para el abastecimiento, mantenimiento, explotación de equipos y medios materiales de la fuerza aérea, por los tipos y medios de que disponen se clasifican en:"
- Unidades de desembarco aéreo.
- Unidades de aseguramiento Radio-técnico.
- Unidades de aseguramiento ingeniero aeródromo.
- Unidades de aseguramiento técnico de aeródromo
3. Las unidades de radio técnico están designadas para el aseguramiento de la radio-localización, la detección de objetivos aéreos, su estado y procedencia. Esta se divide en pequeñas unidades de especialistas las cuales son: escuadrones, pelotones y compañía.
2.3 Fuerza Naval.
"La Fuerza Naval se compone de Tropas de la Fuerza Naval, Unidades de Aseguramiento Técnico-Naval y Unidades Radio-Técnicas. Cumple misiones de apoyo a la Fuerza Terrestre, y misiones independientes orientadas por el Alto Mando del Ejército. También forman parte de la Fuerza Naval las unidades de fuerza terrestre que cumplen misiones de seguridad y resguardo de unidades e instalaciones."
Las funciones principales de las fuerzas navales son: despliegue operacional durante las elecciones, actuar en caso de desastres naturales, protección de las fronteras marítimas, vigilancia pesquera, protección de los recursos naturales, empleo del destacamento de búsqueda, salvamento, rescate, protección de objetivos políticos y poblaciones.
Las Fuerzas Navales están compuestas por:
- Navales
- Infantería de Marina.
- Operaciones Especiales Navales.
- Tropas Navales: De acuerdo al arma que le corresponde se clasifican en:
Las tropas navales se organizan en pequeñas y grandes unidades. Las pequeñas unidades son: "Lanchas, Buques, Escuadrillas, baterías, capitanías, y demás unidades equivalentes a las anteriores" Las grandes unidades son: "Los distritos, Bases Navales, y Unidades que sean su equivalente".
2 Las unidades de Aseguramiento Técnico-Naval: "están designadas para el abastecimiento, explotación de equipos y medios materiales de Fuerza Naval. Por los tipos de medios que disponen se clasifican en:
- De Navegación
- Ingeniería Naval
- Transmisiones
Las tropas de Aseguramiento Técnico-Naval se organizan en pequeñas unidades las cuales son: Escuadras, pelotones, compañía, las mismas tienen equivalencia correspondiente a las Unidades Logísticas de Fuerzas que componen el Ejército.
3 "Las unidades Radio Técnica, están designadas para el aseguramiento de la radio localización a las Unidades Navales para la detección de objetivos marítimos, su estado y su procedencia""se organizan en pequeñas unidades las cuales son: complejos pelotones, y compañía, las mismas tienen equivalencia a las correspondientes de las tropas especiales y de aseguramiento combativo de las fuerzas terrestres".
2.4 Órganos Comunes.
El Ejército de Nicaragua está compuesto también por órganos comunes a todas las fuerzas los cuales son:
2.4.1.Unidades Logísticas
Las Unidades Logísticas están asignadas para la planificación, asignación, gestión y control de los recursos logísticos que requieran las Fuerzas del Ejército. Se clasificarán por las clases de misiones y tipos de medios, y se organizarán o constituirán en unidades, según lo establezca la Normativa Interna Militar del Ejército.
2.4.2.Cuerpo Médico Militar
El Cuerpo Médico Militar está designado para el aseguramiento médico de las Tropas, las misiones combativas, de preparación y de cualquier índole que cumplan las unidades militares, y para la atención de la salud de los miembros del Ejército y sus familiares con cobertura. El cuerpo Médico Militar se organizará en unidades y pequeñas unidades de acuerdo a la estructura del Ejército.
2.4.3.Escuelas y Academias Militares
Las Escuelas y Academias Militares están designadas para la preparación, capacitación y superación académica y profesional de los miembros del Ejército.
Su Organización y estructura responderá a los requerimientos de su misión.
2.4.4.Dirección de Información para La Defensa
La Dirección de Información para la Defensa está destinada a obtener, procesar y analizar la información de actividades que atenten contra la soberanía, la integridad territorial de la nación y el orden constitucional.
En ningún caso podrá realizar actividades de inteligencia política y se subordinará al Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad.
2.4.5.Dirección de Contra Inteligencia Militar
La Dirección de contra Inteligencia Militar es un organismo militar especializado, que está designado para la protección de la Institución para la prevención de actividades delictivas y de acciones que se den a lo interno de la Institución que atenten contra la integridad de la misma.
También está destinada para garantizar la protección física de los Mandos, de las instalaciones militares y de los bienes y recursos del Ejército.
2.4.6.Guardia De Honor
Habrá una Unidad Militar que estará a cargo del Ceremonial Militar en los actos oficiales y para rendirle al Presidente de la República los honores correspondientes. Se denominará Guardia de Honor y estará integrada por:
Oficiales y Tropas de la Fuerza Terrestre. Como parte de la guardia de honor existirá el Cuerpo de Música Militar.
2.4.7.Estado Mayor De La Defensa Civil
El estado Mayor de la Defensa Civil está designado para asegurar la participación efectiva de las diferentes Unidades del Ejército, y las coordinaciones con las Instituciones del Estado y con la población en general, en los planes de protección en casos de desastres naturales, catástrofes u otras situaciones similares
II. RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA.
El Ejército de Nicaragua para su correcto funcionamiento y para el cumplimiento de las funciones que el Código Militar y la Constitución Política le confieren, se vincula con otras Instituciones Estatales, Organismo Internacionales, Organismos no Gubernamentales y representantes de la sociedad civil. En este capítulo se abordará los diferentes lazos que el Ejército de Nicaragua mantiene con estos Organismos e Instituciones.
Es importante destacar que el Ejército de Nicaragua no sólo para el cumplimiento de las funciones se vincula con las demás Instituciones del Estado, sino también, para justificar su existencia en tiempos de paz. Se debe recordar que con el cambió en el escenario político a inicios de los 90 el Ejército se vio obligado a replantear su papel y misión en un contexto de paz, distensión y democratización nacional.
1. INSTITUCIONES QUE CONTRIBUYEN CON EL EJÉRCITO DE NICARAGUA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
1.1 MINISTERIO DE DEFENSA (MIDEF)
La figura del Ministerio de Defensa nos es nueva, el Ministro de Defensa José Adán Guerra señala que a mediados del siglo XX era conocido como Ministerio de Guerra, Marina y Aviación. Posteriormente, a mediado de los 70 fue conocido como Ministerio de Defensa pero dirigido por un militar. Las funciones y atribuciones de este ministerio recaían sobre el Jefe de la Guardia Nacional.
Con el triunfo de la Revolución Sandinista, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional -como parte de su agenda de eliminación de todas las estructuras del Estado Somocista – emite el 20 de Julio de 1979, mediante el decreto No. 6 la "Ley Creadora de los Ministerios de Estado". Con este decreto surge el Ministerio de Defensa, junto con otros 15 Ministerios. Según el decreto se le reglamentarían sus funciones mediante la ley. Las reglamentaciones del MIDEF solo se hicieron efectivas hasta 10 años después cuando surgió el decreto 490 "Ley Orgánica del Ministerio de Defensa de Nicaragua."
Durante la década de los 80 el MIDEF, no fue más que una formalidad burocrática, una cartera fantasma que expresaba entre otras cosas la confusión Estado-Partido-Ejército. Nunca sirvió de intermediario entre el Ejército y el Poder Ejecutivo en materia de defensa, ni tampoco se ocupó de la planificación y dirección de las políticas de esa área. El cargo de Ministro de Defensa en los ochentas, fue ejercido por un militar, el general Humberto Ortega, quien era miembro del directorio nacional del FSLN y comandante en jefe del Ejército.
Durante la Administración Chamorro, el Ministerio de Defensa continuó siendo una formalidad burocrática, el cargo de Ministro fue asumido por la Presidenta de la República, pero que nunca ejerció como titular de esa cartera.
Durante el período de gobierno del presidente Arnoldo Alemán (1997-2001), el Ministerio de Defensa tampoco fue una prioridad. Al inicio de este período se activa formalmente la cartera del MIDEF con el nombramiento de un civil como Ministro de Defensa Civil, pero el presupuesto para el ministerio era escaso debido en parte a la falta de civiles expertos en los temas de defensa, y a eso se le sumaba la inestabilidad que para esa cartera significó ver, por ejemplo, el desfile de cinco Ministros, casi uno por año, entre 1997 y 2001
1.1.1 Funciones y Atribuciones del Ministerio de Defensa.
La "Ley Orgánica del Ministerio de Defensa de Nicaragua" en su Capítulo III, artículo 5 le asignó al Ministerio de Defensa las siguiente funciones antes de 1998:
1) La Defensa del Territorio Nacional. 2) Difundir la Doctrina Militar de la Defensa del país. 3) Colaborar con el Ejército Popular Sandinista en sus relaciones con los Ministerios y Entes Estatales encaminadas a la consecución de los fines de la Defensa Nacional. 4) Controlar a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil la Navegación Aérea. 5) Dirigir al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. (INETER) 6) Dirigir la actividad de la Comisión Nacional de Apoyo a los Combatientes. 7) Dirigir el Estado Mayor Nacional de Defensa civil. 8) Celebrar Convenios con todas las Instituciones Estatales, Entes Autónomos, personas naturales o jurídicas y organizaciones del país a fin de promover la participación activa de las mismas en las actividades de la defensa nacional.
Esta ley constituye parte de las normas jurídicas que surgieron en el proceso de transición política y viene a institucionalizar jurídicamente al MIDEF. Sus disposiciones no subordinan al Ejército a este ministerio ni le da la competencia para la formulación y determinación de la política de defensa o de plan alguno vinculante a esta.
En 1998 se promulga la ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del poder Ejecutivo" la cual en su artículo 20 le atribuye al MIDEF las siguiente funciones:
1.De conformidad con la Constitución Política, por delegación del Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, le compete a este Ministerio, dirigir la elaboración de las políticas y planes referidos a la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial nacional, y dentro de estas atribuciones, participar, coordinar y aprobar los planes y acciones del Ejército de Nicaragua.
2.Apoyar al Ministerio de Gobernación en las acciones que desarrolle la Policía Nacional, cuando así lo haya dispuesto el Presidente de la República de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución Política.
3.Coordinar las acciones de la Defensa Civil y dirigir acciones de prevención y auxilio, como consecuencia de desastres naturales y catástrofes.
4.Dirigir y coordinar las actividades necesarias para obtener información, analizarla y evaluarla, para defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial. Informar de ello, periódica y oportunamente, al Presidente de la República.
5. Apoyar acciones para la protección y defensa del medio ambiente y los recursos naturales.
6.Coordinar y dirigir la formulación del Presupuesto del Ejército de Nicaragua y supervisar su ejecución.
7.Participar conforme a la ley de la materia, en las actividades del Instituto de Previsión Social Militar.
8.Promover programas de atención a los retirados del Ejército de Nicaragua.
9.Participar en la formulación, coordinación y control de las políticas y disposiciones relacionadas con la navegación aérea y acuática.
10. Canalizar al Presidente de la República la propuesta de los Agregados Militares en el exterior y supervisar la labor de agregadurías militares en el exterior.
11.Participar en la formulación, coordinación y control de las políticas relacionadas con el estudio, clasificación e inventario de los recursos físicos del territorio nacional, trabajo y servicios cartográficos, meteorológicos y de investigaciones físicas, así como todo lo que comprenda estudios territoriales, en su ámbito de acción.
Esta ley representa un avance en el proceso de Reconversión de la Defensa y reafirma la superioridad del poder civil sobre el poder militar. Representa además el primer paso para la Institucionalización del MIDEF ya que lo provee de una base jurídica que define sus funciones, organización y facultades. Según Roberto Cajina "en la práctica, este logro apenas si alcanza a superar la simple formalidad jurídica; pero además, el Reglamento–sancionado por el Presidente de la República―desnaturalizó en buena medida el espíritu y la letra de dicha ley, haciendo del Ministerio de Defensa prácticamente un Ministerio del Ejército".
1.2. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN ( MINGOB )
El MINGOB como parte de sus Relaciones Interinstitucionales y según le manda el artículo 18 inciso "i" de la ley 290, debe Coordinar con el Ministerio de Defensa las acciones conjuntas que desarrolla la Policía y el Ejército de Nicaragua, cuando así lo haya dispuesto el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Con la coordinación del MINGOB, el MIDEF y con respeto al artículo 92 de la Constitución Política, el Ejército de Nicaragua apoya a la Policía a combatir a las bandas delincuencias en el norte del país así como ha ayudado a combatir el narcotráfico, tráfico ilegal de armas entre otros
Es importante destacar que el Ejército no es una Institución creada para encargarse de misiones de seguridad y orden interior sino de la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial, de manera que esta colaboración del Ejército con la policía encuentra su justificación en las siguientes razones:
- Como ya se mencionó lo manda la Constitución Política en su artículo 92, párrafo segundo donde se enuncia que el Presidente de la República podrá ordenar al Ejército apoyar a la Policía Nacional en situaciones de orden interno en casos excepcionales donde la estabilidad del país se encuentre amenazada
- En relación a las bandas delincuenciales del norte del país; esta se encuentran formadas en su mayoría por ex miembros de la resistencia que debido a la situación de pobreza en que se encuentran se ven impulsados a cometer actos delictivos. Estas bandas cuentan con armas de guerra y utilizan tácticas de guerrilla para las cuales la policía no se encuentra preparada, de allí la necesidad de recurrir al Ejército.
- En referencia a amenazas como el combate al narcotráfico, el crimen organizado, la piratería, la pesca ilegal; la policía debe coordinarse con el Ejército debido a que no cuentan con los recursos necesarios para combatir estas amenaza.
De manera que la colaboración del Ejército con la policía Nacional es esencial para mantener la estabilidad del país.
1.3. ASAMBLEA NACIONAL
La Asamblea Nacional es el poder legislativo del Estado encargado de representar los intereses de todos los nicaragüenses, mediante la elaboración y aprobación de leyes, y decretos, así como la reforma y derogación de los ya existentes.
En Materia de defensa y seguridad las atribuciones de la Asamblea Nacional según el artículo 138 de la Constitución Política son:
Aprobar o rechazar los tratados de defensa y seguridad (inciso 12 )
Autorizar o negar las salida de tropas del territorio nacional (inciso 26 )
Solicitar informes a Ministros y Entes Autónomos Gubernamentales (inciso 4 )
Aprobar el Presupuesto de la República (inciso 6 )
Crear comisiones de Investigación y especiales. ( inciso 18)
En apoyo a sus atribuciones referente a la Defensa y la Seguridad la Asamblea Nacional cuenta con la Comisión de Defensa y Gobernabilidad (CDG)
La función de esta comisión es dictaminar los Proyectos de Ley relacionados con: Las Fuerzas de Defensa y Seguridad de la Nación, orden interior, división política y administrativa del país, los símbolos Patrios, las solicitudes de otorgamiento y cancelación de personalidad jurídica, Tránsito, cedulación de ciudadanos, Incendios, Municipalidades.
Es importante resaltar que la Comisión de Defensa y Gobernación, no ha tenido un papel activo en la elaboración de leyes y decretos ligados al Sector Defensa y seguridad debido a tres factores principales:
1. El tema de Defensa y Seguridad no ha sido prioridad en la agenda de los último tres gobiernos.
Esto se puede apreciar en la poca "preocupación de los integrantes de la CDG por modernizar la legislación de defensa que es nula y poco o ningún control ejercen, por ejemplo, sobre la ejecución del Presupuesto de Defensa, o en los asuntos de educación e inteligencia militar."
2. La falta de experiencia de los integrantes de dicha comisión en los asunto de Seguridad y Defensa adjunto a la falta de asesoría de expertos, ya sea de civiles o de militares .
"Para subsanar la falta de competencia del Poder Legislativo en materia de Seguridad y Defensa es preciso diseñar y ejecutar programas específicos de capacitación para los diputados de las comisiones directamente relacionados con el Sector Defensa. Sin embargo, si no se establece una asesoría experta permanente y no se modifica el sistema de rotación entre comisiones de una legislatura a otra, cualquier esfuerzo que se haga será prácticamente inútil.
Para ello, sería preciso diseñar e implementar un programa permanente de cultura de seguridad y defensa (educación en seguridad y defensa) para todos los integrantes de la Asamblea Nacional, con el fin de contribuir al desarrollo e Institucionalización de una conciencia de Seguridad y Defensa. Ésta podría ser una tarea conjunta del Ministerio de Defensa, el Ejército de Nicaragua y la sociedad civil, con apoyo de Organismos Internacionales y la comunidad donante."
3. Falta de comunicación entre los integrantes de la CDG y las Instituciones Estatales con competencia en estos temas.
En este sentido, es importante mencionar que el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional establece en su artículo 50 que "las Comisiones podrán entrevistarse con los Funcionarios de Organismos correspondientes e invitarlos para intercambiar criterios. También podrán visitar las instalaciones o lugares que estimen necesarios para ilustrar su criterio. En el caso de entrevista con los Presidentes de los Poderes del Estado, se les pedirá audiencia a través de la Secretaría de la Asamblea Nacional;" "sin embargo, no hay evidencia que indique que los integrantes de la CDG mantengan una relación directa y permanente con las autoridades civiles del Ministerio de Defensa y los jefes militares, ni que visiten instalaciones Castrenses"
1.4 POLICIA NACIONAL
La Policía Nacional constituye el órgano de mínimo uso de la fuerza del Estado según La ley No. 228, "Ley de Policía Nacional".
El articulo 1 de esta ley define a la Policía Nacional como "un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítico, apartidista, no deliberante y se regirá en estricto apego a la Constitución Política de la República a la que debe respeto y obediencia.
Establece asimismo que "es el único cuerpo policial del país y tiene por misión: proteger la vida, la integridad, la seguridad de las personas y el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos; asimismo es responsable de la prevención y persecución del delito, la preservación del orden público y social interno, velar por el respeto y preservación de los bienes propiedad del Estado y de los particulares, brindar el auxilio necesario al Poder Judicial y a otras autoridades que lo requieran conforme a la Ley para el cumplimiento de sus funciones".
La referida ley en su artículo 2 señala que la "Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial, la que ejerce con sus jefes, oficiales y personal adecuado, jerarquizados bajo un sólo mando y escalafón. Se rige por la más estricta disciplina de sus miembros sometidos al cumplimiento de la Ley. Su uniforme, distintivo, escudo, bandera y lema son de uso exclusivo."
El artículo anterior le prohíbe a la Policía Nacional a realizar cualquier tipo de proselitismo político, dentro o fuera de la Institución, ni desempeñar cargos públicos de carácter civil; disposición que se encuentra reflejada también en el artículo 94 de la Constitución Política.
El artículo 3 de esta misma ley le otorga a la Policía Nacional treinta y tres funciones. De esta serie de funciones las que destacan la colaboración de la Policía con el Ejército son:
- Mantener o restablecer, en su caso, el orden público y la seguridad ciudadana y solicitar al Presidente de la República el apoyo del Ejército de Nicaragua en casos excepcionales de acuerdo al artículo 92 de la Constitución Política.
- Coadyuvar en coordinación con los órganos de defensa civil del Ejército y participar en dichas tareas en los casos de graves riesgos, catástrofes o desastres naturales.
En cumplimiento a lo que establece la Constitución Política, el Código Militar, la ley de la Policía Nacional y la ley 290; el Ejército de Nicaragua apoya a la Policía Nacional en situaciones donde la estabilidad de la nación se encuentre amenazada por desordenes internos, calamidades o desastre naturales. El Ejército de Nicaragua colabora con la Policía Nacional en el combate de las bandas delincuencias que operan en el Norte del País así como ha ayudado a combatir el narcotráfico, tráfico ilegal de armas entre otros
1.5 CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DE COLABORACIÓN CON EL EJÉRCITO DE NICARAGUA
El Ejército de Nicaragua con el interés y propósito de cumplir con sus funciones y teniendo como contraparte a Instituciones Estatales, Organismos Internacionales, Organismos no Gubernamentales y representantes de la sociedad civil ha logrado suscribir los siguientes Convenios de colaboración:
- Convenio de Colaboración para prevenir y contrarrestar terremotos con MRE, MD, MINGOB, MINSA, Procuraduría, Aduana, Policía Nacional .
- Convenio de Colaboración para el Desarrollo del Programa Nacional de Desminado y adquisición de Equipos con el MTI, Japón, USA; España, Reino de Dinamarca, Reino de Noruega, Inglaterra, Canadá, DANIDA, OEA, ASDI.
- Convenio de Colaboración para la Reducción de Riesgos y Vulnerabilidad frente a fenómenos naturales y capacitación para la atención y mitigación de desastres con INETER, Alcaldías Municipales, INIFOM, Acción Medica Cristiana, CEDAPROBRE, CODEEN, CARE, MCN, Solidaridad Internacional Española, Cruz Roja, Bomberos.
- Convenio de Colaboración para la preservación del Medio Ambiente, y aprovechamiento sostenible de recursos naturales con INEC, MARENA, MIFIC, ADPESCA, Fundación Cocibolca, PROFOR, INGESA, Alcaldías.
- Convenio de Colaboración para Ejercicios Humanitarios con las Alcaldías
- Convenio de Colaboración para del Desarrollo del Censo Agropecuario.
- Convenio de Colaboración para la Promoción de Derechos Humanos con la Procuraduría de DDHH.
- Convenio de Colaboración para Campañas de sensibilización con PIPITOS y la Asociación de Niños Quemados.
- Convenio de Colaboración con CNU, UNAN, UCA, PNUD, UPONIC, UNIPAZ, UAM, UNICA, UPOLI para la Educación e Investigación Científica.
- Convenio de Colaboración para el Desarrollo Cultural. Con INC, Sociedad Bolivariana, Academia Nicaragüense de la Lengua.
- Convenio de Colaboración para el Deporte con CON, Federación de Boxeo, Atletismo y Natación.
- Convenio de Colaboración con Alcaldías, INIFOM, Fundación Chinandega
- 2001, AMUNIC, SWEIS- CONTACT para el Desarrollo local Comunitario.
2. PRESUPUESTO DE DEFENSA
- PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO.
La Ley 290 define que le corresponde al Ministerio de Defensa coordinar y dirigir la formulación del presupuesto del Ejército y supervisar su ejecución.
La formulación se deriva de los planes de inversión y de gestión de mediano plazo de cada organismo, en el marco de las políticas económicas, fiscales y globales del Gobierno.
El proceso de formulación se lleva a cabo a través de cuatro fases:
1. Definición del marco de políticas presupuestarias en base a la proyección de ingresos ordinarios y a las posibilidades de financiación externa e interna; a las metas macroeconómicas del programa fiscal; y a las políticas de empleo y salarios para el sector público.
2. Programación a nivel Institucional y programático en los organismos a nivel global y sectorial en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que debe controlar la coherencia de la formulación del presupuesto con el programa económico y fiscal del gobierno.
3. Análisis entre los organismos y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para definición de alternativas y con el Gabinete económico y la presidencia de la República para las decisiones finales antes de enviar el proyecto de la ley a la Asamblea Nacional.
4. Aprobación a nivel de la Asamblea Nacional y su ulterior promulgación y publicación por el Poder Ejecutivo de la ley anual respectiva en la gaceta diario oficial.
Las Instituciones del Sector Defensa inician la formulación de su respectivos anteproyectos de presupuesto a partir de la recepción de la carta circular con los límites de gasto y las directivas contenidas en el documento sobre política presupuestaria y normas para la formulación del Presupuesto General de la República, emitidas por el MHCP a fines de julio.
La formulación presupuestaria en el Sector Defensa nicaragüense es un proceso bifurcado a nivel Institucional. Tanto la Dirección de Finanzas del Estado Mayor General (DFEMG) del Ejército de Nicaragua, como la Dirección General Administrativa- Financiera (DGAF) del Ministerio de Defensa reciben las directivas provenientes del MHCP por aparte y al formular el presupuesto, actúan independientemente. Con la anuencia de los titulares del Ejército de Nicaragua y del Ministerio de Defensa que se trasmite por separado al MHCP los respectivos Presupuesto a inicios de septiembre.
En el Ejército de Nicaragua las necesidades de recursos para cumplir los objetivos planificados son estimados por el mando de unidades. La dirección de personal y cuadros del EMG elabora la nómina de cargos permanentes del Ejército de Nicaragua para el año presupuestado. La DFEMG completa la programación financiera, consolida el anteproyecto de presupuesto del Ejército y lo propone al comandante en jefe del ejército para su autorización.
2.2 ETAPAS DEL PROCESO DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO.
De acuerdo al articulo 24 de la Ley de Régimen Presupuestario el Poder Ejecutivo envía el proyecto de la Ley Anual de Presupuesto a más tardar el quince de octubre y la Asamblea Nacional deberá aprobarla antes de la clausura de la Legislatura, o sea antes de 15 de Diciembre del corriente año.
La secuencia de acciones para la formulación y aprobación del Presupuesto de Defensa en el marco del Presupuesto General de la República de Nicaragua ocurre, a principio, entre julio y diciembre de cada año. Hacia mediados de julio, el MHCP y el Banco Central establecen el marco macroeconómico del presupuesto que incluye un escenario agregado de las operaciones del Gobierno Central y su financiamiento. Por lo general, el marco macroeconómico obedece a los compromisos de Nicaragua contraídos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) dentro de los créditos para la reducción de la pobreza y el crecimiento.
El artículo 80 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, establece que, una vez recibido por la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto y previa exposición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Presidente de la Asamblea Nacional lo remite a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional para su dictamen correspondiente y a los Diputados para su conocimiento.
La Comisión en su dictamen tiene que pronunciarse sobre cada una de las mociones de modificación al Proyecto de Ley Anual del Presupuesto que hubiesen sido presentadas por los diputados en el periodo antes señalado. Ahora bien, las mociones no acogidas en el dictamen podrán ser interpuestas en el plenario por los diputados proponentes.
Cabe destacar que en el proceso de dictamen de la Ley Anual de Presupuesto, la comisión organiza a pesar de que no existe ninguna normativa al respecto, una ronda de consultas con los organismos presupuestados y Organismos privados interesados en mayores asignaciones presupuestarias.
Señalábamos anteriormente que uno de los criterios de los diputados en la aprobación del presupuesto son las demandas presupuestarias que presentan las Instituciones. Pues bien las Instituciones consultadas trasmiten sus necesidades, los cuales son consideradas no sólo por los miembros de la Comisión sino por el resto de Diputados que integran la Asamblea Nacional. Estas consultas son realizadas por la Comisión antes de proceder a elaborar el dictamen de la Ley Anual del Presupuesto.
Por otra parte, la comisión realiza consultas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para darle a conocer las demandas de las Instituciones y de los Diputados y procede a negociar con el Poder Ejecutivo alrededor de tales demandas.
Una vez que la comisión obtiene los criterios de las Instituciones, del Poder Ejecutivo y de hacer las evaluación respectiva a las mociones de modificación al Proyecto de la Ley de Presupuesto presentado por los diputados, la comisión procede a elaborar el dictamen de ley.
El dictamen es la expresión de la opinión de la comisión recomendado al plenario la aprobación del proyecto de la ley anual de presupuesto. El dictamen expresa las razones legales, políticas y económicas para que sea aprobado.
El dictamen es remitido a la secretaría de la Asamblea Nacional, por lo menos setenta y dos horas antes de iniciarse la siguiente sesión. Habría que señalar que antes de la discusión en lo particular, el plenario se pronuncia de cada una de las mociones dictaminadas.
Finalmente, es importante mencionar que puede haber dictamen de minoría. Este dictamen, si lo hubiera, debe presentarse conjuntamente con el dictamen de mayoría en las secretaría de las Asamblea Nacional.
2.3 INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO
El proceso presupuestario en el Gobierno Central de Nicaragua las diferentes Instituciones del Gobierno elaboran sus propios proyecto de presupuesto, de acuerdo a sus gastos y seguidamente son enviado por separados al MHCP, el cual los analiza para enviarlo a la Asamblea Nacional.
"La Ley de Presupuesto General de la República tiene vigencia anual y su objeto es regular los gastos de los órganos del estado y deberá mostrar las diferentes fuentes y destino de todos los ingresos."
2.3.1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.(MHCP)
La base legal sustantiva del MHCP está constituida en la ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo".
El MHCP es el órgano responsable de administrar las finanzas públicas; definir, supervisar y controlar la política tributaria; definir y planificar la deuda interna y externa; administrar y supervisar la aplicación del sistema arancelario y aduanero; formular el anteproyecto de ley del Presupuesto General y proponerlo al Presidente de la República. Atender y resolver los reclamos de la propiedad de acuerdo a las leyes pertinentes.
La organización presupuestaria del Poder Ejecutivo comprende un núcleo central formado por el Presidente de la República, el Gabinete Económico y el MHCP y un contorno sectorial compuesto por los organismos presupuestados, entre los que se encuentran las Instituciones del Sector Defensa.
El Presidente de la República tiene las atribuciones de elaborar el ante proyecto de ley Anual del Presupuesto General de la República y presentarlo a consideración de la Asamblea Nacional para su aprobación, sancionarlo y publicarlo una vez aprobado. Además, es de su competencia autorizar toda modificación que aumente o disminuya el Presupuesto, motivado por guerra, desastre natural o donaciones nuevas destinadas a financiar proyectos específicos, informando de estas modificaciones periódicamente a la Asamblea Nacional y someterlo a ésta por conducto del MHCP el informe de liquidación del presupuesto de acuerdo a la ley.
En gran parte estas atribuciones Presidenciales son delegadas al Ministro de Hacienda y Crédito Público, a los demás miembros del Gabinete Económico y a las autoridades de los Organismos sujetos a la ley del Régimen Presupuestario. El Gabinete Económico revisa y justifica las políticas y los programas económicos principales del Gobierno, dictamina sobre la política presupuestaria y elabora una propuesta al Presidente de la República sobre la resolución del proyecto de ley Anual de Presupuesto.
El MHCP formula y emite las políticas presupuestarias que asigna recursos a los programas Institucionales, así como las normas técnicas para la formulación presupuestaria, estima los ingresos para cada presupuesto, evalúa conjuntamente con las autoridades de los Organismos los ante proyectos de Presupuesto, propone al Presidente de la República el proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio, dicta las normas de ejecución y control de presupuesto, aprueba los programas trimestrales de gasto de los Organismos, también autoriza los desembolsos mensuales correspondientes, y evalúa la ejecución presupuestaria.
2.3.2. Ministerio de Defensa ( MIDEF).
En la práctica, los niveles de participación del MIDEF en la formulación, seguimiento y control de la ejecución Presupuestaria son mínimos. Aunque cuenta con el Marco Jurídico básico. La Ley 290 que le atribuye al Ministerio de Defensa la función de coordinar y dirigir la formulación del Presupuesto del Ejército de Nicaragua y supervisar su ejecución, de igual forma asigna al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las funciones de formular y proponer el anteproyecto de Ley de Presupuesto General al Presidente de la República y conformar el balance fiscal, entre otras atribuciones.
Institucionalmente el Ministerio de Defensa no dispone ni de los marcos referenciales necesarios para evaluarlos, ni de los recursos humanos y logísticos que permitan cubrir los requerimientos técnicos y metodológicos para la efectiva formulación, control y seguimiento del gasto. Es importante entender que la reglamentación de esta ley en lo que se refiere a la cuestión presupuestaria sólo llega a ser "una buena ley," muy lejos de ser asumida o puesta en práctica por los mecanismos o instancias que confiere esta ley. Las facultades establecidas a la Auditoría Interna están referidos al asesoramiento del MIDEF en el control interno de la entidad, evalúa la utilización de recursos públicos, verifica cumplimientos de normas legales y reglamentarias, determina además responsabilidades para medir el cumplimiento de los objetivos planteados a desarrollar en relación con recursos asignados.
Existe una debilidad en la aprobación del Presupuesto General de la República, ya que la participación del Ministerio de Defensa es mínima, si bien es cierto que el Ministerio de Defensa envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una propuesta de su presupuesto no son tomadas en cuenta. Por otra lado la Comisión de Defensa y Gobernación, ni lo revisan para saber sus debilidades, lo cual hace al Ministerio de Defensa tener poca participación en dicha elaboración.
Aunque existen estructuras orgánicas dentro del Ministerio de Defensa para supervisar y evaluar la ejecución del presupuesto, esta es ficticia, además de no coordinar supervisar, ni dirigir la formulación y ejecución del presupuesto del Ejército.
2.3.3 Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional es el órgano encargado de aprobar o rechazar el Presupuesto General de la República enviado por el Ejecutivo, pero antes de aprobarlo las distintas comisiones lo discuten con los Entes Gubernamentales involucrados (Ministerios). En el caso de la Comisión de Defensa y Gobernación, sigue sin reacción, no proponen leyes (iniciativa) debido a que cada año sus miembros son cambiados a otras comisiones por el cambio de legislatura.
La Asamblea Nacional, al aprobar el proyecto de presupuesto, puede introducir modificaciones en los gastos variables debiendo señalar la fuente de ingreso respectiva, pero no puede modificar los gastos fijos como remuneraciones, pagos de interés y amortizaciones y las obligaciones derivadas de Convenio, Contratos y fallos judiciales. También, es prerrogativa de la Asamblea Nacional aprobar los acuerdos y contratos Internacionales que aumentan la deuda externa o comprometen el crédito de la nación.
Además esta Comisión de Defensa y Gobernabilidad sus miembros no tienen expertos en asuntos de defensa para su asesoramiento, lo cual la hace débil.
Por otro lado el Presupuesto que la Asamblea aprueba para el Sector Defensa es bajo, apenas se ajusta para el salario de sus soldados, siendo el Ejército el defensor de la Soberanía Nacional, consideramos que es uno de las entidades estatales que mayor presupuesto debería tener, para la compra y reparación de más aviones, lanchas rápidas, para patrullar el pacifico de Nicaragua, el mar caribe y el Río San Juan. También la compra de uniformes y botas militares, incluyendo además su preparación académica.
"El rol de la Asamblea Nacional en el control del Gasto de Defensa es mínimo casi nulo. Institucionalmente, la Asamblea Nacional dispone de la Base Jurídica que permite el monitoreo del gasto público, incluido el de Defensa y posee, además, las facultades para ejercer actividades de control de forma un poco más específicas a través de la Comisión de Defensa y Gobernación. Pero su nivel de incidencia es prácticamente inexistente.
La respuesta de la Asamblea Nacional ante el tema de defensa y del control sobre la asignación y ejecución presupuestaria carecen de metodologías prácticas que les permite incidir en la toma de decisiones en esta área del gasto público".
2.3.4. Contraloría General de la República. (CGR)
La Contraloría General de la República ejerce un control muy limitado sobre la forma en que se maneja el gasto de Defensa siendo el único control que se ejerce meramente aritmético en cuanto a la liquidación del presupuesto.
La Contraloría General de la República desarrolla esfuerzos para capacitar al personal técnico auditor de la Institución, para mejorar el conocimiento de las áreas del gastos referidas a la Defensa, para facilitar el análisis y la evaluación de la información en las labores de control del gasto.
La información obtenida desde la Contraloría General de República indica que a parte de la confidencialidad con que se maneja el presupuesto militar, técnicamente no es fácil su análisis y control de los recursos asignados al Ejército que están incorporados en el presupuesto del Ministerio de Defensa, pero este no coordina, supervisa, ni dirige la formulación y ejecución del Presupuesto del Ejército. En la práctica los desembolsos de la asignación Presupuestaria son entregados por separado y así mismo son justificados al MHCP, lo que limita una revisión integral de los Gastos de Defensa.
III RELACIONES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA CON LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.
Según la Constitución Política de Nicaragua, "Nicaragua fundamenta sus Relaciones Internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de solución pacífica de las controversias Internacionales por los medios que ofrece el derecho Internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e Internacionales; asegura el asilo para los perseguidos políticos y rechaza toda subordinación de un Estado respecto a otro."
Fiel a este precepto Constitucional, el Ejército de Nicaragua en el período 1995-2002 en sus Relaciones Internacionales fueron dirigidas a ampliar y consolidar los lazos de Amistad y Cooperación con Ejércitos del exterior. Así como a participar en Organismos Militares de Seguridad y Defensa.
1. ORGANISMOS MILITARES INTERNACIONALES A LOS QUE PERTENECE EL EJÉRCITO DE NICARAGUA.
Entre los organismos de los que forma parte el Ejército de Nicaragua, figuran:
- ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)
El 30 de abril de 1948, 21 naciones del hemisferio se reunieron en Bogotá, Colombia, para adoptar la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) con la cual confirmaron su respaldo a las metas comunes y el respeto a la soberanía de cada uno de los países. Desde entonces, la OEA se ha expandido para incluir a las naciones del Caribe y también a Canadá.
Integrada por 35 países miembros, la OEA es el principal foro político de la región para el diálogo multilateral y la toma de decisiones. Con cuatro idiomas oficiales—inglés, español, francés y portugués—la Organización refleja la rica diversidad de la gente y la cultura de las Américas.
Las naciones de las Américas están trabajando más unidas que nunca, avanzando de común acuerdo en el fortalecimiento de la democracia, la protección de los derechos humanos, la promoción de la paz y la seguridad, el fomento del comercio, y la lucha contra los complejos problemas causados por la pobreza, el narcotráfico y la corrupción, Juntos están construyendo un futuro mejor para la próxima generación.
Entre los Mandatos y Responsabilidades que le han otorgado a la OEA los Jefes de Estado y Gobierno están:
1- Fortalecer la libertad de expresión y pensamiento como derecho humano fundamental;
2- Promover una mayor participación de la sociedad civil en la toma de decisiones en todos los niveles del gobierno;
3- Mejorar la cooperación en la lucha contra las drogas ilícitas;
4- Apoyar el proceso de creación de un Área de Libre Comercio de las América.
La OEA, también dirige un programa para eliminar las minas terrestres en América Central, con el apoyo técnico de la Junta Interamericana de Defensa. Dicho programa ha logrado destruir miles de minas antipersonales en Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua, contando con fondos, equipos y personal de 19 estados miembros y países observadores de la OEA. Además es un órgano de consulta de la OEA cuya misión esencial es asesorar al consejo permanente y a la Comisión de Seguridad Hemisférica de la OEA en los temas relacionados a la seguridad y defensa del continente americano.
La Junta Interamericana de Defensa es la organización militar multinacional más antigua del mundo, fue creada el 30 de marzo de 1942, por resolución de la tercera reunión de consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, para estudiar y recomendar las medidas necesarias para la defensa del continente durante la II guerra mundial.
Está integrada por 21 países miembros fundadores de todo el hemisferio Americano. Actualmente la JID concentra sus actividades en programas de desminados en Centroamérica, inició en Nicaragua a partir de 1991.
El Ejército de Nicaragua a través de su representante en el Consejo de Delegados y el Estado Mayor de la Junta Interamericana de Defensa ha contribuido al cumplimiento de las metas que la JID se trazó a corto plazo.Principalmente la erradicación de las minas antipersonales que están enterradas todavía en las zonas fronterizas de nuestro país, y que con la Cooperación de la OEA y La JID y el trabajo permanente de el Ejército de Nicaragua, pronto ese sueño se convertirá en realidad.
1.2. CONFERENCIA DE FUERZAS ARMADAS CENTROAMERICANAS (CFAC).
La CFAC se crea el 12 de noviembre de 1997 por los presidentes de Centroamérica, excepto de Costa Rica, en calidades de Comandante General de las Fuerzas Armadas, Comandante General del Ejército, y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas respectivamente.
La CFAC está instituida para contribuir a la seguridad, al desarrollo e integración militar de la región y tiene como finalidad impulsar un esfuerzo permanente y sistemático de cooperación, coordinación y apoyo mutuo entre las Fuerzas Armadas, para el estudio colegiado de asuntos de interés común.
Los objetivos de la CFAC son :
- Recomendar acciones concretas contra las amenazas a la democracia, paz y libertad, con el fin de proporcionar el nivel óptimo de defensa.
- Intercambiar experiencias e información, impulsar mecanismos de confianza mutua entre los miembros.
- Promover a través de actividades especializadas el estudio y discusión de asuntos militares y de interés común .
- Coadyuvar estudios que contribuyan a promover al desarrollo de la región y la reducción de los impactos en desastres.
- Participar en foros políticos, económicos, psicosociales y militares de interés para la integración de la defensa y seguridad democrática, la paz y la libertad de la región.
- Establecer comunicación permanente entre la Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana.
La CFAC se encuentra organizada de la siguiente manera:
Consejo Superior: Es el órgano de decisión de la CFAC, está integrado por el militar de más alto rango y jerarquía de cada país miembro.
Comité Ejecutivo: Es el órgano encargado de asesorar, controlar y dar seguimiento a las decisiones tomadas por el Consejo Superior. Está integrado por los jefes de estados mayores conjunto o sus equivalentes de los países miembros, presidido por el país sede.
Secretaria General Pro-Témpore: Es el órgano administrativo de la Conferencia, su funcionamiento es por 2 años en cada país, y estará integrado por el Secretario General, quien será un oficial Superior con el grado de Coronel, el Subsecretario General y representantes de las Fuerzas Armadas miembros.
La Institución Armada del país Sede instalará y tendrá bajo su responsabilidad las funciones de la Secretaría General Pro-Témpore, la cual se regirá por sus propias Normativas.
El Ejército de Nicaragua ha participado impulsado en la "Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas" (CFAC), la agenda de integración, confianza y cooperación de este organismo, lo que ha permitido fortalecer las relaciones con las Fuerzas Armadas y/o Ejércitos miembros contribuyendo a que éste sea un foro permanente de comunicación, planificación y trabajo común.
Se destaca también la participación del Ejército de Nicaragua en las reuniones especializadas de: Fuerza Aérea, Inteligencia, Educación Militar y Fuerza Naval. En estas reuniones se presentaron diversas propuestas para la actuación conjunta, así como el intercambio de experiencias.
También el Ejército ha participado en la CFAC presentando temas en cada una de las actividades especializadas de inteligencia, operaciones e ingeniería, fuerza naval entrenamiento de Asistencia humanitaria en casos de desastres naturales; ejercicio de defensa civil; foro para la cultura de la paz, entre otras.
1.3. CONFERENCIA DE EJÉRCITOS AMERICANOS (CEA)
Es un Organización Militar de carácter Internacional, integrado y dirigido por los Ejércitos del Continente Americano, con la autorización de los gobiernos de sus respectivos países. La finalidad de la CEA es el análisis, debate e intercambio de ideas y experiencias relacionadas en materia de interés común, en el ámbito de la defensa para acrecentar la colaboración e integración entre los Ejércitos y contribución desde el punto de vista del pensamiento militar a la seguridad y al desarrollo democrático de los países miembros.
EJÉRCITOS MIEMBROS:
En la actualidad los Ejércitos miembros de la CEA son los siguientes:
Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Honduras, Perú, Paraguay, República Dominicana, Venezuela, Uruguay, Estados Unidos, México, Trinidad y Tobago.
Nicaragua participó en su fundación en 1960, retirándose por motivos políticos en 1980, durante el Gobierno Sandinista y se reintegró a partir de 1990, con la victoria electoral del gobierno de la UNO como observador únicamente, es hasta 1995 cuando el General Joaquín Cuadra asume la Jefatura del Ejercito que es invitado a una reunión de la CEA, y en esa reunión el Ejercito de Nicaragua entra a formar parte de la CEA como Órgano permanente.
La CEA constituye una instancia válida de intercambio de comunidad militar Americana, con las experiencias adquiridas en el área científica, industria militar, legislación, comunicación, para el enfrentamiento conjunto de los nuevos desafíos del Continente Americano.
EJECITOS OBSERVADORES:
Los Ejércitos observadores de la CEA son los siguientes: Bárbados, Jamaica, Suriname.
La CEA se encuentra organizada de la siguiente manera:
Presidencia, ejercida por los jefes de la delegación del país Sede.
Secretaria General, su función es ejercida por el Ejército del país Sede por un período de 2 años.
Secretaria Ejecutiva (SEP), es el órgano de funcionamiento permanente de la CEA y el medio de enlace entre los Ejércitos miembros para las tareas emergentes de su finalidad.
Logros que la CEA ha obtenido en los últimos 10 años:
- Desarrollar un permanente intercambio de información y experiencias sobre materia de interés común en el ámbito de la defensa.
- Fortalecer la integración y colaboración entre los Ejércitos Americanos a través de la difusión de la cultura militar y valores nacionales.
- Promover la unidad y fortalecer los lazos de amistad interamericana incrementando la confianza mutua entre los Ejércitos del continente.
Son estos logros los que han permitido a la CEA, afrontar exitosamente los nuevos escenarios de desafíos que vive el hemisferio, los mismos que se caracterizan por un signo de complejidad, derivado de los nuevos enfoques y tendencias que vive el mundo.
El Ejército de Nicaragua en el contexto de la "Conferencia de Ejércitos Americanos" (CEA), ha participado en distintas Conferencias como: conferencia de Ciencia, Tecnología y Comunicaciones, Conferencia de Logística y Medicina. Además ha expuesto temas en reuniones: "El Apoyo Logístico en condiciones Especiales" y "Seguimiento y Resultados de Aplicación en la Medicina Preventiva".
Las Principales actividades cumplidas por el Ejército de Nicaragua en el ciclo CEA están:
- Observaciones al proyecto de reforma al reglamento de la CEA.
- Envío del tema obligatorio CEA XXIV.
- Informe Semestral de la Apreciaciones de la Situación de Inteligencia.
- Propuesta de reforma al Reglamento de Inteligencia de la CEA.
- Observaciones al documento base denominado "Proceso de Modernización de la CEA", tema fundmental de la XXIV CEA.
- Intercambio de experiencias entre los Oficiales enlaces de la CEA con la Secretaria Permanente.
1.4. COMISION DE SEGURIDAD DE CENTROAMÉRICA DEL
SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA ( SICA).
La Comisión de Seguridad de Centroamérica, es una instancia del Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática, establecido en el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, TITULO IV; Arto. 47, Arto. 50. la Comisión de Seguridad de Centroamérica está compuesta por los delegados de los estados centroamericanos integradas por:
- Los Viceministros de Relaciones Exteriores, quienes presiden las delegaciones de cada estado.
- Los Viceministros o autoridades competentes en los ramos de Defensa y Seguridad Publica.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones , la Comisión de Seguridad organiza sus trabajos en sub comisiones sectoriales:
Defensa (Fuerzas Armadas y/o Ejércitos): atiende todos los aspectos relacionados con la seguridad regional.
Seguridad Pública (Policía) : trabaja los aspectos relacionados con la seguridad de las personas y sus bienes.
Jurídica (Relaciones Exteriores): aborda los asuntos de naturaleza legal de la comisión.
Intersectorial: se celebran cuando por la naturaleza de los temas se requiere de la participación de dos o de todas las subcomisiones y conjuntamente definir las recomendaciones que se harán del conocimiento de la Comisión de Seguridad.
El objetivo fundamental del SICA es que la integración del área contribuya a consolidar como región la paz, libertad, democracia y desarrollo, constituyéndose estos en los planes en que se sustenta la doctrina Centroamericana de seguridad Regional, única integral e indivisible.
Es por ello que Joaquín Cuadra expresa, cuando era Jefe del Ejército: "se puede observar en la práctica, a través de la comisión de seguridad que conforma el SICA, donde diversas personalidades han valorado este esfuerzo democrático de forma positiva, expresando en su momento, que este proceso pacificador, integracionista, puede constituirse en precursor de un nuevo Tratado Latinoamericano que sustituya al Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (TIAR).
En el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión de Seguridad de Centroamérica, y en el plan anual de medidas de fomento de la confianza y las Declaraciones presidenciales de "Pochomil" y "Centroamérica Unida contra el Terrorismo", el Ejército de Nicaragua trabajó y ha enviado a través del Ministerio de Defensa y Ministerio de Relaciones Exteriores a la SG-SICA, JID, Y OEA, informes sobre programa de desminado, informe de gastos militares, Inventario de Armamento de Infantería, equipos y medios navales, realización de maniobras militares y el plan Centroamericano de Prevención y Enfrentamiento al Terrorismo, entre otros.
El Ejército de Nicaragua contribuyo a través de propuestas en la definición de objetivos estratégicos y su viabilidad a corto y mediano plazo, para ello se enfocó la temática de trabajo en:
- La aprobación del mecanismo regional de ayuda mutua ante desastres naturales.
- El replanteamiento de los trabajos de la Comisión de Seguridad.
- Propuesta de formatos iniciales para el sistema de registro del estado de avance del desminado en Centroamérica.
- Aportes para la elaboración del plan Centroamericano para la prevención y contrarrestar el Terrorismo.
1.5. SISTEMA DE COOPERACIÓN ENTRE LAS FUERZAS AÉREAS AMERICANAS (SICOFAA).
El Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) es una organización apolítica y de carácter voluntario que tiene por finalidad promover y fortalecer los lazos de amistad que unen a las fuerzas aéreas del Continente Americano, miembros del sistema y el apoyo mutuo de los participantes. A través del intercambio de experiencias, medios, entrenamiento e instrucción de personal y todo aquello que facilite la elaboración de procedimiento para actuar de forma combinada, en cumplimiento a lo dispuestos por los respectivos gobiernos.
El Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas tiene como objetivo contribuir a la seguridad, desarrollo y cooperación de las Fuerzas Aéreas del Continente Americano. Para ello representantes del Alto Mando del Ejército de Nicaragua participan en conferencias con el objetivo de planificar convenios de mutua ayuda en las diferentes áreas del cuerpo Castrense.
Al mismo tiempo establece un foro en el que los representantes de las Fuerzas Aéreas de los distintos países del hemisferio occidental puedan explorar temas aeronáuticos comunes.
El idioma oficial del SICOFAA es el español, y las naciones integrantes participan en una base voluntaria e igualitaria, todos los miembros del SICOFAA poseen iguales derechos de ser oídos y de derecho al voto sobre cualquier asunto tratado.
Así se fomenta la cooperación, coordinación y tipificación a lo largo y ancho del sistema. Los integrantes del sistema son aquellas Fuerzas Aéreas del hemisferio que se han adherido, firmando la carta constitutiva del SICOFAA.
MIEMBROS:
Se definen como la fuerzas aéreas que suscribe la carta constitutiva y que están descritos en el Manual de Protocolo y Procedimiento del SICOFAA. Los miembros tienen voz y voto en todas las actividades del SICOFAA y en todas las actividades que participen. Para fines protocolares, tienen precedencia sobre observadores e invitados.
Actualmente, el sistema está integrado por 18 Fuerzas Aéreas de las América: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Estado Unidos de Norteamérica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, y Venezuela.
Participan en el sistema seis fuerzas aéreas en calidad de observadores: Belice, Costa Rica, Guayana, Haití, Jamaica y México. Las fuerzas aéreas miembros tiene derecho a voz y voto; los observadores tienen derecho a voz y voto. Los observadores son los que han suscrito la carta constitutiva además a ellos se les permite la expresión, como presentación de comentarios y observaciones en aquellas actividades del SICOFAA.
Por su parte el Ejército de Nicaragua ha participado en diversas reuniones , en el marco del SICCOFAA, como la XLI Reunión PREPLAN, en la que se analizaron los tópicos originados por los integrantes u organismos del sistema y decidieron aquellos que deben ser elevados a consideración de los señores comandantes en la sucesiva reunión de la COJEFAMER.
1.6 CONFERENCIA NAVAL INTERAMERICANA (CNI)
En 1959 surge la Conferencia Naval Interamericana (CNI). Hasta 2002 se habían realizado 20 encuentros y la principal finalidad de estos ha sido facilitar intercambio de ideas, conocimientos y compresión mutua de los problemas
marítimos que afectan al continente latinoamericano, mediante los contactos profesionales permanentes entre las armadas de los países participantes para promover la solidaridad y cooperación hemisférica. En el año 2000 Nicaragua reingresa como miembro permanente de la Conferencia Naval Interamericana.
El trabajo principal del CNI es:
- Formular políticas de estandarización de las telecomunicaciones navales.
- Estudio de los métodos utilizados sobre el control naval del tráfico marítimo.
- Intercambio de experiencias de educación a través de la escuela de guerra naval.
- Intercambio de métodos operacionales para las patrullas costeras.
- Estudio del desarrollo de la ciencia y la tecnología aplicada a la navegación marítima y la oceanografía.
- Intercambio de experiencias para incentivar la aplicación de medidas de coordinación bilateral para la ejecución de operaciones fluviales.
- Intercambio de experiencia en la ejecución de operaciones navales contra el narcotráfico.
La CNI no tiene una presidencia permanente. La nación sede designa un oficial general, que con el título de director actuará durante las sesiones de trabajo como relator de los temas a tratar y orientará el debate de este evento. No tiene una sede permanente, la Secretaría prepara la agenda de trabajo con 6 meses de anticipación, cada nación sólo tendrá un delegado con derecho a voz y voto, que será el comandante en jefe de la armada o jefe de operaciones navales, o jefe del estado mayor de la armada.
PAÍSES MIEMBROS:
Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
PAÍSES OBSERVADORES:
México y la Junta Interamericana de Defensa.
En el marco de la Conferencia Naval Interamericana, el Ejército de Nicaragua a participado en una serie de reuniones como la III Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones Navales ( CITN) .
Finalmente el Ejército de Nicaragua ha mantenido su compromiso de apoyar a las resoluciones, acuerdos y demás compromisos adoptados en los principales organismos internacionales anteriormente abordados. Ha fundamentado la toma de decisiones en el consenso y la confianza, fortaleciendo las estructuras reglamentarias y los mecanismos de comunicación, desarrollando las relaciones funcionales y sus vínculos de cooperación para lograr de común acuerdo establecer los lineamientos y acciones de trabajo , que permitan alcanzar los objetivos propuestos en estos organismos.
2. DIFERENDOS LIMÍTROFES DE NICARAGUA.
Nicaragua, a pesar de encontrarse en medio de un proceso de democratización y pacificación Regional, aún se encuentra inmersa en una serie de diferendos limítrofes y territoriales con los países de Honduras por el paralelo 15-17, con Costa Rica por el Río San Juan y con Colombia por el mar Caribe. Estos diferendos han obstaculizados el proceso de pacificación regional.
2.1. Diferendo con Colombia.
Nicaragua es uno de los países que no escapa en tener conflictos Internacionales con otros países. Desde 1928 con Colombia por la Isla de San Andrés y Providencia en el mar Caribe, con el Tratado Barcenas Meneses-Esguerra, aduciendo Nicaragua que en ese entonces, estaba ocupada militarmente por tropas de la Marina Norteamericana.
Los argumentos Colombianos de que las islas les pertenece tiene origen en la Real Orden de 1803, en dicha orden Colombia interpreta ser sucesora delos derechos de España sobre este Tratado.
(La real orden expresaba lo siguiente: "el rey ha resuelto que las islas de San Andrés y la parte de la Costa Mosquitos (…), queden segregadas de la capitanía general de Guatemala y de pendientes del Virreinato de Santa Fe…")
Y es debido a estos argumentos que Colombia frecuentemente viola las aguas territoriales Nicaragüenses capturando a pescadores nicaragüenses "ilegales" y llevándoles a Colombia para un proceso indagatorio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ejército se han molestado por el comportamiento de las Autoridades Colombianas en aguas Nicaragüenses, principalmente por la captura de 73 pescadores que fueron detenidos por Autoridades Colombianas, en diciembre del 2002, y que fueron liberados gracias a intensas gestiones de la Cancillería de Nicaragua.
El Ejército de Nicaragua cuida principalmente la zona del Caribe, ya que es un problema de Seguridad Nacional y Regional, dicha zona es utilizada principalmente por los carteles Colombianos de la droga para incursionarlas ilegalmente hacia el norte, Estados Unidos. El Ejército de Nicaragua no cuenta con lanchas rápidas, como las Colombianas, tampoco con el armamento especializado para enfrentarlos; y mucho menos cuando el Presupuesto del Ejército es reducido cada año.
Es por ello que recientemente el Ejército de Nicaragua firmó un Convenio con el Gobierno de Estados Unidos, en el año 2001 sobre la protección y patrullaje conjunto para la lucha contra la narcoactividad en el mar caribe, la ayuda total de US.1 millón. Actualmente Estados Unidos ya desembolsó la mitad de ese dinero el año 2002, y de esta manera frenar el tráfico ilegal de drogas hacia ese país del norte, además para capturar a inmigrantes ilegales, y pescadores piratas. (Convenio Antidrogas Firmado por el Ejército de Nicaragua y Estados Unidos el 1 de junio del 2001, por el Embajador Oliver Garza, además se contó con la presencia del Secretario de Estado para asuntos hemisféricos Lino Gutiérrez).
2.2. Diferendo con Honduras.
Los problemas limítrofes con Honduras, aparecen desde 1986, (2 de agosto), cuando los Gobiernos de Honduras y Colombia suscriben el Tratado de Delimitación Marítima Ramírez-López; por medio del cual se divide la mayor de las áreas insulares, marinas, y submarinas de Nicaragua. Pero dicho tratado no prospera debido a los fuertes conflictos bélicos que atraviesa la región Centroamericana.
En 1999 el Congreso Hondureño ratificó el Tratado Ramírez-López, Tratado que es rechazado por el Gobierno de Nicaragua, en donde Colombia reconoce a Honduras como frontera marítima con Nicaragua, en el paralelo 15. Nicaragua no lo reconoce y protesta por su soberanía en el paralelo 17.
Debido a este conflicto, Nicaragua ha tenido fricciones con Honduras en el mar Caribe, así como en el Golfo de Fonseca, donde los pescadores piratas de Honduras son protegidos por el Ejército Hondureño, para invadir el territorio marítimo de Nicaragua.
El Ejército de Nicaragua ha tomado cartas en el asunto y ha capturado a pescadores ilegales, y ha perseguido a dichos pescadores y al Ejército Hondureño; pero este posee lanchas "pirañas" más rápidas y armamento más sofisticado como ametralladoras que el Ejército de Nicaragua no tiene.
Y aunque en el año 2003 se rumoró que el Ejército Hondureño estaba comprando nuevas flotas de aviones modernos, para proteger su "soberanía Nacional", el Ejército de Nicaragua por medio del General de Ejército Javier Carrión, ha señalado que "Nicaragua no se siente amenazada por la compra de aviones por parte de Honduras; y que las relaciones entre ambos Ejércitos son armoniosas."
2.3. Diferendo con Costa Rica.|
El problema limítrofe con Costa Rica, sigue latente actualmente, ya que el Gobierno Tico aduce tener libre navegación armada por el Río San Juan, y que el Tratado firmado con Nicaragua, el 15 de abril de 1858 Jerez-Cañas define hasta hoy las fronteras entre ambos países.
Costa Rica siempre ha tenido la libre navegación por el río, pero para asuntos comerciales solamente, no para navegar armada. Desde 1838 y 1846 con el ánimo de encontrar una salida definitiva al Caribe, se utilizó el primer camino hacia Matina entre el río Tunibal y el Reventazón.
Desaparecida la conveniencia de esta ruta, comenzó a darse importancia al Sarapiquí y al río San Juan, como vías para la utilización del puerto de San Juan del Norte. "el río San Juan fue descubierto en 1539, se le dio el nombre de desaguadero por considerarlo la salida al mar de las aguas del lago de Nicaragua. Históricamente ha sido una importante vía de comunicación ya que es una entrada desde el mar Caribe al centro de Nicaragua. Y puede acortar distancia para pasar al pacífico".
Desde 1848 Nicaragua ha afirmado que es la única que tiene derecho a la libre navegación en el río y reafirma su lema de propietario legitimo de ambas riberas del río.
Es por lo anterior que el Ejército de Nicaragua ha sido muy cuidadoso y es el único que puede navegar armado por el río San Juan; patrullando y protegiendo los recursos naturales de todos los Nicaragüenses, aunque el gobierno Tico siga proclamando al mundo que tiene derecho de navegar armado no logrará sus objetivos ya que legalmente no les pertenece.
El Ejército de Nicaragua sigue patrullando el río y está dispuesto a defender a cuesta de lo que sea la soberanía y los recursos naturales del país. El Gobierno Costarricense ya aceptó que no tiene derechos sobre el río y ha dejado de insistir en sus pretensiones; El derecho de libre navegación de Costa Rica por el Río San Juan es exclusivamente con objetos de comercio y no puede efectuarse violentando o lesionando la soberanía nacional, Nicaragua al tener sobre el Río San Juan "exclusivo dominio y sumo imperio", "desde su salida del lago hasta su desembocadura en el Atlántico", se le da categoría de Río Nacional, con esta categoría Nicaragua puede ejercer medidas de control como en cualquier otra parte del territorio nacional.
Convenios y Tratados Internacionales firmados por el Ejercito de Nicaragua y el Ministerio de Defensa.
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El inesperado resultado de las elecciones generales de febrero de 1990, abrió las puertas a un proceso de transición política en Nicaragua, inédito en América Latina: de la guerra a la paz, del autoritarismo a la democracia y de una economía centralizada a una economía de mercado.
Esa triple transición da inicio a importantes y profundos cambios que afectan a toda la sociedad nicaragüense y el Ejército no es la excepción, no sólo por el tránsito de una situación de conflicto armado a la paz, sino por los cambios que la institución militar debe experimentar, como consecuencia de lo anterior, en la redefinición de su naturaleza, su misión y sus roles, transformaciones que se describe ampliamente en el presente trabajo monográfico.
A diferencia del resto de instituciones, el cuerpo castrense tuvo la capacidad de adaptarse con mayor celeridad y eficiencia al nuevo escenario, lo que le ha convertido en una de las instituciones nacionales que goza de mayor legitimidad entre la sociedad nicaragüense en general.
Entre esas transformaciones de la institución militar debe mencionarse:
- Su despartidización, es decir, la ruptura de sus vínculos orgánicos con la organización política que le dio origen: el FSLN;
- La drástica reducción de sus efectivos y de presupuesto;
- La subordinación de los militares a la autoridad civil legítimamente electa; y
- La reforma o actualización de su base jurídica en particular y del Sector Defensa en general.
En tal sentido, importantes fueron los avances logrados con la aprobación de la Ley 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar (1994) y la Reforma a la Constitución Política (1995), las que han contribuido a asegurar su Institucionalidad, y es justamente a partir de esos dos años que en el presente trabajo se ubica cronológicamente.
Por otra parte, la institución castrense ha firmado convenios de colaboración con diversas instituciones estatales, lo que le ha permitido llenar, en parte, vacíos existentes en la gestión pública de esas instituciones potenciando así su perfil institucional.
En el ámbito internacional, el Ejército de Nicaragua ha desarrollado una amplia participación en organismos militares internacionales (seguridad y defensa) propiciando de esa forma una mayor relación, acercamiento y cooperación con instituciones militares del continente y de otros países del mundo, lo que contribuye al mantenimiento de buenas relaciones de amistad, cooperación y solidaridad.
Los dos ejemplos más recientes de cómo el gobierno de Nicaragua ha cooperado a través de su Ejército con la comunidad internacional son, por una parte, la participación de la Unidad Humanitaria y de Rescate (UHR-CFAC) en El Salvador, a raíz de los terremotos de 2002 en ese hermano país, y el envío de un contingente de soldados ―Fuerza de Tarea Humanitaria Nicaragua― a Irak para desarrollar labores humanitarias (desminado y atenciσn mιdico-sanitaria).
El cuerpo castrense ha logrado una importante proyección internacional y ha obtenido beneficios de la misma.
Finalmente, luego de revisar detenidamente todas las fuentes documentales a las que tuvimos acceso y de la presentación sistemática que hacemos de las mismas en el presente trabajo monográfico, consideramos que Nicaragua cuenta con un Ejército que, como establece la Constitución Política, es una institución nacional, de carácter profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. No obstante, también debemos enfatizar que aún falta un largo camino por recorrer.
Hemos constatado que la tendencia general del Ejercito de Nicaragua es de continuar fortaleciendo su institucionalidad y su modernización, de tal manera que el Ejercito de futuro pueda preverse como una institución que continue fiel a los principios constitucionales y se capaz de responder a las nuevas amenazas. Esto sin embargo, no depende de la institución militar sino que además de la voluntad política y de la competencia profesional de la autoridad civil legítimamente electa. Estos son los retos del futuro . Estos son los desafíos que debemos enfrentar.
¿Qué queda aún por hacer? ¿Cuáles serían, a nuestro juicio, las tareas más urgentes a las que hacer frente? Respuestas parciales a esas interrogantes las presentamos en nuestras recomendaciones.
Con base a lo anterior, consideramos conveniente y adecuado presentar las recomendaciones siguientes.
- Revisar y reformar la Constitución Política a fin de diferenciar conceptual y prácticamente Defensa Nacional de Seguridad Pública, lo que necesariamente debe incluir
- Es preciso dar continuidad al proceso de modernización y actualización de la base jurídica del Sector Defensa lo que implica, entre otros aspectos:
- Asignar atribuciones o facultades constitucionales más específicas, reales y prácticas tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo en materia de control civil de la institución militar.
- La separación de la actual Comisión de Defensa y Gobernación en dos comisiones ―una de Defensa y otra de Seguridad Pϊblica― definiιndole a cada una funciones especνficas en los respectivos campos de su competencia institucional y profesional.
- Valorar y analizar la pertinencia y viabilidad para proponer reformas necesarias a las leyes 181 (Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar) y 290 (Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo), a fin de solventar de la mejor manera posible los roces o contradicciones entre ambas, de tal forma que el Sector Defensa pueda contar con una base jurídica armónica y coherente.
- En el caso específico de la Ley 181 debe señalarse que se trata en realidad de tres leyes en una, las que deberían ser diferenciadas de forma individual y además completarlas discutiendo y aprobando una Ley de Carrera Militar sobre la base de los elementos contenidos en la Normativa Interna Militar.
2. Es igualmente necesario, a nuestro juicio, establecer procedimientos que aseguren la transparencia en la formulación, ejecución y control del presupuesto de Defensa. En tal sentido, es importante reiterar que el mismo está divido en dos programas que, en realidad son dos instituciones: Actividades Centrales (Ministerio de Defensa) y Defensa Nacional (correspondiente al Ejército de Nicaragua), lo que refleja una debilidad en el sistema presupuestario ya que ambas propuestas se preparan por separado y luego son consolidadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo ideal sería que el presupuesto de Defensa sea uno sólo y no simplemente la suma aritmética de las asignaciones presupuestarias del Ministerio de Defensa y del Ejército de Nicaragua.
3. Aunque desde septiembre de 2002 ya se han dado los primeros, es preciso avanzar con más determinación, celeridad y armonía interinstitucional en el proceso de formulación de una política de defensa nacional que refleje los principios y líneas generales que regirán las acciones pertinentes para la defensa de los intereses nacionales.
4. Igualmente es imprescindible, tomando en consideración los ya tradicionales diferendos limítrofes, formular un Política de Fronteras que sea integral y que defina con el mayor grado de precisión posible las funciones y responsabilidades de cada una de las instituciones involucradas, y en especial del Ejército de Nicaragua.
- También es necesario, avanzar en la formulación de una política antiterrorismo sobre la que se sustente la Ley Antiterrorismo que actualmente se encuentra en proceso de presentación en la Asamblea Nacional. Debemos recordar que la ley establece los elementos normativos y que la política establece los aspectos declarativos.
- Todo lo anterior no podrá ser realizado cabalmente si las autoridades civiles, en conjunto con las militares, no elaboran y ponen en práctica un plan de corto, mediano y largo plazo para la capacitación de civiles en materia de seguridad y defensa, de tal forma que las diversas instancia del Sector Defensa ―Asamblea Nacional, Presidencia de la Repϊblica, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Contraloría General de la República, entre otras― puedan contar con la competencia profesional civil necesaria para ejercer de forma efectiva y eficiente el control civil democrático sobre su institución militar que es, en suma, una institución de todos los nicaragüenses.
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Confiamos, en consecuencia, que el presente trabajo monográfico "Rol del Ejército de Nicaragua en la transición política, 1995-2002", sirva de ayuda a las autoridades civiles legítimamente electas, a estudiantes, profesionales e investigadores para ahondar en el conocimiento del cuerpo castrense y del papel que ha jugado y debe continuar jugando en el proceso de transición política nicaragüense.
ALFONSO RODRÍGUES PEREZ
KAREN LISSETH PRADO VILLALOBOS
SERGIO DIMAS TREMINIO ESCORCIA
Monografía para optar al grado de Licenciatura en Diplomacia y Relaciones Internacionales
UNIVERSIDAD AMERICANA
FACULTAD DE DIPLOMACIA Y RELACIONES INTERNACIONALES