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La Magistratura y sus retos en la administración de justicia del Perú

Enviado por espirito1966


    1. Resumen del Texto
    2. La magistratura
    3. La carrera judicial
    4. El desempeño jurisdiccional
    5. La optimización del ejercicio de la magistratura
    6. Conclusiones y propuestas

    Resumen del Texto

    En el Perú, la magistratura, se encuentra seriamente cuestionada. A ello contribuye una inadecuada información de su rol dentro del engranaje judicial y sobre todo porque el Magistrado no ha sabido proyectarse en forma debida ante la sociedad. Este trabajo pretende analizar ciertos aspectos esenciales de la labor del magistrado en la búsqueda de mejorar su calidad. Se aborda temas muy importantes como la carrera judicial y el desempeño jurisdiccional que sin similares para todos los Magistrados en América Latina. Esperamos que este pequeño ensayo sea de utilidad para quienes se encuentran ejerciendo esta sagrada labor y para quienes desean conocer mas de ella.

    Introducción:

    Quien, estas líneas escribe no es Magistrado. Es solo un Abogado, que ha visto de cerca el desempeño de muchos Magistrados, y por lo tanto, quizá, pueda razonar sobre el tema sin apasionamiento. En realidad, solo quien vive de cerca el quehacer judicial podría opinar sobre un tema tan candente en materia de administración de justicia como lo es la actuación y desempeño de los Magistrados, muchas veces cuestionados no solo por los justificables y cualquier ciudadano sino también por otros funcionarios que sin tener dicha calidad dirigen las riendas del Estado.

    En realidad, la Magistratura es una labor difícil. Detrás de la imagen del hombre o mujer que desempeña el papel de Juez, esta el ser humano que debe elevarse por encima de los demás mortales para decidir a quien le corresponde el derecho o sobre quien se ejercita la acción sancionadora del Estado. Por eso, la Magistratura no es solo una labor, sino también importa un sacrificio: poner en el fiel de la balanza hacia quien se inclinará la justicia.

    Sin embargo como cualquier actividad humana, la Magistratura también tiene sus tropiezos y errores, y porque no, el Magistrado se encuentra dentro de dicho ámbito y así como existe la división entre lo bueno y lo malo también existe la división entre los buenos y malos magistrados. Sin embargo, antes que satanizar los errores es necesario identificar ciertos factores que contribuyen a la existencia de los mismos, en la búsqueda de soluciones o aportes a fin de optimizar la administración de justicia.

    El tema de la Magistratura y sus retos en el Perú de hoy, es un tema que no se puede soslayar. El Poder Judicial es uno de los pilares en los que se sostiene el Estado, y por lo tanto, en tanto dicho Poder se encuentre cuestionado, siempre existirá una amenaza latente respecto a la existencia del Estado, puesto que ante la ausencia de la justicia o de instituciones sólidas, corremos el riesgo de caer en la barbarie, el desorden o el caos social, que como nuestra historia lo ha demostrado, generalmente acaba en una dictadura donde solo la fuerza bruta impone su ley y en muchos casos la justicia termina convalidando la arbitrariedad. No esta demostrar y en eso hay que ser sinceros que muchas veces el Poder Judicial no fue lo suficientemente fuerte como para resistir los embates de los demás poderes del Estado, basta para ello recordar la década pasada.

    Pero también será injusto no considerar la valentía con que muchos Magistrados hicieron frente a los abusos del poder especialmente en las dictaduras. Como no recordar aquella Sala Penal de la Corte Suprema que fuera descabezada por el gobierno militar en los años setenta, para dar paso a absurdas instituciones a medida del gobierno. Mas recientemente la defensa enérgica de los fueros judiciales por el doctor Carlos Giusti Acuña, trágicamente fallecido en los sucesos de la Embajada de Japón. Es necesario que ejemplos como estos de valientes magistrados que actuaron en defensa de los fueros judiciales sean resaltados, porque solo ellos nos ayudan a comprender de que la Magistratura también es un apostolado.

    Este ensayo apunta a buscar soluciones y aportar ideas para una Magistratura mas dinámica. Por ello no pretende ser académico, sino la exposición de puntos de vista, en la esperanza de identificar aspectos que puedan contribuir a la mejora de la administración de justicia que es lo que en realidad importa. Espero de una u otra manera lograr el objetivo.

    LA MAGISTRATURA Y SUS RETOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PERU

    Capítulo I

    LA MAGISTRATURA

    Conceptos preliminares

    Apartándonos de los conceptos académicos, es necesario entender lo que el ciudadano común y corriente entiende por Magistrado. Ello es muy importante para intentar algunas respuestas respecto al tema que nos ocupa, porque el ciudadano común, casi desconoce en su totalidad el significado de Magistrado. Mas bien tiene mas claro el concepto de Juez, que es aquel que según si entender "da" justicia. Hace mas de 150 años en un diccionario sobre diversos conceptos de la vida humana, se definía al Magistrado de la siguiente manera: "Magistrados: los hombres de la ley y de la justicia, los destinados á hacer respetar los derechos de cada ciudadano, impidiendo toda usurpación y detentación injusta". Entonces la relación de la Magistratura o mas propiamente del "Juez" con el ciudadano, es el concepto de justicia. Pero no es una justicia que se busca, sino una justicia que se espera. Así, siempre nos encontramos ante manifestaciones como "queremos justicia" "hay una injusticia" u otras frases similares.

    Sin embargo en concepto de justicia, para el común de las personas, teniendo en cuenta que en nuestro país es nivel cultural no es muy alto, engloba a una serie de funcionarios que no necesariamente se encargan de administrar justicia. Se entiende al aparato de administración de justicia, desde la etapa policial, o incluso desde el contacto con un abogado, entendiéndose así que todos aquellos que tienen relación con el derecho son lo que administran justicia.

    Esta visión de lo que significa justicia, resulta interesante para entender el porque la administración de justicia en general es mal vista por la ciudadanía ya que se relacionan una serie de instituciones que nada tiene que ver con la administración de justicia y el termino "Juez" es mas amplio de lo que realmente se cree. Este concepto se ve aún mas distorsionado en las zonas mas alejadas de nuestro país teniendo en cuenta el nivel cultural de la población, donde el concepto de justicia se encuentra ligado a la de la autoridad policial. Sin embargo es de resaltarse que en las Comunidades Andinas o Nativas el concepto de justicia se encuentra íntimamente ligado a las autoridades designadas por ellos mismos, guardando mucha desconfianza a personajes que no sean de su propio entorno, y donde ideado y esquematizado particulares formas de administrar justicia, según las costumbres de la región, identidad que inclusive es respetada conforme lo señala el artículo 89 de la Constitución.

    Entonces quien es un Juez o mas propiamente un Magistrado?. El artículo 138 de la Constitución Política vigente, señala que la "potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial". Este texto constitucional evidentemente no tiene un significado literal puesto que a diferencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los magistrados no son elegidos por elección popular, (salvo los Jueces de Paz, institución incipiente en nuestra democracia), por lo que nos encontramos ante una legitimación indirecta o una legitimación de segundo grado, de este Poder del Estado. En realidad como señalan algunos autores, el Poder Judicial encuentra su legitimidad democrática en la sujeción de los jueces a las leyes emanadas de la voluntad popular, por lo que en teoría se encuentran obligados a aplicarlas sin apartarse del texto de la ley, caso contrario se estaríamos ante un factor de deslegitimación.

    De todo ello, nos encontramos que la facultad de administrar justicia ejercida por el Poder Judicial recae en los denominados "Magistrados"; así, podemos esbozar una definición de lo que el ciudadano medianamente corriente entiende por Magistrado: "un funcionario público designado para administrar justicia".

    La Magistratura: Antecedentes históricos

    Solo a manera de ilustración, puesto que no es objeto de la presente el reseñar la historia de la Magistratura, debe señalarse que esta, surge como necesidad en la busca de solución de conflictos. Desde las formas más primitivas de organización, sea la familia, el clan o la tribu, surge el imperativo, que alguien (sea una sola persona o varias) asuman el rol de decir la última palabra sobre divergencias dentro de la vida cotidiana. Aparecen allí las reglas morales y los primeros moldes de lo que podemos denominar "sanciones". Con el transcurso del tiempo, la justicia viene a ser asumida por determinados grupos sociales, que concentrando en si el aspecto religioso, asumen el hecho de impartir justicia como un "don divino". Allí encontramos un primer antecedente de lo que ha significado la Magistratura: una forma de ejercer el poder, pues quien tiene el control de la justicia, tiene también la coerción, es decir la facultad de hacer cumplir sus fallos.

    Es en sociedades más avanzadas como Grecia y Roma donde la Magistratura comienza a estructurase como una verdadera institución. Así en esta última, existían los pretores y los cuestores, así como los denominados tribunos de la plebe, todo los cuales se encontraban debidamente organizados, apareciendo así la denominada burocracia, que se incrementó con el Imperio. Sin embargo es durante la transición del Estado Feudal al Moderno, especialmente en el Absolutismo, donde la Magistratura alcanza su mayor desarrollo. En Inglaterra, Francia y España, se produce un desarrollo tal, que con propiedad podemos decir que son la fuente del moderno derecho jurisdiccional. Es obvio que los monarcas concentraban en sus manos la potestad de administrar justicia, y de allí la ligazón entre la judicatura y el poder político, pero lo más importante es la aparición de la jerarquización de la administración de justicia, la delimitación de lo que ahora conocemos como "instancias".

    Es de resaltarse, la experiencia inglesa, que como sabemos recibió poca influencia del derecho romano germánico y creo un sistema de organización judicial destacándose la independencia de su Magistratura donde incluso el Rey debe someterse a la Ley, así aparece de la Carta Inglesa de 1215. Si bien el Juez administraba justicia a nombre del Rey, no tenia mas límite que su propio criterio, esto es la aplicación del derecho común, para la solución de controversias.

    La Revolución Francesa introdujo un enfoque moderno a la Magistratura como aparato, pero le dio una dimensión disminuida. Igual que en Inglaterra, el sistema judicial francés se basó en muchas de las instituciones existentes en el antiguo régimen, pero produjo una ruptura. De hecho la aplicación del derecho culto o romano fue una de las características que asumió esta familia jurídica, puesto que luego de la Revolución, se avanzó hacia una nueva codificación normativa. Sin embargo no debe perderse de vista, que la Revolución solo daba fin a un sistema de gobierno absolutista, por la ascensión de la una nueva burguesía, a quien le convenía conservar sus privilegios, para cuyo efecto el sistema absolutista, ya no les servia. Por ello aunque se reconocieron libertades, estas no eran absolutas, puesto que los ciudadanos activos eran los llamados "propietarios", y ellos eran quienes se hacían cargo de los puestos públicos más importantes. Volvemos así al tema de que la Judicatura, como instrumento de una clase social sea ejercida en forma directa o por designación, circunstancia que subsiste hasta nuestros días. Es interesante señalar que hace muchos siglos, un erudito griego comparó a la administración de justicia como una telaraña: fácilmente rota por los poderosos, solo sirve para atrapar a los débiles. Ese es el reto de la justicia del siglo XXI, una justicia que se aplique para todos, sin distingos.

    Continuando con la Francia del XVIII, era obvio que la Magistratura, no solo no era independiente sino también era desdeñada y menos apreciada por las clases sociales mas bajas. Es Napoleón Bonaparte a comienzos del siglo XIX quien les da a los Magistrados prestancia a fin de que sean vistos como verdaderos empleados públicos. Los Jueces muchas veces eran odiados, temidos, estaban al margen de la sociedad. Napoleón en cierto modo los recupera y da una posición social muy importante a la Magistratura. Hay documentos napoleónicos en los que se afirma que cinco jueces eran los servidores civiles más importantes del Imperio. Los jueces ganaban honorarios y eran muy bien pagados. Mas, siendo servidores del emperador este era un punto fundamental. El Juez era un "servidor" un servidor sumiso y ellos no iban a controlar los actos del emperador, no iban a interpretar o ir contra el emperador y jurídicamente válido o no, era un servidor, un servidor fiel, un servidor dócil, sin independencia alguna. Claro que esta situación no iba a continuar en forma indefinida. Es precisamente en la Francia del siglo XIX, donde la Magistratura comienza a aparecer como una verdadera institución con respecto a sus miembros. La asociación de los Magistrados entre si, fue el camino que los hizo más fuertes frente la injerencia del poder. Se crea el Sindicato de la Magistratura, imitada poco después en España por la Asociación de Jueces para la Democracia, luego en otros estados como en el Brasil, donde los Magistrados se asocian formando corporaciones, en defensa de sus derechos.

    La delimitación de la jurisdicción es un avance que nos ha legado el sistema americano de administración de justicia. Desde antes de su Independencia jamás se discutió la cuestión de la independencia de los jueces, por ello cuando se da vida a su Constitución, no hubo mayor problema en introducir el sistema de separación de poderes, ampliando quizá las ideas predominantes entonces, para valor mucho más a la judicatura. Por eso no es tan cierto que Montesquieu haya sido el inventor de la famosa "separación de los poderes" – si bien estableció los parámetros de la misma – cuando en la América antes de su independencia en la práctica ya había una división de poderes. La constitución americana establece la primacía de la Carta Fundamental por sobre los demás poderes, luego el Poder Ejecutivo o el Congreso y en tercer lugar el Poder Judicial, formando así un trípode donde se sustenta el Estado, donde una de sus facultades era el control de la constitucionalidad, instrumento que le permitía erigirse como un auténtico poder estatal.

    Como se verá la Magistratura a lo largo del tiempo se ha ido enriqueciendo con conceptos e instituciones, que quizá en el siglo XXI sean casi imperceptibles, pero que su desarrollo y puesta en práctica fue producto de una ardorosa labor, e inclusive muchos magistrados sufrieron los abusos del poder, en la búsqueda de una administración de justicia cada vez más independiente e impermeable a las presiones, que nunca estuvieron ausente a su devenir histórico.

    La Magistratura en el Perú republicano

    Hablar de la Magistratura en nuestro país, es referirse a toda una historia de avatares donde si bien la valentía y decisión de muchos Magistrados, le permitió consolidarse como Poder del Estado, desgraciadamente y es triste decirlo, nunca ha podido mantenerse incólume, puesto que muchas veces ha sucumbido a la presión de los demás poderes. Veamos.

    El Reglamento de Huaura de 1821, dictado por Generalísimo José de San Martín, cuyas ideas eran mas monárquicas que republicanas, creó una Cámara de Apelaciones situada en la ciudad de Trujillo con competencia sobre los territorios recientemente ocupados, para luego pocos meses después con la Capital del Virreinato ya liberada, crearse la Alta Cámara de Justicia que reemplaza la anterior. Luego en 1824 aparece la Corte Suprema de Justicia en concordancia con Constitución vigente. Así nos encontramos, desde los albores de la república ante una organización efectiva del Poder Judicial, lo que significaría que su independencia estaría asegurada por mandato de la propia Constitución. Es necesario resaltar que la Constitución de 1823 establecía en lo referente al Poder Judicial una delimitación de funciones y jerarquización.

    Sin embargo la independencia de la Magistratura nunca estuvo garantizada. No se debe perder de vista que entre 1821 y 1832, el Perú soportó un primer periodo de turbulencia política donde se sucedieron varios gobiernos con poca estabilidad para poner en marcha un ordenamiento adecuado del Estado. Es importante señalar que el Proyecto de Codificación presentado por el Primer Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Manuel Lorenzo de Vidaurre y trabajado entre 1832 a 1835 con tanto esmero, quedó trunco precisamente por la interrupción del orden constitucional.

    El funcionamiento de la Magistratura no solo se encontraba amenazado desde fuera por la injerencia política, sino también desde adentro, por cuanto los Magistrados no desempeñaban sus funciones acorde con tal excelso cargo. Si, desde los inicios de nuestra Magistratura ya estábamos frente al tema de la corrupción judicial. No es extraño, porque el desprestigio de la Magistratura como varias taras, era una herencia colonial, donde los cuestionamientos a la Real Audiencia y sobre todo a sus oidores eran varios. Así Vidaurre en el denominado "Plan del Perú", señala los lastres que acompañaban el desempeño de muchos Magistrados, que en resumidas cuentas eran conductas incompatibles con el puesto. Sin embargo la erradicación de dichos Magistrados muchas veces pasaba, por el simple hecho que habiendo sido nombrados por el Congreso y así sucesivamente, su nivel de influencia era tal que no era tan fácil desprenderse de ellos. Ahí tenemos un claro ejemplo del sometimiento de la Magistratura a otros poderes desde los inicios de la República, situación que continuó hasta hace pocos años. De este primer periodo, que podemos establecerlo hasta 1860 debe rescatarse los temas de la autonomía jurisdiccional, la unidad e independencia de la función jurisdiccional, la reglamentación de la carrera, la presencia de la justicia de paz, entre otros.

    Si anteriormente el Poder Judicial ya soportaba la injerencia de otros poderes, especialmente en cuanto a la designación de sus miembros, la Constitución de 1860 fue mas allá, reduciéndolo prácticamente a ser un apéndice del Legislativo, puesto que en la Carta Magna se estableció que la justicia se administra en la forma determinada por la ley, leyes dictadas por el Congreso, dejando de lado la iniciativa del Poder Judicial en la formación de las leyes. Así teníamos a un Poder Judicial en buen sentido de la palabra como el "hermano menor" de los demás poderes, dejando que los demás decidan por él, especialmente en dos aspectos que es necesario precisar: ausencia de iniciativa en la formación de las leyes, y ausencia de autonomía económica, lo cual subsiste hasta la fecha, aunque en este último caso "maquilladas" permitiéndosele al Poder Judicial presentar proyectos de ley.

    El siglo XX, tampoco trajo mayores novedades, sin embargo la Carta de 1920 hace aparecer la jurisdicción militar (porque en las dictaduras la jurisdicción militar adquiere relevancia?), pero el sistema al igual que en la constitución de 1933 – para lo que nos interesa – siguió siendo el mismo : nula independencia del Poder Judicial y designación de sus mas altos funcionarios por los demás poderes del Estado. Durante el oncenio de Leguía, por ejemplo se dictaron disposiciones especiales para separar a varios Magistrados, aduciendo por en algunos casos la incompatibilidad del cargo de Ministros que algunos habían desempeñado con el de Magistrados y a otros sencillamente se les separó. Eso significaba que un Magistrado para lograr la más alta designación tenía que recurrir a la benevolencia de un grupo de personas quizá sin ningún conocimiento de la realidad judicial, pero con un enorme poder – y vaya que lo usaron – para la designación de los Magistrados. Ello, explica el porque en la mayoría de los casos nuestros Magistrados eran cuestionados, y los pocos que se salvaban, arrastraban el pasivo de los demás.

    A pesar de todo ello, para quienes vivimos la última parte de siglo, la Carta Fundamental de 1979, además de marcar un hito en cuanto al reconocimiento de los derechos económicos y sociales, por primera vez le dar un lugar adecuado al tema del Poder Judicial. Reaparece la figura del Fiscal de la Nación, que había sido eliminada con la Constitución de 1860, ahora ya como un organismo autónomo, conformándose asimismo una institución para la designación de Magistrados, Consejo Nacional de la Magistratura, presidida por el Fiscal de la Nación, que se encargaba de la selección, pero no del nombramiento de los Magistrados, labor que se encontraba reservada al Presidente de la República, y en el caso de los Magistrados de la Corte Suprema previa ratificación del senado (otra vez, el tamiz político). Pese a todo, la Constitución de 1979, en el tema de la administración de justicia intentaba superar, la intervención de la Dictadura Militar en la Magistratura y era evidente que se pretendía crear un organismo que asegure por lo menos la imparcialidad en la elección de los Magistrados, destrozada por el Decreto Ley 18060, dictada durante el gobierno del General Velasco Alvarado, mediante el cual se declaró la reorganización del Poder Judicial y la creación posterior del Consejo Nacional de Justicia el mismo que designo Magistrados, acorde con las necesidades del gobierno de turno. Por ello con la entrada de vigencia de la Constitución, se encargó al Senado de la República la "ratificación" de los magistrados de la Corte Suprema y a esta la de los Magistrados de las instancias inferiores. Aparece así una institución, próxima a lo que seria en la actualidad la denominada "ratificación" de magistrados, lo que en nuestro concepto es inconstitucional y vulnera la independencia y el derecho a la permanencia en el puesto de los Magistrados.

    Pese a todo, la Magistratura en el Perú republicano antes de los 90, nos dio personajes dignos de ser llamados como tales e incluso varios de ellos lograron desempeñar la Presidencia de la República.

    El Poder Judicial en el último decenio

    No cabe duda ahora, que los cambios que afectan al Estado de una u otra manera se ven reflejados en los poderes que lo sustentan. El escenario particular del Perú de los 90, era el de un país que salía de una crisis económica y recesión muy acentuadas, con el agravante de que el país se encontraba en una espiral violentista sostenida, y el Poder Judicial no había podido, en la opinión ciudadana, lograr aplicar con todo rigor las normas punitivas. Así la institución soportaba un desprestigio, al igual que las demás instituciones del Estado, pasando por un descrédito total de los partidos políticos, lo que se tradujo en los triunfos de independientes a la Alcaldía de Lima y en la Presidencia de la República. Evidentemente acorde con el sentir ciudadano se iniciaron una serie de cuestionamiento a la labor del Poder Judicial para indisponer a la ciudadanía y garantizar así junto a otros actos, el sojuzgamiento del Poder Judicial, luego del denominado "autogolpe" del 05 de Abril del 2002. Luego de producido este se descabezó en forma total los órganos de gobierno del Poder Judicial, y por ello el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el doctor Portugal Rondón, tuvo que abandonar el cargo al no estar dispuesto a tolerar la injerencia del Ejecutivo en el Poder Judicial. Sin embargo ello no amedrentó al gobierno, que formó el denominado "Consejo Ejecutivo del Poder Judicial" y posteriormente la "Comisión Ejecutiva del Poder Judicial" los cuales acentuaron la intervención de este poder del estado, llegando inclusive a designarse a un personaje de ascendencia militar para el cargo de Secretario Ejecutivo. A la par mediante Decreto Ley 25869 (igual que el gobierno militar) se introdujeron diversas modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptarla a la intervención.

    El denominado Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, luego del denominado "autogolpe" de abril de 1992, ante la presión internacional y en el peligro de encontrarnos aislados, convocó a elecciones para la promulgación de una nueva Constitución, acorde con la orientación económica y política del gobierno. Producto de ello es la Carta Fundamental de 1993, donde continuando con la tendencia de la de 1979, se dedica una ubicación especial (Título IV, Capítulos VIII y IX) al Poder Judicial y entre otros, encarga al Consejo Nacional de la Magistratura el nombramiento de Magistrados en todas sus instancias, a la Academia de la Magistratura la capacitación de Magistrados, así la elección popular de los Jueces de Paz, y finalmente la ratificación de los Magistrados cada siete años. En apariencia la Constitución era un instrumento que garantizaba para la Magistratura un tiempos mejores con el nombramiento de Magistrados por un ente ajeno a lo político, pero estando a la naturaleza del gobierno que la promulgó, evidentemente provocaba suspicacias.

    Sin embargo, pese a la constitución de un Tribunal de Honor en 1993 para la designación de Magistrados, a cargo del jurista Manuel de la Puente y Lavalle el que se encargó de designar jueces y fiscales especialmente en la Capital a fin culminar con la provisionalidad existente, es a partir de 1995, que se inicia una intromisión real del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, al constituirse Salas Transitorias en la Corte Suprema de Justicia de la República, así como una Sala Antidrogas con competencia a nivel nacional, además de la creación de Salas de Derecho Público, que concentraron las acciones garantías en un par de Juzgados Especializados en Derecho Público, que mas tarde se descubrió estaban controlados por el asesor presidencial Vladimiro Montesinos. El copamiento comprendió incluso a un Vocal Supremo Provisional de la Corte Suprema, con el asentimiento tácito de los órganos de gobierno del Poder Judicial y es necesario decirlo con precisión, faltaron Magistrados que en forma decidida hicieran respetar los fueros del Poder Judicial, puesto que los pocos que tuvieron una voz disidente no fueron suficientes para cerrar filas contra la intervención. El caso del doctor Carlos Giusti Acuña, fue uno de ellos: siempre alegando por la defensa de los fueros judiciales, pero con escaso eco en los demás Magistrados, especialmente en la Corte Suprema. Quizá si no se hubiera producido su temprana desaparición, otro hubiera sido el panorama del Poder Judicial en estos tiempos.

    Pese a todos estos acontecimiento nefastos, es a partir de 1998, es que la Magistratura comienza a hacer respetar sus fueros; de ellos recordaremos a los Magistrados Saquicuray Sánchez y Minaya Calle, ambas jueces penales, que en forma valiente dictaron resoluciones que resultaron incómodas al gobierno. Incluso los Magistrados se asociaron para emitir pronunciamientos, como el caso de la Asociación de Jueces por la Justicia y la Democracia donde levantaron su voz de protesta contra la situación imperante. Pero también existieron Magistrados en todas las instancias que con acciones o con su silencio ( esto es muy importante) avalaron los actos de intromisión gubernamental, lo que debe tenerse muy presente para que en futuro estos actos de intervención política no vuelvan a ocurrir, toda vez que, años después, al finalizar el régimen los peruanos, mediante los famosos "vladi videos" pudimos entender el grado de infiltración que el régimen tuvo en la labor de la administración de justicia. Definitivamente el gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori, nos demostró que la denominada "independencia" no será total y tendrá que buscarse mecanismos mas adecuados para que este denominado "Poder" no sea vejado en forma reiterada y sobre todo porque, esta en los propios Magistrados el rechazar en forma enérgica todo tipo de injerencia por sectores ajenos a su misión.

    De todo este repaso, llegamos a una conclusión: ningún instrumento jurídico es suficiente para garantizar la independencia de un Poder, sino que no existen verdaderas voluntades de los demás poderes en que se sustenta el Estado ( el Ejecutivo y el Legislativo) y además una férrea decisión de los propios Magistrados a hacer respetar sus fueros.

    Capítulo II

    LA CARRERA JUDICIAL

    El ingreso a la Carrera Judicial

    El artículo 147 de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece los requisitos básicos para el ingreso a la carrera judicial. Esta se inicia con el acceso a la misma por concurso público. Al margen de otras formalidades, hay tres requisitos esenciales: la nacionalidad, la capacidad de ejercicio y la edad estipulada para cada cargo. La primera, porque la Carta Fundamental equipara en ese aspecto a los Magistrados con los integrantes de los demás poderes del estado nacido de elección popular. Pese al fiasco de haber tenido un Presidente en la década pasada cuya nacionalidad, ahora cuestionada, es evidente que el texto constitucional de 1993, al igual que las demás Cartas que la precedieron, colocan la frase "ser peruano de nacimiento", como requisito elemental para ser designado Magistrado. En cuanto a la segunda, la capacidad de ejercicio es esencial para ser designado Magistrado, pues no se concibe que un interdicto, el que sufra pena privativa de libertad, el toxico dependiente o el quebrado, por ejemplo puedan acceder a un cargo que requiere de su titular encontrarse en aptitud psicosomática optima.

    En cuanto a la edad para el acceso a la Magistratura, discrepamos de la misma, puesto que consideramos que el requisito de 25 años para ser Juez de Paz Letrado es muy corto. Debe tenerse en cuenta que el Magistrado, debe ser ante todo, un Abogado que haya ejercido la profesión por no menos de cinco años. Ello es necesario, porque es común observar en la actualidad que algunos Magistrados consideran al Abogado como un "extraño " y ello evidentemente denota que muchos de ellos no han ejercido nunca la profesión o la ejercieron por muy poco tiempo, lo que les impidió entender a cabalidad la sagrada labor de la defensa. A ello debe sumarse que las Universidades, generalmente no imparten la Cátedra de Deontología Jurídica o similares que hagan comprender a los futuros abogados de lo importante que resulta la profesión.

    En esto debemos ser claros, la formación que brindan las universidades, aparte de ser deficiente en la formación de Abogados, es prácticamente nula en cuanto a la comprensión de las labores de la Magistratura. Por eso, es recién cuando el futuro Abogado sale de los claustros, comienza a entender la profesión. Si tomamos en cuenta un promedio de vida, podemos señalar lo siguiente: si la educación secundaria se culmina aproximadamente a los 16 o 17 años, se cursan estudios universitarios hasta los 22 o 23 años, se toma 01 año como mínimo – 24 años -para lograr el título de Abogado, estaríamos ante la posibilidad que un Abogado a los 25 o 26 años con solo DOS AÑOS de ejercicio, tenga la posibilidad de ser magistrado. Ello excluyendo la posibilidad que el futuro Magistrado no haya tenido especialización académica alguna, como Maestrías o Doctorados. Este lapso nos parece totalmente insuficiente y creo perjudicial, porque dicho profesional por mas conocimientos que ostente, no esta debidamente capacitado para el desempeño de una función tan augusta. Es por esta razón, proponemos que la edad mínima para acceder a la Magistratura debe ser 30 años.

    Además de esto, otro tema provoca nuestro interés. Es el caso de las prácticas pre profesionales. En nuestro país existe el programa del SECIGRA DERECHO que es forma mediante el cual los estudiantes de los últimos años del Derecho, concurren a dependencias del Poder Judicial – en este caso – a realizar sus prácticas. Sin embargo no existe ningún criterio para la designación de las personas que realizarán las prácticas, puesto que del total, un 50% no tiene la intención de ingresar a la carrera judicial y por tanto realiza sin mayor interés sus prácticas, un 40% lo ve como un puente para acceder a un empleo en el Poder Judicial ( a la postre se convertirá en un empleado mas) y solo un 10 o 5% tiene reales intenciones de ingresar en forma debida a la carrera judicial y precisamente estas personas son las desperdiciadas, puesto que el Secigra no puede ser entendido como una pasantía y los graduandos, aprenden como mejor pueden de su estancia en las dependencias judiciales. Consideramos que el programa esta mal organizado. Solo deben acceder a dichas prácticas quienes verdaderamente tengan interés en la carrera judicial, – previa evaluación – y hayan seguido cursos relacionados con la administración de justicia. Este, sería un primer tamiz para, tener una idea de cuantos futuros magistrados idóneos podríamos conseguir a futuro. No se debe perder de vista que la magistratura debe irse nutriendo cada vez de elementos con mayor capacidad, solo así podremos alcanzar una administración de justicia mas optima.

    Necesidad de un Escuela de Formación de Magistrados

    En nuestro país, quien accede a la Magistratura por primera vez, es casi como una persona vendada, que pretende caminar sin tropezarse. No ha existido, en el país una institución superior dedicada en exclusiva a la captación y capacitación de futuros Magistrados. La Magistratura debe ser en realidad una especialización muy particular dentro de la Abogacía, al igual que el Notariado y se requiere especialmente en estos tiempos una entidad especializada para dicho fin. Esto porque, además, la formación universitaria del futuro abogado es deficiente, existiendo una superpoblación de estudiantes de Derecho y una baja calidad de enseñanza, notándose en estos tiempos que antes de un afán de impartir conocimientos, existe un desmedido afán lucrativo, no solo en cuanto a la enseñanza del derecho sino en la currícula propiamente dicha, que en muchas universidades, con el argumento de la competitividad, privilegia cursos que antes de formar un abogado lo convierte en un comerciante del derecho.

    Es necesario crear entonces una Escuela de Formación de Magistrados, distinta a la Academia de la Magistratura, que solo debe servir para capacitar Magistrados ya nombrados. Esta escuela con carácter oficial otorgaría luego de cuatro semestres de estudios, el grado de Magíster en Administración de Justicia, requisito elemental para que el futuro, ser designado Magistrado. Pese a que ha habido muchas opiniones al respecto no se ha logrado cristalizar ninguna iniciativa. Es interesante resaltar que mediante Decreto Ley 25276 publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Septiembre de 1992, el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional creo la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia, detallando sus objetivos y funcionamiento, sin embargo como otras propuestas de la época, no pudo desarrollarse, precisamente por no existir una verdadera voluntad política para crear un centro de capacitación de futuros Magistrados.

    La necesidad de un centro de capacitación para futuros magistrados, resulta vital en nuestra administración de justicia, puesto que los conocimientos impartidos a nivel universitario en diversas materias son notoriamente insuficientes, y algunos aspectos son casi desconocidos, como la Sociología, Psicología, Criminología, Ciencias Penitenciarias inclusive Administración, aspectos en los cuales los futuros magistrados, podrían aprender conocimientos para ser aplicados a futuro en su desempeño funcional. No esta demás decir que los estudios espaciados permitirán a quienes verdaderamente se interesan por la Magistratura, adquirir los conocimientos necesarios para que en el futuro al alcanzar un puesto en la administración de justicia, no tengan que estar adquiriendo conocimientos a la ligera, o terminar de aprender en sus despachos con el consiguiente perjuicio para los justiciables. La experiencia del Juez novato es como la de un profesional en medicina que hace su residentado medico o internado, con el agravante que hasta es sorprendido por auxiliares jurisdiccionales corruptos o Abogados. No debe olvidar que al igual que los justiciables, los abogados hacen su propia calificación de los Magistrados. Hace algunos años el Colegio de Abogados de Lima, hizo una encuesta sobre el nivel de los magistrados en Lima y la verdad, los resultados dejaron mucho que desear. Si en medicina se castiga la negligencia medica, ¿ quien castiga a los magistrados que se equivocan al administrar justicia causando perjuicio?. Ello es algo sobre lo cual debemos reflexionar, sobre todo quienes tienen a cargo la designación de magistrados. Quizá sea necesario mirar la experiencia colombiana, donde se tiene una escuela de formación de Magistrados "Rodrigo Lara Bonilla", y perfeccionarla, en la búsqueda de optimizar la selección y capacitación de futuros magistrados. Creemos sinceramente, que solo el funcionamiento de una escuela de formación de futuros jueces, donde se acceda previa selección, nos permitirá tener a futuro verdaderos Magistrados – con vocación y no por ambición – y se elevará el nivel de la administración de justicia. La capacidad debe ser lo mas importante en la selección de Magistrados y para ello se requiere mucha capacitación. Un magistrado puede ser muy honesto, pero si no es capaz siempre estará propenso a presiones y cuestionamientos. Desgraciadamente en el Poder Judicial, al efectuar la selección – y hasta la ratificación – de magistrados, se ha privilegiado una valor, la honestidad, que si bien es necesaria no es elemental. Por ello me permito transcribir las palabras vertidas por el doctor César Elejalde Estensoro al asumir el cargo de Fiscal de la nación con fecha 04 de Marzo de 1985: "Creo si, que la seriedad de la formación profesional es indispensable, que la honradez debe ser inmaculada, pero sin mística, sin amor por la justicia, sin vocación de servicio, no se puede ser un verdadero magistrado"

    La selección del Magistrado

    A.- El Perfil:

    Cómo debe ser un Magistrado? La pregunta quizá resulta anodina, pero si, cabe preguntarnos y detenidamente cual es el magistrado que necesitamos para nuestra administración de justicia. Ello es vital puesto que la selección debe considerar si el Magistrado se adecúa a nuestra realidad. No debe olvidarse que nuestro país es un país de variadas costumbres y etnias, y el asunto de administrar justicia no queda librado al solo hecho de la aplicación de la norma. Ese es quizá el primer error que se comete en la selección de Magistrados. Necesitamos – con urgencia – un Magistrado totalmente compenetrado con la sociedad y conocer de la realidad social. No basta que sea un estudioso, puesto que como dice el famoso aforismo "el derecho se aprende estudiando pero se ejerce pensando". Por ello, considero que el futuro Magistrado, debe reunir como mínimo los siguiente:

    1.Conocimiento de la realidad social

    El magistrado por lo tanto, como primer requisito para ser considerado seleccionable debe ser conocedor de su realidad social y del comportamiento humano. Por tanto debe tener suficientes conocimientos relacionados a las ciencias sociales y al aspecto interno del ser humano. Ello es de vital importancia, puesto que un adecuado conocimiento de estos aspectos le permitirá no solo reconocer ciertos hechos de importancia para los procesos a su cargos sino también de las calidades personales de los justiciables.

    2.Estudios de especialización

    Requiere también de estudios suficientes en la especialización a la que se abocará en caso de ser designado. La especialización en la Magistratura es uno de los grandes aciertos en el nombramiento de estos puesto que permite ofrecer a la administración de justicia un Magistrado con conocimientos superlativos respecto a ciertas ramas del derecho. Sin embargo es necesario hacer mas. En tal sentido, advirtiéndose de la pobreza académica en la enseñanza del derecho en nuestra universidades, debe ser requisito indispensable, para postular a la magistratura tener estudios concluidos en Maestría o Doctorado según sea el caso. No podemos darnos el lujo en estos tiempos, que con solo el grado académico de Bachiller (puesto que el título profesional sirve solo para el ejercicio de la abogacía) una persona se encuentre apta para desempeñar la Magistratura. Creo que la selección de los futuros jueces en el Perú debe apuntar a ello.

    3.Conocimientos de informática

    Tener conocimiento adecuados de informática, es muy necesario en estos tiempos. Es necesario que el Magistrado deba estar adecuadamente capacitado en este aspecto. Quizá dentro de 10 años, no será necesario siquiera mencionar este requisito, pero ahora, es necesario que un magistrado tenga adecuados conocimientos de informática no solo para desarrollar su actividad, sino tambien para capacitarse.

    4.Capacidad para laborar bajo presión

    En el aspecto personal, el magistrado debe tener capacidad para laborar bajo presión, lo que importa una adecuada calificación del perfil psicológico del postulante, con intervención por ejemplo de un grupo de psicólogos. Esto porque en su quehacer, el Magistrado esta sometido a diversos tipos de presiones, sea de los justiciables, de los abogados, carga procesal, o de otra índole como la presión política, de los medios de comunicación, lo que requiere de un magistrado que se encuentre apto para desempeñarse aun en situaciones de presión.

    5. Trayectoria jurídica

    Un requisito adicional para quienes postulan a los máximos cargos en la Magistratura (Vocales Supremos) es el de probada ejecutoria en la defensa de los derechos fundamentales, sea cual sea la especialidad a la que postulen. Quien accede al supremo cargo debe reunir en su hoja de vida – estando a los años de ejercicio y edad que se le exigen – una trayectoria límpida en este sentido. La Magistratura Suprema así debe ser el justo premio a un ejercicio decente de la Abogacía y no un trofeo para quienes no la hayan observado o se valgan del poder político para acceder a dichos cargos.

    B.- El Consejo Nacional de la Magistratura y la selección y designación de Magistrados

    La selección de los Magistrados es un tema que siempre ha sido materia de polémica, precisamente por que el proceso en si, siempre ha estado teñido de cuestionamientos por el carácter político o no idóneo de la selección de magistrados. Su sola ausencia de elección por intermedio del pueblo, ha sido motivo de cuestionamientos. El profesor Marcial Rubio Correa, por ejemplo, al esbozar una propuesta respecto a quienes se encuentren a cargo del Poder Judicial propone un Colegio Electoral compuesto por representantes del Pueblo que a su vez elige a los Magistrados. Personalmente creo que en el caso de la Magistratura en sus niveles mas altos, la elección popular, en estos tiempos, siempre estará teñida del sesgo político, puesto que nuestra democracia no se encuentra tan avanzada para permitirse la implantación de un sistema de elección de magistrados con participación popular. Es necesario que la elección popular de Magistrados, debe ir paso a paso y por ello es necesario potenciar la elección popular de los Jueces de Paz.

    Una de las novedades de la Constitución de 1993, fue el tema de la selección de los Magistrados a cargo de un Órgano Colegiado como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura, superando a la instituciones similar contempladas en las Carta constitucional de 1979. Este órgano que entró en funciones a mediados de los 90 tenía como objetivo el erradicar la provisionalidad en la Magistratura, tema urgente para el estado, puesto que a raíz de la separación de muchos Magistrados en 1992, era necesario recomponer los cuadros judiciales. Debe tomarse como antecedente que el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional nacido del "autogolpe" de Abril de 1992, creó un denominado "Tribunal de Honor" que se encargó de la selección y nombramiento de Magistrados en los años 1993 y 1994, sin embargo era necesario un órgano constitucional con el carácter de permanente, a fin suministrar en forma permanente al Poder Judicial de los Magistrados para el cumplimiento de su función.

    Sin embargo la sola existencia del Consejo, nos lleva a preguntarnos: Cómo seleccionar a los magistrados? Un tema difícil toda vez que el cuestionamiento ciudadano, a la labor del Poder Judicial, mas que a la institución, es a las personas que forman parte de el (Magistrados). Por ello, los seleccionados deben responder a ciertos parámetros, labor que a casi diez años de creación del Consejo Nacional de la Magistratura, ha sido efectuada de menor a mas, habiéndose perfeccionado las técnicas de selección, sin embargo hay mucho mas que efectuar en el tema de selección de Magistrados.

    Ya hemos señalado anteriormente cual debe ser el perfil del Magistrado, y por ello su evaluación por el Consejo debe contemplar otros aspectos que es necesario precisar:

    1. Es menester que el futuro Magistrado haya tenido un desempeño no menor de cinco años en la defensa o en actividades que impliquen el ejercicio de la profesión,
    2. Debe tenerse un adecuado perfil psicológico del Magistrado, a fin de evaluar su capacidad de desempeñarse bajo presión
    3. Debe exigirse como requisito de postulación en forma obligatoria el haber culminado estudios de Maestría o Doctorado
    4. Debe considerarse en los ascensos y nombramiento para los puestos de Vocales Superior o Supremos un espacio no menor al 20% de las vacantes para los Magistrados de Carrera a fin de dinamizar la carrera jurisdiccional.
    5. Debe tenerse en cuenta a aquellos postulantes, que se encuentren dentro de la carrera judicial. Es cierto que muchos de ellos por sus labores están sujetos a quejas y denuncias, pero salvo que hayan sido sancionados, ello no debe considerarse como un demérito.

    Debe resaltarse que en los últimos años, en todos los exámenes de selección se ha dado importancia a los exámenes de aptitud académica, a fin de medir las habilidades de los futuros magistrados ( de 80 preguntas 50 corresponde a este rubro, en el caso de los aspirantes a Jueces y Fiscales) . Ello es muy positivo, puesto que el desempeño no solo es conocimiento sino también habilidades, sin embargo en el campo de la selección, es necesario agregar otro parámetros especialmente al momento de la denominada "entrevista personal" que en realidad es una indagación sobre la trayectoria del postulante. En este sentido debe darse valor a la trayectoria de quienes mas tiempo tienen dentro de la Abogacía.

    La Magistratura y los Auxiliares jurisdiccionales

    En el tema de la selección de Magistrados, no debe obviarse el papel de los Auxiliares Jurisdiccionales. Este personal es aquel que sin realizar labor de Magistrado tiene injerencia en el quehacer jurisdiccional. La labor del auxiliar jurisdiccional, en estos tiempos difiere enormemente del famoso "amanuense" del siglo pasado. Actualmente el auxiliar jurisdiccional es personal capacitado con estudios básicos y además un 40% de ellos es profesional; de estos el 90% son Abogados. Buena parte de ellos pretende seguir la carrera judicial. Muchos Magistrados comenzaron a dar sus primeros pasos como practicantes o auxiliares jurisdiccionales. Ejemplos sobran y hasta hoy, en los últimos concursos convocados por el Consejo Nacional de la Magistratura el porcentaje de postulantes que desempeñan labores de auxiliares sea en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, es muy alto y por consiguiente el porcentaje de quienes accede a un puesto de Magistrado Titular es muy alto. Tomando como ejemplo, de los Jueces Titulares pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima, en 1998, no menos del 20% de Jueces Civiles fue anteriormente auxiliar jurisdiccional y en el caso de los Jueces Penales no menos del 40%desempeñó dicha labor. Entonces, con toda seguridad debemos afirmar que los auxiliares jurisdiccionales son como las "canteras" de donde salen los futuros magistrados. Esto nos merece una especial atención.

    La carrera judicial se inicia acorde con la Ley Orgánica del Poder Judicial con los Relatores y Secretarios de Sala; asimismo para ser Juez de Paz Letrado se requiere haberse desempeñado como mínimo dos años como Secretario o Relator de Sala o haber sido Secretario de Juzgado por mas de 04 años para ser Juez de Paz Letrado. En suma, estos son los puestos mediante el cual se puede acceder a la Magistratura. Sin embargo en los últimos años, a partir de la última década, la carrera auxiliar jurisdiccional – puesto que así esta considerada en el artículo 251 y siguientes de la Ley Orgánica – ha sido totalmente devaluada y desarticulada por culpa en su mayor parte de los Magistrados, quienes no han sabido mantener ni organizar en forma debida la carrera auxiliar, sustituyendo la misma por otros factores ajenos al quehacer judicial. No esta demás agregar que con la incorporación en 1988, de los Secretarios de Juzgados Civiles al régimen de servidores del Estado así como de los auxiliares a su cargo se incrementó en forma notoria el personal del Poder Judicial y quizá no con la misma calidad en el desempeño que se esperaba.

    La Ley Orgánica señala que los puestos de Secretarios y Relatores de Salas son cubiertos por concurso entre los auxiliares jurisdiccionales. Sin embargo en los últimos tiempos la designación de estos auxiliares, cuya importancia en el desarrollo del proceso es vital, ha quedado al libre albedrío de los Presidentes de las Salas o de Corte Superior, los que, antes de efectuar la designación mediante concurso que debe ser el procedimiento correcto para cubrir estos puestos, seleccionan a los candidatos por otros factores como la amistad, lealtad o confianza o por recomendación de Magistrados, antes que una valoración cierta de su capacidad. Ello que parece tan simple ocasiona que, antes de los conocimientos, se privilegien otros valores, y sobre todo se crea auxiliares jurisdiccionales sumisos a quienes los designaron. Si ese es uno de los "valores" que se aprende, como podemos esperar a futuro Magistrados Provisionales o hasta titulares independientes, si muchos de ellos en sus inicios, deben su designación a un favor, antes que a un ingreso por concurso como lo exige la norma especializada. La independencia en el ejercicio de la función es algo que se debe cultivar y con estos actos lo único que se logra que antes que la capacidad se privilegie la mediocridad. No debe olvidarse que este es un problema añejo del Poder Judicial donde en los ascensos a nivel de auxiliar jurisdiccional, se toman en cuenta otros valores que si bien son necesarios ( como la lealtad y la confianza) evidentemente deben ser respaldados por la adecuada capacidad del postulante al puesto. Se ha llegado a extremos – para graficar la situación – que auxiliares con conocimiento de los puestos han tenido que capacitar a personal novato que mas tarde por amistad o recomendación llegan a desempeñar los puestos de Relatores o Secretarios solo por que tienen – hay que decirlo sin tapujos – alguna recomendación ("o vara") – de parte de quienes, toman las decisiones en este aspecto.

    Este es un tema que hasta la fecha no se logra superar. Cabe resaltar, a favor de las políticas en este sentido, que el Poder Judicial no tiene un cuadro de asignación de personal, que le permitiría establecer una política adecuada de ascensos dentro de su personal. Sin embargo, hay que se optimistas, todo indica que esto debe cambiar, primero porque La Ley Marco del Servidor Público entrará en vigencia a partir del año 2005 y se están tomando acciones como por ejemplo la convocatoria a Concurso Interno para cubrir las plazas de Encargatura en la Corte Superior de Justicia de Lima (junio del 2004) o la convocatoria a Concurso Interno para cubrir las Plazas de Relatores y secretarios en la Corte Suprema de Justicia de la República (julio del 2004). Sin embargo es necesario hacer mucho más. No se debe perder de vista que un auxiliar jurisdiccional correctamente designado en estos puestos (Relator, Secretario) por las mismas funciones que le señala la Ley Orgánica del Poder Judicial es un adecuado freno para la corrupción, porque al no tener que deber "favores" a nadie, ni su designación depende de factores extra laborales, labora sin temor a ser removido del puesto, a diferencia del auxiliar provisional que más esta pensando en conservar el puesto de trabajo y luego en una posible promoción. Es necesario por ello, dar un impulso adecuado a la carrera auxiliar jurisdiccional, porque ellos son los Jueces del mañana. Una carrera auxiliar o designaciones mediocres solo redundará en Magistrados timoratos, oportunistas o endebles ante la presión. Es algo que los Magistrados actuales, sobre todo los que tienen el poder de dirección, deben considerar.

    Los Magistrados Provisionales

    La Ley Orgánica del Poder Judicial, señala el mecanismo mediante el cual los Jueces inferiores accedan al puesto inmediatamente superior en la Magistratura, asimismo la forma como los auxiliares jurisdiccionales Relatores y Secretarios de Sala así como los Secretarios de Juzgado pueden acceder a la Judicatura. Esto actividad se denomina promoción. La promoción es necesaria no solo porque esta contemplada en la Ley, sino porque valora las aptitudes de quienes se encuentran en los niveles inferiores de la carrera judicial, en el ejercicio de la Magistratura. Representa un justo premio al desempeño de quien es promovido. Sin embargo en los últimos años, el tema de los Magistrados Provisionales, ha sido materia de profundo cuestionamiento, porque se demostró, que además de no haberse observado las adecuadas formas para su promoción, muchos de ellos fueron designados en puestos donde el régimen de turno tenía verdadero interés (Juzgados de Derecho Público, Salas especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, o Delitos Tributarios y Aduaneros, etc). Cuestionamiento que hasta ahora persiste. Sin embargo, que origina que los Magistrados Provisionales se encuentren permanentemente cuestionados?.

    En primer lugar no se ha brindado una adecuada información a la ciudadanía del concepto "Magistrado Provisional" y se ha colocado en la misma categoría a los Magistrados Suplentes con aquellos que encontrándose dentro de la carrera judicial han sido promovidos. En segundo lugar, no ha existido una verdadera política de promoción, puesto que con la interrupción del régimen democrático el 05 de Abril de 1992, la gran mayoría de Magistrados Titulares, especialmente de la Corte Suprema y la Corte Superior de Lima fueron separados y sus puestos fueron cubiertos por quienes sobrevivieron a la denominada "poda". Ello ocasionó que los puestos inferiores hayan sido cubiertos como mejor se pudo, creando así un grado de dependencia de ciertos Magistrados con quienes dirigían la política judicial. Pese a que el Jurado de Honor de la Magistratura efectuó entre 1993 y 1994 las designaciones de Jueces y Vocales de las Cortes de Justicia, era evidente que el copamiento del aparato judicial por el Ejecutivo, daba lugar a que se creen espacios para Magistrados Provisionales. Basta señalar, que en la Capital de la República, por ejemplo se crearon dos Juzgados Especializados en Derecho Público, que finalmente quedaron a cargo de Magistrados Provisionales, en puestos donde por la trascendencia de su competencia, (la vigilancia y cautela de los derechos fundamentales) debió estar a cargo de Magistrados Titulares.

    Estos dos factores son los que contribuyeron a que la figura del Magistrado Provisional sea mal vista por la población. Tanto mas si los que dirigen la política judicial, se están refiriendo cada cierto tiempo a la "provisionalidad" como uno de los males del Poder Judicial. Es cierto, es un tema muy delicado, pero no es el sustancial. Sin embargo, se olvida que estos Magistrados son necesarios por varias razones, por ejemplo las licencias por enfermedad o capacitación de los Magistrados Titulares, las Vacaciones, la promoción del inmediatamente superior. Los Magistrados Provisionales siempre existirán, lo que debe variar es la forma como son seleccionados para cubrir los puestos inmediatamente superiores. Para ello es necesario tener un cuadro de antigüedad con escrupuloso respeto a lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, algo que en los últimos años se ha olvidado, dándose inclusive el caso que una Relatora de Sala penal haya ocupado el cargo de Vocal Provisional o simples empleados hayan ocupado el cargo de Jueces.

    Abogados y Magistratura: los Jueces Suplentes

    Los Abogados en su mayoría, siempre tienen la ilusión de desempeñar la Magistratura. Sin embargo muchos de los mas prestigiosos letrados generalmente desdeñan dicha labor, por varios factores:

    1. política salarial inestable y no acorde con sus expectativas
    2. inadecuada infraestructura del Poder Judicial
    3. ausencia de una política de capacitación permanente
    4. ambiente social inestable al interior de este Poder del Estado

    Es cierto, el Poder Judicial hasta hace pocos años, en materia de remuneraciones se encontraba a la saga de las demás entidades del Estado, y obviamente ello sumado a los demás factores hacen que el Abogado con capacitación superlativa a los demás y que tenga una labor cimentada como defensor o consultor no acepte tan fácilmente, ingresar a un lugar donde debe estar sujeto a horarios y a otras labores. Quizá cuando se trate de la mas alta Magistratura se anime a ingresar entendiendo – y con justa razón – que lo merecen por su trayectoria en la Abogacía, pero para niveles inferiores de la carrera judicial, no se observa el mismo interés.

    El Juez Suplente es un Abogado que sin encontrarse dentro de la Carrera Judicial, asume labores de Magistrado por determinado periodo de tiempo. En realidad en un Poder Judicial jerarquizado no se entiende que en los niveles inferiores (Juez de Paz Letrado y Juez de Primera Instancia) se tenga que recurrir a Abogados que no se encuentran dentro de la carrera judicial. Ello, es un factor de desaliento, para quienes dentro del Poder Judicial se esfuerzan por ser cada día mejores, y son – hay que decirlo – posible focos de corrupción, porque el Magistrado Suplente, por el poco tiempo que va a desempeñar el puesto, es el indicado para ser tentado por los agentes de la corrupción. Los ejemplos en la década pasada sobran pero parece que nadie ha aprendido en este aspecto. Así el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Doctor José Deza Portugal, decía al comentar los problemas en su dependencia: "Los magistrados suplentes deben ser prontamente cambiados. Es obvio que un magistrado que no espera hacer carrera, busca asegurar su futuro de manera más rápida pero menos aceptable". En la Corte Superior de Justicia de Lima, por ejemplo, hay varios Magistrados suplentes que no se encuentran dentro de la carrera judicial. No decimos que sean corruptos, pero es necesario que el Poder Judicial de mas oportunidades a quienes se encuentran en su interior. Si se reclama por injerencia de entes ajenos al Poder Judicial, es un contrasentido que no se de oportunidades de ascenso a quienes desde adentro vienen empujando la maquinaria judicial.

    Quizá el Magistrado Suplente pueda entenderse dentro de los niveles mas altos de la Magistratura como un incentivo a distinguidos letrados que podrían con su sapiencia aportar a la doctrina y jurisprudencia nacional, pero no es entendible como en los niveles inferiores, se tenga que recurrir a letrados sin mayor experiencia, a desempeñar labores que bien podrían ser desempeñadas por personal que se encuentra en la carrera judicial. Es hora de acabar con prejuicios, que especialmente apuntan a los auxiliares jurisdiccionales a quienes sin razón – al designarse suplentes – se le considera incapaces para el desempeño de la Magistratura, pese a que muchos de ellos cumplen con los requisitos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por eso, creemos que antes que estar implementando el ingreso de letrados ajenos a la labor jurisdiccional se debe dar mayores responsabilidades a personal del Poder Judicial.

    Capítulo III

    EL DESEMPEÑO JURISDICCIONAL:

    La capacitación del Magistrado: La Academia de la Magistratura

    Uno de los aspectos esenciales del desempeño del Magistrado lo constituye la capacitación que debe ser permanente. Un magistrado que no observa un riguroso método de capacitación corre el peligro de administración justicia sin los conocimientos debido. Sin embargo este tema no es tan fácil como parece. No debemos olvidar que en general el Magistrado peruano tiene un gran problema, la elevada carga procesal, la que lo obliga a laborar inclusive mucho mas tiempo del necesario en la búsqueda de la solución de los conflictos. También debe considerarse que no todos los magistrados tienen las facilidades para su capacitación. Así los que se encuentran en lugares lejanos, tiene mayores dificultades que los que se encuentran en la Capital. Es necesario que estos, también reciban adecuada capacitación.

    La Academia de la Magistratura desde su creación ( artículo 151 de la Constitución de 1993) se ha preocupado de esta importante labor. Al margen de que consideremos que la capacitación para quienes por primera vez acceden a la función jurisdicción jurisdiccional resulta insuficiente, su labor en la capacitación de los Magistrados, has sido muy efectiva. Sin embargo también es necesario considerar que el magistrado necesita capacitarse pero de forma tal, que saque un mayor provecho de las enseñanzas que se imparte. Esto solo se logra con los estudios a tiempo completo. De por si, es loable que muchos magistrados, alternando sus labores cotidianas luego vayan a capacitarse, pero creemos, que si los estudios fueran excluyentes de las labores, la capacitación cumpliría mejor sus fines.

    Ascensos y permanencia. Ratificación de los Magistrados

    La Constitución Política del Estado garantiza en su artículo 146 inciso 3 la "permanencia en el servicio" a los Magistrados mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Este precepto, en nuestro concepto encuentra contradicción con el instituto denominado "Ratificación" – que veremos mas adelante – contemplado como una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, lo que ha originado en estos últimos años, muchas discrepancias y sobre todo la separación de muchos Magistrados cuya probidad y desempeño estaba fuera de duda.

    Debe considerarse que el Magistrado si bien tiene una alta misión, ante todo es un servidor público muy especial, porque accede al cargo mediante concurso público. Todos los regímenes laborales en el Perú de los últimos años con excepción de la "flexibilización laboral" tendencia de la Constitución de 1993, han garantizado la permanencia del trabajador en su puesto laboral. Entonces tenemos que el Magistrado, por el solo hecho de haber accedido al puesto por concurso público solo puede ser separado, por causa de falta grave (o su equivalente) por que en primer lugar al acceder a un puesto por concurso se crea en el "una proyecto de vida" para quien se hace acreedor del puesto. Inclusive la gran mayoría de los Magistrados en ejercicio, para efectos pensionarios se encuentran dentro de los alcances del Decreto Ley 20530.

    Entonces como primera premisa, tenemos que el Magistrado tiene el derecho a la "permanencia" en el puesto. Igual que cualquier otro servidor público. No puede en el desempeño de sus funciones estar con una "espada de Damocles" y con temor de ser removido del puesto que ostenta. Una de las formas de garantizar la independencia del Poder Judicial es darle a sus miembros una estabilidad para el desempeño de sus funciones.

    Concordante con la permanencia del Magistrado, es el derecho al "ascenso". Cualquier servidor, tiene el derecho a acceder al cargo inmediatamente superior si cumple con los requisitos necesarios. Por eso, reiteramos, no entendemos el porque de la existencia de Magistrados "Suplentes". La Ley Orgánica del Poder Judicial contempla el tema de los ascensos, que en rigor a la verdad solo se cumple cuando se cubren los puestos en la Corte Suprema de Justicia de la República. En muchas Cortes Superiores de Justicia puede todavía observarse a Magistrados Suplentes en los puestos de Vocal y Juez, y con mayor frecuencia en los puestos de Juez de Paz Letrado. Hay temor a promocionar o se duda de la capacidad?. Es necesario abordar este tema con decisión. El ascenso del Poder Judicial debe ser riguroso y por estricto cuadro de méritos tal y conforme lo señala la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Finalmente, como entender el tema de la ratificación judicial? La Constitución le concede esta prerrogativa al Consejo Nacional de la Magistratura ratifica a los Magistrados. Evidentemente el texto constitucional no puede ocuparse del desarrollo del precepto, lo que esta reservado para las Leyes Orgánicas. Sin embargo el proceso – si así podría llamarse – ha ocasionado muchísimas críticas no solo a nivel nacional sino internacional. El desaparecido congresista Daniel Estrada Pérez ha señalado con precisión "La ratificación de los jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura es legal pero indignante e inaceptable" . Ello porque la ratificación no sino otra cosa que un "voto de confianza" que el Consejo da respecto al desempeño del evaluado.

    Se menciona que la Ratificación vulnera el debido proceso administrativo ante la ausencia de motivación respecto a una decisión, que finalmente separa a un funcionario público de las labores para las cuales fue designado y – especialmente – ingresó por concurso. Es cierto, el magistrado como lo hemos definido es un funcionario público, especial si, pero al fin y al cabo servidor del estado y no puede estar como un ciudadano de segunda clase, sin derecho a conocer los motivos por el cual es separado. Consideramos personalmente, que antes de cuestionarse a los miembros del Consejo debe observarse que la norma constitucional no da mayores alcances sobre el tema de la ratificación, mas aún si como lo señala el artículo 142 de la Constitución no son revisables en sede judicial las resoluciones en materia de ratificación de Magistrados, y quizá por ello con acierto o no, se ha obviado el tema de la motivación de las resoluciones. Es necesario destacar si, que había una necesidad de "limpiar" al Poder Judicial de Magistrados, que por una parte despertaban fundadas sospechas en su desempeño jurisdiccional, especialmente encontrarse involucrados en casos de corrupción y otros por haber pertenecido y apoyado la intervención de este poder del estado. Era necesario una depuración, pues como ya hemos señalado, existía una notoria mortificación en muchos magistrados probos por estos hechos. Pero quizá hubiera ayudado a evitar los cuestionamiento la sustentación de las decisiones de separación.

    Es interesante señalar al respecto que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en forma contradictoria en el tema de las ratificaciones judiciales, especialmente en la sentencia referida al caso Almenara Bryson, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de marzo del 2003. Este Magistrado fue "no ratificado" en el cargo en el año 2001, razón por la cual interpuso una acción de amparo que finalmente fue rechazada por el Tribunal Constitucional. El Tribunal en sus considerandos, señala que el Consejo Nacional de la Magistratura ejerce sus potestades dentro del marco de la Constitución, lo que implica que puede ser sujeto de control constitucional, y por ello se analiza si la denominada "ratificación" respeta o no los parámetros de constitucionalidad. Sin embargo al analizar la cuestión esencial del tema, esto la vulneración a un debido proceso (administrativo en este caso) y por ende la ausencia de motivación de sus resoluciones, señala que este no es aplicable para a denominada "ratificación" y que la separación del cargo de los Magistrados no ratificados no afecta sus derechos o intereses (incluso se ha abierto la posibilidad de que estos vuelvan a intentar el ingreso a la carrera judicial). En nuestro concepto, las resoluciones inmotivadas del Consejo vulneran el debido proceso administrativo y truncan el proyecto de vida de personas que sin mayor explicación se ven despojadas de sus funciones. Por ello la resolución del Tribunal no soluciona el problema de fondo y es altamente probable, que los Magistrados que recurrieron a instancias supra nacionales en defensa de los derechos que consideraron afectados, terminarán siendo amparados.

    Sin embargo, consideramos que lo importante en el tema, no es la ratificación que creemos debe ser desterrada de la Constitución, sino de la actuación permanente del Consejo Nacional de la Magistratura en la vigilancia de la idoneidad de los Magistrados. Tampoco se puede permitir que bajo el amparo de una deficiencia en el trámite de un proceso de separación de Magistrados cuestionados, estos regresen alegremente después de muchos años como si no hubiera sucedido nada. En esta labor de vigilancia, debe existir también un compromiso de todos los que de una u otra manera estamos relacionados con la administración de justicia. Incluso resulta factible la formación de un Tribunal de Etica para sancionar moralmente a aquellos que de una u otra manera por acción u omisión, permitieron que el poder judicial en la década pasada, haya llegado a un nivel deplorable. Los demás poderes del Estado han hecho "un mea culpa" sobre la corrupción que impero, sin embargo no hemos asistido hasta la fecha a ningún pronunciamiento del Poder Judicial en dicho sentido. Creo que este acto levantaría la imagen que los Magistrados tienen en la ciudadanía.

    Las relaciones de los Magistrados con los Abogados

    Antes de abordar el tema me parece oportuno recordar un incidente de hace varios años. No es mi deseo identificar a las personas, para que el tema sea mas ilustrativo. Un abogado se encontraba efectuando un informe en la vista de una causa en una Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, pero por la premura del tiempo se le solicitó acelerara su informe, pero el letrado considerando ofensivo lo solicitado por la Presidencia de la Sala se enfrascó en una discusión con el Presidente que al final culminó en una falta de respeto verbal del abogado al Magistrado, abandonando el recinto judicial. El Magistrado herido en su orgullo, dispuso en aplicación de lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la detención hasta por 24 horas del abogado que le había faltado el respeto. Esta orden se cumplió un fin de semana resultando que el letrado estuvo privado de su libertad los días sábado, domingo y parte de día lunes – en total 52 horas -originando que el Colegio de Abogados interpusiera una acción de garantía a fin de lograr su liberación y tildando con gruesos términos al Magistrado que ordenó tal medida. Obviamente pasaron los años, el Magistrado no fue ratificado y el letrado continúa en el patrocinio, sin embargo el hecho ha quedado, como ejemplo de actos de arbitrariedad que no se deben cometer.

    Los Magistrados no deben olvidar nunca que en primer lugar son Abogados, y que la Magistratura a veces es muy ingrata. Resulta interesante la anécdota contada por el Doctor Marcone en su Libro "La Defensas en el Proceso Penal" con el título "Cuando el Juez lloró", que ilustra claramente que el Magistrado, por muy alto que se encuentre, no está exento de ser apartado de la Magistratura producto de actos políticos – reorganizaciones de los gobiernos de facto – o de la famosa"ratificación", mecanismo que me inspira enorme desconfianza, puesto que coloca a los Magistrados en una suerte de ruleta, a veces aprovechada por los gobiernos de turno. Por eso el trato con los abogados, merece una especial atención.

    No debe olvidarse que en los últimos tiempos el ejercicio de la abogacía ha devenido en azaroso, primero por la cantidad de profesionales que existen y segundo porque la tramitación de los procesos judiciales adolece de una lentitud tal, que el justiciable, en su desesperación, exige al abogado la resolución de su caso con mayor celeridad, lo que obliga a algunos letrados, a efectuar los famosos "lobbys", esto es, a efectuar una gestión extra proceso a fin de acelerarlo. Sin embargo la gran mayoría de ellos, tiene que concurrir casi religiosamente a los estrados judiciales a fin de exigir celeridad en sus causas. Allí es donde se produce la colisión entre el Abogado y el Magistrado, puesto que generalmente el auxiliar jurisdiccional, solo otorga respuestas coyunturales a los pedidos de la defensa ("ya se proveerá", "venga mañana", "esta en Despacho", etc), lo que obliga al letrado a tener que solicitar una audiencia con el Juez de la causa.

    El buen trato a los Abogados es muy importante. No se debe olvidar que ellos son los primeros difusores de como viene trabajando la administración de justicia. Por ello es necesario que el trato al Abogado, sea el adecuado, sin desatender o desviar sus pedidos, claro está con la firmeza que debe caracterizar al Magistrado. Se debe reconocer que muchos magistrados tratan en forma despótica a los letrados, o a veces se burlan de su desconocimiento de las normas procesales, olvidando que la labor del letrado no solo es el patrocinio, sino que es el nexo entre el justiciable y el Magistrado: una mal comentario del defensor, hará que el justiciable también tenga una opinión equivocada de la Magistratura. Desgraciadamente no son pocos los casos donde se refleja el maltrato a los abogados, casos en los que generalmente la Oficina de Control de la Magistratura, se muestra impotente, puesto que se encuentra ante la palabra del Magistrado contra la del letrado. Es necesario por lo tanto instruir, advertir y sancionar, a los Magistrados qua abusando de su poder, maltraten a la defensa.

    Un punto aparte merece el tema de los defensores de oficio en el área penal y en general todos los defensores en este sentido. Al parece se olvida que (todavía no entra en vigencia el Código Procesal Penal y el promulgado en el mes de Julio del 2004 quizá se aplique dentro de varios años) que tanto el Ministerio Público como la defensa son parte en el proceso, sin embargo la defensa generalmente no se encuentra en igualdad de condiciones que el Fiscal, puesto que sus preguntas son canalizadas por la Dirección de Debates o por el Juez, perdiendo así su verdadero sentido y el factor sorpresa que significa por ejemplo en el interrogatorio a un testigo. Además de ello, es obvio que en nuestro país la Defensa no se encuentra correctamente estructurada, puesto que depende del Ministerio de Justicia, siendo lo ideal que dependa por ejemplo de la Defensoría del Pueblo. El defensor de oficio es un abogado joven seleccionado al azar, pero sin mayor experiencia en la defensa. No debe olvidarse que si bien en los últimos años se han elevado el número de defensores de oficio, también es creciente la queja de los procesados en el sentido que a nivel policial o etapa de instrucción el defensor de oficio no le presta mucha ayuda, o cumple sus labores como mera rutina. En suma se necesita que la Magistratura, pondere y valore la actuación de los Abogados tanto de los patrocinantes particulares como de los defensores rentados por el estado, entendiendo lo sagrado de su Misión

    Las relaciones de los Magistrados con los Auxiliares de justicia

    Ya hemos hablado anteriormente al referirnos al tema de la Magistratura y los auxiliares jurisdiccionales, sobre como los auxiliares que se encuentran dentro de la carrera judicial son potenciales magistrados. Sin embargo un aspecto muy importante es el desempeño de la Magistratura y su relación con los auxiliares de justicia.

    A nadie escapa, que para el desempeño de sus funciones, los Magistrados necesitan de los llamados "auxiliares", estos efectúan las labores mecánicas: trascripción de resoluciones, notificaciones a los justiciables, oficios, costura de expedientes judiciales, recepción de documentos y otras labores. También existen otros tipos de auxiliares: los especializados: el Secretario Judicial, Especialista Legal, Asistente de Juzgado, los peritos y la policía judicial. La importancia de las labores del auxiliar judicial se ha incrementado en estos últimos años. No nos engañamos, al decir que en el trámite de un expediente judicial el 80% esta constituido por la labor del auxiliar judicial. Es el auxiliar quien enfrenta al justiciable cuando concurre a los locales judiciales. Tiene que lidiar con abogados que en muchos casos, no entienden la importancia de sus labores. Diríamos, que el auxiliar, es el "parachoque" o el tamiz de la actividad jurisdiccional.

    El auxiliar judicial en el Perú de hoy, se encuentra bajo el estigma de la corrupción, quizá debido a las bajas remuneraciones que percibe y sus constantes reclamos por mejora de estas. Ello se ha traducido en los últimos años en la reactivación del sindicato de servidores judiciales, y las constantes huelgas de servidores en los últimos años. El tema de la corrupción si bien es delicado no puede alcanzar a todos los servidores y ello es algo que en muchos casos, los Magistrados no tienen en cuenta y su relación con los servidores judiciales es a veces distante. Sin embargo debe considerarse que el auxiliar desempeña funciones importantísimas dentro del aparato judicial y subestimarlo en nada ayuda a mejorar la imagen de la administración de justicia. Resulta necesario que tanto Magistrado como servidores, caminen juntos – uno dirigiendo y el otro ejecutando – , dentro de un esquema de administración de justicia mas moderno. Por ello, es lamentable que en el proceso de impulso a la Reforma Judicial no se haya tenido la adecuada participación de los servidores judiciales. Basta para ello ver las conclusiones del Acuerdo Nacional por la Justicia, en lo referido a "Políticas de Estado para el cambio estructural en el Poder Judicial" cuando en lo referente a "Personal y Recursos Humanos" señala como lineamientos operativos, la promulgación de una Ley de Carrera del Personal Jurisdiccional, el tratamiento equitativo de los servidores, un sistema disciplinario transparente y política remunerativa digna para los servidores. Se han efectuado infinidad de discusiones sobre la reforma pero sin una presencia de uno de los actores. Ello hará imposible que los servidores judiciales acojan con entusiasmo la reforma. Por eso es importante que cada Magistrado desde su despacho inicie una labor de concientización de los servidores judiciales a fin de que entiendan de una vez por todas que una Reforma Judicial redundará en beneficio de todos los involucrados en el sistema.

    La Magistratura y los justiciables

    Para graficar este tema, debo referir una anécdota ocurrida en un Juzgado de Paz Letrado en uno de los distritos de la Capital. Un procesado a quien se le estaba dando lectura de su sentencia, a ver que le sería desfavorable, abandonó el local judicial sin esperar escuchar el fallo del Juzgado. Obviamente era imposible aprehenderlo, ya que no existía efectivos policiales encargado de custodiar el local judicial. Igualmente, muchos auxiliares judiciales e incluso Magistrados, son maltratados cuando efectúan diligencias dentro de un proceso (desalojos, embargos). Es evidente que el respeto a la administración de justicia y por ende a los Magistrados, se encuentra muy deteriorado.

    Que hacer? No se debe olvidar que los justiciables son la razón de ser de los Magistrados. Es necesario entonces, fomentar las mejores condiciones para que el justiciable "sienta" que es atendido por la administración de justicia. Una simples medidas ayudan a ello:

    1. Atención personalizada del Magistrado al justiciable. Se debe trabajar mucho en este sentido. Es cierto que el magistrado soporta una enorme carga procesal, sin embargo una atención personalizada al justiciable – y de ello pueden dar fe los abogados – ayuda enormemente a mejorar la imagen de la administración de justicia. Actualmente muchas dependencias tienen un horario de atención de los Magistrados a los justiciables, pero es necesario hacer mucho mas.
    2. Celeridad procesal: es necesario que en los procesos donde se ventilen temas de familia, laborales o de personas privadas de su libertad, además de brindarles la prioridad respectiva, la tramitación de los procesos debe estar rodeada de la celeridad y economía procesales. Sin embargo, es necesario, que en general, la actividad procesal debe ser la permanente preocupación del Magistrado, puesto que la dilación del proceso es uno de los problemas, que perjudican su imagen. Es necesario hacer verdaderos esfuerzos por mejorar, solo así el justiciable "sentirá" que la administración de justicia se preocupa por el.
    3. Atención esmerada al público por parte de los auxiliares judiciales. Es necesario que cada magistrado, dentro de su radio de acción procure que los auxiliares judiciales, atiendan en forma debida a los justiciables. Muchas veces estos se forman una mala imagen de la administración de justicia por una equivocada atención de un auxiliar, o un maltrato de palabra. Es necesario erradicar y sancionar estas conductas.

    Poner en práctica estas medidas ayudará en mucho a mejorar la imagen del Magistrado frente al justiciable. Pero principalmente es necesario una adecuada información al justiciable. Obviamente es difícil satisfacer a todos, pero se avanzará mucho, dedicándole una atención debida al justiciable.

    Los Magistrados y la corrupción judicial

    El tema de la corrupción judicial, no puede estar ajeno a este análisis de la magistratura. A menudo se relaciona el tema de la corrupción judicial a los auxiliares de justicia. Pero, ello nos lleva a una reflexión:¿ es factible que personal sin decisión alguna, pueda solicitar una dádiva o recompensa a sabiendas que el acto que se pretende no pueda ser favorable a sus intereses?. En el tema de la corrupción hay que ser cuidadosos. Cuando se trata de este tema se ve el lado más débil. O es que acaso debemos pensar que no hay corrupción la Magistratura?. Basadre en su Historia de la República del Perú, narra la corruptela judicial de los magistrados de su tiempo. Entonces este no es un tema nuevo.

    La corrupción al igual que otro tipo de conductas vedadas, ha sofisticado su radio de acción. Ya no es la corrupción del dinero la que impera en estos tiempos. Estamos en la época que la corrupción, emplea medios de presión, aprovecha la provisionalidad de los Magistrados, explota las conductas indebidas de algunos de ellos especialmente en lo personal, para así conseguir torcer una decisión judicial. Muchos magistrados han sucumbido a ella. Sino como explicar lo sucedido en la década pasada. Ello no era nuevo, sino es que ahora si tenemos evidencia reveladora de cómo se actuaba dentro de círculos que obviamente no eran conocidos por el común de los ciudadanos.

    El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas, aprobado el 17 de Diciembre de 1979, señala en su artículo 7: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán". En los comentarios al citado articulado se precisa que la corrupción abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de estas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos ilegítimos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de estos, una vez realizado u omitido el acto. Puede cometerse actos de corrupción por omisión?. La respuesta es afirmativa, muchas veces el silencio o un no hacer, es un acto de corrupción. Quizá ello reporte ventajas como un ascenso por ejemplo. Por lo tanto no debemos detenerse solo en la entrega de dinero para considerar un acto de corrupción. Esta manifestación es difícil tratándose de magistrados: ninguno se va a exponer a recibir dinero en forma abierta. Pero si están expuestos a otras formas de corrupción y ello cobra mayor importancia cuando el magistrado es provisional o suplente. Evidentemente lo correcto es denunciar en forma abierta y sin temores a quien pretende efectuar estos actos. La corrupción en la Magistratura, es un aspecto que muy poco se dice en los círculos judiciales. Pero eso no significa que ella no exista. Ignorarlo es un error muy grande que en nada mejora la imagen de los Magistrados puesto la ciudadanía en general tiene la idea de que la corrupción no solo existe de parte de los auxiliares judiciales sino también de los Magistrados. Es necesario tomar medidas decididas no solo para erradicarlo sino prevenirlo. Como dice el famoso dicho: "no solo se debe ser, sino también parecer".

    El Control de la Magistratura: la OCMA

    Acorde con lo señalado anteriormente, la lucha contra la corrupción, debe ser una labor preventiva. Esta no puede ser efectuada por los propios magistrados, entendámoslo de una vez, porque pese a las buenas intenciones, lo que necesitamos en forma urgente es MEJORAR la imagen del Magistrado y del Poder Judicial, ante la ciudadanía, solo ello garantizará la supervivencia y fortalecimiento este poder del Estado. No se debe tener temor alguno a la intervención de la sociedad civil en el control del desempeño jurisdiccional. Así como el gobierno del Poder Judicial no puede ser efectuado en exclusiva por los Magistrados, (desgraciadamente hemos llegado a un punto donde la intervención de la sociedad civil no solo es necesaria sino obligatoria) así también el aspecto del Control de la Magistratura no puede ser efectuada solo por Magistrados. Coincidimos en este sentido con la opinión del jurista Jorge Avendaño que propone el traslado de las funciones de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) al Consejo Nacional de la Magistratura, pues la facultad de sanción solo debe corresponder al Consejo, reservándose el Poder Judicial de un mecanismo de investigación interna solo para auxiliares jurisdiccionales.

    Cómo hemos llegado a esta conclusión? Se ha dicho hasta la saciedad que la famosa frase "otorongo no come a otorongo" no se da en el caso del Control a los Magistrados. Sin embargo, reiteramos: "la mujer del César no solo debe serlo sino parecerlo" por lo que el Control de los magistrados a cargo de otros, no brinda una buena imagen de la administración de justicia. Sin contar para ello y hay que decirlo, que la investigación de un magistrado a otro siempre lleva aparejado la incomodidad del investigador hacia el investigado. Los magistrados en general forman una corporación y las relaciones personales entre ellos son muy cercanas. Debe tenerse en consideración de otro lado, que los cargos en la OCMA no son perennes – no hay una especialización en materia de control -y muchas veces se ha dado el triste caso, que el investigado de hoy, es el investigador de mañana. Ello liberará a este organismo de muchos comentarios mal intencionados, en el sentido de que no se sanciona adecuadamente a los Magistrados o que sus investigaciones se dilatan innecesariamente. Es cierto que en el cumplimiento de sus labores la OCMA ha emitido sanciones, pero también en honor a la verdad, debe decirse que de las sanciones el 70 a 80% corresponde a auxiliares, a quienes es mucho mas fácil imponerles una sanción sin temor a represalias. El traslado de las facultades de investigación al Consejo Nacional de la Magistratura permitirá que este organismo una vez culminado el proceso de selección de Magistrados pueda dedicarse a la vigilancia del ejercicio funcional, y devolviendo a la administración de justicia a magistrados que actualmente están mas dedicados a las funciones de control. Se ha dado el caso inclusive que muchos Magistrados que encontrándose en la OCMA al ser promovidos o haber alcanzado vacante para el grado inmediatamente superior, han continuado desempeñando funciones en la OCMA, cuando debieran ocupar un puesto en labores jurisdiccionales acorde con el nuevo cargo que ostentan.

    En suma, es necesario que la labores de investigación de la conducta funcional de los Magistrados deban todas ser de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura. Así en el aspecto de control se proyectará una nueva imagen al justiciable.

    La Independencia en el ejercicio de la Magistratura

    Son dos aspectos que tienen relación directa con el tema de la independencia de la magistratura. Es por un lado el aspecto económico y por otro lado el funcional. Lo que sucede es que nuestras dos últimas cartas fundamentales, le han dado al Poder Judicial el carácter de "pariente pobre" con relación a los demás poderes del estado. Basta como ejemplo el artículo 94 de la Constitución al señalar las atribuciones del congreso "… gobierna su economía", en comparación con el artículo 145, que señala "el Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso". Ahí esta la enorme diferencia. No existe una independencia en el gobierno de su presupuesto. Debe estar solicitándolo a los demás poderes del Estado. Así por imperio de la Constitución tiene un papel disminuido, que debe estar recurriendo a los demás poderes para lograr se apruebe su presupuesto. Es un aspecto a modificar con el carácter de urgente, quizá retornar al texto final del artículo 238 de la Constitución Política de 1979, que destinaba al Poder Judicial no menos del dos por ciento del presupuesto de gastos corrientes del Gobierno Central. Pero es necesario variar dicha situación. El tema de la independencia administrativa especialmente en lo económico, tiene íntima relación con la independencia funcional. Nuestra judicatura no pudo superar sus dificultades en lo económico y quizá en el afán de lograr ventajas se dejó seducir por el poder político. No tenemos tradición de un Poder Judicial autónomo e independiente a cualquier forma de poder o interés y ello es quizás el motivo por el cual, cada cierto tiempo los demás poderes del Estado interfieren la labor jurisdiccional.

    Esto tiene relación directa con el tema de independencia del ejercicio de la Magistratura. Sucede que la injerencia de los demás poderes del estado, ocasiona en el Magistrado una suerte de presión y no le impide desempeñar sus funciones con tranquilidad, o por lo menos le causa incomodidad. Pero ¿a qué le teme el juez? ¿por qué no actúa con independencia?. Para entenderlo debemos poner un ejemplo ocurrido durante la dictadura del General Velasco, donde la organización judicial del poder de turno, no garantizaba justicia en los tribunales, especialmente en los casos de los perseguidos políticos. El caso de José María de la Jara y Huerta, deportado por la dictadura a inicios de los años 70 y cuya esposa interpuso un habeas corpus para evitar el atropello, fue rechazado por el Tribunal Correccional debido a que la demandante no adjuntó su partida de matrimonio; y cuando cumplió la exigencia en la Sala Penal de la Corte Suprema, ésta no fue admitida, aduciendo que en la Suprema no pueden presentarse nuevas pruebas. Otras acciones similares fueron rechazadas. Era obvio que el gobierno de turno de una u otra manera ejercía influencia en el Poder Judicial en perjuicio de la accionante. Es cierto, el magistrado en lo personal muchas veces es sometido a presión por el poder político, pese a que la Constitución le garantiza entre otros "su independencia". Pero será muy difícil que un magistrado mantenga su independencia personal si su institución no es autónoma; la independencia del Poder Judicial lo es también del Juez. Este es un imperativo que se debe procurar. 

    Capítulo IV

    LA OPTIMIZACIÓN DEL EJERCICIO DE LA MAGISTRATURA

      Los retos del presente siglo

    Es obvio que la administración de justicia, esta sufriendo cambios, y es necesario que los Jueces estén atentos a ello. La famosa frase de que "el Juez es la boca que habla la ley" ya no tiene sentido alguno, y asimismo la justicia vertical donde el Juez es el todopoderoso, en este siglo XXI, tampoco ya no tiene razón de ser. Es necesario que los Magistrados consideren que la justicia de hoy, es más horizontal donde la sociedad civil cada día mas reclama un espacio en las decisiones judiciales. Por eso, además de los reseñados, son muchos los desafíos que enfrenta la Magistratura en el presente siglo y es necesario prestarle atención Veamos brevemente algunos.

    a)La aparición de la prensa como un medio de presión y de investigación.

    Es indirectamente un medio de presión contra la independencia del Magistrado, es el papel cada vez mas protagónico de la prensa, reconocida en muchos caso como el "Cuarto Poder". En la actualidad la prensa se encarga de labores de investigación, quizá con mucha mas efectividad que la investigación judicial, pues recurre a veces a medios vedados para lograr sus objetivos. Ello ocasiona en los magistrados, una presión especialmente por proyectar una correcta imagen. Si no es manejada adecuadamente esta circunstancia, a veces el magistrado se encuentra ante una presión ciudadana por intermedio de la prensa y en muchas ocasiones se condicional a decisión judicial a estas campañas. Es necesario por ello dotar a los Magistrados de adecuados instrumentos legales a fin de que sin vulnerar el derecho a la libertad de imprenta, la prensa no se convierta en un obstáculo a una correcta administración de justicia.

    b)La elección popular de los jueces de paz

    En este aspecto, resulta importante que la Magistratura en estos tiempo de mayor cabida a la elección popular de los jueces de Paz. Las experiencias en países vecinos han sido muy provechosas, pese a que ha existido poco apoyo de parte del Poder Ejecutivo. Tanto en Venezuela como en Colombia la elección popular de los Jueces de Paz ha brindado agradables experiencias pues la comunidad se siente identificada con sus autoridades, y los cuestionamientos a sus actividades son menores. En el Perú esta institución garantizada en el artículo 152 de la Constitución, merece un mayor impulso ya que solo alcanza a los Jueces de Paz no Letrados. Es necesario ampliar el radio de la elección a los Jueces de Paz Letrado.

    c)La intervención de la sociedad civil en la marcha de la administración de justicia.

    Ya no es posible que el gobierno del Poder Judicial sea asumido enteramente por los magistrados. Como hemos señalado anteriormente la sociedad civil, cada día tiene más injerencia – mediante sus organizaciones representativas – en el tema de la administración de justicia, puesto que esta no puede estar ajena al desarrollo del Estado. En este sentido el Acuerdo Nacional por la Justicia y la Comisión Especial de Reforma de la Administración de Justicia (CERIAJUS) constituyen pasos importantes, pero es necesario que los acuerdos y propuestas no queden en la mesa, sino sean aplicados en un futuro próximo. Solo así se podrá garantizar una adecuada reforma judicial que incidirá también en el desempeño de los Magistrados.

    d)La aparición y desarrollo de los medios alternativos de solución de conflictos

    En los últimos años, instituciones como la Conciliación Extrajudicial, El Arbitraje, han conseguido un desarrollo inusitado, así como delegación en los Notarios de los procedimientos No Contenciosos, han contribuido a la disminución de la carga procesal. Es obvio que estos espacios cada vez mas se irán agrandando y el magistrado deberá estar capacitado para asumir nuevas funciones en la administración de justicia.

    e)La posibilidad de formación a corto plazo del sistema de jurados como medio de administración de justicia.

    El sistema de jurado, fue propuesto muchas veces como alternativa en el tema de la administración de justicia. Esta institución propia del sistema anglosajón, tropieza en nuestra realidad, quizá con el bajo nivel cultural de la mayoría de ciudadanos, pero es evidente que dentro de 30 a 40 años, el nivel cultural permitirá, instalar jurados, especialmente en los juzgamientos en materia penal, institución que calibrará la importancia del papel del Juez dentro de la administración de justicia. No se si se llegará algún día en este país al sistema de jurados, pero lo cierto es que la sociedad civil, exige un espacio y los Magistrados deben estar atentos a ello.

    Como mejorar? Es necesario que la administración de justicia, en una época de enorme desarrollo de los Derechos Humanos, sea mas permeable y con rostro humano y no se limite a la sola aplicación de la ley, sino a la correcta interpretación de la norma, sin temor alguno, ni al Estado ni a los particulares. La Magistratura de hoy, exige un magistrado que este dispuesto a escuchar a todos, en el afán de buscar la justicia. Ya no mas aquella frase de que el "juez es perito de peritos", pues necesitamos cada vez mas el auxilio de la ciencia para descubrir la verdad que debe ser el norte de la administración de justicia. Permitir sin miedo que la sociedad civil participe en el control y en la decisión de lo que se debe hacer en la administración de justicia. El descrédito del sistema de justicia tanto en el Perú como en el mundo no es reciente (como explicar la imagen vendada con que se representa a la justicia), sin embargo en los últimos tiempos todo apunta a que se esta pensando seriamente en suprimir al Poder Judicial como un poder del Estado, precisamente por el descrédito de su gestión. Esto se refleja en el desarrollo cada vez mas sostenido de los medios alternativos de solución de conflictos, ya reseñados que si bien nacieron como un mecanismo a fin de descongestionar la carga procesal, al final van a ser, si el Magistrado no se adecúa a los nuevos tiempos, motivo para relegar al Magistrado a un segundo plano. No olvidar que los tiempos han cambiado con gran velocidad en los últimos 40 años y es necesario que la Magistratura, esté, cada día, cada minuto, mas acorde con su sagrada misión: la búsqueda de la justicia.

    CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

    Como colofón de lo antes expuesto, creemos que para un mejor desarrollo de la Magistratura, tanto en el acceso a la carrera, desempeño y capacitación deben adoptarse las siguientes líneas de acción:

    A.- Aumento de la edad mínima para acceder a la Magistratura

    Consideramos debe ser como mínimo 30 años de edad, a fin de obtener Magistrados, no solo con óptimos conocimientos, sino también con sólidos conocimientos en el desempeño de la profesión.

    B.- Creación de una Escuela de Altos Estudios de la Magistratura

    Que otorgue el grado de Magíster en Administración de Justicia luego de cuatro semestres de estudios. Esta podría funcionar como una Escuela de Post – Grado de una Universidad Nacional, a fin de que el estado intervenga en forma activa en la formación de futuros Magistrados.

    C.- Reestructuración del programa Secigra Derecho.

    A fin de que denominadas prácticas pre profesionales en el Poder Judicial solo sean realizadas por quienes tengan verdadero interés en la carrera jurisdiccional o auxiliar jurisdiccional.

    D.- Eliminación de la figura de la "Ratificación" por ser atentatoria del derecho a la permanencia en el puesto de los Magistrados.

    Esperamos que ello se plasme en un futura Carta Magna. Un funcionario que ingresa por concurso público, debe tener las garantías necesarias para desempeñar su labor sin temor a represión alguna.

    E.- Obtener y gestionar en forma definitiva la autonomía presupuestaria del Poder Judicial .

    Se debe eliminar en forma definitiva el tema de la autonomía presupuestal, en la discusión de la autonomía del Poder Judicial. Es necesario tomar medidas decididas a fin de que el Poder Judicial cuente y maneje el íntegro de su Presupuesto.

    F.- Nombramiento de la totalidad del personal comprendido en la Carrera Judicial por el Consejo Nacional de la Magistratura.

    A diferencia de quienes propugnan por la desaparición de los puestos de Secretarios y Relatores de Sala de la Carrera Judicial contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, consideramos que es necesario mantenerlos y por ser el primer escalón en la carrera judicial, su nombramiento debe ser efectuado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

    G.- Creación de una Defensoría de Oficio, como organismo a cargo de la Defensoría del Pueblo.

    Ello con el fin de que los defensores rentados por el Estado, no dependan de un Ministerio, que en muchos casos se ve salpicado por el tinte político de quienes lo conducen. Además de propugnarse que la defensa de oficio, este a cargo de abogados con experiencia y debidamente capacitados que serán un valioso auxilio a la administración de justicia.

    H.- Eliminación de los Magistrados Suplentes por el término mínimo de 03 años.-

    En tanto se organice el cuadro de asignación de personal en el Poder Judicial, los puestos vacantes de Magistrados deben ser cubiertos decir por ascenso. Esto en la búsqueda de una verdadera renovación del Poder Judicial, con personal de experiencia y sobre todo con idoneidad comprobada.

    H.- Mejora de la imagen del Magistrado en el Poder Judicial. Campaña de Difusión

    Es necesario una campaña en pos de mejorar la imagen de los Magistrados del Poder Judicial. Deben resaltarse los méritos de los Magistrados, sus acciones a favor de los justiciables y otras actividades a favor de la ciudadanía.

    I.- Instalación de un Tribunal de Etica.-

    A cargo de Magistrados y el Colegio de Abogados, (tres miembros: 02 Magistrados cesantes y 01 Representante de la Federación del Colegio de Abogados del Perú) que califique la actuación de los Magistrados, y se propugne una sanción ética a quienes de una u otra manera contribuyeron al desprestigio del Poder Judicial en la época pasada, y un reconocimiento a quienes demostraron probada defensa de los fueros judiciales.

    J.- Traspaso de las funciones de control de la OCMA al Consejo Nacional de la Magistratura.

    Las investigaciones de inconducta funcional para el caso de Magistrados deberán pasar al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), debiendo propiciarse para ello la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Oficina Central de Control de la Magistratura del Poder Judicial solo debe encargarse de la investigación de la inconducta de los auxiliares jurisdiccionales, reduciendo su número en magistrados y servidores que muy bien podrían se aprovechados en otros sectores de la administración de justicia.

    K.– Elaboración y aprobación de un cuadro de Asignación de Personal del Poder Judicial en todos sus niveles.

    Un Poder del Estado sin conocerse cuantos son sus integrantes, es perjudicial. Es necesario establecer en forma definitiva y para los próximos 10 años, cuales son los requerimientos del Poder Judicial en materia de Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales. Para ello debe precisarse el porcentaje población – magistrado, para establecer el número de Magistrados en el territorio nacional. Debe definirse el número de Magistrados de la Corte Suprema. Las Salas Transitorias dan una imagen distorsionada del Poder Judicial ante la ciudadanía: si es necesario, debe aumentarse el número de Vocales Supremos, en concordancia con el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial.

    L.Participación de la sociedad civil en forma ordenada en la gestión de la administración de justicia.

    Solo así se proyectará una imagen de transparencia a la ciudadanía. La sociedad civil se encuentra ahora mucho mas organizada. Permitirle su participación, les hará comprender y desaparecer los prejuicios que existen contra la administración de justicia.

    LL.- Optimizar la relación magistrado – justiciable

    Es necesario que el Magistrado, dentro de sus funciones, de un espacio adecuado para la atención personalizada al justiciable. Una campaña de difusión de la labor jurisdiccional por parte de sus propios actores, permitirá a la ciudadanía confiar en sus Magistrados.

    M.- Fomentar una política de capacitación de Magistrados

    Es necesario confrontar a nuestros Magistrados con otras realidades y por ello el Poder Judicial debe destinar parte de su presupuesto para capacitación de Magistrados de niveles inferiores a Vocales Supremos, en busca de obtener Magistrados que puedan – a futuro – tener mayor amplitud de conocimiento en sus quehaceres jurisdiccionales. Estas actividades pueden ser:

    • Becas de Post Grado en el Extranjero.
    • Asistencia a cursos de capacitación

    Para los cuales deberá propugnarse la búsqueda de convenios con entidades similares del extranjero, o en todo caso asumiendo costos de los mismos, debiendo dichas becas cubrirse exclusivamente por concurso de mérito (no por designaciones). Solo así garantizaremos que los Magistrados con verdadera capacidad puedan nutrirse de conocimientos.

    I.- Fortalecer la justicia de paz.-

    No debe olvidarse que la Justicia de Paz es la primera imagen que tiene el justiciable del Poder Judicial. Una verdadera reforma debe comenzar de los cimientos, caso contrario corre el riesgo de ser un ídolo de barro. Hay mucho por hacer en materia de Justicia de Paz y Justicia de Paz Letrada. Es loable el esfuerzo que hacen muchos Magistrados en mejorar la imagen de la justicia de paz, pero los esfuerzos realizados hasta la fecha no son suficientes. Una Reforma Judicial debe contemplar este aspecto, optimizando sus servicios y dotándolo de personal adecuado para sus funciones.

    H.Tolerancia cero a la corrupción

    La lucha contra la corrupción, no puede quedarse en el hecho de perseguir a los que solicitan dádivas. Por ello a la par que buscar el fortalecimiento de la independencia de los Magistrados, y luchar contra las modernas formas de corrupción debe adecuarse un política de prevención de la corrupción. Para ello se requiere también de la participación activa del Colegio de Abogados, que sancione drásticamente a sus miembros que traten de corromper la voluntad de los Magistrados y auxiliares. Si solo sancionamos al corrompido, jamás lograremos vencer a este mal, es necesario sancionar también al corruptor. La sanción debe ser por igual, es por ello que el Colegio de Abogados debe actuar coordinadamente con el Poder Judicial a fin de erradicar este flagelo.

    En suma, estas líneas de acción deben involucrar tanto a los Magistrados como a sus órganos de gobierno, a fin de hacer de esta función, una labor cada día mas efectiva, y siempre con el mismo horizonte: el proporcionar, justicia, pronta y segura a los ciudadanos.

    Datos del Autor:

    Carlos Machuca Fuentes

    Abogado

    Actualmente labora en el Poder Judicial de Perú como Especialista Legal

    Ganador del I Concurso de Ensayos convocado por la Academia de la Magistratura del Perú (AMAG) con el ensayo "el rol del auxiliar jurisdiccional en la administración de justicia"

    Tiene estudios de Maestría de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional Federico Villarreal de Lima