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DESARROLLO

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO HISTÓRICO DEL PROCEDIMIENTO DE LA VÍA DE APREMIO.

1.1 Antecedentes y evolución histórica de la Vía de Apremio.

La recaudación de tributos para el fisco constituyó una de las primeras ocupaciones de las diversas sociedades políticas organizadas, por lo que históricamente se han conocido diversos tipos de sistemas recaudatorios, entre los que podemos mencionar los siguientes:

  • Régimen de Arriendo: Es el primero utilizado y el dominante durante muchos siglos. "Es un sistema de percepción de impuesto en el que una entidad ajena al Estado (persona física o jurídica) se ocupa de la cobranza de las sumas tributarias adeudadas", destacándose en este sistema la obligación del llamado arrendatario de satisfacer al ente público una cuota fija por el arriendo a cambio de hacer suya las cuotas tributarias que como recaudador perciba.
  • Sistemas de Órganos Administrativos Auxiliares: En este sistema se le encomiendan las funciones recaudadoras a funcionarios públicos, a los que se les confiere previo concurso el nombramiento oficial para el desempeño del puesto recaudador, convirtiéndose así en "titulares de un órgano administrativo impropio o auxiliar, que no forma parte de la administración, pero que cumple una indudable función administrativa y queda sometido a un régimen jurídico predeterminado legal y reglamentario".
  • Sistemas de Órganos Administrativos: Está presente actualmente en varios países donde son estos órganos específicos los que se encargan totalmente de la Administración Pública.

1.2 Naturaleza, Características, Sujetos y Concepto del Procedimiento de la Vía de Apremio.

Naturaleza.

El análisis de la naturaleza del procedimiento de la vía de apremio, debe llevarse a cabo desde dos puntos de vista. De una parte debe atenderse al elemento subjetivo del mismo, es decir a los órganos que lo impulsan. Y en segundo lugar, resulta necesario tener en cuenta el aspecto objetivo, o sea, la naturaleza de las actuaciones que comprende y el objeto que persigue.

La doctrina admite mayoritariamente desde el punto de vista subjetivo una naturaleza administrativa y no jurisdiccional, puesto que se enmarca en una facultad administrativa el conocimiento de todas sus incidencias, salvo excepciones de demandas de tercería o mejor derecho. En esta corriente doctrinal se afilian la normativa española y la cubana, por citar dos ejemplos.

Así, el DL No 169 en el artículo 127 reafirma la naturaleza administrativa al prever la exclusividad y competencia administrativa para entender y resolver todas sus incidencias, enumerando las excepciones en el artículo siguiente siendo éstas: el proceso de amparo y la demanda de tercería de dominio o de mejor derecho.

En conclusiones podemos afirmar que técnicamente es acertado plantear que la naturaleza jurídica del procedimiento de apremio es administrativa, derivado de la potestad atribuida por la Ley. Mientras que la jurisdicción actúa sobre el derecho objetivo de modo irrevocable y con validez definitiva (cosa juzgada), las actuaciones de la administración son siempre susceptibles de ser revisadas por la jurisdicción.

Concepto del Procedimiento de Apremio.

Existen múltiples definiciones del procedimiento de apremio, dentro de las cuales podemos citar las de J. A. Velasco, para quien "el procedimiento de apremio es la más importante manifestación en el ámbito tributario del privilegio de ejecutoriedad o ejecución de oficio en virtud del cual, la Administración puede ejecutar y hacer cumplir sus decisiones sin precisar el auxilio de la autoridad judicial", Sopeña Gil, entiende por apremio "la declaración de voluntad mediante la cual determinados bienes que se consideran pertenecientes al ejecutado se afectan o adscriben a la actividad de apremio que ha de realizarse en el mismo proceso de ejecución de que forma parte el embargo", para Pérez de Ayala "es el procedimiento de que dispone la Administración para el cobro de los créditos consistentes en cantidades líquidas a su favor, significa pues, la ejecución forzosa, donde goza la Administración de facultad de ejecutar por sí misma sus actos (sin necesidad de acudir a los Tribunales) y de que el apremio sobre el patrimonio es sólo un medio".

Se trata pues, de un procedimiento de que dispone la Administración para el cobro de créditos consistentes en cantidades líquidas a su favor. Es lo que podría llamarse "acción ejecutiva tributaria" o específicamente patrimonial de la ejecución forzosa de los actos administrativos.

Se podría decir también, que el procedimiento de apremio fiscal es un procedimiento de ejecución expropiativa a través de una entidad pública, con fundamento en un título ejecutivo propio, procurando la realización efectiva de su crédito de Derecho Público, mediante la ejecución individualizada sobre el patrimonio del deudor. Se denomina ejecución expropiativa porque para obtener la cantidad de dinero que ha de ser entregada al ejecutante, necesitan ser expropiados los bienes del deudor y, a través del embargo, se liquidan y convierten en el dinero que se precisa para el pago.

Mediante este procedimiento se trata de exigir coactivamente el pago de las deudas objeto de la gestión recaudatoria. La Administración Pública puede desplegar su aparato coactivo, con o sin la voluntad del obligado.

En el procedimiento de apremio de lo que se trata es de convertir bienes en dinero y la posterior entrega al ejecutante de la cantidad que corresponda.

I.4 Fases que conforman el Procedimiento de la Vía de Apremio.

  1. Fase I. Iniciación.

La primera es la etapa que da comienzo al procedimiento ejecutivo y está protagonizada por la "Providencia de Apremio", que constituye el verdadero acto inicial del procedimiento ejecutivo, siendo pues ilegal para la administración la realización de cualquier acto contra el patrimonio del deudor con anterioridad a que se dicte esta Providencia, aunque es justo decir que "su eficacia" depende del título ejecutivo por el que se dicta.

Aunque de forma general la doctrina coincide con lo anterior existen sin embargo, autores cuyos criterios sobre la función de la Providencia de Apremio discrepan de la mayoría, éstos consideran que la misma es un acto de mero trámite que, aunque indispensable para la apertura del procedimiento, no da comienzo al mismo al ser siempre posterior al título ejecutivo.

Esta autora se hace eco del criterio de Sanz Larruga, quien considera que con los anteriores fundamentos se ha tratado de quitarle a la Providencia de Apremio la verdadera fuerza que posee por naturaleza para otorgársela al título ejecutivo.

Pero en definitiva hay que tener presente que una cosa es la deuda incursa en apremio por su falta de pago dentro del período voluntario y otra diferente aunque relacionada es el inicio del procedimiento ejecutivo, el cual ningún autor niega que comienza con la Providencia de Apremio.

Iniciada la vía ejecutiva ? con la correspondiente notificación de la Providencia de Apremio al sujeto pasivo ? y transcurrido que fuere el plazo de ingreso señalado en la Providencia sin que se haya hecho efectivo el pago de la deuda tributaria, se incursa entonces en.

Fase II. Desarrollo

Esta es, a juicio de la autora, la etapa más importante, ya que está compuesta por aquellos actos encaminados a resarcir al fisco el débito del que es acreedor, lograrlo implica la invasión de los poderes públicos coactivos de la esfera jurídica al patrimonio del deudor, detrayendo del mismo la cantidad de dinero o bienes necesarios para satisfacer la deuda incumplida.

En esta etapa podemos distinguir tres actos"… búsqueda, localización y selección de los bienes embargables…".

Con respecto a éstos cabe señalar que en los países que poseen un régimen social capitalista en ocasiones se torna difícil llevarlas a vías de hecho, pues existen restricciones dadas por el propio ordenamiento constitucional, como es el caso del derecho de la intimidad, que limita la posibilidad de información, tanto sobre las cuentas bancarias (secreto bancario) como en general sobre cualquier dato privado, inclusive los de naturaleza no patrimonial.

  • Por requerimientos generales: cuando lo solicitado son datos generales sobre la existencia de cuentas o depósitos, o sobre las identidades de sus titulares.
  • Por requerimientos individualizados: cuando se solicita información sobre las operaciones especificas con cuentas bancarias o depósitos.

Los bienes susceptibles de embargo se agrupan en cuatro grandes categorías:

1ra El dinero y bienes asimilados: Se procede a la entrega inmediata de los mismos a los ejecutantes.

2da Los valores negociables: Los mismos se realizarán en un mercado secundario de valores (bolsa de valores), y los no negociables en tales mercados se venderán a través de notario o corredor colegiado o de comercio.

3ra Los restantes bienes muebles: Se establece su venta en subasta pública. En caso de fracaso de ésta se permite al ejecutante optar por la adjudicación en pago de los mismos.

4ta Los bienes inmuebles: Corren el mismo destino que los anteriores.

El núcleo fundamental del embargo, es la declaración de voluntad del órgano ejecutivo por la que se traba o afecta uno o varios bienes determinados del patrimonio del deudor, con el fin de proyectar sobre ellos los actos ejecutivos posteriores. Se materializa en la diligencia de embargo, que es un acto ejecutivo y concreto cuya finalidad es la de documentar en el expediente de apremio todo los actos de embargo que se llevan a cabo en la aplicación de la Orden o Providencia de Embargo.

Fase III. Finalización

La tercera fase comienza con la enajenación forzosa a la que se procede con posterioridad al embargo. Esta constituye una de las formas de la realización forzosa previstas por el grupo normativo de la Vía Administrativa de Apremio. Su finalidad es la de cambiar por dinero el bien previamente embargado, por supuesto excluyendo de aquí, por ejemplo metálicos valores, directamente asimilables en dinero, sueldos pensiones, entre otros.

De esta fase puede afirmarse que es la más delicada, pues de ella depende que el interés del ejecutante sea completamente satisfecho.

Transcurridas todas estas fases del procedimiento de la Vía de Apremio pueden ocurrir dos posibles soluciones:

  1. Que se haya satisfecho el débito que originó su iniciación.
  2. Que no se haya logrado cubrir en todo o en parte el importe del mismo.

Se hace una distinción entre el momento a partir del cual cabe dar por terminado el procedimiento y aquel otro, en el que ha de considerarse concluido el expediente. La finalización de la Vía de Apremio se corresponde básicamente con la conclusión del expediente.

La insolvencia del deudor supone la frustración de la finalidad que el Procedimiento de Apremio persigue, esta insolvencia hace referencia al deudor aunque de forma análoga puede aplicarse al débito. Esto se denomina crédito incobrable. Tal situación se presenta, ya sea por la ausencia o por la insuficiencia de bienes del deudor que sean susceptibles de embargo.

CONCLUSIONES

Las conclusiones del presente trabajo la hemos elaborado sobre la base del cumplimiento del objetivo trazado, así como de la validación de nuestra hipótesis, por lo que el desarrollo de esta investigación ha posibilitado arribar a lo siguiente:

  1. La institución del procedimiento de la vía de apremio ha sido tratada en el decursar histórico de la legislación cubana, pudiéndose precisar a través del análisis realizado que todas las acciones que efectuaban los órganos de la administración fiscal estaban encaminadas a cobrar la obligación no satisfecha.
  2. La adecuación de las regulaciones jurídicas del procedimiento de la vía de apremio en el sistema tributario cubano, es una herramienta básica para el cobro oportuno de la deuda tributaria.
  1. BIBLIOGRAFÍA

  1. Albi Emilio Contreras Carlos; González ? Páramo José M "Teoría de la Hacienda Pública". Segunda Edición Modificada y Ampliada. Editorial Ariel, S.A. Barcelona, 1996.
  2. Arias Velasco José. "Procedimientos Tributarios" Quinta Edición Puesta al día. Ediciones Jurídicas, S.A. Madrid, 1991.
  3. Bases de datos de Tributación del CIAT. Versión 04-02, junio 2004.
  4. Colectivo de autores. Comentarios a la Ley General Tributaria y Líneas para su Reforma. Madrid. Instituto de estudios fiscales. Volumen II. 1991.
  5. Documentos para la Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública elaborados por el Instituto de Estudios Fiscales, La Agencia Tributaria, la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico y El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias 1ra Edición 2003/2004. Módulo I (Temas 3 y 9), Módulo II (Temas 3, 4 y 8).
  6. Enciclopedia Jurídica Básica. Madrid, Ed. Civitas. Tomo 4. 1998.
  7. Ferreiro Lapatza, José Juan. Curso de Derecho Financiero Español. Volumen II. 22ª.

Editorial Civitas Madrid, 1962.

 

Alba Rosa Pupo Kairuz1,

Rosa Alba Pupo Kairuz2,

Damaris Carbonell Martinez1,

Yuniel Fonseca Pozo3

yfonsecap[arroba]udg.co.cu

1-Organización Nacional de Atribución Tributaria

2-Organización Nacional de Bufetes Colectivos

3- Universidad de Granma

Partes: 1, 2
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