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La aplicación del Dereho Internacional a través del artículo 35 de la Constitución política del Estado en el Derecho Interno boliviano

Enviado por ngprado


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    1. El desarrollo
    2. El Derecho Internacional: Consideraciones generales
    3. Concepto
    4. Las Fuentes del Derecho Internacional
    5. El Derecho Internacional Económico y El derecho Internacional de los Derechos Humanos
    6. Los Derechos Humanos
    7. Aplicación del derecho internacional en el derecho interno de los Estados
    8. Teorías monista y dualista
    9. Práctica Constitucional Contemporánea
    10. El artículo 35 de la Constitución Política del Estado
    11. Conclusiones
    12. Bibliografía

    I. INTRODUCCIÓN

    La relación existente entre el Derecho internacional y el derecho interno de los Estados ha sido objeto de discusiones y posiciones distintas a lo largo de la doctrina manejada por el derecho internacional.

    Es este derecho en franca evolución, en las últimas décadas el que se ha preocupado por encontrar una justificación de la aplicación del derecho internacional en el derecho interno, a pesar de que se conoce que para el derecho internacional es indiferente la posición que adopte el Estado en su derecho interno acerca de normas de derecho internacional; es decir que si un Estado acepta o no normas, y cómo las acepta; para el derecho internacional es indiferente. Solo le interesa el establecer que si dicho Estado se comprometió ante el Derecho Internacional para determinar si es o no Responsable ante éste por violaciones a esas normas, o a ese tratado que se obligo respetar sin importarle que efectos ha ocasionado en el derecho interno.

    Sin embargo y a pesar de ello, la discusión se enmarca sobre que normas del derecho internacional son obligatorias para los derechos internos de los Estados; y cómo las constituciones pueden permitir o abrir la posibilidad de la aplicación del derecho internacional.

    Es evidente, sin duda la evolución en la actualidad del derecho internacional y de sus normas, desde la creación de Naciones Unidas, y el compromiso de los Estados de la Comunidad Mundial de solucionar sus diferencias, a través de lo que se conoce como el medio pacífico de solución de controversias.

    Es así que dicha característica dinámica del derecho internacional se ha ido acentuado, hasta llegar a convertirse, en un derecho mundial: la CIVITAS MÁXIMA, tal como lo denomina EL JAPONES Kotaro Tanaka.

    Esta CIVITAS MÁXIMA, no ha podido llegar a ser tal sin la ayuda evidente del Estado que es al final de cuentas el Sujeto de Derecho Internacional por excelencia, no porqué hayan sido los primeros sujetos de derecho internacional, sino por que es el Estado y sólo el Estado el único que hace posible la aplicación del derecho internacional en su derecho interno.

    La evolución de éste derecho, entonces, ha hecho que su campo de acción se diversifique, es así, por ejemplo, que las nuevas dimensiones que han alcanzado las relaciones económicas internacionales han sido asumidas por lo que se conoce en la actualidad como lo que se llama el Derecho Internacional económico, regulando entre otras cosas los procesos de integración económica, los organismos de vocación económica (Banco mundial, FMI , BID, etc), y lo que se conoce en la actualidad como el fenómeno de la globalización y su efecto en la creación de las empresas denominadas trasnacionales (aquellas empresas que están fuera de toda regulación jurídica económica soberana y que ven al mundo como un solo mercado).

    Por otro lado, está el desarrollo del Derecho Internacional en el campo de los derechos humanos, evolución que también empieza desde la creación de Naciones Unidas y más específicamente desde la creación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1945), texto internacional que reconoce aquellos derechos fundamentales con los que el ser humano nace y le son inherentes.

    Existe, a pesar de lo que se crea una estrecha relación en el campo de las relaciones económicas internacionales y los derechos humanos; es decir entre EL DERECHO INTERNACIONAL ECONOMICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    Esa relación se da en el origen y en el porqué del nacimiento del Derecho Internacional Económico:

    EL DESARROLLO .

    El derecho al desarrollo fue en su momento, la justificación de una política mundial denominada Norte- Sur en la cual los países en desarrollo tenían el derecho de exigir la ayuda necesaria de los países desarrollados, enunciados que han nacido desde las discusiones de lo que se denominaba el Nuevo Orden Económico Internacional en el Marco de la UNCTAD .

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