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Comparación entre la ley procesal del trabajo -ley 26636- y la nueva ley procesal del trabajo -ley 29497- (página 2)


Partes: 1, 2

En lo que concierne al tema de medios impugnatorios

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  • ii) 

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  • iv) Es de hacer notar en este extremo, de los medios impugnatorios, que NLPT, a diferencia de la LPT, para acelerar los procesos ha dado un carácter sumario a la tramitación de las impugnaciones de sentencia, pero no se ha regulado las impugnaciones de autos y decretos que por ello tendrán que ser tramitados bajo las reglas del C.P.C. con todos los retrasos que esta acarrea es por ello que, en opinión personal, creemos que este punto puede ser el talón de Aquiles de esta novísima ley procesal.

En lo concerniente a los procesos laborales

  • i) 

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  • ii) 

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  • iii) 

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  • iv)  Una diferencia saltante de la NLPT con la LPT es regular el proceso abreviado, que en líneas generales podemos graficarlo de la siguiente manera:

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  • v)  En lo concerniente a la impugnación de laudos arbitrales la LPT y la NLPT en líneas generales mantienen una regulación muy semejante con la salvedad, diferencia, que en la LPT se tiene un plazo de 3 días para contestar la demanda, a diferencia de la NLPT que es de 10 días hábiles.

  • vi) 

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  • vii) 

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  • viii) 

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Conclusión

A manera de conclusión podemos indicar:

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Autor:

Yuliano Quispe Andrade[3]

[1] Es de hacer notar que este mal llamado principio, deber?a considerarse como t?cnica procesal; pero ello no es materia de an?lisis en el presente trabajo.

[2] C?digo Procesal Civil.

[3] Estudiante del 9no semestre de la facultad de Derecho Y Ciencia Pol?tica de la UNSAAC.

Partes: 1, 2
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