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El Juicio por Jurados. Posibilidades de su establecimiento en Entre Ríos

Enviado por alefruncieri


    1. Marco teórico
    2. La justicia
    3. Reseña histórica del juicio por jurados
    4. El juicio por jurados hoy: legislación, experiencia y proyecto
    5. La opinión de funcionarios y abogados en Concordia
    6. Bibliografía general

    MARCO TEÓRICO

    Dice el proverbio citado por Santo Tomás en su Comentario de la Ética a Nicómaco, que "ni Venus, excelsa estrella de la tarde, ni el Lucero del alba, excelsa estrella de la aurora, brillan como la justicia." (1)

    Raul Zaffaroni al analizar la sociedad actual y su idea de justicia asevera que:

    "La ética ayuda a configurar una cultura, pero es la experiencia política y social la que termina definiendo el tipo de normas y la constancia para respetarlas que tiene una comunidad. Nuestro país está padeciendo de anomia – ausencia de pautas generales y confiables – pero, curiosamente, no hay demasiada sensibilidad respecto de la situación. Quizá porque son las sociedades más integradas las primeras en detectar que están quedando sin parámetros ni reaseguros." (2)

    La evidente crisis de esta institución fundamental para el pacífico desarrollo de toda sociedad, que tiene lugar en distintas partes del planeta pero que reviste características preocupantes en nuestro país, nos ha llevado a la búsqueda de soluciones que, aunque tan sólo como granos de arena, contribuyan a mejorar la situación actual y devolver al pueblo argentino, empezando por el Entre Ríos, la percepción de un sistema que responde eficazmente a sus demandas de justicia.

    En esta búsqueda hemos hallado al instituto del juicio por jurados que aunque presente en nuestras constituciones, como veremos más adelante, no se ha establecido hasta el presente. Es así que planteamos nuestra hipótesis en la que afirmamos que:

    "El establecimiento del juicio por jurados es una alternativa viable para la solución de la crisis del sistema procesal penal de Entre Ríos."

    Al estar las ciencias jurídicas dentro de las denominadas ciencias sociales, toda investigación que en ese campo se realice deberá contar con la base del aparato epistemológico propia de tales saberes. En este sentido entendemos que:

    "La sociedad es una realidad constituida en último término por relaciones sociales, que aunque se materialicen de formas diversas, son en su raíz inmateriales. Esta sociedad en sus manifestaciones materiales es muy diversa y compleja, sujeta a constante evolución y cambio. De ella forman parte importante elementos inmateriales: principios, creencias, reglas morales, normas jurídicas, etc., pertenecientes al mundo de los valores, de las ideas y del deber ser. Está sujeta, además, a la incertidumbre e indeterminación propia de la libertad del hombre, elemento constitutivo de la sociedad." (3)

    A través del presente estudio pretendemos en primer lugar conocer la manera en que la sociedad actual (nivel mundial, país, provincial), percibe a la institución justicia.

    Para cumplir con nuestras expectativas, utilizamos conceptos planteados por el interaccionismo simbólico, aunque sin compartir todos sus presupuestos.

    Becker afirma que:

    "Sólo podremos comprender los efectos del campo de posibilidades, de las subculturas de la delincuencia, de las normas sociales y de otras explicaciones de comportamiento comúnmente invocadas si las consideramos desde el punto de vista del actor." (4)

    El interaccionismo simbólico se ocupa de la descripción de vivencias de percepciones subjetivas por sus actores, desde la interacción social y sus procesos. En este marco epistemológico, la investigación social se realiza sobre biografías, entrevistas, estudios de casos, etc.

    Una investigación social puede ser clasificada según se atienda a los diversos aspectos de la misma. Atendiendo a la clasificación hecha por Sierra Bravo, la investigación que pretendemos realizar es de naturaleza doctrinal; da lugar a estudios tipo encuesta; tiene por objeto una institución jurídica; es de carácter cualitativo y por su profundidad es de tipo descriptiva. (5)

    Finalmente, el plan de exposición fue organizado en cuatro capítulos a saber:

    I- La Justicia:

    A) Según Platón, Aristóteles, Ulpiano, Mencio, Santo Tomás y Kelsen.

    B) La administración de justicia en Argentina. En Crisis.

    II –Reseña histórica del juicio por jurados.

    1. El juicio por jurados en la historia mundial.
    2. El juicio por jurados en Argentina.

    III – EL JUICIO POR JURADOS HOY: Legislación, experiencia y proyecto:

    A) El instituto en la Constitución Nacional y Provincial.

    B) La opinión de la doctrina en la actualidad.

    C) La experiencia de Río Cuarto.

    D) El Proyecto de Julio Federik.

    IV- La opinión de funcionarios y abogados en Concordia.

    NOTAS DEL MARCO TEÓRICO

    1. DE AQUINO, Santo Tomás. Comentario de la Ética a Nicómaco. Buenos Aires, Ciafic, 1983. p. 263
    2. ZAFFARONI, Raúl. Una sociedad y su idea de justicia. En: A Fondo. Por Analia Roffo, Clarín, domingo 4 de noviembre de 2001. p.32 y 33
    3. SIERRA BRAVO, Restituto. Técnicas de Investigación Social. Teorías y Ejercicios. Madrid, Paraninfo, 1998. p. 23
    4. PENEFF, Suzanne y PENEFF, Jean. Biographie et mosaÏque scientifique", Actes de la recherche en sciences sociales, 62/63, junio 1986, pp. 105 . 110. En: COULON, Alain. Etnometodología y Educación. Perspectivas interaccionistas en el campo de la educación. Barcelona, Paidos, 1995. p. 60
    5. SIERRA BRAVO, Restituto. op. Cit. pp. 32 – 37

     CAPITULO I LA JUSTICIA

    La justicia como ideal a través de la historia.

    Uno de los temas que más han ocupado a los filósofos, jurisconsultos y teólogos a lo largo de la historia es la Justicia.

    Aunque algunos autores, como es el caso de Hans Kelsen, niegan que Platón haya definido la justicia, es posible recibir del aporte platónico una ética trascendente. En él, la política es parte de la ética, la justicia es la virtud suprema y debe ser buscada por sí misma. Además, las acciones políticas deben confrontarse con la justicia arquetípica. (1)

    Por su parte, Aristóteles define la justicia como cierta virtud perfecta en relación al otro.

    También nos dice que en una comunidad política democrática, en la cual todo el pueblo quiere mandar, se atiende a lo justo pero no en sentido absoluto. Los ciudadanos son iguales según la libertad. (2)

    Los conflictos y acusaciones surgen cuando se pasa por alto la virtud de la justicia, porque los iguales no reciben lo igual en la distribución de los bienes comunes, o bien, porque a los que no son iguales se les da lo igual. (3)

    Muy interesante y pertinente es el corolario en que Aristóteles, habla del gobernante que sigue a las pasiones humanas. Según el filósofo griego, este gobernante, actuando según su naturaleza, recibirá más de los bienes y menos de los males, convirtiéndose de esta manera en un tirano. La tiranía es contraria a la razón de gobernante, pues él ha sido instituido para custodiar la justicia y por ende, respetar la igualdad. (4)

    "El gobernante trabaja para la sociedad, luego es la sociedad la que debe darle la retribución debida, es decir el honor y la gloria, que son los máximos bienes que pueden dar los hombres. Si existen gobernantes para quienes esto no basta por retribución y buscan lucrar, éstos son injustos y tiranos. Y los buenos gobernantes, por encima de esta retribución que les ofrecen los hombres, esperan la que da Dios." (5)

    Con Aristóteles, la idea de "justicia" se combina y alcanza pleno sentido con la idea de "bien común". Este, constituye la única cualidad de una sociedad bien organizada que se considera justa. (6)

    A la historia de Roma se remontan los docentes del derecho, para definir a la justicia junto a Ulpiano, uno de los más grandes jurisconsultos de la antigua civilización mediterránea, diciendo que es "Justicia es voluntad perpetua y constante de dar a cada uno lo suyo". Bargalló Cirio nos hace notar que esta definición hace referencia al objeto, a la forma y al sujeto de inherencia de la virtud de la justicia. Según esta concepción justo es quien obra la justicia según el modo de la virtud, y justo también es el orden de relaciones en el cual la justicia es guardada de ese modo. (7)

    Si pasamos al lejano ya antiguo Oriente, nos encontraremos con uno uso del concepto de justicia digno de apreciar y analizar. Este concepto elaborado por Mencio dice así: "Ladrón es el que roba al mundo, tirano el que roba a la justicia" (Chou King.II,8) Además de la clara referencia a la justicia, Mencio define al tirano como aquél que roba a la justicia, no solamente el que sustrae la libertad política, porque aunque la justicia involucra la libertad política, está lejos de agotarse en ella. (8)

    En Santo Tomás el concepto de "bien común" está sólidamente ligada al de justicia, pues esta virtud consiste en "dar al otro lo que es suyo considerando el bien común". Tomás insiste, en que la justicia y por ello el derecho, siempre involucran una relación con el otro, o sea una relación social (como ya había apuntado Aristóteles), una relación entre una persona y otra, o entre una persona y la comunidad o viceversa. En resumen: "La justicia, por naturaleza, se refiere siempre a otro". (9)

    Por su parte, el positivista Hans Kelsen, responde a la pregunta ¿Qué es la justicia? del siguiente modo: "No sé y no puedo decir lo que es la justicia, la justicia absoluta . . . Me tengo que contentar con una justicia relativa y sólo puedo decir lo que para mí es justicia." Fundamenta su respuesta con el argumento que "la razón humana sólo puede comprender valores relativos . . . La justicia absoluta es un ideal irracional."

    Dice Kelsen que "el principio moral que sirve de base a una teoría relativista del valor o que puede ser derivado de ella, es el principio de tolerancia. Se entiende por sí solo que de una concepción relativista del mundo no resulta el derecho a la tolerancia absoluta. Tolerancia sólo dentro del marco de un orden jurídico positivo que avale la paz entre los que están sujetos al Derecho, prohibiéndoles el empleo de la fuerza, pero no la manifestación pacífica de sus opiniones". (10)

    Queda comprobado que la especulación política aparece signada por la idea de justicia. Esta institución ha sido conceptualizada desde diferentes perspectivas a lo largo de la historia, pero no caben dudas del protagonismo que tuvo en las discusiones de los sabios de las diversas culturas alrededor del mundo.

    B) La administración de justicia en Argentina, ¿en crisis?

    Para comprender la crisis de la institución justicia, y de su imagen en la población argentina, debemos contextualizar desde lo macro, es decir, desde una perspectiva mundial.

    El pasaje de la sociedad moderna a otra posmoderna, nacida con posteridad a los períodos de guerra mundial y de los nuevos procesos industriales de la década del ’50, supone la existencia de una nueva mentalidad en la que se aprecian cambios en las manifestaciones políticas (debilitamiento de los Estados – nación), sociales (sociedad de consumo) y culturales (cultura de la imagen).

    Estos "cambios profundos y acelerados", como los describe el documento Gaudium et Spes, del Concilio Vaticano II, han dado lugar a una sociedad caracterizada por el descreimiento y el escepticismo, por la perdida de sentido y de valores, y a una aguda crisis de instituciones, entre la cuales podemos mencionar el debilitamiento del estado – nación.

    En esta compleja y ya caótica situación, impacta el proceso de globalización, que se encuentra en esta instancia con un estado – nación debilitado. Surgen entonces cuestionamientos sobre la representatividad de los poderes políticos, en particular los de tipo judicial.

    Completa este cuadro el problema de la corrupción, que siendo un proceso coyuntural, tiende en nuestro país a estructurarse. En los países del primer mundo, aunque existen considerables índices de corrupción, al alto estándar de vida diluye los inconvenientes generados por este vicio. Pero en países precarizados como Argentina, donde es posible advertir el empobrecimiento a niveles masivos, la corrupción se vuelve intolerable.

    La población no satisface su demanda de justicia, por lo que adopta diversas actitudes: se retira de lo público para encerrarse en su espacio privado (familia, amigos); se vuelca al voluntariado social, como es el caso de las ONG, que en muchos casos se mueven al margen del Estado – nación, lo que es indeseable, pues acentúan la pérdida de protagonismo por parte del Estado; busca en los medios masivos de comunicación la presión para conseguir la satisfacción de los intereses y necesidades ciudadanas, entre ellas, la Justicia. (11)

    La grave crisis de representación que tiene lugar en Latinoamérica, es explicada por algunos teóricos como consecuencia de una democracia que no es verdaderamente representativa, otros afirman que esta situación crítica y aversión por lo político es un fenómeno más amplio y de carácter universal.

    Entendemos que el análisis del fenómeno de la corrupción es fundamental para comprender la nueva relación entre política y sociedad, sobre todo por la continuidad, extensión e impunidad que lo rodea. Esta situación lleva a la formación de una visión muy negativa del mundo político, con cuestionamientos que recaen no sólo sobre partido oficialista sino también sobre toda la clase política.

    La corrupción se vincula también al desprestigio más reciente que arrastra el Poder Judicial: por la sensación de impunidad de ciertos casos renombrados, como por la aparente complicidad que parece existir entre ciertos políticos, jueces y policías. Este tema ha anclado muy fuerte en la opinión pública, asociándose a temas como la demanda de mayor control, transparencia y seguridad por parte de los ciudadanos.(12)

    Por otra parte, con una mayor credibilidad que los partidos, los medios de comunicación empiezan a ocupar el lugar de enlaces entre el Estado y la sociedad, de conciliadores de esta relación.

    De este modo, diversas instituciones son desplazadas, en la elaboración política, por los medios de comunicación. La TV y la radio son los foros donde, para los ciudadanos, hay deliberación o alguna comprensión de lo que pasa, mientras que las cámaras parecen un espacio de posicionamiento estratégico de los partidos con opciones ya decididas de antemano.

    Podemos decir entonces que los medios brindan un servicio comunitario de gran valor pues despolarizan, hacen la política más plural y tolerante, dificultan el mantenimiento de los secretos de Estado, y por lo tanto, agregan transparencia al sistema ofreciendo pluralización de voces e ideas.

    Pero en honor ala verdad, no todo es brillante en la actuación de los MMC. En primer lugar, la fuerte concentración de los multimedia y su articulación con intereses económicos otorga a pocos grupos gran capacidad de construcción de la agenda y de posicionamientos deliberados de la opinión pública. Además, los medios pueden construir un orden de prioridades e establecer problemáticas que no siempre responden a los reales intereses de la población. (13)

    Nos dice Daniel Filmus que la década de los ’90 ha sido la escena de transformaciones que han mostrado una profundidad y vertiginosidad sin precedentes. Las transformaciones ocurridas a nivel global han sido las que fijaron, en mayor o menor medida, algunos de estos cambios. En primer lugar la caída del muro de Berlín y junto con él del bloque socialista, en segundo lugar el nuevo orden mundial sellado por la hegemonía militar de los EE.UU. y la multipolaridad económica, en tercer lugar la creciente globalización de los mercados y el continuo avance científico y tecnológico, han sido algunos de los procesos que más han impactado en la realidad social, económica y política de Latinoamerica. Estos procesos han tenido su correlato en un conjunto de transformaciones ocurridas en la región. La recuperación de la institucionalidad democrática en la casi totalidad de los países, la apertura de las economías el mercado mundial, las modificaciones a nivel de la estructura y las funciones del Estado y una mayor presencia de la sociedad de mercado han sido alguna de las transformaciones de características comunes que afectaron al conjunto de los países latinoamericanos y en particular a la Argentina.

    Ya no caben dudas de que el saldo que han dejado los años ’90 es profundamente contradictorio, puesto que los avances obtenidos a nivel macro tanto en el plano político como en el económico, no se vieron reflejados en una evolución sucesiva en las condiciones de vida de las diversas poblaciones. Vemos entonces como la presencia duradera de regímenes democráticos resultó insuficiente para generar las condiciones para la construcción de una ciudadanía plena, donde la vigencia de los derechos civiles de los habitantes estuviera escoltada por una participación integral en la vida política, social y económica de las naciones. (14)

    "La existencia de un extenso domino de la conducta social que transgrede normas legalmente sancionadas y de costumbres no inspiradas en valores deseables para una sociedad civilizada permiten diagnosticar que la sociedad argentina se encuentra seriamente afectada por una situación de anomia." (15)

    El fenómeno de la impunidad está indudablemente generalizado. Son abundantes los casos de personas sumamente mediáticas en los que la institución justicia confirmó su incapacidad. Casos como los de María Soledad Morales, Jimena Hernández, Amira Yoma, Adrián Ghio, "Bambino" Veira, Savignon Belgrano, el ingeniero Santos son algunos de los que introducen seriamente la noción de impunidad consecuente de la ausencia de sanción o bien, de sanciones exageradamente leves.

    Además de las dificultades para encontrar culpables cuando el delito es cometido por quien tiene alguna cuota, la justicia posee serios problemas de eficiencia. Recientemente fue introducida la oralidad de lo juicios para, entre otros fines, acortar la duración de los procesos. La sanción del nuevo código procesal ha implicado en los juzgados correccionales un incremento notable de la competencia y por ende del número de causas tramitadas. (16)

    Gallup Argentina realizó un estudio de opinión pública para analizar de manera comparativa las tendencias de credibilidad que se registran en los últimos diez años en nuestra sociedad. Los resultados del estudio pusieron en evidencia por una parte el compromiso de los ciudadanos con el sistema democrático, y por otra, una creciente desconfianza hacia las instituciones del Estado.

    Luis Alberto Quevedo recuerda como, durante los años de gobierno del presidente Menem, la acción de los medios y de los ciudadanos frente a los hechos de corrupción fue decidida. Se realizaron cientos de denuncias contra funcionarios públicos, (incluso diversos jueces) sin que se llegara a resultados importantes, ni en los que se refiere al esclarecimiento judicial o legislativo de los hechos, ni en las condenas que produjo la justicia.

    Queda claro entonces que la acción de los medios ha servido para esclarecer la escena pública pero, la falta de respuesta en el sistema institucional, dejó en la sociedad la certeza de que el sistema político se mueve en un marco de impunidad que lo vuelve invulnerable. Los resultados del mencionado trabajo fueron los siguientes:

    Confianza en las Instituciones

     

    Positiva (%)

    Negativa (%)

    84

    91

    95

    84

    91

    95

    Congreso

    72

    16

    15

    27

    83

    85

    Justicia

    57

    26

    27

    42

    75

    73

    Funcionarios Públicos

    49

    8

    8

    50

    92

    92

    Partidos Políticos

    12

    8

    88

    92

    Sindicatos

    30

    8

    10

    69

    92

    90

    Las cifras del cuadro precedente evidencian la desconfianza de la población respecto de los poderes estatales como así también sobre otras instituciones del esquema político argentino.

    En el año 1997, la consultora MORI – Argentina, encuestó a la población para que esta manifieste su confianza frente a las instituciones de la democracia. Es notable como la desconfianza frente a la Justicia en la Argentina crece de manera significativa entre una y otra encuesta. (17)

    Confianza en las instituciones

     

    mucha / algo

    poco / nada

    Congreso

    33%

    66%

    Justicia

    20%

    80%

    Partidos Políticos

    29%

    71%

    Televisión

    52%

    48%

    Según Carlos Molina, la desconfianza de la población en el sistema judicial argentino se sustenta en varios puntos: falta de independencia del poder judicial respecto de los poderes ejecutivo y judicial, lo que desemboca en un alto grado de politización del fuero. Como consecuencia de los anteriormente mencionado, se observa un elevado grado de corrupción de gran parte de los funcionarios judiciales y, a niveles menores, considerable atraso de las causas judiciales. Por otra parte, siguiendo a Molina, la alta concentración de poder en el poder ejecutivo opera como desincentivo, ya que desalienta a los jueces a tomar decisiones que muy frecuentemente a través de un decreto quede totalmente desvirtuado. Otro punto crítico es que si bien abundan los proyectos de reformas para solucionar las cuestiones planteadas, los propósitos e intenciones no se traducen en resultados concretos. (18)

    Respecto a las situación de la justicia en la Provincia de Entre Ríos el doctor Julio Federik, autor de un Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal de Entre Ríos que analizaremos más adelante, hace notar entre los motivos de la reforma el notorio aumento de la criminalidad que trae como consecuencia lógica, el de las causas penales que deben ser observadas por la Justicia Penal. Señala Federik que esta situación ha provocado un desborde inadmisible que se traslada al inmenso grupo de delitos que no alcanzan a ser investigados. Fueron más de 27.000 causas durante el año 1997 que se abrieron en nuestra provincia. El sistema sólo dio respuesta a menos de la mitad de dichas causas. El resto no se investigan ni se juzgan. En cuanto a la situación de las diferentes jurisdicciones, cabe destacar como caso paradigmático el departamento Paraná. Supera las 12.000 causas, por lo que cada Juez de Instrucción tiene a su cargo alrededor de 2.000 al año y cuenta, apenas, con cinco empleados y un secretario. (19)

    NOTAS DEL CAPÍTULO I

    1. GARCÍA VENTURINI, Jorge L. Politeia. Buenos Aires, Troquel, 1978. p. 90
    2. SANTO TOMÁS DE AQUINO. Comentario de la Ética a Nicócamo. Buenos Aires, Ciafic, 1983. p. 263, 262
    3. Idem. 272
    4. Idem. 293
    5. Idem 294
    6. GARCÍA VENTURINI, Jorge L. op. cit.. P. 98
    7. BARGALLO CIRIO, Juan Miguel. Sociedad y Persona. Buenos Aires, Colombo, 1943. p. 192
    8. GARCÍA VENTURINI, Jorge L. Op. cit. p. 240
    9. Idem. p. 112
    10. MESSNER, Johannes. Etica social, política y económica a la luz del Derecho Natural. Madrid, Rialp, 1967. p.493
    11. GARAT, María Emma. Entrevista. Concordia, 2 de noviembre de 2001
    12. GARCÍA DELGADO, Daniel. Estado – nación y globalización. Fortalezas y debilidades en el umbral del tercer milenio. Buenos Aires, Ariel, 1998. pp. 132, 137
    13. Idem. pp.141 – 143
    14. FILMUS, Daniel (comp.) Los noventa. Política, sociedad y cultura en América Latina y Argentina de fin de siglo. Buenos Aires, Eudeba, 1999. pp. 7,8
    15. ISUANI, Ernesto Aldo. Anomia social y anomia estatal. Sobre integración social en Argentina. En: FILMUS, Daniel (comp.) Los noventa. Política, sociedad y cultura en América Latina y Argentina de fin de siglo. Buenos Aires, Eudeba, 1999. p. 31
    16. Idem. pp. 38,39
    17. QUEVEDO, Luis Alberto. Política, medios y cultura en la Argentina de fin de siglo. En: En: FILMUS, Daniel (comp.) Los noventa. Política, sociedad y cultura en América Latina y Argentina de fin de siglo. Buenos Aires, Eudeba, 1999. pp. 219 – 221
    18. MOLINA, Carlos. El estado de la justicia en el país. http://usuarios.tripod.es/hayek/derargen.htm
    19. FEDERIK, Julio A. Proyecto de Código Procesal Penal. Exposición de motivos. Paraná, septiembre de 1998. pp. 23 – 25

    CAPITULO II RESEÑA HISTORICA DEL JUICIO POR JURADOS

    A) El juicio por jurados en la historia mundial.

    Al intentar conocer los orígenes del Juicio por Jurados, nos encontramos con diversas opiniones que los hacen derivar de las antiguas leyes romanas, y otras que lo atribuyen a los escandinavos y a los anglosajones. Luigi D'Orsi nos dice que, en realidad, este instituto fue implementado en Inglaterra siendo el resultado de los usos y costumbres incorporándose al "comonn law" constituyendo una parte esencial del mismo. (1)

    El juicio por jurado es una institución jurídica de naturaleza procesal concebida para preservar la paz social. Las características absolutas con que eran inevitablemente revestidos los juicios penales en las naciones monárquicas, llevaron a la creación de un instituto que fuese capaz de frenar estos abusos de poder. (2)

    El instituto del Jurado se formó plenamente hacia los inicios de la dinastía Tudor, por influencia del Derecho Francés. Es así que surgen grupos de personas que recogían la información necesaria para el descubrimiento de la verdad. El Jurado evolucionó hasta transformarse en Juez de Pruebas, admitiéndose en el siglo XVI la actividad de defensa.

    En cuanto a la aplicación del Jurado en otros estados europeos. Puede citarse el caso de Francia, donde la influencia del Derecho Anglosajón llevó en 1791 al establecimiento del instituto, organizándose las cortes Assises, integradas de la siguiente manera: un presidente, tres jueces profesionales, y un jurado de doce miembros que se constituía en tribunal de enjuiciamiento para los delitos graves. En Italia, la evolución fue similar a la sucedida en Francia, aunque la aparición de las mencionadas cortes tuvieron lugar sólo después de la Revolución de 1848. En este momento los jurados se aplican a delitos de tipo político e imprenta, luego se extendió a los comunes. Durante la era fachista italiana y del denominado positivismo criminológico, se adoptó el sistema "escabino", es decir, un Colegio único compuesto por dos jueces de carrera y cinco asesores.

    En Alemania coexistieron los dos modelos de Jurado, el popular y el escabinado. Cabe destacar que fue durante el régimen nazi, en 1939, cuando desaparece totalmente la participación de los jueces legos.

    El caso de España muestra el arraigo de este instituto en dicho estado, pues ha sido establecido y suprimido en varias ocasiones, hasta su última entrada en vigencia a fines de la década del 70. (3)

    B) El Juicio por Jurados en Argentina.

    El instituto del juicio por jurados tuvo fuerte aceptación entre las mentes liberales de nuestro país y la región a principios de siglo XIX. Esto se explica en parte por la influencia en la cultura del naciente estado del "principio de soberanía popular" según el cual en la elección de los integrantes de los poderes ejecutivo y legislativo, como así también en el funcionamiento de la administración de la justicia, el pueblo tenía un protagonismo directo y decisivo.

    En proyectos previos a la Asamblea del año ’13, ya se tuvo en cuenta el sistema de jurados. En la Constitución Unitaria de 1819 se prescribía al cuerpo legislativo la tarea de establecer el juicio por jurados. Artículo 114º:

    "Es del interés y del derecho de todos los miembros del Estado el ser juzgados por jueces los más libres, independientes e imparciales, que sea dado a la condición de las cosas humanas. El Cuerpo Legislativo cuidará de preparar y poner en planta el establecimiento del juicio por jurados, en cuanto lo permitan las circunstancias."

    La constitución de 1826 reprodujo el texto de la constitución anterior. (4)

    Acercándonos la Constitución de 1853, nos encontramos con las Bases y Puntos de Partida, para la Organización Política de la República Argentina, de Juan Bautista Alberdi. En el inciso 5º de del artículo 67, correspondiente a las atribuciones del Congreso, sólo menciona su inherencia en la legislación de materia civil, comercial y penal. (5)

    Pero en la Constitución sancionada en 1853, el establecimiento del instituto queda prescripto en el artículo 64, inciso 11:

    "Dictar los códigos civil, comercial y de minería, "sin que tales Códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los Tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones"; y especialmente leyes generales para toda la Confederación sobre ciudadanía natural así como" sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados." (6)

    En momentos de dictarse la Constitución Nacional de 1853, la legislación castellana permanecía vigente, modificada por algunas leyes patrias sancionadas en su mayoría por las provincias después de 1820. Fue de esa manera que se vio la necesidad de completar la tarea de dictar códigos modernos, con la de revestir a éstos de carácter nacional. (7)

    En este sentido, la Carta Magna en su artículo 24, incluye dentro de las declaraciones, derechos y garantías, la tarea correspondiente al Congreso de establecer el sistema de Jurado:

    "El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por jurados." (8)

    Incluso la reforma de 1860 respetó el artículo, y como veremos más adelante, es el mismo artículo 24 el que sigue sosteniendo la necesidad de aplicar el sistema, en la Constitución Nacional en vigencia.

    Según Maglione, son diversos motivos que formaron parte de nuestra historia: anarquía en un primer período, tiranía a mediados del siglo XIX, y desde entonces hasta 1983 incumplimiento de preceptos constitucionales fundamentales en forma regular y continua, los que explican que un instituto consagrado por la Constitución por más de un siglo y medio, aún no se haya implementado. Alfredo Mooney explica la situación por la incredulidad de las sucesivas generaciones de legisladores sobre la aplicabilidad del instituto a nuestra cultura social, jurídica y política. (9)

    Nos recuerda Marciano Martínez que el jurado popular en la Provincia de Entre Ríos fue ya previsto desde 1860 para entender en los delitos de imprenta. En la Constitución de 1883, desde el artículo 179 a 184 se legisló la composición del jurado y sobre la forma de constituirse. La consecuencia fue la sanción de la ley de imprenta de 1887.

    Posteriormente, la Convención Constituyente de 1903 mantuvo el principio. En este sentido, los convencionales Doctores Fonrouge y Tenreyro sostuvieron que la prensa y el jurado son instituciones populares que se complementan.

    Treinta años después, la Convención Constituyente fue escenario de un debate que, entre otros, tuvo como centro el juicio por jurados como alternativa de la justicia ordinaria en el juzgamiento del delito de abuso de la libertad de la palabra escrita o hablada y también como órgano para entender en causas criminales, pero la característica de remitir a la legislatura la atribución de determinar la oportunidad de su implementación con la sanción de las leyes respectivas.

    José Aguerre, del Círculo Electoral Diamante – Nogoyá, mantuvo una posición contraria a la creación del jurado como órgano controlador de la prensa. Entre otros argumentos expresó que la justicia popular en los pueblos o ciudades pequeñas, estaba destinada al fracaso, puesto que los jurados preferirían evadir la cuestión antes que indisponerse con las partes en litigio. La opinión de Aguerre se resume en la frase: " . . . dejémonos de jurados y de otros inventos extraños a nuestro ambiente y a nuestras costumbres . . . "

    Estas declaraciones produjeron polémica. El Doctor Justo Medina reaccionó en contra de lo dicho por Aguerre, mientras que Labayén adhirió a la posición del convencional de Diamante. Consoli, se expresó adepto al jurado de imprenta. El debate fue canalizado principalmente por el problema que se había creado ante la existencia de publicaciones difamatorias que aparecían en lo que el convencional Labayen llamó el "pasquinismo", es decir, escritos destinados únicamente al ataque personal. (10)

    En la Convención Constituyente de 1933 fue instaurado el debate sobre el Juicio por Jurados en materia criminal. El propiciador fue el Dr. Enrique Acebal, del Círculo Electoral Paraná Municipio, quien planteó la reforma aldictamen de la Comisión Redactora al actual artículo 147 de la Constitución Provincial que establece que el Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia y demás tribunales o jurados que las leyes establezcan. El convencional, no quería que la instauración del Juicio por Jurados en materia penal estuviera librada a la voluntad de la Legislatura, sino que existiera una cláusula concreta que estableciera expresamente el Jurado Popular en materia criminal.

    En representación de la Comisión Redactora, el Dr. Ardoy le contestó que el tema de la Justicia Popular había sido diferido a la Legislatura por entender que la Constitución debe limitarse a establecer preceptos estrictamente necesarios, para determinar en líneas generales las facultades del Poder Judicial y fijar garantías para su regular funcionamiento, reservando lo demás, a la ley, que evolucionando según las exigencias destacadas en el curso del tiempo, resuelva en forma gradual el problema del perfeccionamiento de la organización judicial.

    Al votarse el agregado propuesto por el convencional Aceval, el resultado fue negativo. Pero, por otra parte, la Convención facultó a la legislatura a establecer en causas criminales la instancia única sobre la base del juicio oral en el plenario. Sin embargo, la Legislatura de la Provincia no sancionó ni la ley que estableciera el juicio por jurados ni el procedimiento criminal mixto. En 1969, mediante la ley 4843, se sancionó el actual Código Procesal Penal que estableció el Juicio oral en la Provincia de Entre Ríos. (11)

    NOTAS DEL CAPITULO IV

    1. MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por jurados. Antecedentes Históricos, Extranjeros y Nacionales. Análisis y Crítica. Consideraciones Generales. Internet. p.2
    2. HERRERO, Luis René. Juicio por jurados. (Una decisión política impostergable). En: http://www.salvador.edu.ar/ua-jxh.htm p.3; ERBETTA, Guillermo En: HERRERO, Luis René. Op. cit. p.4
    3. MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por jurados. Antecedentes Históricos, Extranjeros y Nacionales. Análisis y Crítica. Consideraciones Generales. Internet. pp. 2,3
    4. Idem. p.4
    5. ALBERDI, Juan Bautista. Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina. Buenos Aires, Tor, 1948 p. 182
    6. CONSTITUCIÓN de la Confederación Argentina. En: ALBERDI, Juan Bautista. Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina. Buenos Aires, Tor, 1948 p. 208
    7. TAU ANZOATEGUI, Víctor – MARTIRÉ, Eduardo. Manual de Historia de las Instituciones Argentinas. Buenos Aires, Macchi, 2000. pp. 501, 502
    8. CONSTITUCIÓN de la Confederación Argentina. En: ALBERDI, Juan Bautista. Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina. Buenos Aires, Tor, 1948 p. 200
    1. MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por jurados. Antecedentes Históricos, Extranjeros y Nacionales. Análisis y Crítica. Consideraciones Generales. www.juschubut.giv.ar/boletinjudicial/boletin21/boletin21/htm#JUICIOSPORJURADOS p. 5
    2. MARTINEZ, Marciano E. Op. cit. (El Jurado Popular y los delitos de imprenta) pp. 35 – 37
    3. Idem. (El Juicio por Jurados para las causas penales. El debate en la Convención Constituyente de 1933) p.38 – 40

    CAPITULO III EL JUICIO POR JURADOS HOY.

    LEGISLACION, EXPERIENCIA Y PROYECTO

    1. El instituto en las Constituciones Nacional y Provincial.

    Ya se ha hecho mención a la presencia del instituto del juicio por jurados en la Constitución Nacional de 1953.

    Pero, ¿cuál es la situación del instituto en la Constitución actual?. Hallamos dos artículos y un inciso dedicado al juicio por jurados. Estos son: el artículo 24 que dice textualmente que "El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados"; el inciso 12 del artículo 75 declara que "Corresponde al Congreso . . . dictar las (leyes) que requiera el establecimiento del juicio por jurados"; por su parte el artículo 118 no deja dudas al prescribir que "Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se determinarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito." (1)

    Rodolfo Madariaga opina que, opina que tanto la fundación del nuevo instituto, su organización, tanto en el orden federal como provincial, son de la exclusiva competencia del Congreso Nacional y, por tanto, exigen una ley nacional con vigencia en todo el país. (2)

    Desde 1853 hasta 2001 han pasado muchos años. La inacción legislativa durante tan largo período ha llevado a algunos autores a hablar sobre un supuesto desuetudo derogatorio. Entre quienes defienden esta postura se halla Sagües, quien afirma: "Si el legislador n o instrumenta la cláusula programática durante un lapso considerable, que exceda notoriamente lo razonable según la materia que se enfoque, hay un desuso legislativo que muestra la voluntad de no aceptar la concreción de la norma constitucional programática".

    Luis René Herrero, en contradicción con el argumento precedente, opina que si la inacción legislativa derogase la norma superior, habría que admitir la legalidad de una reforma de la constitución llevada ilícitamente a cabo fuera del mecanismo que ella ha arbitrado para su enmienda, lo que significa un absurdo frente a una Constitución escrita y rígida. (3)

    Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades se ha pronunciado en la siguiente manera: "Los arts. 24, 67 y 102 (actuales 24, 75 y 118) de la Constitución Nacional no han impuesto al Congreso el deber de proceder inmediatamente al establecimiento del juicio por jurados, al igual que el primero no le impuso términos perentorios para la reforma de la legislación en todos sus ramos" (Fallos, 115:92; 208:21)(4)

    En cuanto a lo normado por la Constitución Provincial en esta materia, podemos ver que establece el instituto del juicio por jurados y lo hace de manera repetida en la integridad de su articulado.

    Así, en el artículo 10 dispone que los que abusen de la palabra escrita o hablada serán responsables ante la justicia ordinaria o ante el jurado. El artículo 11 ordena que la Legislatura dictará la ley especial sobre los delitos de imprenta, estableciendo las penas y procedimientos ante el jurado o la justicia ordinaria. También atribuye la Constitución Provincial a la Legislatura, la función de dictar las leyes de organización de procedimientos de los tribunales ordinarios y la del juicio por jurados, en el inciso 24 del artículo 81. Finalmente, el artículo 147 establece que el Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia y demás tribunales ordinarios o jurados que las leyes establezcan. (5)

    B) La opinión de la doctrina en la actualidad.

    Es interesante citar en este punto a karl Mittermaier, quien explica claramente las objeciones de los adversarios al juicio por jurados.

    En primer lugar, la cuestión de que al ser el azar el que en definitiva designa los Jurados, puede suceder que la elección recaiga en su totalidad sobre individuos sin cultura intelectual y por lo tanto incompetentes para sus nuevas funciones. Segundo, que en el momento de decidir, deslumbrados por la actitud hipócrita del acusado, obedezcan a sus impresiones exteriores, absolviendo al culpable o condenando al inocente. En tercer lugar, que el voto sea el resultado de la influencia que hayan podido ejercer sobre ellos las frases de algunos oradores. Constituye la cuarta objeción el hecho de que al no estar obligado el jurado a exponer razones, no puede existir verdadera deliberación, ni apreciación exacta y detenida y, en consecuencia, el Jurado no garantiza la conciencia del examen ni la justicia del veredicto. En quinto lugar, el peligro que implica para la Sociedad la imposibilidad de apelar la sentencia del Jurado. Sexto, lo mostrado por la experiencia, respecto a la costumbre del Jurado de absolver al culpable por la sola razón de que les parece demasiado dura la pena. En séptimo lugar, el tema de la separación de los puntos de hecho y de derecho. En realidad, las llamadas cuestiones de hecho, sometidas a Jurado, no tienen otra cosa que puntos de derecho. Surge la duda de si podrá resolver del modo más acertado un simple jurado, ignorante de la ciencia de las leyes, sin tener otra ayuda que su inexperiencia. El octavo punto refiere a que los jurados se dejan arrastrar allí donde los llaman el espíritu de las pasiones populares, los clamores de los periódicos; y desde ese momento no puede esperarse de ellos una decisión imparcial. La novena objeción se refiere a la disyuntiva entre simple mayoría y unanimidad. El riesgo de que se caiga en la triste experiencia de Inglaterra, donde la experiencia de un sujeto más fuerte, puede obligar al resto a votar contra sus convicciones.

    Mittermaier señala que es preciso examinar si los vicios de que se acusa al Jurado son inherentes a su naturaleza o resultado de su organización defectuosa en ciertos países. Asimismo, el doctrinario destaca la ventaja de las garantías que el instituto lleva en sí misma: a) Los Jueces ordinarios muchas veces son indiferentes a veces hacia la opinión de sus conciudadanos, y más interesados en sus ascensos. Contrariamente, los jurados contraen una inmensa responsabilidad moral ante la opinión pública del país, juez soberano e incorruptible. b) Aunque el Juez regular puede interesarse muy poco por el bien del país, ya que su subsistencia está asegurada, los jurados, cuando la institución funciona por un mecanismo bien combinado, sienten un interés directo y personal en la equidad de los fallos. c) El Juez ordinario tiene mayor comunicación diaria con los libros que con los hombres y llega algunas veces a comprender mal las interioridades de la vida. Inversamente, los jurados, que viven continuamente en mutuas relaciones con sus ciudadanos, pueden mucho mejor decidir sobre hechos y circunstancias que la vida cotidiana les enseña a apreciar debidamente. d) En cuestiones políticas, tiene el Jurado ventaja en el momento de la decisión de los hechos, y que con mayor exactitud que los Jueces ordinarios, podrá decir, por ejemplo, tal acto acriminado constituye una agresión hostil contra el poder, o si no es otra cosa que el ejercicio legítimo del derecho constitucional. e) La superioridad numérica del Jurado, respecto del tribunal criminal ordinario, atrae hacia el veredicto del primero la confianza universal. f) La autoridad del instituto crece al considerar que el acusado ejerce ante los jurados un derecho de recusación mucho más dilatado que ante un Tribunal ordinario. (6)

    En Argentina, el juicio por jurados es una institución que ha provocado tal división doctrinaria que, salvo excepciones, pareciera imposible alinearse en los grises: o se está decididamente a favor del mismo o absolutamente en contra de su aplicación.

    Así, para Sánchez Viamonte, el instituto no se adapta a la índole particular de nuestro medio, por lo que nunca será posible su aplicación en nuestro país.

    Rivarola por su parte compara al jurado con una planta exótica que en nuestro pueblo nunca logró echar sus raíces y como los argentinos no somos concientes de nuestros deberes de servicio público, sería inapropiado agregar a estos una función pública más.

    Vélez Mariconde hace referencia a una contradicción del instituto con los principios fundamentales de nuestra forma de gobierno (representativa, republicana y federal).

    Gladis De Midón considera ingenuos a quienes creen que se puede administrar justicia mediante un tribunal integrado por jueces legos, y de irresponsables a los que propician el instituto.

    Por su parte, entre los defensores del establecimiento del juicio por jurados se encontraba ya Sarmiento. Ya decía en su "Mercurio" que el jurado es el paladium de las libertades públicas e introducirlo entre nosotros sería inocular un principio de vida y de existencia en el pueblo.

    Ruiz Moreno defiende su postura al considerar ofensiva toda caracterización del pueblo argentino como no apto para tomar decisiones. En este sentido recuerda que el estado de ignorancia del pueblo inglés en los tiempos que surgió el jurado era mucho mayor. (7)

    En este sentido René Herrero sostiene que:

    "el debate no debe centrarse en el menor o mayor grado de cultura de la comunidad recipiendaria de este fruto de la civilización universal como siempre lo entendieron sus críticos, sino en la necesidad de difundir ahora mismo en la población las bondades del juicio por jurado como método de enjuiciamiento ajustado al principio constitucional del debido proceso y como respuesta eficaz a la demanda insatisfecha de justicia que existe actualmente en la sociedad." (8)

    Enrique Maglione sostiene que existe hoy una necesidad imperiosa de establecer un instituto que sea capaz de revertir favorablemente la crisis existente en la justicia. Según el jurista, esto puede lograrse mediante una participación ciudadana y democrática, que satisfaga los de nuestros tiempos y a su vez sea un avance en la proyección de la justicia del nuevo siglo. Se logrará con este importante cambio el fortalecimiento de los principios sustanciales democráticos establecidos en la última reforma de la Constitución en el año 1994. La justicia, impartida por todos los magistrados, pero también con la participación libre del hombre común, podrán ser atacados de manera frontal los problemas que soporta el sistema.(9)

    C) La experiencia de Río Cuarto.

    En la provincia de Córdoba, con la Ley 8123, sancionada el 5 de diciembre de 1991, entro en vigencia un nuevo Código Procesal Penal que, entre otras disposiciones procesales, incluyó la participación de los damnificados en la investigación y lo que es de nuestro especial interés, la introducción del juicio por jurados. (10)

    La Cámara Segunda del Crimen, en la ciudad de Río Cuarto, es el primer juzgado en Argentina, en el que se ha aplicado el instituto.

    La novedosa experiencia tuvo lugar en el mes de abril de 1998, y no volvió a repetirse hasta la actualidad. Los dos primeros jurados populares fueron dos estudiantes de 24 y 26 años. El nuevo Código Procesal Penal de Córdoba dispone la posibilidad de incorporar a los tribunales orales a dos ciudadanos para que actúen como jurados, con igual poder de decisión que los tres jueces que habitualmente integran las cámaras.

    Los dos ciudadanos fueron seleccionados de un padrón general de cien personas, por sorteo, aunque después de dos intentos fallidos, pues quienes habían sido elegidos en un principio no cumplían con los requisitos de ser mayores de 21 años y tener estudios de ciclo básico completo, es decir, hasta tercer año del nivel secundario. (11)

    En una conferencia telefónica, un integrante de dicha cámara, nos comentó que esto se debe a que el instituto no ha tenido aceptación entre los abogados defensores ni entre los imputados, quienes son los que pueden ejercer el derecho de ser sometidos a un jurado.

    Esteban Rafael Ortiz, miembro del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba opina que las nuevas disposiciones deben ir acompañadas de diversos aspectos que aseguren su aplicación en orden a la consolidación de los principios del sistema democrático y del respeto a los derechos y garantías individuales. Algunos de esos aspectos son: – Fijación transparente y pública de la política criminal a implementar y control de que lo concretado responda a dichos propósitos; – Respeto e instauración de la carrera judicial prevista en la Constitución Provincial; – Creación de un Tribunal de Ética Judicial entre otros.

    Es en esta forma, sostiene Ortiz, que los procedimientos penales que tienen un rico y progresista arraigo en la provincia de Córdoba, podrá traducirse en la práctica judicial, en resultados concordantes con la consolidación de una democracia al servicio del ciudadano. (12)

    D) El Proyecto de Código Procesal Penal de Julio Alberto Federik

    El Decreto 1169/98

    Con fecha del 24 de marzo de 1999, se encomendó por medio del Decreto 1169/98, la redacción de un Código de Procedimiento Penal para la Provincia de Entre Ríos. (13)

    En dicho decreto se expresa la necesidad de dotar a la Provincia de un sistema acorde a las exigencias actuales de seguridad y eficacia en la persecución penal. Asimismo, precisa que este debe respetar el sistema de garantías establecidos en las constituciones, tanto nacional como provincial.

    Anteriormente, el Poder Ejecutivo envió a la Legislatura propuestas de reformas parciales que no hallaron eco en los congresales. Por eso, el decreto aclara que, sin perjuicio de estas propuestas, postula ahora la conveniencia de una reforma estructural del sistema puesto que textualmente dice: "nueva organización de las estructuras", ordenación que incluye también al conjunto de normas e institutos procesales vigentes.

    Considera luego, que la importancia y magnitud de la labor a desarrollar exigen la elección de un profesional idóneo que, de manera unificada, lleve a cabo la eficiente redacción del Proyecto. Para esta misión es elegido el Dr. Julio Alberto Federik, a quien se le conceden cuatro meses para la presentación del proyecto y sus normas orgánicas. Al mismo tiempo, se lo faculta para intervenir en el carácter expresado ante los Organismos Internacionales, Nacionales y Provinciales para las cuestiones relativas al logro del objeto.

    Crisis de la justicia y juicio por jurados. Opinión del Dr. Julio A. Féderik.

    Mediante un entrevista realizada en la ciudad de Concordia, pudimos obtener personalmente, la opinión del autor del Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal de Entre Ríos, en lo relativo a la situación de la justicia penal en Entre Ríos y la inserción en este contexto del instituto del juicio por jurados.(14)

    Cuando le preguntamos al Dr. Federik por qué desde su punto de vista, el juicio por jurados no ha sido establecido hasta la actualidad a pesar de estar normado tanto en la Constitución Nacional como en la Provincial, el autor del Proyecto respondió que se debe a una falta de decisión política y de una conciencia clara respecto de la necesidad de la aplicación de las normas constitucionales sobre la creación del juicio por jurados. Según el jurista, la clase política no está interesada en resolver los problemas de la justicia, y esa es una de las razones fundamentales por la que su proyecto, en cuya elaboración participaron varios entendidos, no está funcionando.

    Sin embargo, aclara que el juicio por jurados no se establece para entender en todos los delitos pues en este proyecto, el instituto atenderá los delitos de prensa y los delitos graves. Es decir, si a una persona le están por aplicar quince años de prisión o cadena perpetua, tiene el derecho de solicitar ser sometido al examen del Jurado.

    También señala Federik que la gente no se siente representada por el tipo de justicia vigente. Es conciente de que no hay una investigación eficaz, y que no hay publicidad suficiente de los actos de reparto de justicia, esto en gran parte debido a que los juicios no se realizan en el lugar del hecho. Además, hay gran cantidad de casos que no son atendidos por un sistema que está colapsado.

    En cuanto a las virtudes que pueden hallarse en el sistema vigente, el entrevistado nos mencionó la ventaja del juicio oral, la existencia del sistema mixto. El problema, agregó, es que el presente es un Código que ha quedado absolutamente traspasado por la realidad, porque "con este sistema que la policía investiga primero y después se lo pasa al juez de instrucción, lo que pasa la policía es lo que quiere pasar la policía".

    Durante la entrevista indagamos al abogado sobre su opinión respecto de los argumentos esgrimidos por la doctrina adversa al juicio por jurados, que pueden sintetizarse en tres puntos: inconciencia de los argentinos en cuanto a los deberes del servicio público gratuito, la ignorancia de los legos, y la falta de recursos para montar la estructura que requiere el juicio por jurados.

    Nos respondió entonces que el argumento basado en la supuesta falta de conciencia del argentino, del entrerriano para el cumplimiento de los deberes públicos" , es una falta de respeto a nuestra gente. "Porque nuestra gente cuando le señalamos con claridad cuál es el deber que tiene, lo cumple."

    Para defender el instituto de los embates del segundo argumento, referido a la ignorancia de los legos, Federik retóricamente formuló la siguiente pregunta: "¿Cuántas veces en la historia de la humanidad en la ignorancia de los legos hemos encontrado el sentido común que le falta al jurista?". Entonces afirmó que para ponderar los hechos, es necesario un hombre con sentido común y criterio simple, que son condiciones que encontramos en los legos y sobradamente. La cuestión de derecho, será decidida por el Juez que integra el jurado, él es quien va a decidir el tema de la pena correspondiente. Por eso la antinomia letrados versus legos es una falacia.

    Finalmente, en referencia el tercer argumento que alude a los excesivos costos que acarrearía montar una estructura como el juicio por jurados, nos respondió que esa acusación es totalmente una mentira. La escasez se produciría nos dijo, si la pretensión fuera aplicar el juicio por jurados a todos los casos. Además, pagarle a un jurado el sueldo correspondiente al sueldo de un día de un Juez, si el juicio dura un día, no significa grandes presupuestos gastados para la participación de cada jurado. Tampoco significaría un aumento en los gastos de la administración de la justicia penal, pues en la actualidad a los jueces se les paga por una labor de 365 días al año, a pesar que no trabajan durante la feria, y además tiene vacaciones aparte.

    En Estados Unidos, el instituto del juicio por jurados es acusado de haber degenerado tanto en su aplicación que se ha convertido en un show en el que los protagonistas son los abogados que monopolizan la atención con sus "espectaculares" actuaciones y rebuscadas oraciones. Además, la presencia de los medios masivos de comunicación que le agregan a esta situación el problema de la tergiversación de argumentos y el manejo de la opinión pública.

    Féderik opinó que el show tiene lugar tanto en el juicio por jurados como en el juicio común. Ejemplos claros de esto nos dijo, fueron los juicios por las muertes de María Soledad Morales y José Luis Cabezas e incluso otros casos que han sido televisados en Paraná. Con respecto a los abogados, la actuación de estos da tanto para un sistema como para el otro.

    Para mejorar el sistema del juicio por jurados en su aplicación en nuestro país, particularmente en Entre Ríos, el entrevistado sostuvo:

    "Yo creo que es estableciendo claridad respecto a la conducta de los participantes. Claridad en las normas que rigen la conducta de los participantes. El Tribunal lo puede hacer, y tiene facultad suficiente para esto. Porque la gente debe saber es que conjuntamente con el juicio por jurados, hay un tribunal que aplica la ley, sino que decide como se va desarrollando el caso, y en los juicios americanos el tribunal está representado por un juez. Pero puede ser uno o tres, y el jurado son once o nueve personas que determina que los hechos ocurrieron así, si es culpable o inocente."

    En cuanto a la instancia en que se encuentra su proyecto, Federik comentó que el mismo se encuentra trabado en la Cámara de Diputados, debido a que los legisladores analizan otro tipo de ideas que el considera "paleolíticas".

    Breve análisis de lo normado sobre el juicio por jurados en el Proyecto de Féderik

    Dividido en 6 (seis) secciones, el juicio por jurados ocupa el Capítulo III del Titulo II correspondiente a Juicios Especiales, en el Libro Tercero que trata sobre Juicios. (15)

    En treinta y cuatro artículos, Féderik estableció lo relativo al instituto siendo los temas de las diferentes secciones: I – Disposiciones Generales; II – Integración del Jurado; III – Audiencia Preliminar; IV – El Debate; V – Deliberación y Veredicto; VI – Sentencias y Recursos.

    En las Disposiciones Generales, el artículo 483 establece la competencia del instituto: 1 – en los casos en que la acusación formulada pudiera dar lugar a una pena superior a doce años; 2 – si el hecho en cuestión hubiese sido cometido por medio de la prensa; 3 – si se tratare de delitos contra la administración pública cuya acusación pudiera dar lugar a una pena superior a seis años.

    El juicio por jurados es una opción del Imputado, quien debe tramitarlo personalmente o por medio de su defensor. Pero si el proceso involucrare a varios Imputados, la elección del instituto deberá ser unánime, de lo contrario, tendrá lugar un Juicio Común, según lo regulado en el artículo 484.

    La obligatoriedad y los requisitos que se mencionan en el artículo 485, enuncian que el Jurado es una ineludible carga pública y que tanto los requisitos como las supuestos para ser excluido del Jurado son los establecidos por esta ley en el artículo 487.

    El Jurado estará compuesto por nueve personas más tres suplentes, que emergerán del padrón electoral de la jurisdicción correspondiente. (artículo 486).

    Las incapacidades para ser Jurado, las Incompatibilidades, lo concerniente a la excusación, las sanciones por incumplimiento, la inhabilitación permanente, lo referido al falseamiento de listas, y el deber de comunicación de los cambios de domicilio de los miembros del Jurado, están regulados en los artículos 488 a 494.

    La Sección II, trata sobre la Integración del Jurado. Desde el artículo 495 al artículo 504 se norma respecto a la forma de elección del Jurado; la notificación que deberá realizarse por cédula en el domicilio del ciudadano incluido en la lista; los pedidos de exclusión; comunicación y exhibición de listas; sorteo del Jurado y depuración. Desde el artículo 501, se reglamentan las etapas de Apertura de la Sesión, Inhibición y Recusación. Posteriormente, lo relativo a la Constitución y Juramento de los miembros del Jurado, se establece en el artículo 502, mientras que el artículo 503 establece los días de Actuación del Jurado. Finalmente el artículo 504 aclara que es labor del Tribunal instruir y otorgar los medios técnicos básicos para el eficaz desempeño del Jurado.

    La Sección III regula la etapa de la Audiencia Preliminar, que consta de un solo artículo (art. 505). A esta Audiencia comparecerán las partes ante el jurado con la finalidad de tratar: a) las pruebas que las partes utilizarán en el juicio oral; b) lo referido a la unión o separación de juicios; c) la práctica de Instrucción suplementaria cuando las partes así lo interesen.

    Los tres artículos de la Sección IV establece las normas concernientes al Debate: el artículo 506 sobre los Actos del Debate; el artículo 507, respecto al Interrogatorio; el artículo 508 sobre el Acta del Debate.

    La Deliberación y el Veredicto están tratados en la Sección V. En el artículo 509, se trata el punto de Única Cuestión, que reviste especial interés pues antes de entrar al recinto de deliberación secreta, el Presidente del Tribunal formulará por escrito y por separado a cada uno de los miembro del Jurado la siguiente pregunta: ¿Está acreditado el hecho y, en su caso, es el acusado culpable o inocente?. Los artículos 510 a 515 indican la manera de proceder durante, la deliberación, Información al Jurado, El Escrutinio, El Veredicto, El Silencio y Lectura del Veredicto.

    Finalmente, la Sección VI trata sobre Sentencia y Recursos. El artículo 516 regula los pasos a seguir si el veredicto del Jurado fuese de inocencia o de culpabilidad. Los Medios de Impugnación son previstos en el artículo 517, que establece que el procedimiento cumplido y la sentencia son susceptibles de los recursos de casación e inconstitucionalidad.

    NOTAS DEL CAPITULO V

    1. HERRERO, Luis René. Juicio por jurado. (Una decisión política impostergable. www.salvador.edu.ar/ual-jxh.htm. p.1
    2. MADARIAGA, Rodolfo. Inserción del Juicio por Jurados. www.salvador.edu.ar/ua1-jxmhtm
    3. HERRERO, Luis René. Op. cit. p. 1
    4. SARMIENTO GARCÍA, Jorge y Otros. Derecho Público. Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1998. pp.436,437
    5. MARTINEZ, Marciano E. Constitución de la Provincia de Entre Ríos. (El Juicio por Jurados. Paraná, Delta, 1996. p. 35
    6. MITTERMAIER, karl J. A. Tratado de la prueba en material criminal. Buenos Aires, Hammurabi, 1993. pp. 130 – 137
    7. HERRERO, Luis René. Juicio por jurado. (Una decisión política impostergable. www.salvador.edu.ar/ual-jxh.htm. pp. 7,8
    8. Idem. p. 9
    9. MAGLIONE, Enrique Anibal. Juicio por Jurados. www.juschubut.gov.ar/boletinjudicial/boletin21/boletin21/htm#JUICIOSPORJURADOS p. 1
    10. ORTIZ, Esteban Rafael. El proceso penal en Córdoba. Reforma y realidad. www.argiropolis.com.ar/papers/0/100/23/ p.1
    11. JUICIO con jurados populares en Argentina. Revista Electrónica de Estudios jurídicos. www. ?
    12. ORTIZ, Estaban Rafael. op. cit. p.6
    13. DECRETO 1169/98 del Poder Ejecutivo. Encomendando Proyecto de Código de Procedimiento Penal. Paraná, 24 de marzo de 1999.
    14. FEDERIK, Julio Alberto. Entrevista. Concordia, 21 de mayo de 2000
    15. FEDERIK, Julio Alberto. Proyecto de Código Procesal Penal para la Provincia de Entre Ríos y Leyes Complementarias. Paraná, 30 de Septiembre de 1999.

    CAPITULO IV LA OPINION DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS EN CONCORDIA

    En el desarrollo del presente estudio hemos analizado la situación de la justicia en la actualidad, una breve historia del juicio por jurados como así también la opinión que la doctrina tiene sobre dicho instituto y las experiencias y proyectos que sobre el mismo existen hoy día.

    Pero no podemos cerrar nuestro estudio sin antes conocer la opinión de aquellos aún más directamente vinculados a la administración y demanda de justicia. Nos referimos en primer lugar a los funcionarios públicos del Poder Judicial, en segundo lugar a los abogados.

    Si bien el tema de nuestro trabajo apunta al análisis sobre la posibilidad de la aplicación del Jurado en la Provincia de Entre Ríos, debimos, por razones obvias limitar nuestra encuesta a la jurisdicción de Concordia, tanto para el caso de las encuestas dirigidas a funcionarios como abogados litigantes.

    Sabíamos que tanto el universo de funcionarios judiciales como el de abogados dedicados al litigio es incluso muy numeroso en Concordia. Pero sabíamos también que las características del cuestionario nos orientaban en la búsqueda de una muestra que estuviera constituida por personas idóneas, es decir, que conocieran lo suficiente de la problemática penal como para dar una opinión con verdadero fundamento, y de esa manera, responder a nuestros interrogantes satisfactoriamente.

    Fue por eso que al analizar el tipo de muestra a realizar, concluimos que el mejor de todos para el caso, es el muestreo opinativo o estratégico. Sierra Bravo nos dice que:

    "En el caso sobre todo de muestras de conjuntos, y en general cuando los elementos de la muestra son muy reducidos y diversos, puede ser aconsejable utilizar este tipo de muestreo, opinativo o estratégico, en el que en vez de realizar la elección de las unidades de las muestra al azar, se realiza razonadamente por los investigadores con los asesoramientos que sean precisos." (1)

    En el caso de la población constituida por funcionarios del Poder Judicial, se extrajo una muestra estratégica orientada por el Profesor de la Cátedra. La base de la misma estuvo dada por el listado de todos los funcionarios que desempeñan su labor en los Tribunales de Concordia. De ella fueron seleccionados todos los funcionarios vinculados a la administración de la justicia penal. Fueron 25 las encuestas que debieron entregarse en diferentes reparticiones de los tribunales concordienses: Sala Penal, Juzgados de Instrucción ( Nº1, Nº2, Nº3 y Nº4), Juzgado Correccional, Juzgados de Menores, y en los Ministerios Públicos: Fiscalías y Defensorías.

    Por otro lado, la muestra relativa a los abogados de Concordia fue extraída de un listado de profesionales matriculados en la ciudad de Concordia. De ellos, fueron seleccionados estratégicamente aquellos abogados que litigan en materia penal. En la lista obtenida fueron identificados 25 abogados que ejercen su profesión en la actividad penal.

    El contenido de la encuesta que a continuación presentamos, fue similar para los dos grupos de estudio.

    INSTITUTO DE PROFESORADO "CONCORDIA"

    ENCUESTA

    CARRERA: PROFESORADO EN HISTORIA, CS. JURÍDICAS Y SOCIALES

    CÁTEDRA: SEMINARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

    PROFESOR: ALBERTO FUNES PALACIOS

    ALUMNO: ALEJANDRO JAVIER FRUNCIERI

    TEMA: EL JUICIO POR JURADOS

    OBJETIVO – FINALIDAD: Conocer opiniones acerca de la situación de la institución Justicia, y sobre el juicio por jurados.

    INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA UNA CORRECTA RESPUESTA AL CUESTIONARIO

    1. Casi la totalidad del cuestionario se compone de preguntas cerradas, es decir, que Ud. deberá elegir una respuesta sólo entre las ofrecidas en el punto en cuestión.
    2. El encuestado encontrará preguntas a las cuales se corresponderán según el caso, una respuesta específica o más de una posible.
    3. La respuesta elegida deberá marcarse con una X de color diferente al negro.
    4. Al final del cuestionario ponemos a disposición un espacio para que el encuestado desarrolle, si así lo desea, un comentario u opinión general que no haya podido expresar anteriormente.

    Información personal:

    I – Edad:

    II – Sexo: Masculino Femenino

    III – Estado Civil: Soltero Casado Separado

    Divorciado Viudo Concubino

    Información profesional:

    IV – Años de obtenido el título profesional:

    V – Posee:

    Título Universitario

    Postítulos

    Posgrados

    Maestría

    Doctorado

    VI – Ud. cursó su carrera universitaria en:

    – Universidad Privada

    – Universidad Pública

    – En Argentina

    – En el exterior. (¿dónde? . . . . . . . . . . . . .)

     VII – ¿En qué manera desempeña su actividad como abogado?

    – Litiga

    – Funcionario del Poder Judicial

    – Dependiente en empresa privada

    – Docencia

    – Otros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    JUSTICIA

    VIII – Ud. califica a la administración de justicia penal en Argentina como:

    Excelente Muy buena Buena Regular Mala Pésima

    IX – Ud. califica a la administración de justicia penal en Entre Ríos como:

    Excelente Muy buena Buena Regular Mala Pésima

     X –Usted explica la crisis de la justicia por:

    – Falta de credibilidad en la Institución

    – Reiterados casos de corrupción

    – Politización de los nombramientos por el gobierno

    – Lentitud de los procesos judiciales. Burocracia.

    • Amarillismo o periodismo tendencioso
    • Falta de medios económicos

     XI – Nombre tres virtudes que a su parecer posee el sistema procesal penal vigente en Entre Ríos.

    XII – Nombre tres vicios que a su parecer posee el sistema procesal penal vigente en Entre Rios.

    XIII – Desde su punto de vista, el instituto del juicio por jurados.

    • Es un instituto coherente con la filosofía de los constituyentes de 1853 pero no es adecuado para la sociedad argentina de hoy.
    • Es un instituto que generaría gastos imposibles de cubrir por el estado provincial.
    • Haría sentir al pueblo partícipe y con mayor protagonismo en la administración de justicia, y simultáneamente, garantizaría una mayor independencia del Poder Judicial respecto del Ejecutivo.
    • Es un sistema que erróneamente permite la intervención de los legos en decisiones sólo inherentes a los profesionales del derecho.
    • Su implementación permitiría el paulatino crecimiento de la percepción de justicia del pueblo.
    • Otras:

    XIV – ¿Tiene conocimiento sobre la aplicación del juicio por jurados en algún juzgado de la República Argentina? ¿Dónde?

    XV – ¿Conoce el Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal de Entre Ríos del Doctor Julio Féderick?

    Sí No

    XVI – En lo referido al juicio por jurados, Ud, opina que lo proyectado es:

    – Practicable

    – Utópico

    Otras:

    XVII -–Comentario personal:

     

    ¡Gracias por su colaboración!

    El anonimato fue una de las características de la encuesta, y fue insistentemente aclarada para que los encuestados completasen con total libertad el cuestionario.

    La opinión de los funcionarios en Concordia.

    La realización de la encuesta en Tribunales estuvo inmersa en una situación muy especial caracterizada por la aguda crisis reinante en nuestro país y en la Provincia de Entre Ríos. El primer día al llegar a Tribunales nos encontramos con la calle frontal al edificio cortada por un grupo de empleados judiciales que, con pasacalles, carteles y su presencia, intentaban manifestar su disconformidad ante los sueldos adeudados por parte del gobierno provincial. Paros, quite de colaboración, fueron algunas de las trabas con las que nos encontramos durante el desarrollo del estudio de encuesta. Los empleados, al justificar la demora o aún la negación de responder los cuestionarios, mencionaron reiteradamente la situación de "atraso", y lo sobresaturado de trabajos que estaban. Al observar las instalaciones de los diferentes juzgados, captaron nuestra atención las numerosas "torres" de expedientes sobre los escritorios, como así también las montañas de expedientes que aunque ordenadamente en el piso, hablan a las claras de la situación de colapso en que se halla el sistema.

    Observemos el siguiente gráfico:

     De los funcionarios encuestados sólo el 36% respondió la encuesta, el resto la devolvió explicando que sería imposible responderla o bien se limitaron a no contestar ni dejar mensaje alguno a sus empleados, por lo que luego de insistir ante las mesas de entradas respectivas, decidimos darlas por no contestadas, puesto que se acercaba la hora de cerrar la encuesta.

    Es en estos casos donde a modo de excusa, se nos hizo referencia al atraso en el proceso de muchos expedientes y del "mal humor" con que algunos funcionarios estaban llevando a cabo sus tareas, por lo que contestar una encuesta no constituía un tema de su interés inmediato.

    El promedio de edad de los funcionarios encuestados fue de 46 años. El 67% de los funcionarios que respondieron nuestro cuestionario fueron hombres. Por otro lado, el promedio de antigüedad de su título universitario osciló en los 20 años.

    Sólo en un caso se registró postítulo y desempeño en la actividad docente. El resto de los funcionarios tienen el título universitario y no desempeñan otra actividad fuera de lo público.

    En cuanto al ámbito en que estudiaron su carrera de abogacía, el 89% contestó haberlo hecho en la universidad pública, y todos en la República Argentina.

    En cuanto a su opinión sobre la administración de justicia a nivel nacional las respuestas fueron las siguientes:

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     La pregunta siguiente apuntó a la opinión sobre la administración de la justicia penal particularmente en la Provincia de Entre Ríos:

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    De los dos gráficos anteriores se desprende que existe por parte de los funcionarios encuestados, una opinión mucho más favorable sobre la administración de justicia penal en Entre Ríos, que ellos integran y son parte responsables, mientras que la administración de justicia penal a nivel nacional es considerada como regular por la mayoría.

    En el punto X de la encuesta, se interrogó a los funcionarios sobre la crisis de la institución justicia. La explicación de esta situación según los encuestados, se refleja en el siguiente gráfico:

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    La primera evidencia que puede desprenderse del análisis de este gráfico es que los funcionarios coinciden en la multicausalidad de la crisis judicial, pues el 100% de los encuestados seleccionó más de una explicación a la situación de la justicia.

    La falta de medios económicos fue la elegida causa que todos apreciaron como principal factor de la crisis. En tanto que la corrupción aparece como la causa menos considerada.

    En cuanto a las virtudes del actual sistema procesal penal de Entre Ríos (XI), los funcionarios mencionaron los siguientes puntos:

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    El sistema procesal penal vigente en la provincia, es fundamentalmente garantísta, según opinan los funcionarios encuestados en los Tribunales de Concordia. Pero también la celeridad y la eficacia aparecen como virtudes destacadas por estos miembros del Poder Judicial.

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    En referencia a los vicios existentes en el mencionado sistema penal (XII), no todos los encuestados quisieron pronunciarse.

    Un 23% dejó en blanco el punto sobre vicios del sistema. El resto hizo mención de diferentes vicios, de los que podemos mencionar: la inexistencia de la Policia Judicial; falta de recursos técnicos; politización de nombramientos; mal estado de las cárceles y reiteración de etapas.

    En cuanto a la opinión de los funcionarios sobre el instituto del juicio por jurados y su posible aplicación en nuestra provincia (XIII), las opiniones más comunes fueron:

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    La opinión de que el juicio por jurados es un sistema que erróneamente permite la intervención de los legos en decisiones sólo inherentes a los profesionales del derecho, fue la más frecuente.

    La pregunta XIV tenía como objeto saber si los funcionarios conocían la experiencia de Juicio por Jurados en Río Cuarto, Córdoba. El resultado fue el siguiente:

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    Más de la mitad de los funcionarios encuestados ignora el establecimiento en la provincia de Córdoba del instituto en cuestión. El resto tiene claro no sólo el establecimiento del juicio por jurados en algún lugar del país, sino que tiene conocimiento de que particularmente es en la mencionada provincia donde se da esta situación.

    Finalmente, se interrogó a los encuestados sobre el Proyecto de Código Procesal Penal de Julio Federik. La primera pregunta se refería a si tenían conocimiento de la existencia de este proyecto, en segundo lugar su opinión acerca del mismo.

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    El 100% de los funcionarios respondieron tener conocimiento de la existencia de este proyecto. Las opiniones se dividieron de la siguiente manera:

     La opinión de los abogados en Concordia.

    La realización de la encuesta entre los abogados penalistas tuvo también características interesantes que caben destacar antes de exponer los resultados. De los 25 abogados penalistas identificados en la lista de profesionales inscriptos en Concordia, sólo 13 respondieron al pedido de llenar la encuesta, lo que representa un 52% de la población "abogados penalistas de Concordia".

    El promedio de edad de los encuestados fue de 46 años, en tanto que sólo el 8% fueron profesionales mujeres. La antigüedad de la obtención del título universitario promedió los 20 años. El 15% de los profesionales han realizado postgrados y un 8% el doctorado.

    Los siguientes gráficos nos muestran una clasificación de los encuestados según la gestión de la universidad en que realizaron sus estudios:

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    De los profesionales encuestados, todos litigan en material penal. El 76% sólo se ocupa de lo penal, un 8% además de penal se desempeña en el derecho civil, y un 15% litiga además en lo penal, civil y comercial. Un 30% de los abogados que respondieron el cuestionario se dedica a la actividad docente.

    En respuesta al punto VIII, en que inquiríamos acerca de la opinión personal sobre la justicia penal en Argentina, obtuvimos los siguientes resultados:

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    Los encuestados que decidieron no contestar este punto, justificaron la decisión por no conocer verdaderamente la administración de justicia penal a nivel Nación, por lo que consideraban impropia su opinión.

    Posteriormente, también a los abogados se les indagó respecto de su opinión sobre la administración de justicia penal en Entre Ríos, obteniéndose las siguientes respuestas:

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    De manera similar a lo analizado en las encuestas hechas a los funcionarios, vemos como la calificación de la justicia entrerriana como "buena" crece enormemente en comparación con la otorgada a las justicia nacional que es considerada como tal por solo un 15%. No obstante, al comparar las opiniones de los dos grupos (funcionarios y abogados), se evidencia que mientras los funcionarios en un altísimo porcentaje (89%), consideran buena a la administración judicial penal en Entre Ríos, los abogados reducen este porcentaje a 46. Se entiende esto a una subjetividad menos acentuada en los profesionales que no integran como funcionarios el Poder Judicial.

    La crisis de la institución justicia, que es abordada por la encuesta en el punto X, es explicada según los abogados por:

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    La lentitud de los procesos judiciales aparece como el primer factor de la crisis de la justicia en Entre Ríos. Cabe destacar aquí las diferencias de opinión con los funcionarios, que opinaron que es la falta de recursos el gran factor crítico. En segundo lugar, los abogados consideran que la politización de los nombramientos por el gobierno es otro de los principales causantes de la crisis. Y en tercer lugar, aparece el factor económico, la escacez de recursos, como co causante de la crisis. El reconocimiento de la multicausalidad de la crisis está presente también entre los abogados, al punto que el 39% mencionó por lo menos cuatro causas de la situación actual de la justicia penal entrerriana.

    En cuanto a las virtudes del sistema procesal vigente, las repuestas de los encuestados permitió la elaboración de diversas categorías que se hallaron en los siguientes porcentajes:

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    Entre las otras virtudes mencionadas podemos citar la existencia de un sistema mixto y el contacto directo del acusado y Tribunal en el estado del Plenario.

    Cuando se les preguntó en el punto XII sobre los vicios del sistema procesal penal de Entre Ríos, las respuestas más frecuentes de los abogados fueron:

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    Los profesionales encuestados, de su experiencia cotidiana, opinaron que la lentitud de los procesos judiciales es el principal vicio del actual sistema procesal penal de Entre Ríos. Vemos como el tema corrupción, no es mencionado por los encuestados, incluso la honestidad del sistema es destacada por estos.

    En el punto XIII, los abogados debieron dar su opinión sobre el instituto del juicio por jurados, y también sobre la posible aplicación del mismo en nuestro sistema penal:

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    Entre los profesionales consultados, fue un tanto más contradictoria la opinión vertida sobre este punto. Por un lado, la mayoría opinó que si bien el juicio por jurados es un instituto coherente con la filosofía de los constituyentes de 1853 pero no es adecuado para la sociedad argentina de hoy. Pero por otra parte, también opinaron que este instituto haría sentir al pueblo partícipe y con mayor protagonismo en la administración de justicia. Se advierte, asimismo, menos resistencia a la participación de los legos en la administración de justicia, participación a la que se oponen claramente los funcionarios encuestados.

    Llegando al final de la encuesta, en el punto XIV, sólo un 15% de los abogados encuestados afirmó tener conocimiento de la aplicación del juicio por jurados en Córdoba.

    En referencia al Proyecto de Féderik, un 84% contestó que lo conoce, y un 15% contestó negativamente, o dejó espacio en blanco.

    De los que conocen el Proyecto de Código Procesal Penal, la opinión es la siguiente:

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    Sólo el 16% de los que conocen el Proyecto se abstuvieron de opinar del mismo. Si comparamos con la opinión de los funcionarios, es notable como aunque con numerosas reservas, los abogados están un poco más abiertos a la posibilidad de la aplicación de lo proyectado por Féderik en materia del juicio por jurados.

    NOTAS

    (1) SIERRA BRAVO, Restituto. op. cit. p.199

    CONCLUSION

    Cuando iniciamos nuestro estudio no teníamos una completa visión de la complejidad del fenómeno en que debíamos contextualizar la crisis de la institución justicia en nuestro país.

    Pero luego de analizar abundante bibliografía, material periodístico y realizar entrevistas, podemos concluir en primer lugar que la crisis de la justicia en Argentina y en la Provincia de Entre Ríos integra un fenómeno mucho más amplio propio de la posmodernidad, la crisis de los grandes relatos. En este sentido, hemos hecho referencia a los profundos y acelerados cambios, que dieron lugar a una sociedad que se caracteriza por el descreimiento y el escepticismo, la perdida de sentido y de valores. También se hizo mención de la aguda crisis de instituciones, particularmente la señalada por la debilidad que acusa a los estados – nación.

    Como vimos, en Argentina, la crisis de la institución justicia y particularmente la desconfianza de la población en el sistema judicial, se sustenta en la falta de independencia del poder judicial respecto de los poderes ejecutivo y judicial, lo que desemboca en un alto grado de politización del fuero.

    La corrupción, aparece como un factor importante de la mencionada crisis, y la idea de impunidad y complicidad entre ciertos integrantes de la clase dirigente política produce insatisfacción en una población que percibe una imagen de justicia que ya no tiene los ojos vendados.

    En cuanto al instituto del juicio por jurados, hemos comprobado la existencia de un profundo y eterno debate en el que la doctrina se divide en acérrimos defensores o bien detractores del instituto. En Argentina, hallamos similar división de la doctrina que ha emitido juicios respecto al Jurado. Consideramos necesario concluir sobre dos puntos que suponemos importantes: la dicotomía profesionales – legos, y en segundo lugar, la falta de cultura, en particular cultura cívica del pueblo argentino como obstáculo para la implementación del Jurado.

    Sobre el primer punto consideramos que el debate profesionales vs. legos, no tiene sentido por cuanto los primeros son quines deben resolver las cuestiones de derecho, en tanto que los segundos limitan su actuación al análisis de los hechos, para lo que los habilita en primera instancia su sentido común.

    Respecto de la ausencia de cultura cívica en el pueblo argentino, coincidimos con la doctrina adversa al Jurado, porque reconocemos la situación de anomia existente en la sociedad, y a la que se ha hecho referencia en el presente estudio. Sin embargo, no creemos que este sea un obstáculo que impida a perpetuidad el establecimiento del juicio por jurados, tanto a nivel nacional como provincial. Creemos que el rol educativo es vital para el crecimiento de esa cultura cívica considerada condición sine qua non por los opositores al juicio por jurados.

    En cuanto a la situación del sistema procesal penal vigente, hemos comprobado que la crisis, que ya nadie niega, se vincula a problemas que no tiene que ver directamente con la corrupción o deshonestidad de los funcionarios. Los resultados de las encuestas a los abogados arrojaron como principal vicio del sistema la lentitud de los procesos judiciales.

    Por eso concluimos, que si bien el establecimiento del Juicio por Jurados en Entre Ríos contribuiría a mejorar el sistema procesal vigente en cuanto otorgaría mayor protagonismo a la población, no es una alternativa viable para la crisis del actual del sistema ya que ésta se debe a problemas que escapan a los específicos aportes de solución que pueda generar este instituto. Además, aunque los abogados encuestados se mostraron más abiertos a la posibilidad del establecimiento del Jurado, la aceptación y frecuente utilización del mismo, en caso de ser determinado, no se lograría sino con el paso de un tiempo relativamente largo, por lo que el rol del juicio por jurados como partícipe de la solución a la presente crisis del sistema penal de Entre Ríos, queda descartado. (*)

    (*) Considero necesario realizar la siguiente actualización respecto a lo concluido hace cuatro años con motivo de la realización de esta investigación, a la luz de nuestro presente en 2004.

    En primer lugar la observación de la realidad me permite insistir en la idea de que la crisis actual del Sistema Penal de la Provincia de Entre Ríos requiere soluciones que trascienden la mera instrumentación del instituto del Juicio por Jurado.

    Sin embargo, como segundo punto, considero que la realidad de nuestro país y de nuestra provincia evidencian importantes avances en lo que respecta a la participación activa (y pacífica) de la ciudadanía. Esto me hace pensar que, aunque es aún muy necesaria la educación ciudadana y la concienciación de funcionarios y profesionales del Derecho de la necesidad de aplicación del juicio por jurado, existe hoy un marco cívico mucho más favorable para la eficaz instauración del instituto.

    Prof. Alejandro Javier Fruncieri, Concordia, abril de 2004

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    Profesor Alejandro Javier Fruncieri

    Profesor en Historia, Ciencias Jurídicas y Sociales

    Estudiante de Tercer Año de la Licenciatura en RRII de la UDELAR

    Instituto de Profesorado "Concordia"

    Profesorado en Historia, Cs. Jurídicas y Sociales

    Seminario de Ciencias Jurídicas y Sociales