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Balance del Primer Simposio de la Renta Básica

Enviado por David Casassas


     

     

    "Veo la Renta Básica como un corolario necesario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y ello, sin necesidad de apelar al "derecho natural", que es un concepto difícilmente aprehensible. Más bien, hay unos derechos que son el resultado de un consenso social y que, por ello, son aceptados por todos, al menos desde el año 1948. De esos derechos se desprende que la especie humana ha decidido que la vida es sagrada o, dicho en términos más laicos, que todos los miembros de la especie humana tienen un derecho incondicional a la vida. Si esto es así, entonces las estructuras sociopolíticas deberían garantizar esos derechos, porque todo derecho genera deberes correlativos. Y para garantizar ese derecho, parece claro que no se puede –si es un derecho incondicional– condicionar la asignación de recursos, al menos de una cierta cantidad de recursos necesarios para la vida, a ningún tipo de iniciativa, de acción o de prestación por parte del individuo." De la intervención del profesor Miguel Candel en la mesa política del Primer Simposio de la Renta Básica.

    Es por todos sabido que el proceso deliberativo, de ser articulado a la luz de determinadas exigencias de honradez intelectual y de limpieza argumentativa, constituye un filtro epistémico natural que, por sí mismo, conduce a la criba meticulosa del cúmulo de conjeturas vertidas, esto es, al desecho de aquellos juicios que se muestran carentes de lógica o sentido y, por ende, a la selección de las mejores razones aportadas, en un ejercicio de depuración intelectual que no puede sino redundar en el robustecimiento de la idea sometida a debate. La celebración en Barcelona, el pasado 8 de junio, del Primer Simposio de la Renta Básica, organizado por la asociación Red Renta Básica con la colaboración de la Fundació Jaume Bofill, el Grup de Recerca en Ètica Economicosocial i Epistemologia de les Ciències Socials (GREECS), de la Universitat de Barcelona, y el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona, dio prueba de tal convicción.

    Tal y como dejan claro sus estatutos, "constituyen los fines de Red Renta Básica promover y difundir los estudios y la investigación científica sobre la Renta Básica para un mejor conocimiento de la misma y de su viabilidad". "Para el logro de tales fines –añaden los estatutos– la asociación podrá llevar a cabo las actividades siguientes: […] promover la comunicación y el intercambio de información sobre la Renta Básica entre personas e instituciones interesadas en la misma, tanto a escala nacional como internacional; organizar, por sí sola o en colaboración con otras organizaciones o entidades, congresos o reuniones y otras actividades científicas sobre la Renta Básica; […] y, [entre otras], promover el debate público y la participación social sobre la posible implantación de la Renta Básica en el Reino de España o en alguna de sus Comunidades Autónomas"1. No hay duda, pues, de que la celebración de este Primer Simposio de la Renta Básica hizo realidad los puntos señalados y, con ellos, la pretensión de que el encuentro de académicos, políticos, sindicalistas y activistas de movimientos sociales de muy diversa índole permitiera separar el trigo de la paja por lo que a la definición, la fundamentación normativa y las formas de aplicación institucional de la propuesta se refiere; de que, en última instancia, permitiera esa tarea de depuración conceptual que anteriormente ha sido asociada a todo proceso bien fundado de confrontación de ideas.

    Los resultados del Simposio dan prueba de ello. En primer lugar, el mayor esclarecimiento de las virtudes de la propuesta de la Renta Básica logrado tras varias horas de reflexión no puede sino redundar en su avance social. En este sentido, la fertilidad intelectual desencadenada para y desde el Simposio, junto a los elevados niveles de participación observados durante el transcurso del mismo y a la enérgica respuesta por parte de unos medios de comunicación altamente predispuestos a la difusión de –al decir de Philippe Van Parijs– tan "sencilla y poderosa" idea, permiten suponer un fortalecimiento teórico y a la vez social de la propuesta que puede desempeñar un papel fundamental en un momento en que, tras años de reclusión de la Renta Básica al ámbito estrictamente académico o a debates celebrados en el seno de sindicatos o de pequeños grupos ya partidarios de la propuesta, las agendas políticas parecen empezar a abrirse y los procesos de desarrollo legislativo a desencadenarse. En segundo lugar, nada de lo expuesto fue óbice para que higiénicas dosis de realismo hicieran aparición en el Simposio. A nadie se le debe escapar la suma de dificultades reconocidas y de efectos imprevistos que la Renta Básica, como toda propuesta de renovación social, entraña. En efecto, no sólo no se hizo caso omiso a tal evidencia, sino que se emplearon importantes esfuerzos en desgranar el alcance de tales dificultades. En la misma dirección, algunas intervenciones hicieron hincapié en la necesidad de asumir un cierto gradualismo como estrategia ineludible en vista del escollo que las condiciones legales y axiológicas actuales suponen para el avance de la propuesta de la Renta Básica. En cualquier caso, no hubo discrepancia alguna acerca de la centralidad de la voluntad política a la hora de dotar dicha propuesta de un mayor o menor impulso. Cierto es que, si bien el debate relativo a la deseabilidad ética de la Renta Básica se encuentra favorablemente cerrado, la discusión acerca de las condiciones para su aplicación mantiene todavía interrogantes por resolver. Sin embargo, los participantes en el Simposio coincidieron en señalar la falta de voluntad política como el factor explicativo del hecho de que las resistencias ante al idea de la Renta Básica, en lugar de disolverse tras una lectura más profunda de los ejes de la propuesta, se conviertan en imposibilidades técnicas que, en realidad, o no existen o son salvables. En definitiva, parece evidente que ni la necedad ni la cicatería, pese a administrarse a veces en generosas dosis, y pese a coincidir sospechosamente con facciosos empeños por mantener el estado de las cosas, pueden erigirse en obstáculos infranqueables para las buenas razones.

    La organización del Simposio alrededor de tres mesas –por este orden: académica, cívico–sindical y política– respondía a una lógica clara. De entrada, parecía evidente que correspondía al ámbito académico el especificar los términos de la propuesta de la Renta Básica (RB en lo sucesivo), el circunscribir el sustrato socioeconómico en el que ésta debe ser entendida y el deslindarla respecto a otras estrategias planteadas de cara a la lucha contra la pobreza y la precariedad. Por otro lado, la esfera sindical y asociativa parecía que, en un flujo lógico de información, debía hacerse cargo de la tarea de señalar la adecuación o no de los planteamientos provinientes del mundo académico a una realidad social por ellos harto conocida. A partir de ahí, atañía a los representantes de las fuerzas políticas el aclarar hasta qué punto el marco legal existente permite la implantación de las propuestas perfiladas, así como el dar testimonio de los esfuerzos realizados, tanto en el seno de sus respectivas organizaciones como dentro de las instituciones en las que operan, de cara al impulso de la propuesta de la RB.

    Con tales propósitos, pues, fueron invitados a participar, en la mesa académica, las siguientes personas: Magda Mercader, profesora de la Universitat Autònoma de Barcelona; José Antonio Noguera, también profesor de la Universitat Autònoma de Barcelona; Luis Sanzo, responsable del Servicio de Estudios y Estadísticas del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco; e Imanol Zubero, profesor de la Universidad del País Vasco–Euskal Herriko Unibertsitatea2. Por su parte, la mesa de sindicatos y movimientos sociales contó con la participación de Mercè Darnell, de Càritas Diocesana de Barcelona; de Bernat Ferrer, de la Associació d’Estudiants Progressistes (AEP); de Ciriaco Hidalgo, de UGT; de José Antonio Pérez, del Observatorio de la Renta Básica de ATTAC–Madrid; de Diego Rejón, de la CGT; y de Iñaki Uribarri, de ESK. Finalmente, integraron la mesa política el profesor Miguel Candel, de Esquerra Unida i Alternativa (EUiA); José Luis López Bulla, Diputado al Parlament de Catalunya por IC–V; Carme Porta, Diputada al Parlament de Catalunya por ERC; y Jordi Sevilla, Diputado al Congreso por el PSOE.

    Cabe señalar, sin embargo, que el desarrollo del Simposio disolvió las líneas divisorias marcadas de antemano en relación con las áreas temáticas que teóricamente debían cubrir unos y otros. En efecto, a lo largo de la jornada se perfilaron, con total nitidez, tres focos de interés: el referente a la realidad socioeconómica a la que la propuesta de la RB pretende hacer frente; el concerniente a la delimitación de la propuesta y a su fundamentación normativa; y el tocante a las vías de aplicación perfiladas hasta el momento. Pues bien, es de destacar que ninguno de tales temas se convirtió en patrimonio exclusivo de ninguna de las tres mesas. Por un lado, los sindicatos y asociaciones participantes, en tanto que conocedores de la realidad social pero también en la medida en que dedican copiosos esfuerzos a la reflexión y a la investigación acerca de las estrategias de resupuesta a las actuales condiciones de vida y de trabajo, mostraron una capacidad teórica que los situó también en el centro del debate normativo. Por otro lado, los representantes de las distintas organizaciones políticas asistentes señalaron que, pese a determinados esfuerzos para la plasmación legal de la RB –o de cierta forma de ella– y para la articulación de propuestas de financiación, se encuentran aún en una etapa muy teórica, en una etapa en la que todavía es preciso lograr un consenso amplio en el seno de las propias organizaciones. Sin embargo, ello los habilitó también para adentrarse con solvencia en el terreno de la delimitación conceptual de la propuesta de la RB y de la discusión de su adecuación frente a otras estrategias para la lucha contra la pobreza y la precariedad.

    Finalmente, fueron los académicos quienes, sin renunciar a la proclividad hacia lo teórico y normativo que se les supone, se mostraron más dispuestos a ensayar fórmulas concretas de aplicación institucional de la propuesta de la RB, así como a investigar la viabilidad técnica y fiscal de tales medidas.

    Carecería de sentido, pues, limitarse a reproducir, sin alterar el orden de exposición, los contenidos de las alocuciones de los participantes en el Simposio. Lo que a continuación se pretende es ordenar el conjunto de intervenciones que constituyeron el Primer Simposio de la Renta Básica alrededor de los tres grandes ejes temáticos que se han presentado como centrales: el sustrato social, económico y político–legal ante el que aparece la propuesta de la RB; la delimitación conceptual y la fundamentación normativa de la misma –especialmente a través de su deslinde frente a otras propuestas–; y, finalmente, sus formas de implantación.

    Consideraciones aducidas desde todos los ámbitos –el académico, el sindical y asociativo, y el político– contribuirán a sacar el agua clara en relación con todo ello. Una vez más, pues, se demuestra que ese empeño, destacado en los estatutos de Red Renta Básica, por "promover el debate público y la participación social, la comunicación y el intercambio de información sobre [cualquier propuesta de renovación social] entre personas e instituciones interesadas en la misma" no puede resultar más fructífero3.

     

    La pobreza y la precariedad, realidades palmarias.

    Los datos relativos a los niveles de pobreza existentes no sólo en los llamados países en vías de desarrollo, sino también en el opulento Norte no pueden dejarnos indiferentes. De acogernos a la definición que la Unión Europea da de la persona pobre –aquélla que recibe unos ingresos inferiores a la mitad de la renta media del área geográfica de referencia– concluiremos que más del 20 % de la población del Estado español, esto es, alrededor de 8 millones de personas, se encuentra por debajo del umbral o línea de pobreza –dicho de otro modo: 8 millones de personas se sostienen en España con algo menos de 50.000 pesetas al mes–. Si a ello se añade la evidencia de que las actuales condiciones laborales nos obligan a hablar de crecientes niveles no sólo de precariedad laboral, sino también de descontento relativo a las formas de trabajo remunerado, la urgencia de medidas de renovación de las formas de relación entre ingresos y trabajo se torna irrebatible.

    De tales medidas depende, por lo pronto, el vigor de una noción de ciudadanía que, de quedar completamente despojada de atributos sociales y económicos, terminará por resultar huera y, a la postre, compatible con inadmisibles niveles de exclusión social. Según señala, con Claus Offe, Imanol Zubero, el proceso de desmercantilización de los intereses de los trabajadores que, al reemplazar la idea de contrato por la de posición y los derechos de propiedad por los derechos de ciudadanía, supuso el Estado de Bienestar está siendo cercenado por una preocupante tendencia a la remercantilización de importantes sectores del espacio antes reservado a la previsión pública. En efecto, empieza a ser historia aquella situación en la que las prestaciones sociales a las que el individuo tenía derecho no derivaban de su posición real en las relaciones de mercado, sino que respondían a una concepción social y política de la ciudadanía en virtud de la cual se asumía que los individuos debían poder mantener un nivel de vida socialmente aceptable con independencia de su participación en el mercado. "Pero en una sociedad como la nuestra –concluye Zubero–, donde el acceso real a la ciudadanía pasa por la capacidad de disponer de unos recursos económicos suficientes y estables, la intrusión del cálculo económico y la eliminación de cualquier otra consideración social supone la aparición de una inaceptable dinámica de exclusión social." La insuficiencia de las medidas tradicionales para la lucha contra la pobreza Así las cosas, ¿qué papel desempeñan las medidas que, heredadas del viejo consenso del Estado de Bienestar tradicional, siguen siendo contempladas por parte de las agencias oficiales dedicadas a la redistribución de la riqueza y a la protección social4? El diagnóstico no puede ser más desolador. En líneas generales, puede afirmarse que las políticas sociales adolecen de una total desconexión respecto a los ejes de las políticas económicas. Tal y como sostuvo Mercè Darnell, lejos de deberse a dificultades en la coordinación entre una y otra esfera, cabe atribuir tal realidad al hecho de que los objetivos de las políticas sociales van quedando reducidos a recoger aquello que la política económica estatal va excluyendo, hasta el punto de que puede afirmarse que "la mayoría de gestores de las rentas mínimas de inserción lo que hacen es intentar paliar los desequilibrios de un sistema que genera exclusión". La política social, pues, lejos de estar orientada a la acción sobre las causas de la pobreza y de la exclusión, termina constituyendo un instrumento que se limita a actuar sobre las consecuencias de una política económica neoliberal. "Las rentas mínimas y los subsidios asistenciales no persiguen otra cosa que evitar el conflicto social por parte de los excluidos" –añadió Darnell.

    En esta dirección, los postulados de Ciriaco Hidalgo resultaron concluyentes. Según el dirigente ugetista, el planteamiento en el que se asientan las actuales rentas mínimas de inserción han quedado obsoletos, han sido superados por las nuevas circunstancias económicas y sociales que rodean el fenómeno de un paro que cada vez afecta a un mayor número de colectivos (mujeres, familias monoparentales, jóvenes y mayores de 50 años, entre otros). Se trata de un problema generalizado en el conjunto de la Unión Europea pero que, ligado a las particularidades de la administración española, adquiere unos tintes especialmente desalentadores. Al decir de Mercè Darnell, en este momento el sistema de rentas mínimas de ámbito estatal es un imponente conglomerado de órganos, prestaciones y servicios asistenciales totalmente descoordinados entre sí, "un sistema fragmentario, distinto en cada comunidad autónoma, desequilibrado, con cuantías diversas, con disparidad en las condiciones exigidas para el acceso a ellas y que, a la postre, presenta vacíos". Se echa en falta, pues, una política unitaria orientada a la erradicación de la pobreza, una política articulada alrededor de la definición de unos objetivos explícitos que permita terminar con la actual discrecionalidad en la tramitación de las rentas mínimas por parte de los trabajadores sociales.

    Tal situación no escapa a los estudios, tanto cuantitativos como cualitativos, de los que se dispone. Por un lado, la ponencia presentada por Magda Mercader arroja datos dignos de ser tomados en consideración. Según Mercader, el sistema de protección a las rentas bajas no garantiza el derecho a una renta mínima a cualquier persona en situación de necesidad, con lo que persiste el problema de la pobreza severa. En efecto, alrededor del 4 % de la población del estado cuenta con una renta que se sitúa por debajo de las 415.000 pesetas al año. Además, el subsidio de paro es percibido tan sólo por un 12,7 % de los beneficiarios de este tipo de prestaciones. Al mismo tiempo, las prestaciones económicas asignadas bajo los programas de salario social corresponden a un 1,8 % del total de perceptores de subsidios asistenciales o condicionados, mientras que prácticamente la mitad de tales subsidios (un 46,6 %) corresponde a complementos de mínimos de pensiones contributivas. En definitiva –señala Mercader–, "el conjunto de subsidios condicionados presenta un impacto muy reducido sobre la pobreza, medida ésta con arreglo a los estándares de Eurostat". Por otro lado, cabe destacar que una aproximación cualitativa a la realidad analizada da prueba de que la percepción de los usuarios de tales servicios dista poco de lo que se ha venido subrayando. En efecto, Carme Porta, centrada en el caso catalán, recordó que el informe que el Síndic de Greuges5 presentó al Parlament de Catalunya constataba que los colectivos a los que determinadas circunstancias hacían beneficiarios de pensiones y/o servicios de protección social mostraban su disconformidad no sólo ante la cuantía de las pensiones, sino también ante su gestión.

    Los subsidios condicionados como problema de fondo

    No resulta aventurado afirmar, a estas alturas, que tras las dificultades que presenta la administración a la hora de acometer los objetivos de sus políticas sociales y de rentas mínimas late un problema de hondo calado: el carácter condicional de los subsidios vigentes. Los trabajadores sociales lo perciben con meridiana claridad: "la vinculación del derecho a una prestación a un examen de recursos previos y a la necesidad de una inserción laboral –aseguró Darnell– reduce los servicios sociales a una función de gestión de la prestación desde un punto de vista propio del estricto controlador. De este modo, el usuario se siente humillado, etiquetado", hasta el punto de que, a menudo, opta por el rechazo de la asistencia: "muchas veces los usuarios prefieren no cobrar la renta de inserción para no tenernos que contar su vida, para no tenernos que dar todos sus papeles y toda su historia" –concluyó Darnell. En esta dirección, la representante de Càritas apeló a la necesidad de contemplar la posibilidad de lo que dio en llamar "recursos de baja exigencia", esto es, rentas a las que cualquier ciudadano en situación de extrema necesidad tenga derecho con independencia de su disposición a –o capacidad para– lograr una pronta inserción. "¿Con qué derecho –y con qué sentido– asociamos el ofrecer un tratamiento a las personas con problemas de toxicomanías, o una casa a las personas sin techo, al hecho, respectivamente, de que dejen de drogarse y de que abandonen la calle? –se preguntaba lacónica.

    A la luz de tales planteamientos, pues, parece que cierta forma de RB empieza a cobrar vida. Las propuestas de mejora para las rentas mínimas a nivel estatal que la propia Darnell, como derivación lógica de sus planteamientos, realizó a continuación así lo atestiguan. Aseguró Darnell que para articular un programa eficaz de rentas mínimas es indeclinable que éstas se vean elevadas a rango de ley; que, pese a depender de cada comunidad autónoma, los derechos de ellas derivados no difieran según el territorio; que las condiciones para su obtención sean menos rigurosas; que no presenten, como ocurre ahora, un carácter desincentivador del trabajo y de actividades orientadas a la obtención de otros ingresos –esto es, que eviten la trampa de la pobreza o poverty trap, de la que la trampa del paro o unemployment trap constituye un caso particular–; y, finalmente, que se agilice su gestión. Huelga decir que de ahí a la vindicación de una RB formulada en consonancia con los postulados propios de la más estricta ortodoxia académica no hay más que un paso. Pero no precipitemos conclusiones.

    Una injusta contradicción en el sistema fiscal

    Las estrategias redistributivas que tradicionalmente se han articulado a través de la fijación de mínimos exentos en la declaración del IRPF tampoco quedan libres de objeciones, especialmente cuando se cotejan con las cuantías que se barajan en el terreno de las políticas de rentas mínimas. En este punto, Jordi Sevilla e Imanol Zubero recalcaron, tal y como el representante del PSOE había venido haciendo con anterioridad a la celebración del Simposio, que nuestro sistema fiscal alberga una significativa contradicción. En palabras de Imanol Zubero, "a pesar de que en el IRPF se define un mínimo personal y familiar exento de tributación por ser la parte de la renta dedicada a cubrir las necesidades vitales básicas, la mayoría de las ayudas que el estado concede en forma de pensiones no contributivas, subsidios de desempleo o ingresos mínimos de inserción están muy por debajo de ese mínimo exento. En otras palabras: el estado define un mínimo vital exento de tributación, pero concede ayudas inferiores a ese mínimo vital por él mismo definido". Una vez más, la derivación lógica de tales precisiones no puede ser otra que la exigencia de determinada forma de RB. En efecto, si en esa renta mínima que constituye el mínimo exento del IRPF se encuentra el reconocimiento por parte del estado de la cantidad mínima con la que una persona puede vivir, puede afirmarse que nos hallamos ante el embrión de una renta mínima garantizada para todos hacia la que deberían tender progresivamente todas las prestaciones. Al decir de Sevilla, "reconocer el mínimo vital que marca el IRPF es un primer paso hacia el reconocimiento de un derecho de ciudadanía a una renta mínima por debajo de la cual es imposible vivir". A partir de ahí, la ampliación de la percepción de dicha renta mínima a colectivos como el de los jóvenes o el de las amas de casa, colectivos que no han tenido ni siquiera la oportunidad de generar derechos al desempleo, supondría dar un paso de gigante hacia la incondicionalidad.

    Pero meternos a lidiar con tales cuestiones nos obliga ya a detenernos en la tarea de armar una definición precisa de la propuesta de la RB, así como en la de confrontarla a otras medidas para la lucha contra la pobreza y la precariedad que hayan podido ser sugeridas.

     

    Una idea sencilla y poderosa.

    La definición de RB que actuó como punto de referencia a lo largo del Simposio fue la que ofrece la asociación Red Renta Básica ha recogido en sus estatutos. En ellos se entiende por RB "una renta modesta pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida, a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho, financiada por impuestos o por otros medios y no sujeta a otra condición que la de ciudadanía o residencia. La RB debería estar garantizada y pagarse a todos a título individual, independientemente de sus otras posibles fuentes de renta, de si trabajan o no y de con quién convivan".

    Por lo pronto, a nadie debe escapar la evidencia de que los efectos perversos asociados a los subsidios condicionados desaparecen con la RB. A vueltas con la reflexión de Mercè Darnell, la RB permite, en primer lugar, en la medida en que constituye un subsidio incondicional, garantizado, sortear los elevados costes asociados al examen de recursos que, a diferencia de la RB, cualquier subsidio condicionado exige. En esa misma dirección, tal y como observa Luis Sanzo, la simplificación administrativa que con la RB se alcanza puede ser crucial con vistas a la tan anhelada racionalización de las políticas sociales y de redistribución de la riqueza. En segundo lugar, cabe destacar que el hecho de que la RB se garantice ex–ante hace de dicho subsidio una medida esencialmente preventiva de la exclusión, en ningún caso curativa.

    En tercer lugar, a diferencia de los subsidios condicionados, la RB no constituye un techo, sino que define un nivel básico a partir del cual las personas pueden acumular cualquier otro ingreso.

    En cuarto lugar, la RB permite eludir al mencionada trampa de la pobreza, la cual aparece cuando la percepción de los beneficios fiscales se encuentra condicionada a la verificación, por parte del estado, de la suficiencia de los ingresos recibidos dentro del mercado laboral. En concreto, la trampa de la pobreza es el rango de ingresos dentro del cual no conviene al beneficiario del subsidio condicionado aumentar sus ingresos derivados de otras fuentes, porque si lo hiciera la consecuencia inmediata sería la pérdida del subsidio. Finalmente, cabe señalar que la RB permite poner fin a los daños tanto psicológicos como operativos vinculados a la estigmatización social del perceptor de un subsidio condicionado: la vergüenza de ser marcado y registrado como pobre desestimula el reclamo del beneficio y acentúa las condiciones de pobreza.

    Pero hallar en la RB efectos laterales beneficiosos, del tipo que sea, en ningún caso equivale a cimentar la estrategia de fundamentación normativa de hondo calado que una propuesta de renovación social del calibre de la RB merece. La RB no aparece como una propuesta éticamente deseable porque su universalidad traiga consigo altos grados de simplificación administrativa en la gestión de las políticas sociales, ni tan siquiera porque prevenga contra la exclusión social o porque esquive los daños psicológicos derivados de la estigmatización que sufren los perceptores de los subsidios condicionados. En cualquier caso, la incondicionalidad de la RB resultará éticamente relevante en la medida en la que nos habilite para alzar una noción robusta de ciudadanía. Para decirlo con Imanol Zubero, "a diferencia de los ingresos mínimos de inserción, de carácter condicional, [la RB] no es el salario de la marginalidad, sino el salario de la ciudadanía. No es concebido como una provisión –es decir, como una simple cantidad de dinero que el estado provee magnánimamente, siempre revisable según la coyuntura–, sino como una titularidad, es decir, como un derecho. Un derecho exactamente igual al conjunto de derechos sociales asociados al desarrollo del Estado Social de Derecho". Cabe, pues, situarse de lleno en el terreno de la filosofía política para armar una fundamentación normativa de la RB suficientemente vigorosa como para afrontar con solvencia la tarea de dar respuesta a las críticas que, desde esa misma arena de lo moral y lo axiológico, tal propuesta pueda recibir.

    El debate normativo

    Tal y como Daniel Raventós se encarga de recordar, sin una sólida fundamentación normativa de la propuesta de la RB, carece de sentido adentrarse en el difícil terreno del estudio técnico de su viabilidad. Tras dicha aseveración late la convicción de que la viabilidad política de una propuesta de renovación social depende en gran medida del hecho de que su justificación ética haya sido mostrada concienzudamente. Como es sabido, en el caso de la RB la exploración de tales estrategias de fundamentación normativa nos sitúan en las latitudes de cierta idea de libertad real. Diego Rejón, quien no cejó en su empeño por reivindicar la capacidad investigadora, aplicada pero también teórica, del mundo sindical –"nos encontramos en una etapa en la que se está pensando y formulando qué se quiere reivindicar, alrededor de qué contenidos debe articularse la reivindicación, y esto es algo que debe ocurrir no sólo en el ámbito estrictamente académico, sino también en el mundo sindical"– lo dejó claro.

    Entroncando con la reflexión de Philippe Van Parijs, Rejón aludió a la necesidad de vincular la lucha sindical a la consecución de mayores grados de libertad a la hora de tomar decisiones relativas a los planes de vida que cada cual quiera formarse, sin que esferas externas puedan interferir en tal actividad. De hecho, lo que Rejón situó en la base del día a día de la lucha sindical no fue otra realidad que la lucha de clases: "lo que se discute en los convenios colectivos es cómo los trabajadores nos defendemos día a día, cómo debemos hacerlo para que las empresas no logren que trabajemos más los sábados y los domingos, que hagamos más horas extraordinarias cobrando menos". Así –prosiguió Rejón–, "es preciso investigar acerca de la realidad del mundo laboral y de la negociación colectiva, porque la reivindicación de la RB no dejará de ser parte de los instrumentos de que dispondremos el conjunto de ciudadanos y ciudadanas de nuestro país en el momento de enfrentarnos a la negociación colectiva". Bernat Ferrer recogió el testigo dejado por Rejón. En efecto, Ferrer no dejó de subrayar que la RB supondrá la ampliación de la libertad real de las personas, en la medida en que las dotará de la suficiencia material necesaria para escoger libremente, para decidir sobre uno mismo y sobre qué es lo que se quiere hacer. En definitiva, con una RB menguará la dependencia de las elecciones de los individuos respecto a las constricciones económicas. Así como en la actualidad tales constricciones hacen de esa friedmaniana libertad para elegir un mero espejismo formal, "la asignación de forma individual e incondicional de una cierta cantidad a todos los ciudadanos se convierte en el principal instrumento para superar situaciones de explotación y de dominación asentadas sobre la dependencia económica", en ámbitos tan dispares como el mercado de trabajo o el hogar.

    Sea como sea, las aseveraciones de Ferrer –en particular, su alusión a las posibilidades de que ciertas formas de dominación se hagan efectivas– nos habilitan para hacer el salto desde la noción de libertad real hacia un concepto que viene resultando central en los debates más recientes que tienen lugar tanto en el ámbito de la filosofía política como en el seno de organizaciones políticas y sindicales de izquierda preocupadas por su tan ansiado rearme ideológico: la noción de libertad como no–dominación. Es preciso subrayar que tales ideas de libertad –la idea de libertad real y la de libertad como no–dominación– provienen de tradiciones intelectuales distintas, por lo que en ningún caso puede decirse que compartan un tronco común.

    La discusión de este punto merecería una atención que escapa a las posibilidades del presente texto. Sin embargo, sí es cierto que ambas nociones comparten una preocupación por las condiciones materiales frente a las que se desarrollan los procesos de toma de decisiones por parte de los individuos. En este sentido, las afirmaciones de Jordi Sevilla resultaron altamente clarificadoras: "es preciso considerar cierta idea de libertad basada en la no–dominación según la cual si el ciudadano tiene que ser libre para elegir su proyecto de vida, entonces no puede estar dominado por la necesidad o por determinados poderes ajenos a él. Es decir, debe disponer de una RB de ciudadanía que le dote de un mayor poder negociador". Pero ahondemos en ello.

    La filosofía política del republicanismo, que tiene antecedentes que se remontan a Aristóteles, Cicerón, el Maquiavelo de los Discorsi y muchos teóricos de la república y la Commonwealth en la Inglaterra, la América del Norte y la Francia del siglo XVIII, constituye una teoría normativa de la libertad y de la neutralidad del estado democrático que, tal y como apunta Daniel Raventós, "aparece como rival de la concepción liberal negativa de la libertad y antagónica a la concepción liberal de la neutralidad del estado como puro respeto del statu quo".

    Se trata de un ideario normativo que tiene como eje central la defensa de la libertad como autogobierno y como ausencia de dominación y alienación. En efecto, la libertad entendida como no–dominación es el punto que diferencia tal filosofía política de cualquier variante del liberalismo. Pero ¿cómo es preciso entender esa idea de no dominación? Raventós recurre a la definición que da de ella Philip Pettit6: el individuo X tiene poder de dominación sobre el individuo Y en la medida en que: 1) tiene capacidad de interferir; 2) de manera arbitraria; y 3) en determinadas elecciones que Y pueda hacer. Afirma Raventós que "no toda interferencia es necesariamente arbitraria: una interferencia arbitraria lo es siempre que esté controlada por la voluntad de quien interfiere, sin que éste se vea forzado a atender a los juicios, las preferencias o los intereses de las personas que sufren la interferencia". Y añade terminante que "un amo de esclavos podía no interferir en la vida de un determinado esclavo por el hecho, pongamos por caso, de ser muy bondadoso; pero tenía poder para hacerlo: luego existía dominación". El republicanismo, pues, se opone a tales interferencias arbitrarias.

    La no–dominación, al contrario, es la posición que goza una persona cuando vive ante la presencia de otros y, en virtud de un determinado diseño institucional, no hay nadie que la domine. La conexión entre republicanismo y RB, pues, resulta clara: el republicanismo, consecuente con su ideal de libertad como no–dominación, está interesado en la independencia económica de todos los ciudadanos. Al decir del propio Raventós, "sin independencia socioeconómica mis posibilidades de gozar de la libertad como no–dominación disminuyen, tanto por lo que al alcance como por lo que a la intensidad respecta. La instauración de un RB supondría una independencia socioeconómica mucho mayor que la actual para buena parte de los ciudadanos, precisamente para los sectores más susceptibles de dominación en las sociedades actuales –trabajadores asalariados, pobres en general, parados, mujeres, etc.–".

    Parasitismo y no reciprocidad

    Una alternativa de este calibre, sin embargo, entra en contradicción con principios fuertemente anclados en la axiología de nuestra cultura. En efecto, tal y como subraya Miguel Candel, las primeras reacciones de rechazo ante la idea de una RB están muy ligadas a la inveterada tradición de raíz cristiana –paulina, especialmente– y posteriormente de izquierdas según la cual el derecho a la vida va ligado al trabajo. En palabras de José Antonio Noguera, aquellos que, tanto desde la derecha como desde la propia izquierda, "se oponen a una RB incondicional que instituya el "derecho a no trabajar" sostienen que es injusta porque fomenta el parasitismo y la explotación, y porque viola principios de reciprocidad básicos para la infraestructura moral de cualquier sociedad".

    En relación con la primera objeción, la referente al parasitismo, cabe señalar que tales críticos olvidan que la percepción de una RB podría permitir que muchas personas desarrollaran actividades socialmente valiosas, tanto en el ámbito del trabajo voluntario como en el del doméstico. Efectivamente, los estudios empíricos muestran que es precisamente la gente que tiene sus necesidades cubiertas la que dedica tiempo al trabajo de formación, de solidaridad, de cuidado de los suyos, etc. Por otro lado, existe la evidencia de que la percepción de una RB no tiene porque ser óbice para que los individuos quieran seguir trabajando remuneradamente.

    Raventós alude a dos realidades que resultan altamente clarificadoras en este punto: las horas extra y el caso de las jubilaciones anticipadas. En primer lugar, cabe destacar que mucha gente hace horas extra no tanto porque no tenga las necesidades básicas cubiertas, sino porque desea realizar un consumo extra o, sencillamente, para lograr unos grados superiores de holgura económica. En segundo lugar, los críticos de la RB desde la óptica del parasitismo que ésta podría desencadenar no pueden quedar indiferentes ante la evidencia de que muchos de los trabajadores (pre)jubilados a edades muy tempranas se dedican a realizar tareas remuneradas, incluso aunque los subsidios percibidos les permitan una existencia holgada. En definitiva, señala Raventós que "si muchos trabajadores hacen horas extra y muchos (pre)jubilados se dedican a realizar tareas remuneradas, ¿qué es lo que hace pensar que con una RB la gente no querría realizar trabajos remunerados? Sinceramente, nada invita a pensarlo. Una RB al nivel del umbral de la pobreza está muy por debajo de las cuantías correspondientes a la prejubilación y de los salarios de los trabajadores que hacen horas extra".

    Pero la crítica de la RB desde la óptica de quienes ven en ella un incentivo al parasitismo no sólo se resiente de debilidades de tipo empírico, sino que también debe hacer frente a la robusta contraofensiva normativa con la que los defensores de la RB le han hecho frente. Efectivamente, tal y como Noguera nos recuerda, advierte Van Parijs que "el ocioso y el trabajador responsable pueden tener exactamente la misma actitud ante el trabajo y el ocio. La diferencia no nace de una distinta motivación de base, sino simplemente de que los empleos que el trabajador acepta perspicazmente no están disponibles para el ocioso, mientras que los viles empleos que el ocioso rechaza serían también descartados por el trabajador"7. Dicho de otro modo, la diferencia entre ser merecedor o parásito reside, muchas veces, no en la actitud personal sino en la calidad de los empleos a los que uno tiene oportunidad de optar.

    En la trastienda de tales consideraciones late un debate estrictamente antropológico.

    Efectivamente, aquéllos que ven en la RB una medida éticamente reprobable porque fomenta el parasitismo participan de esa visión de la sicología humana que Candel dio en llamar "sicología del zángano" y a la que se opuso con firmeza. Sostiene Zubero que muchas de tales críticas se fundamentan en una visión sumamente negativa de la naturaleza humana: "las personas somos menores de edad que no sabemos qué hacer con el tiempo libre, gorrones que sólo esperamos una oportunidad para aprovecharnos del esfuerzo de los demás, vagos que de no tener una obligación nos pasaríamos todo el día mano sobre mano". El propio Zubero responde ácido a dicho aserto: "¿Que puede haber personas que no desarrollen actividad alguna o que no sepan qué hacer con el tiempo libre? Eso ya ocurre ahora, incluso entre personas supuestamente pagadas para trabajar. Gorrones, vagos y aburridos los hay entre los parados que reciben prestaciones por desempleo y entre los beneficiarios de ingresos mínimos de inserción, pero también entre los trabajadores de la construcción a tiempo completo, los profesores de universidad o los diputados del Congreso". Además, a vueltas una vez más con los argumentos apuntados, Candel concluyó que esa "sicología del zángano" no está tan generalizada como los críticos piensan. Incluso vaticinó que la implantación de la RB podría significar el desencadenamiento de un cúmulo de actividades cuya realización queda, por el momento, ahogada bajo la urgencia de la supervivencia cotidiana. El terreno del asociacionismo constituye un ámbito paradigmático en este punto. Así, Bernat Ferrer identificó en el ámbito de la sociedad civil un campo en el que la introducción de la RB puede resultar especialmente fértil. Parece claro, a tenor de lo expuesto por Ferrer, que la RB facilitará el asociacionismo y la acción colectiva, desde el momento en que inducirá una disminución del coste de oportunidad de tales actividades: la menor dependencia respecto al ámbito laboral constituirá un elemento clave para hacer de la asociativa una tarea más atractiva. Con todo, la RB aparece como un camino nada menospreciable para incrementar la participación de la ciudadanía en un contexto democrático que, por el momento, presenta relevantes insuficiencias. En términos muy parecidos se expresó Candel cuando señaló la posibilidad de que la RB introduzca las condiciones que permitan cambiar el futuro de la profesionalización de la política. Según Candel, la RB "garantizaría una mayor libertad a la hora de opinar, de levantar la mano o de deliberar", lo que permitiría terminar con los efectos perversos que, como el condicionamiento del político a las directrices de su partido, la profesionalización de la política acarrea en el sistema actual.

    La segunda objeción con la que la RB ha tenido que lidiar históricamente es la que apunta a que ésta violenta las elementales exigencias de reciprocidad para un buen funcionamiento del engranaje social. Tal y como señala José Antonio Noguera, a autores como el teórico político Stuart White8 no les ha parecido de recibo que determinados individuos cobren una RB en la medida en que su cuantía incluye una parte de recursos que no se ha contribuido a producir, pudiendo haberlo hecho: "para White, que parte de ideales políticos republicanos, la ciudadanía o la cualidad de miembro de una comunidad política implica derechos y deberes, y si alguien, pudiendo hacerlo, no acepta "poner su granito de arena" en la producción de los recursos que disfruta, está obteniendo una ventaja injusta del trabajo de los demás. Pero el propio Noguera resulta concluyente en este punto. En consonancia con Philippe Van Parijs9, se hace la pregunta siguiente: "¿por qué no considerar los empleos como un bien primario cuya parte inmerecida y debida a la suerte puede ser redistribuida en forma de renta a todos los individuos que han quedado en peor posición o excluidos del reparto?" Pues, en efecto, son precisamente quienes se apropian de un empleo de calidad en virtud de su suerte inmerecida quienes están disfrutando hoy día de beneficios que sólo la exclusión de otros les permite tener. Por otro lado, Noguera recurre a un argumento si cabe todavía más potente.

    Sostiene, en efecto, que la RB garantiza precisamente un mayor grado de reciprocidad que la situación actual, en vista del enorme volumen de trabajo no remunerado hoy existente y del esperado incremento de las oportunidades de empleo para quienes ahora no las tienen. En definitiva, y dado que, a tenor de lo expuesto, la RB aparece como una medida justa en términos tanto de reciprocidad como de meritocracia, cabe buscar la causa de la pervivencia de críticas defectuosas a la RB desde ciertas teorías de la reciprocidad en algún tipo de regla inercial, vicio intelectual o mixtificación engañosa de las que a veces, aun bajo la mejor de las disposiciones investigadoras, logran perdurar en el ámbito de la ciencia. En esta dirección, Noguera halla en "el mito holista que concibe la sociedad como una empresa cooperativa y que subyace en muchas teorías de la reciprocidad" la causa de la persistencia de tan infructuosas embestidas contra la RB. Cabe señalar al respecto que, pese a la enorme influencia que este mito ha tenido y tiene en ciertas tradiciones de pensamiento social y político, parece difícilmente sostenible: "la sociedad se cimienta también sobre un cúmulo de desacuerdos y concepciones diversas de la buena vida, de forma que no se puede exigir una reciprocidad universal si no existen posibilidades razonables de que los ciudadanos puedan entenderse a sí mismos como co–autores de una empresa en común" –asegura Noguera.

    ¿Renta Básica o "trabajo básico"?

    Una vez sacada el agua clara en relación con tales cuestiones, nos encontramos en condiciones de acometer la empresa de confrontar la propuesta de la RB a medidas alternativas que, impulsadas desde sensibilidades divergentes pero no necesariamente opuestas, están poniendo a prueba el vigor normativo de la propuesta que nos ocupa. Dado el grado de refinamiento conceptual con el que está siendo tratada, nos centraremos en el análisis de la perspectiva del trabajo como derecho, perspectiva que es presentada como alternativa a los postulados en los que descansa la propuesta de la RB. La reflexión de Noguera resultará, también en este punto, altamente esclarecedora. José Antonio Noguera remite a la aportación de la filósofa alemana Angelika Krebs10 para entender la visión del trabajo como derecho. En la estela de autores como Gorz o Méda, Krebs mantiene que, en la medida en que vivimos en una sociedad del trabajo, donde trabajar es esencial para los sentimientos de pertenencia social y autoestima y donde hay suficiente trabajo por hacer para todos, "lo que se debe garantizar no es una RB sino el derecho al trabajo –esto es, a la participación social–, así como el derecho al reconocimiento en el mismo: la exclusión de la esfera del trabajo social no puede ni debe ser compensada con dinero".

    Pero, ¿a través de qué vías se podría concretar un derecho de este tipo? Noguera señala dos. En primer lugar, el estado podría actuar como "empleador en última instancia" para aquéllos que no hubiesen podido acceder a un empleo en el mercado. En segundo lugar, el estado podría proceder a un reparto comunitario del conjunto de trabajos socialmente necesarios que debieran ser realizados en el seno de una comunidad. En cualquier caso, subyace en tal perspectiva la tradición moral de origen judeo–cristiano, hecha suya asimismo por el movimiento obrero en su crítica al parasitismo, que encarna una noción estrictamente meritocrática de la justicia distributiva y que se concreta en la idea de socializar el trabajo, de garantizar el derecho al mismo, pero al mismo tiempo de instituir el deber de trabajar. Simple y llanamente, nos encontramos ante la propuesta de un trabajo garantizado por un derecho al mismo, el cual viene asociado a un deber de trabajar.

    Los esfuerzos realizados para desgranar la perspectiva del derecho al trabajo hasta sus últimas consecuencias, sin embargo, muestran que ésta no anda falta de dificultades. De entrada, afirma Noguera que "para que el derecho al trabajo sea una propuesta coherente debe plantearse como un derecho que garantice algo más que una renta". En efecto, si se defiende el derecho al trabajo es porque se pretende que el trabajo garantice algo más que una renta: reconocimiento, reciprocidad, participación social, autoestima, etc. "Si se pretendiera defender el derecho al trabajo únicamente porque garantiza una renta, entonces no habría ninguna razón para no defender directamente el derecho a una RB". Parece evidente, pues, que cabe plantearse qué debería significar el derecho al trabajo para la izquierda, esto es, qué condiciones debe cumplir el empleo remunerado garantizado para que tenga un sentido emancipatorio. Noguera propone las siguientes. En primer lugar, debería tratarse de un empleo digno. En segundo lugar, debería ser un empleo socialmente útil y ético. Finalmente, se debería tratar de actividades con sentido, esto es, no artificiales, "no ligadas a empleo falso como el que podía existir en las economías del socialismo real". "En cualquier caso –resuelve Noguera– parece obvio que un derecho al trabajo no puede consistir en absoluto en un derecho a cualquier tipo de trabajo, al menos desde un punto de vista emancipatorio".

    Tales aseveraciones pueden actuar como punto de partida para plantear ciertos argumentos escépticos en relación con la perspectiva del derecho al trabajo, argumentos que, al mismo tiempo, convierten la propuesta de la RB en una alternativa éticamente superior y más viable desde un punto técnico. Al decir de Noguera, lo que debería mostrar un defensor del derecho al trabajo como alternativa a la RB es una de estas dos cosas: o bien que hay una situación en la que el derecho al trabajo está garantizado que resulta como mínimo igual de viable económica y políticamente que otra situación en la que se garantiza una RB, y en la que la justicia social es mayor aún que en ésta última; o bien que, siendo la justicia social igual en la segunda que en la primera, la situación en la que el derecho al trabajo se encuentra garantizado es más viable económica y políticamente que aquélla en la que lo que se garantiza es la RB. Sin embargo, Noguera determina que "las propuestas que priorizan el derecho al trabajo tropiezan con enormes dificultades a la hora de pensar en un diseño institucional plausible para las mismas que no arroje resultados contraproducentes o éticamente indeseables". Algo que no ocurre con la propuesta de la RB. Pero vayamos por partes.

    En primer lugar, la propuesta del derecho al trabajo, entendida como garantía estatal de empleo remunerado para todo el que actualmente carece de él, topa con problemas de financiación y de administración que superan con creces los que debe hacer frente la propuesta de la RB. "Sólo pensar en la cifra de empleos socialmente útiles que habría que crear produce vértigo, incluso aunque fuese con jornada reducida o parcial" –subraya Noguera. Sin ir más lejos, en 1999 había en España, entre desempleados e inactivos, 12,8 millones de personas en edad laboral sin cobrar salario alguno11. Pero aunque de algún modo se demostrase que la creación de tan espeluznante cantidad de empleos es posible, es evidente que el conjunto de la operación resultaría mucho más costoso que la implantación de un programa de RB, incluso siendo ésta generosa. En segundo lugar, no hay que ser muy perspicaz para percatarse de las dificultades que entraña la tarea de establecer las condiciones que otorguen el derecho al trabajo. ¿Quiénes podrían reclamar tal derecho? ¿Podrían los estudiantes o los minusválidos? ¿Podría suponer el derecho al trabajo una exigencia de viajar o de cambiar de residencia? ¿Se exigirían grados de competencia en la realización del trabajo asignado para poder mantener el derecho a él? Y finalmente, ¿cómo controlaría y supervisaría el estado el conjunto del sistema para evitar el fraude? Parece claro que la propuesta del derecho al trabajo halla en tales interrogantes escollos difícilmente salvables. En tercer lugar, y en una misma dirección, el derecho al trabajo debe enfrentarse a la dificultad de establecer algún tipo de criterio normativo para decidir qué actividades se consideran o no socialmente útiles para ser incluidas en un programa de trabajo garantizado. "¿Cómo decidir lo que constituye una contribución legítima al producto social?" –se pregunta Noguera. Con el agravante de que, muy probablemente, de hallar algún criterio que actúe como cedazo al respecto, muchas actividades que hoy son empleos legítimos dejarían de serlo, con lo que el problema de la operatividad de la propuesta se recrudecería. En cuarto lugar, la propuesta del derecho al trabajo presenta el problema de la gestión de los trabajos desagradables. Tal y como afirma Noguera, "parece obvio que no siempre –puede que casi nunca– se podría ofrecer un trabajo adecuado a las expectativas y calificaciones de los individuos, con lo que la situación equivaldría a la posibilidad de retirar hoy el subsidio de desempleo o la renta mínima de inserción a sus beneficiarios por no aceptar cualquier tipo de empleo disponible". ¿Qué hacer, pues, con la distribución de los trabajos penosos y/o desagradables pero que se consideran socialmente necesarios? Parece que la respuesta a dicha pregunta pasa por medidas del tipo del reparto de los trabajos desagradables según algún criterio de justicia o de equidad, con lo que nos situaríamos ante cierta idea de trabajo básico como deber compulsivo de ciudadanía; o del tipo de los sistemas de turnos entre todos los ciudadanos; o del de la obligatoriedad de realizar una cierta porción de tales trabajos a lo largo de la vida. No obstante –plantea Noguera–, "nada de esto se podría conseguir sin unas dosis de coerción estatal y de control de la economía y de la vida privada que hoy por hoy pertenecen a la política–ficción –o a algunas pesadillas futuras–." En quinto lugar, cabe contemplar la posibilidad de que haya individuos que se nieguen, pese a todo, a aceptar los trabajos garantizados ofrecidos por el estado. ¿Qué hacer en tal caso? Una opción sería la obligación coercitiva a realizar tal trabajo. No obstante, parece obvio que dicha solución resultaría éticamente inaceptable. Otra posibilidad sería la de dejar a su aire a quienes hayan escogido libre y voluntariamente no trabajar. Sin embargo –puntualiza Noguera–, en la medida en que el rechazo del trabajo ofrecido por el estado pueda responder a los exiguos grados de satisfacción que de él se esperan, "una izquierda coherente tendría que acabar defendiendo, a la postre, algún tipo de subsidio o transferencia pública para estos individuos, con lo que ¿cuán lejos –o cuán cerca– estaríamos entonces de la filosofía de una RB incondicional? Finalmente, en sexto y último lugar Noguera da testimonio de la coincidencia de muchos especialistas en señalar que un "modelo de trabajo garantizado por el estado tendería a crear una notable dualización entre los empleados en el mercado y los que se deben acoger al programa de empleo público, debido a la baja calidad y a los bajos salarios que este programa podría ofrecer". La pretensión de lograr niveles significativos de motivación en el ámbito laboral, motivación que debería derivar en mayores cotas de autoestima, pues, resulta a todas luces quimérica. En resumen, asegura Noguera que "el derecho al trabajo, combinado con un deber de trabajar como requisito para obtener una renta, si significa lo que debiera significar para la izquierda, parece una estrategia mucho menos viable económica y políticamente que la RB, además de que previsiblemente produciría efectos contraproducentes y contradicciones éticas bastante insolubles".

    Es en este punto en el que Noguera da una vuelta de tuerca más a su hilo argumental, hasta el punto de que plantea la RB como una vía indirecta hacia el derecho al trabajo o, para ser más precisos, hacia el acceso al empleo remunerado por parte del conjunto de la ciudadanía.

    En primer lugar, el hecho de que la RB no discrimine entre quines realizan un empleo remunerado y quienes llevan a cabo trabajo doméstico o voluntario –todos reciben una rentaconlleva un aumento del grado de equidad y de reciprocidad. En segundo lugar –y éste sea, quizás, el argumento más relevante en el punto en que nos encontramos–, "la RB podría estimular un cierto reparto espontáneo del empleo remunerado, al hacer posible y deseable para muchos individuos el trabajar menos horas, de tal modo que otros puedan cubrir el espacio que ellos dejan libre". Finalmente, la RB permitiría un mayor acceso al empleo remunerado porque suprimiría la trampa de la pobreza –ya nos hemos detenido en esta cuestión con anterioridad–; porque permitiría una mayor flexibilización del mercado de trabajo que no se tradujese en desprotección e inseguridad social; y porque haría más factible para muchas personas el aceptar determinados tipos de trabajo que por su baja productividad son mal pagados.

    En definitiva, Noguera concluye que "si la sociedad no garantiza la posibilidad de trabajar en igualdad de condiciones, no puede exigir la obligación de hacerlo; pero además, en una sociedad industrial compleja como la nuestra hay motivos para suponer que algo semejante no se puede garantizar por ley sin que el remedio acabe siendo peor que la enfermedad. En ausencia de un mundo ideal, las propuestas de RB constituyen una vía más que razonable entre el pragmatismo resignado y la aspiración utópica a una sociedad perfectamente ordenada".

    Pese a partir de consideraciones de distinta índole, la vindicación de Carme Porta de un derecho a vivir supuso un rechazo de la apuesta por el derecho al trabajo que se manifestó en términos muy próximos a los empleados por Noguera. Ante la precarización de las condiciones laborales y la falta de trabajo digno, Porta se planteó, con Viviane Forrester12, una pregunta clave: ¿es necesario merecer el derecho a vivir? Es decir, "¿se tiene que demostrar constantemente que somos útiles a la sociedad?" "En un momento de precarización del mercado laboral –prosiguió Porta–, la insistencia en la perspectiva del derecho al trabajo conlleva efectos perversos porque la falta de trabajo produce una falta de autoestima y una estigmatización cada vez más importantes." El título del libro de Daniel Raventós13 encierra, según Porta, la clave del asunto: "es simplemente como personas por lo que tenemos derecho a existir y a vivir dignamente; por lo tanto, es este derecho a la vida digna lo que se nos tiene que asegurar". Lo que se ha de legitimar es el derecho a la existencia, no el derecho al trabajo, porque "nosotros, en tanto que individuos, no nacemos con un derecho a trabajar, sino con el derecho a la existencia." En este punto, pues, la única respuesta es, de nuevo, la RB.

     

    Entre la cautela y el optimismo: gradualismo y propuestas de máximos.

    Tal y como se ha venido planteando, los participantes en el Primer Simposio de la Renta Básica no escatimaron esfuerzos en subrayar las posibles limitaciones de la propuesta discutida.

    En efecto, en todo momento mostraron la mejor de las disposiciones a introducir las necesarias dosis de realismo que un debate de este tipo requiere. En esta dirección, no sólo se señaló la evidencia de que la propuesta de la RB, como toda propuesta de renovación social, entraña un buen cúmulo de efectos desconocidos de antemano que pueden tornarse en auténticas dificultades de cara a su puesta en práctica, sino que también se trató de lidiar con aquellos efectos no deseados que, ya ahora, pueden preverse. Respecto a los primeros, los desconocidos, los participantes, con buen tino, no se amilanaron. Según planteó Bernat Ferrer, todas las propuestas de reforma social han estado siempre vinculadas a "un cierto grado de incertidumbre al que sólo aquéllos que defienden el statu quo han apelado con el fin de evitar su implantación". Respecto a los segundos, los efectos indeseados previsibles en el presente, no cabe otra alternativa que volcarse a considerar las estrategias que se encuentren a nuestro alcance para resolverlos favorablemente.

    Inmigración y Renta Básica En este punto, el fenómeno de la inmigración ocupó un lugar central tanto en la mesa sindical y asociativa como en la política. A nadie escapa la evidencia de que con una RB habría un gran flujo de trabajadores que tratarían de establecerse en la zona de implementación. En otras palabras, se intensificaría el denominado efecto llamada. La reflexión del propio Ferrer al respecto no dejó lugar a dudas. Aseguró el representante de AEP que la inmigración plantea nuevos retos al carácter universal de la RB, en la medida en que sitúa a un importante colectivo de personas, los inmigrantes sin nacionalidad, en la situación de vulnerabilidad ante el mercado de trabajo que la RB precisamente pretende paliar. En esta misma dirección, Mercè Darnell recordó que si se reprodujera el esquema, propio del sistema de rentas mínimas de inserción, según el cual tendrán derecho a la RB todas las personas que tengan tramitada la nacionalidad o determinados permisos de residencia, "más del 50 % de los usuarios de Càritas no cobraría nunca dicha renta". En tal caso, señaló Ferrer que "el ejército de reserva, ahora población inmigrante, podría volver a ser utilizado por los empresarios con tal de evitar verse obligados a conceder mejores condiciones de trabajo". Así, las virtudes de la RB como herramienta "que haría posible la salida o la voz en contextos en los que actualmente sólo parece factible la lealtad", esto es, como instrumento para el incremento del poder negociador de los trabajadores, se verían cercenadas. No obstante, los participantes coincidieron en destacar que dicha realidad es asociable a cualquier sistema de protección social que los países desarrollados hayan podido articular. El propio Estado del Bienestar, en su conjunto, ha sido objeto recientemente de las embestidas de quienes ven en las condiciones de vida y de trabajo de los llamados países en vías de desarrollo una amenaza para los intereses comerciales de los países históricamente más prósperos desde el punto de vista económico. En este sentido, Miguel Candel vio en el problema, aparentemente técnico y social, de dar cabida a los inmigrantes en el seno de una sociedad con una RB implantada un problema esencialmente político, resoluble a medio o largo plazo mediante acuerdos internacionales. Por otra parte, sugirió Candel que no nos debe parecer una utopía disparatada el pretender ir haciendo llegar a los países del Sur los principios en los que descansan las medidas para la protección social y la redistribución de la riqueza que, como la RB, van floreciendo en determinadas áreas del Norte. Aseguró un irónico Candel que "cabría exportar lecciones de tradición sindicalista. Puede parecer una broma, pero algo de eso hay: lo que tendrían que hacer los sindicatos con los compañeros marroquíes es darles cursos acelerados de sindicalismo".

    Hacia el gradualismo?

    En definitiva, la asunción de un cierto gradualismo como estrategia probablemente ineludible para un desarrollo apropiado del proceso de implantación de la RB se erigió en denominador común de un buen número de intervenciones. Sea porque problemas como el subrayado dejan planteados interrogantes todavía difíciles de resolver; sea porque el sustrato político–legal establece importantes limitaciones de cara al desarrollo político y legislativo de la propuesta; sea, finalmente, porque los cimientos axiológicos de nuestra sociedad dificultan el calado social de los presupuestos que inspiran la RB, la opción de perfilar fórmulas por etapas para la implantación de la RB aparece, a la vista de muchos, como la más deseable. El propio Imanol Zubero, profundamente convencido de la necesidad de una total disociación entre ingresos y empleo, encarnizado defensor de la recuperación del contenido político de la ciudadanía a través del acceso, al margen de cualquier tipo de relación con el mercado, a los recursos necesarios para poder vivir con la mayor libertad posible, plantea la posibilidad de lo que él llama una versión soft de esa disociación como fase previa a su versión hard. En efecto, Zubero apuesta por la propuesta aznariana del segundo cheque –esto es, que la renta de los ciudadanos provenga de dos fuentes diferenciadas: el salario percibido en función de las horas trabajadas y de la tarea realizada, y una RB garantizada, pagada por el estado, procedente de un pacto de solidaridad– como paso previo a una total disociación entre ingresos y empleo. En palabras suyas, "creo sinceramente que esta perspectiva soft es más bien una fase en un desarrollo teórico que, en la mayoría de los casos, acabará por hacer llegar a la asunción de una disociación incondicionada entre ingresos básicos y empleo". Pero ¿cómo define Zubero esa versión hard de la disociación entre ingresos y empleo? Se trataría, bajo su punto de vista, de "una retribución ciudadana al margen de la actividad laboral de los individuos, lo que no significa que éstos no puedan y hasta deban desarrollar determinadas actividades sociales, no reductibles al empleo". Se trataría, pues, en última instancia, de una RB.

    Cabe recordar que esquemas como el del propio Jordi Sevilla, detallados con anterioridad, responden a esta misma lógica gradualista: tal y como planteaba el representante del PSOE, el hecho de que el estado, en un ejercicio de coherencia entre las políticas de rentas mínimas y el sistema fiscal, garantice la renta mínima que establece el mínimo exento del IRPF podría significar, en caso de que dicha garantía se ampliara a colectivos que ni siquiera han tenido la oportunidad de generar derechos al desempleo, un primer paso hacia el reconocimiento de un derecho de ciudadanía a una renta mínima por debajo de la cual es imposible vivir. De hecho, esa misma apuesta por una acción gradual que se ha venido subrayando es la que orienta los postulados de los partidarios de una RB económicamente asumible pero de cuantía poco relevante para superar la pobreza, frente a una RB de cuantía suficiente pero de difícil implantación económica. Y es que, en consonancia con tales planteamientos, varios estudiosos de la propuesta de la RB se han inclinado por la opción de presentar cuanto antes la RB en sociedad, aunque se trate de una versión modesta de ella, para que se pueda ir atendiendo la lenta pero ineludible labor de persuasión normativa, de incisión en el ethos colectivo imperante en relación con la esfera del trabajo, al mismo tiempo que se trabaja en la fundamentación de la viabilidad técnica de una RB ambiciosa. A continuación se abordará el análisis de tres propuestas que, si bien parten de postulados distintos, pueden ser perfectamente encuadradas en el marco de la presente reflexión. Las dos primeras, porque aceptan el espíritu posibilista descrito, espíritu que, en atención a las circunstancias económicas y legales vigentes, propugna la opción por una RB de corto alcance pero que, de ser definida y gestionada estratégicamente, pueda tornarse, con el tiempo, en una RB incondicional y de cuantía significativa. La tercera, porque corta por lo sano con la lógica gradualista expuesta y aspira al logro, desde un primer momento, de una RB genuina.

    El gradualismo en la práctica: la Carta de Derechos Sociales de Euskadi

    La intervención de Iñaki Uribarri ilustró perfectamente ese espíritu posibilista –no renuente, sin embargo, a la ambición política– que se ha perfilado. En efecto, Uribarri presentó la experiencia de la Carta de Derechos Sociales de Euskadi como ejemplo del tipo de medidas que, si bien no parten de los principios estrictos de la RB, pueden actuar como "trampolín para acercarse a ella". La Carta nació de una iniciativa legislativa popular elaborada en 1996 que, tras un proceso de acción social y de participación ciudadana de enorme envergadura, fue aprobada definitivamente por el Parlamento Vasco con la Ley 10/2000. Los Principios de la Carta incluían tres declaraciones básicas. En primer lugar, se pretendía el restablecimiento de los derechos universales de ciudadanía para todas aquellas personas que, por no tener acceso al mercado de trabajo, no cuentan con los ingresos suficientes para una vida digna. En segundo lugar, la Carta buscaba el reconocimiento efectivo del derecho ciudadano a una parte del producto social en forma de RB para aquellas personas que demanden trabajo pero que no encuentren. Finalmente, la tercera declaración establecía el reparto del tiempo de trabajo entre los que demanden trabajo, en atención a los principios universales de solidaridad e igualdad.

    Pero ¿cómo se concretaban las condiciones específicas de aplicación del derecho a la RB? La Carta estipulaba que tendrán derecho a una RB equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento los mayores de edad inscritos en los servicios públicos de trabajo y que se encuentren censados en cualquier municipio de la Comunidad con, como mínimo, un año de antigüedad.

    Tal y como el propio Uribarri se encargó de señalar, la RB definida en la Carta de Derechos Sociales de Euskadi se aleja sustancialmente de la propuesta teórica de la RB. En efecto, la RB de la Carta no cuenta con un carácter universal, es condicional y tiene su cuantía rígidamente fijada en el nivel de retribución equivalente al salario mínimo interprofesional. El representante de ESK achacó tales disparidades a la conjunción de tres causas. En primer lugar, el hecho de que los partidarios de una RB definida à la Van Parijs –el propio sindicato ESK, por ejemplo– se encontraran en franca minoría ante una mayoría de organizaciones "procedentes del mundo cristiano" que priorizaban la cuestión del trabajo influyó notablemente en el carácter subsidiario que se dio a la RB frente al trabajo. En segundo lugar, la coyuntura económica del año 1996 hizo que la Carta "se planteara como una medida radical contra la exclusión y la pobreza". Finalmente, los imperativos legales terminaron de dificultar una concepción más universal e incondicional de la RB.

    Sin embargo, la acción social desencadenada durante el proceso legislativo y el consenso logrado alrededor de determinadas cuestiones constituyen motivos suficientes para juzgar el esfuerzo realizado para la redacción y aprobación de la Carta como un interesante punto de partida de un proceso que, de ser conducido con buenas dosis de cordura y de estrategia política, puede hacer de la RB plena una realidad todavía más cercana. En esta dirección, Uribarri planteó algunas propuestas para ahondar en dicha senda: en primer lugar, romper el vínculo entre RB y trabajo; en segundo lugar, plantear la inserción como un derecho y, por tanto, terminar con su asociación a un trabajo social como contraprestación; y, en tercer lugar, mantener el salario mínimo interprofesional como nivel de la RB, pero adoptando una escala aceptable para las unidades familiares. De introducirse tales mejoras –concluyó Uribarricrear una RB en un sentido pleno e implantarla con ciertas garantías de éxito aparecerá como una posibilidad menos quimérica.

    Principios generales para la transición hacia una política de Renta Básica

    Tal y como se viene argumentando, en la trastienda de consideraciones como las de Iñaki Uribarri se sitúa la asunción de que el logro de una RB puede darse a partir de los instrumentos disponibles en el presente. Es posible que la transición hacia una RB como la que se definió en el Simposio exija el mantenimiento de los instrumentos existentes, para emprender a continuación una tarea de redefinición de los mismos que cuente con una RB plena como objetivo implícito. Así lo aseguran, por lo menos, investigadores que, como Luis Sanzo, se preocupan por la integración de la RB en el actual modelo de política social y fiscal. En efecto, Sanzo presentó una ponencia en la que, armado con las dosis necesarias de realismo y de prudencia, acomete con valentía la empresa de ofrecer una propuesta concreta para el impulso de al RB. Los resultados no pueden dejarnos indiferentes.

    Esta estrategia de Sanzo que podríamos denominar de desviación estratégica respecto a la ortodoxia se concreta en los siguientes puntos. En primer lugar, Sanzo propone una orientación inicial a la supervivencia. Aunque a largo plazo la introducción de la RB pueda y deba contribuir al fomento de la libertad personal en tanto que fundamento económico de un proyecto vital propio, a corto y medio plazo debe constituir, sobre todo, el instrumento esencial de una acción eficaz de lucha contra la pobreza. En segundo lugar, en la estela de los planteamientos de Lerner, Clark y Needham14, Sanzo propone una RB de unidad de convivencia, complementaria a la RB individual, que recoja el nivel medio de gastos comunes a todas las unidades familiares, con independencia de su tamaño. Con ello se pretende evitar que las economías de escala derivadas de la convivencia en común acaben con la aparente uniformidad de las personas ante la RB, asociándose distintos grados de libertad real a situaciones de convivencia diferentes. Se trata –asegura Sanzo– de una medida de especial interés "en un contexto de puesta en marcha de la RB, en el que se barajan cuantías necesariamente reducidas". En tercer lugar, la introducción de una RB debería ir inicialmente acompañada de una política de estímulos o bonificaciones al empleo. El hecho de que el interés de los individuos por centrar su actividad en acciones no productivas pueda llegar a ocasionar la falta de recursos humanos suficientes para mantener el sistema productivo, sumado a las fuertes reticencias sociales a sostener prestaciones que no se fundamenten en ningún tipo de contribución, puede hacer recomendable la introducción de un "suplemento a la RB correspondiente a las personas que, por medio de actividades productivas, contribuyan a la reproducción y ampliación del saber y capital social"15. En cuarto lugar, cabe señalar la necesidad de una complementariedad entre RB y política social. Según Sanzo, simplificar o reducir, como pretenden los teóricos de la RB, el actual sistema de prestaciones sociales constituye, "en el proceso de implantación inicial de la RB, un error que no se debe cometer".

    "No sólo es necesario mantener el sistema de prestaciones contributivas –asegura Sanzo–, sino que incluso sería conveniente introducir los nuevos planteamientos respetando las medidas actuales de prestaciones no contributivas. […] De esta forma, las acciones de universalización de la RB deberían complementar lo existente y no sustituirlo, aunque desde un planteamiento de reforma de las actuales medidas con el objetivo de que se ajusten más claramente a los principios de universalidad y de incondicionalidad en el acceso a las mismas". En quinto lugar, Sanzo reivindica una integración entre gestión de la RB y gestión fiscal. Por un lado, porque es necesario tratar conjuntamente los distintos efectos que, sobre las disponibilidades económicas reales, tienen tanto la política social como la política fiscal. Por el otro, porque es preciso lograr que, en el caso de las clases sociales más acomodadas, los impuestos acaben absorbiendo las aportaciones suplementarias obtenidas a través de la introducción de la RB. Finalmente, en sexto lugar Sanzo aboga por el mantenimiento de un sistema complementario, más o menos residual, de garantía de recursos mínimos tradicional, esto es, de tipo convivencial y articulado a través de la comprobación de recursos, para aquellas situaciones –de inflación, por ejemplo– que pudieran acabar reduciendo a la nada el sistema de RB y dejar las necesidades básicas al descubierto.

    A partir de tales postulados, Sanzo se aventura a articular una propuesta práctica que sorprende por la concreción de sus planteamientos. Según el modelo de Sanzo, especialmente basado en la realidad de la Comunidad Autónoma Vasca, todas las personas con derecho a residencia permanente en España tendrán derecho a una RB individual, de carácter incondicional, que se situará en las 360.000 pesetas anuales en el caso de personas mayores de 25 años o menores de esa edad independizados, de 150.000 en el caso de personas de 14 a 24 años no independizadas y de 100.000 en el de personas menores de 14 años, a la vez que se podrá establecer un complemento en el caso de personas con minusvalía según lo establecido en el actual modelo previsto en el IRPF. Además, cada unidad de convivencia tendrá derecho a una cuantía económica anual de 500.000 pesetas en concepto de RB de unidad de convivencia.

    Por lo que a la gestión tributaria respecta, el mecanismo operativo básico para hacer llegar la RB será del tipo del impuesto negativo. En concreto, el sistema propuesto por Sanzo establece los siguientes mecanismos. 1) Para el cálculo de la RB individual, cada persona mayor de 25 años, o menor independizada, tendrá la obligación de presentar una declaración individual de ingresos anual. En la base liquidable del IRPF se incluirán todas las rentas obtenidas en el año anterior, con independencia de la fuente, quedando exceptuados los ingresos asociados al sistema complementario de recursos garantizados de corte tradicional. Las prestaciones no contributivas, otros subsidios asistenciales y adelantos sobre la RB también se computarán en la base liquidable. La cuantía de la RB individual será deducida de la base liquidable del declarante, así como las bonificaciones por estímulos al empleo contempladas en el modelo.

    Además, a efectos del cómputo de la cuota íntegra, los tipos impositivos a aplicar a la base liquidable deberán ajustarse con el fin de compensar la introducción de la RB en el caso de personas actualmente ocupadas o con fuentes propias de ingresos. Por otra parte, la cuantía de la RB correspondiente a descendientes menores de 25 años que convivan en el seno de la unidad de convivencia se deducirá de la cuota íntegra, al igual que las demás deducciones previstas por el IRPF. Finalmente, la parte resultante será abonada al declarante siguiendo un procedimiento similar al utilizado en la actualidad. De este modo, a la cuota íntegra se le restará el conjunto de deducciones y el saldo neto de pagos a cuenta. 2) La RB de unidad de convivencia surge de las siguientes operaciones. En primer lugar, cada unidad de convivencia presentará una hoja complementaria de declaración, en la que aparecerá el resultado de la base liquidable correspondiente a cada uno de los adultos componentes de la unidad de convivencia. Si la base liquidable conjunta es inferior a la cuantía de la RB por unidad de convivencia, se abonará la cuantía diferencial correspondiente. Además, se tendrán en cuenta los posibles abonos a cuenta de esta modalidad de RB, así como, en su caso, posibles devoluciones de dichos adelantos. Por otra parte, cabe destacar que no será obligatoria la presentación de este módulo, salvo en el caso de desear acceder a esta modalidad de RB. 3) Finalmente, Sanzo contempla un mecanismo compensador por acceso al empleo. En efecto, a la hora de computar los ingresos por rendimientos del trabajo, las personas que participen en el proceso productivo tendrán derecho a una compensación complementaria, calculada en función de sus ingresos brutos por trabajo, la cual se detraerá de la base liquidable.

    En definitiva, concluye Sanzo que "más que la perspectiva de un cheque regular que llega mensualmente a casa, lo que pretende la modalidad de RB defendida es consolidar un sistema de garantía de recursos mínimos de orientación universal e incondicional. A partir de su implantación, cualquier persona que por obligación legal –edad mínima y máxima–, falta de oportunidades de empleo o decisión propia carezca de recursos sabrá que tendrá acceso a una RB individual e incondicional. Éste es el elemento realmente sustancial de la propuesta, al permitir que cada persona o unidad de convivencia pueda establecer sus estrategias vitales de actuación sabiendo que puede contar con esta prestación de base". En esta dirección, añade Sanzo que "la gran ventaja de este modelo es que, partiendo de cifras moderadas de RB individual, garantiza recursos suficientes para que todas las unidades de convivencia puedan acercarse sustancialmente o superar el nivel de pobreza. Además, sostiene Sanzo que de no introducirse el complemento por unidad de convivencia, esto es, de limitarnos a las cuantías de la RB individual, los usuarios tradicionales de los sistemas de garantía de recursos mínimos seguirían teniendo que acudir masivamente a tales sistemas complementarios.

    El análisis de Sanzo acerca de los posibles resultados de la aplicación del modelo para personas solas resulta altamente positivo. En efecto, el modelo garantiza unos ingresos cercanos al salario mínimo interprofesional mensual a todas las personas solas sin recursos que viven de forma independiente. En el caso de personas sin recursos que conviven con otros adultos, se garantiza una cuantía menor pero significativa (360.000 pesetas), con independencia de la convivencia o no con personas con recursos suficientes. Asimismo, cabe señalar que la aportación fiscal es menor a la actual en los tramos inferiores de renta, ligeramente superior en los intermedios y bastante superior en los tramos altos. Así, el modelo beneficia sustancialmente a los colectivos más desfavorecidos respecto al modelo actual de IRPF. Finalmente, Sanzo concluye que, con todo, su modelo constituye una vía de solución, de consenso, para el debate, referido anteriormente, entre una RB financieramente asumible pero de cuantía poco relevante para superar la pobreza y una RB de cuantía suficiente pero de difícil implantación fiscal. En cualquier caso, cabe precisar que el coste estimado de la aplicación del modelo de Sanzo en el caso vasco se sitúa en unos 151.000 millones de pesetas, con un impacto estimado sobre el PIB de alrededor del 2,7 %. El coste para el conjunto del Estado español sería probablemente superior a los 2,5 billones de pesetas.

    Pero ¿es realmente asumible un modelo de este tipo? Parece evidente que su aplicación a partir del actual modelo de fiscalidad y de política social puede resultar relativamente sencilla.

    Por otra parte, tal y como el propio Sanzo sugiere, su coste puede considerarse razonable en una perspectiva a medio plazo. De todos modos, vale la pena detenerse a considerar los datos ofrecidos por Magda Mercader. Si bien el estudio de simulación de Mercader parte de presupuestos distintos, sus conclusiones, cuya inapelable relevancia en ningún caso depende de posibles aplicaciones al cotejo de otros modelos, pueden valer para señalar si las cuantías a las que apuntan trabajos como el de Sanzo resultan quiméricas o no.

    El estudio de Mercader pretende ofrecer, a través del sistema de microsimulación ESPASIM16, una evaluación del impacto que sobre la distribución de la renta tendría la sustitución del IRPF y el sistema de subsidios asistenciales vigente en el Estado español por una RB combinada con un impuesto lineal que supongan la misma recaudación impositiva. Las conclusiones a las que Mercader llega son las siguientes. Los resultados indican que, para un impuesto lineal no superior al 40 %, la RB máxima que se podría pagar sería de 326.592 pesetas al año, esto es, un 40 % del salario mínimo interprofesional. De todos modos, vale la pena detenerse en el análisis del impacto de una propuesta de RB e impuesto lineal sobre la distribución de la renta y sobre la pobreza económica en dos escenarios distintos: el de una RB equivalente al 20 % del salario mínimo interprofesional y el de una RB del 40 % del mismo. En el primer caso, la introducción de una RB de 163.000 pesetas al año, combinada con un tipo impositivo del 23,8 % y con la eliminación del conjunto de las prestaciones asistenciales existentes, la ganancia media es superior a las 100.000 pesetas para las personas situadas en los extremos de la distribución: los más pobres y –sobre todo– los más ricos son los más favorecidos por tal reforma. La reducción drástica de la presión fiscal entre los más ricos explicaría las importantes ganancias en la cola alta de la distribución. Para el resto de deciles se produce, de forma generalizada, una pérdida, que es menos apreciable en el segundo y tercer decil. De manera general, el porcentaje de personas que salen ganando con la reforma decrece al aumentar el nivel de renta –pasamos de cerca de un 80 % en el primer decil a un 32 % en el noveno–, excepto para el último decil –en él, más del 60 % de la población gana–. Asimismo, es importante destacar que un porcentaje nada menospreciable de personas situadas en la cola baja de la distribución de la renta salen perdiendo, como consecuencia del hecho de que una RB del 20 % del salario mínimo interprofesional no es suficiente para compensarlos por la pérdida de las prestaciones asistenciales. En conclusión, Mercader señala que "una RB del 20 % del salario mínimo interprofesional no conseguiría paliar el problema de la pobreza económica. La tasa de pobreza medida según los criterios de Eurostat, esto es, el porcentaje de personas con una renta equivalente por debajo del 60 % de la renta equivalente mediana, no se alteraría significativamente como resultado de la reforma: se situaría por encima del 19 %". En cambio, las conclusiones son muy distintas si nos situamos en el escenario de una RB del 40 % del salario mínimo interprofesional financiada a partir de un tipo lineal del 38,8 %. En tal caso, la ganancia media decrece de manera regular al aumentar la renta. Los primeros seis deciles ganarían de media con la propuesta –la ganancia para el primer decil se situaría en unas 334.000 pesetas–, mientras que perderían los cuatro últimos deciles –la pérdida media de los ricos se situaría en las 300.000 pesetas–. Asimismo, mientras que casi el 100 % de la población situada en el primer decil gana, más del 80 % de la población situada entre el 30 % más rico de la población pierde. En definitiva, "el grado de redistribución que comporta esta reforma permitiría reducir la tasa de pobreza económica al 11 %, lo que situaría la tasa de pobreza del Estado español más de 8 puntos por debajo de la actual".

    La microsimulación con ESPASIM ofrecida por Mercader, pese a indicar una senda que puede llegar a habilitar propuestas más ambiciosas como la de Luis Sanzo –recordemos que éste llega a hablar de unos ingresos cercanos al salario mínimo interprofesional mensual a todas las personas solas sin recursos que viven de forma independiente–, obliga, pues, a introducir importantes dosis de cautela en relación con tales modelos. Sin embargo, es preciso notar que la variable relevante en este punto no es tanto la información resultante de la aplicación de técnicas cuantitativas a un modelo determinado, sino la especificación de los parámetros que definen el funcionamiento del modelo en cuestión. Es evidente que un modelo como el esbozado por Sanzo, pese a determinadas coincidencias, se aleja sustancialmente de los ejes básicos del modelo de RB combinada con un impuesto lineal con el que Mercader opera. En este sentido, sería altamente interesante emplear el utillaje técnico disponible a la verificación de modelos que, como el de Sanzo, planteen puntos de partida tan altamente novedosos.

    Una propuesta de máximos

    Resulta interesante contraponer a propuestas como la referida experiencias que, como la correspondiente a la proposición de ley impulsada en el Parlament de Catalunya por los grupos parlamentarios de Esquerra Republicana de Catalunya y de Iniciativa per Catalunya–Verds, pretenden la consecución inmediata de una RB plena. Tal y como José Luis López Bulla y Carme Porta expusieron, los contenidos de la ley recogen los puntos normativos que inspiran la obra de Daniel Raventós17. Porta resumió los objetivos de la propuesta en cinco puntos: acabar con la situación de pobreza de la ciudadanía; evitar la estigmatización de aquella parte de la población que ha demostrado su incapacidad para conseguir recursos y poder acceder a un determinado subsidio; incrementar el grado de autonomía de buena parte de la población en sus elecciones de participación en el mercado de trabajo; racionalizar el sistema de subsidios condicionados del actual Estado de Bienestar; y evitar los efectos perversos que el actual sistema muestra en la existencia de determinados casos de fraude y de economía sumergida.

    En relación con la forma de financiación, la propuesta concreta de ERC consiste en la creación de un fondo estatal gestionado desde las comunidades autónomas. De conseguirse para la administración catalana el concierto económico que, según expuso Porta, ERC viene reclamando desde hace tiempo, y tomando en consideración la dotación fiscal de Cataluña, los cálculos acerca de la cuantía precisa que una RB podría alcanzar dan como resultado, según Porta, la cifra de 70.000 pesetas mensuales por persona: "entre lo que ya recibimos del sistema de protección social, más los millones que recuperaríamos del déficit fiscal actual, podríamos pagar a los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña una RB de 70.000 pesetas" –aseguró Porta.

    De todos modos, con respecto al futuro del debate parlamentario, López Bulla se mostró escéptico al reconocer que la propuesta ni siquiera pasaría el filtro de la toma en consideración por parte del Parlament: "no se discutirá el texto articulado, sino que se discutirá el trámite, es decir, si el Parlament de Catalunya debe aceptar o no la recepción de ese texto". Y la alianza entre CIU y PP –"entre la caspa y la brillantina", al decir de López Bulla– impedirá que se tome efectivamente en consideración. No obstante, el representante de IC–V destacó otras cotas alcanzadas gracias al trabajo que durante un año se ha llevado a cabo para la redacción de la proposición de ley. En primer lugar, se ha logrado abrir un fructífero debate en el seno de sus propias organizaciones políticas. Y, en segundo lugar, se ha conseguido extender ese debate a otras organizaciones de la sociedad civil. "Hacer de la RB una proposición de ley ha sido, en cierta manera, un pretexto pedagógico para romper con los esquemas de pensamiento tayloristas" –destacó López Bulla. De lo que se trata a partir de ahora –aseguró– es de insistir en tal empeño pedagógico por erosionar y romper la lógica del ethos tradicional acerca de la relación entre organización del trabajo y salario. Se trata de terminar con "tabúes que pueden irse resolviendo a golpe de voluntariedad política, de voluntariedad política como la que ha dado origen al Simposio de hoy" –aseguró.

     

    Nuevos instrumentos para una nueva ciudadanía.

    Generosas dosis de voluntad política, por un lado, y de rigor científico, por el otro, aparecen, en definitiva, como ingredientes ineludibles para el impulso de la propuesta de la RB en el seno de nuestras sociedades. Así lo atestiguaron los participantes en el Primer Simposio de la Renta Básica. En primer lugar, pues, cabe hablar de voluntad política porque es dable pensar que las dificultades inherentes a los distintos modelos de implantación de la RB pueden llegar a disolverse de contar con el empeño de los responsables de la administración pública en lograr su realización. Tal y como a menudo recuerda Daniel Raventós, realidades como la más extrema de las pobrezas –o el asegurar a un determinado grupo un salario para toda la vida, o el destinar una partida de los presupuestos públicos a la Casa Real– son opciones sociales, "justificables o infames", que responden a "decisiones tomadas por personas –a veces, muy pocas– de carne y hueso". Es preciso, pues, que tales personas, los responsables de las herramientas de las políticas económica y social, lleguen a estar persuadidos de la superioridad ética de la propuesta de la RB, así como de su viabilidad técnica. Pero, en segundo lugar, cabe apelar también al rigor científico necesario para un paulatino proceso de refinamiento de los términos en los que se especifica la propuesta de la RB: no es preciso recurrir a las viejas apologías, propias del enciclopedismo jovellanista, de las virtudes de "las ciencias" para "rectificar el juicio y darle exactitud y firmeza" para percatarse de que el éxito político de dicha propuesta, más allá de determinadas adhesiones apriorísticas, depende de tales esfuerzos.

    En este sentido, es de destacar el trabajo realizado por Rafael Pinilla para elaborar, a partir de una encuesta realizada entre un buen número de estudiosos de la RB, un programa de investigación que pretende ser "de consenso" y, en este sentido, cubrir la práctica totalidad de áreas temáticas relacionadas con la propuesta de la RB. Dicho programa, que fue presentado como colofón de la mesa académica, pretende dar atención tanto a la investigación básica o "de la RB en general", como a la investigación aplicada o "de propuestas de RB en particular". Por lo que a la investigación básica se refiere, el programa incluye aspectos como la caracterización teórica y jurídica de la RB –y de sus variantes, de cara a la clasificación de las propuestas de RB–; su fundamentación normativa, social y económica; su análisis económico –micro, macro y desde la óptica de la política económica y, sobre todo, de la fiscalidad y la hacienda pública–; las investigaciones de tipo psicológico, social y político –en relación con temas como las desigualdades sociales y la pobreza, la exclusión, el mercado de trabajo y el Estado del Bienestar–; y, entre otros, la metodología de la RB –medición, experimentos y pedagogía de la misma–. En relación con la investigación aplicada, el programa presentado por Rafael Pinilla subrayó la necesidad de elaborar propuestas concretas de RB y de llevar a cabo, al mismo tiempo, investigación aplicada relativa a aspectos específicos de propuestas pensadas para marcos concretos. En términos generales, las áreas temáticas por las que los participantes en el programa se inclinaron mayoritariamente fueron las relacionadas con la fiscalidad y la hacienda pública; el concepto, caracterización y comparación de propuestas de la RB; la fundamentación ética y filosófica de la RB; las fórmulas para la garantía jurídica de la RB; y la concreción y optimización de propuestas a escala de las comunidades autónomas, entre otras. Sin embargo, cabe señalar que la práctica totalidad de los campos definidos previamente por Pinilla encontraron respuesta positiva por parte de los investigadores que participaron en las consultas iniciales. Finalmente, Pinilla destacó la necesidad de incorporar dicho programa entre los objetivos inmediatos de la asociación Red Renta Básica –cabe recordar que sus estatutos establecen que "constituyen los fines de esta asociación promover y difundir los estudios y la investigación científica sobre la Renta Básica para un mejor conocimiento de la misma y de su viabilidad"–, así como la de involucrar al mayor número posible de investigadores en su desarrollo.

    De tal cometido –y de los muchos que puedan llevarse a cabo desde otras instancias dependen, tal y como se ha planteado, las posibilidades de éxito social y político de la propuesta de la RB. Y, con ella, de una idea robusta de ciudadanía. A tenor de lo expuesto, en consonancia con el conjunto de participantes en el Simposio, por José Antonio Pérez, el vínculo entre ésta última y la RB resulta evidente. En efecto, Pérez, para quien el modelo de democracia ateniense constituye un punto de referencia insoslayable, la RB actuará como cimiento para la construcción de un concepto de ciudadanía desvinculado de las condiciones económicas. En esta dirección, cabe recordar que la concepción ática de la ciudadanía y de la participación política iba vinculada a una idea de propiedad entendida como independencia material. Sólo eran aptos para el cultivo de las virtudes cívicas y, por ende, para la participación en política aquellos individuos a quienes su condición de propietarios dotaba de la independencia socioeconómica –de la seguridad en relación con su existencia– necesaria para hacer realidad una auténtica independencia de juicio; aquellos individuos que, en otros términos, gozaban de la libertad entendida como no–dominación, puesto que nadie, en virtud de ningún tipo de posición social preferente, se encontraba en condiciones de interferir de modo arbitrario en las decisiones que pudieran tomar. Hoy, la universalización de la ciudadanía exige la universalización de la propiedad. En efecto, con una idea de comunidad política que, lejos de quedar restringida a un pequeño grupo de propietarios o de notables, es inclusiva de la práctica totalidad de las personas moradoras de nuestros países –dejo de lado, por escapar a los objetivos del presente texto, la importantísima cuestión de los derechos políticos de los inmigrantes–, medidas como la RB aparecen como el único camino para la universalización de esa condición de propietarios que, con buen juicio, los teóricos políticos atenienses situaron en la base del ejercicio, por parte de los ciudadanos, de las libertades políticas. En definitiva, sin una idea sustantiva de propiedad de uno mismo, sin la posibilidad real de articular planes de vida propios y de llevarlos efectivamente a la práctica, la noción de ciudadanía se ve esquilmada hasta convertirse en un mero espejismo. La propuesta de la RB, pues, tiene, en este punto, mucho que decir.

     

    Textos de referencia18

    – González Bailón, Sandra: Resumen de la mesa política del Primer Simposio de la Renta Básica (en prensa).

    – Mercader Prats, Magda: Viabilitat de la proposta Renda Bàsica/Impost Lineal a l’estat. Una primera avaluació econòmica a partir d’ESPASIM (en prensa).

    – Noguera, José Antonio: ¿Renta básica o "trabajo básico"? Algunos argumentos desde la teoría social (en prensa).

    – Raventós Pañella, Daniel: Decàleg de la Renda Bàsica (en prensa).

    – Sanzo González, Luis: Líneas de actuación para el impulso de una Política de Garantía de Ingresos (en prensa).

    – Vilà Bosqued, Gemma: Resumen de la mesa de sindicatos y movimientos sociales del Primer Simposio de la Renta Básica (en prensa).

    – Zubero, Imanol: Disociar renta y empleo: ¿cuánto, cómo y por qué? (en prensa).

     

    Notas

    1. Para una lectura detallada de los estatutos de la asociación, así como del nutrido conjunto de documentos de trabajo por ella recogidos, puede consultarse la siguiente página web: www.redrentabasica.org.

    2. Finalmente, Imanol Zubero no pudo asistir al acto. Sin embargo, hizo llegar a la organización del Simposio una interesante ponencia que pudo ser repartida entre los asistentes. En su lugar, intervino Rafael Pinilla, médico y economista, quien presentó un programa de investigación elaborado a partir de una encuesta realizada a un buen número de estudiosos de la RB y que, tal y como el mismo autor dejó claro, entronca directamente con el conjunto de inquietudes que afloraron a lo largo del Simposio. El presente texto, pues, tomará en consideración los contenidos tanto de la ponencia de Imanol Zubero como de la intervención de Rafael Pinilla.

    3. La asociación Red Renta Básica tiene previsto editar en breve, en colaboración con la Fundació Jaume Bofill, una publicación en la que se recogerán las ponencias elaboradas por los participantes en la mesa académica, así como un resumen de los contenidos de las mesas sindical y política. Asimismo, dicha publicación incluirá el texto de Daniel Raventós que, a guisa de presentación del Simposio, fue distribuido entre los asistentes. Las referencias a todos estos textos pueden consultarse en el apéndice bibliográfico del presente artículo.

    4. Cabe recordar que, desde la óptica de la teoría macroeconómica, el abanico de posibilidades para la lucha contra la pobreza no queda reducido a la redistribución de la riqueza y a la protección social. En efecto, no es preciso situarse en las coordenadas de la ortodoxia monetarista para hallar vindicaciones del crecimiento económico como antídoto natural contra la pobreza. Sin embargo, tal y como se encarga de señalar Daniel Raventós, en consonancia con destacados economistas como el mismo Joseph Stiglitz, el hecho de que la economía crezca no significa necesariamente que mejore la suerte de los más desfavorecidos. Además, una solución al paro que pase por el crecimiento económico permanente presenta unos elevados costes en términos de sostenibilidad medioambiental. En definitiva, si, tal y como aseveran los expertos, la sostenibilidad depende de que el uso de recursos por cápita descienda a la vez que declina también la producción, será preciso detenerse en el examen de las medidas –tradicionales o innovadoras– orientadas al reparto de la riqueza, más que a las que persiguen su incremento.

    5. La figura del Síndic de Greuges de Catalunya corresponde a la del Defensor del Pueblo de ámbito

    6. Pettit, Philip (1999): Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno. Paidós, Barcelona.

    7 Van Parijs, Philippe (& The Futurework Network) (1998): Basic Income and the Future of Work. An Internet Dialogue. Working Paper de la Cátedra Hoover (DOCH), Universidad Católica de Lovaina.

    8. White, Stuart (1997): "Liberal Equality, Exploitation and the Case for an Unconditional Basic Income", Political Studies, vol. XLV.

    9. Van Parijs, Philippe (1996): Libertad real para todos. Qué puede justificar al capitalismo (si hay algo que pueda hacerlo). Paidós, Barcelona.

    10. Krebs, Angelika (2000): "The Humanitarian Justification of Basic Income". Ponencia presentada en el 8º Congreso de la BIEN (Berlín, 6–8 de octubre).

    11. Lapuento, Jordi y Ortiz de Villacian, Daniel (2000): "Las políticas laborales", en Adelantado, José (ed.), Cambios en el Estado del Bienestar. Políticas sociales y desigualdades en España. Icaria–UAB, Barcelona.

    12. Forrester, Viviane (1997): El horror económico. FCE, Buenos Aires.

    13. Raventós, Daniel (1999): El derecho a la existencia. La propuesta del Subsidio Universal Garantizado. Ariel, Barcelona.

    14. Lerner, Sally; Clark, Charles M.A. y Needham, Robert (1999): Basic Income: Economic Security for all Canadians. Between the Lines, Toronto. El capítulo 5 de este libro está traducido y reproducido en el libro de recientísima publicación Raventós, Daniel (Coord.) (2001): La Renta Básica (Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna). Ariel, Barcelona.

    15. Nótese que la apuesta de Sanzo por el plus de cobertura para aquéllos que participan de forma relevante en la reproducción y mejora del producto social acerca su estrategia a la propuesta de Atkinson de un ingreso de participación entendido como prestación asociada a la responsabilidad de llevar a cabo algún tipo de contribución social –definida ésta en un sentido muy amplio–. Véase, al respecto, Atkinson, Anthony B. (1996): "The Case for a Participation Income", The Political Quarterly, núm 67, Oxford.

    16. ESPASIM es un modelo integrado de microsimulación de impuestos y subsidios para el conjunto del Estado español que permite calcular el impacto que diferentes escenarios de reforma del sistema de imposición y prestaciones sociales tienen sobre la distribución de la renta personal.

    17. Raventós, Daniel, op. cit.

    18. Los textos citados, se incluirán, tal y como se ha especificado, en una publicación que la Fundació Jaume Bofill y Red Renta Básica están preparando conjuntamente.

     

    David Casassas

    Universidad de Barcelona