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Creacion empresa publica

Enviado por Sebastian Andrade


  1. Introducción
  2. Tipos de Empresas Públicas
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Introducción

Las Empresas Publicas están destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.

Esta es sustancialmente propiedad del Estado, sea éste nacional, municipal o de cualquier otro estrato administrativo, ya sea de un modo total o parcial. Sin embargo, la Unión Europea define a una empresa pública como cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen

Este concepto no se debe confundir con la "public company" de algunos países de habla inglesa.

En el caso de propiedad parcial, el criterio para determinar si una empresa debe o no ser considerada pública no es tanto el porcentaje de acciones en poder del sector privado como el control efectivo que el Estado tenga sobre el proceso de toma de decisiones en la empresa. El elemento crucial en la empresa pública es la capacidad del Estado para ejercer presión política directa en la compañía. El accionista mayoritario es el Estado, con unos objetivos que pueden ser muy diversos y, lo que, es más, cambiantes con el proceso político. En opinión de J. K. Galbraith, hay muchas y muy características similitudes entre las grandes empresas privadas y las grandes empresas públicas.

La gran mayoría de los estados del mundo controlan empresas con diferentes fines aparte del fin existencial de toda empresa de maximizar utilidades, que pueden ser proveer servicios públicos, incentivar la producción del país o generar empleo, etc.

DESARROLLO

Tipos de Empresas Públicas

La LOEP establece cuatro clases de empresas públicas, de Derecho Público, según el órgano público que las constituye:

  • El Ejecutivo

  • Los gobiernos autónomos descentralizados (GAD)

  • Las asociaciones entre el Ejecutivo y los GAD

  • Las constituidas por las universidades públicas

Expresamente se excluyen de la aplicación de la LOEP las "sociedades o empresas incautadas por la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD)", sin que se descarte que eventualmente puedan convertirse en empresas públicas y, por lo tanto, se encuentren sometidas por la LOEP.

Son competentes para la creación de empresas públicas los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, cantonales y metropolitanos, pero no los gobiernos parroquiales.

La Constitución también llama a las empresas públicas sociedades de derecho público.

"Creación de una Empresa Pública"

Las sociedades de Derecho Público constituidas por Decreto Ejecutivo son llamadas empresas públicas nacionales en la Constitución.

La LOEP (Ley Orgánica de Empresas Publicas) identifica el instrumento jurídico que formaliza la constitución de la empresa pública con su creación. El documento constitutivo de la empresa pública se puede promulgar –según sea el caso— a través de un Decreto Ejecutivo, una Ordenanza normativa, una "escritura pública" o la "resolución" del máximo órgano universitario. La "escritura pública" de constitución de la empresa pública del "Estado central" y el "gobierno autónomo descentralizado", requiere el antecedente de un Decreto Ejecutivo y una "ordenanza normativa".

El error de considerar como normativo el acto o resolución del gobierno autónomo descentralizado, el cual no es un acto reglamentario, es un error que no tendría relevancia jurídica, salvo la posibilidad de su impugnación en vía contencioso administrativo o constitucional. Se debe recordar que los actos administrativos solo pueden ser impugnados en vía administrativa y contencioso administrativa o en acción de protección por las partes afectadas, mientras que el acto reglamentario puede cuestionarse por la vía de anulación o de inconstitucionalidad de acto normativo.

La condición legal para la creación de las empresas públicas de los gobiernos autónomos descentralizados es que convenga para la prestación de los servicios públicos o del "desarrollo de otras actividades de emprendimiento".

El estatuto de la empresa pública debe contemplar los aspectos del funcionamiento particular de la empresa de que se trate en los detalles no especificados en la LOEP, como su objeto y el "giro del negocio", al que se alude la LOSNCP (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública), el cual se formaliza y se publicita en los instrumentos mencionados en la LOEP.

La creación de empresas públicas se hará mediante estos tres procesos:

1. Mediante decreto ejecutivo para las empresas constituidas por la Función Ejecutiva

2.Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados

3. Mediante escritura pública para las empresas que se constituyan entre la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se requerirá del decreto ejecutivo y de la decisión de la máxima autoridad del organismo autónomo descentralizado.

Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen societario, respectivamente.

En la resolución de creación adoptada por el máximo organismo universitario competente se determinarán los aspectos relacionados con su administración y funcionamiento.

Se podrá constituir empresas públicas de coordinación, para articular y planificar las acciones de un grupo de empresas públicas creadas por un mismo nivel de gobierno, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y financiera.

Las empresas públicas pueden ejercer sus actividades en el ámbito local, provincial, regional, nacional o internacional. La denominación de las empresas deberá contener la indicación de "EMPRESA PUBLICA" o la sigla "EP", acompañada de una expresión peculiar.

El domicilio principal de la empresa estará en el lugar que se determine en su acto de creación y podrá establecerse agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del país.

En el decreto ejecutivo, acto normativo de creación, escritura pública o resolución del máximo organismo universitario competente, se detallarán los bienes muebles o inmuebles que constituyen el patrimonio inicial de la empresa (sic), y en un anexo se listarán los muebles o inmuebles que forman parte de ese patrimonio.

Conclusiones

  • Las empresas públicas pertenecen al sector público (Administración central o local), existen ocasiones en las cuales venden parte de sus acciones a individuos particulares, pero se consideran públicas siempre y cuando el 51% de las acciones estén en manos del sector público.

  • A diferencia de la empresa privada, la empresa pública no busca la maximización de sus beneficios, las ventas o la cuota de mercado, sino que busca el interés general de la colectividad a la que pertenece.

  • El proceso de toma de decisiones de la empresa pública difiere de aquellas que pertenecen al sector privado en cuanto a que el poder de iniciativa parte del Estado, que lo ejerce estableciendo sus objetivos y controlando su actividad.

  • Las empresas públicas, son entidades institucionales constituidas con capital de titularidad estatal en su totalidad, tiene como finalidad la realización de actividades productivas o la prestación de un servicio en régimen de Derecho privado.

Dentro de este esquema todas estas empresas deben ejercer su autonomía estableciendo sus objetivos y controlando su poder de gestión.

Bibliografía

  • https://es.wikipedia.org/wiki/Empresa_p%C3%BAblica

  • http://www.sectoresestrategicos.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/03/LOEP-Ley-Orga%CC%81nica-de-Empresas-Pu%CC%81blicas.pdf

 

 

Autor:

Bryan Totoy

Enviado por:

Sebastian Andrade

edu.red

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO

ADMINISTRACION DE EMPRESAS

INGENIERÍA DE EMPRESAS

INGENIERIA DE LA PRODUCCION

FECHA: 27/04/2016