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Ensayo filosófico y del derecho sobre la violación de los derechos humanos en Uruguay

Enviado por liceonh


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    Índice1. Introducción 2. "Derechos humanos" 3. Desarrollo del tema 4. Conclusión general 5. Bibliografía consultada

    1. Introducción

    Las capacidades únicas del ser humano, que le permiten desarrollar su intelecto por medio del razonamiento, pueden conducirlo a cuestionarse muchas veces durante su vida sobre temas, entre otros, como los que buscan explicaciones a sus propias acciones, su esencia y su existencia.

    De esa necesidad de sabiduría y del asombro que le produce al humano que las cosas sean como son, es que, en parte, nace la Filosofía, tal como lo destacaron Platón y Aristóteles.

    La más urgente necesidad de los individuos es la de orientar su propia vida, necesita saber qué es lo valioso para dar un sentido final a su existencia, y necesita distinguir el bien del mal para decidir sus propias acciones y determinar los ideales de su vida, dado que como lo afirmó el filósofo J. Ortega y Gasset el ideal es un órgano constituyente de la vida. Este es un problema filosófico de tipo axiológico y más precisamente de tipo ético-moral, de los cuales surge a su vez la necesidad de establecer ciertas reglas o normas de conducta para que prevalezca el orden social, ya que el ser humano vive y ha vivido siempre en sociedad, es un animal político según lo definió Aristóteles.

    También, sobre esa búsqueda del individuo por orientar su vida, enunció el filósofo alemán Immanuel Kant tres preguntas sobre todo lo que constituye las mayores preocupaciones e intereses vitales y especulaciones filosóficas del ser humano. Dentro de ellas, la pregunta "¿qué debo hacer?" -que se refiere al mundo de la acción humana- es la que nos interesa íntimamente porque su respuesta encierra la significación de la ética, la moral y por consiguiente lo que concierne también al Derecho (considerado como el conjunto de normas jurídicas y de conducta, inspiradas en un ideal de justicia e impuestos coercitivamente, que al determinar las facultades y obligaciones de cada individuo hacen posible la coexistencia social), quedando así ligadas, por medio del estudio de los actos morales, la Filosofía y el Derecho.

    Además, los problemas axiológicos y morales requieren para su solución saber quién es el hombre en general, o sea que también se involucran los problemas antropológicos, entre otros.

    De estos estudios de la Filosofía moral, de la Antropología y de las reflexiones antes mencionadas (el simple asombro ante el hecho de que las cosas sean lo que son) es que ha surgido en los individuos el conocimiento de sus derechos como tal, o sea de los denominados "Derechos Humanos".

    2. "Derechos Humanos"

    Algunas reflexiones pueden conducirnos a afirmar que los conocimientos que predominan en las sociedades humanas sobre el concepto de los derechos humanos, son producto de una ignorancia ignorada. Es decir que muchas veces creemos encontrarnos cerca de la verdad, a pesar de que nuestros razonamientos carezcan de argumentación precisa. O simplemente no usufructuamos en forma adecuada nuestras capacidades de razonar, quizá principalmente a causa de la opresiva alienación que limita nuestras facultades intelectuales, reduciendo la vida humana a una sencilla sobrevivencia instintiva. Ignoramos nuestro grado de ignorancia, lo que no es un fenómeno social extraño a las sociedades postmodernas masificadas.

    Uno de los caracteres en que esto se refleja es en cuanto a la definición de términos y conceptos primordiales de gran influencia posterior sobre los actos morales.

    Algunos representantes de la llamada filosofía analítica, una de las corrientes de pensamiento filosófico más importantes en la actualidad, han abordado el fundamento de la ética desde el análisis de los términos y las preposiciones morales, lo cual constituye lo que se denomina "metaética".

    Como precursor de esa dirección, el filósofo inglés George Edward Moore afirmó que "la cuestión de cómo se ha de definir lo bueno es la cuestión más fundamental de toda ética".

    Igualmente, las personas que no integran ninguna rama o escuela filosófica más que la propia, y a veces minucia, deben abordar sus reflexiones poniendo cierto énfasis en este tema, puesto que la imprecisión de términos y conceptos en el ámbito intelectual se refleja a su vez en la personalidad, en la parte de nosotros que mostramos al exterior, influyendo así negativamente en los aspectos de la vida social.

    Por esto afirmamos que la causa primera de violaciones de los derechos humanos es la ignorancia; pero este es un tema que presentaremos más adelante. Ahora nos interesa el estudio sobre el concepto de los Derechos Humanos, ya que no sería razonable elaborar una tesis sobre la violación de los mismos sin antes un previo conocimiento de lo que son.

    Existen múltiples teorías con relación al concepto y origen de los derechos humanos, muchas son de vasta complejidad comparándolas a otras con estudios superficiales e imprecisos. Por ello desde el comienzo de este ensayo especificamos que no es nuestra intención abarcar todas las teorías, sino que destacaremos los tópicos fundamentales de aquellas que más se distinguen y que más han influido en los pensamientos humanos.

    Generalmente se entiende por derechos humanos al conjunto de facultades y garantías que cualquier persona debe tener para proteger su integridad física y su dignidad moral. Son aquellos derechos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

    En el "Diccionario de la Real Academia Española" se encuentra dentro de las variadas definiciones de la palabra "derecho" o "derechos" las siguientes:

    • Derechos fundamentales:

    m. pl. Los que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior.

    • m. Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida.
    • m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.
    • m. Justicia, razón.

    Los derechos humanos pertenecen al ser humano tanto en su calidad de individuo como de persona, pero ¿qué es un individuo?¿y una persona?.

    Se entiende por "Individuo" (palabra que proviene del latín in-dividuus, ‘no dividido’) cada ser concreto, indivisible en sí y separado de los demás. El individuo es el ser único en la particularidad de su existir. En sociología, es la persona considerada de forma aislada en relación con la sociedad.

    Los individuos constan de distintas partes, se hallan en relación con el entorno y entre sí y se distinguen de los otros por tener cada uno su propio tiempo, espacio, origen y destino. Como ser único, el individuo contrasta con la pluralidad de seres únicos.

    Aristóteles consideró al individuo como "sustancia primera", a diferencia del género o especie, a los que denominó "sustancia segunda". Para este filósofo cada individuo cuenta con un patrón o modelo innato cuya meta o ‘causa final’ es su pleno desarrollo. Heráclito mantuvo que la virtud ética consistía en la subordinación del individuo a las leyes de una armonía razonable y universal. Según Hegel, el individuo es íntegro sólo en la medida en que mantiene relaciones sociales y es su sometimiento a la voluntad general, cuya manifestación es el Estado, su más alta expresión ética. Para Martin Heidegger, sin embargo, el individuo está siempre en peligro de ser sumergido por el mundo de los objetos y el comportamiento superficial y convencional de la multitud; una idea que se asemeja a una afirmación de Friedrich Nietzsche donde sostuvo que el individuo "ha encontrado más peligro entre los hombres que entre los animales".

    Jacques Maritain, filósofo francés del siglo XX, postuló una doctrina en la que establecía diferencias conceptuales entre individuo y persona. Según Maritain, "el hombre como individuo constituye un universo aparte y un todo independiente, y el hombre como persona es parte de la estructura social y está ordenado al bien común".

    Para la antropología la "Persona" (del latín personam, ‘máscara’), es el conjunto de componentes, atributos o cualidades, que constituyen un ser humano en su totalidad.

    El psiquiatra Carl G. Jung remite al significado etimológico y define a la persona como "máscara de la personalidad", lo que todo individuo aparenta. Para el antropólogo social Radcliffe-Brown, es el "componente de la estructura social ocupante de posiciones en la sociedad".

    La persona, desde el punto de vista jurídico, del Derecho, en sentido estricto es el ser humano, en cuanto se considera la dignidad jurídica que como tal merece.

    Pues, luego de haber descrito brevemente las significaciones de las palabras individuo y persona, podemos volver a afirmar que es en ambas condiciones, o sea en la totalidad del ser humano, en su esencia, que se manifiestan las facultades que le conciernen, sus Derechos Humanos.

    Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Pero también existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para la mayoría, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna.

    Estas últimas teorías, que sostienen la evolución de los derechos humanos según el devenir o la aparición de los mismos en un momento preciso, centran sus fundamentos limitándolos a la expresión misma, o sea, teniendo en cuenta los momentos históricos en los que se utilizaron por primera vez expresiones como "Derechos del Hombre y del Ciudadano" o "Derechos Humanos" o simplemente se hacía referencia a las facultades de las personas e individuos. Mas esta limitación puede significar, si se la generaliza, un gran error de concepto, ya que supone que los derechos de los humanos no existieron hasta que los mismos se percataron de su existencia, es decir que antes de ese momento los seres humanos no poseían derechos como tales.

    Sin embargo estas teorías, las más aceptadas, presentan buenas argumentaciones basadas en el racionalismo, exponiendo que los derechos no están en la naturaleza, ni hay dios alguno que nos los confiera. Se afirma, como lo hicieron el filósofo Immanuel Kant y el jurista austriaco Hans Kelsen, que los derechos y obligaciones son productos de la mente humana. Son inventos, edificaciones culturales. Construcciones humanas en definitiva, temporales, ligadas a las situaciones políticas, sociales y económicas de cada momento.

    Pueden asociarse a libertades y principios que poseemos por el hecho mismo de ser seres humanos. Pero en cualquier caso estarían siempre asociados a un código simbólico.

    En este tipo de teorías se tiene la postura de que el Derecho carece de contenido axiológico y ético, siendo sólo un producto de la razón humana. Desvinculan al Derecho de toda moral y ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.

    Si bien estas teorías presentan argumentos válidos desde el punto de vista de la lógica, podemos refutar una parte substancial de ellas, y enunciar que manifiestan errores conceptuales, como mencionamos anteriormente, debido a que lo cambiante y paralelo a la evolución del ser humano no son sus derechos, sino las diversas acepciones que éste va construyendo de los mismos.

    Estos derechos y/o facultades, inherentes, inalienables e imprescriptibles, le son propios al ser humano por ser lo que es: un animal político, dotado de razonamiento y capacitado para desarrollar y expandir su intelecto de forma indefinida, capaz, también, de adaptarse al mundo según sus necesidades y capaz incluso de crearse su propio mundo, el de las ideas.

    Este ser es libre de realizar la conducta que desee, pues si bien se encuentra determinado, dentro de ciertos límites, en general puede elegir distintos caminos, distintas actitudes. Y porque es libre, es responsable de sus propios actos.

    Aseveramos entonces que los derechos humanos tienen una base y un fundamento en el Derecho Natural, en la Ley Natural, en la misma naturaleza humana, por lo que siempre han existido, desde el momento en que el ser humano se concibió como tal.

    La Ley natural, en filosofía ética, teología, derecho, y teoría social, se entiende como el conjunto de principios basados en lo que se supone son las características permanentes de la naturaleza humana, que pueden servir como modelo para guiar y valorar la conducta y las leyes civiles. La ley natural se considera, en esencia, invariable y aplicable en un sentido universal.

    Fueron los filósofos clásicos griegos los primeros en elaborar una doctrina de la ley natural, la que luego tomó gran importancia en la filosofía medieval, como la de Santo Tomás de Aquino, y posteriormente influyó en el racionalismo de la modernidad.

    El jurista holandés Hugo Grocio está considerado el fundador de la teoría moderna de la ley natural. Su definición de ley natural como el conjunto de reglas que pueden ser descubiertas por el uso de la razón es tradicional, pero al presentar la hipótesis de que su ley tendría validez siempre, aunque no existiera un dios o en el supuesto que los problemas de los seres humanos no tuvieran ninguna importancia para ese dios, estableció una separación de los presupuestos teológicos y preparó el camino para las teorías racionalistas de los siglos XVII y XVIII.

    El jurista alemán Samuel von Pufendorf, el primero en poseer una cátedra de derecho natural en una universidad alemana, desarrolló de manera más completa el concepto de una ley que instaurase el orden natural. Los filósofos ingleses del siglo XVII Thomas Hobbes y John Locke, al igual que luego lo haría Jean Jaques Rousseau, proponían una condición primigenia de la naturaleza de la cual surgía un contrato social y relacionaban y complementaban esta teoría con la de la ley natural. La doctrina de Locke, para quien la condición humana había dotado a los individuos de ciertos derechos inalienables que no podían ser violados por ninguna autoridad terrenal, fue incorporada a la declaración de independencia estadounidense.

    De la Ley Natural, de la naturaleza misma del ser humano, de donde provienen y en lo que se fundamentan los derechos humanos, es también por lo tanto, de donde proviene el origen y la fundamentación del concepto de dignidad humana: la base fundamental de estos derechos.

    Dignidad humana. La definición del concepto de "dignidad",referido a la esencia humana, es sumamente necesaria para el entendimiento completo de la naturaleza del ser humano y de sus derechos como tal. El actual Rector de la Universidad de la República de nuestro país, el Ing. Rafael Guarga, afirmó, en la presentación de la separata "Dignidad Humana", que "Reflexionar sobre la naturaleza y el alcance de la dignidad humana es una forma de abocarnos al estudio de las propias raíces de la persona, buscando encontrar herramientas que darán firmeza a la protección de su misma existencia".

    La dignidad es precariamente definida por la Real Academia Española de la siguiente forma: "Calidad de digno. Excelencia o realce. Cargo o empleo honorífico y de autoridad"

    "Digno/a", es según la real Academia, aquel que "Merece algo en sentido favorable o adverso. Cuando se usa de una manera absoluta indica siempre buen concepto y se usa en contraposición de indigno. Es lo correspondiente, proporcionado al mérito y a la condición de una persona o cosa".

    Y la palabra "indigno" es definida como "Lo que es inferior a la calidad y mérito de una persona o no corresponde a sus circunstancias".

    No obstante, el concepto de la dignidad humana es mucho más amplio, y es necesario distinguir entre la dignidad intrínseca o inherente que pertenece necesaria e ineludiblemente a todo ser humano y la dignidad que puede darse o no en la conducta de un ser humano.

    En nuestro estudio haremos referencia exclusivamente al primer concepto de la dignidad, desde un punto de vista más ontológico, puesto que, como ya hemos mencionado, la calificaremos como la base fundamental de los derechos humanos.

    La dignidad humana, inherente o intrínseca a todos los seres humanos, es pues, independiente de los contenidos de la conducta. Es consideración, respetabilidad, estimación, de cada uno por sí y con respecto a todos los demás; es lo que merece la persona humana por su humanidad; es lo adecuado a esta esencialidad que hace singular en el universo a esta especie de seres vitales que somos los humanos. Por ello, como afirma el artículo primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, somos los humanos dignos de libertad y de igualdad y deudores mutuos de fraternidad.

    La dignidad humana, entraña no sólo la garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino que supone también la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo, y además apareja el necesario respeto de la dignidad del cuerpo humano. Un tratamiento digno es un tratamiento justo. Y un tratamiento injusto es necesariamente indigno. Ello es la consecuencia de que dignidad y justicia son conceptos ineludiblemente unidos, que se explican recíprocamente.

    Cabe agregar además a este tema, teniendo en cuenta la influencia de la religión católica en muchas sociedades occidentales, el análisis que sobre el concepto de dignidad humana han hecho los últimos pontífices, del que puede ser un ejemplo el discurso de Juan Pablo II en las Naciones Unidas en 1979, quien dijo: "El conjunto de los derechos del hombre corresponde a la sustancia de la dignidad del ser humano, entendido íntegramente y no reducido a una sola dimensión. Se refiere a la satisfacción de las necesidades esenciales del hombre, al ejercicio de sus libertades, a sus relaciones con otras personas. Pero se refiere también, siempre y dondequiera que sea, al hombre, a su plena dimensión humana".

    En cuanto a la historia de la filosofía, el uso del sentido de dignidad humana es muy antiguo, pero podría afirmarse que fueron los humanistas italianos Facio y Manetti quienes se refirieron teóricamente por vez primera y de modo expreso en el pensamiento de occidente a la dignidad de la criatura humana, destacando, entre otras dotes, su facultad para razonar, su capacidad para los oficios y las artes, su conocimiento de los seres y las cosas del contorno. Marsilio Ficino retomó el asunto con originales argumentos pero fue su amigo, Giovanni Pico della Mirándola quien en su libro "De Hominis Dignitate"(1486), elaboró por primera vez una teoría precisa del tema.

    También expuso destacadamente el tema Immanuel Kant en la "Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres" (1786), quien incluyó la denominación de dignidad humana en una célebre frase que dice "Obra de manera de tratar a la humanidad tanto en tu persona como en la persona de otro, siempre como un fin y nunca como un medio".

    En el ámbito del lenguaje jurídico las opiniones sobre el tema emanan de los instrumentos internacionales que reconocen la palabra "dignidad" como valor intrínseco de la persona humana: Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas; Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 1, 22, 23; Preámbulo de la Conferencia Internacional Americana y de la Declaración Americana; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Preámbulo, artículos 7 y 13; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Preámbulo, artículo 10; Proclama de Teherán, p.5, exhortación 2; Convenios y declaraciones regionales, así como las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos.

    Concluimos este breve estudio sobre el concepto de dignidad humana acudiendo a una frase enunciada por el uruguayo Dr. José Aníbal Cagnoni en la mencionada separata "Dignidad Humana" de la "Cátedra UNESCO de Derechos Humanos": "La dignidad es como el núcleo solar del cual emanan los rayos que devienen esenciales a la vida".

    Panorama sobre la evolución histórica de los derechos humanos La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su fórmula de inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los seres humanos es muy antigua. El primer código (cuerpo de leyes dispuesto según un plan metódico y sistemático) conocido de la historia, donde se enuncia el intento por establecer el orden social, es el denominado "Código de Hammurabi", que data de la época en que reinó el rey Hammurabi de Babilonia desde aproximadamente el 1792 hasta el 1750 a.C.

    Durante el Imperio Romano (aproximadamente desde el año 27 a.C. hasta el 476 d.C.) se elaboraron teorías sobre los derechos principales de los seres humanos, aunque se les garantizaban solamente a los ciudadanos romanos. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana.

    Durante la consolidación del Estado moderno, surgieron frente a períodos de intolerancia religiosa, grupos minoritarios como los calvinistas franceses (hugonotes), que por ser perseguidos reclamaban el respeto de los derechos humanos básicos, tolerancia y libertad de conciencia. En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la "Petition of Right" de 1628, y el "Bill of Rights" de 1689. Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII: con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana. En el año 1789, específicamente el 26 de Agosto, fue cuando la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano". En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas. En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico. La siguiente etapa en la evolución de los derechos humanos es la llamada "Derechos de Segunda Generación", que son específicamente derechos sociales y económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y políticos recibe una reclamación ampliatoria. Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que añadirles otros. Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto. Podemos emplear varios ejemplos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; la Declaración de Derechos del Niño, de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de 1966; la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984; la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989; entre otros.

    Importancia del estudio sobre los derechos humanos El estudio sobre este tema es de gran importancia, ya que como afirmamos anteriormente, el ser humano es víctima y a su vez victimario, de una ignorancia que limita sus capacidades intelectuales. Por lo que es de urgente necesidad la práctica de la filosofía, ya que ésta es el principal camino hacia la evolución humana en contraposición a la posible y no muy lejana decadencia. Si bien el ser humano ha evolucionado en muchos aspectos a lo largo de su historia, siempre se ha visto acompañado por el paralelismo latente de la posibilidad de su propia destrucción. Ante esta posibilidad de autodestrucción, ante la "globalizada" sociedad postmoderna actual, donde los valores morales parecen quedar sepultados bajo las cenizas de la ambición y la ignorancia, y donde las utopías parecen agonizar, es que se hace necesaria la búsqueda de un cambio sustancial.

    El correcto estudio sobre los derechos humanos permitiría una gran proximidad al conocimiento sobre la misma esencia del ser humano como tal, lo que tendría una posterior o paralela influencia en la vida práctica y social del mismo, tendiendo hacia una mejor calidad de vida.

    Primeramente es necesario comprender el concepto de derechos humanos en su significación positiva, como ya lo hemos hecho, para luego subrayar la parte negativa, o sea la violación de los mismos, ya que es sobre esto último, sobre los errores, que se debe trabajar en procura de las mejoras. Es decir, acercarse al concepto de lo bueno, para saber qué es lo malo, y saber entonces qué es lo que se debe cambiar. Ante este tipo de problema filosófico consideramos precisa la pretensión de abordar el tema desde el aspecto más cercano a nuestras vidas, motivo por el cual este estudio se centrará especialmente en la República Oriental del Uruguay en los siglos XX y XXI.

    Hipótesis El Uruguay no es un país excluido del mundo humano, lo que significa que en él también existen violaciones de derechos humanos, inclusive de derechos básicos que son respaldados por la Constitución nacional y por declaraciones internacionales. Si demostramos esto con argumentos válidos, entonces podremos afirmarlo.

    Objetivos del estudio Pretendemos justificar -que de hecho ya lo hicimos- que los derechos humanos siempre han existido, desde que el ser humano se concibió como tal, aunque en un plano superior y fuera de la vida práctica. Además procuramos evidenciar que en Uruguay se violan los derechos humanos que inclusive se mencionan, asegurando el respeto de los mismos, en la Constitución vigente de nuestra república y en las declaraciones internacionales sobre este tema.

    Necesaria definición preliminar de términos Antes de continuar con el desarrollo del tema consideramos que es necesaria una definición preliminar de términos, dado la importancia que ello tiene para el conocimiento y para la filosofía, como hemos mencionado precedentemente.

    Algunos conceptos de gran importancia ya han sido expuestos (derechos humanos, individuo, persona, ley natural, dignidad humana), pero también es preciso elaborar un breve panorama sobre términos a los que se hace continua referencia cuando se ensaya el tema de los derechos humanos (justicia e injusticia, bien y mal, libertad).

    Justicia e injusticia: La búsqueda de una definición concreta del concepto de justicia ha sido, a lo largo de la historia humana, un tópico de muchísima importancia, al que se dedicaron numerosos filósofos y juristas, destacándose entre ellos Sócrates y su discípulo Platón. Una de las obras sobre el tema que pueden considerarse más significativas es "La República" de Platón, que constituye una detallada discusión sobre la naturaleza de la justicia, y donde aparecen más claramente los ideales políticos de Sócrates, el personaje principal de esta magnífica obra estructurada en forma de diálogo.

    Quizá lo más destacable aquí sea la definición de justicia e injusticia en lo concerniente al ser humano. Para los filósofos mencionados el alma humana está compuesta por tres elementos: el intelecto, la voluntad y la emoción. La virtud del intelecto es la sabiduría, o el conocimiento de los fines de la vida; la de la voluntad es el valor, la capacidad de actuar, y la de las emociones es la templanza, o el autocontrol. La justicia es la virtud última, la relación armoniosa entre todas las demás, cuando cada parte del alma cumple su tarea apropiada y guarda el lugar que le corresponde. Platón mantenía que el intelecto ha de ser el soberano, la voluntad figuraría en segundo lugar y las emociones en el tercer estrato, sujetas al intelecto y a la voluntad. La persona justa, cuya vida está guiada por este orden, es por lo tanto una persona buena. El engendrar la justicia significa establecer un equilibrio entre las partes del alma conforme al orden natural, y engendrar injusticia sería entonces lo contrario. El desorden y la confusión del alma, de los sentidos y del intelecto, son la injusticia, lo que implica la intemperancia, la cobardía, la ignorancia y, en resumen, todo vicio. Ante este planteo del significado de justicia e injusticia surge una interrogante: ¿ha sido entonces justo el ser humano durante su historia?.

    Bien y mal: El bien como término utilizado diariamente puede significar varias cosas. Se puede designar bien a alguna cosa valiosa, en ese caso se habla de un "bien" como objeto o "bienes". También se usa así mismo para indicar que algo está hecho como es debido, en este caso se toma el bien como toda cualidad buena, o sea equivale abstractamente a la bondad y a "lo bueno", que es una sustantivación de "bueno". Según ciertos autores solo se le podría hacer un análisis a la sentencia "x es bueno" , ya que es lo único que puede tomarse como apto para análisis; "la bondad" y "lo bueno" no pueden ser sometidos a análisis porque no pasan de ser hipóstasis o reificaciones de una cualidad, propiedad o característica.

    Cuando el Bien es entendido desde un punto de vista moral, por encima de las otras especies de bienes, se plantean varios problemas, dentro de los cuales se enfatizan el hecho de tratar de saber si el Bien es algo subjetivo o existe objetivamente, El mal como término puede tener diversos significados, y así mismo las expresiones que en esta derivan, sustantivaciones, adjetivaciones y reificaciones, lo que nos llevan a suponer que hay algo que se llama "el mal" y "lo malo". "Malo" puede estar empleado en sentido absoluto cuando equivale a algo realmente malo. Se puede estudiar el mal desde el punto de vista psicológico, sociológico o histórico, pero esto es relativo ya que depende de las circunstancias psicológicas, sociológicas o históricas. El mal según algunos autores es exclusivo de índole moral y para otros de índole metafísica. Bien como una realidad o (un ser), o exclusivamente un valor (un disvalor o un valor negativo). Se puede concluir que la definición de mal como realidad y como valor no son incompatibles, puesto que realidad y valor y negación de realidad y disvalor son equiparables.

    Ambos conceptos, desde el entendimiento ético y moral, están íntimamente relacionados al concepto del "Deber": qué se debe hacer (el Bien) y qué no se debe hacer (el Mal).

    Libertad: Los griegos usaron el término έλεύθερος, libre, para designar al hombre no esclavizado. En efecto, el hombre libre posee libertad -έλευθερία – y libertad de espνritu o liberalidad (έλευθεριότης). Hombre libre es entonces, en este sentido, el no sometido, y de este significado derivan los subsiguientes, por ejemplo el de ser capaz de hacer algo por sí mismo. La noción de libertad no sólo incluye la posibilidad de decidir, sino la de autodeterminación, la idea de responsabilidad para con uno mismo pero también hacia la comunidad (en este caso, ser libre implica la asunción de algunas obligaciones). En la literatura filosófica se ha interpretado el concepto de libertad en muy diversos términos. En unos casos como la capacidad de autodeterminación, la posibilidad de elegir -un acto de voluntad-, o bien la espontaneidad de no estar determinado por nada, la ausencia de interferencias. También se entiende como libertad de algo o para algo.

    En todo caso, hay tres nociones o modos básicos de entenderla: la denominada libertad natural, la libertad social o política y la personal.

    De ellas se destaca la opinión de los filósofos que sostienen que todo lo que pertenece al orden de la libertad pertenece al orden de la razón. Solamente es libre el humano en cuanto ser racional y dispuesto a actuar como ser racional. Por tanto, es posible que todo en el cosmos esté determinado, incluyendo las vidas de los humanos. Pero en la medida en que estas vidas son racionales y tienen conciencia de que todo está determinado, gozan de libertad. En esta concepción, la libertad es propia solamente del "sabio"; todos los humanos son, por definición, racionales, pero sólo el sabio lo es eminentemente.

    También consideramos importante recalcar el concepto de libertad "personal". Aunque se reconozca que todo individuo es miembro de una comunidad y aunque se proclame que se debe a ésta, se le permite abandonar por un tiempo su "negocio" para consagrarse al "ocio" (es decir, al "estudio"), para de este modo poder cultivar mejor su propia personalidad. Cuando en vez de permitírsele al individuo disfrutar de dicho ocio, el individuo mismo se lo toma como un derecho, entonces su libertad consiste, o va en camino de consistir, en una separación de la comunidad, acaso fundada en la idea de que hay en el individuo una realidad, o parte de una realidad, que no es, estrictamente hablando, "social", sino plenamente "personal".

    Concluyendo este efímero resumen de los conceptos más destacados del término "libertad", nos cuestionamos: ¿cuántos de nosotros somos libres?.

    3. Desarrollo del tema

    Violación de derechos humanos Inicialmente conviene esclarecer en cierto modo qué significa violar los derechos humanos, para lo que ya nos hemos ayudado con todo lo antes expuesto. Se supone que si conocemos el concepto afirmativo de estos, conoceremos entonces su negación. Por lo que podemos afirmar que violarlos es no reconocer cualquier parte del conjunto de facultades que hacen a la dignidad del ser humano.

    Violar los derechos de los seres humanos es no valorar la vida de cada uno de ellos, tanto en el trato en tercera y segunda persona como en primera, es decir la vejación dirigida desde una persona o grupo hacia otro ser humano, como también los es en un individuo el desprecio propio.

    Es hacer cualquier tipo de discriminación social, o sea, favorecer situaciones en las que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría social distinta.

    Violar los derechos de los humanos significa el ejercicio de todo tipo de desprecio hacia cualquier persona; la privación de las libertades propias del ser humano; el impedimento al desarrollo intelectual, espiritual, cultural y social de cada integrante de la especie humana; el maltrato y desvaloración del cuerpo físico; la carencia de medios materiales necesarios para la sobrevivencia y abastecimiento del cuerpo humano en cuanto a necesidades biológicas vitales, así como también la posibilidad del acceso a medios necesarios que permitan un vida digna; la desigualdad de tratos ante las leyes; el uso de la violencia para someter a la víctima a un fin determinado indeseado por ésta; cualquier uso de violencia, tanto física como moral.

    Todo esto, sea practicado con o sin intención, implican violaciones a los derechos humanos. Violaciones a los derechos inherentes del ser humano han habido a lo largo de toda su historia como tal, las hay en los tiempos contemporáneos y las habrá hasta que los seres humanos desarrollen su intelecto al extremo en que éstos comprendan las verdaderas facultades que les son propias a su ser. Es comprobable que siempre las han habido porque nunca el ser humano ha desarrollado su condición al máximo, es decir que jamás ha usufructuado absolutamente las cualidades de todo aquello que lo hace distinto a los demás seres vivientes: su alma (entendida como lo hicieran Sócrates y Platón, como ya fue expuesto anteriormente en este trabajo). El análisis relacionado a las violaciones de derechos humanos es mucho más amplio que todas las afirmaciones precedentes, debido a que implicaría además un detallado estudio de las sociedades humanas en toda su historia, involucrando indudablemente la necesaria y profunda investigación de las diversas circunstancias políticas, sociales, económicas y culturales, además de las complejidades de la psicología de los individuos y de las sociedades.

    Dominar con perfección total todos estos temas significaría un nivel de sabiduría quimérico para los humanos actuales. Sin embargo existe una interrogante, cuya respuesta incluye un hondo análisis, que se hace necesaria al momento de pretender el entendimiento de algunos motivos que conducen al no reconocimiento de la esencia y dignidad humana. Sólo se mencionarán aquí algunos argumentos de las principales posibles repuestas a la interrogante, que surge cuando se procura esclarecer porqué el humano viola sus propios derechos. Muy variadas son las causas que conducen a estas violaciones, a este confuso desequilibrio semi oculto que oprime el desarrollo de las vidas humanas, pero quizá la mejor respuesta se encuentre en el intelectualismo moral dentro de las teorías socráticas, más específicamente en las que se afirma que la mala conducta moral es, en todos los casos, error de conocimiento, ignorancia.

    El humano no es un ser justo, dado que no existe entre las partes de su alma un equilibro armónico, y por lo tanto, al momento de desarrollar su vida social sus acciones no serán totalmente buenas aunque éste así lo crea.

    El intelecto es el componente soberano del alma humana, y como este ser no goza de las máximas virtudes del mismo existe en él un vacío importante.

    Para Sócrates el hombre no hace el mal por voluntad (nadie yerra el golpe queriendo, afirma), sino que desconociendo verdades esenciales, actúa creyendo hacer el bien. Si obra así, es porque hay una falsa estimación del bien, porque considera como bueno lo que no es tal. Quien obra mal comete un error de cálculo: buscando la felicidad no hace más que dar pasos hacia la infelicidad.

    Es la ignorancia el mayor de los males en las sociedades humanas, producto de una dura alienación. La alienación es el proceso mediante el cual un hombre o una colectividad transforman su conciencia hasta hacerla contradictoria con lo que debe esperarse de su condición. Por lo general el término se utiliza en formas con frecuencia contradictorias. Los psiquiatras, por ejemplo, consideran que la alienación es un bloqueo autoinducido o una disociación de sentimientos que produce en la persona una reducción de su capacidad social y emocional con las consiguientes dificultades para ajustarse a la sociedad. Sin embargo, algunos filósofos creen que el origen de la alienación no está en la persona sino en una sociedad vacía y despersonalizada.

    Para algunos la alienación es el origen de fenómenos tan dispares como la violencia inmotivada o la inactividad total. El concepto de alienación es muy antiguo. Ya san Agustín decía que la humanidad, por su naturaleza pecadora, estaba alienada de Dios. Sin embargo, consideraba que se podía llegar a la reconciliación a través de la fe en Cristo. El filósofo alemán Karl Marx, en su interpretación económica y política de la alienación, sostenía que las personas estaban alienadas de su propio trabajo, ya que al no poseer los medios de producción, otra persona (el propietario o capitalista) se apropiaba de su trabajo que pasaba a ser obligatorio y no creativo. Para Sigmund Freud, médico austriaco y fundador del psicoanálisis, la alienación era un distanciamiento de uno mismo causado por la separación de las partes consciente e inconsciente de la mente. La sociología proporcionó otro punto de vista: la anomia o desarraigo (postulada por el teórico social francés Émile Durkheim) era la causa de la pérdida de la tradición social y religiosa. Posteriormente algunos sociólogos ampliaron la teoría de la alienación de Durkheim. Los existencialistas Sören Aabye Kierkegaard, Martin Heidegger y Jean-Paul Sartre consideraban que cierto grado de autoextrañamiento e impotencia ante el propio destino era algo consustancial a la condición humana.

    Según las teorías psicológicas, la conducta agresiva en el ser humano puede interpretarse como manifestación de un instinto o pulsión de destrucción, como reacción que aparece ante cualquier tipo de frustración o como respuesta aprendida ante situaciones determinadas.

    En sus primeros estudios sobre la agresión, Freud postuló que la agresión era una "reacción primordial" del ser humano ante su imposibilidad de buscar el placer o evitar el dolor. Más adelante, sin embargo, sus investigaciones le llevaron a la conclusión de que en todo individuo existe un instinto innato de destrucción y de muerte. Para otros psicólogos, la conducta agresiva se encuentra vinculada a la frustración. El psicoterapeuta estadounidense John Dollard desarrolló la hipótesis de que la intensidad de la agresión es inversamente proporcional a la intensidad de la frustración. Para Dollard, la frustración es una "interferencia que impide llevar a cabo una respuesta de acercamiento al objetivo en un determinado momento". Esta teoría, muy controvertida en su época, ha pasado hoy a ser menos rotunda. Al parecer, la frustración origina un estado emocional que "predispone" a actuar de forma agresiva, pero sólo en determinadas condiciones y en personas propensas.

    También es muy claro, como ya hemos mencionamos, que las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales son factores innegablemente causantes del grado de respeto que exista hacia los propios seres humanos, pero como también se dijo, el estudio histórico de todo ello nos es imposible; mas es considerable detenerse a esbozar algunas críticas a la sociedad contemporánea y a las causas de esa ignorancia que produce violaciones a los derechos humanos. El siglo XX y los comienzos de este, han sido períodos de la historia en los que se han sucedido una vastísima cantidad de cambios revolucionarios (quizá sea el período de mayores cambios de toda la historia). Nuestra sociedad es una "sociedad enferma". Mayoritariamente hemos optado por la sobrevivencia egoísta que busca la satisfacción en las peores formas del nuevo hedonismo. Es ésta la "Era del vacío", la época en la que más intensamente se manifiesta el vacío espiritual que poseemos los seres humanos. Suceso que surge de la negación al autoconocimiento y a la filosofía, para optar por una exterioridad limitada y predispuesta por quienes son poseedores de una "ignorancia inteligente", es decir que se sobrevive subordinados a modelos sociales predispuestos por quienes razonablemente equivocados pretenden dominar, procurando e imponiendo de modo disimulado sistemas de regulación social que han sido pensados para el falso beneficio de unas minorías.

    Las pretensiones dominantes se encuentran enmarcadas en los bienes materiales, aspirándose a innovar en ello, haciendo a un lado las facultades intelectuales.

    Como afirmara el filósofo francés Gilles Lipovetsky "La sociedad postmoderna es aquella en que reina la indiferencia de masa, donde domina el sentimiento de reiteración y estancamiento, en que la autonomía privada no se discute, donde lo nuevo se acoge como lo antiguo, donde se banaliza la innovación, en la que el futuro no se asimila ya a un progreso ineluctable. La sociedad moderna era conquistadora, creía en el futuro, en la ciencia y en la técnica, se instituyó como ruptura con las jerarquías de sangre y la soberanía sagrada, con las tradiciones y los particularismos en nombre de lo universal, de la razón, de la revolución." "…la sociedad postmoderna no tiene ídolo ni tabú, ni tan sólo imagen gloriosa de sí misma, ningún proyecto histórico movilizador, estamos ya regidos por el vacío, un vació que no comporta, sin embargo, ni tragedia ni apocalipsis."

    "En la actualidad son más esclarecedores los deseos individualistas que los intereses de clase, la privatización es más reveladora que las relaciones de producción, el hedonismo y psicologuismo se imponen más que los programas y formas de acciones colectivas…"

    "Con la profusión lujuriosa de sus productos, imágenes y servicios, con el hedonismo que induce, con su ambiente eufórico de tentación y proximidad, la sociedad de consumo explicita sin ambages la amplitud de la estrategia de seducción." "La indiferencia crece. En ninguna parte el fenómeno es tan visible como en la enseñanza donde en algunos años, con la velocidad del rayo, el prestigio y la autoridad del cuerpo docente prácticamente han desaparecido. El discurso del Maestro ha sido desacralizado, banalizado, situado en el mismo plano que el de los mass media y la enseñanza se ha convertido en una máquina neutralizada por la apatía escolar mezcla de atención dispersada y de escepticismo lleno de desenvoltura ante el saber. Gran turbación de los maestros. Es ese abandono del saber lo que resulta significativo, mucho más que el aburrimiento, variable por demás, de los escolares. Por eso, el colegio se parece más a un desierto que a un cuartel (y eso que un cuartel es ya en sí un desierto), dónde los jóvenes vegetan sin grandes motivaciones ni intereses. De manera que hay que innovar a cualquier precio…"

    "Así las huelgas del 68 han desaparecido, la protesta se ha extinguido, el colegio es un cuerpo momificado y los enseñantes un cuerpo fatigado, incapaz de revitalizarlo." "Vivir en el presente, sólo en el presente y no en función del pasado y del futuro, es esa pérdida de sentido de la continuidad histórica, esa erosión del sentimiento de pertenencia a una sucesión de generaciones enraizadas en el pasado y que se prolonga en el futuro es la que, según Chr. Lasch, caracteriza y engendra la sociedad narcisista .Hoy vivimos para nosotros mismos, sin preocuparnos por nuestras tradiciones y nuestra posteridad: el sentido histórico ha sido olvidado de la misma manera que los valores y las instituciones sociales."

    La alienación del intelecto humano ha llegado a tal extremo que se plantea una penosa y confusa interrogante antagónica: ¿evolución o involución?.

    El escritor uruguayo Eduardo Galeano, en su obra "Patas arriba", expone de manera muy convincente un panorama del mundo contemporáneo: "Hace ciento treinta años, después de visitar el país de las maravillas, Alicia se metió en un espejo para descubrir el mundo al revés. Si Alicia renaciera en nuestros días, no necesitaría atravesar ningún espejo: le bastaría con asomarse a la ventana. Al fin del milenio, el mundo al revés está a la vista: es el mundo tal cual es, con la izquierda a la derecha, el ombligo en la espalda y la cabeza en los pies." "El mundo al revés premia al revés: desprecia la honestidad, castiga el trabajo, recompensa la falta de escrúpulos y alimenta el canibalismo. Sus maestros calumnian a la naturaleza: la injusticia, dicen, es ley natural." "La economía mundial es la más eficiente expresión del crimen organizado. Los organismos internacionales que controlan la moneda, el comercio y el crédito practican el terrorismo contra los países pobres, y contra los pobres de todos los países, con una frialdad profesional y una impunidad que humillan al mejor de los tira-bombas.

    El arte de engañar al prójimo, que los estafadores practican cazando incautos por las calles, llega a lo sublime cuando algunos políticos de éxito ejercitan su talento."

    "Los pistoleros que se alquilan para matar realizan, en plan minorista, la misma tarea que cumplen, en gran escala, los generales condecorados por crímenes que se elevan a la categoría de glorias militares."

    "Los violadores que más ferozmente violan la naturaleza y los derechos humanos, jamás van presos. Ellos tienen las llaves de las cárceles. En el mundo tal cual es, mundo al revés, los países que custodian la paz universal son los que más armas fabrican y los que más armas venden a los demás países; los bancos más prestigiosos son los que más narcodólares lavan y los que más dinero robado guardan; las industrias más exitosas son las que más envenenan el planeta; y la salvación del medio ambiente es el más brillante negocio de las empresas que lo aniquilan. Son dignos de impunidad y felicitación quienes matan la mayor cantidad de gente en el menor tiempo, quienes ganan la mayor cantidad de dinero con el menor trabajo y quienes exterminan la mayor cantidad de naturaleza al menor costo.

    Caminar es un peligro y respirar es una hazaña en las grandes ciudades del mundo al revés. Quien no está preso de la necesidad, está preso del miedo: unos no duermen por la ansiedad de tener las cosas que no tienen, y otros no duermen por el pánico de perder las cosas que tienen. El mundo al revés nos entrena para ver al prójimo como una amenaza y no como una promesa, nos reduce a la soledad y nos consuela con drogas químicas y con amigos cibernéticos. Estamos condenados a morirnos de hambre, a morirnos de miedo o a morirnos de aburrimiento, si es que alguna bala perdida no nos abrevia la existencia.

    ¿Será esta libertad, la libertad de elegir entre esas desdichas amenazadas, nuestra única libertad posible? El mundo al revés nos enseña a padecer la realidad en lugar de cambiarla, a olvidar el pasado en lugar de escucharlo y a aceptar el futuro en lugar de imaginarlo: así practica el crimen, y así lo recomienda. En su escuela, escuela del crimen, son obligatorias las clases de impotencia, amnesia y resignación. Pero está visto que no hay desgracia sin gracia, ni cara que no tenga su contracara, ni desaliento que no busque su aliento. Ni tampoco hay escuela que no encuentre su contraescuela."

    Violaciones a los derechos humanos en Uruguay

    En la República Oriental del Uruguay, como en el resto del mundo, existen violaciones a los derechos humanos. Y como también suele suceder a nivel mundial, se procura establecer un marco de respaldo a los mismos por medio de aspectos teóricos, como artículos de la constitución nacional, tratados y declaraciones internacionales.

    Hay, además, formas prácticas para solventar los aspectos negativos con respecto al tema e intentar mejoras en la vida social. Métodos de lucha que generalmente son llevados a cabo por asociaciones no gubernamentales, dado que las políticas con fines sociales que propone el Estado no son satisfactorias.

    En este país existen, y han existido, documentos en los que se expresa el deber de respetar en cierto modo los derechos humanos. Pero en la vida práctica todo ello queda a un lado. ¿Por qué?, por una mala organización social, por un sistema de derecho equivocado, por una mala administración de las fuerzas y medios de producción, por el mal manejo político de quienes deberían ser seres aptos para ello, pero por sobre todo, por el mal uso de las facultades intelectuales de la mayoría de los humanos, por existir un desequilibrio en el alma de los mimos.

    La Constitución vigente de nuestra república, promulgada en 1967 y enmendada por plebiscitos de 1989, 1994 y 1996, contiene en la Sección II (desde el artículo 7º al 72) lo que se denomina Derechos, Deberes y Garantías, donde se establecen algunas normas que deben regular el respeto a los derechos de los humanos de nuestra nación. Existe un antagonismo entre muchos de estos artículos y la vida práctica. Contradicción que aparece ante nosotros sin la necesidad de realizar grandes tesis para que sea comprobable. La vida práctica nos lo expone día a día. Nuestras vidas se ven amenazadas ante una permanente inseguridad debida a los desequilibrios en los actos morales existentes a nivel individual y social; nuestras libertades se restringen e ignoran de forma disimulada; lograr una vida digna es para muchos un objetivo muy lejano y su existir se limita a una sobrevivencia maltrecha; para esa mayoría el honor y el orgullo es un valor casi ausente, sustituido por la baja autoestima fruto de una alienación; y el trabajo es, también para muchos, un deseo frustrado, al igual que lo es la propiedad para las personas marginadas del sistema social predominante.

    Sin embargo el cardinal artículo 7º de la constitución proclama: "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.

    Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general."

    Cada vez hay más niños carentes de una buena enseñanza, limitándose ésta a lo aprendido en los medios en que se desenvuelven la mayor parte del tiempo: las calles y los grupos de pares.

    Las pésimas formas de organización económica de nuestra sociedad limitan el debido desarrollo intelectual, corporal y social de muchos niños, y los valores morales, entre ellos los de origen familiar, están siendo mal sustituidos y en muchos casos olvidados. Y quienes se ven más perjudicados por esta profunda crisis no son debidamente ayudados, sino que se encuentran en situación de exclusión. Todo ello mientras los artículos 40 y 41 indican: " La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad." (Art. 40).

    "El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres.

    Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten."(Art.41). Una gran parte de la población no está bien alimentada debido a la carencia de sustentos, al mismo tiempo que una minoría debe acompañar su comida con bicarbonato de sodio u otras sustancias para que lo ostentoso de la misma no le cause malestar. La mala alimentación intrauterina margina a muchos uruguayos antes de su nacimiento, limitando posteriormente sus capacidades intelectuales y corporales. Sobre este tema el segundo párrafo del artículo 42 señala que "La maternidad, cualquiera sea la condición o estado de la mujer, tiene derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia en caso de desamparo." Y el primer párrafo del siguiente artículo dice que "El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país." Las personas que sobrellevan situaciones económicas muy insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas, esos grupos sociales considerados de gran pobreza económica e indigencia, que son marginados, no son dignos de viviendas adecuadas para desarrollar sus vidas como deberían. Muchas personas construyen sus viviendas con materiales de desecho, en terrenos abandonados o de propiedad estatal en las zonas periféricas a las ciudades, deseando que las impericias del clima no la arruinen. Otras, en peor situación, ni siquiera poseen una morada más que cierto sitio circunstancial de alguna ciudad. A pesar de ello el artículo 45 apunta: "Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin."

    El trabajo -en la acepción más amplia de la palabra- es el único medio por el cual una sociedad puede obtener los recursos materiales que permitan satisfacer sus necesidades básicas, esas que significan la posibilidad de desarrollo intelectual, corporal y social.

    En Uruguay la desocupación ha llegado a niveles nunca antes observados en la historia económica del país. Aproximadamente 250.000 uruguayos están desempleados, 463.000 tienen empleos precarios y otros 230.000 sufren situaciones de subempleo (los subempleados son las personas empleadas que involuntariamente desempeñan su actividad laboral a tiempo parcial o menos de 40 horas semanales). Más de un 63% de los uruguayos en condiciones de trabajar sufren de algún tipo de problema de empleo. Muchos de los que poseen trabajo reciben remuneraciones insuficientes, no poseen respaldos legales o trabajan en condiciones no dignas. Según la Fundación Gurises Unidos -una organización no gubernamental de trabajo social- 300.000 menores de dieciocho años trabajan en las calles.

    No obstante la Constitución indica: "El trabajo está bajo la protección especial de la ley. Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica." (Artículo 53) "La ley ha de reconocer a quien se hallaré en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.

    El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado." (Art. 54) "La ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo." (Art. 55) En nuestro país la situación de los derechos inherentes de los presidiarios es mala, puesto que en ningún centro de detención se llevan a cabo procesos adecuados de rehabilitación, las condiciones materiales son insatisfactorias y muchas veces las relaciones sociales que se establecen en estos institutos involucran graves violaciones a los derechos humanos. En el segundo párrafo del artículo 26 de la Constitución se enuncia que "En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito."

    Así, con determinados artículos merecedores de importancia en la Constitución de la República Oriental del Uruguay (de los cuales se acaban de citar ejemplos), se pretende establecer cierto respeto a los derechos humanos desde un marco teórico, pero el antagonismo entre la ideología manifestada teóricamente y la vida práctica es notorio.

    De similar manera, en el ámbito teórico, se pretende buscar el respeto de estos derechos a través del derecho internacional. Nuestro país ratificó la Carta fundacional de la Organización de las Naciones Unidas junto al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que la accedía, por Ley Nº 10.683 de 13/XII/1945. Así mismo se ha adherido a varios tratados internacionales de esta índole, de los cuales merece señalar algunos: Convención Internacional sobre discriminación racial, de 21 de diciembre 1965, convertida en Ley Nº 13.670 de 1 de julio de 1968; Preámbulo; Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, Preámbulo, convertido en Ley Nº 16.279 de 20 de julio de 1992; Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, Preámbulo, convertida en Ley Nº 15.164 de 6 de agosto de 1981; Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 10 de diciembre de 1984, Preámbulo, convertida en Ley Nº 15.798 de 27 de diciembre de 1985; Convención sobre los derechos del Niño de 6 de diciembre de 1989, Preámbulo, convertida en Ley Nº 16.137 el 28 de setiembre de 1990; Declaración Americana, Bogotá 1948- Preámbulo Convención Americana, de 22 de noviembre de 1969, art. 7, 1.2.3, convertida en Ley Nº 15.737 de 8 de marzo de 1985; Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, de 6 de diciembre de 1985, Preámbulo, convertida en ley Nº 16.294 de 5 de agosto de 1992; Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana de 17 de noviembre de 1988, Preámbulo, convertida en ley Nº 16.519 de 12 de julio de 1994; Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, de 9 de julio de 1994, Preámbulo, convertida en ley Nº 16.724 de 1 de noviembre de 1995; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, del 9 de julio de 1994, Preámbulo, art. 4 c, convertida en Ley Nº 16.735 de 5 de enero de 1996. Documentos informativos y datos que revelan ciertas violaciones a los derechos humanos Para fortalecer los argumentos expuestos a lo largo de este ensayo, y para esclarecer de manera más precisa lo que se pretende evidenciar, es oportuno citar algunos documentos periodísticos y estadísticos. "En Uruguay, un bebé de cada 20 padece desnutrición (UNICEF)

    Con motivo de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, UNICEF recordó que más de 10 millones de niños mueren anualmente por enfermedades prevenibles como diarrea, neumonía, paludismo y sarampión. En Uruguay, La cantidad de bebés desnutridos se triplicó en siete años. La cantidad de bebés desnutridos se triplicó en siete años, según la última encuesta sobre lactancia materna hecha en todo el país. El dato surgió de un relevamiento de 3.000 madres de niños menores de dos años, en centros de salud públicos y privados. Para Álvaro Arroyo, coordinador del área salud de Unicef -que junto a la ONG "Red de Apoyo a la Nutrición" hizo la encuesta-, la situación actual de la desnutrición infantil es muy parecida a la de 1999, que ya era preocupante. "En el año 99, la situación de desnutrición considerada importante, de moderada a severa, era de 3,5% y en esta muestra es de 5%. Eso en la población general. En los niños que se atienden en el sector público, esta cifra es mayor: 6,5%", detalló. En Uruguay, es la tercer encuesta que se hace sobre lactancia en siete años, y los resultados se presentaron ayer, en el último día de Semana Mundial de Lactancia Materna. Más de la mitad de las madres encuestadas señaló darle exclusivamente pecho a su bebé hasta los seis meses de vida. Según Arroyo, aunque estas cifras son buenas comparadas con la región, demuestran un estancamiento con resultados anteriores. "La tasa de lactancia materna exclusiva en menores de cuatro meses es en 2003 del 63%, que es prácticamente igual a la de 1999. Si llevamos esto a los menores de seis meses, la tasa este año es de 54% y en el año 99 era de 51%. Ahí podemos hablar claramente de estancamiento entre los dos años", dijo."

    "Uruguay: muerte por desnutrición (Martes, 27 de mayo de 2003 – 10:52 GMT) Tras una noche intranquila, Verónica, de cinco meses, amaneció muerta. Su madre salió gritando con ella en brazos hasta la policía y de allí, a la clínica más cercana. Según el informe médico, el deceso se produjo por un paro cardíaco debido a la inanición. Verónica era hija de Teresa Martínez, de 20 años, quien vive junto a su otra hija Alejandra, de dos, y su compañero, de apellido Echeverría, en una casilla de lata de una zona pobre en las afueras de Montevideo. Teresa mira hacia ninguna parte y balbucea un "estoy muy bajoneada" (deprimida), y con su otra hija en brazos agrega: "Ahora debo luchar por ella".

    El fallecimiento de Verónica elevó a cinco el total de casos registrados en las últimas semanas. La niña había sido atendida hacía un mes. El médico de la zona, Daniel Hazan, dijo a la BBC que en aquel momento, la niña tenía "una desnutrición gravísima", ya que "pesaba sólo tres kilos con cuatro meses de edad y debía pesar más de siete", por lo que había ordenado su internación y tratamiento inmediato. Recordó que la madre de la niña, Teresa, "tenía mareos por no comer" por falta de dinero, y le dio para el boleto del ómnibus. La familia habita "un barrio nuevo, que en un año duplicó su gente con unas 800 viviendas. Son lugares de deterioro social y sin cultura", explicó Hazan, donde da veinte números para la consulta diaria, pero atiende a muchos más.

    Pobreza En Montevideo hay más de 117.000 niños de hasta 5 años en condiciones de pobreza, según la Encuesta Continua de Hogares de 2001. A nivel nacional, el 19% de los menores de 5 años sufre desnutrición aguda y el 31% desnutrición crónica, según datos oficiales provenientes de la red Sisvan (Sistema de Vigilancia Alimentario Nutricional), en la que intervienen instituciones gubernamentales, entre las que se encuentran el Ministerio de Salud Pública y la Escuela de Nutrición y Dietética.

    Hace pocas semanas, en un solo día llegaron a morir tres niños por desnutrición, mientras otro fue internado en estado delicado en el hospital pediátrico Pereyra Rossel de Montevideo y falleció poco después. El caso más conmovedor fue el de Fabián Darío Reyes, de tres meses, hermano gemelo de Johnatan, quién tras su internación falleció por "desnutrición y diarrea". A ello, se agregó la muerte de una niña de ocho meses por las mismas causas. "La situación no constituye una alarma especial, pero no deja de mostrar una realidad en la que vivimos en este país", dijo el director del hospital, doctor Luis Alberto Castillo. El funcionario consultado por la BBC aclaró que los gemelos fallecidos tenían "el peso y talla que corresponde a la edad". En cuanto a los casos de desnutrición, admitió que si bien no han aumentado, "son cada vez más severos".

    Pérdida de esperanza La socióloga Paula Baleatto, coordinadora del programa "Infancia, adolescencia y juventud" de la organización no gubernamental El Abrojo, dijo a la BBC que "es notorio el descenso de la calidad de vida" en las zonas donde trabaja.

    "Lo que se ve es el recrudecimiento de la situación en todos los planos. Tal vez lo más dramático es la pérdida de esperanzas, que quizá es menos material y palpable que otras necesidades, pero que es un poco el motor que hace que la gente se vaya sobreponiendo y encontrando formas de ir solucionando la realidad". Baleatto advirtió que hay comedores en las zonas críticas que "no están dando abasto" y confirmó que "ha aumentado la cantidad de menores de edad que viven en la calle".

    Reacción con leche Entretanto, el gobierno nacional anunció el lanzamiento de un plan de apoyo social que consiste en la entrega de leche diaria para 220.000 niños en un total de casi 2.100 escuelas en todo el país, donde se repartirán unos 50.000 litros de leche diarios. La Intendencia Municipal de Montevideo (alcaldía) fortaleció, por su parte, el actual Plan Nacional de Complementación Alimentaria por las necesidades que hoy tiene la población. Se trata de 50.000 canastas de alimentos mensuales para niños y niñas de hasta 5 años en situación de riesgo nutricional y madres embarazadas, cuya entrega estará asociada y condicionada a los controles de clínicas municipales y centros de salud. Para ello el gobierno local dispone de una partida de presupuesto de unos US$9 millones anuales."

    "Organizarse para poder comer (Martín Klein, Brecha, Uruguay, 1 de octubre del 2002) El primer "boom" de las ollas populares data de comienzos de los ochenta. Dos décadas después, cuando el índice de desocupación ha alcanzado un récord histórico, volvieron a multiplicarse. BRECHA entrevistó a integrantes de la coordinación que las reúne.

    La Coordinadora de Ollas Populares (COP) se originó en 1983. Por ese entonces estaba integrada fundamentalmente por organizaciones sindicales, pero su conformación fue cambiando con los años y actualmente está compuesta por 15 grupos, entre guarderías, comedores, centros CAIF, programas de atención a personas en situación de calle y otros emprendimientos vecinales que totalizan más de 1.457 beneficiarios. "La COP tiene una tradición, una cultura de trabajo comunitario en red. En los hechos se fue dando, sin mucha preparación teórica", aseguró Ricardo Collazo, presidente de ¡a Comisión Directiva de la COP.

    Los víveres que distribuyen son principalmente los de la canasta básica, aunque también reparten huevos, pollos y artículos de limpieza. La compra de alimentos la financian principalmente con un aporte monetario que reciben mensualmente de un grupo de trabajadores del Banco Central y de la Intendencia Municipal de Montevideo, con lo que cubren el 70 por ciento de las necesidades alimentarias. "Sería muy difícil pensar que los grupos que participamos recibiéramos individualmente este tipo de colaboración", aseguró Pablo Domínguez, integrante de la COP. Sin embargo, Domínguez dijo a BRECHA que "la Intendencia ha discontinuado mucho los pagos", hecho que atribuyó a la disminución de la recaudación. Este factor tuvo un gran impacto: "El mes pasado el surtido lo hicimos con 43 mil pesos y este mes lo tuvimos que hacer con 30 mil".

    Testimonios El Centro de Promoción de la Dignidad Humana (Ceprodih) se constituyó en 1998 y desde entonces funciona como hogar diurno para niños y mujeres en situación de calle. Jessica Núñez, colaboradora de la asociación, dijo a BRECHA que los 80 niños y 25 madres que participan en el programa subsisten principalmente por los alimentos que reciben de la COP, ya que cuentan con un escaso apoyo gubernamental y municipal. El comedor Liberia, en la calle Francisco Gil de Lemos, brinda merienda y cena a 140 niños de lunes a viernes. Desde 1995 participan de la COP y su responsable, Hugo Sosa, aseguró que la comida que allí se les ofrece se ha transformado en fundamental, ya que hace tres años el Instituto Nacional de Alimentación (INDA) disminuyó el aporte de alimentos secos que le otorgaban. "Este mes la polenta y los fideos no habían venido, así que tuve que aumentar el pedido en la coordinadora", dijo. Horacio Sayenave es el principal referente de la organización no gubernamental H2O, de Santa Catalina, que desde hace seis años agrupa a jóvenes "de la calle" a quienes se les enseña un oficio, principalmente albañilería y carpintería, o peluquería para las muchachas. También se hacen cargo de un merendero al cual asiste un grupo de niños. "Si no tuviéramos la asistencia en víveres de la Coordinadora de Ollas Populares no podríamos estar trabajando, porque ya casi no tenemos asistencia de ningún organismo del Estado", aseguró.

    Consultado por BRECHA, el director del INDA, Hebert Reyes, atribuyó la disminución del volumen de alimentos al atraso de las partidas del bimestre julio-agosto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y, como consecuencia, al atraso de los pagos a los proveedores quienes, conocedores de la dudosa solvencia que tendrá el Estado con sus acreedores en los próximos meses, desisten de establecer un vínculo contractual con el INDA. "Hoy por hoy nadie se presenta a licitaciones a un año. Hemos tenido licitaciones desiertas", aseguró Reyes. Debido al abandono del régimen de banda de flotación del dólar y la consiguiente devaluación del peso desde el 20 de junio, el Ministerio de Economía ha recurrido a un refuerzo mensual de los rubros correspondientes al INDA para mitigar la disparada de precios. Sumado al importante aumento de los beneficiarios, ello produce un desfasaje en tiempo y cantidad del abastecimiento de los alimentos, explicó Reyes a BRECHA. Sin embargo, aseguró que la situación se normalizará a finales de mes.

    Futuro incierto Collazo reconoce que en los próximos meses la situación será difícil, debido a la disminución de los ingresos de la COP y el alza de los precios de los productos, que al día de hoy se traduce en un aumento del 50 por ciento en los costos totales del surtido mensual. La coordinadora está organizando un fondo solidario internacional (disponen de una cuenta especial en el Banco República). Con ese aporte también podrían integrarse nuevos grupos a la COP. ‘Tenemos una lista de espera de veinte grupos desde hace dos años, que no podemos atender por razones económicas", dice el dirigente. Los postulantes deben poseer personería jurídica y una trayectoria probada en su zona de influencia. "Eso nos da una buena garantía de que el alimento que se distribuye a través de la COP va a llegar a buen lugar y no va a ser comercializado. De no ser así puede terminar mal y con problemas en la interna de los barrios. De la experiencia surgió que era bueno organizarse y fortalecer las instituciones, no es sólo llenar la panza." La COP se propone igualmente implementar a la brevedad proyectos productivos colectivos, como huertas familiares y barriales y la formación de cooperativas de consumo.

    Cifras Según datos aportados a BRECHA, la población asistida actualmente por el Instituto Nacional de Alimentación se eleva a unas 400 mil personas. En febrero de este año no pasaba de las 232 mil personas en todo el país. En el Interior son 273.174 los comensales. A esas personas se deben sumar las 30 mil que reciben alimentos a través del plan alimentario que implementa el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El miércoles 11, el titular de esa cartera, Álvaro Alonso, aseguró que el plan se extenderá hasta noviembre.

    De acuerdo a datos de la consultora Doxa publicados el lunes 9 por el diario La República, el 90 por ciento de las personas que asisten a comedores no trabajan y el 76 por ciento se encuentra desocupado desde hace más de un año. A su vez, más del 75 por ciento recibe alimentos únicamente en ¡os centros de asistencia y el 71 por ciento vive en asentamientos. Entre quienes asisten, 62,5 por ciento son hombres. Por otro lado, el sociólogo Renato Opertti señaló al semanario Búsqueda (jueves 22-viii-02) que 220 mii hogares uruguayos tienen las necesidades básicas insatisfechas. En 2000 el Instituto Nacional de Estadística registró que 51.000 niños se encontraban en situación de indigencia. Aunque los datos de 2001 aún no han sido procesados, "indican una tendencia al crecimiento particularmente en Montevideo", destacó Opertti.

    El martes 17 el sindicato de trabajadores del INAME denunció que el Ministerio de Economía y Finanzas "ha ido dilatando irresponsablemente desde 1999 la entrega de las exiguas partidas presupuestales’ asignadas al instituto. Como resultado, ¡os proveedores le han cortado el crédito, lo que ha llevado a que escaseen los medicamentos, la ropa y la comida para los 43.777 niños asistidos. Sin embargo, Stelia López, directora del mame, aseguró que el recorte del 8 por ciento previsto en la rendición de cuentas no afectará al instituto y que no habrá niños que dejen de recibir sus alimentos."

    "Montevideo tiene un 20% de analfabetos en zonas carenciadas (La Republica En La Red – 8/9/00 – Página 15) La Unesco destacó que la educación es un "bien frágil" distribuido desigualmente Hoy se celebra el Día Internacional de la Alfabetización. La Unesco advierte que si bien hubo avances considerables en la temática, especialmente en la educación básica, aún continúa siendo un problema para varios países. Uruguay cuenta con uno de los índices más altos de alfabetismo de la región (97% de alfabetizados). Sin embargo existen algunas zonas de Montevideo, como Casavalle, donde el índice de analfabetos es de un 40%. En la capital el promedio de analfabetos es de un 20% que se concentra en las zonas más carenciadas.

     El programa Tejiendo Redes: Familia, Escuela y Comunidad impulsado por la ONG El Abrojo y la Gerencia de Programas Especiales de la ANEP, ganó el premio internacional de la alfabetización en 1998. Desde hace cuatro años esta organización social desarrolla un programa de alfabetización en cinco comunidades del barrio Casavalle, (que tiene un 40% de analfabetos) dirigido a niños y madres en situación de pobreza urbana, mediante la inserción de los educadores en la comunidad.

    Hasta al momento han participado más de 300 niños, "con resultados exitosos" según dijo a LA REPUBLICA, Adriana Briozzo, coordinadora del programa. (…)

    Casavalle se eligió por ser una de las zonas que tiene mayores índices de analfabetización. Un 69% de los menores de 18 años no tienen cubiertas las necesidades básicas indispensables y existe casi un 40% de repetición escolar.

    En nuestra capital existe un cinturón de pobreza (con un 20% de analfabetos) que según Briozzo debería atenderse con programas educativos más globales que tiendan a potenciar la familia en el proceso educacional.

    "El problema principal reside en que los padres de los niños analfabetos son también analfabetos, por eso es importante el trabajo desde la familia", dijo la coordinadora. Agregó que es necesario desarrollar planes educativos más generales que atiendan la diversidad, lograr que niños de realidades socioeconómicas distintas tengan los mismos logros pero atendiendo su educación desde diferentes perspectivas". A través del programa desarrollado en Casavalle se detectó un alto índice de analfabetismo en adultos.(…)""En 10 años se triplicó cantidad de menores en el INAME (Canal 10 de televisión abierta, Viernes 12 de abril de 2002) En los últimos 10 años se triplicó la cantidad de menores internados en el Iname por resolución judicial. El año pasado fueron mas de mil y este año la cifra puede llegar al doble. Ayer precisamente la Jefatura reinternó en el Iname a 18 menores entre 11 y 17 años. Hay uno imputado por rapiña, tres por arrebato y dos por daños y tentativa de hurto. Uno de los mas pequeños, de 11 años, pasó 119 veces por la comisaría. Iname no tiene control y registro de todos los chicos que están en la calle, según reconoció el presidente del organismo Martín Marzano. El Iname atiende a 43.300 niños en todo el país. El 99 por ciento está en situación de abandono. Marzano dijo que esta situación es consecuencia del aumento de la pobreza en el país, donde la mitad de los niños vive en hogares pobres. Señaló que el propio presidente Batlle se manifestó muy preocupado. Los menores infractores son un muy pequeño porcentaje del total de menores atendidos por el Iname. Actualmente, 450 chicos están internados en el Iname con o sin medidas de seguridad por ser niños o adolescentes en conflicto con la ley. Esa cifra es menos del uno por ciento del total. Hay varios programas de rehabilitación en funcionamiento y la experiencia de los últimos 4 años indica que la mayor parte de ellos no reincide, uno o dos años después de egresar de esos centros. No todos los niños y adolescentes que deambulan por las calles son infractores. Se estima que la mayoría son chicos que concurren a hogar abiertos del Iname y por lo tanto no son fugados. Muchos vuelven a la calle para conseguir dinero lavando parabrisas en las esquinas o vendiendo estampitas y caramelos. Las autoridades policiales estiman necesaria una mayor vigilancia de esos locales del Iname donde los chicos no tienen una vigilancia de 24 horas. Procurando aportar soluciones a esta problemática, la comisaría de menores sugiere estudiar la posibilidad de crear patrullas juveniles que se sumen a los grupos de chicos en situación de calle para orientarlos y avisar de situaciones de riesgo.""Se detectó un alto consumo de crack en barrios marginales; su efecto es inmediato y nocivo para la salud

    La droga de los pobres (Marcelo Bustamante, Diario La República, 4 de diciembre, 2002.) Para los "malucos" que están en el negocio de producir o consumir crack, la droga es conocida como "la latita". Su aspiración puede provocar algunos minutos de intensa evasión de la realidad pero al mismo tiempo, generar gravísimas consecuencias orgánicas afectando los pulmones y el cerebro. La "mala droga" llegó a Uruguay desde Colombia, pasó por Brasil y hoy es adoptada por "tristes pelados del Borro", al igual que en muchos barrios pobres de Montevideo. Más que incipiente, el consumo es considerado por las autoridades como preocupante. No es el fino crack consumido por los pobladores del primer mundo, donde el poder adquisitivo permite calentar una cantidad de cocaína pura suficiente para lograr la cristalización del producto. Adoptando un símil, los uruguayos con esta droga no están tomando whisky importado, sino que ingieren "alcohol azul con alpiste".Los efectos orgánicos de este crack suelen ser destructivos al introducirse a través de las vías respiratorias. Los pulmones prontamente quedan dañados y se provocan grandes trastornos en el cerebro. Está siendo la adicción preferida de los más pobres, según se informó a LA REPUBLICA desde distintos centros vinculados a la problemática. La droga se caracteriza por ser potente, de rápido impacto y al tener un efecto de corta duración, provoca en el adicto la necesidad de un nuevo consumo. La dosis tiene un costo aproximado de $ 40, mientras que un gramo de cocaína pura cuesta $ 200.La organización El Abrojo, a través de su programa "El Barrilete", que procura la reducción de riesgos y daños en el consumidor en el barrio Casavalle, detectó que hace un año el crack se introdujo en esa zona. Prontamente fue adoptado por muchos marginados que dejaron de lado la inhalación de pegaprén a fuego lento y optaron por aspirar el humo de la droga mientras el producto se calentaba en una lata de refresco. El crack de usual consumo en Centro América, está hecho con la denominada "pasta base" de la cocaína, (con restos impuros de la droga) cortada o mezclada con amoníaco o bicarbonato de sodio, productos que se pueden comprar en una farmacia sin la obligación de presentar una receta médica. Estos elementos son calentados por ejemplo en una cuchara con un mechero o encendedor hasta que se pueda formar una bolita con la pasta que luego es colocada de una lata de bebida y se vuelve a calentar. Luego de unos minutos se escucha el característico ruido "crack , crack" de la cristalización. El humo producido es lo que se inhala. De acuerdo a lo informado por la Junta Nacional de Prevención del Consumo de Drogas, el crack generalmente es consumido por grupos que "se pasan" la lata. El efecto es inmediato, dura unos pocos minutos y provoca en las personas actos compulsivos. Como con otras drogas, pero en este caso más que nada por la necesidad de repetir la dosis, la adicción lleva a algunos a "robar o vender lo que tengan" a fin de poder comprar el producto. A pesar de lo presuntamente placentero que puede ser para quien la consuma, sus efectos negativos tiene serias repercusiones sobre la salud del individuo. La memoria y el aparato respiratorio son los más dañados. Se genera una insuficiencia respiratoria denominada "pulmón de crack", provocando una neumonitis química y aparecen problemas respiratorios graves. Fredy Da Silva, director del centro de rehabilitación Izcalí, indicó a LA REPUBLICA que en poco más de una semana, la persona que consume crack, puede convertirse en dependiente. Desde la Junta Nacional contra la Droga, se especificó físicamente, el adicto experimenta grandes adelgazamientos, pérdida del apetito, acompañado por un deterioro físico generalizado. El organismo estatal entiende que el crack no demorará en extenderse en la población, (ya se instaló en las zonas rojas) afectando ya a adolescentes y jóvenes carenciados que por la desnutrición y la inadecuada alimentación tienen sus defensas bajas. Otros de las consecuencias del consumo, son las quemaduras experimentadas en la boca y la nariz, debido a la inhalación de la lata caliente. Los consumidores comienzan además a tener problemas de relacionamiento social y con tal de conseguir la droga, para evadirse de los problemas "son capaces de vender hasta el marco de la ventana de la casa", acotó la psicóloga Andrea Martínez, de la ONG El Abrojo. Actualmente el mayor consumo de droga en el país es de marihuana, luego le sigue cocaína y en tercer lugar, viene el crack algo alejado pero en aumento. En muchos barrios marginados existen tres generaciones de consumidores, donde la drogadicción está naturalizada. Usualmente, son los abuelos los que apoyan la recuperación de los adolescentes, mientras que el Estado y las organizaciones privadas recomiendan una vez instalado el daño, plantear un consumo alternativo. Desde la Dirección de Narcóticos se aclaró que su función es incautar la droga. "El uso de la droga es ilimitada y la única barrera es la imaginación del consumidor", dijo a LA REPUBLICA el subdirector Hugo Zachow. La "latita", también denominada la "novia", no sólo es utilizada en Casavalle sino que se estima que llegó a otros barrios de Montevideo. Desde hace unos meses, las dependencias de Salud Pública comenzaron a recibir a intoxicados por crack, quienes debieron ser internados para recibir tratamiento. Por su parte Da Silva, director de Izcalí, afirmó que se trata de una ironía a la rioplatense, llamarle crack, "a esta sustancia barata, ordinaria y adictiva". Sostuvo que "pega fuerte", y provoca agresividad, delirio y alucinaciones en el consumidor. "Esta es la droga de los pobres; los ricos no la utilizan porque es mala", sostuvo el técnico quien afirmó que este producto traerá problemas para Uruguay. El presidente del Instituto Nacional del Menor (Iname) Martín Marzano reconoció la incidencia negativa que esta droga tiene para los adolescentes. Anunció que se implementará una reestructura institucional para enfatizar el trabajo de la división de prevención de adicciones."

    Pobreza E Indigencia

    Hogares

    Personas

    Pobreza

    Indigencia

    Pobreza

    Indigencia

    Urbana (< 5.000)

    22.300 (19%)

    5.900 (5%)

    100.800 (27%)

    30.400 (8.5%)

    Rural (dispersa)

    11.300 (14.5%)

    8.700 (3.5%)

    48.400(19.5%)

    8.700 (3.5%)

    Total

    33.600 (16.5%)

    7.900 (3.9%)

    149.200(22.9%)

    39.100 (6%)

    (Fuente: OPYPA (Oficina de Programación y Política Agropecuaria-MGAP) entre 1999-2000)

    TASA DE ACTIVIDAD, EMPLEO Y DESEMPLEO

    Total País Urbano (1)

    Período: 2001 – junio 2003

    TRIMESTRE MOVIL

    TASA DE

    TASA DE

    TASA DE

    ACTIVIDAD [2]

    EMPLEO [3]

    DESEMPLEO [4]

    Enero/01 – Marzo/01

    61,6

    52,4

    14,9

    Febrero/01-Abril/01

    61,3

    52,2

    15,0

    Marzo/01 – Mayo/01

    61,2

    51,6

    15,6

    Abril/01 – Junio/01

    60,9

    51,2

    16,0

    Mayo/01 – Julio/01

    60,8

    51,1

    15,9

    Junio/01 – Agosto/01

    60,0

    50,8

    15,5

    Julio/01 – Setiembre/01

    59,3

    50,2

    15,4

    Agosto/01 – Octubre/01

    59,6

    50,5

    15,2

    Setiembre/01 – Noviembre/01

    60,1

    50,8

    15,5

    Octubre/01 – Diciembre/01

    60,6

    51,6

    14,9

    Noviembre/01 – Enero/02

    60,5

    51,4

    15,0

    Diciembre/01 – Febrero/02

    60,5

    51,7

    14,4

    Enero/02 – Marzo/02

    60,3

    51,4

    14,8

    Febrero/02-Abril/02

    60,1

    51,1

    15,0

    Marzo/02-Mayo/02

    59,9

    50,6

    15,6

    Abril/02 – Junio/02

    59,4

    50,1

    15,6

    Mayo/02 – Julio/02

    59,6

    49,7

    16,7

    Junio/02 – Agosto/02

    58,8

    48,7

    17,2

    Julio/02 – Setiembre/02

    58,3

    47,3

    19,0

    Agosto/02 – Octubre/02

    57,7

    46,6

    19,2

    Setiembre/02 – Noviembre/02

    58,0

    46,5

    19,8

    Octubre/02 – Diciembre/02

    58,4

    47,6

    18,6

    Noviembre/02 – Enero/03

    58,5

    48,0

    18,0

    Diciembre/02 – Febrero/03

    58,7

    48,2

    17,8

    Enero/03 – Marzo/03

    58,5

    47,6

    18,6

    Febrero/03-Abril/03

    58,2

    47,2

    18,9

    Marzo/03-Mayo/03

    57,9

    47,3

    18,3

    Abril/03 – Junio/03

    57,6

    47,5

    17,5

    [1]: Localidades de 5.000 o más habitantes.

    [2] PEA respecto de la población de 14 años o más

    [3] Ocupados respecto de la población de 14 años o más

    [4] Desocupados respecto de la PEA

    (Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas.)

    (Fuente: Necesidades básicas insatisfechas en Uruguay, según el Censo de 1996, Juan José Calvo,Investigación FCSS de la UDELAR.)

    Población y vivienda de los asentamientos irregulare según departamentos (Cantidad y % del total departamental)

    Departamento

    Asentamientos Irregulares

    Peso de los asentamientos en la localidad (%)

    Población

    Viviendas

    Población

    Viviendas

    Total del País

    151.541

    36.933

    7.76

    5.73

    Montevideo

    122.484

    29.650

    11.58

    6.70

    Total Interior

    29.057

    7.283

    4.50

    3.62

    Artigas

    577

    146

    4.27

    3.73

    Canelones

    7.521

    1.871

    4.23

    3.42

    Colonia

    410

    143

    1.85

    1.79

    Durazno

    743

    135

    2.36

    1.38

    Florida

    175

    38

    .56

    .39

    Lavalleja

    172

    33

    .46

    .25

    Maldonado

    8.869

    2.331

    18.09

    13.96

    Paysandú

    2.204

    568

    2.97

    2.50

    Rivera

    4.711

    1.169

    7.47

    5.83

    Salto

    1.592

    349

    1.70

    1.35

    San José

    305

    84

    2.24

    2.03

    Soriano

    1.778

    416

    4.54

    3.33

    Fuente: Instituto Nacional de Estadística, Datos Censales (1996) y Relevamiento de Asentamientos Irregulares (1997).

    NOTA: La población y viviendas totales del Interior del país – consideradas para estimar el peso de los asentamientos – corresponden a Localidades del Area Metropolitana de Montevideo y las restantes de más de 10.000 habitantes.

    Puntos de vista (Eduardo Galeano, Patas Arribas) "Desde el punto de vista de las estadísticas, si una persona recibe mil dólares y otra persona no recibe nada, cada una de esas dos personas aparece recibiendo quinientos dólares en el cómputo del ingreso per cápita. Desde el punto de vista de la lucha contra la inflación, las medidas de ajuste son un buen remedio. Desde el punto de vista de quienes las padecen, las medidas de ajuste multiplican el cólera, el tifus, la tuberculosis y otras maldiciones."

    Panorama sobre la situación actual de la prensa Uruguaya Relatorio de 2002 (Montevideo, 15 de enero de 2003)

    Antecedentes Por mandato del Consejo Directivo Central (CDC) de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), de enero de 1999, la Comisión de Libertad de Prensa elaboró el siguiente informe sobre violaciones constatadas a la libertad de prensa y a los derechos de información y de libertad de expresión en el año 2002.

    Consideraciones Generales En las actuaciones de oficio y a petición de parte, se documentó una serie de hechos que incluye agresiones físicas, amenazas de muerte, coacciones y censuras. En una descripción general sobre el estado de la Libertad de Prensa en Uruguay se constató que la incesante pérdida de fuentes de trabajo y la rebaja salarial que se incrementó en el año 2002, mantuvo el fenómeno de generar temor y autocensura y colocó a la prensa en estado de "emergencia nacional". La APU mantiene su posición contraria a la distribución monopólica de diarios, semanarios y revistas, por considerar que afecta el libre ejercicio de la Libertad de Prensa en el país. La APU deplora que el proyecto anunciado al comienzo de su mandato por el presidente de la República, respecto al canal estatal de televisión, para hacer del mismo un medio de comunicación del Estado y no del gobierno, se haya desvirtuado. Asimismo se consigna que en diferentes oportunidades desde la Presidencia de la República se realizaron gestiones para evitar la difusión televisiva de determinados contenidos informativos. Aunque estas acciones no revistan el carácter de censura se trata de actitudes que con anuencia de los permisarios de las ondas determinan similar resultado.

    Se advierte que no todos los hechos registrados en el país son consignados en este relatorio de la APU por diversas razones, entre ellas, el desconocimiento del sindicato de algunas situaciones, la ausencia de denuncia de quienes trabajan en los medios de comunicación, o el pedido expreso de reserva por parte de los denunciantes.

    Marco jurídico vigente que atenta contra la Libertad de Prensa. Desacato. Permanece vigente la figura del delito de ¿desacato?, pese al reclamo de gremiales de prensa del Mercosur desde octubre de 2000 para que Uruguay derogue esa figura penal. Ley de Prensa. La APU mantiene su reclamo de modificar el capítulo que regula los delitos de comunicación en la Ley de Prensa y en el Código Penal, pues varios de sus artículos, redactados hace más de 70 años, exponen a la ciudadanía y a periodistas a la posibilidad de ir a prisión por ejercer sus derechos a la libertad de expresión y al ejercicio de su profesión.

    En el 2002 se verificó un incremento de las acciones judiciales de diversa índole contra periodistas. Hubo denuncias por presunta violación del secreto bancario; por desacato y por vilipendio a los Poderes del Estado y un gran número de acciones de Derecho de Respuesta. Habeas Data (Acceso a la Información). En Uruguay permanece restringido el acceso a la información oficial. En la Cámara de Representantes se otorgó media sanción al proyecto de ley sobre amparo informativo, aguardándose la aprobación del Senado,

    Otros obstáculos Agresiones físicas. La APU advierte la persistencia de actitudes agresivas contra periodistas por parte de integrantes de organizaciones sociales. Esos hechos atentan contra el libre ejercicio de nuestro trabajo y el derecho de la ciudadanía a ser debidamente informada. APU convoca a los dirigentes de esas organizaciones a condenar pública y enérgicamente tales a actitudes toda vez que se verifiquen.

    Estabilidad laboral. El incremento de la pérdida ininterrumpida de puestos de trabajo, mantiene la situación de inestabilidad laboral con incidencia directa en la disminución de pluralidad informativa e independencia periodística. El mercado laboral sigue estrechándose con consecuencias negativas para el Derecho a la Información y, con el cierre de medios o reducción en sus posibilidades, para la Libertad de Expresión. En Señal Uno, 60 trabajadores son rehenes de desaciertos y maniobras empresariales que han llevado a la desaparición de las emisiones. El cierre del proyecto periodístico de Nuevotiempo, ocurrido el 31 de diciembre, tiene directamente que ver con lo anterior. La concesión de esa onda radioeléctrica -perteneciente a la sociedad uruguaya- realizada con carácter precario y revocable en 1927, hoy se ha transformado en propiedad privada de empresarios, herederos de los originales adjudicatarios, quienes deciden por sí y ante sí sobre la onda, sin participación del Estado ni control de la sociedad.

    Detalle de las violaciones en el 2002 Enero Martes 22. La APU, rechazó las restricciones impuestas por el gobierno a una movilización organizada por el PIT CNT en Punta del Este, considerándolas un conculcamiento de la libertad de expresión.

    Febrero Miércoles 20. Se verifica el sobreseimiento de la justicia penal en la causa iniciada contra el periodista Albérico Barrios del diario La República, por opinar sobre una infracción a la ley del consumo.

    Marzo Martes 19. El diario El País informa que la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) condenó "el manejo monópolico y abusivo" de la distribución de diarios y revistas en Uruguay por considerar "que compromete el libre ejercicio de la libertad de prensa".

    Abril Martes 3. El periodista y director del semanario "Década de Santa Lucía", William Pérez Vargas, denuncia ante la APU y la comisión de DD.HH. del Parlamento haber recibido amenazas provenientes del edil canario del Foro Batllista, Alfredo Silva. Veinticuatro horas después, el edil presentó denuncia penal por "difamación e injurias" contra el periodista.

    Mayo Sábado 4. Integrantes del PIT CNT, que se atribuyen funciones de custodia al embajador de Cuba Joaquín Álvarez, agreden a periodistas que cubren la expulsión del diplomático. Periodistas golpeados, una cámara de TV rota y una cámara fotográfica dañada, constituyen el saldo de la agresión. El dirigente sindical Juan Castillo asume responsabilidades y solicita disculpas públicamente a los periodistas. Jueves 9. En una asamblea del Foro Batllista, el diputado Ronald Pais realiza acusaciones y estimaciones sobre periodistas a quienes les atribuye favorecer en su trabajo al Encuentro Progresista. Menciona a las colegas Raquel Daruech, Sonia Brescia y al elenco del programa Hola Gente de Canal 12. Jueves 16. El abogado Bernardo Berro inició juicio de "derecho de respuesta" contra el semanario Búsqueda por una nota que denuncia irregularidades en el otorgamiento de una póliza del BSE a un cliente suyo. La jueza penal Fanny Canessa denegó la acción y dictaminó que la información era veraz y exacta.

    Miércoles 22. Se denuncia en el Senado que el Presidente de la República incurre en un "grosero ataque a la libertad de prensa" al solicitar a las empresas permisarias de los canales de televisión, la no difusión de un spot televisivo en el que se le aludía. Se deja constancia que se trata de presiones políticas aceptadas por los empresarios televisivos.

    El presidente de la República denosta públicamente al periodista argentino Jorge Lanata, en razón de las informaciones dadas por éste acerca de la crisis bancaria que vive Uruguay.

    Julio Jueves 18. Se informa en Búsqueda que el Directorio del BROU denunció ante la justicia penal al periodista Samuel Blixen, de Brecha, por la difusión de una información. El caso fue archivado con un dictamen del fiscal Carlos García Altolaguirre, quien amparó el derecho de los periodistas a mantener en reserva sus fuentes, aun cuando el periodista publique informaciones que están resguardadas por un secreto legal (bancario, tributario, estadístico, etc.).

    Viernes 26. El diario El Observador informa que el presidente de la República convocó a los directores de los canales 4,5,10 y 12 a la residencia presidencial de Suárez para solicitarles que no divulgaran datos sobre la caída de reservas del Banco Central del Uruguay (BCU) y que se manejaran con cautela en las informaciones relativas al sistema financiero. En la reunión se mencionaron nombres de distintos periodistas. Lunes 29. Radio Sarandí informa que en la reunión de referencia los directores de los canales televisivos se comprometieron a no dar información sobre la caída de las reservas del país.

    Agosto Viernes 2. El colega Andrés Stapff, fotógrafo de Agencia Reuters es herido en la frente por una piedra arrojada en el barrio Casabó, mientras registra el reparto de comida realizado a vecinos por un supermercado. Otros periodistas presentes también son agredidos de palabra.

    Octubre Viernes 11. El ex director de Canal 5, Juan Carlos Doyenart afirma en radio Sarandí que el ex presidente de la República, Luis Lacalle pidió su remoción al frente del canal como condición para continuar apoyando al gobierno. Denunció presiones de Lacalle para que contratara a un periodista del Partido Nacional. Sábado 12. El diario La República informa sobre la amenaza telefónica realizada contra los periodistas Gonzalo Bastarrica y Roberto Tatto de CX 153 Radio Cono Sur de Nueva Palmira (Colonia). La amenaza provino de Alberto "El Chavo" Manzuetti, procesado por una estafa con automóviles y recluído en el penal de Colonia. Domingo 13. Un grupo de hinchas de Plaza Colonia agrede a periodistas luego de un partido de fútbol. Miércoles 16. La APU denuncia, mediante declaración a la opinión pública, que el periodista Daniel Cancela de Canal 10, recibió una amenaza de muerte a raíz de su trabajo acerca de irregularidades registradas en el sistema carcelario del país. Jueves 24. Integrantes ADEOM agreden de hecho y de palabra a periodistas que cubren información en la puerta del Palacio Municipal.

    Noviembre Lunes 4. Integrantes de ADEOM nuevamente agreden a periodistas que cubren una asamblea gremial relativa al conflicto con la Intendencia Municipal de Montevideo. Martes 19. El ex dictador Juan María Bordaberry agrede en forma verbal a dos periodistas del diario El Acontecer de la ciudad de Durazno, quienes intentaron recabar su opinión sobre la denuncia penal presentada en su contra. Miércoles 27.El periodista de Búsqueda Raúl Ronzoni fue citado por tercera vez en un año en un juicio penal que se sigue contra el coronel ® Manuel Cordero denunciado por "apología del delito". Ronzoni se encuentra emplazado desde hace un año por el juez José Balcaldi tras haber realizado la entrevista periodística donde el militar justificó violaciones a los derechos humanos.

    Diciembre Viernes 27. La APU emite una declaración pública en la que establece que la pérdida de 150 puestos de trabajo en Montevideo en el término de 24 horas. 53 en el diario El País, 45 en Canal 10 y 50 en Nuevotiempo – muestra de manera contundente la rebaja de calidad informativa en la prensa uruguaya y el riesgo para la democracia.(…)

    La mayor falta de respeto a la dignidad humana: la dictadura militar. Al igual que como sucede con el estudio general de las violaciones de derechos humanos, para referirnos al tema centrándonos en nuestro país sería necesario realizar un amplio estudio histórico. Pero en este ensayo, cuando se mencionen hechos específicos, sólo se hará referencia a lo acaecido en el Uruguay aproximadamente a partir de la década del ’60; aunque estemos desenvolviéndonos en temas a cuyas fuentes sea difícil acceder procurando objetividad, dado que lo reciente de los hechos puede implicar opiniones subjetivas.

    Sin lugar a dudas, al tratar el tema, se hace necesario mencionar los peores acontecimientos en esta área. Es preciso hacer alusión a un período de la historia de la república en el que se cometieron evidentes actos de barbarie, donde el respeto a los derechos de los humanos quedó suspendido por parte del Estado: el período que abarcó la dictadura militar emprendida desde el año 1973 a 1985. Ya desde los años anteriores al Golpe de Estado la situación política, económica y social venía desarrollando cambios convulsivos. El senador José Mujica, al ser entrevistado sobre el tema por el periodista Miguel Ángel Campodónico, dijo: "…los gobiernos iban cada vez un poco más hacia la derecha, que cada día iban tomando un tufo más reaccionario de corte represivo…" "Empezaron a menudear las medidas de seguridad, la represión policial en la calle, la represión al movimiento estudiantil, los ataques a la Universidad, como el asalto llevado a cabo por las huestes de Aguerrondo (*General Mario Aguerrondo, militar de extrema derecha a quien se le atribuyeron casi permanentemente decididas intenciones golpistas en los años sesenta), las bandas fascistas actuando con un grado de impunidad tremendo, por ejemplo en el caso del atentado de aquella mujer a la cual le marcaron svásticas y otras cosas más (*se trata de la joven Soledad Barret, a quien raptaron para tatuarle en el cuerpo símbolos nazis con hojas de afeitar). Fue un momento en el cual se empezó a cuestionar lo de que el Uruguay era la Suiza de América. Y todo venía acompañado por la brutal crisis de estancamiento económico que sufría el país, debido a la cual los sectores populares llevaban la peor parte. Lo que, como era natural, creó una amplificación de la respuesta social. Yo diría que el país se antagonizó objetivamente."

    En otras partes del mismo trabajo periodístico Campodónico señala: "Los años sesenta, desde sus mismos comienzos, fueron para la sociedad uruguaya -aunque de acuerdo a la realidad del país, correspondería aclarar que en especial para la montevideana- una época llena de convulsiones en la cual los hechos cotidianos parecían haber decidido no darle un momento de tranquilidad. Entre ellos, seguramente fueron las marchas de los cañeros los que mayor impacto político provocaron. Aunque el descalabro del sistema bancario también produjo una gran conmoción. En efecto, en 1965 el Banco Transatlántico del Uruguay, uno de los más importantes del país, quebraba y desencadenaba un impresionante escándalo al descubrirse, entre otras cosas, las cajas negras por las cuales se le habían otorgado créditos privilegiados a políticos. El cierre del Transatlántico inauguraría una de las más espectaculares crisis bancarias, senda que sería seguida por otros bancos nacionales que al cerrar conmoverían el sistema financiero uruguayo y perjudicarían en muchos casos a innumerables ahorristas de modestos recursos."

    "En agosto de 1968, producto de los enfrentamientos cada vez más violentos en las calles de Montevideo entre estudiantes y policías, moría Líber Arce, un estudiante de arquitectura que pasaría a ser un símbolo de la resistencia estudiantil. A él le seguirían, pocos meses después, Susana Pintos y Hugo de los Santos, nuevas víctimas de la aguda intolerancia que se había enquistado en la sociedad uruguaya de los sesenta provocando una escalada de violencia desconocida a la cual nadie parecía estar dispuesto a ponerle fin."

    En los años que precedieron al comienzo del gobierno de facto se sucedieron muchos hechos de violencia a nivel social. El Golpe de Estado, que fue efectuado el 27 de junio de 1973 mediante la disolución de las Cámaras que integran el Poder Legislativo, venía siendo anunciado años antes de que se concretara, hecho que luego fue enmascarado con el pretexto de apaciguar la violencia que se estaba apoderando del país.

    Durante la dictadura militar se produjo la mayor cantidad de violaciones a los derechos inherentes a la dignidad humana, ya que se vulneraron los derechos a la vida, a una vida digna, a las libertades de expresión, de asociación, a la igualdad de tratos, a la propiedad.

    No se respetaron las normas establecidas en la Constitución ni tampoco las resueltas mediante pactos internacionales. En el ámbito constitucional, además de quebrantar los métodos republicanos de organización estatal, se transgredieron, entre otros, los siguientes artículos: artículo 7º: Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.

    Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general; artículo 8º: Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes; artículo 10: Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe; artículo 11: El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley; artículo 12: Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal; artículo 14: No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes por razones de carácter político; artículo 15: Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente; artículo 17: En caso de prisión indebida el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recuso de «habeas corpus», a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado; artículo 24: El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección; artículo 26: A nadie se le aplicará la pena de muerte.

    En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito; artículo 28: Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general; artículo 29: Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren; artículo 30: Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República; artículo 34: Toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa; artículo 38: Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos; artículo 39: Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley; artículo 40: La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad; artículo 44: El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país; artículo 57: La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica.

    Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad. En lo referente al derecho internacional fueron infringidas las normas establecidas en muchos tratados, dentro de los cuales se destaca la violación a varios de los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos: artículo 1:Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros; artículo 2: 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (…); artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica; artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación; artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley; artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado; artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal; artículo 11: 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

    2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito; artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques; artículo 14: 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. (…); artículo 16: (…) 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado; artículo 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

    2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad; artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…; artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; artículo 20: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. (…); artículo 21: 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

    2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

    3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto; artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; artículo 23: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. (…)

    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses; artículo 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

    2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora; artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos; artículo 29: 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

    3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas; artículo 30: Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    Afirmar que hubieron violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar es indiscutible. Igualmente se pueden fortalecer los argumentos que se han sostenido en este estudio mediante unos documentos informativos que demuestran de forma específica algunos de estos hechos:

    -Poco después de asumir la presidencia de Uruguay, en el año 2000, el Dr. Jorge Batlle constituyó la Comisión para la Paz, con el fin de recabar toda la información posible a cerca de los detenidos-desaparecidos durante los años transcurridos desde 1973 a 1985. En el mes de abril del corriente año 2003 esa Comisión entregó su informe final. Batlle oficializó el documento y decretó la muerte de los detenidos-desaparecidos, pero ni los familiares de las víctimas ni los militares han aceptado el informe. Los familiares porque no se ha esclarecido casi nada y la información recopilada fue entregada en su mayor parte por organizaciones de derechos humanos, poco o nada fue lo aportado por los integrantes de las fuerzas represivas.

    Los militares y policías ven mancillado su papel histórico de defensa de la patria y han declarado que no son fiables las fuentes de sus filas que colaboraron con la Comisión para la Paz. El editorial de una publicación castrense dice que la Comisión no tuvo contactos oficiales con las Fuerzas Armadas, ni con sus mandos, y que se entrevistó con varios militares intentado persuadirles para que cooperasen. Las Fuerzas Armadas tienen dudas ya que los datos aportados por algunos de sus integrantes fueron facilitados a espaldas de su mando natural. El mismo editorial rechaza la versión de los informantes militares porque se desconoce su identidad y se ignora el conocimiento personal de los declarantes respecto a los hechos a que hacen referencia. Pero el editorialista no aclara que la Comisión no se reunió con los mandos castrenses porque así lo dispuso el presidente Batlle y que, asimismo, se garantizó el anonimato de las fuentes. Además, según la nota, el informe de la Comisión omite el reconocimiento a quienes murieron en defensa de la democracia, olvidando que la mayoría de los delitos aberrantes se cometieron durante la dictadura.-

    Fragmentos del Informe Final de la Comisión para la Paz B.1) Conclusiones generales 42.- Las conclusiones confirman en la enorme mayoría de los casos el contenido de las denuncias recibidas, aportando detalles y nuevos elementos que terminan por ratificar una situación trágica y dolorosa que nuestro país debe asumir con la prudencia y la grandeza propia de su historia. El aporte de la COMISION se limita a verificar la verdad de hechos que, aún cuando muchas veces fueron negados, deben ser ahora considerados como parte de la historia oficial. De ahora en más –considera esta COMISION- es responsabilidad de todos procesar y superar, en toda su dimensión y globalidad, un período triste y oscuro de nuestra historia reciente, intentando sentar las bases de una paz final y definitiva.

    B.2.) Denuncias referidas a ciudadanos uruguayos

    45.- Con relación a las denuncias correspondientes a ciudadanos uruguayos (ANEXO Nº 3), las conclusiones de la COMISION son las siguientes:

    1. Considera confirmadas 26 denuncias –3 anteriores incluso a junio de 1973 y 23 posteriores-, en función de que existen elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten asumir que las personas que se individualizan en ANEXO Nº 3.1 fueron detenidas en procedimientos no oficiales o no reconocidos como tales, fueron sometidas a apremios físicos y torturas en centros clandestinos de detención y fallecieron, en definitiva, sea como consecuencia de los castigos recibidos –en la enorme mayoría de los casos- o como consecuencia directa de actos y acciones tendientes a provocar su muerte en algún caso excepcional.
    2. Considera que no es posible confirmar 1 denuncia, en función de que existe información trascendente pero no suficiente a esos efectos, con relación a la persona que se individualiza en ANEXO Nº 3.2.
    3. Considera que no es posible confirmar o descartar 1 denuncia, en función de que existe información pero no suficiente a esos efectos, con relación a la persona que se individualiza en ANEXO Nº 3.3, y
    4. Considera descartadas -en principio y sin perjuicio- 4 denuncias, en función de que no se ha accedido hasta la fecha a información o evidencia que vincule el destino de las personas que se individualizan en ANEXO Nº 3.4 con los temas a cargo de la COMISION.

    46.- Los antecedentes de las personas fallecidas evidencian que la enorme mayoría de ellas no participaba en forma directa en actos de violencia ni integraban organizaciones subversivas. La fecha de sus muertes pone de manifiesto, por su parte, que la mayoría de ellas se verificaron después que la sedición había sido desarticulada y derrotada y cuando sus integrantes se hallaban detenidos en establecimientos de reclusión.

    B.3.) El destino de los restos

    47.- La COMISION ha asumido en todo momento que el destino de los restos de los detenidos-desaparecidos es una cuestión esencial, que aflige y lastima en forma especial a sus familiares.

    Más allá de otras comprobaciones, los uruguayos todos debemos reconocer que, en cualquier circunstancia, tal como lo consagra incluso el propio derecho consuetudinario de guerra, los familiares deben ser amparadas en su derecho a tener una tumba donde honrar a sus seres queridos.

    48.- La COMISION encaró este tema en el segundo año de su gestión, una vez que ya habían sido determinadas y reconocidas otras realidades. Se actuó de esa forma en el entendido que el trabajo de la COMISION y sus resultados iban a permitir la consolidación del estado del alma invocado por el Señor Presidente y a facilitar la búsqueda de las verdades más sensibles.

    49.- La COMISION ha recibido –de fuentes militares- versiones e informes coincidentes sobre cuál habría sido, en términos generales, el destino de los restos de los desaparecidos cuyo fallecimiento ha sido confirmado.

    La información descarta, lamentablemente, la posibilidad de la COMISION de ubicar restos de la personas desaparecidas, salvo en lo que respecta al caso especial de Roberto Julio GOMENSORO JOSMAN.

    50.- La información no tiene, en la enorme mayoría de los casos, la exactitud de detalle que merecen y necesitan las familias de las víctimas ni la comprobación objetiva o técnica que hubiese sido posible ante otras eventuales explicaciones. Sin desconocer esa realidad y asumiendo plenamente que hubiese resultado deseable a este respecto una respuesta que dejara más margen para su acreditación, se debe sí reconocer y aceptar que la versión que la COMISION trasmite ha sido ratificada por distintas y múltiples fuentes.

    Frente a esas realidades, la COMISION considera que no puede –ni debe- confirmar esa información y se limita simplemente a trasmitirla en términos generales, destacando que los uruguayos merecen a esta altura –a juicio de este Cuerpo- una explicación más clara y contundente sobre el destino de los restos.

    51.- Según la información recibida, para explicar el destino de los restos de los desaparecidos se debe distinguir, en la enorme mayoría de los casos, entre el lugar en que fueron enterrados inicialmente –destino intermedio- y el lugar de su destino final y definitivo.

    A su vez, distintas son también las respuestas en función de otros detalles de cada caso; fundamentalmente, fecha y lugar de la muerte.

    52.- La COMISION ha informado al Señor Presidente de la República y a los familiares de las víctimas sobre toda la información recibida al respecto de este tema. Por su parte, en cada resumen de detalle sobre las denuncias respectivas confirmadas se incluye la información que este Cuerpo ha podido obtener sobre cada caso particular.

    En términos generales la información que recibió la COMISION es la siguiente:

    a. Los restos correspondientes a Roberto Julio GOMENSORO JOSMAN, cuya muerte habría ocurrido entre el 12 y el 14 marzo de 1973, fueron rescatados del Lago de Rincón del Bonete algunos días después y sepultados en el Cementerio de Tacuarembo como NN. A pesar de la desaparición posterior de su tumba y de la mayoría de sus restos, parte de éstos fueron ubicados en fecha reciente y sometidos al análisis de ADN y al método de Videosuperposición Digital, habiéndose constatado con total certeza su identidad.

    b. Los restos correspondientes a las otras dos personas desaparecidas con anterioridad al año 1974 (Abel Adán AYALA y Héctor CASTAGNETTO DA ROSA), habrían sido arrojados al mar en una zona cercana al Cerro de Montevideo.

    c. Los restos correspondientes a las personas desaparecidas que murieron a partir de 1974 dentro del departamento de Montevideo (José ARPINO VEGA, Carlos Pablo AREVALO ARISPE, Luis Eduardo ARIGON CASTELL, Oscar BALIÑAS ARIAS, Ricardo Alfonso BLANCO VALIENTE, Eduardo BLEIER HOROVITZ, Juan Manuel BRIEBA, Julio CASTRO PÉREZ, Julio Gerardo CORREA RODRÍGUEZ, Ubagessner CHAVEZ SOSA, Lorenzo Julio ESCUDERO MATTOS, Luis Eduardo GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Miguel Angel MATO FAGIAN, Fernando MIRANDA PEREZ, Otermín Laureano MONTES de OCA DOMENECH, Felix Sebastián ORTIZ, Antonio Omar PAITTA CARDOZO, Eduardo PÉREZ SILVEIRA, Elena QUINTEROS ALMEIDA, Amelia SANJURJO CASAL, Juan Américo SOCA y Oscar TASSINO ASTEAZU), habrían sido enterrados en dependencias de las Fuerzas Armadas.

    d. Los restos correspondientes a una persona desaparecida que falleció en el departamento de Maldonado –Horacio GELOS BONILLA- habrían sido enterrados en una zona de bosques entre la Ruta Interbalnearia y la costa.

    e. Los restos de todas las personas desaparecidas que fallecieron a partir de 1973 –24 en total- habrían sido exhumados hacia fines del año 1984, incinerados o cremados mediante la utilización de calderas u hornos de fabricación informal alimentados con formas adicionales de combustión y arrojados finalmente al Río de la Plata, en una zona cercana al Barrio Paso de la Arena que ha sido ubicada y señalada con precisión.

    53.- Se adjunta a este Informe Final, como ANEXO Nº 4, un peritaje solicitado por la COMISION al Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina con referencia a la posibilidad de que restos humanos sean incinerados en hornos de fabricación informal, un mapa y croquis donde se marca la zona referida en la información citada precedentemente y un conjunto de fotos del lugar específico señalado.

    B.4) Denuncias referidas a extranjeros

    54. Con relación a las denuncias correspondientes a extranjeros, que se refieren todas a ciudadanos argentinos (ANEXO Nº 5), las conclusiones de la COMISION son las siguientes:

    1. Considera confirmadas 5 denuncias, en función de que existen elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten asumir que las personas que se individualizan en ANEXO 5.1 fueron detenidas en nuestro país y trasladadas a centros clandestinos de detención en la República Argentina;
    2. Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en función de que existen elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten asumir que la persona que se individualiza en ANEXO Nº 5.2 fue detenida en la Argentina y trasladada a nuestro país, donde estuvo detenida en un centro clandestino de detención y dio a luz una hija que le fue quitada y entregada a una familia uruguaya, pero no ha podido confirmar plenamente las circunstancias de su muerte.

    55.- Las denuncias referidas en los literales a. y b. precedentes demuestran, a juicio de esta COMISION, que las personas involucradas fueron arrestadas y trasladadas por fuerzas que actuaron de forma coordinada y no oficial o no reconocida como oficial.

    C) Denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente desaparecidos en la Argentina 56.- Las denuncias específicamente referidas a ciudadanos uruguayos presuntamente desaparecidos en la República Argentina ascienden a 182 (ANEXO Nº 6).

    C.1.) Conclusiones generales 57.- Las conclusiones alcanzadas por la COMISION al respecto de esas denuncias son, necesariamente, menos significativas en cantidad y más relativas en general. No sólo por las razones antes apuntadas en los numerales 34 y 39, sino porque en muchos casos, si bien las denuncias se refieren a ciudadanos uruguayos, están vinculadas a episodios propios de la realidad argentina que, por distintas causas (personas radicadas en la Argentina durante muchos años o que se vincularon con grupos u operaciones de ese país), no tienen conexión directa con la información general y las fuentes manejadas por este Cuerpo.

    Aún con esas salvedades, la COMISION ha podido obtener conclusiones que demuestran la detención clandestina de numerosos ciudadanos uruguayos en territorio argentino y su desaparición forzada y fallecimiento como consecuencia de torturas y/o ejecuciones, a partir de procedimientos donde existieron, en algunos casos -fundamentalmente procedimientos contra los Grupos de Acción Unificadora (GAU) y el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), entre otros-, acciones represivas con distinto grado de coordinación y colaboración entre fuerzas de ambos países.

    58.- Las conclusiones alcanzadas derivan, a su vez, de dos grandes líneas de trabajo encaradas por la COMISION:

    a. Por un lado, una línea que permite constatar en forma fehaciente –con el respaldo incluso de una sentencia judicial- el fallecimiento de determinados ciudadanos uruguayos denunciados como desaparecidos y que se basa en el trabajo efectuado en estrecha colaboración con el Equipo Argentino de Antropología Forense, al cual se le enviaron datos, antecedentes y muestras de huellas decadactilares de las presuntas víctimas, para poder ubicar su lugar y fecha de detención, el eventual centro clandestino de detención donde estuvieron recluidos y su eventual fecha de desaparición. El aporte del material referido permite encarar una labor sistematizada de cotejo entre las huellas de los ciudadanos uruguayos denunciados como desaparecidos y el banco de huellas decadactilares de cadáveres NN recopiladas por el Equipo de mención, a partir de un admirable y muy preciso trabajo de búsqueda y clasificación de sepulturas NN en la Provincia de Buenos Aires.

    Como consecuencia de este trabajo, que se encuentra aún en plena ejecución y produciendo resultados en forma periódica, se ha podido ubicar documentación que acredita cómo fallecieron 13 ciudadanos uruguayos denunciados como desaparecidos, dónde fueron sepultados y qué pasó con sus restos, lo que sirvió de base a varios fallos judiciales, dictados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, donde se reconoce expresamente que los cuerpos ubicados en su oportunidad y sepultados como NN en las respectivas sepulturas corresponden a determinadas personas y se ordena la rectificación de las partidas de defunción.

    b. Por otro lado, una segunda línea de trabajo en base a la información recibida y a testimonios recabados en el país y en el extranjero, a partir de la cuál se pudo corroborar la detención de ciudadanos uruguayos denunciados como desaparecidos e individualizar los centros clandestinos de detención donde se hallaban secuestrados y donde –presumiblemente- fallecieron.

    Por esta otra línea, que tiene obviamente un grado de certeza menor, basándose en cuáles fueron los modos operativos utilizados normalmente en la República Argentina en los centros de detención referidos, sin haber recibido confirmaciones específicas en cada caso, la COMISION considera que se puede presumir con relativa certeza el fallecimiento de 41 ciudadanos uruguayos más. A su vez, por esta misma línea de trabajo, la COMISION llega también a confirmar parcialmente otras 72 denuncias, en las que no puede presumir el fallecimiento por falta de pruebas o indicios concretos, pero donde existe evidencia que permite tener la convicción de que trata efectivamente de casos de desaparición forzada.

    C.2.) Conclusiones de detalle

    1. 59. Las conclusiones son las siguientes:

    a. Considera confirmadas 13 denuncias, en función de que existen pericias oficiales y acciones judiciales –ya culminadas o en trámite- que demuestran formalmente que las personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.1 fallecieron y fueron sepultadas en tumbas NN en cementerios de la Provincia de Buenos Aires.

    b. Considera confirmadas 42 denuncias más -sin el respaldo objetivo y formal que presentan los casos referidos en el literal anterior-, en función de que existen elementos de convicción relevantes que permiten asumir que las personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.2 fueron detenidas y trasladadas a centros clandestinos de detención en los cuales como criterio general se dio muerte a las personas detenidas.

    c. Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en función de que existen elementos de convicción relevantes que permiten asumir que la persona que se individualiza en ANEXO Nº 6.3 fue herida y muerta en un procedimiento clandestino y existen indicios de que habría sido sepultada en una tumba NN en un cementerio de la Provincia de Buenos Aires.

    d. Considera confirmadas parcialmente 40 denuncias más, en función de que existen elementos de convicción relevantes que permiten asumir que las personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.4 fueron detenidas en procedimientos no oficiales o no reconocidos como tales y existen indicios de que habrían estado detenidas en centros clandestinos de detención.

    e. Considera confirmadas parcialmente 32 denuncias más, en función de que existen elementos de convicción que permiten asumir que las personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.5 fueron detenidas en procedimientos no oficiales o no reconocidos como tales.

    f. Considera descartadas en –principio y sin perjuicio- 28 denuncias, en función de que no se ha accedido hasta la fecha a información o evidencia que vincule el destino de las personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.6 con los temas a cargo de la COMISION.

    g. Considera descartada 1 denuncia, en función de que se comprobó que la persona se encuentra con vida.

    h. Considera descartadas 20 denuncias que sólo figuraban en listados de organismos de la Argentina, en función de que respondían a listados no actualizados o nombres incorrectos y no a denuncias reales.

    i. Considera aclaradas 3 denuncias recibidas en forma directa por la COMISION, en función de que se comprobó que los casos involucraban a personas vivas que ninguna vinculación tuvieron con los temas a cargo de la COMISION.

    j. Considera que no es posible confirmar o descartar 2 denuncias, en función de que ellas se refieren a personas cuya identidad no pudo ser precisada.

    k. Considera descartadas 2 denuncias, sin pronunciarse sobre la situación de las personas involucradas, en función de que se pudo comprobar que las personas que se individualizan en ANEXO Nº 6.7. no son ciudadanos uruguayos ni tuvieron ninguna vinculación de pareja con ciudadanos uruguayos.

    C.3.) Repatriaciones de los restos 60.- En los casos de los cónyuges JUAN CARLOS INSAUSTI y MARIA ANGELICA IBARBIA, la COMISION tramitó ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional Federal de la Capital Federal la repatriación de los restos.

    Ellos fueron finalmente inhumados en el Cementerio Parque MARTINELLI de CARRASCO, gracias a la cesión gratuita de una parcela, hecha por la empresa Rogelio Martinelli S.A., que además sufragó todos los costos derivados del traslado de los restos, en un gesto de honda significación patriótica y humanitaria, que la COMISION se honra en agradecer públicamente. Del mismo modo, expresa su gratitud al Sindicato Médico del Uruguay, cuya inmediata cooperación contribuyó a concretar dicho acto.

    61.- En otros casos, la COMISION tiene aún en trámite ante la Cámara Federal citada el dictado de la sentencia de rectificación y la autorización de repatriación de los restos.

    D) Denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente desaparecidos en otros países

    1. D.1) Chile

    62.- Las denuncias que recibió la COMISION ascienden a 8. Las conclusiones son las siguientes:

    63.- Considera confirmadas parcialmente 7 denuncias, en función de los términos de los informes oficiales emitidos por organismos de ese país con relación a las personas que se individualizan en ANEXO Nº 7.

    64. Considera descartada –en principio y sin perjuicio- 1 denuncia en función de que no existe a la fecha evidencia o información que vincule el destino de la persona que se individualiza en ANEXO Nº 8 con los temas a cargo de la COMISION.

    D.2. Paraguay 65.- Las denuncias que recibió la COMISION ascienden a 2.

    66.- La COMISION considera confirmadas las 2 denuncias, en función de que existen evidencias que demuestran que las personas que se individualizan en ANEXO Nº 9 fueron detenidas en Paraguay y trasladadas a la Argentina. El destino posterior de esas personas está considerado dentro del capítulo de denuncias referidas a situaciones verificadas en la República Argentina.

    D.3.) Brasil

    67.- La COMISION recibió 1 denuncia, que considera descartada -en principio y sin perjuicio- en función de que no existe a la fecha información o evidencia que vincule el destino de la persona individualizada en el ANEXO Nº 10 con los temas a cargo de la COMISION.

    D.4.) Colombia

    68.- La COMISION recibió 1 denuncia, que considera descartada –en principio y sin perjuicio- en función de que no existe a la fecha información o evidencia que vincule el destino de la persona que se individualiza en el ANEXO Nº 11 con los temas a su cargo.

    D.5.) Bolivia

    69.- La COMISION recibió 1 denuncia, que considera aclarado en función de la información brindada por su propia hija y por la Asociación de Familiares de Desaprecidos y Mártires por la Liberación (ASOFAM), sobre hechos y comprobaciones obtenidas por ellos antes de la propia instalación de este Cuerpo, con relación a la persona que se individualiza en ANEXO Nº 11.

    F) Denuncias sobre hijos de personas detenidas o presuntamente desaparecidas

    68.- Las denuncias que recibió la COMISION ascienden a 40. De ese total, 32 corresponden a denuncias efectuadas por terceros y 8 corresponden a jóvenes que denuncian a la COMISION tener dudas sobre su identidad biológica.

    69. Las conclusiones son las siguientes:

    a. Considera confirmada 1 denuncia, en función de que la persona que se individualiza en ANEXO Nº 13 fue localizada en la ciudad de Buenos Aires y su identidad biológica confirmada en actuaciones judiciales promovidas por su madre biológica.

    b. Considera descartadas 3 denuncias, en función de que se comprobó objetivamente que los jóvenes pertenecían a familias biológicas que los habían dado en adopción por motivos que nada tienen que ver con los temas a cargo de la COMISION.

    c. Considera en trámite 6 denuncias presentadas por los propios jóvenes interesados, las que han sido elevadas a ABUELAS DE PLAZA DE MAYO y el Hospital DURAND de la República Argentina para su seguimiento, con las tipificación de ADN que se realizara a pedido de esta COMISION.

    d. Considera descartadas -en principio y sin perjuicio- 30 denuncias, en función de que no se ha accedido hasta la fecha a evidencia o información que permita suponer que ellas tengan alguna vinculación con los temas a cargo de la COMISION.

    E) Denuncias sobre cuerpos aparecidos en las costas de nuestro país.

    70.- Las denuncias recibidas ascienden a 26. Las conclusiones de la COMISION son las siguientes:

    a. Considera aclarado 1 caso, en función de que las actuaciones cumplidas por el Equipo Argentino de Antropología Forense, al cual este Cuerpo elevó los antecedentes y la documentación a su alcance, permitieron acreditar que el cuerpo aparecido el día 9 de mayo de 1976 frente a las costas de Montevideo correspondía a la ciudadana argentina que se individualiza en ANEXO Nº 12.

    b. Considera que existe información relevante con relación a 13 casos más, en función de que se ha accedido a restos óseos o documentación (fundamentalmente huellas decadactilares) que pueden facilitar, en algunas hipótesis, los trabajos de identificación.

    1. Considera que existe escasa información sobre 12 casos.

    71.- La COMISION elevó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y al Equipo Argentino de Antropología Forense toda la información que pudo recopilar sobre estos casos y encaró también, con la colaboración de éste último, las tareas de exhumación y estudio antropológico de los restos recuperados. A su vez, con la colaboración de la Dirección Nacional de Policía Técnica, realizó la tipificación de ADN de dichos restos y realizó las comparaciones respectivas que permitieron descartar que alguno de ellos pudiera corresponder a ciudadanos uruguayos. Las muestras de ADN fueron también remitidas a la República Argentina a efectos de realizar los cotejos correspondientes con las muestras de familiares de ciudadanos argentinos.

    El caso del homicidio de Elena Quinteros

    "¿Por qué está preso el ex-canciller de la dictadura uruguaya?

    Tras que el 27 de junio de 1973, el Presidente electo de Uruguay, Juan María Bordaberry, disolviera el Parlamento, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía, Juan Carlos Blanco continuó al frente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Desde octubre del 2002, el doctor Blanco, está detenido y es procesado por implicación en el secuestro y desaparición forzada de Elena Quinteros. El juicio del doctor Blanco ha sacudido a los dirigentes políticos que patrocinaron el borrón y cuenta nueva en Uruguay. Para entender  la conmoción debemos relatar una serie de sucesos.

    A mediados de 1976, poco antes de que las FFAA estimasen conveniente deshacerse de los civiles que tomaron parte en el golpe de Estado, la maestra Elena Quinteros se encontraba detenida y sometida a interrogatorios, eufemismo militar para los apremios físicos. Tras lograr convencer a sus captores de que tenía una cita con otro militante, sus guardianes la llevaron al lugar de la supuesta cita y la maestra, en un alarde de coraje, corrió y entró en la Embajada de Venezuela en Montevideo, pidiendo asilo. Los custodios de la maestra ingresaron en la sede diplomática violando territorio venezolano, y golpeando y empujando a los funcionarios y al propio embajador. Quinteros fue sacada a rastras del terreno de la embajada y, desde entonces, nunca se volvió a saber nada de ella.

    El embajador de Venezuela pidió a las autoridades uruguayas que le entregasen a la maestra Quinteros y presentase excusas por la actuación del grupo que la secuestró del jardín de su representación. Por su parte, Caracas pidió la entrega inmediata de la maestra y, al no obtener resultados, rompió relaciones diplomáticas con Montevideo. En marzo de 1985, los vínculos fueron restablecidos tras el retorno de la democracia en Uruguay.

    Ley de caducidad, ley de impunidadUna vez restablecida la democracia, grupos de defensa de los derechos humanos y familiares de detenidos desaparecidos iniciaron demandas para establecer el destino de las víctimas del régimen y para que se penase a los culpables de violaciones de los derechos humanos. Ante esta situación, los comandantes en jefe de las FFAA guardaron las citaciones en sus cuarteles y declararon que ninguno de sus subordinados comparecería. El primer presidente electo tras el régimen de facto, Julio María Sanguinetti, cuyo ministro de Defensa era el último comandante en jefe de las FFAA durante la dictadura, envió al Parlamento una ley con la que se inhibía al Estado de iniciar juicios o castigar a culpables de violaciones a los derechos humanos. En una sesión tumultuosa, el Parlamento aprobó la Ley No. 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, por la que se exoneraba a militares y policías que, por motivos políticos, habían cometido crímenes contra la humanidad entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985, es decir, durante el período dictatorial. El artículo cuarto posibilita investigaciones para esclarecer los hechos y ubicar los restos de los desaparecidos.

    Brechas en la ley de impunidadEl artículo cuarto nunca fue cumplido, ya que Sanguinetti encomendó a las propias FFAA la investigación de los hechos. Los militares no encontraron ninguna información que llevase a aclarar los hechos. Pero algo faltó en la Ley de Caducidad, pues, en su afán por no molestar a los militares, los legisladores olvidaron declarar impunes ante la ley a los civiles que acompañaron el proceso dictatorial. El Doctor Juan Carlos Blanco participó en una reunión en la que se trató las conveniencias y desventajas de "entregar o no a la mujer", a las autoridades venezolanas. En el encuentro, del que se levantó acta, se decidió no devolverla. El resultado político fue la ruptura de relaciones, y la consecuencia humana fue la más que probable muerte de Elena Quinteros.

    Después de muchos años de procesos saboteados, olvidos voluntarios, archivos y postergaciones, Juan Carlos Blanco es procesado, permanece detenido, y deberá comparecer ante un tribunal imparcial. Luego de la muerte de ´Tota´, la madre de Quinteros, la central de trabajadores, PIT-CNT, llevó adelante el proceso para que se haga justicia a uno de los casos emblemáticos de las desapariciones forzadas en Uruguay.

    Posibilidades del acusado y la acusación La defensa de Juan Carlos Blanco aduce que, al no haber un acusado principal, no corresponde el procesamiento del ex-ministro por el delito de complicidad. La acusación responde que la ley inhibe el juicio a los responsables directos pero no a los coautores. Pero aquí se plantea un nuevo problema: Uruguay suscribió acuerdos internacionales que califican la desaparición forzada de delito imprescriptible, es decir que no caduca la posibilidad de enjuiciar a los autores de ese crimen. Por tanto, desde el 1 de marzo de 1985, TODOS aquellos que participaron, directa o indirectamente, en ese tipo de delitos pueden ser juzgados. Además, Blanco es civil, y la ley no lo exonera de ser procesado. En busca de una ruta de escape, la defensa alega que seguramente la maestra Quinteros está muerta, así que la acusación debe ser de homicidio, no de desaparición forzada. Para el delito de homicidio sí existe una fecha límite de inicio del juicio.

    El Dr. Blanco es el primer y único procesado por los crímenes cometidos durante la dictadura. La prueba de que los crímenes se cometieron es la promulgación de la ley de caducidad, que luego fue avalada en un plebiscito en el que el ruido de sables atemorizó a la población con el fin de que aceptase la impunidad militar. El ex-canciller Blanco también puede estar implicado en el secuestro y asesinato de Senador Zelmar Michelini y el Presidente de la Cámara de Representantes, Héctor Rodríguez Ruiz, el 20 de mayo de 1976. Poco días antes del crimen, el ministro de Exteriores de la dictadura uruguaya comunicó a las autoridades argentinas que los pasaportes de los legisladores refugiados en Buenos Aires habían caducado, lo que les impidió escapar y salvar su vida.

    El siguiente acusado, esta vez por atentado a la constitución, entre otras imputaciones, puede ser el ex-presidente Bordaberry. Y así se abrirá una Caja de Pandora que puede permitir a la justicia a posibilitar el perdón, mediante decreto presidencial, de crímenes aberrantes, para evitar una asonada militar, un golpe de Estado o, en el más deseable de los futuros, que reine la justicia, se castigue a los culpables de las violaciones a los derechos humanos y puedan tener una sepultura digna los restos de los desaparecidos.

    Caso  Blanco, II La fiscal penal Mirtha Guianze ha solicitado que Juan Carlos  Blanco, ex ministro de Relaciones Exteriores de la dictadura cívico-militar uruguaya, sea acusado de coautoría en el homicidio de Elena Quinteros, en 1976. En octubre del año pasado, el Dr. Blanco fue procesado y condenado a prisión por el secuestro de la maestra Quinteros. El pasado 9 de mayo fue puesto en libertad debido a una razón legal que llama la atención: el ex –ministro había dejado de ser sospechoso de secuestro para convertirse ahora sospechoso de homicidio, razón por la que ha sido puesto en  libertad. ¿Cómo se explica esto?

    La legislación y su aplicación La ley 15.848 de 1986, que impide el juicio a militares y policías por las violaciones a los derechos humanos, establece claramente dos cosas: 1) no se juzgarán delitos cometidos por militares y policías entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985 si fueron originados por motivos políticos. Es decir que no incluye a los civiles y si el delito es posterior a marzo del 85 no está incluido en la ley 15.848. El Dr. Blanco es un civil que tomó parte en la decisión de no entregar a Quinteros a Venezuela para que no contase la situación de miles de uruguayos encarcelados, lo que en su momento significó su pena de muerte. Por otra parte, el delito de secuestro, como el de desaparición forzada, no caduca hasta el momento en que la persona aparezca, viva o muerta y la maestra no ha aparecido.

    Las leyes y su interpretaciónLa fiscal Guianze fundamentó la solicitud, para procesar a Blanco por coautoría de homicidio, en que el informe de la Comisión, ahora oficializada, establece que Quinteros fue asesinada después de su secuestro. Así lo entendió también el juez penal, Eduardo Cavalli, para poner  en libertad provisional a Blanco, ya que el delito de secuestro dejaba de existir dentro del plazo fijado por la ley de impunidad.

    Aunque pasaron 27 años del asesinato, la fiscal – como muchos jurisconsultos – entiende que los años de la dictadura no se computan para la prescripción. Por su parte, el abogado de Blanco subrayó que no existe ley alguna que sostenga que no se computan los años de la dictadura, agregando que el homicidio prescribe a los 20 años por lo que prescribió en 1996.

    De todas formas, el juez Cavalli dijo que Blanco permanece sujeto a juicio en libertad provisional y no descartó citar a declarar a los militares implicados en el caso. Estos militares no pueden ser juzgados, pero pueden, y deberían, aportar los datos para esclarecer la suerte corrida por Elena Quinteros. Deberían hacerlo porque el artículo cuarto de la ley que impide juzgarlos también establece investigar el paradero de las víctimas de la dictadura que aún no han recibido una sepultura digna, donde los deudos pueden llorarlos, recordarlos y honrarlos.

    No se sabe cuál pueda ser la actitud militar ante una citación judicial. En 1986, cuando los primeros militares fueron llamados a responder por los delitos cometidos, la respuesta fue el ruido de sables al que los legisladores ofrendaron la ley de impunidad."

    Alegato de la fiscal letrada nacional penal de 2º Turno, Mirtha Guianze, solicitando el procesamiento de Juan Carlos Blanco (Junio de 2003)

    "SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 1º TURNO La FISCAL LETRADA NACIONAL DE LO PENAL DE 2º TURNO, en los autos caratulados: JUAN CARLOS BLANCO, UN DELITO DE PRIVACION DE LIBERTAD, Ficha S 122/03, evacuando el traslado conferido para alegar en el incidente promovido por la Defensa dice:

    1. – Finalmente se diligenció la mayor parte de la prueba pedida por esta Fiscalía. Por decreto del Poder Ejecutivo se autorizó a la Comisión para la Paz a brindar la información contenida en el Anexo 2) y depuso el Dr. Carlos Ramela dando explicaciones adicionales acerca de los medios probatorios que fundamentaron sus conclusiones, y la metodología de trabajo.

    Es así que se llegó a la convicción de que la Sra. Elena Quinteros fue detenida en su domicilio, en junio de 1976, por personal militar y policial, que unos días después se la condujo a las inmediaciones de la Embajada de Venezuela, donde supuestamente realizaría un contacto, ocasión que aquélla aprovechó para introducirse en los jardines de esa representación diplomática.

    De ese lugar fue retirada violentamente por los funcionarios que la custodiaban, con la oposición de diplomáticos venezolanos, uno de los cuales resultó lesionado en el forcejeo. Luego se la introdujo en un auto marca VolksWagen y fue llevada otra vez a un centro de detención. Se la ubicó en fechas posteriores en una dependencia militar, el Centro de Material y Armamento, donde fue intensamente torturada por espacio de varios meses. Por último, en fecha que se sitúa entre el 1º y 5 de noviembre de 1976, (muy probablemente entre el 2 y el 3), se la ejecutó mediante disparo de arma de fuego.

    Su cuerpo había sido enterrado en el cuartel de Toledo, en un campo que en la jerga militar denominaban "Arlington", donde se habrían inhumado otros detenidos muertos en tortura, retirado en el segundo semestre de 1984, cremado y sus restos arrojados al Río de la Plata. Sobre este último extremo la Comisión no posee la misma certeza que sobre los demás hechos descriptos.

    De la deposición del Dr. Ramela no surgen nombres de las personas que aportaron los datos, (que no estaba autorizado a proporcionar) aunque sí descripción del tipo de fuentes consultadas, así como de la forma en que se entrecruzaron y chequearon las informaciones, hasta llegar a la certeza sobre el efectivo fallecimiento de la víctima y la forma cómo se le dio muerte.

    2. – Las características de la prueba reunida son tan especiales como toda la naturaleza de los hechos investigados en autos. La privación de libertad de Elena Quinteros, y su posterior muerte, han sido negadas sistemáticamente a lo largo de los años. Se produjeron en un contexto de privación de garantías y en un medio cerrado y hermético, que no permitió la filtración de datos. El Poder Judicial nunca pudo acceder a información alguna y, (lamentable comprobación) hoy día subsiste la misma reticencia y la cerrada negativa de los involucrados a prestar declaraciones.

    La Defensa afirmó, en forma no ajustada a derecho, que ningún militar ni policía concurriría a declarar en caso de ser citado. Tampoco el Poder Ejecutivo contempló el mandato judicial, que disponía el levantamiento de la reserva impuesta por la Resolución presidencial que creó la Comisión para la Paz.

    Es una realidad que necesariamente debe afrontarse, aunque no sea lo correcto, pues todo indica que muy difícilmente habrán de obtenerse otras pruebas y que poco se ha avanzado en este terreno desde 1985, pese a que nos rigen las normas propias de un estado democrático, e igualitario para todas los ciudadanos.

    Por tanto, sin perjuicio de otras diligencias que puedan promoverse, en este estado conviene sopesar las que se incorporaron, analizándolas conforme a las reglas de la experiencia y ubicándose en el momento histórico en que los hechos sucedieron.

    Esa "verdad posible" que refiere la Comisión, puede en forma lógica tomarse como certeza capaz de fundar un pronunciamiento judicial, vista la naturaleza de las fuentes, su pluralidad y concordancia y la seriedad del trabajo. También se deben inscribir sus conclusiones en el marco ya referido, en virtud de conocerse ahora, en forma oficial, el trato que se daba a los detenidos y la circunstancia de que la casi totalidad de quienes figuraban como desaparecidos, en realidad fueron muertos en dependencias militares.

    Los integrantes de la Comisión serían en verdad testigos "de oídas", pero en todo caso testigos calificados, que desarrollaron una labor de tres años, procurando reunir antecedentes y verificarlos, con criterios predeterminados y compartibles, impuestos en sus cargos por el Presidente de la República, que ha hecho suyas las conclusiones. Es una peculiar forma de prueba, que no puede encuadrarse en la tradicional relación del testigo indirecto, pues no son personas que meramente recogieran aserciones de terceros para acercarlas al juez, sino que recopilaron y analizaron información en forma sistemática.

    Es entonces posible que el juzgador aprecie esas afirmaciones de acuerdo a las pautas de la sana crítica, para arribar a la certeza referida más arriba. El cuerpo del delito sólo podrá comprobarse entonces, en la especie, sobre la base de indicios establecidos por ese trabajo de la Comisión para la Paz, que recogió los testimonios de protagonistas de este tipo de hechos acaecidos durante el régimen de facto.

    Por otra parte, ha sido afirmación constante de la Defensa, desde un comienzo, que se trata de un homicidio, y esa pretensión se ve corroborada por las resultancias del informe, globalmente considerado y no sólo con referencia al caso de Elena Quinteros.

    3. – Dando por suficientemente acreditado que Elena Quinteros fue muerta en noviembre de 1976, corresponde emitir pronunciamiento sobre las dos peticiones que se ventilan en el incidente: la clausura del expediente y la libertad definitiva de Juan Carlos Blanco.

    El procesamiento le atribuyó la comisión de coautoría de un delito de privación de libertad, imputación correcta pues se trataba de un delito permanente y a esa fecha no estaba por lo mismo prescripto. Debe anotarse que, según declaró el Dr. Ramela, a la fecha de enjuiciamiento ya estaban en posesión de los datos que se aportaron ahora. Cabe preguntarse por qué motivo el Poder Ejecutivo no los proporcionó, cuando fueron requeridos específicamente por el Sr. Juez.

    Una vez recibida la prueba, indudablemente la plataforma fáctica ha variado en este momento. Ya no puede hablarse de un delito de privación de libertad, porque ésta cesó con la muerte de la víctima, sino de un delito de homicidio muy especialmente agravado (art. 312 Nales 1º y 5º del Código Penal) que, en concepto de la Fiscalía también cabe atribuirle a Blanco en carácter de coautor.

    Los argumentos que se expusieron en los apartados 1.5, 1.6 y 1.7 del escrito de contestación de agravios, son enteramente reproducibles en este caso.

    En la consulta del Dr. Gonzalo Fernández, que luce agregada en la página 49 del Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, Tomo 333, sesiones del 6 de setiembre al 26 de setiembre de 1990, oportunamente citada dice el profesor que "En resumen: parece fuera de discusión que el régimen militar en ejercicio del gobierno de facto constituyó a las claras, un aparato organizado de poder. Por consiguiente, existe una responsabilidad cupular, atribuible a los dirigentes de ese aparato, por hechos punibles ejecutados por las fuerzas de seguridad subordinadas, aunque no hubiera mediado concierto previo entre jerarcas y ejecutores materiales e, inclusive, aunque ni siquiera existiera conocimiento previo del hecho a realizar… Por tal manera, el hecho atributivo de responsabilidad es la pertenencia del sujeto al cuadro directriz, desde donde se domina el hecho, entendiendo por tal no la perpetración de un reato singular, sino la gestión integral del aparato de poder".

    En ese sentido apunta a la teoría de Roxin, quien para atribuir la autoría mediata al "hombre de detrás", analiza el dominio de la voluntad en virtud de maquinarias o estructuras de poder organizadas. Esta se basa en el funcionamiento peculiar del aparato que está a su disposición. "Una organización así despliega una vida independiente de la identidad variable de sus miembros. Funciona "automáticamente", sin que importe la persona individual del ejecutor" (Roxin, Claus, Autoría y dominio del hecho en derecho penal, 7ª Ed. Marcial Pons, Barcelona, 2000, págs. 270/272).

    Esa tesis pone el acento en la fungibilidad de los ejecutores, y fue aplicada en Argentina en el juicio a los ex-Comandantes de las Juntas Militares. La característica fundamental de la autoría mediata es que el autor no realiza personalmente la acción ejecutiva, sino mediante otra u otras personas, que actúan como instrumento.

    Ajustándonos a nuestro ordenamiento positivo, estrictamente parece más adecuado considerar coautores, y no autores mediatos, a aquellos, que desde la estructura de poder dieron las órdenes, facilitaron los medios o aseguraron la impunidad de los hechos cometidos. Precisamente, analizando las doctrinas de la autoría previas a la teoría del dominio del hecho, Roxin menciona, dentro de las teorías objetivo –materiales, a las de la necesidad de aportación causal y a la de la cooperación anterior y simultánea. Describe la primera en torno a la idea de que al que realiza una aportación imprescindible al hecho, sin la cual éste no se habría podido ejecutar, hay que equipararlo al que ejecuta el hecho de propia mano y da como uno de los ejemplos donde esta teoría sigue estando presente, el art. 61 del Código Penal uruguayo. La sitúa como coincidente con los criterios preeminentes para la doctrina del dominio del hecho, hoy dominante, poniendo el acento en que "se presenta como "ejecución conjunta", esto es, de la imbricación de las distintas aportaciones al hecho conducentes al fin común". Con respecto a la segunda, también menciona al art. 61 núm 3 del Código Penal patrio, como uno de sus exponentes. Dice que "no se ata al criterio puramente formal de tener que realizar un elemento típico, sino que entiende el concepto de "ejecución conjunta" de una manera que da cuenta mucho mejor de su significado que la cooperación simultánea y concorde en la Comisión del hecho" y también deduce que esta teoría contiene ya importantes elementos de la teoría del dominio del hecho (Roxin, op. cit. págs. 58 y sigs).

    Aplicando esos conceptos al caso en examen, es preciso recordar extremos de hecho contenidos en anteriores dictámenes de esta Fiscalía. Blanco integró esa estructura de poder, que decidió los destinos de los ciudadanos luego del Golpe de Estado, desde el inicio. Fue uno de los gestores del llamado proceso cívico-militar, que tuvo precisamente esa característica: Uruguay se distinguió por la participación activa de civiles en la conducción gubernamental, cuestión notoria y que resulta de los documentos desclasificados del Departamento de Estado de los E.E.U.U., que están disponibles en Internet.

    Su actuación comienza, estando a sus declaraciones, aún antes de la disolución de las Cámaras, en Boiso Lanza, y los documentos emanados de la Cancillería, contestando los cuestionamientos internacionales sobre violaciones a los derechos humanos y cercenamiento de las garantías civiles y políticas, ilustran claramente sobre la forma en que presentaba la realidad nacional y trataba de que hechos puntuales, cuya ilicitud se ha comprobado ahora, quedaran impunes.

    Conocida la forma en que murió Elena Quinteros, por ejecución directa, no resta otra alternativa que recoger la segunda de las hipótesis que planteó el Dr. Ramela. Fue un caso excepcional, los restantes detenidos-desaparecidos murieron en la tortura. ¿Por qué se la eliminaría de esa forma, si a esta altura parece claro que los militares no practicaron el homicidio de personas como táctica, tal como ocurrió en otros países?

    No es explicación hábil que su estado físico fuera deplorable por el trato recibido. Hubo muchos detenidos que quedaron incluso imposibilitados de por vida a raíz de los castigos que se les infligieron, pero no se los mató.

    La situación de Elena Quinteros era diferente. Tal como consignara Blanco en el multicitado memorando secreto, la alternativa de "Entregar a la mujer" importaba Desventajas, entre otras: "reconoceríamos la comisión de un acto ilícito, "la mujer" podría hacer declaraciones en nuestra contra y los elementos anteriores podrían ser explotados en una campaña contra nosotros".

    Véase que se emplea la primera persona del plural, el Canciller estaba consustanciado entonces con las violaciones a los derechos humanos que se perpetraban.

    Elena Quinteros no podía pues, aparecer detenida, como en los restantes casos. Para esa época ya se insistía, por los organismos de derechos humanos en supervisar la situación de Uruguay, e internacionalmente se enfrentaban duros cuestionamientos. La ejecución de la víctima fue entonces el trágico corolario del conflicto internacional, que se trató de evitar eliminándola físicamente. No hay duda entonces que Blanco, integrante del COSENA y activo partícipe de la cúpula del poder, debió tomar parte en la decisión, o al menos habría prometido encubrir el delito (art. 61 nal. 2º) antes de su ejecución, cosa que efectivamente hizo.

    No corresponde, por tanto, clausurar el expediente sino reformar el auto de procesamiento, atribuyendo a Juan Carlos Blanco la comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado, a título de coautor, disponiendo por consecuencia su reintegro a la cárcel.

    4. – La suscrita sostiene que corresponde la prisión preventiva, en función del delito que se le atribuye, de gravedad sustancialmente mayor. En la audiencia de prueba, habida cuenta de que la imputación inicial no podría ser sostenida, la suscrita no se opuso a la excarcelación provisional, como cuestión transitoria y hasta tanto se examinaran las resultancias de autos en su conjunto, para dictaminar en el incidente.

    Es sabido que las sentencias incidenciales de excarcelación provisional, pasan en autoridad de cosa juzgada formal, en el sentido de que tienen una eficacia transitoria o sea que se cumplen con relación al proceso incidental en que han sido dictadas, pero tienen un valor provisorio con relación a ese proceso y a la plataforma fáctica que se tuvo en cuenta al decidir.

    Se ha dicho con respecto al auto de enjuiciamiento que "es una medida de rigor sugerida por las exigencias procesales y por ello contingente y mutable con el sobrevenir de nuevas circunstancias a favor o en contra" (Pezzantini, la custodia preventiva, Milano, 1954, pág. 164).

    Ello conlleva afirmar el carácter esencialmente contingente y mutable del decreto de excarcelación provisional, con el que se finiquita la respectiva incidencia y el aserto."Vale para la libertad provisoria, que es concedida en función y en vista a los hechos indagados y al delito rotulado. Si emergen hechos nuevos y nuevos delitos son indagados la libertad provisoria conseguida no excluye la emisión de un nuevo mandato por un delito diferente (Pezzantini op. cit. pág. 165).

    En ese sentido, la Casación Italiana, examinando la virtualidad del cambio de la imputación en el mandato de detención preventiva, decía que "… los hechos cambian y con ello varía la condición o la posibilidad del imputado inclusive con relación a su excarcelación provisoria" (Procedura Penale Italiana 1918 col 278).

    5. – El delito en cuestión no se encuentra prescripto, en opinión de esta Fiscalía. Conforme a lo que dispone el art. 117 inc. 1º lit. a), el término de prescripción sería de veinte años. Pero juega aquí la norma del art. 123 id., al tratarse de homicidas que, por la gravedad del hecho en sí mismo y la naturaleza de los móviles, impone elevarlo en un tercio. El delito prescribiría así en veintiséis años y ocho meses, lapso que aún no ha transcurrido.

    Pero lo que se entiende realmente trascendente es que ese término de prescripción se suspendió en el período de facto (27 de junio de 1973 a 1º de marzo de 1985). Esta solución concuerda con la posición sustentada recientemente por la Fiscalía homónima de 4º Turno, en los autos "Sena Claudia y otros, Su denuncia", Ficha P 177/2001, que tramita actualmente en el Juzgado similar de 10º Turno y que fue recibida por esa Sede. Igualmente la postuló la suscrita en el presumario que investiga la muerte de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, en la Sede de 11º Turno, presumario en trámite.

    Se ha invocado la remisión del art. 87 del Código de Proceso Penal, el que dispone: "La iniciación, suspensión, interrupción, término y cómputo del tiempo en que puedan o deban producirse los actos del proceso penal se regularán, en lo pertinente, por las normas del proceso civil". El art. 98 del Código General del Proceso, por su parte, edicta que "Al impedido por justa causa no le corre plazo desde el momento en que se configura el impedimento y hasta su cese. Sólo se considera justa causa la que provenga de fuerza mayor o caso fortuito para la parte y que la coloque en la imposibilidad de realizar el acto por sí o por mandatario".

    Es correcto entender que durante el proceso cívico-militar se configuró impedimento para acudir a la Justicia denunciando hechos como los que motivan estos obrados. En efecto, la investigación y juzgamiento del secuestro y muerte de Elena Quinteros, (presunta sediciosa) ejecutada por órdenes de los jerarcas de esa época, hubiera correspondido a funcionarios de su mismo estamento. No podían los familiares de los detenidos por militares comparecer, indicando la información de que disponían, ni exponer a testigos, puesto que no regían, en ese período, las garantías elementales de los derechos de los ciudadanos. A vía de ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el numeral 3 de su informe sobre Uruguay, de 24 de mayo de 1977 relacionó que el Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Montevideo, en una declaración de 29 de julio de 1973, expuso la situación del Poder Judicial, denunciando entre otras cosas, la aplicación de la jurisdicción militar a civiles, con grosera desviación con respecto a las normas constitucionales.

    El concepto de justa causa, como impedimento insuperable para la promoción de cualquier accionamiento durante el período de facto ya ha sido recibida por la justicia civil, en numerosos y bien fundados fallos, perfilando una completa unanimidad de criterio al respecto. Si tal tesitura se acepta sin fisuras cuando se trata de una reclamación pecuniaria "porque no había justicia para el justiciable en el período de facto", con mayor razón habrá de entenderse que el término de prescripción se interrumpió en el caso de delitos. El riesgo que se podía correr en caso de efectuar una reclamación en la justicia civil, no podía compararse con aquél a que se exponía un denunciante de ilícitos de esa naturaleza, presuntamente cometidos por militares o policías.

    Es hecho notorio que se vivió un régimen de excepción, que no regía el Estado de Derecho, y por lo mismo el poder penal estatal no podía funcionar regularmente, por lo menos en lo que a este tipo de delitos se refería.

    Admitida la existencia de impedimento insuperable, el plazo de prescripción debe computarse entonces, para la Fiscalía, a partir del 1º de marzo de 1985.

    Tanto en la prescripción del delito como la de la pena maneja nuestro Codificador en sus Notas la Teoría de la presunción del olvido (Garuad), como la que se aproxima a la verdad: "La pena deja de ser útil porque labrado el recuerdo del hecho, por el transcurso del tiempo, no existe ya la alarma social y la pena ya no es popular ni ejemplarizante".

    En el mismo sentido Mir Puig dice que la desaparición de la necesidad de la pena "se produce, por lo demás, cuando se oscurece o apaga el recuerdo del delito y el sentimiento de alarma que en su día pudo producir…" (Mir Puig, Santiago, Derecho Penal, Parte General, 5ª Edición, Barcelona, 1998, pág. 781).

    Las violaciones a los derechos humanos acaecidas en ese oscuro período revistieron la suficiente gravedad como para pervivir en la memoria colectiva y justificar su castigo. Sostener otra cosa implicaría colocar a nuestro país a contrapelo de las tendencias a nivel internacional, y de los Convenios suscritos. La propia creación de la Comisión para la Paz es índice claro de que no se ha apagado el recuerdo de esos delitos.

    En mérito a lo expuesto solicita: I. – Tenga por evacuado en tiempo y forma el traslado y por formulado el alegato. II. – Decida la cuestión incidental planteada, no haciendo lugar al pedido de clausura del sumario, disponiendo el procesamiento de Juan Carlos Blanco Estradé, como coautor de un delito de homicidio muy especialmente agravado y su reintegro a la cárcel."

    Dra. MIRTHA A. GUIANZE Fiscal Ltdo. Nacional en lo Penal de 2º Turno. El caso de Sara Méndez y Simón Riquelo 26 años de búsqueda tras el paradero de su hijo (Omar García desde Uruguay, 20 de marzo 2002) "Apareció Simón Riquelo, el último niño uruguayo secuestrado por la dictadura de los años setenta, que todavía quedaba por encontrar. Se encuentra bien y asumió con entereza su nueva realidad. Simón Riquelo vive en Buenos Aires donde nació hace casi 26 años, hijo de Sara Méndez y Mauricio Gatti, una pareja de militantes de la izquierda uruguaya que la dictadura apresó y torturó por motivos políticos en 1976. El niño fue registrado con el nombre de Simón Riquelo, apellido ficticio inventado por su padre para intentar eludir la persecución política.

    Mauricio Gatti estuvo preso y murió de un infarto en Francia en 1991, sin conocer el destino de su hijo. A Sara Méndez, la madre de Simón, la encarcelaron durante cinco años. La noche que la detuvieron en Buenos Aires, Simón tenía entonces veinte días de vida. El militar que le quitó el niño le dijo: "soy el mayor Gavazzo; no te preocupes por tu hijo, esta guerra no es contra los niños." Madre e hijo nunca más volvieron a verse hasta hace un mes. El primer contacto fue telefónico, Simón se encontraba en Buenos Aires su madre en Montevideo. Cuatro días más tarde, Simón esperaba a su madre con un ramo de flores en la mano.

    Y aunque todavía faltaba la prueba de ADN, cuando Sara vio a su hijo por primera vez, comprobó que aquel joven rubio, tenía los mismos rasgos físicos de su padre Mauricio. Entretanto, ya se ha confirmado la identidad del joven. Sara no cejó en su ansia por reencontrarse con su hijo, en una de esas búsquedas una pista falsa le llevó hasta otro joven que finalmente no resultó ser Simón.

    Una comisión especialmente creada en Uruguay para conocer el paradero de los desaparecidos, llegó a decirle que Simón probablemente había muerto al poco de nacer. Sin embargo, lo ha encontrado- sano y fuerte- gracias a una entrevista periodística, y al esfuerzo de Rafael Michelini, actual senador de la izquierda uruguaya. El senador izquierdista perdió a su padre Zelmar Michelini, también senador, tras ser secuestrado y asesinado en Buenos Aires el mismo año que nació Simón.

    La pista que llevó a localizar a Simón Riquelo Meses atrás un periodista Uruguayo encontró la pista entrevistando a un ex represor argentino. Por él supo de una clínica de Buenos Aires donde el niño habría sido abandonado por los militares en julio de 1976. El dato llegó al senador Michelini que se interesó por el caso, debido a que la historia de Simón y la de su padre asesinado hay personajes compartidos. Aquellos represores uruguayos, argentinos, brasileños o chilenos, trabajaban indistintamente en los cuatro países, en el marco del así llamado Plan Cóndor, acuerdo clandestino de las dictaduras para perseguir sin fronteras a quienes no pensaban como ellos.

    Michelini debió atar muchos cabos hasta concertar un encuentro en un bar de Buenos Aires, con un policía, que por aquellos años, estaba a cargo de la sección en cuya jurisdicción se encontraba el hospital donde Simón habría sido abandonando la noche en que se llevaron presa a Sara. Michelini le habló de la búsqueda incansable de la madre, de sus tragedias, de su dolor y de callejones sin salida. El policía, ya anciano,  escuchó en silencio hasta que le dijo: "sí, recuerdo bien aquella noche del 13 de julio de 1976. Era la noche más fría del invierno". Para sorpresa de Michelini, este policía retirado no era una pista más: era el padre adoptivo de Simón Riquelo. Este hombre de bien, no conocía el origen de su hijo. Aquel invierno de hace un cuarto de siglo, él y su esposa decidieron adoptarlo, sensibilizados por el frío que castigaba aquel orfanato donde el pequeño de apenas veinte días, había sido abandonado. Nunca le dijeron a Simón que era un hijo adoptivo, hasta que el testimonio inapelable de Michelini los convenció, finalmente el viejo policía reunió a su familia y narró la verdad. Simón, de 25 años, rastreó durante horas en internet su propia historia y la de su madre Sara. Acompañado por su novia y del senador Michelini, fue a que le hicieran una extracción de sangre para comparar su ADN con el de Sara. Cuando salieron del hospital se fueron a tomar café en un bar. Y dijo Simón: "en esta historia hay dos víctimas: Sara  y yo". Michelini le sugirió: "¿por qué no hablas con Sara ?" "¿por qué no?, aceptó Simón.

    Estaban en Buenos Aires Michelini marcó en su celular el número de Sara Méndez en Montevideo. Esto fue el pasado viernes 8 de marzo. Advertida del posible contacto, Sara atendió diciendo "mucho gusto", creyendo que hablaba con el padre adoptivo de Simón. Pero la voz que oyó por primera vez después de 26 años, era la de su hijo que le decía: tuve una infancia feliz, soy feliz, y quiero integrarte a mi felicidad. Cuatro días después se encontraban en Buenos Aires, y este martes el examen de  histocompatibilidad y el juez actuante, le confirmaron a Sara y a Simón la identidad del joven. El joven no quiso ir al juzgado por temor a la prensa. Su madre dijo que ahora nace una nueva relación que necesita de mucha intimidad y libertad para desarrollarse bien. Con la aparición de Simón Riquelo, se completa la ubicación e identificación  de los 6 niños uruguayos, que de recién nacidos, fueron robados a sus padres, presos políticos de las dictaduras del cono suramericano."

    Impunidad inaceptable Amnistía Internacional Comunicado De Prensa (22 de abril de 2003) "Uruguay: Inaceptable pretender ampliar la impunidad

    Amnistía Internacional ha seguido con suma preocupación los desarrollos producidos en los últimos días con respecto al legado de impunidad en relación con las graves violaciones de derechos humanos acaecidas en el Uruguay durante el gobierno militar. La organización ha recibido con preocupación informes sobre la intención del gobierno de extender a civiles la amnistía concedida por medio de la llamada Ley de Caducidad a policías y militares responsables por dichas violaciones, así como sobre iniciativas tendientes a utilizar el reciente informe final de la Comisión para la Paz para influir sobre la justicia en procesos en los que se juzga a ex funcionarios de la dictadura militar. Desde que entró en vigor la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado en 1986, Amnistía Internacional ha expresado su preocupación sobre esta ley, ya que por más de tres décadas se ha privado a los familiares de las víctimas de "desapariciones" y ejecuciones extrajudiciales de los medios legales para determinar la suerte y el paradero de sus seres queridos. Mediante la Ley de Caducidad quedó exento de castigo todo el personal militar y policial responsable de violaciones de derechos humanos cometidas antes del 1 de marzo de 1985. "Es insólito que, cuando los primeros procesos judiciales con respecto a hechos sucedidos durante la dictadura comienzan a dar tímidos resultados, se quiera extender esta exención de castigo a civiles también," opinó Amnistía Internacional. Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, han claramente especificado que la Ley de Caducidad es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un fallo reciente, ha determinado la imposibilidad para los Estados de emitir medidas que aseguren la impunidad para quienes perpetraran graves delitos tales como desapariciones forzadas, tortura y ejecuciones sumarias. Tanto la Convención Americana de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los que dichos fallos se fundan, han sido ratificados por Uruguay. "Sin embargo, Uruguay ha hecho caso omiso a estos llamamientos, dando a entender que no tiene la voluntad política de esclarecer toda la verdad sobre lo ocurrido durante los gobiernos militares y menos aún de llevar ante la justicia a los perpetradores de estos crímenes," añadió Amnistía Internacional. Las recientes iniciativas relativas al legado de violaciones de los derechos humanos, parecería ser una reacción directa de la confirmación reciente por parte de un Tribunal de Apelaciones del procesamiento del ex canciller Juan Carlos Blanco por la desaparición forzada en 1976 de Elena Quinteros. "El éxito de este tipo de iniciativas sería una prueba más de que las autoridades uruguayas no dan la suficiente prioridad a la promoción y protección de los derechos humanos. En el siglo XXI es ampliamente reconocido internacionalmente que para que haya paz y reconciliación es indispensable que haya verdad y justicia," insistió la organización con sede en Londres. Como afirmara el grupo de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos en su primera reacción ante el informe final que emitió la Comisión por la Paz el 10 de abril del 2003, "La impunidad jurídica debilita el valor de la legalidad democrática, pero la impunidad como discurso oficial degrada moralmente a la sociedad, porque para ponerla en práctica es necesario no solo no castigar a los responsables de atroces violaciones a los derechos humanos, sino además falsificar la realidad para encubrir y a veces hasta justificar sus prácticas inhumanas".

    "Esperamos que esta vez las autoridades uruguayas no hagan caso omiso a este llamamiento," concluyó Amnistía Internacional."

    Trabajo de Investigación Social Entendiendo que ya han sido bastante bien fundamentados los argumentos mediante los cuales se pretende lograr el objetivo de este ensayo filosófico y del derecho, sólo resta exponer opiniones representativas e importantes acerca del tema a modo de concluir este desarrollo. A través del método de investigación social de la entrevista se han obtenido diferentes opiniones que nos fueron dadas de manera exclusiva para este estudio. A continuación se exponen transcriptas las entrevistas que fueron llevadas a cabo con un Asistente Social, con un Intendente departamental, un Senador y un ex Ministro de Relaciones Exteriores.

    Entrevista con un Asistente Social (poco resumida) (Daniel Torres, Nueva Helvecia) "No es que el sistema en sí, o el sistema político, gobernantes de turno como en otra época de este país lo hagan de una manera intencional, digamos de violar los Derechos Humanos con el pretexto de hacer preponderar una ideología o un sistema como lo fue en periodo de la dictadura, en la actualidad se ha reconocido y sabemos hasta por los medios de prensa de que se ha reconocido oficialmente de que hubo una violación de los Derechos Humanos, como no respetar la vida, la tortura, en fin toda una serie de cosas.

    Pero actualmente yo considero que sí, que en cierta medida hay una violación de los Derechos Humanos, porque no todos los ciudadanos que viven en este país estamos en igualdad de condiciones, pero estamos ante una situación social o con cambios sociales en toda la región que no se había visto nunca y que están todos relacionados a la problemática económica que viven cada uno de los países de la región. (…)

    Hoy se ha visto profundizado aún más por todo el deterioro económico que ha sufrido este país en el correr de los tiempos, podrá apostar por mala aplicación de políticas económicas, otros dicen que por una situación coyuntural, dicen que la consecuencia entró un desastre económico regional, pero en realidad nos pega a todos y nos pega fuerte. (…)

    …hoy por ejemplo en nuestro país, en la región, se habla de exclusión social, o sea, hay gente que está fuera del sistema, totalmente fuera, digo, es todo una vidriera de los Derechos Humanos porque hay gente que no accede a la enseñanza, no accede a la salud, no accede a un trabajo digno, no tiene derecho a nada. Están como olvidados, están fuera del sistema, están excluidos, lo que se llama exclusión social, que en la época que yo estudiaba, entre el 77 y el 82,esas cosas eran impensadas, jamás se había hablado, se hablaba de marginalidad, lo que se decía de los cantegriles, hoy entrar en un cantegril es imposible. Es un fenómeno, que sin lugar a dudas, tentativo a los Derechos Humanos elementales que tiene todo ser humano. Son personas que están olvidadas, nadie los asiste, ni el Estado ni nadie, por ese lado si creo que hay violación de los Derechos Humanos. Por supuesto que si las políticas socio-económicas que se aplican hoy no atienden la situación de esa gente quiere decir que hay una violación de los Derechos Humanos. No es aquella violación de los Derechos Humanos que se hablaba en la época de la dictadura, aquella época de oscurantismo a nuestro país donde generalmente había cosas terribles como es la falta de libertad, la persecución, la falta de expresarse libremente, había torturas, es decir se perseguían ideologías políticas y eso es gravísimo, y hoy por hoy se contactó efectivamente de que en la misma escala son cosas diferentes, son cosas que duelen y que afectan tremendamente, esto que yo te digo de la exclusión social es tremendo, en toda la zona periférica de Montevideo hay gente que está totalmente fuera, delincuentes, traficantes, prostitución, trata de niños, cualquier cosa, ahí no podés hablar ni de valores ni de nada.

    Reportero: ¿Quiénes considera que son culpables de que en la práctica no se respeten los Derechos Humanos? Pienso que es un compromiso de todos, de toda la sociedad, el problema es quien tira la piedra primero como para empezar a denunciar cosas, empezar a trabajar. Hay como una especie de especulación en el sentido que nadie se la juega. Todos hablamos en nuestra casa o con amigos, o en las reuniones pero no nos organizamos en el hecho de decir bueno vamos a resolver esta problemática y todos esperamos que el Estado nos lleve la forma de resolver, pero ya vemos que el Estado es impotente en este tipo de problemas. Es decir, es el producto de todo un deterioro a través del tiempo, un deterioro socio-económico que ha vivido nuestra sociedad, que cada vez se va profundizando más y cada vez expandiendo más, hay cada vez más gente en esta situación.

    Antes encontrábamos grupos chicos que eran marginados, como ejemplo los cantegriles, el barrio borro, el cerro norte, por darte algún ejemplo, hoy hablamos de Malvín norte, el cerro norte, el barrio borro, la Teja, lo vemos acá afuera, lo vemos en nuestras comunidades, hay gente que está viviendo sin luz, hay gente que no tiene para comer, hay gente que no manda los chiquilines a la escuela porque no tiene ropa.(…)

    …todos vemos el problema pero los esfuerzos son muy aislados, no se suman para formar una política para evitar que se siga propagando y en un futuro tratar de solucionar este tema. (…)

    R: ¿Qué opina con respecto a afirmar que es la ignorancia la mayor causa de la violación de los Derechos Humanos? Yo creo que no, que todos saben cuales son sus derechos, y cuales son los Derechos Humanos y de alguna manera los respetamos. Si todos fuéramos ignorantes de lo que son los Derechos Humanos esto sería una anarquía, por decirlo de alguna manera. No habría ni reglas de juego, todavía yo creo que ese es un valor muy importante que está quedando en nuestra sociedad, justamente reconocer cuales son los Derechos Humanos y donde empiezan nuestros derechos y donde terminan nuestras libertades y eso creo que es una ventaja comparando con otros países en que si la ignorancia de los derechos lleva a que el factor incida, por ejemplo en otros países hacés un relevamiento de qué son los Derechos Humanos, y sobre todo aquellos países que han vivido de dictadura en dictadura, y que han estado mucho tiempo bajo sistemas de gobiernos dictatoriales o represivos y no es el caso nuestro y eso pienso que es una ventaja comparativa con respecto a otros países de la región. Y la otra ventaja comparativa es que somos pocos, es un país que tiene poca densidad, somos pocos y todos nos conocemos y sabemos donde está nuestro problema sí queremos atacarlo, sabemos perfectamente cuales son las soluciones. Pero en la crisis económica brutal que estamos asumidos es muy difícil, porque hay tantos incendios que apagar que a lo último siempre quedan este tipo de problemas.

    Últimamente ¿que es lo que nosotros escuchamos en los noticieros que pasa en las cárceles, por qué se quejan los presos?, porque evidentemente los tipos por más que sean delincuentes y hayan violado derechos de otras personas, el derecho de ellos está siendo violado como reclusos, porque no les dan de comer, o los tienen estibados uno arriba de otro, en unas condiciones tremendas de falta de higiene, de aseo, sin ningún tipo de control. Es todo como una reacción en cadena que tiene un efecto propagador que si nosotros ignoramos y no tratamos de reivindicar este tipo de cosas vaya a saber en que termina.

    R: ¿Qué considera de mayor importancia para que los Derechos Humanos sean respetados?

    La mayor importancia es darle posibilidades a la gente para que viva de mejor manera, una manera más digna, que cada cual tenga su trabajo, que cada cual pueda sustentar y mantener a su familia. Que puedan ser reincertos otra vez en el sistema, en nuestra sociedad.

    Una sociedad no puede estar marchando bien si hay un montón de seres humanos que está fuera del sistema, la forma es como absorberlos de vuelta y que sean como recuperados. Es una cosa difícil debido a este problema económico que según dicen, yo no lo veo, se está reactivando, pero tan lento, tan paulatino, que es imperceptible y no se ven los cambios. Darle perspectivas a la gente. Hoy por ejemplo la gente que ya es adulta, que ya está formada ya más o menos recorrió gran parte de su vida en otra etapa de nuestro país, pero a los muchachos ¿cuál es la perspectiva que le estamos dando, cuál es el horizonte que le dejamos ver?

    Es poco, muy nebuloso, muy oscuro, y eso ¿qué te parece?, eso es un problema tremendo porque no darle perspectivas, no darle un futuro a las próximas generaciones, ¿en qué lo van a asumir? en actitudes negativas, conductas que hoy o mañana algunos la van a sobrellevar y otros se van a quedar o van a tomar caminos que no son los normales y que después pasa lo que pasa. Como con un montón de temas y problemáticas que estamos viviendo como el alcoholismo, la drogadicción; los muchachos, las personas o quienes agarran ese tipo de caminos lo hacen porque hay algo en ellos que los lleva, hay algo en el medio familiar, o social que lo condiciona a que esa persona tome un camino hacia el escapismo o la autodestrucción o como quiera llamarlo.(…)

    R: ¿Qué responsabilidad considera que poseen los gobernantes sobre este aspecto?.

    Y obvio, tienen una gran responsabilidad directa por no abordar un tema que es visible, que salta a la vista. Lo que no puedo ver hoy en esta crisis, y ojo que no lo estoy diciendo bajo ninguna bandera política, ni nada por el estilo, es que todos hacen lo mismo, yo gobierno los cinco años y el que viene que arregle los problemas que quedan, y así pasamos hasta que esto se cayó. No se cayó totalmente, pero el sistema financiero por lo menos hizo crack; emparcho, arreglo el sistema financiero y dejo la parte productiva, genero así algo ficticio en que la gente está todo bien, consume, gasta, y acá está el resultado, ni consumimos, ni gastamos, ni tenemos dinero y estamos más endeudados. Y esa deuda la vamos a tener que pagar nosotros, nuestros hijos, y nuestros nietos; porque no era nuestro el dinero, era prestado, entonces no me cabe duda que los responsables son los gobernantes. No se si lo han hecho convencidos de que esto servía, esto alguien lo originó y precisamente el pueblo no fue. Esto que pasó hoy fue por decisiones mal tomadas en su momento y por su puesto las condiciones las pagamos nosotros que somos los que vivimos acá.

    Los gobernantes también pagarán las consecuencias porque quedan señalados en la historia de que en su gobierno fue que pasaron ciertas cosas y eso no lo podemos decir porque estamos presentes, pero la historia es la afirmación de todos los sucesos que han pasado en un lugar, en una región, en un país.

    Quizá nuestros hijos o más adelante nosotros podamos leer nuestra historia, como estamos leyendo hoy la historia de lo que pasó cuando yo era estudiante.

    Si bien todos nos dábamos cuenta no nos podíamos decir nada porque nuestras libertades estaban privadas, pero ahora por lo menos tenemos posibilidades de expresamos libremente. Veremos, ojalá que se salga adelante pero tenemos una conciencia colectiva de lo que es la cosa, o acá salimos todos juntos o no. Si no hay un acuerdo general. Que la gente quiera salir de esto, no cabe duda, a quién le gusta vivir en medio de incertidumbre, falta de trabajo, sueldo recortado, siempre tener esa inseguridad esa inestabilidad laboral: que hoy trabajo que mañana no se si habrá trabajo, si pasado, si me echan, si me quedo o si la empresa que yo estoy trabajando sigue o no sigue.

    Espero que todo esto se normalice." Entrevista con el Intendente del Departamento Colonia Dr. Carlos Moreira Reisch. 8/9/2003 Yo creo que en este momento en el Uruguay no hay una violación de los derechos humanos, no sé en que terreno podríamos hablar de violación de los derechos humanos.

    Hay un marco de normas y hay un marco estable del funcionamiento del sistema democrático, que parecen que amparan en forma irrestricta los derechos humanos.

    También algunos piensan que el derecho al trabajo o algunos derechos pueden ser considerados derechos humanos., pero no es el concepto tradicional de derechos humanos.

    La violación de derechos humanos es esa que se practica comúnmente en los gobiernos de facto donde no hay un marco que las ampare, y eso lo vivimos en el Uruguay en todo el período de la dictadura donde se encarceló gente sin la garantía del debido proceso, se mató gente, hubieron desaparecidos; ahí hubo una violación de los derechos humanos que incluso ha generado períodos de procesamiento por la justicia ordinaria, como en el caso de Bordaberry por ejemplo, y el ex canciller Juan Carlos Blanco, acusados de coautoría de la desaparición de la maestra Elena Quinteros. Eso demuestra que esos hechos ocurrieron, ya que hubo aquí una ley que fue la ley de caducidad que decretó la caducidad de protección multita del Estado para militares y policías, no para civiles; y por eso hoy todavía hay procesos pendientes. Yo creo que hoy no hay violaciones porque está un sistema que los ampara y que ampara esos derechos humanos.

    ¿Quiénes considera que son los culpables de que en la vida práctica no se respeten los derechos humanos? Los ejecutores son los hombres normalmente, pero siempre esto sobreviene cuando cae el marco de garantías de la constitución, hay violaciones de la constitución que trae encadenado violación de los derechos humanos. Cuando no hay normas que superen esos derechos que son inherentes a la personalidad humana.

    ¿Qué rol cree que deben desempeñar los gobernantes para asegurar el cumplimiento de estos derechos? Yo creo que aplicar las normas tal como han sido sancionadas por el parlamento, aplicar la constitución. En la constitución está previsto el amparo de esos derechos y la constitución tiene una parte, la sección dos, que es declarativa pero que en definitiva condiciona el resto del ordenamiento jurídico.

    Ninguna ley puede ser contraria a amparar el derecho a la vida, a la libertad, a la libre expresión de pensamiento, ahí está el marco tutelar que es el marco constitucional.

    ¿Qué influencia tiene el sistema económico en nuestro estado en el respecto de los derechos humanos? Ahí ya es un concepto que tiene que ver con el trabajo, el derecho al trabajo, a la subsistencia digna, los medios materiales. El tema es si llevamos los derechos humanos hasta este plano, porque la concepción tradicional no es esa, la concepción tradicional es la vida, la libertad, la libre expresión de pensamiento. Si consideramos que el derecho al trabajo es un derecho humano, los regímenes económicos me parece que es muy difícil decir quien los viola.

    Es el juego del mercado que hace que la gente no tenga trabajo o la coyuntura regional, o los factores climáticos en algunos países, es muy difícil hablar de que eso es una violación de los derechos humanos. Me parece que es extralimitar el concepto, yo no creo que haya ningún gobierno que tenga por objetivo no lograr el desarrollo armónico de la sociedad y que la gente viva y trabaje. Lo podés lograr o no, habrá procedimientos, métodos, sistemas o modelos mejores que otro, pero no creo que haya ningún gobernante que diga quiero que el pueblo viva mal, que no tenga dinero, que no pueda subsistir. (…)

    Eso del neoliberalismo yo creo que es una categorización de un relativismo muy grande, el neoliberal es el que cree que el mercado regula todas las cosas, yo no conozco a nadie que crea eso y lo practique, ni aún este país, ni aún este gobierno de Jorge Batlle, de cualquier modo es muy condicionado por lo que es el aparato estatal, las intervenciones del estado, la seguridad social, son cosas que no se pueden cambiar, hay que cambiar lo legislable, no hay nadie que se le ocurra que se va a modificar el régimen de estabilidad de los funcionarios públicos o el régimen de la seguridad social que ampara a la gente, eso de categorizar como neoliberal.

    Yo creo que alguno creen mas que otros en el juego del mercado; no hay ninguna duda de que nadie gobierna solamente, gobierna en función de lo que manda el mercado, hay un estado muy dirigista que interviene en muchos aspectos de la actividad, es decir Uruguay particularmente que tenemos un poder estatal Batllista, donde estamos discutiendo si las empresas públicas pueden asociarse o no con privadas o con empresas de otros países, no hemos progresado mucho, yo diría que este no es un modelo neoliberal para nada.

    Nosotros tenemos un modelo muy intervensionista todavía y muy estadista para lo que son las economías del mundo, sobre todo las economías del primer mundo, acá hay intervención del estado en todos los sectores de la actividad, en la salud, en la educación, en las empresas públicas, hay un número muy importante de funcionarios públicos, hay un sistema que esta absolutamente desfinanciado, yo no lo calificaría como neoliberal.

    ¿Ha fallado el sistema con respecto a los derechos humanos? En cuanto a proporcionar esa dignidad en cuanto al nivel de vida de las personas, no hay duda que esta crisis que hemos vivido a creado un fracaso, eso no hay ninguna duda, el Uruguay hoy está peor que hace cuatro o cinco años, que eso se deba al sistema no lo se, pero que no era el mismo que hace cinco años que el actual en efecto a la coyuntura regional que nos ha arrastrado, y mediante la cual nosotros no reaccionamos bien tampoco. Pero yo te diría que en mi opinión hay cosas que cambiar: yo creo que hay que seguir achicando el aparato del estado, hay que eliminar los monopolios, pero también hay que protegernos en algunas cosas, proteger la producción nacional, la industria nacional, pero también el trabajo, porque el peso del Estado viene mayor, demasiado, y eso se deriva en un país con una población envejecida y un sistema de seguridad social absolutamente desfinanciado (…)

    ¿Qué entiende entonces por derechos humanos? Yo te diría que en su concepción tradicional los derechos humanos son básicamente el derecho a la vida, el derecho a la libertad el derecho a la libre expresión de pensamiento, lo que son los tradicionales derechos inherentes de la personalidad del hombre, yo creo que exorbitar ese concepto y llevarlo al otro me parece excesivo, no es lo que yo entiendo por derechos humanos. Porque decimos en el país no hay trabajo se violan los derechos humanos no me parece que eso sea así, por lo menos en el concepto que yo tengo de los derechos humanos. Si en el país no hay garantías individuales si se violan los derechos humanos, eso si asumo que sucedió.

    ¿En Uruguay no se violan los derechos humanos? Para mi no, para mi no hay violación de los derechos humanos. Es una sociedad muy democrática y me parece que en términos generales están amparados.

    Entrevista con el senador José Mujica Cordano (29/8/03) Reportero: Teniendo en cuenta que en una verdadera sociedad comunista, según el planteo de Marx, los derechos humanos serían plenamente respetados, ¿cuáles serían los medios necesarios para que esto sea logrado en Uruguay? ¿existe esa posibilidad?. No, yo creo que en los plazos prudenciales de tiempo venidero, pienso que no. Creo que es una cuestión de perspectiva y de lucha hacia el futuro. Estoy con la visión de Marx más que con la de Lenin. El socialismo debe verse como la maduración de una sociedad profundamente enriquecida y culturizada. El sueño de la construcción de una sociedad socialista en un país pobre y subdesarrollado me parece que no es viable. Lo cual no quiere decir que el enriquecimiento te pueda traer el socialismo, eso es otra historia, de ahí la importancia de la organización partidaria y de la lucha de conciencia.

    Esto lo veo no como la administración permanente de la escasez y de la miseria, sino como un fruto mucho más maduro, pero es toda una discusión. La humanidad ha intentado otros caminos que le han fracasado, me parece que tenemos que volver a repensar esas cuestiones.

    El problema es que no lo veo en el tiempo inmediato, yo creo que el Uruguay tiene que solventar primero toda una serie de problemas, ahora, hay que seguir la prédica de carácter ideológico y de discusión en ese sentido, mantener la llama prendida, hay que participar en las otras luchas, es como te diría una lucha de dos patas: una es lo de corto y mediano plazo y otra es lo de largo plazo.

    Esta preocupación y esta discusión es válida, pero hay que ubicarla cronológicamente, de dónde van a surgir los medios en primer término para esa sociedad y creo que primero hay que suturar toda otra cantidad de problemas.

    ¿Considera que es grave la situación uruguaya en materia de derechos humanos? Es grave y hay un problema de masificación de la cultura, no podés concebir una sociedad socialista a una sociedad de semi-analfabetos. Hoy en día tener escuela es ser analfabeto, a donde va el mundo.

    Tenemos que concebir una sociedad madura para el socialismo, en una sociedad profundamente intelectualizada, con una brutal acumulación de conocimientos, en el conjunto, en la cultura media de la sociedad en la que estamos.

    Por lo menos como yo lo sueño. Entonces, en conclusión, es la ignorancia el obstáculo más grande para el respeto de los derechos humanos. Ah, es el más grande, por lejos, por lejos. Entrevista con el Dr. Héctor Gros Espiell. (15/08/03) Reportero: ¿Considera usted que los Derechos Humanos son violados en el Uruguay? En todo país, sea democrático o no democrático, siempre hay violaciones a los Derechos Humanos. En el Uruguay, que por suerte estamos en un estado de Derecho, con un gobierno elegido por el pueblo, hay violaciones de los Derechos Humanos, pero, la gran diferencia con la dictadura anterior es que no hay un política de violación de los Derechos Humanos.

    Si se violan los Derechos Humanos, son cuestiones episódicas y concretas. El gobierno existe no como en la época de la dictadura militar para violar los Derechos Humanos, sino para protegerlos. Por tanto creo que sí, que hay violaciones pero que no son la consecuencia de una política del gobierno para violar los Derechos Humanos, sino de errores de extralimitaciones concretas y específicas. Pero hay otro tipo de violaciones más genéricas, por ejemplo: la situación de las cárceles. Es algo lamentable lo que pasa en las cárceles, en las cuales sin duda se violan los Derechos Humanos, no son para mejorar y enseñar, sino para una política carcelaria absurda. Pero en gran parte depende eso de las carencias de medios y de elementos circunstanciales, pero nadie puede negar que en materia carcelaria hay violaciones. Y después, la crisis económica existente en el Uruguay hoy en día, muy honda y muy grave, trae como consecuencia, de hecho, la violación de derechos económicos, sociales y culturales, porque no existen las condiciones materiales: vivienda, salud, elementos culturales completos, y por tanto hay una violación de derechos culturales, sociales y económicos, consecuencia de las carencias económicas y de la falta de condiciones económicas y sociales.

    ¿Cuál podría ser la forma en que debería actuar un gobierno para garantizar y asegurar los Derechos Humanos? Yo creo que lo primero es que exista una democracia, que en el Uruguay existe. Por tanto no hay una violación querida de los Derechos Humanos. Pero a esto debe agregarse, sin duda, una política de mejoramiento económico y social, que al dar las condiciones materiales para que se puedan respetar los Derechos Humanos, estos existan realmente. No solamente en las normas jurídicas sino en la vida diaria.

    Sin embargo, a pesar de haber una democracia hay violaciones. Hay violaciones. Por último, desde un punto de vista más subjetivo, ¿tiene esperanzas en que las sociedades humanas puedan llegar al pleno respeto de los derechos humanos? Quiero creer que sí. Quiero que así sea.

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