CONCEPTOS: El delito Informático o Crimen Electrónico, Los Delitos informáticos, al igual que los Delitos Electrónicos, Telemáticos, Cibernéticos y de Telecomunicaciones; son aquellas conductas que atentan los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, los decretos, los reglamentos y aquellas resoluciones relacionadas con los sistemas de información.
Todo esto de acuerdo y a lo que está establecido por nuestra normativa jurídica (ley 53-07), sobre delitos y crímenes de alta tecnología.
Tipificación de los delitos informáticos- Según la Actividad Informática. -Adware: Un programa adware es aquel que difunde publicidad a través de banners, ventanas emergentes, etc. mientras está funcionando. Gracias a esta publicidad se subvenciona la aplicación.
-Backdoor: En informática, una puerta trasera o backdoor, es una secuencia especial dentro del código de programación mediante la cual el programador puede acceder o escapar de un programa en caso de emergencia o contingencia en algún problema.
-Crimeware: El concepto crimeware engloba a todos aquellos programas informáticos diseñados para obtener beneficios económicos, mediante la comisión de todo tipo de delitos online. Se considera crimeware el phishing, spam, adware, etc.
-Gusano: Los gusanos o worms son programas con características similares a las de los virus, aunque a diferencia de los éstos, son capaces de realizar copias de sí mismos y propagarse, a través de la red para infectar otros equipos, sin la intervención de un usuario.
-Phishing: Fraude tradicionalmente cometido a través de internet, que pretende conseguir datos confidenciales de usuarios como contraseñas o claves de acceso a cuentas bancarias. Actualmente están surgiendo numerosas versiones de este delito, que se sirven de otro tipo de medios para conseguir los mismos fines. Un ejemplo del nuevo phishing es el SMiShing.
-SMiShing: Es una variante del phishing, que utiliza los mensajes a teléfonos móviles, en lugar de los correos electrónicos, para realizar el ataque.
Que las infracciones que incurren en el delito informático, como se le conoce, y que son sinónimo de infracciones similares establecidas en nuestro Código Penal, no se sancionan de conformidad a lo dispuesto en este último, como es el caso de los Crímenes y Delitos contra la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de Datos y Sistemas de Información que incluyen en sus artículos el tipo penal de la falsificación.
Que en lo que concierne al ámbito procesal, el Ministerio Público por medio de su representante es quien lleva a cabo la investigación en infracciones de tipo informático por lo que contará con un órgano auxiliar para poder llevarla a cabo.
Repercusiones en el ámbito legal Ley sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología No. 53-07, del 23 de abril del 2007. Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998. Ley No.126-02, del 4 de septiembre del 2002, de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. Ley General 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública.
Repercusiones en el ámbito Comercial: -En nuestro sistema bancarios han ocurridos varias veces desfalcos bancario hechos por sus mismos funcionarios bancarios. La primera vez ocurrió en el 1989-1990, con quiebras de los Banco Español Dominicano, Banco Del Cibao (Bancibao), Banco Universal….Y luego se repitió con los casos de Banco Del Credito Dominicano (Bancredito), BANINTER, Banco Del Progreso. Estos son los casos que han sido juzgados por causas de corrupción de sus funcionarios.
-Desconfianza de las instituciones financieras, comerciales y bancarias, en nuestro país. – Actualización de los Seguridad en el Comercio Electrónico.
Calificaciones de sus casos y Responsabilidades. En estos casos, la mejor solución es denunciarlo directamente a la entidad bancaria de la que es cliente, así como a la policía (DICAT ó al DIDI). Ambas, pondrán todos los medios a su disposición para la búsqueda y captura de los autores, así como para restituir los daños que le hayan podido ser ocasionados.
En nuestra jurisdicción legal la estafa, está penalizada en el art.405 del código penal dominicano. Y si son usados dispositivos electrónicos, se aplica la Ley 53-07, desde el art. 13 hasta art.18.
Objeto de la Ley 53-07. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales, en los términos previstos en esta ley.
Ámbito de Aplicación de la Ley 53-07. Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República Dominicana, a toda persona física o moral, nacional o extranjera, que cometa un hecho sancionado por sus disposiciones, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva dentro del territorio nacional; Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva desde el extranjero, produciendo efectos en el territorio dominicano;