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El Aborto III

Enviado por martigue


    1 ¿Qué es el aborto?

    Etimológicamente, "la palabra aborto procede del latín abortus o aborsus, derivados de ab-orior opuesto a orior, nacer". Es la muerte del no nacido en cualquier momento del embarazo.

    2 ¿Es frecuente la práctica del aborto?

    Se estima en sesenta millones anuales los abortos en el mundo. Se ha denominado "industria del aborto", dando lugar a variedad en los métodos, de entre los cuales los más usados son:

    a) succión.- Utilizado durante el primer trimestre del embarazo. Se intruce por la vagina un tubo hueco por medio del cual se aspira al feto hasta que, desmembrado por completo, es sacado del útero;

    b) dilatación y legrado.- Este método se utiliza desde la séptima hasta la doceava semana de embarazo. Por medio de un afilado cuchillo curvo que se introduce en el útero, se despedaza el cuerpo del bebé. Posteriormente se recogen los trozos para asegurarse de que el útero quedó vacío;

    c) inyección salina.- Por lo regular se utiliza también en los primeros meses del embarazo hasta la decimonovena semana. Se inyecta una solución concentrada de sal que envenena al bebé y además la capa externa de la piel se quema por el efecto corrosivo de la sal. Al día siguiente, la mujer dará a luz un bebé muerto;

    d) histerotomía.- Este es el método utilizado cuando el no nacido se encuentra en un estado adelantado de su desarrollo. El procedimiento es igual a una cesárea, pero el destino del niño es diferente, ya que en esta clase de aborto, el feto es abandonado en un cesto de basura hasta que muera;

    e) RU 486.- Píldora cuyo efecto es impedir la anidación del embrión, pues bloquea en la gestante la producción de la hormona progesterona, necesaria para la anidación uterina y para el proceso normal del embarazo. Tomando dosis de este producto durante las primeras siete semanas de gestación, asociándolo a inyecciones de prostaglandinas, se provoca el aborto en el 95% de los casos. Ha sido llamado el pesticida humano.

    3 ¿Desde cuándo existe esta práctica?

    Antiguamente se "justificaba" el aborto por diversos motivos, ya sea porque el embarazo se encontraba en sus primeros meses y se consideraba que el feto no estaba animado (Grecia), o, como sucedía en Roma, el embrión era estimado como una portium viscerum matris, esto es, una parte de la madre y, por consiguiente, quien abortaba lo hacía disponiendo de su cuerpo. En el mundo cristiano siempre se tuvo como ilícito el cometer un aborto , y así fue considerado por prácticamente todas las codificaciones de la Europa cristiana. "A lo largo de toda la historia, los padres de la Iglesia, sus Pastores, sus Doctores, han enseñado la misma doctrina, sin que las diversas opiniones acerca del momento de la infusión del alma espiritual hayan suscitado duda sobre la ilegitimidad del aborto. Es verdad que, cuando en la Edad Media era general la opinión de que el alma espiritual no estaba presente sino después de las primeras semanas, se hizo distinción en cuanto a la especie de pecado y a la gravedad de las sanciones penales… Pero nunca se negó entonces que el aborto provocado, incluso en los primeros días, fuera objetivamente una falta grave".

    4 Clasificación del aborto según su moralidad

    El aborto directo, entendido como fin o como medio, es intrínsecamente ilícito. Cuando se trate de un feto vivo, queda asimilado, desde el punto de vista moral, al homicidio.

    a) espontáneo (también llamado casual o natural o involuntario), es aquel en el que las causas que lo originan son totalmente independientes a la voluntad humana;

    b) provocado (también llamado intencionado o artificial o voluntario), es aquel causado voluntariamente por el hombre. Se divide en:

    • directo: encaminado a dar muerte al no nacido, como fin o como medio. Es provocado como medio, si se pretende la consecución de otros fines distintos a la muerte misma del feto, por ejemplo la salud de la madre. El llamado aborto "terapéutico" entra de lleno en la noción de aborto directo, puesto que es voluntaria e intencionalmente provocado como medio para la salud de la madre. Es aborto directo como fin el aborto por violación, el aborto por motivos eugenésicos, y el aborto como medida para disminuir la población.
    • indirecto: es el efecto secundario e inevitable previsto, pero no querido, de una acción buena, exigida por razones graves, compensatorias del efecto malo del aborto, y si se pudiera evitar, se evitaría.

    MITOS CREADOS SOBRE EL ABORTO

    Cada uno de nosotros está aquí, porque hemos sido amados por Dios, quien nos creó, y por nuestros padres, quienes aceptaron y estuvieron suficientemente interesados para darnos la vida … Lo he dicho frecuentemente y estoy segura de ello, que el destructor más grande de paz en el mundo actual es el aborto, si una madre puede matar a su propio hijo, ¿qué es lo que puede detenernos a tí y a mí de matar el uno al otro?

    El único que tiene el derecho de tomar la vida, es Aquél que la ha creado, nadie más tiene ese derecho: no la madre, no el padre, no el médico, no la agencia, no la conferencia, ni el gobierno …Dios ha creado un mundo suficientemente grande para todas las vidas que El desee que nazcan.

    Es sólo en nuestros corazones, que no son suficientemente grandes para quererlos y aceptarlos …Si hay un niño que no quieras o que no puedas alimentar o educar, dame ese niño a mí … El niño es el regalo más hermoso de Dios a una familia, a la nación: no hay que rechazar este regalo de Dios; mi oración para cada uno de ustedes, es el que siempre tengan la fe para ver y amar a Dios en cada persona, incluyendo el no nacido. (Intervención de la Madre Teresa de Calcuta en la Conferencia de El Cairo, Egipto, 8 de septiembre de 1994).

    Se habla y hasta se discute sobre el aborto, sin embargo a veces se carece de ideas claras; es por esto que a continuación se procura dar respuesta a algunas de las principales objeciones que los partidarios del aborto plantean.

    1. Las consecuencias de un embarazo no deseado pueden llegar a ser graves a lo largo de la vida de una mujer, más aun si se trata de una muchacha adolescente o no casada, sin embargo, todos sabemos que la vida humana se compone de momentos felices y momentos tristes e incluso amargos.

      El llevarse un disgusto grave, es algo que ocurre continuamente en todos los órdenes de la vida, sin que por ello se pueda decirse en serio que se sufre un trauma. Aún cuando una mujer se encuentre embarazada sin querer estarlo, la experiencia demuestra que si se deja nacer al bebé, muchos hijos no deseados se convierten en muy queridos.

      Stan Sinberg confiesa en The Baltimore Sun (8-II-93) estar perplejo, como partidario del derecho al aborto, desde el día en que supo que él estuvo a punto de ser abortado: en una reunión su propia madre le confesó que al enterarse que estaba embarazada, intentó abortarlo; su padre dijo que trataría de encontrar a alguien que realizara el aborto y al no encontrarlo, o no buscarlo, lo tuvieron. Así pues, él debía su existencia a una legislación social represiva al aborto; vive gracias a que su mamá no tuvo el derecho al aborto.

      ¡Cuántos deberán su vida a la legislación! En los partidarios del aborto existe el convencimiento de que todo deseo si tiene público, tiene derecho a que se le satisfaga; siendo que la verdadera importancia lo da la justicia en la pretensión, así por ejemplo, ante el deseo que alguien pueda tener de matar a su suegra o a su vecino, no debe llevarse a la práctica tan sólo porque se contrapone al deseo que ella tiene de conservar su vida, sino porque no es justo hacerlo. Y tratándose del deseo, también habría que preguntarse ¿cuál es el deseo del bebé? ¿Cómo se puede negar la vida a quien no ha cometido ningún delito? El aborto no es alternativa, como tampoco lo es robar si faltara el dinero, la lícita sería trabajar. En la actualidad existe un ambiente antinatal que favorece la falta de acogida para los hijos por venir; anteriormente ser madre era considerado un gran honor, y las mujeres desde muy jóvenes pensaban en cómo habrían de educar a sus futuros hijos.

      El Papa comenta en la carta a las mujeres "te doy gracias, mujer-madre, que te conviertes en seno del ser humano con la alegría y los dolores de parto de una experiencia única, la cual te hace sonrisa de Dios para el niño que viene a la luz y te hace guía de sus primeros pasos, apoyo de su crecimiento, punto de referencia en el posterior camino de la vida".

      "¿Y qué decir de los obstáculos que, en tantas partes del mundo, impiden aún a las mujeres su plena inserción en la vida social, política y económica? Baste pensar en cómo a menudo es penalizado, más que gratificado, el don de la maternidad, al que la humanidad debe también su misma supervivencia. Ciertamente, aún queda mucho por hacer para que el ser mujer y madre no comporte una discriminación".

      Un equipo de médicos canadienses presentaron en el Congreso Mundial sobre la Salud y la Infancia, celebrado en Roma en 1993, un estudio sobre los problemas físicos y psicológicos que suceden en una familia después de haber sufrido un aborto voluntario.

      El estudio, conducido por el Dr. Philip Nev, del estado de Columbia Británica sobre más de 3,000 pacientes, ha puesto de manifiesto lo que llama "síndrome de sobrevivencia post-aborto", cuyos síntomas comprenden diversos daños a la salud de la madre, incluyendo alteraciones del sistema inmunitario y aumento de episodios de violencia contra los niños.

      Respecto a la psicología del hermano del niño que no ha llegado a nacer, se ve perturbada porque no suele fiarse de sus padres porque teme que él también ha sido un hijo no deseado, o se siente incluso culpable de que su hermano no haya visto la luz, pues si él no hubiera existido, probablemente sus padres no hubieran abortado.

      La mujer que acude a una clínica de aborto, puede tener por seguro que no le informarán bien acerca de los traumas que podrá sufrir. Nadie le dice que se podría sentir loca después del aborto; ni que lo más probable es que termine con el novio; que dejará de sentirse respeto a ella misma y posteriormente a los demás, que incluso pensará en el suicidio; tenía celos de las mujeres embarazadas y dificultad para llevarse bien con los hijos propios y ajenos; etc. El trauma para la mujer se dará años más tarde, si toma la decisión de abortar.

    2. Debería permitirse el aborto cuando el embarazo no es deseado, porque trauma a la mujer…

      Los abortistas nunca hablan de un niño no nacido. Es el fruto y el invento de un prejuicio, nada más. ¿puede alguien sostener seriamente que lo que hoy es humano y lo que ayer estaba en el útero no lo era? Y si es cuestión de viabilidad ¿se podría decir que un niño recién nacido es significativamente más viable que el niño fuera del útero? Más bien, que es bastante menos viable.

      Hay que poner más cuidados, más atención. Lo que se extrae del útero cuando se realiza un aborto ¿es una cosa o un ser viviente? Y si es ser viviente, ¿a qué especie pertenece? La posición de los abortistas no responde a la ciencia; responde a un interés, y a un interés nada humanitario.

      Y la "duda". La única actitud cuerda sería cuidar el embarazo, estar a favor de la vida y no destruirla, así por ejemplo: si voy de cacería con un amigo y escucho un ruido, no disparo, ante la duda de si es un jabalí o mi compadre que ronca muy parecido.

      "Desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces.

      A esta evidencia de siempre … la genética moderna otorga una preciosa confirmación … Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar … El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción".

      En los seres humanos, recién efectuada la fecundación, estamos ante una sola célula compuesta de 23 pares de cromosomas, que va creciendo, trasladándose y multiplicando; al poco tiempo se nos presentan un conjunto de células bien organizadas, al igual que en un ser humano adulto.

      Es exclusivo de los seres humanos poseer 23 pares de cromosomas en las células.

      La genética nos dice que desde la concepción estamos ante un ser humano con sus 46 cromosomas y con esto se tiene todo el material genético que se va a desarrollar a lo largo del tiempo, algo semejante a como en una cinta de caset que tiene modificaciones físicas y hace que al colocarlo en un aparato de casets se escuche el jarabe tapatío, aunque ni la cinta, ni el aparato tengan un mariachi, ni trompetas.

      edad aprox.

      Características

      1 día

      1 célula con 23 pares de cromosomas, por la unión de las células germinales

      3-4 días

      Se traslada hacia el útero

      5-9 días

      Se implanta por sí mismo en el útero

      10-15 días

      Suspende el ciclo menstrual de su madre, mide tan sólo 2 milímetros

      20 días

      Se establecen el cerebro, el sistema nervioso y la columna vertebral

      21 días

      El corazón empieza a latir, y continuará latiendo hasta la muerte

      28 días

      Forman músculos y se manifiestan brazos y piernas

      30 días

      Es 10,000 veces más grande que la célula primera, ahora mide 4.5 milímetros

      40 días

      Se detectan las ondas del cerebro

      42 días

      Comienza a producir células sanguíneas. Sería la segunda menstruación

      60 días

      Mide 3 centímetros, tiene impulsos eléctricos cerebrales.

      No existe un ser humano adulto que no haya pasado antes por ser embrión, feto y bebé. Por eso se dice que si el vientre de la madre fuera transparente, el aborto provocado se vería de otra manera. El sentido común -que no necesita conocimientos científicos- nos dice que lo que se lleva en el seno materno es algo vivo, sin embargo algunos dudan de que se trate de un ser humano, pero, ¿si no es un ser humano, qué tipo de ser es?, si no se tuviera la convicción de que es un ser humano ¿por qué se interrumpe su crecimiento? y ¿por qué se espera el nacimiento de un bebé?

      La experiencia demuestra que sí es un ser humano. De la unión de un óvulo y un espermatozoide humanos no puede resultar algo distinto de un ser humano. Al presentarse el parto nadie llama a un veterinario para ver si nace un gorilita, o un cocodrilo; ni se acude a un botánico, por si da a luz una flor de zempazúchitl.

    3. El embrión es sólo una masa de células, es dudoso de que se trate de un verdadero ser humano…

      El derecho al propio cuerpo, siendo verdadero, tiene sus límites, por ejemplo, no es permitido manejar en estado de ebriedad, drogarse, o desvestirse en vía pública, y es que "ser dueños" del propio cuerpo no justifica cualquier acción y menos aún tratándose del aborto en donde se acaba con la vida de otra persona.

      En años recientes la genética, la inmunología y la fecundación in vitro (fivet) lo han demostrado cada quien por su cuenta y desde hace mucho más tiempo los exámenes clínicos lo han anunciado: madre e hijo son seres distintos. De la madre sólo recibe alimento y espacio para vivir, de la misma manera que un adulto requiere oxígeno, alimento, calor, y ni el oxígeno, ni el alimento, ni el calor son el mismo hombre.

      El código Penal para el Distrito Federal reconoce al no nacido como un ser humano al incluir el aborto entre los delitos contra "la vida y la integridad corporal", similar al trato que le da el código en Sonora dentro de los delitos contra "la vida y la salud".

      Cuando se defiende la vida humana no se está en contra de la liberación femenina, al contrario, se está a favor de ella evitando el homicidio de muchas mujeres, ya que estadísticamente está demostrado que por cada dos abortos, uno era del sexo femenino. No porque una mujer esté en posibilidad de destruir a su hijo, en razón de su tamaño y dependencia, se le concede el derecho a tirarlo a la basura, sería un interés egoísta y caprichoso.

      La mujer que ha procurado un aborto sabe que ha procurado la muerte de su propio hijo, y se queda con la conciencia torturada. Una sociedad permisiva quizá no encuentre gran dificultad en dejar pasar esa acción, lo peor es que ella misma no se lo perdonará fácilmente. Y si efectivamente se sobrepone a sí misma, y hace callar a su conciencia, lo hace a base de insensibilizarse moralmente, de destruir su sentido de valores, de desfeminizarse, de deshumanizarse. Su capacidad de amar, su instinto maternal, pueden sufrir una enorme e irreparable lesión.

      A aquellas que pretenden reivindicar unos "derechos" contraponiéndolos a la vida de sus hijos, habría que recordarles que también existe el amor incondicionado. Ningún tipo de mujer normal apoya la muerte de los hijos, en todo caso buscaría iniciativas que contribuyeran al amor ¿quién se sentiría afortunado de casarse con una de esas mujeres?, o de tenerla por madre, hermana, hija, o suegra.

    4. El aborto debería permitirse, porque la mujer tiene derecho a disponer de su cuerpo…

      En Estados Unidos desde hace años existe un negocio llamado "Industria del aborto". Anualmente se realizan en ese país alrededor de 1.3 millones de abortos y se cobra un promedio de 350 dólares por cada uno. Carol Everett estuvo envuelta en la "Industria del aborto" en el área de Dallas, Texas desde 1977 hasta 1983, como directora de cuatro clínicas y dueña de dos de éstas. En aquél entonces el precio oscilaba entre los 185 y 1,250 dólares según el estado de adelanto del embarazo. Ella personalmente llegó a ganar 150,000 dólares anuales. La Sra. Everett se alejó de la industria del aborto por una conversión religiosa.

      Por otro lado, cada vez son menos los médicos en los Estados Unidos que están practicando el aborto, porque empiezan a estar marginados dentro del ambiente de su profesión, y es que la medicina está para curar, no para comerciar con el homicidio de seres humanos.

      El ginecólogo norteamericano George Flesh, decidió abandonar la práctica del aborto cuando empezó a sufrir ataques de ansiedad, con náuseas, palpitaciones y vértigo. El mismo explica por qué, en un artículo (International Herald Tribune, 18-IX-91) "Ya no estaba orgulloso de ser cirujano. Cuando volvía del trabajo y abrazaba a mis hijos, me sentía indigno de que Dios me hubiera bendecido con sus caras sonrientes. Al comienzo de mi ejercicio profesional, una pareja de casados vino y me pidió que les practicara un aborto. Como el cuello uterino de la paciente estaba rígido, no pude dilatarlo para llevar a cabo la operación. Le dije que volviera la semana siguiente, pasada la cual el cuello uterino estaría más blando. La pareja volvió y me dijo que había cambiado de opinión. Les asistí en el nacimiento de su hijo siete meses después. Años más tarde, pude jugar con el pequeño Jeffrey en la piscina del club de tenis del que sus padres y yo éramos miembros. Era un niño precioso y feliz. Yo estaba horrorizado al pensar que tan sólo un obstáculo técnico me impidió terminar con su vida en formación … Todas las mañanas, cuando abrazaba a mis hijos, empazaba a pensar en el aspirador que usaría dos horas después. Era una tensión emocional que no podía aguantar".

      La cuestión del aborto no es algo que deba resolver el médico, como tampoco la aplicación de la silla eléctrica es asunto de los ingenieros eléctricos.

    5. Que el aborto lo decidan los médicos, ellos saben si es conveniente o no realizarlo en cada caso…

      Es frecuente entre políticos decir que están personalmente en contra del aborto, pero que lo apoyan por respeto a los que mantienen otros puntos de vista. Pero ese "respeto" por la conciencia ajena, nunca debe exigir abdicar de la propia. Ningún político apoyaría una ley que protegiera la vida de todos, pero permitiera a cualquiera privarle de la suya.

      En este, como en otros casos, no es posible estar en una posición neutral porque se favorecería el aborto. Quien está a favor de la libre elección, realmente está a favor del aborto; al igual que si alguien sostuviera que no está a favor de los accidentes de tránsito, pero defendiera la libre elección de la velocidad en las calles de la ciudad.

      Cambiando de giro, sería tanto como aceptar que, por ejemplo, en la Alemania Nazi se dijera: yo soy neutral, pero si tú quieres realizar el genocidio es asunto tuyo, tú escoge. La "neutralidad" favorece al opresor, perjudicando al oprimido. El aborto es un acto de violencia que no debe ser alentado.

      En el caso Dred Scott de los Estados Unidos del 6 de marzo de 1857 la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, a través de el juez Roger B. Taney confirmó y extendió la esclavitud; declaró que los negros no eran personas y por tanto podían ser esclavos. Actualmente existe un acuerdo general en que la postura de Taney fue la peor decisión constitucional. Pero hay un hecho curioso. Treinta años antes, Taney había liberado a sus propios esclavos. Hoy podríamos decir que estaba personalmente en contra de la esclavitud, pero que no quería imponer sus puntos de vista a otros. La contradicción de Taney -la de oponerse en privado, pero tolerar públicamente una extendida práctica social- es la postura preferida respecto al aborto por los que se declaran pro-choice.

      Se envuelve el slogan de ser pro-choice (pro-elección) del aborto en un ropaje falto de claridad. Le llaman elección a que otro pague el precio con su muerte. Siguiendo la "lógica" del mito también se podría decir: si tú no quieres violar, no violes, pero no impongas tu criterio sobre los demás. ¿Cómo suena esto?

      Si se desconoce el derecho a la vida, ¿qué derecho subsiste?; el aborto ¿es una elección de la madre o tiene otro nombre? ¿acaso se puede "escoger" la suerte del vecino, de la suegra o del hermano? ¿por qué se ha de poder escoger la suerte del hijo?

    6. Legalizar el aborto por los que sí lo deseen hacer, si alguno no está de acuerdo, que no lo haga, pero no quiera imponer su criterio sobre los demás…

      Aunque todos debemos seguir la propia conciencia, el papel de ella no es crear la verdad moral, sino percibirla y comunicarla. La verdad moral es la ley natural, y es posible que una persona se equivoque al percibir la realidad moral en una situación particular. Esa persona puede ser sincera, pero está sinceramente equivocada.

      No es verdad que el aborto sea un asunto de la propia conciencia, una cuestión personal, íntima, en la que ni la legislación, ni nadie, excepto la propia madre, debe intervenir, sino que afecta en concreto a una persona, al no nacido, que es asesinado.

      Si actualmente se realizan campañas a favor de la conciencia ecológica, cuanto más hacerlo por los seres humanos.

      No hay que perder de vista que quien aborta acaba con la vida, la libertad, la intimidad y la conciencia de otra persona.

    7. El aborto es un asunto de la propia conciencia, es una cuestión personal, íntima, en la que ni la legislación, ni la religión, ni nadie, excepto la propia madre, debe intervenir…

      Muchos no nacidos con cierto tipo de deficiencias, fallecen en forma natural; ; otros no podrán llegar a la vida adulta porque su naturaleza no está preparada para alcanzarla ¿por qué acabar con ellos intencionadamente?

      La Fundación Kennedy había presentado una película para mostrar al público la gravedad de los problemas de la genética moderna y para hacer sentir cuán abominable era rechazar a los niños porque estuvieran enfermos. Esta película había sido filmada basándose en una historia real, acaecida en el hospital John Hopkins de Baltimore algunos meses antes. La historia es la siguiente:

      Poco después del nacimiento de un niño afectado de mongolismo (trisomía) se descubrió que tenía además atresia del duodeno, es decir, un estechamiento en el tubo digestivo que le impedía alimentarse. Esta anomalía condenaba al niño a la muerte, a menos que se le hiciera una operación quirúrgica relativamente sencilla. Los padres rechazaron la intervención. El cirujano se dirigió entonces al juez del distrito del hospital proponiéndole lo siguiente:

      — Si le pido, oficialmente, que me autorice a no hacer caso de la negativa paterna, usted, Tribunal de Justicia, ¿me apoyaría? La opinión del juez, que se ha hecho pública, fue la siguiente: — Los padres tienen el derecho a oponerse a la intervención. Después de esta respuesta el jefe de Pediatría decidió no operar al niño, que fue colocado en una habitación separada con aviso 'Nothing by mouth' (Nada por la boca) y tardó quince días en morir de hambre en uno de los mayores hospitales del país más rico del mundo".

      Gracias a los avances de la técnica aplicada en la medicina se han conseguido adelantos que antiguamente eran inimaginables, y entre ellos está la posibilidad de obtener datos suficientes para pronosticar alguna patología del ser en gestación. Pero, ¿quién dirá qué enfermedad es definitiva para optar por el aborto, o por el infanticidio? lo que realmente importa es que estamos ante una persona humana, no es cría de ganado de primera clase.

      La realidad ha demostrado que s iempre existen personas que aceptan, y acogen como hijo muy querido a un bebédiscapacitado; y en cualquier caso, habría que esperar a que sea él quien elija su destino, no adelantarnos tomando una decisión tan drástica que no admite rectificación. ¿Qué opinaríamos si ahora, mientras estamos reunidos, alguien llegara y nos sentenciara a muerte, con el pretexto de aliviarnos los años futuros de vejez y enfermedades? ¿qué tipo de muerte eligiríamos: , cuchillo, succionador?

      La vida humana está por encima de la apariencia física o psíquica; niños y adultos con malformaciones viven muy felices.

      En un debate ante la televisión francesa, Lejeune preguntó a Monod: de un padre sifilítico y una madre tuberculosa que tuvieron cuatro hijos, el primero nació ciego, el segundo murió al nacer, el tercero nació sordomudo, y el cuarto es tuberculoso; la madre queda embarazada de un quinto hijo. Ud. ¿qué haría?.

      –Yo interrumpiría ese embarazo– respondió Monod con toda seguridad; a lo que su contrincante le contestó:

      — Tengamos un minuto de silencio, pues hubiera matado a Beethoven.

    8. El aborto eugenésico debería permitirse, porque nadie desea tener un hijo que nazca con malformaciones…

      Si la función de la ley fuera consagrar el estado de hecho, es claro que no podría ser así sólo en el caso del aborto. Ante la extención de hechos como el robo, la violencia, el fraude, las torturas, el pandillerismo, los secuestros, el adulterio, los atentados terroristas, el homicidio, la drogadicción, el maltrato, etc., al legislador no le quedaría otro camino que decorar la injusticia declarando legal lo que por naturaleza, independientemente de su extención social, es ilegítimo.

      Y es que las estadísticas no sólo manifiestan que el número de abortos es elevado, dicen también, por ejemplo, que lo es el robo, la violencia y el fraude; señalan también que muchas personas evaden el pago de impuestos, etc.

      Indudablemente en toda legislación hay algunas normas que, tanto si son incumplidas como si no, se podrían cambiar con ventaja para todos; los que apelan a las costumbres para pedir la abolición de una ley, presuponen que se trata de una norma que depende de las circustancias.

      Existen normas inderogables que hacen posible disfrutar de cierta seguridad jurídica y social. La vida es un bien tan preciado, que pertenece a esas normas no derogables; de no respetarla, caeríamos en la ley del más fuerte, así por ejemplo, en la Alemania de Hitler los exterminios eran legales, pero seguían siendo ilícitos.

      Un Estado que autorice el aborto no merece ningún respeto, porque una vez negado el valor de la vida, no es posible defender establemente ningún otro valor ¿de qué serviría tener derecho a votar, a elegir estado civil, a transitar, si no se protegiera la vida, que es la que sustenta cualquier otro derecho?. Si en nombre de la libertad un Estado permite el aborto, produce una confusión sobre los ciudadanos asignando calidades distintas de vida.

      Nunca se había hablado tanto de derechos humanos y nunca, tampoco, se habían pisoteado tanto; tratándose del aborto, resulta bochornoso que existan legisladores que permitan el atentado sobre la vida humana. Es una de las mayores cobardías que se han inventado contra los más inocentes, débiles e indefensos.

      Es un hecho que en aquellos países en los que el aborto está reglamentado, continúan con la práctica clandestina. Siempre habrá motivos -injustificados- para intentar realizar un aborto clandestino, aunque éste se ofrezca de forma gratuita y voluntaria, puesto que el fin primario de la clandestinidad es el ocultamiento de la acción a los ojos de alguien: para no aparecer como madre soltera; para ocultar una aventura, por odio contra el padre de la criatura.

      El aborto es un peligro en sí mismo, realizado o no clandestinamente, no existen los "abortos buenos", porque se está violentando la naturaleza humana de la madre. Algunas de las posibles consecuencias son: hemorragias, perforación uterina, infecciones genitales, esterilidad permanente, embarazos extrauterinos, apertura permanente del cuello uterino, perforación de intestino, y perturbaciones psíquicas, más graves y profundas que las anteriores: la madre se acordará del hijo que abortó al ver niños de la edad que tendría el suyo si viviera.

      El argumento de quienes buscan el aborto es: si la madre arriesga la vida por matar a su hijo, démosle permiso para que pueda destruirlo sin arriesgarse. Como es sabido, el Estado tiene el deber de proteger los valores que atañen el ámbito común de la vida de los hombres; entre ellos está la libertad, la dignidad personal, la propiedad y la vida. La legislación tiene como fin determinar cuáles son estos valores, para protegerlos y resolver los casos de conflicto que puedan surgir. La vida de los miembros de la comunidad ha sido siempre considerada como el valor preponderante entre todos aquellos bienes que han de ser protegidos por el Estado.

      Si no se reconoce el derecho a la vida como el primero y fundamental, si no se protege antes y más que cualquier otro, pierden su sentido los demás derechos. Si se autoriza legalmente atentar contra la vida del más indefenso e inocente de los individuos, la ley se convierte tan sólo en un modus vivendi, que se aprovecha para realizar los propios proyectos y perseguir los propios intereses.

      ¿Cuál es, entonces, el sentido de la ley? ¿es sólo un ropaje jurídico que disfraza -según convenga- la injusticia? Porque admitir el aborto es menospreciar la vida, la que no debe quedar sujeta la aceptación "benevolente" de sus progenitores.

      Los derechos humanos fueron declarados por la O.N.U. como manifestación de un ideal común de la humanidad, tendiente a conseguir un estado de cosas en el que los seres gocen de toda la dignidad que les corresponde por naturaleza.

      El primero de los derechos enunciados por tal declaración es precisamente el derecho a la vida: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" (art. 3ro.). La liberalización del aborto deja la puerta abierta al menosprecio de la vida humana. Así, por ejemplo, debido a la tolerancia o a la autorización del aborto, en los últimos años se han eliminado más vidas humanas mediante las técnicas abortivas que en las dos confrontaciones mundiales.

      En China continental la política del hijo único, iniciada en 1979 para estabilizar su población en el año 2000 en torno a los 1,200 millones de habitantes, ha provocado el infanticidio femenino, puesto que los hijos varones representan la única seguridad en la vida rural para unos padres ancianos que ya no pueden laborar.

      "La mayor industria química inglesa, la Imperial Chemical Industries (I.C.I.) utiliza como cobayas para sus propios experimentos científicos a niños no natos pero vivos. El director de la I.C.I., Garnett Davey, ha dicho a un enviado del Daily Telegraph: no se trata de un secreto, lo estamos haciendo desde hace … años" .

      El Parlamento sueco informó que, desde 1954, ciertas industrias farmacéuticas fabrican medicamentos utilizando tejidos de fetos vivos, mantenidos con vida artificialmente durante el tiempo necesario para que proporcionen el material. Los laboratorios de la Clínica Universitaria de Estocolmo poseen un aparato capaz de mantener con vida, durante algunas horas, fetos de 17 a 18 semanas para fines experimentales.

      Los partidarios del aborto mencionan cifras alarmantes de mujeres fallecidas por causa de abortos realizados clandestinamente y sin las condiciones de higiene necesarias. A quienes dan las cifras habría que preguntarles ¿cuántas miles de mujeres fallecen anualmente?, porque sería una locura matar a unos inocentes por un dato impreciso o dudoso.

      Diversas organizaciones internacionales de planificación familiar, como el instituto Alan Guttmacher -entidad financiada en gran parte por la International Planned Parenthood Federation (IPPF)-, han difundido datos sobre mujeres muertas a causa de los abortos clandestinos en Latinoamérica. Según sus cifras, estos fallecimientos son, cada año, 300,000 en México. Pero el último Anuario estadístico de la Organización Mundial de la Salud (OMS) desmiente tales números. Así, en 1989 fallecieron en nuestro país 172,423 mujeres, de las cuales 21,177 se encontraban en edad fértil, y de esas muertes, la OMS sólo registra 149 en México debidos al aborto, incluidos los espontáneos.

      No resulta novedoso manipular las cifras para conseguir implantar el aborto, así lo consiguió Bernard Nathanson, el llamado "Rey del aborto" en Nueva York desde 1970, y para todo Estados Unidos a partir de 1973. Como él mismo declaró una vez cambiada su opinión acerca de esta aberrante actividad. En 1968 organizó la "Asociación Nacional para la Revocación de las Leyes del Aborto", y afirmaba que de 10 a 15 mil mujeres morían cada año debido a los abortos clandestinos, cuando de hecho él sabía que eran entre 200 y 300 los casos. Fue director de la clínica "Centro de Salud Sexual y de la Reproducción" y se practicaron 60,000 abortos en su administración, realizando él mismo más de 5,000 de ellos.

      En 1991 hubo un caso que conmovió a muchos norteamericanos. Una niña que nació tullida a las 34 semanas de gestación a consecuencia de un aborto ilegal y no consumado. La madre quiso abortar y acudió a un médico que atiende una clínica abortiva ilegal en Nueva York. Realizó una exploración superficial y puso manos a la obra, con el resultado de amputar un brazo a la niña, que sobrevivió a la operación. Al aparecer en los periódicos la foto de la niña, la indignación pública se virtió sobre el autor del aborto fallido. Lo que él hizo no es sino lo que a diario se practica en multitud de abortos legales consumados, sólo que en estos el bebé es despedazado por completo. Cuando el trabajo consiste en matar, el más incompetente hace menos daño.

      "Y es que el no nacido es débil, inerme, hasta el punto de estar privado incluso de aquella mínima forma de defensa que constituye la fuerza implorante de los gemidos y del llanto del recién nacido. Se halla totalmente confiado a la protección y al cuidado de la mujer que lo lleva en su seno".

      Se tiene la experiencia de que los abortos son evitables. . Si se consigue explicar a las mujeres que el abortar estarían matando a su propio hijo, aunque el cuerpo sea muy pequeño.

    9. Sólo las mujeres con recursos tienen acceso a buenos abortos ilegales, mientras la mayoría arriesga sus vidas debido a la penalización y miles fallecen a causa de un aborto mal realizado…

      Para asegurar el recambio generacional en el mundo se necesitan 2.1 nacimientos por pareja. Actualmente hay Países que su índice de crecimiento es menor a cero, empieza a desaparecer su población después de años de estar controlando la natalidad. Es que como dice el dicho: Dios perdona siempre, los hombres algunas veces, pero la naturaleza, nunca. Así por ejemplo, en el viejo continente se está apoyando a las familias numerosas, el dato siguiente es de 1990:

      Ayuda Económica Mensual en ECU

      países

      fecundidad

      primer hijo

      segundo hijo

      tercer hijo

      Bélgica

      1.6

      54

      155

      305

      Dinamarca

      1.7

      58

      116

      175

      Alemania

      1.4

      24

      87

      194

      Grecia

      1.4

      4

      20

      54

      España

      1.3

      1

      3

      5

      Francia

      1.8

      0

      86

      197

      Irlanda

      2.2

      19

      39

      58

      Italia

      1.3 1

      3

      52

      111

      Luxemburgo

      1.6

      44

      134

      296

      Holanda

      1.6

      34

      42

      45

      Portugal

      1.5

      8

      17

      25

      Reino Unido

      1.8

      44

      88

      132

      Habrá que tomar en cuenta que en 1994 el ECU equivalía a 1.5 dólares aproximadamente y que las ayudas se suman del primer hijo al segundo y de este al tercero (cfr. Europe Today 7-III-94, Semanario nº 103)

      En Suecia se está apoyando a las familias y han conseguido que la tasa de fecundidad haya pasado de 1.6 en 1983 a 2.17 en 1993. Los medios que se han utilizado son un generoso permiso laboral cuando nace un hijo, en virtud del cual los dos padres pueden quedarse en casa durante un año cobrando el 90% de su sueldo.

      El tiempo de este permiso puede utilizarse también trabajando parcialmente. Además, en la enseñanza primaria los padres eligen la escuela y el municipio paga al colegio una subvención que es igual al 85% del costo medio por alumno en la ciudad donde reside.

      En Asia, los países con mayor densidad de población son los más ricos: Hongkong, Singapur, Taiwan, Corea del Sur y Japón.

      El programa de Desarrollo de las Naciones Unidas, United Nations Development Programme (UNDP) contiene datos muy significativos sobre indicadores económicos de calidad de vida en 173 economías en desarrollo … El UNDP publicó en 1990 el primer informe sobre el desarrollo humano, combinando factores tales como la esperanza de vida, grado de educación, porcentaje de población con acceso a agua potable, dosis diarias de calorías, etc. …

      En todos los países en vías de desarrollo, la esperanza de vida al nacer se incrementó desde 46.2 años en 1960 a 62.8 años en 1990…El porcentaje de población con acceso a agua potable creció del 36% al 68%…La dosis diaria de calorías, expresada en porcentaje frente a la dosis mínima, creció de 90% en 1960 a 107% en 1990. Todo esto en los países en vía de desarrollo. La población de los países desarrollados se contrae y envejece desde los años 60.

      La baja tasa de natalidad y la mayor esperanza de vida se están combinando para producir países despoblados con un alto número de personas ancianas.

      El problema de quienes ven en el crecimiento de la población una dificultad, es asumir que vivimos en un mundo estático, que los estados distribuyen recursos mejor que los mercados, y que la gente será incapaz de reaccionar inteligentemente para sustituir recursos naturales cuando la oferta disminuya y los precios suban.

      La insistencia con que algunos profetizan una crisis mundial de la población obedece a razones ideológicas, más que a un análisis objetivo.

      Existe una extensa red internacional de organizaciones que dirigen sus esfuerzos a la reducción de la población.

      Algunas de estas organizaciones colaboran a menudo con campañas que experimentan, producen y distribuyen anticonceptivos, o que recomiendan la exterilización e incluso el aborto.

      Julian J. Simón, en su obra "El último recurso", comenta que Thaman Singh, hindú, le dió la bienvenida y le dijo: Ustedes trataban de convencerme en 1960 de que no tuviera más hijos. Ahora ya ve usted, tengo seis hijos y dos hijas y estoy en casa descansando. Usted me dijo que yo era un hombre pobre y no podía sostener a una familia grande. Ahora, gracias a mi familia soy hombre rico.

      México no es un país sobrepoblado, sino con una gran cantidad de hijos fuera de matrimonio; situación que nos lo han indicado los censos poblacionales realizados. No es solución acabar con los seres humanos sino destinar recursos para resolver los problemas, pero algunos quieren aplicar en humanos aquél dicho de: muerto el perro, acabada la rabia.

    10. El aborto es una buena medida de control natal, ¿para qué traer más gente al mundo?…

      Esas mujeres lo que necesitan es apoyo, ayuda, no que se les mate a sus hijos. Es innegable que sufrir una violación resulta traumático, y la ley concede a la mujer la posibilidad de optar por el aborto, matar a su hijo; sin embargo es imposible demostrar que un embarazo fue fruto de una cópula violenta. El llamado aborto por violación aunque legal, resulta ilícito, pues permite dar una sentencia de muerte a un inocente, por el delito que cometió su padre: al violador se le impondrán de 2 a 12 años de prisión (en el estado de Sonora), al hijo de la víctima, la pena de muerte. ¿Cómo salvaría su honor la homicida de su propio hijo? Resulta más deshonroso ser homicida del propio hijo, que el tener un hijo de un padre odiado.

      Sin embargo una vez ocurrida la violación no es factible reparar la situación de tal forma que se regrese al estado anterior; lo único que se consigue con el aborto es no continuar con el embarazo, en cambio a ella es imposible sustituirla, por eso lo lógico es que dé a luz; respecto del bebé, puede darlo en adopción, pero por ningún motivo matarlo. Rara vez se han estudiado los mejores modos de ayudar a las víctimas de violación. En este sentido, es revelador lo que comenta Sandra Mahkorn en su obra titulada Psychological Aspects of Abortion; ella se especializó en el asesoramiento a mujeres violadas:

      En 1979 estudió los casos de unas mujeres embarazadas por violación. De entre ellas, sólo cinco eligieron abortar. De las 28 restantes, que dieron a luz, 17 dejaron a sus pequeños en adopción, y 3 se hicieron cargo del bebé. En los 8 partos restantes fue imposible saber cuál fue el destino del niño. Estas mujeres encontraron razones de peso para no abortar. En primer lugar, varias pensaban que el aborto era simplemente otro acto de violencia, inmoral y homicida. Una de ellas afirmó que el quitar la vida al pequeño sólo le causaría nuevos motivos de ansiedad. En segundo lugar, algunas veían un significado en ese hijo. El niño había irrumpido en sus vidas sin pedir su parecer pero, por otra parte, intuían algún tipo de sentido oculto tras ese acontecimiento. Y aunque no eran responsables en su concepción, lo cierto es que había sucedido y afrontarían las consecuencias. Además, la víctima de una violación entiende, en lo más profundo de sí, que si lleva a término el embarazo, habrá triunfado sobre la violación. Seguir adelante es la mejor manera de demostrar que ella es mejor que el hombre que la forzó. El aborto no ayuda a las víctimas de una violación. Al contrario, anima a la mujer a descargar su ansia de venganza contra el niño no nacido. Por otro lado, el nacimiento del bebé puede ser una victoria para ella, y en cambio es muy probable que el aborto dificulte su recuperación, al aumentar los sentimientos de culpabilidad y vergüenza, que socavan su propia estima.

      Cuánto reconocimiento merecen –comenta el Papa Juan Pablo II– las mujeres que, con amor heroico por su criatura, llevan a término un embarazo derivado de la injusticia de relaciones sexuales impuestas con la fuerza. Respecto al violador, si alguien sugiriera seriamente que se penalizara con la muerte a todos los violadores, seguramente se levantaría polémica en la sociedad:

    11. El aborto por violación salva el honor de la víctima …
    12. Por la incertidumbre que se generaría de si matar al culpable sería solución para este problema social;
    13. Otros quizá, por lo desproporcionado de la penalización;
    14. Probablemente algunos más por la sola posibilidad de no haber acertado con el culpable.

    La pregunta es entonces ¿por qué se insiste en matar a niños inocentes?

    1. En los países con mayor desarrollo político, económico y de derechos humanos se practica el aborto a petición, México debería autorizarlo.

    Es verdad que en la actualidad son muchos Estados los que han autorizado la práctica del aborto a petición, en distintos momentos del embarazo, pero también lo es que eso no significa ningún adelanto social, sino al revés; la que promueve el aborto es una cultura antisolidaria, una verdadera cultura de la muerte.

    Constituye un retroceso para la humanidad que los sistemas jurídicos quieran hacer legítimo en nombre de la libertad, la supresión de vidas inocentes, provocando también una posible desorientación en las conciencias de sus ciudadanos.

    El enfoque de esos países muestra una forma hedonista y utilitarista de su visión acerca de la vida humana y de la sexualidad.

    En los países en donde el aborto a petición es un "derecho" de sus ciudadanos, también suceden casos como los que Faith Abbot comenta en The Human Life Review (Nueva York, primavera de 1993) los relatos de dos mujeres que, en momentos distintos, estaban en circunstancias similares. Ambas tenían tres hijos cuando se encontraron con un embarazo inesperado. Las dos se daban cuenta de que un hijo más supondría incomodidades y problemas, y les obligaría a renunciar a los planes que se habían hecho respecto de su trabajo y a su vida familiar. Una quiso tener el niño; la otra abortó. Los relatos son los siguientes:

    La escritora Elizabeth Klein esperaba el cuarto hijo en torno a su cuarenta cumpleaños. Sus amigos le preguntaban ¿y tu libro?. Tienes tres hijos adorables. Tú ya has cumplido … Hasta que vió por la pantalla del scanner la cabeza perfectamente formada del niño que llevaba dentro, deseó tener el bebé. Después escribe: desde que nació nuestra hija pequeña ya no podemos imaginarnos la vida sin ella.

    Cuando Elinor Nelson supo que estaba embarazada, se llevó una fuerte impresión. En su caso, quedar embarazada por los medios naturales era un milagro, pero mediante la fecundación in vitro había tenido trillizos. Después de todo, era la más normal de las experiencias reproductivas que había tenido, sin embargo al ver el desorden que sus hijos de dos años hacían, decidió abortar.

    Klein escribe que: nos resulta especialmente grato tener nuestra hija de propina ahora que sus hermanos se han ido de casa. Ahora tenemos con ella esas conversaciones íntimas de sobremesa que rara vez eran posibles cuando nuestro ruidoso trío se sentaba a comer (uno se pregunta cómo se sentiría Elinor Nelson si leyera esto).

    En los países desarrollados también existen muchas reacciones en favor de la vida, como por ejemplo en Estados Unidos las llamadas operaciones rescate que buscan dificultar, pacíficamente, la entrada a las clínicas abortistas, con el objeto de rescatar de una muerte segura al menos a algunos no nacidos. Recientemente el Congreso norteamericano aprobó una ley que establece penas muy severas para los responsables de manifestaciones delante de clínicas abortistas. Los castigos pueden llegar hasta un año de prisión y 100,000 dólares de multa la primera vez, o hasta tres años y 250,000 dólares para los reincidentes, si concurre violencia.

    También hemos conocido el testimonio edificante de madres que, en países del llamado primer mundo, han preferido tener a su bebé a optar por un aborto, como por ejemplo a Gianna Beretta Molla, y más recientemente el de Carla Pomella, que dió a luz el 22 de abril de 1995, falleciendo ella en junio de ese mismo año.

    "Si un doctor acepta dinero por matar al inocente en el seno materno, el mismo médico te matará con una inyección cuando tus hijos se lo paguen"

    Aborto, terapia o Paleativo ?

    Es lícito que las legislaciones autoricen el aborto "terapéutico" cuando el embarazo pone en peligro la vida de la madre: ¿por qué, en una situación de conflicto, el derecho del feto habría de prevalecer sobre el correspondiente derecho a vivir de la madre?

    La situación de escoger entre la vida de la madre y la vida del hijo, en la actualidad, con los conocimientos y medios técnicos de que se disponen, prácticamente no se da; sin embargo, lo que sí es frecuente, es el uso de este argumento como bandera para autorizar -de hecho-, cualquier aborto a petición.

    Lo cierto es que la grandísima mayoría de los fetos que se suprimen con el aborto terapéutico podrían alcanzar la viabilidad extrauterina.

    Los casos de riesgo grave disminuyen si a la esposa se le ha prevenido de sus condiciones orgánicas. El examen médico prematrimonial, descubrirá a tiempo las deficiencias de su constitución en vista de las funciones de maternidad, y en caso de quedar embarazada, se debe recurrir a un ginecobstetra y, además, a un médico que atienda la otra anomalía: oncólogo, psiquiatra, cardiólogo, etc., pero no al aborto.

    No es lo mismo intervenir a una mujer que está embarazada y que como consecuencia muera la criatura que lleva en su seno, a matarlo deliberadamente. ¿Qué culpa tiene el no nacido si la madre posee una constitución que no concuerda con el desarrollo del embarazo? ¿por qué llamarlo injusto agresor? ¿quién podría establecer cuánta responsabilidad debe atribuirse a una y cuánta a la otra parte? ¿y se puede, en duda tan grave, dar una sentencia de muerte?.

    Es la madre enferma, es la madre debilitada quien justamente debe soportar el riesgo de la preñez, porque ella es la que se ha puesto en condiciones de estar encinta, el no nacido no escogió encontrarse donde la naturaleza lo colocó.

    Tumor en el utero

    Frente a un tumor maligno, un cáncer en el útero de una mujer embarazada, en ocasiones la única vía de salvación es la extirpación del útero y con él, también al no nacido. Aun cuando con la operación la muerte del bebé es segura, no es un atentado directo contra la vida, sino un aborto indirecto.

    Lo anterior es distinto a un aborto "terapéutico", en donde el médico realiza el aborto como medio para salvar la vida de la madre.

    El aborto "terapéutico" es del todo inmoral. En cambio, en el aborto indirecto lo que se persigue únicamente, es la extirpación del útero, aunque se prevea que indirectamente se provocará un aborto.El procedimiento hubiera sido idéntico si el diagnóstico del tumor hubiese sido hecho cuando la mujer no estaba embarazada.

    La madre no se salva por la supresión del feto, sino por la extirpación del órgano enfermo.Todos buscaríamos una solución ideal, en donde se salvaran ambos, madre e hijo, pero en ocasiones esto no es posible; ante este conflicto de vidas ¿qué hacer? ¿es lícito obrar cuando de realizarse unas acciones se prevén consecuencias buenas y malas?. La única solución lícita es la aplicación del voluntario indirecto, en donde deben darse a la vez estas cuatro condiciones:

    1. la acción primera de la que derivan esas consecuencias buenas y malas ha de ser en sí buena, según el objeto, fin y circunstancias, o al menos, indiferente;
    2. que el efecto bueno se produzca con anterioridad al malo o al mismo tiempo desde el punto de vista moral; el efecto bueno no puede ser el resultado del efecto malo, porque como el fin no justifica los medios, no se puede obrar el mal para conseguir el bien;
    3. que la intención del agente pretenda directa y únicamente el efecto bueno; el efecto malo es tan solo permitido y tolerado, precisamente por su inseparabilidad del efecto bueno;
    4. que exista una causa grave que justifique las malas consecuencias, y proporcionada la gravedad de las mismas, es decir, que se dé proporción entre el bien que se busca directamente y el mal que se tolera.

    Aplicando estos conceptos a la medicina, se le llama aborto indirecto a la muerte del no nacido ocasionada como consecuencia mala, inevitable, de una intervención médica, buena en sí misma y necesaria, encaminada por su naturaleza y por la intención a curar una enfermedad mortal de la madre, es decir, a un fin distinto del aborto. Los requisitos son:

    1. que la acción (intervención en sí misma) – en su tendencia natural y en su desarrollo técnico y en la intención del que la ejecuta, se dirija, como a su efecto inmediato y primario, a la curación de la enfermedad de la madre;
    2. que el efecto, esto es, la salud de la madre no se logre mediante la interrupción del embarazo, porque, en ese caso, estaríamos ante un aborto directo provocado como medio: aborto "terapéutico"; que se pongan los medios para impedir, en lo posible, el aborto, y que no exista ningún otro procedimiento terapéutico que sea menos lesivo;
    3. que la salud procurada sea proporcional a la previsible muerte del no-nacido. Dada la gravedad del daño producido, parece que sólo sería causa justa el peligro para la vida de la madre, no cualquier grado de salud, por tanto tiene que tratarse de algo tan urgente que no admita esperar al parto.

    Ahora bien, ¿cuál es el fin que el médico se propone con la extirpación del útero grávido, sede del tumor, o con el suministro de una medicina, o con la intervención sobre el ovario, sobre el apéndice, etc.? La salvación de la paciente grávida, fin bueno, lícito, honesto, ¿cuál es el medio con el que el médico obtiene el fin de salvar a la paciente? ¿la eliminación de la gravidez? De ningún modo. Lo quiere y lo obtiene con la extracción del órgano enfermo o con la cura de la enfermedad para la cual ha sido suministrada la medicina. Ha sido empleado, pues, un medio bueno, lícito; sólo que de este medio, por sí mismo bueno o por lo menos indiferente, deriva simultáneamente un doble efecto: el bueno -querido y buscado-, la salvación de la mujer; el otro malo -la interrupción de la gravidez-, no querido, pero aceptado por una razón proporcionalmente grave, porque no puede obtenerse con ningún otro medio la salvación de la enferma. El efecto bueno, la salvación de la grávida enferma, no deriva en absoluto del efecto malo, la interrupción de la gravidez.Para facilitar técnicamente el acto operativo en caso de cáncer de útero, en especial si el embarazo ha llegado al cuarto o quinto mes, muchos cirujanos acustumbraban provocar primero el aborto, o sea, eliminar el embarazo, y en el tiempo posterior extirpar el útero canceroso. Sostienen que extrayendo el útero grávido canceroso se suprime simultáneamente el producto de la concepción; al eliminar primero la gravidez y luego el útero enfermo, se obtiene en dos tiempos el mismo efecto y la paciente corre menos peligro. Es discutible y discutido, desde el punto de vista médico, si es más ventajosa la operación en dos tiempos o en uno solo, porque no es raro que la intervención abortiva provoque una más rápida y fácil difusión del proceso neoplásico, sin contar con que se pierden días valiosos, que pueden ser descisivos para la eficacia de la intervención quirúrgica.Otras opciones serían esperar al parto natural, o bien adelantarlo hasta que el no nacido tenga edad suficiente para sobrevivir fuera del claustro materno y a partir de entonces realizar la intervención. En ocasiones el diagnóstico revela que no existen esperanzas para la madre y por tanto no se justificaría la intervención al faltar la proporcionalidad con respecto a la vida del no nacido.

    "… debemos una vez más declarar que hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas" .

    Embarazo Ectopico

    Otro problema importante es el embarazo extrauterino o también llamado embarazo ectópico. Fisiológicamente, en el momento de la ovulación el óvulo abandona el ovario, pasa por la trompa de Falopio y llega al útero.

    Durante el viaje hacia la cavidad uterina, el óvulo fecundado continúa el proceso de multiplicación celular y de crecimiento. Si en cualquier punto de su recorrido encuentra a su paso un obstáculo, que puede ser de variada naturaleza y entidad (estados inflamatorios, heridas cicatrizales, estrecheces anormales, excesivo largo de la trompa, etc.), el óvulo se implanta en el lugar en que ha sido detenido y extiende sus tentáculos, sus vellosidades a los tejidos que lo rodean en busca de la nutrición necesaria. La sede del embarazo ya no es uterina, no es normal; es ectópica. En la gran mayoría de los casos, el embarazo ectópico tiene lugar en la trompa o en cualquier segmento de ella: en el pabellón, en el itsmo, en el punto intermedio (…); y excepcionalmente se fija en la cavidad abdominal.

    Unicamente los embarazos abdominales son los que permiten llevar a término, o casi a término, el embarazo con feto vivo; en ocasiones muy contadas embarazos ectópicos de trompa se han aproximado al término de la gestación. ¿Cuál es en la actualidad la directiva terapéutica del embarazo extrauterino? En opinión de Werth, toda gravidez extrauterina diagnosticada debe ser de inmediato operada como un tumor maligno. Con algunas variantes, la mayor parte de los ginecólogos se atienen a este modo de proceder. La operación consiste, por lo común, en la extracción de la trompa con el embrión o sus restos ¿Es lícita esta operación? Evidentemente, sí, estando muerto el feto; en cambio la cuestión se impone en el caso de que el embrión todavía viva, y ella ha sido, y es aún, vivamente discutida.

    Como lo que se busca es proteger ambas vidas sólo existen tres posibilidades:

    1. el feto no es viable y no lo será jamás; cuando las complicaciones ocasionadas por su desarrollo pongan en peligro la vida de la madre, es lícito extirpar el trozo de trompa que lo contiene, pues la intervención no va encaminada a deshacerse del bebé, sino del mal que presenta la madre. En caso de que se haya detectado el embarazo ectópico, pero no se presentan complicaciones que pongan en peligro la vida de la madre, no es lícita la intervención;
    2. el feto es viable; se le atienda para que permanezca en las mejores condiciones posibles;
    3. se tiene duda de su viabilidad; en este caso lo mejor es esperar y estar alerta.

    ¿Es Legal el Aborto?

    Los partidarios de la liberalización del aborto suelen adoptar como punto de vista lo que puede llamarse "ética de las consecuencias", respondiendo a esta pregunta: si se hace legal el aborto ¿las consecuencias serán mejores o peores que las que se obtienen con el aborto ilegal? Se alegan así las beneficiosas consecuencias en el orden de la higiene, evitar la clandestinidad, decidir libremente sobre "el propio cuerpo", etc.

    Quienes se oponen, en cambio, a la legalización del aborto adoptan comúnmente la perspectiva que puede denominarse "ética de los principios". Se toma como punto de partida el principio del respeto a la vida humana, y entonces la pregunta que debe responderse es la siguiente: ¿el fruto inmediato de la concepción es un ser humano?. Ante la respuesta a esta pregunta, el análisis de las consecuencias -buenas o malas- resulta secundario. Pues adoptado el principio del respeto a la vida humana, nadie analizaría la cuestión de si prescindir en este momento de la mitad de la humanidad, o de los ancianos, o de los débiles mentales, acarrearía buenas o malas consecuencias sobre el resto de los que quedarían con vida.

    La historia enseña

    La Historia enseña que los hombres nos hemos equivocado, incluso gravemente con respecto al trato que damos al ser humano. Así lo ha demostrado la existencia de la esclavitud, la discriminación racial con negros, indígenas, y judíos. El caso más reciente es el de los no nacidos.

    Afortunadamente hemos aprendido a distinguir entre lo que es legal y lo que es lícito (en conformidad con la Ley Natural), pudiendo existir leyes que sean ilícitas, o sea injustas. En algunos países consideran legal el aborto cuando el estado del embarazo es menor al tiempo que la ley establece la existencia de un ser humano; o, porque se dan determinadas condiciones: malformaciones en el no nacido, violación, peligro para la vida o la salud de la madre, etc.

    En general en nuestro país sólo se atiende el criterio de las condiciones. A partir del 9 de octubre de 1990 Chiapas ha sido la excepción al permitir el aborto "por razones de planificación familiar en común acuerdo de la pareja o en el caso de las madres solteras, siempre que tales decisiones se tomen dentro de los primeros noventa días de gestación y el previo dictamen de otros médicos…" (artículo 136 del Código penal del estado de Chiapas).

    ¿Por qué el aborto legal?

    No sólo la Historia, también la experiencia diaria enseña, y entonces nos preguntamos ¿por qué el aborto legal?, desde la perspectiva de la sinceridad, esto es, ¿cuál es el verdadero motivo por el que alguien está o no a favor del aborto? ¿es un motivo humanitario, o por el contrario, egoista? ¿es problema sólo de falta de información, o sobre todo de intereses?

    Si se busca información, existe abundante; ¿alguien duda que sea un ser humano el no nacido?, videos, fotografías, estudios por ultrasonido, genética, etc. gritan su humanidad; ¿aun así se pone en tela de juicio que desde temprana edad sea un ser humano? escuchemos los latidos de su corazón a los 70 días de concebido, o antes, desde los 24.

    Algunos afirman que el no nacido es humano, sólo desde que el cerebro está completo, pero es de llamar la atención el énfasis que ponen en demostrar lo indemostrable ¿por qué será así?. Es de suponer que además de la búsqueda de la verdad sobre este asunto, pueda existir otro motivo, no precisamente humanitario, porque ¿qué humanitario será eliminar al ser humano más indefenso? Pero ahí se les ve, luchando y desvelándose por implantar la legalidad del aborto a petición.

    Legislación en materia de aborto.

    A.- Código Penal Argentino.

    El Código Penal argentino fue promulgado el 7 de noviembre de 1886, y comenzó a regir el 1 de marzo de 1887, bajo el número de ley 1920.

    Desde antes de su sanción se reclamaban reformas a su articulado, por lo que en 1890 se designó una comisión que trabajó sobre el tema y, descartando la reforma parcial del código vigente, elaboró un proyecto totalmente nuevo : el Proyecto de 1891.

    La importancia de este Proyecto ha quedado evidenciada en que los trabajos posteriores son elaboraciones construidas sobre él, incluyendo la reforma sancionada bajo el número de ley 4189 que comenzó a regir en el año 1904. Esta ley, en lo que se refiere al delito de aborto, incluyo el tipo penal sin admitir justificaciones especiales que lo permitieran.

    En 1906 se presentó el Proyecto de 1906, el que quedó durante largo tiempo sin consideración legislativa, hasta que en el año 1916 se lo tomó como base para elaborar un proyecto definitivo (que se conoce como Proyecto de 1917).

    Los precedentes legislativos argentinos del Código Penal siempre tipificaron el aborto no previendo formas de impunidad o excepciones a la regla. El Proyecto de 1917 tampoco imaginó excepciones y recién el despacho final de la Comisión del Senado, en 1919, introdujo formas de impunidad en la figura del aborto tomándolas del art. 112 del Anteproyecto del Código Penal suizo -aunque con errores de redacción que dieron lugar a la discusión doctrinaria sobre su alcance- y que fue sancionado por el Congreso Nacional por ley número 11.179 y cuya vigencia comenzó el 29 de Abril de 1922.

    El delito de Aborto es tratado en el Código Penal en el "Libro Segundo. De los delitos", "Título I. Delitos contra las personas", Capítulo I de "Delitos contra la vida". En este Capítulo se agrupan distintos tipos penales : homicidio, infanticidio, instigación al suicidio, aborto, lesiones, duelo, abuso de armas y abandono de personas.

    En 4 artículos -del número 85 al 88-, el Código enumera las distintas figuras del delito de aborto, a saber :

    • aborto no consentido y seguido de muerte : art. 85, 1º
    • aborto sin consentimiento de la mujer : art. 85, 1
    • aborto consentido : art. 85, 2º
    • aborto consentido y seguido de muerte : art. 85,2º
    • aborto agravado por profesionales : art. 86
    • aborto preterintencional : art. 87
    • aborto propio o consentimiento en el propio aborto : art. 88

    y las figuras impunes :

    • aborto necesario : art. 86,1
    • aborto fundado en violación : art. 86, 2
    • tentativa de la mujer : art. 88 in fine,

    El texto del articulado del delito de aborto es el original del Código de 1921, excepto el artículo número 86 que sufrió desde entonces 4 reformas en su redacción, la ultima de las cuales data de 1984.

    Explicaremos brevemente el alcance de cada uno de estos artículos, para ello transcribiremos el texto actualmente vigente y luego haremos referencia a su contenido.

    Artículo 85. El que causare un aborto será reprimido:

    1º) con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;

    2º) con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

    El actual Código Penal no define el "aborto". La redacción del tipo penal principal (art. 85) se limita a decir "el que causa un aborto….", identificando posteriormente una serie de figuras según se cuente o no con el consentimiento de la mujer y establece el agravante en los supuestos de aborto seguido de muerte.

    La doctrina coincide en que se trata de la muerte inferida a un feto, y coincide en afirmar que el feto es protegido en la medida en que es un "embrión de la vida humana".

    En este marco, se identifican :

    • como presupuestos materiales del delito la gravidez de la mujer y la existencia de un feto vivo,

    y

    • como elementos integrantes del delito : la muerte del feto (ya sea matándolo intrauterinamente, o mediante la expulsión seguida inmediatamente, y a consecuencia de ella, de la muerte del feto) y el acto de provocación (en este sentido los medios que se utilicen pueden ser mecánicos, químicos o psíquicos)

    El artículo 85 contempla dos figuras distintas, que requieren de dolo directo. La diferencia entre ambas está dada por lo presencia en un caso, y la ausencia en otro del consentimiento de la mujer embarazada.

    Si media consentimiento la pena es de 1 a 4 años, si no lo hay se eleva de 3 a 10 años de reclusión o prisión.

    La capacidad para dar el consentimiento es la que rige en el derecho penal, quedando excluidas menores, inimputables y quienes actúan bajo error o amenaza. La doctrina señala que retractado el consentimiento por la mujer se estaría frente a un desistimiento voluntario, a partir del cual el tercero obraría sin consentimiento.

    Con o sin consentimiento de la mujer, el aborto es penado mas duramente cuando como consecuencia del mismo resulta la muerte de la mujer embarazada.

    Se trata de un agravante por resultado : se quiso el aborto del feto y se provocó la muerte de la mujer.

    La doctrina ha discutido en este punto sobre si para que la muerte de la mujer agrave el tipo penal es necesaria o no la muerte del feto.

    La parte mayoritaria de la doctrina entiende que para que la muerte de la mujer funcione como agravante es necesario que el delito de aborto esté realizado plenamente, y en este sentido, entienden que es necesaria la muerte del feto.

    Otra parte de la doctrina argumenta que alcanza con que el delito de aborto esté tentado (aún tratándose de una tentativa de aborto imposible) ya que la ley pretende castigar la muerte de la mujer en forma distinta del caso general del homicidio no porque le interese el aspecto mecánico de la relación causal de la muerte del feto con la de la mujer, sino porque toma en cuenta que se trata de una muerte resultante de un caso que es presidido por el dolo de aborto.

    Artículo 86. Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

    1º) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

    2º) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

    El artículo 86 se refiere al aborto profesional y a las figuras impunes : aborto terapéutico, eugenésico y sentimental.

    En su primer párrafo el artículo 86 legisla sobre el aborto realizado por profesionales del arte de curar, la ley dice: "…médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos…", fijando lo que la doctrina llama un delito propio o sea de los que requieren una calidad o condición en el autor. Refiriéndose a ellos, alude a quienes "…abusaren de su ciencia o arte…" para causar o cooperar con el aborto.

    La segunda parte del artículo 86 se refiere a aquellos tipos de aborto que no son punibles, tratándose en todos los casos de conductas realizadas por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer. El artículo, en esta segunda parte, se divide en 2 incisos; como referimos anteriormente fue varias veces reformado dando lugar a abundante discusión en torno a su interpretación.

    Respecto del inciso 1º cabe mencionar que el actual texto vigente coincide en su redacción con el originario del Código Penal de 1921, pero en el año 1968 por la ley número 17.567 se le adicionó la palabra "grave" para referirse al peligro en la salud de la madre, quedando su redacción en los siguientes términos :

    "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

    1º) si se ha hecho con el fin de evitar un grave peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;…"

    Esta reforma estuvo vigente hasta el año 1973, cuando se la derogó por la ley número 29.509 volviéndose al texto original del Código Penal. Fueron mas tarde repuestas por la ley número 21.338 del año 1976 y nuevamente derogadas por la ley número 23.077 de 1984 retornándose al texto original en 1984.

    Parte de la doctrina ha criticado este inciso indicando que su alcance es sobreabundante por sobreponerse con el estado de necesidad que el Código Penal refiere en su artículo 34 inc. 3; sin embargo no existe una exacta identidad entre estas figuras. El estado de necesidad plantea un conflicto entre bienes para cuya elección debe ponderarse el valor de uno y otro, mientras que el inciso en cuestión tiene resuelta esta cuestión al dar primacía a la vida y aún a la salud de la madre, sobre la vida del feto y tampoco es necesario que el mal o el peligro sean inminentes. Por último el inciso requiere de la actuación del médico diplomado.

    En relación al inciso 2do. de este artículo, estamos frente a una de las cláusulas "que provocaron mayores dificultades en la interpretación de la ley argentina"

    Al igual que en el inciso anterior el texto vigente es el originario del Código Penal en su versión del año 1922. La primera reforma la sufre en el año 1968, por la ley número 17.567 que sustituye el inciso por el que sigue :

    "…El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

    2º) si el embarazo proviene de una violación por la cual la acción penal haya sido iniciada . Cuando la víctima fuere una menor o una mujer idiota o demente, será necesario el consentimiento de su representante legal."

    Dichas reformas desaparecen con la ley número 20.509 (1973), que retorna al texto de 1922, siendo reincorporadas por la ley número 21.338 (1976), y vueltas a derogar por la ley número 23.077 (1984) que reimpone la redacción original del Código Penal de 1922.

    La actual vigencia del texto original, recrea la discusión histórica en torno a la existencia o inexistencia, entre los abortos que la ley considera "no punibles", del llamado "aborto sentimental" o sea aquel que suspende la gestación originada en una violación.

    La postura amplia entiende que el inciso declara no punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una violación en cualquiera de las formas previstas en el Código Penal.

    La postura restringida interpreta que se refiere sólo a la violación de mujer idiota o demente.

    Los argumentos que sustentan ambos alcances de la norma del inciso segundo son variados, haremos a continuación una breve síntesis de los más importantes.

    A efectos de facilitar la comprensión de las líneas argumentales, transcribimos las 3 redacciones vinculadas con el artículo :

    Art. 112 de Proy. Suizo:

    "El aborto practicado por un médico titulado y con el consentimiento de la embarazada no es punible".

    Si se ejecuta para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y si ese peligro no puede ser evitado por otros medios.

    Si el embarazo proviene de una violación, de un atentado al pudor cometido en una mujer idiota, enajenada, inconsciente o incapaz de resistencia o de un incesto. Si la víctima es idiota o enajenada, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".

    Original del Art.86 del Proy. de Código Argentino:

    "El aborto practicado por un médico diplomado, con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible :

    1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

    2º Si el embarazo proviene de una violencia, de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota, demente, inconsciente o incapaz de resistencia, o de un incesto.

    Si la víctima es idiota o demente, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto"

    Redacción aprobada del art. 86:

    "El aborto practicado por un médico diplomado, con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible :

    1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

    2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto"

    Parte de las discusiones remiten a la Exposición de Motivos en la que se refiere como fuente del artículo al Anteproyecto de Código Suizo; sin embargo, y tal como surge de la comparación del cuadro que antecede, hay diferencias entre la letra de la fuente, la traducción y el texto aprobado, lo que ha dado lugar al debate doctrinario en torno al alcance de las figuras no punibles del aborto.

    En la Exposición de Motivos del Código Argentino se refiere que el propósito que inspira el artículo no está fundado en razones de escrúpulos personales en favor de la abortada sino en razones de selección eugenésica en favor de la sociedad.

    Sin embargo, dicen quienes sostienen la interpretación amplia, que también se alude al "…problema que se ha planteado en Europa durante la última guerra, con motivo de las violaciones de que fueron víctimas numerosas mujeres belgas por soldados ebrios, desenfrenados o criminales", y, como bien lo señala parte de la doctrina, es evidente que incluían en sus consideraciones al aborto sentimental.

    Quienes se enrolan en una interpretación restrictiva del artículo señalan que la Exposición de Motivos se refiere a la redacción original que le diera al artículo 86 la primera comisión del Senado (y que casi no tiene diferencias con la del Proyecto suizo, excepto la exclusión de embarazo por incesto), pero no puede ser usada para fijar el alcance del actual artículo 86, ya que la redacción final del mismo -que finalmente se sanciona dentro del Código Penal-, fue hecha por la segunda Comisión del Senado.

    Otra línea argumental se refiere a la ultima frase del artículo 86 : "En este caso… se requiere consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."

    En este punto la discusión se ha centrado en dilucidar a qué casos se refiere la ley cuando dice "en este caso".

    Algunos dicen que se refiere al caso legislado en todo el inciso 2, vale decir que estaríamos frente a un único caso : el de la violación o atentando al pudor de la mujer idiota o demente, para el que se requiere el consentimiento del tutor; no quedando incluidos los casos de violación de mujeres capaces ya que no tienen tutor.

    Otros dicen que la fórmula "este caso" alude a la segunda parte del inciso el que se refiere al "atentado al pudor de mujer idiota o demente", no alcanzando a la primera parte que se refiere a "la violación". Se ha cuestionado esta interpretación señalando que quedaría omitida la serie El artículo 87 incorpora una modalidad atenuada del delito de aborto -castigado con prisión de 6 meses a dos años- al excluir en su redacción la posibilidad de dolo directo, ya que se refiere al que causare un aborto "…sin haber tenido el propósito de causarlo".

    La discusión doctrinaria ha girado en torno a la cuestión de si se trata de un delito culposo, preterintencional o preterintencional con dolo eventual, existiendo también quienes se han inclinado por la culpa consciente, centrando la cuestión en el alcance del vocablo "violencia" con el que se describe la conducta inicial que concluye en el aborto no querido, y la conciencia que tiene el autor del delito la que se infiere de la referencia legal a si el estado de embarazo "fuere notorio o le constare de casos en que la víctima de violación fuera menor de edad.

    Sin embargo, debe señalarse en su defensa que el Anteproyecto suizo de 1916 incurre en la misma incongruencia, y no puede negarse que en él está previsto el aborto sentimental.

    Otros, han echado mano del "espíritu legislativo" presente en todo el Código Penal, entendiendo que "…es de un criterio restrictivo con respecto a la impunidad del aborto; más, se podría decir que su intención es punitiva y represiva en toda su amplitud, considerándolo como un delito agravado…"

    Aunque puede afirmarse en contrario que el aborto no es un tipo penal agravado sino autónomo, y no parece que pudiera hablarse de criterio restrictivo cuando de 4 artículos que se dedica al tema, 3 -siguiendo una interpretación restrictiva – son eximentes.

    La discusión en torno al alcance de este artículo aún está vigente, habiéndose recreado en algunas oportunidades en que se trataron proyectos de reforma que apuntaron a sanear su redacción.

    Artículo 87. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.

    Artículo 88. Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.

    El artículo 88 contiene en su descripción tres casos posibles, en relación a la mujer abortante:

    a. el de la mujer que causa su propio aborto : en esta hipótesis la mujer puede actuar sola causando su propio aborto o contar con colaboración de terceros; si la colaboración es principal la punibilidad para ese tercero se remite al art. 85 inc. 2, si se trata de una participación simple, complicidad primaria o secundaria, no hay reglas específicas por lo que se remite a las reglas generales sobre participación de los arts. 45 y 46 del Código Penal.

    b. el de la mujer que consiente en que otro se lo cause : en relación a este caso debe decirse que el consentimiento de la mujer no es punible en sí mismo, es decir si la conducta abortiva no empezó o terminó.

    c. el de la mujer que tienta su propio aborto; que la ley declara no punible. Esa impunidad alcanza a toda forma de tentativa, esto es tanto al caso de delito imposible por no existir embarazo o por inidoneidad del medio empleado, como al caso de frustración porque el feto permanece con vida.

    Ahora bien, cabe señalar especialmente la diferencia que encontramos en este artículo : la mujer que hace tentativa de aborto sobre sí misma no es punible, pero si consiente en su propio aborto, aún en grado de tentativa su conducta tiene sanción. La razón sobre esta diferencia la da la Exposición de Motivos del Proyecto de 1891 : el fundamento de la exención de la pena para la mujer que intenta causar su propio aborto es evitar llevar "…el escándalo y la turbación a una familia, sin utilidad apreciable para la sociedad".

    B.- Código Civil Argentino.

    Por su continua inclusión, tanto en las discusiones políticas cuanto en las argumentaciones jurídicas entendemos que resulta importante referir el régimen general de las personas que norma el Código Civil.

    El Código Civil en su Libro Primero dedica la Sección Primera a "Las personas en general"; en su artículo 30 dice :

    "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones"

    Más adelante en el "Titulo III: De las personas por nacer" define como tales "a las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno"; y en el "Titulo IV : De las existencia de las personas antes del nacimiento", regula en los siguientes términos :

    Artículo 70 : Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos, si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.

    Artículo 74 : Si muriese antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubieran existido.

    La persona por nacer es un incapaz absoluto de hecho (artículo 54 inc.1 Cod. Civil).

    El Código Civil enumera expresamente ciertos derechos de los que la persona por nacer puede ser titular, por ejemplo, en el "Libro IV: De las sucesiones" , al normar sobre la capacidad para suceder dice su artículo 3290 :

    "El hijo concebido es capaz de suceder. El que no está concebido al tiempo de la muerte del autor de la sucesión, no puede sucederle. El que estando concebido naciere muerto, tampoco puede sucederle"

    y en relación específica con las sucesiones testamentarias dice el artículo 3733:

    "Pueden adquirir por testamento todos lo que, concebidos al tiempo de la muerte del testador, no sean declarados por la ley incapaces o indignos".

    La doctrina contraria al aborto, ha entendido que la condición establecida en la última parte del artículo 70 debe ser interpretada con la máxima latitud posible, dado que el codificador estableció que basta que viva "por instantes" y que por la cláusula del artículo 75 establece que en caso de duda se presume que ha nacido con vida, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario.

    Se refuerza la postura que sostiene el inicio de la persona desde la concepción, fundándose en las notas del codificador al artículo 63 del Código Civil en las que dice :

    "…Pero el Código de Chile en el art. 74,dice : "Que la existencia legal de toda persona principia al nacer"; pero si los que aún no han nacido no son personas, ¿por qué las leyes penales castigan el aborto premeditado? ¿Por qué no se puede ejecutar una pena en una mujer embarazada?…"

    Sin embargo, del juego de los artículos aquí referidos en el marco del sistema del Código Civil, se infiere que si bien existe un reconocimiento a la personalidad de la persona por nacer -entendida esta desde el momento de la concepción-, ésta personalidad no es equivalente a la que el Código reconoce a las personas ya nacidas, por cuando si bien le otorga la posibilidad de ser titular de derechos , condiciona la misma al requisito establecido en la última parte del artículo 70.

    Un importante civilista contrario a la aceptación del aborto, ha tratado de superar esta interpretación diciendo que el incumplimiento de la condición de la última parte del art. 70 Código civil, no significa la aniquilación de la persona desde sus inicios, sino la del acto jurídico que estaba subordinado al acontecimiento futuro e incierto del nacimiento con vida.

    Vale decir, que no está diciendo que el por nacer no haya sido considerado persona, sino que al sólo efecto de la consolidación de los derechos en cabeza del mismo la ley requiere la existencia del hecho de nacer con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.

    C.- La Constitución Nacional y la reforma de 1994.

    Las Reforma de 1994 se transformó en un escenario para que se ventilaran distintas argumentaciones jurídicas en torno a si el aborto tenía o no cabida en la Carta constitucional.

    Aún cuando el tratamiento del tema no estaba habilitado en la Ley de Convocatoria de la Convención Constituyente, su tratamiento permeó la agenda de los y las convencionales en ocasión de discutir el reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos y, en particular, el de la cláusula del artículo 75 inciso 23 que estableció como facultad del Congreso Nacional para :

    "…Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia."

    El debate sobre esta cláusula fue de mucho voltaje, habiéndose llegado a la redacción actual como resultado de un arduo proceso de negociación entre las distintas posturas : las que deseaban incluir explícitamente la protección de la vida desde la concepción, y quienes se negaban argumentando que el tema no estaba incluido en el temario de la convocatoria a la reforma, no figuraba en las plataformas de los partidos mayoritarios, y por tanto los y las convencionales carecían de mandato para abordar la cuestión.

    c.- Otras normativas.

    En este punto, cabe mencionar la ley número 17.132 de "Ejercicio de la medicina, odontología actividades de colaboración", y su Decreto Reglamentario número 6216 del año 1967.

    Al referirse a las obstétricas y parteras, en el apartado b) les prohibe "interrumpir la gestación por cualquier razón, provocando el aborto…"

    II.- Referencias a los proyectos de ley presentados en el Congreso Nacional en relación al tema del aborto.

    A continuación referiremos los proyectos de ley presentados ante el Congreso Nacional desde el año 1983 a la fecha, que no fueron sancionados como ley, haciendo mención al trámite parlamentario que se les dio y a una síntesis de sus contenidos, en relación con el texto legal vigente.

    Cabe recordar, que de acuerdo a lo ya dicho la última reforma en materia de aborto -que alcanzó al artículo 86 del Código Penal- data de 1984.

    Durante el período en cuestión se presentaron 12 proyectos de ley relacionados con el tema, a efectos de su presentación los clasificamos del siguiente modo :

    * dos proyectos que derogan las figuras de aborto no punible previstas en el artículo 86 del Código Penal;

    * cinco proyectos que apuntan a mejorar la redacción de las figuras de aborto no punibles del Código Penal;

    * tres proyectos que legalizan el aborto, reglamentando su ejercicio, y por consecuencia adecuan el Código Penal;

    * un proyecto que plantea la despenalización del aborto,

    * un proyecto que incorpora al Código Penal la protección de la persona por nacer.

    * En el caso de los 2 proyectos que derogan las figuras de aborto no punible contenidas en el Código Penal, el primero es un proyecto presentado en 1986 (3035-D-86) y reproducido en 1988 y 1990 (114-D-88 y 114-D-90) y el otro fue presentado en 1990 (1196-D-90) y reproducido en 1993 (124-D-93); en todos los casos se trató de proyectos ingresados por la Cámara de Diputados y no tuvieron tratamiento legislativo.

    Su contenido se reducía a derogar los incisos del artículo 86 del Código Penal que declaraba no punibles ciertos casos de aborto.

    * De los proyectos que apuntaban a mejorar la redacción de los incisos del artículo 86 del Código Penal, pretendiendo superar las discusiones en torno a su interpretación podemos referir que uno de ellos se enmarcaba en una propuesta de Nuevo Código Penal, ingresado por la Cámara de Senadores (585-D-1986) en el año 1986. La propuesta original desincriminaba el aborto cuando mediare embarazo debido a una violación, e incluía como figura atenuada en su pena la del aborto por causa de honor.

    El Proyecto obtuvo dictamen favorable de Comisión y fue considerado en el recinto en el que se introdujeron modificaciones, rechazando la desincriminación del aborto sentimental y removiendo la figura del aborto por causa de honor. Por lo que al finalizar su tratamiento, el Senado (en el año 1990) termina aprobando un texto muy similar al del actual Código Penal.

    El resto de los proyectos de este grupo fueron presentados en la Cámara de Diputados.

    El firmado por la diputada Florentina Gómez Miranda en 1989 (480-D-89) y reproducido en 1991, fue de mucha importancia por cuanto significó la instalación en el debate público del tema del aborto en los casos de violación, con un muy alto impacto en los medios de comunicación, proponiéndose en el proyecto su no incriminación, y argumentándose en sus Fundamentos que ésta era la real voluntad del codificador.

    El proyecto 486-D-89, reproducido en 1991, no sólo aclaraba la redacción del art. 86 en relación a desincriminar el aborto cuando el embarazo provenía de violación por la cual la acción penal haya sido iniciada; sino que también incluía el caso de violación de menores estableciendo la necesidad del consentimiento de su representante legal (al igual que en el caso de mujer idiota o demente). En el mismo sentido, el proyecto 2027-D-92 desincrimina el aborto cuando el embarazo fuere consecuencia de violación o estupro.

    Por último el proyecto 463-D-95 sustituye el artículo 86 incluyendo en la propuesta de su redacción distintas supuestos de figuras no punibles : peligro para la vida o salud de la madre, presunción de que el feto nazca con graves taras físicas o psíquicas, embarazo proveniente de violación, y embarazo de mujer idiota o demente proveniente de violación. También indica que el aborto deberá ser realizado por medico diplomado, en un hospital, centro o consultorio público o privado.

    * Sobre los proyectos que proponían la legalización del aborto, el primero se trataba de una propuesta integral de Ley de Educación Sexual (4112-D-93), que dedica 4 artículos al tema del aborto reconociendo el derecho de toda mujer a decidir la interrupción de su embarazo durante las primeras 12 semanas; incluye éstas prácticas en el nomenclador nacional, lo que significa que sus costos deben ser cubiertos por el sistema social; y habilita la instalación de los servicios que se encargarán de la interrupción del embarazo. También adecua el Código Penal derogando todas las disposiciones que incriminan el aborto con consentimiento de la mujer.

    El proyecto 4322-D-94 establece un Régimen de Procreación Responsable en el marco del cual dedica un Capítulo a la interrupción voluntaria del embarazo en el que se establecen las condiciones en las cuales podrá hacerse uso del derecho.

    En relación a la responsabilidad penal reformula el tipo penal del aborto describiéndola como la interrupción voluntaria del embarazo, con o sin consentimiento de la mujer, en violación a las disposiciones legales que lo regulan, y estableciendo expresamente la no punibilidad de la mujer.

    El proyecto 5118-D-94 proponía un régimen de interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas y promovía modificaciones en el Código Penal en el mismo sentido que el proyecto anterior.

    * Un sólo proyecto, ingresado por el Senado de la Nación en 1997, se limita a desincriminar el aborto (112-S-97), planteando la derogación de los arts. 85 inc.2, 86 y 88 del Código Penal. De este modo solo subsistiría la figura del aborto sin consentimiento de la mujer, y la del aborto preterintencional .

    * En relación al proyecto 505-D-89, reproducido en 1991 (264-D-91), incorpora dentro del articulado del Código Penal referido al aborto, la protección de la persona por nacer, estableciendo penas a quienes le causen daño en el cuerpo o la salud.

    Breve reseña de jurisprudencia.

    En relación a la búsqueda de jurisprudencia se han consultado los repertorios de las principales revistas jurídicas nacionales "La Ley", "El Derecho", y "Jurisprudencia Argentina"; en todos los casos, sólo se mencionan fallos de la ciudad de Buenos Aires y del resto del país que por su contenido o resultado sean relevantes, por lo que a menudo se reiteran en los diferentes repertorios.

    Vale decir que el delito de aborto o las causas iniciadas ante la justicia civil como autorización para abortar son de competencia de cada una de las provincias argentinas y no existe un sistema unificado que recoja estos datos. Tampoco se cuentan con datos totales de sentencias emitidas en relación a estos temas en Capital Federal, (aunque se están gestionando los referidos al Fuero Penal, no habiendo sido obtenidos hasta la fecha), que permitieran sacar una muestra. Sin embargo entendemos que las fuentes han sido suficientes a los efectos de señalar tendencias.

    También se ha consultado la referencia jurisprudencial de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional Criminal y Correccional de Capital Federal.

    En total se han identificado, dentro del período 1985 a la fecha, 50 fallos publicados, al que debemos adicionar un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún inédito, que resuelve una cuestión de competencia entre un tribunal nacional y otro provincial para investigar una denuncia de aborto; y un fallo plenario del año 1966 el que incluimos en el análisis porque su línea argumental aún tiene vigencia y es receptada por varias de las sentencias consultadas.

    A los efectos de señalar las tendencias hemos identificado algunos ejes a partir de los cuales ordenar la información :

    • Bien jurídico protegido.
    • Cuestiones procesales : Notitia criminis=denuncia del profesional médico. Prueba

    del aborto.

    • Constitucionalidad de las cláusulas de aborto no punible.
    • Autorización judicial para abortar.

    1.- Bien jurídico protegido

    En este sentido, la jurisprudencia encontrada es unánime respecto a que lo que se protege es la vida del feto, de tal modo que se ha dicho que "la no comprobación médica de que haya existido un feto con vida y que la conservara al momento del hecho impiden tener por configurados los requisitos de la figura en cuestión"

    Se considera que la vida del feto es un presupuesto para la tipicidad de la conducta; constituyéndose su ausencia en un obstáculo para la procedencia de la acción, se ha dicho que : "Es requisito material del delito de aborto la existencia de un feto con vida, ya que este es el bien jurídico protegido por la norma, por lo que, no probado dicho extremo, la acción de la procesada que culminó con el deceso de la paciente, debe calificarse como homicidio culposo y no como aborto seguido de muerte. "

    Entendiendo que lo que se protege es la vida del feto, los jueces se ha expedido sobre el momento en que comienza la existencia del feto como persona al que reconocerle la titularidad jurídica de la misma.

    En este sentido se ha afirmado que : "El art. 70 CC. afirma la existencia desde la concepción en el seno materno; por su parte, la Convención de Derechos Humanos de San José de Costa Rica reconoce el derecho a la vida a partir de la concepción. Por ello el no nacido es un sujeto apto para ostentar titularidad jurídica sobre su vida; se trata de un derecho";

    y también que "La vida humana es un derecho de aquel al cual pertenece. Se trata de un derecho subjetivo suyo y la vida intrauterina es un bien jurídico. Si esa vida pertenece al ser que vive en el seno materno ha de pensarse sin duda que ese mismo ser titulariza el derecho a gozar de ese bien que es suyo, que se llama vida. Es así que lo jurídico no debe desentenderse de ninguna realidad viviente-humana, porque es el producto del hombre para el hombre. Nacer no es comenzar a vivir, sino salir al mundo exterior después de que se haya adquirido el desarrollo necesario. La criatura es anterior al nacimiento".

    2.- Cuestiones procesales.

    Dentro de este eje hemos agrupado aquellos temas presentes en la jurisprudencia analizada y que inciden en el trámite de las causas por aborto .

    En primer lugar mencionaremos el tema de la "notitia criminis" o denuncia en violación del secreto profesional y su efecto sobre la procedencia del sumario criminal, que ha tenido un amplio tratamiento. El análisis de la jurisprudencia en el periodo que nos ocupa nos remitió a un fallo plenario de la Cámara Nacional Criminal y Correccional que pese a ser muy anterior en el tiempo (es del año 1966) es citado en los fallos actuales.

    El argumento que debatió el plenario puede sintetizarse en los siguientes términos : la mujer urgida por la necesidad de asistencia médica a raíz de un aborto provocado por ella misma o por un tercero con su consentimiento se enfrenta al dilema de : solicitar auxilio médico para conjurar el peligro en que se encuentra por las consecuencias sobre su salud de las maniobras abortivas, exponiéndose a la denuncia del hecho -por tratarse de un delito de acción pública- , al proceso y a la eventual condena, o se resigna a la riesgosa situación por la que está pasando e incluso a la posibilidad de perder la vida.

    La tendencia jurisprudencial ha reiterado lo resuelto en el Plenario en el sentido de que : "No puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo -oficial o no-, pero sí corresponde hacerlo en todos los casos respecto de sus coautores, instigadores o cómplices"

    Los fundamentos de la resolución señalan :

    * la cláusula del artículo 18 de la Constitución Nacional por la que "nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo"; y en el caso de una mujer que confiesa su aborto ante un profesional del arte de curar, en busca de su auxilio médico, se ha entendido que la obligación a declarar contra sí misma es urgida por el derecho a vivir (del voto del Dr. Amallo en el Fallo Plenario);

    * la colisión entre la obligación de mantener el secreto profesional (cuya violación está penada por el artículo 156 del Código Penal) y el deber de los médicos de hacer conocer a la autoridad los delitos de los que tuvieren conocimiento en ejercicio de sus funciones, es superada entendiendo que las manifestaciones de la paciente respecto de su aborto no alcanzan a configurar la "justa causa" que el Código reclama para justificar la violación del secreto profesional. "Aceptar la validez de las manifestaciones incriminatorias que el confidente pueda hacer respecto de su asistida lleva a la peridia de las garantías que para ella representa el deber del secreto reglado. 'Para el médico, en efecto, la abortante es antes que nada una paciente a la que está obligado a asistir y procurar curación; obligarle, en tales condiciones, a denunciar a su propia cliente, sobre recargar su conciencia y constituir una flagrante violación del secreto profesional, redundaría a buen seguro en grave perjuicio y riesgo de las asistidas, pues muchas de ellas ante el fundado temor de que la consulta médica sirviere de antesala a la prisión y al deshonor, preferirían ocultar su estado o seguir entregadas al arbitrio de comadres o curanderos' (Quintana Ripollés, A., Tratado de la Parte Especial del Derecho Penal, tomo I, pág. 520)" (del voto del Dr. Pena en el Fallo Plenario Natividad Frías).

    El efecto de la aplicación de la doctrina arriba enunciada es la nulidad de las actuaciones iniciadas por denuncia de los profesionales que atendieron a la mujer.

    Demos señalar que en 1986 la Cámara Penal de Morón en pleno, se expidió en sentido contrario al del Plenario Natividad Frías, al admitir la validez de la instrucción penal de oficio por la posible comisión de delito de aborto, cuando la notitia criminis proviene de la denuncia formulada por un profesional del arte de curar que conoció el hecho a raíz del ejercicio de su profesión.

    La jurisprudencia tampoco ha aceptado la confesión de la mujer como prueba suficiente para acreditar su aborto, ya sea por entender que la manifestación de "…la mujer autora o coautora de su propio aborto implica una autoacusación forzada por la necesidad impuesta por el instinto natural de la propia conservación, puesto que acude a él -en este caso el médico o la partera- en demanda angustiosa de auxilio para su salud y su vida. No es, pues, posible admitir que una autoacusación de índole semejante sea jurídicamente admisible para pronunciarse en favor de la prevalencia del interés social -si bien indiscutible- de reprimir su delito, con desmedro del superior derecho humano a la subsistencia y con menoscabo del principio que informa la norma constitucional citada; si nadie está obligado a declarar contra si mismo -según el derecho vigente- menos puede estarlo a sufrir las consecuencias de una autoacusación impuesta por necesidad insuperable".

    Y también se ha referido que "La mujer que consiente un aborto incurre en la comisión de un delito (art. 86 Cod. Penal) por lo cual ella no puede dar noticia del mismo a través de su declaración testimonial, pues si así fuera interrogada, al ser obligada a prestar juramento de decir verdad y estar conminada por las penas previstas para quien mienta o calle lo que sepa -CPP 240,247….- estaría coaccionada para declarar contra sí misma, lo que importaría una grosera violación a la respectiva garantía constitucional -art.18 de la Constitución Nacional- por lo que tal actuación deviene insanablemente nula".

    3.- Constitucionalidad de las cláusulas de aborto no punible.

    Una tendencia presente en la jurisprudencia es la declaración de insconstitucionalidad de las cláusulas del Código Penal que regulan las figuras del tipo penal aborto que se declaran no punibles, esto es los incisos 1 y 2 del art. 86.

    Se han encontrado referencias a la inconstitucionalidad en 7 fallos del total de los relevados; 5 de ellas se han dado en el marco de causas iniciadas para solicitar autorización judicial para practicar un aborto, encuadrando el pedido en alguno de los supuestos no punibles, y han tenido resultado negativo respecto de lo solicitado; los restantes contienen referencias a la inconstitucionalidad en el voto en minoría, con un sentido diferente del de los anteriores.

    La mayoría de los fallos argumenta que los abortos no punibles atentan contra el derecho a la vida, el que surge normativamente en el derecho argentino del artículo 33 de la Constitución Nacional, y se ha inferido que el legislador ha considerado superior el valor relacionado con la libertad sexual que la vida del feto, por lo que se estaría violando un derecho de raigambre constitucional.

    Algunas de las citas de los fallos dicen :

    "La Constitución Nacional garantiza el derecho a la vida -art.33- y como el aborto es un delito que ataca la vida, resulta inconstitucional el art. 86, inc. 2 del Código Penal, por lo que así se declara…."

    "…el art.70 del Cod. Civil afirma la existencia de las personas desde la concepción en el seno materno; por su parte, la Convención de Derechos Humanos de San José de Costa Rica reconoce el derecho a la vida a partir de la concepción. Por ello, el no nacido es un sujeto apto para ostentar titularidad jurídica sobre su vida; se trata de un derecho. La desincriminación del aborto significa dejar sin tutela jurídica a la vida humana, violando la norma constitucional que garantiza ese derecho"

    "Acceder a la petición de que se autorice judicialmente el anticipo del parto en aproximadamente dos meses con el fin de evitar un perjuicio psíquico a la madre, conocedora de que la criatura alojada en su seno se encuentra afectada de una falencia constitucional que provocará su muerte a poco de nacer, aduciendo que tal operación cesárea no afectaría el futuro del niño pues son nulas sus probabilidades de vida, abriría una brecha de peligrosas consecuencias pues se está allanando, de modo irrestituible, el derecho a la vida de la persona por nacer, en violación de la Constitución, que implícitamente -pero sin duda- reconoce el derecho a la misma"

    También se han encontrado referencias a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, habiéndose resuelto que : "Corresponde no hacer lugar a la petición formulada por la madre de la menor a la que se le practique un aborto sentimental ya que la autorización para el aborto terapéutico y sentimental es inconstitucional pues lesiona la igualdad ante la ley (artículo 16, Constitución Nacional) al crear una discriminación irrazonable en la protección de la vida de los hombres nacidos y de los no nacidos"

    Cabe señalarse en el mismo sentido, una cita del dictamen del Asesor de Menores de 1ra. Instancia: "El derecho a la vida constitucionalmente reconocido en forma implícita tiene también por titular al nasciturus desde el momento de la fecundación y la presunta colisión del derecho a la vida del mismo y los derechos de la madre que generalmente se invocan en favor del aborto eugenésico, terapéutico o ético, nunca ha de ser resuelta en contra de la vida del no nacido. Además, la despenalización del aborto para supuesto como el del caso -violación de la madre- quiebran la igualdad de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, que en el derecho argentino viene exigida después de la incorporación a él de la Convención de San José de Costa Rica"; y en la misma causa en la presentación del Asesor de Menores de Cámara dice que "…planteo la inconstitucionalidad de toda norma de carácter penal que se quiera invocar para justificar un aborto cono el de autos donde no está en peligro la vida de la madre, por importar una grave violación a derechos de base constitucional, en especial el "derecho a vivir" y su correlato en el caso del nasciturus que es el 'derecho a nacer'."

    De la tendencia se diferencian dos fallos que, como se adelantó, si bien aluden a la constitucionalidad del aborto, lo hacen a partir de otros criterios; corresponden a votos de la minoría.

    Ambos se vinculan con los alcances del secreto profesional del médico que atiende a la mujer, el primero cuestiona lo resuelto en el plenario "Natividad Frías" en los siguientes términos : " El criterio de la mayoría en el plenario "Natividad Frías" conduce a una absolutización de los deberes de secreto médico, incongruente con nuestro sistema jurídico, suscitando un efecto desincriminatorio del aborto, con lo que se desprotege el derecho a la vida reconocido implícitamente en la Constitución Nacional y explícitamente reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por la ley 23054 (artículo 4.1.)";

    y el segundo corresponde a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Criminal y Correccional de Necochea, que condena a un médico por aborto seguido de muerte, y en el voto en minoría declara la inconstitucionalidad de los artículos 85 inc. 2 y 88 Código Penal centrando sus argumentaicones en que "el Estado no puede hacerse eco de principios religiosos respetables en lo feligreses de un determinado culto y que no los puede imponer por vía coactiva al resto de la población; que el Estado debe cumplir con sus deberes específicos en materia de asesoramiento y prevención para evitar embarazos no queridos, así como apoyar a la madre en conflicto"

    4.- Autorización judicial para abortar.

    La tendencia indica el rechazo de los pedidos de venia judicial para abortar; estimando la improcedencia de la solicitud, con el siguiente razonamiento : el aborto es un delito, sin embargo algunos de sus supuestos están alcanzados por una excusa absolutoria; pero para que éste instituto funcione es necesario que primero se cometa el hecho, y en caso que éste sea objeto de una investigación criminal que tenga a la abortante como imputada, podrá oponer la excusa como defensa y no será alcanzada por la responsabilidad penal.

    En relación a una solicitud de aborto terapéutico, se ha dicho : El juez deberá pronunciarse no sólo a favor del derecho a la vida de nasciturus -máxime cuando carece por completo de capacidad para defenderse por sí mismo- sino también reconocer el derecho a la vida de la madre. En suma, no podrá proteger exclusivamente al hijo, porque condena a la madre, ni optar por la solución contraria. La decisión no pasará entonces por autorizar o no la intervención quirúrgica, sino por afirmar que esa decisión compete al médico y a la madre."

    "No es al juez a quien corresponde elegir la vida de una u otra persona, autorizando una intervención quirúrgica abortiva; no corresponde por razones legales y éticas que una decisión de esta naturaleza sea integrada por el órgano jurisdiccional. Las legales, desde que tanto una como otra merecen protección jurídica similar (conf. Art.14 Constitución Nacional) y que el aborto directamente provocado es un delito, siendo su desincriminación una cuestión a resolver luego de cometido, por el magistrado competente; y las éticas, por el derecho a la vida que cualquier hombre tiene el derecho de respetar".

    Otra línea de argumentación declara improcedente la venia judicial amparándose en el derecho a la libertad y la cláusula del artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que "nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe" .

    En este sentido se ha afirmado que "El art. 86 del Código Penal reenvía el aborto (practicado en las condiciones que determina) al terreno de lo permitido o de la libertad; en suma de lo lícito y como esta disposición no impone ninguna autorización previa por parte del Estado para practicar un aborto eugenésico, la venia judicial no es necesaria"

    II.- Conclusiones.

    Del análisis general de la jurisprudencia pueden señalarse algunas reflexiones :

    * la brecha entre la cantidad de abortos que son practicados en el país (según las estimaciones se producen entre 350.000 y 400.000 abortos por año en todo el país) y los que pasan por la instancia judicial, y que da cuenta del bajo nivel de penalización de la práctica del aborto. * en los fallos, los jueces no sólo dan razón de sus decisiones sino que manifiestan su opinión sobre cuestiones que exceden el tema sobre el que deben expedirse; por ejemplo, aludiendo a su fé religiosa. Incluso en varias resoluciones la postura de la Iglesia Católica es tomada como argumento, abundando las referencias a su doctrina. * el alcance que se le da a "peligro para la salud" previsto en la figura no punible del artículo 86 inc.1, nunca incluye el daño a la salud psíquica de la mujer embarazada que desea abortar. En uno de los casos identificados, los peticionantes aluden al "…peligro psicológico que deviene de esperar dos meses más el alumbramiento de un ser sin posibilidades de vida…"; sin embargo, el juzgador no analiza este supuesto. * el criterio restrictivo de los jueces para la aplicación de las excepciones no punibles . En los casos en que se sostiene que las excusas absolutorias funcionan con posterioridad a la conducta, no pudiendo pedirse autorización previa para su realización, se genera un mecanismo tramposo el Código Penal requiere la intervención de un profesional médico, quien podría desconocer si el aborto que practicará se encuentra dentro o fuera de las excepciones de la ley, para resolver el punto y dejar a salvo su responsabilidad acude a un juez y el juez se niega a dar la venia diciéndole que primero tiene que practicar el aborto y después si lo persigue penalmente se verá si está o no dentro de las excepciones . * La doctrina del Plenario Natividad Frías, en algún punto, registra la problemática de las mujeres de bajos recursos que abortan . En el voto del Dr. Jejarza, primer votante, se dice : " Antes de entrar en la materia de este plenario casi debido a mi ya vieja obstinación, quiero dejar sentado que, como juez, estoy inalterablemente dispuesto a condenar, cuando fueren de mi incumbencia, todos los delitos previstos en las leyes represivas. Lo que no empece a que ponga mi mayor empeño en fustigar ciertas desviaciones injustificadas. El art.88 del Cód. Penal se aplica exclusivamente a las menesterosas a quienes la sociedad les cobra su altruista socorro hospitalario entregándolas convictas de ese delito."

    4. ¿Cómo evalúa la producción bibliográfica de su país sobre el tema?. ¿Cuál es la posición mayoritaria en el campo del derecho y quienes son sus voceros?.

    En relación a la producción bibliográfica vinculada con el derecho la misma es escasa.

    La posición mayoritaria se inclina por la penalización, admitiendo el supuesto de no punibilidad en el caso de violación; en este caso en 1989 con motivo de un proyecto de ley que reimplantaba el aborto sentimental como excepción se debatió el tema habiéndose registrado una importante cantidad de opiniones a favor, si bien el proyecto no fue sancionado.

    También es importante en el ámbito doctrinario y en particular por el peso de sus opiniones los que sostienen la inconstitucionalidad de la desincriminación del aborto asociados, por lo general a sectores católicos.

    ¿Cuál es la postura en relación al aborto desde el campo de la salud, quienes son los voceros-as más destacados-as en esta materia?

    La reforma de la Constitución Nacional (1994) constituyó un marco en el que se encuentran las voces provenientes del campo de la salud.

    En el mes de agosto de 1994, la Academia Nacional de Medicina, institución de criterios conservadores que hasta el año 1993 no tuvo entre sus miembros ningún integrante no cristiano, se pronunció por medio de una solicitada en los diarios, en contra del aborto afirmando que "La vida humana comienza con la fecundación, y como consecuencia, terminar deliberadamente con una vida humana incipiente es inaceptable" y con motivo del tratamiento en el Congreso Nacional de la ley de reproducción asistida insistió con la postura manifestando que "La puesta en marcha del proceso de formación de una vida humana se inicia con la penetración del óvulo por el espermatozoide……Se debe promover y respetar los derechos personales, considerando en forma igualitaria la vida del embrión como la del padre y la madre."

    La Sociedad de Etica Médica, en cambio, con motivo del tratamiento de proyecto de reproducción asistida se manifestó en relación al aborto afirmando que debe diferenciarse un proyecto de vida -unión de un óvulo con el espermatozoide- de la vida humana, no pudiendo hablar de ésta hasta tanto no haya manifestaciones cerebrales.

    RESPUESTA A LA PREGUNTA 6.

    6. Precise los argumentos a favor y en contra de la despenalización del aborto que ha podido identificar en su país. Si cuenta con información precise quienes son los actores o voceros de una y otra posición.

    Expondremos los argumentos relevados a favor y en contra del aborto, exceptuando aquellos que tienen que ver con el marco jurídico, por entender que el mismo ha sido desarrollado anteriormente en el presente trabajo.

    I.- Argumentos a favor .

    * La alta cifra de abortos que se realizan por año en todo el país, lo que evidencia que se trata de una práctica masiva que las mujeres llevan a cabo mas allá de las condiciones en las que deben hacerlo.

    * La despenalización reduciría el riesgo para la vida y la salud de las mujeres, ya que: el aborto realizado en condiciones precarias es la primer causa de muerte materna en el país, y por cada muerte por aborto hay 14 mujeres que padecen secuelas graves como esterilidad.

    * El reflejo que la práctica masiva de abortos opera sobre los servicios de ginecología y obstetricia de los hospitales : el 40% de las camas están ocupadas por mujeres con complicaciones de abortos mal realizados,

    * El derecho a la libre disposición del cuerpo y el derecho a la salud con el consiguiente deber del Estado de proporcionar servicios médicos adecuados.

    * La intromisión del Estado en la esfera de decisión personal de las mujeres.

    II.- Argumentos en contra

    * Las argumentaciones en contra desplazan el eje del debate al tema del "derecho a la vida del por nacer", comprendiendo todas las etapas de desarrollo, desde la concepción hasta el nacimiento. Afirman entonces que el "por nacer" vive, porque desde el mismo momento de la concepción se alimenta, crece, se oxigena; y que además se trata de una "vida humana", por lo tanto si vive y es humano es un "ser humano"

    Si es un ser humano tiene derecho a la vida, y por eso su vida debe ser protegida.

    * La legalización aumentará el número de abortos practicados..

    Datos sobre mortalidad materna según causas de muerte.

    DEFUNCIONES MATERNAS según causa de muerte

    AÑO

    ABORTOS

    HEMORRA-GIAS DEL EMBARAZO Y PARTO

    TOXEMIA DEL EMBARAZO

    OTRAS CAUSAS OBSTETRICAS

    DIRECTAS (43)

    CAUSAS OBSTETRI-

    CAS INDIRECTAS

    TOTAL

    TASA (*)

    1985

    136

    60

    61

    121

    7

    385

    5,9

    1986

    129

    51

    58

    125

    6

    369

    5,5

    1987

    106

    47

    56

    106

    7

    325

    4,9

    1988

    110

    49

    41

    119

    11

    330

    4,8

    1989

    103

    59

    60

    115

    9

    346

    5,2

    1990

    116

    54

    51

    123

    9

    353

    5,2

    1991

    112

    50

    50

    107

    14

    333

    4,8

    1992

     

     

     

     

     

     

     

    1993

    90

    46

    43

    118

    12

    309

    4,6

    1994

    79

    52

    32

    91

    11

    265

    3,9

    1995

     

     

     

     

     

     

     

    1996

     

     

     

     

     

     

     

    1997

     

     

     

     

     

     

     

    (*) Expresa Tasa de Mortalidad Materno por cada 10.000 nacidos vivos.

    Relación Iglesia-Estado.

    Artículo 2 de la Constitución Nacional :

    "El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano"

    Comentario : se considera que el Estado Argentino adopta un régimen "secular", en el que privilegia la religión católica pero respeta la libertad de cultos, sin imponer una religión única, ni establecer una religión de Estado.

    El artículo coloca a la religión católica en una situación de preferencia, el verbo "sostener" utilizado en su redacción se traduce en el apoyo material representado por recursos financieros, y según gran parte de la doctrina constitucional -aunque no unánime- una vinculación de tipo moral.

    La Reforma constitucional de 1994 excluyó de las condiciones para ser elegido presidente o vicepresidente la de pertenecer a la comunión católica apostólica romana.

    1. Soler Sebastián, "Derecho Penal Argentino", TEA, Bs.As.,1978.

    2. Severo Caballero José."La regulación del delito de aborto en el Proyecto del codigo Penal de 1979 y su relación con el codigo vigente y la reciente legislación extranjera sobre interrupción voluntaria del embarazo". Boletín de la Facultad de Derecho y Cs.Sociales. 1981.

    3. Severo Caballero Jose, idem.

    4. Soler S. ob.citada. Enc.Jurídica Omeba,T I, Fontan Balestra, Código Penal anotado, Editorial Policial,pag.99. Breglia Arias y Gauna, Código Penal comentado, Editorial Astrea, 1996,pag.285.

    5. < Nuñez Manual de Derecho Penal, Parte Especial. Citado en Breglia Arias y Gauna ob.citada.

    6. En este sentido ver Soler y Fontan Balestra.

    7. Aunque este tema es debatido a nivel doctrinario, tal como se desarrollará mas adelante.

    8. Artículo 34 inc. 3 :"No son punibles: …3º El que causare un aml por evitar otro mayor inminente al que ha sido extraño."

    9. Fontan Balestra, Tratado, t IV, pag 232, citado en Breglia Arias y Gauna Código Penal Comentado pag. 292.

    10. Para este punteo nos hemos basado en el trabajo de Ernesto Ghione "El llamado "aborto sentimental" y el Código Penal Argentino", Revista Jurídica La Ley, T 104-1961, Sec. Doctrina.

    11. GHIONE Ernesto,"El llamado 'Aborto Sentimental' y el Código Penal Argentino", Revista La Ley t 104, año 1961.

    12. En este sentido: JIMENEZ DE ASUA Luis "El aborto y su impunidad". La Ley tomo 26, pag 977 citado en "El llamado aborto sentimental y el Cod. Penal Argentino" ob.citada dice : "Esas mujeres belgas no eran idiotas ni enajenadas, y, a pesar de que el informe del Senado con evidente error, habla de estos casos con motivo de los 'fines del perfeccionamiento de la raza', no tienen causas eugénicas ni por la víctima ni por el autor, pues aunque, exagerando, se dijera que los soldados 'ebrios' y'criminales' (palabra utilizada más como epíteto que como clasificación) pueden engendrar seres tarados o delincuentes, es lo cierto que el adjetivo 'desenfrenados' no permite alusión a morbo alguno tranasmisible por herencia, ya que el soldado desenfrenado no engendrará forzasamente hijos del desenfreno. Es evidentísimo, pues que en esas hipótesis se trata de impunidad del aborto por motivo sentimental ".

    13. DAIEN Samuel "Carácter eugenésico del art. 86 del Codigo Penal" Ed. Jurídica Argentina. Buenos Aires, 1944.

    14. Art.45:"Los que tomasen parte en la ejecución del derecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo."

    Art. 46 :"Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución dl hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuída de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años."

    15. "Exposición de Motivos" citado en Soler S.,obra citada.

    16. El Código Civil argentino fue aprobado por ley 340 del año 1869, y comenzó a regir a partir del 1 de enero de 1871. Desde entonces ha sufrido varias modificaciones, sin embargo la parte sustancial que aquí se refiere por su relación con el tema de aborto no ha sido modificada.

    17. Cifuentes Santos,"El nasciturus (las personas por nacer)",el Derecho T 15 pag. 956

    18. Se tomo el año 1983 por haber sido el año en que reinicia un período democrático luego de la última dictadura (1976-1983)

    19. D.,M.E. s/ averiguación de aborto. S.C., Comp.466,L.XXXI, marzo 12-1996.La Corte suprema dictó otra resolución en una causa sobre aborto, también vinculada al tema de la competencia "Salto,M.A.,T 310,pag.1964, 01-setiembre-87.

    20. C.N.Crim. Sala II Causa 32.422. 28-abril-87

    21. C.N.Crim,San Martín, Sala II,Causa 16.765, 8-novbre-1991 y también C.N.Crim. Sala VI, causa 24.364, 8-febrero-1993.

    22. C.N.Crim. Sala I, causa 42.443, 30-octubre-93

    23. Juzg.n.26,1ªInstancia Civil,27-agosto-85

    24. Juzg.Nacional de 1ª.Instancia Crim y Corr. N18-sec.156, 2-junio-89

    25. Fallo plenario es el que dictan todos los integrantes de la Cámara, a efectos de unificar la interpretación de alguna normativa, y resulta de aplicación obligatoria para los jueces del fuero, que pueden dejar a salvo su opinión en contrario.

    26. S.C. Buenos Aires, 24-mayo-1983 M,A.M. y otra; C.Crim.Paraná Sala 2, 9-novbre-1984; C.Penal San Martín en Pleno,5-julio-1985; C.Penal Morón en Pleno, 8-mayo-1986; T.S. Neuquén,14-abril-1988, M.,M.E. y otra; C.N.Crim y Corr.Sala VI,noviembre 1991; C.Penal Rosario Sala 2 26-diciembre-1995.

    27. Artículo 156 : "Será reprimido con multa e inhabilitación especial, en su caso, por 6 meses a 3 años, el que teniendo noticia por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte de un secreto cuya divulación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa."

    28. C.Penal Morón, en pleno, 8-mayo-1986.-R,R.

    29. C.N.Crim y Corr.Sala VII, causa 6965, 7-agosto-1986; C.N.Crim y Corr.Sala VI, 29-novbre-1991 C.,J.V.

    30. SC Buenos Aires, 24-Marzo- 1984.

    31. C.N.Crim y Corr.Sala VII, causa 2748, 4-mayo-1995

    32. con posterioridad a la reforma constitucional de 1994, se dice que también se encuentra citado en los tratados de derechos humanos que fueron elevados a jerarquia constitucional

    33. Gonzalez Nemesio, "Constitución Nacional, Derecho a la vida y a nacer".(Nota a jurisprudencia) El Derecho t.134, pag.437.

    34. Juzgado Nacional de 1ª. Instancia en lo Crim.de Instrucción n18,2-junio-1989.

    35. 1ª. Instancia Civil n26. 27-agosto-1985

    36. Juzgado Civil y Comercial n2,San Martín, 31-octubre.1986, C.A.Yv. DE c.a. S/ Autorización

    37. 1ra. Instancia, Juzgado de Instrucción, 7ma. Nominación Rosario, 4-Noviembre-1987.

    38. El caso que aquí se refiere es de suma relevancia por cuanto se trata de una de las escasas autorizaciones para abortar que se pudieron identificar durante el relevamiento. En el mismo, el Juzgado Criminal, en el marco de la instrucción de un sumario por violación del que fuera víctima una menor con diagnóstico de síndrome oligofrénico y atento la petición de su madre, autoriza la realización de un aborto a la menor librándo la orden para su practica a un hospital público. Contemporánemente, el Asesor de Menores de la Cámara Civil se presenta ante un juez de su fuero, manifestando haber tomado conocimiento de la orden de practicar el aborto por una llamada telefonica anónima, y que habiendo tomado contacto personal con la menor solicita en su representación y en el de la persona por nacer, se deje sin efecto la medida ordenada. El Juzgado criminal declina su competencia ante el fuero civil, el que con fundamento en los dictamenes del Asesor de Menores, dispone la definitiva prohibición de practicar cualquier tipo de maniobra abortiva que ponga en peligro la integridad física de la persona por nacer. 1ra.Instancia Civil,Capital n25,26-abril-1988.

    39. Disidencia del doctor Iribarne- TS Neuquén, 14 Abril 1988.

    40. Lertora Celina y Fernandez Lemoine María "Aborto:un problema a discutir", citado por Gil Domínguez A. en ¿De qué hablamos cuando hablamos de aborto? Jurisprudencia Argentina.tomo 1996-I.

    41. 1ª.Instancia civil n26, 27-agosto-1985

    42. 1ª.Instancia Penal Mendoza,Juzgado n2,31-enero-1985

    43. Se ha señalado que el rubro "Causas obstétricas directas" podría encubrir registros corrrespondientes a abortos.

    Conclusion en ultima pagina

    La vida humana comienza en el momento de la fertilización o concepción. El privar de la vida voluntariamente a cualquier ser humano, por cualquier medio, constituye un homicidio y es un gran mal social y moral. La sociedad no debe sancionar la matanza de una sola vida humana, pues de lo contrario la vida humana resultará devaluada. En los casos poco frecuentes en que la vida de la madre esté amenazada, el médico debe tratar de salvar la vida de ambos.

     

     

    Autor:

    Cristina Artigué