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Naturaleza y Carácter de la Acreditación Universitaria


Partes: 1, 2

  1. Marco General y Plasmación de la Democracia Burguesa el Contexto Educativo Universitario
  2. Los Intereses de clase subyacentes al fenómeno de la Acreditación Universitaria
  3. Burguesía Intermediaria y Acreditación Universitaria
  4. Las principales tareas de la juventud revolucionaria frente a este problema

I

Marco General y Plasmación de la Democracia Burguesa el Contexto Educativo Universitario

Durante las últimas décadas se ha configurado en el país el desarrollo de una gran burguesía intermediaria –una burguesía compradora y no productora, sumisa ante el capital imperialista, esto es, una burguesía cuyos intereses están imbricados, unidos con el capital extranjero y que por tanto, muestra un desdén por la producción y el desarrollo de la industria nacional- que, de modo general es la que, a través del Estado y de sus instituciones domina y dirige el escenario nacional de acuerdo a sus intereses económicos y políticos.

Las instituciones educativas, por supuesto, no están exentas del carácter de clase que le imprime esta gran burguesía intermediaria. Esto se refleja perfectamente en la ley General de Educación y más específicamente en la Ley universitaria 23733.

Consecuente con su política económica de acuerdo a sus intereses, la burguesía viene implementando una orientación que "restringe, que trata de cancelar, de ajustar cuentas con el Capitalismo de Estado, de promover a toda costa la iniciativa privada, la empresa privada."[1] Es consecuencia de esto en el campo educativo universitario el fenómeno de excesiva proliferación de las Universidades privadas, por un lado; y el fenómeno que consiste en el ahogamiento y abandono económico de las Universidades públicas, por otro.

La ley universitaria, vigente desde la década del 70 aprox.- desde el gobierno AP-PPC posterior al mandato de Bermúdez- es también la plasmación de esta política, a la vez que los gobiernos de turno se dan el lujo, incluso, de incumplir con las disposiciones de esta ley, cuando así lo requieren los intereses económicos y políticos de la clase que domina al Estado. Analicemos esto en algunos de sus aspectos:

Por ejemplo, en el artículo Nº 76 se menciona el otorgamiento a las Universidades de "la contribución pública de acuerdo con sus méritos y necesidades", es decir, según la opinión, el significado y los requisitos que impone el gobierno, o más precisamente, la gran burguesía intermediaria compradora. Esta es una modificación de la disposición legal que otorgaba el 6% del presupuesto del Estado a las universidades que, por tanto deja a la deriva este asunto; ocasionando que en la actualidad el presupuesto otorgado no alcance ni el 3% del presupuesto nacional.

Del mismo modo en el aspecto académico la ley establece, en sus artículos 9, 10 y 11, la permanencia del sistema que hasta hoy se ha venido implementando y que a demostrado a través de la historia su carácter decadente y propiciador del caos y la crisis universitaria: el sistema Departamentalista. A pesar de que se establece en lo formal "la Facultad", se menciona que esta se establecerá "de acuerdo las características y necesidades de cada universidad", y en el artículo 10 se puede leer: "cada universidad regula las relaciones de sus facultades con las demás unidades académicas dentro del espíritu de la presente ley", es decir, los Departamentos Académicos no están sujetos ni regulados necesariamente por las Facultades, como sucede en la actualidad; y sobre todo, los Departamentos Académicos siguen agrupando a los profesores de materias homogéneas, esto es, se hecha por la borda la posibilidad de formación integral de los estudiantes y, como ocurre actualmente, la posibilidad de investigación interdisciplinaria; dos consecuencias lógicas del sistema departamentalista.

La política de la burguesía intermediaria peruana no puede ser otra que la implementación en todos los campos de la democracia liberal, gran burguesa; una democracia de corte reaccionario correspondiente a la etapa de decadencia del capitalismo, es decir, a la etapa imperialista. Es así que el gobierno aprista ha promulgado los decretos legislativos 982, 983, 988 y 989 conocidos como los decretos de criminalización de la protesta, los cuales tienen como antecedentes los decretos promulgados por Alberto Fujimori contra el "terrorismo agravado" y las leyes 27686, 28222 y 28820 del gobierno de Alejandro Toledo. Del mismo modo el Estado tiene también sus mecanismos de represión con la universidad que forman parte de la plasmación concreta de su democracia reaccionaria en el campo de la educación superior.

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