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Normas de Seguridad Industrial (Venezuela) (página 2)

Enviado por Edgar Tovar


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Se debe obtener asistencia médica, tan pronto sea posible.

Normas para operadores de montacargas

El conductor de montacargas es responsable tanto del vehículo que maneja como de la carga que transporta; por lo tanto debe cumplir y hacer cumplir las siguientes normas:

  • 1. Sólo pueden manejar montacargas las personas cuyo oficio, sea operador de montacargas y las personas que tengan permiso especial por escrito firmado por su Supervisor, en cuyo caso él es el responsable por lo que pueda ocurrir.

  • 2. En esta clase de vehículos, no se permite pasajero; en caso de presentarse esta anomalía, será responsable directo el conductor y sancionado por la falta.

  • 3. Nunca transite con la carga en alto, siempre lo más bajo posible.

  • 4. La velocidad debe ser mínima, por cuanto debe transitar en la planta con personal operador de otros equipos y personas que circulen por ella, maneje despacio, este atento.

  • 5. No debe sobrecargar el montacargas.

  • 6. Arrancar y frenar suavemente para evitar volcadas de las cargas.

  • 7. Las horquillas son para levantar pesos y no para empujarlas en esta última forma se malogra.

  • 8. El operador de montacargas es responsable de detectar cajas en mal estado en la ruma, estas pueden ser causas de desmoronamientos y causal de accidentes.

  • 9. El apilamiento y almacenamiento de material, deberá hacerse de manera tal de no ocasionar inconvenientes a las operaciones que este realizando y que permitan la libre circulación de los trabajadores, el acceso a extintores de incendios, portones, interruptores eléctricos, etc.

  • 10. Es prohibido subir o bajar la carga, cuando el montacargas este aún en movimiento; primero parar, después subir o bajar la carga.

Fuente de información

Caracas, Venezuela.-

 

 

Autor:

Edgar Tovar

 

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