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La cadena de custodia de la prueba en los diversos indicios materiales


Partes: 1, 2, 3

    1. Aspectos generales
    2. Huellas dactilares
    3. Armas de fuego
    4. Material botánico
    5. Manchas de sangre
    6. Documentos
    7. Vidrios
    8. Semen
    9. Objetos punzo cortantes
    10. Fibras y saliva
    11. Municiones (cartuchos, perdigones, balas, similares)
    12. Pintura
    13. Residuos de disparo
    14. Alimentos, bebidas, sólidos y otros líquidos
    15. Fricciones
    16. Drogas y otros
    17. Metales
    18. Tejidos blandos, huesos y uñas
    19. Bebidas alcohólicas adulteradas
    20. Herramientas
    21. Incendio
    22. Un cuerpo en reducción esquelética o estado colorativo
    23. Huellas de calzado
    24. Literatura consultada

    Aspectos generales

    En el proceso penal y principalmente en el derecho probatorio no se logrado comprender la importancia que tiene la cadena de custodia de la prueba, como medio de introducción y producción de la prueba dentro del proceso y el cual a su vez le da el carácter de licitud o legitimidad de la prueba. Es decir existe una relación estrecha entre la cadena de custodia de la prueba y el principio de licitud y legitimidad de la prueba, ya que el primero está inmerso en el segundo.

    Por medio de este artículo se pretender establecer los diversos mecanismos o procedimientos de cadena de custodia de los diversos indicios materiales, con la finalidad conocer la forma correcta como se legitimaria la introducción y producción de naturaleza material.

    Para efectos de realizar un abordaje más idóneo sobre la temática en estudio, se utilizará literatura nacional y extranjera, sobre los diversos procedimientos  de ejecución de la cadena de custodia, sea recolección, levantamiento, embalaje, entre otros.

    De previo a desarrollar los citados procedimientos, tenemos la reflexión del autor Vanderbosh (1991:79)  con respecto a los métodos en la colección, marca y embalaje:

    Los métodos correctos empleados en la colección, marca y empaque de la evidencia, se puede anular si usted no puede dar razón de las personas que la han manejado, examinado o almacenado. A todo este proceso que se relaciona con la evidencia se le llama "cadena de posesión". Esta cadena de posesión se inicia cuando usted descubre la evidencia. Continúa hasta el momento en que los especímenes se presentan en la Corte. Como oficial de testimonio, usted debe conocerla y ser capaz de establecer la posesión en todo momento. Si usted no conocerla y ser capaz de establecer la posesión en todo momento. Si usted no puede informar sobre una firma, o cualquier etapa en el manejo de un objeto que se presente como prueba, la defensa inmediatamente pondrá en duda la integridad y la admisibilidad de la evidencia y, lo más probable es que no permita su admisión en el caso. Usted puede establecer la cadena de posesión y proteger la integridad de la evidencia, siguiendo estas normas de seguridad: 1. Limite el número de individuos que manejan la evidencia, desde el momento en que se presenta en la Corte. 2. Si la evidencia deja de estar bajo su control, entonces: a) indique en sus notas a quién fue entregada; b) la fecha y hora; c) la razón por la que se entregó a otra persona; d) cuándo y por quién fue devuelta. 3. Asegúrese de que las personas que manejan la evidencia pongan su nombre, número de insignia y asignación en el paquete. 4. Obtenga un recibo firmado por la persona a quien se entrega la evidencia. A su vez, firme la relación de recibos o el recibo necesario, cuando la sección de objetos requisados le devuelva el objeto para su presentación en una audiencia de la Corte o de un Gran Jurado. 5. Cuando devuelvan la evidencia, verifique usted la marca de identificación del espécimen  y asegúrese de que es el mismo objeto que usted entregó. Determine si se encuentra en las mismas condiciones que cuando fue requisado. 6.  Cuando le devuelvan la evidencia, asegúrese de que se encuentra en las mismas condiciones o estado que cuando usted la encontró. Usted debe estar pendiente de las condiciones del espécimen y si este ha sufrido cambios durante el análisis de laboratorio. Cualquier cambio en su apariencia física deberá declararse ante la Corte.

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