- Introducción
- Planteamiento del problema
- Objetivos
- Limitaciones
- Hipótesis
- Antecedentes Históricos del Sistema Penitenciario
- Antecedentes Constitucionales del Sistema Penitenciario
- Derecho a la Reinserción en los Instrumentos Internacionales
- Derecho a la Reinserción Social en la Normativa Nacional
- Jurisprudencia Nacional e Internacional referente al Derecho a la Reinserción Social y el Trato a las Personas Privadas de Libertad.
- Derecho Comparado
- Desarrollo del Tema en el Centro Penal de San Miguel
- Política Criminal en El Salvador, el problema entre el Ser y el Deber Ser
- Datos Estadísticos
- Conclusiones y Recomendaciones
- Bibliografía
El presente trabajo contiene un desarrollo sobre la realidad de los Centros Penitenciarios de nuestro país, remitiéndonos a estudiar dicha realidad dentro del Centro Penal de San Miguel; al hablar de la realidad de los Centros Penitenciarios, cabe destacar que estaremos enfocados en el aspecto de la reinserción social, la cual es la base de nuestro nuevo sistema penal, ya que se busca no castigar al delincuente, sino ayudarle a dejar los hábitos que lo llevaron a delinquir y brindarle ayuda para que se transforme en un ser humano que sea de utilidad para la sociedad.
Según sectores de la doctrina, las obligaciones de los Estados, constituyen derechos para sus ciudadanos, desde este punto de vista, cuando la Constitución manda a que se creen Centros Penitenciarios adecuados, para promover la readaptación del delincuente, está prácticamente otorgándoles un derecho a las personas privadas de libertad a que puedan ser sujetos de ayuda y de atenciones para una efectiva reincorporación a la sociedad, reincorporación que debe de traer una formación integral que permita al delincuente, alcanzar una vida honrada y digna al momento de dejarlo en libertad.
Tenemos una legislación enfocada a cumplir con el buen tratamiento al recluso, pero la cruel realidad de nuestro Sistema Penitenciario, contrasta totalmente con la teoría, los niveles de hacinamiento son desesperantes, es necesario buscar el cumplimiento efectivo de las disposiciones en materia penitenciaria para nuestro país, ya que escasamente se cumple, la política criminal del Estado, se ha separado de su finalidad ulterior y está cometiendo enormes violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad.
En el trabajo se apreciará que nuestra legislación en materia penitenciaria es muy moderna y apegada a criterios internacionales, pero que en el Centro Penal de San Miguel, no se cumple en lo absoluto, que ya no se puede obviar el problema y hay que denunciar los atropellos que se cometen.
En el problema de la reinserción social concurren varios factores, entre los que podemos mencionar, y que se desarrollaran en el trabajo, está en primer lugar el alto índice de hacinamiento, es increíble pensar que en el Centro Penal de San Miguel puedan vivir seres humanos de una manera digna que los ayude a obtener hábitos que los lleven por "el buen camino", el cual es ser productivos en una sociedad cada vez más competitiva y discriminativa; en segundo lugar está la inadecuada política criminal que tiene el Estado, no es concebible que el Estado sólo se preocupe por encerrar y no por educar a los internos de los centros penales.
En el Centro Penal de San Miguel, no se pueden observar condiciones que favorezcan a los internos e internas para una efectiva reincorporación a la sociedad, las personas no duermen cómodamente, las condiciones físicas del penal son precarias, es un penal muy viejo, en el cual se puede apreciar a simple vista las condiciones de insalubridad y de inseguridad que tienen los internos.
No se puede decir que el Centro Penal de San Miguel, como la mayoría de Centros Penales de nuestro País, son unos verdaderos centros de tratamiento para que los internos dejen sus malos hábitos y aprendan buenos, no existen los suficientes talleres, la asistencia médica deja mucho que desear; el problema es serio, es grave, y la verdad no vemos que el Estado este tomando las medidas necesarias para solventar todas las deficiencias que sufren, y recalcamos sufren los internos y las internas del Centro Penal de San Miguel.
o Objetivo General.
Demostrar que en el Centro Penal de San Miguel no existen las condiciones adecuadas para que los internos puedan ser apropiadamente capacitados para lograr una efectiva readaptación social.
o Objetivos Específicos.
ü Identificar por medio de los internos cual es en realidad la situación del Centro Penal.
ü Conocer las opiniones y comentarios de la situación del centro tanto de instituciones como de personas involucradas con el sistema penitenciario nacional y la política criminal.
ü Colocar al descubierto el no cumplimiento de la normativa penitenciaria dentro del Centro Penitenciario.
ü Corroborar mediante las encuestas y entrevistas la veracidad o falsedad de la hipótesis planteada.
ü Demostrar que no se está cumpliendo con lo que manda la Constitución en su artículo 27.
LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
El principal obstáculo que tuvimos en contra fue el temor, la intimidación con la que los internos del penal de San Miguel contestaban nuestras preguntas, fue necesario tratar de ocultarnos de la vigilancia de director del penal, el cual en cierta manera intimidaba e influía en las decisiones de algunas personas encuestadas.
Nos enfrentamos también a la negativa de la Procuraduría General de la República, con respecto a concedernos entrevistas y oponerse a brindarnos información documental del problema, la cual es de nuestro conocimiento que la poseen.
Es importante incluir que los internos estaban un tanto anuentes a ser encuestados, pensamos que por algún tipo de temor o por la misma falta de disposición de ser encuestados.
Además, fue muy difícil lograr entrevistar a ciertas personalidades relacionadas al tema, ya sea por consecuencia de su apretadísima agenda o de circunstancias que desconocemos.
El mismo traslado hasta la Ciudad de San Miguel, lograr establecer los contactos necesarios con las personalidades de dicha ciudad, fue difícil pero, se lograron satisfactoriamente cumplir con las metas y objetivos planteados.
o Hipótesis del Trabajo de Investigación.
"La Ley Penitenciaria de El Salvador no se cumple en el Centro Penal de San Miguel, ya que éste no cuenta con las condiciones necesarias para una efectiva reinserción social."
o Hipótesis Negativa.
"La Ley Penitenciaria de El Salvador se cumple en el Centro Penal de San Miguel, ya que éste cuenta con las condiciones necesarias para una efectiva reinserción social."
Hipótesis Estadísticas:
o Hipótesis Estadística sobre el Trabajo de Investigación.
"Más del 50% de los internos del Centro Penal de San Miguel, no han aprendido algún oficio y el tiempo que pasan en el penal lo dedican al ocio."
o Hipótesis Estadística Negativa.
"Más del 50% de los internos del Centro Penal de San Miguel, sí han aprendido algún oficio y el tiempo que pasan en el penal lo dedican a actividades productivas"
Antecedentes Históricos del Sistema Penitenciario.
La privación de libertad como sanción penal fue conocida en el Derecho Penal antiguo hasta el siglo XVIII, la reacción penal estaba destinada fundamentalmente a las penas capitales, corporales e infamantes; con esto no queremos negar que el encierro de los delincuentes existió desde tiempos inmemoriales, pero éste no tenía carácter de pena, sencillamente su fin era retener a los culpables de un delito en un determinado lugar, mantenerlos seguros hasta que fueran juzgados para proceder a la ejecución de las penas antes referidas.
En la Edad Antigua, las características de las prisiones tenían un punto en común, que se les entendían como un lugar de custodia y tormento; en la Edad Media además de las prisiones de la Edad Antigua, surgen dos clases de encierro, en las prisiones de Estado, en las cuales se recluía a los enemigos del poder por haber traicionado a los adversarios detentadores del poder. También existía la prisión Eclesiástica, que estaba destinada a Sacerdotes y Religiosos, consistía en un encierro para éstos en el cual debían hacer penitencias por sus pecados.
En el Siglo XIX surge la época del humanitarismo con John Howard y César Beccaria, que enfocaban su atención hacia al hombre mismo y cuya máxima institución fue la "Declaración de los Derechos del Hombre", con esto se inicia el pensamiento del correccionalismo, cuya premisa es que existe una relación Estado-Delincuente, y que se hace necesario reparar el daño causado por el delito reformando a quien lo produce.
Antes del Siglo XVIII no existía derecho de los penados a la readaptación, las penas del pasado eran siempre personales, hacían caso omiso de la entidad del ser humano y sólo proponían su destrucción o mutilación. De esta manera no puede existir el derecho del individuo a la readaptación, porque ésta implica la individualidad biológica, psíquica y cultural del sujeto, por lo que esto carece de validez cuando la única posibilidad es la eliminación de la persona, tal posibilidad no permite la más mínima readaptación.
A través de la historia universal de los Derechos del hombre que comete un delito, éste se encuentra ante un sistema penitenciario donde no se cumplen con los derechos de las personas privadas de libertad, a pesar de los Derechos Humanos y los principios de las escuelas penales. La realidad sigue excluyendo en la prisión al sujeto que comete un delito, éste en lo mas profundo de su mazmorra, demanda que se cumplan sus derechos a la readaptación.
Antecedentes Constitucionales del Sistema Penitenciario de El Salvador desde los años de 1824 a 1983.
Constitución de 1824 (Decretada el 12 de Junio de 1824)
Fue la primera Constitución de la vida independiente del país, antes de la primera Constitución Federal de Centroamérica
En su Capítulo IX, "Del Crimen" contenía disposiciones de la Administración de justicia penal y establecía algunos derechos individuales.
El castigo por la comisión de un delito consistía en prisión, previo proceso y orden de juez.(Art. 62)
Esta constitución no establecía que la prisión tenía por objeto la readaptación del reo; pero que en caso se resistiera a cumplir la orden de prisión se podía emplear la fuerza para someterlo (Art. 64).
Constitución de 1841 (Decretada el 18 de Febrero de 1841)
En esta segunda Constitución se dan valiosas innovaciones:
a) Respeto al debido proceso y a las penas (Art. 76); habla que ninguna persona puede ser privada de su vida, de su propiedad, de su honor… sin ser oída y vencida en juicio. Tal disposición resulta influida por el Art. 7 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789.
b) Respeto al principio de Legalidad (Art. 80).
Esta constitución consideraba que los castigos, entre estos la prisión, debían ser proporcionales de acuerdo con la naturaleza y gravedad del delito; establecía también que estos tenían por objeto la corrección de las personas. (Art. 79)
Constitución de 1864 (Decretada el 19 de Marzo de 1864)
Esta Constitución regula que la penas deben ser proporcionales a la naturaleza y a la gravedad del delito… (Art. 82). De esta disposición cabe destacar:
a) Excluye el apremio y la tortura. (lo permite en ciertos casos)
b) Se percibe la aceptación del principio de proporcionalidad de la pena y el delito (César Beccaria 1738-1794).
Tal Constitución disponía que la prisión y otros castigos por la comisión de un delito tenían por objeto la corrección de las personas y no su erradicación. (Art.84)
Constitución de 1871 (Decretada el 16 de Octubre de 1871)
Esta Constitución tiene unos puntos que resaltar:
a) Mantiene el principio de proporcionalidad de la pena
b) Suprime la pena de muerte en materia política.
Recoge también los aspectos y principios de la Constitución anterior.
Constitución de 1872 (Decretada el 9 de Noviembre de 1872)
Contenía esta constitución, la privación de la libertad y el objeto de tal privación.
Determinaba que las penas debían ser proporcionales a la naturaleza y gravedad del delito; siendo el verdadero objeto de estas corregir a los reos. (Art. 30) "Las penas deben ser proporcionales a la naturaleza y gravedad del delito, su verdadero objeto es corregir y no exterminar a los hombres; en consecuencia, el apremio que no sea necesario o, para mantener en seguridad a la persona, es cruel y no debe consentirse (… )"
Constitución de 1880 (Decretada el 16 de Febrero de 1880)
Esta Constitución, igual a la de 1841, 1864 y 1872 fijaba que las penas debían ser proporcionales a la naturaleza y gravedad del delito, teniendo como fin último el de corregir y no exterminar a la persona; prohibiendo así toda pena infamante o de duración perpetua. (Art. 26).
Constitución de 1883 (Decretada el 4 de Diciembre de 1883)
En 1883 además de establecerse que el fin de las penas era corregir a las personas condenadas por un delito (Art. 22), se estableció en la Constitución, que las cárceles eran lugares de corrección y no de castigo, prohibiéndose toda severidad que no fuera necesaria para la custodia de los presos (Art. 25 inc. 2 ).
El Art. 22, modifico algunas variantes del Art. 26 en cuanto a la pena de muerte, la cual sólo se podrá aplicar en casos de traición, asesinato, asalto e incendio si se siguiere de muerte y nunca por delitos políticos.
Constitución de 1886 (Decretada el 13 de Agosto de 1886)
Las anteriores disposiciones acerca del objetivo de las penas y de la prisión como un medio de corregir al condenado desaparecen en la Constitución de 1886. Los reos solo tenían el derecho de no ser condenados a cadenas perpetuas, ni ser sometidos a torturas (Art. 19).
Constitución de 1939 (Decretada el 20 de Enero de 1939)
La constitución del 39 no disponía nada respecto del objeto de las penas mas que los ya conocidos criterios de que éstas no debían de ser perpetuas, infamantes o tormentosas.
Lo nuevo que agregaba es que nadie podía ser detenido o preso en otros lugares que no sean los destinados por la ley; también establecía que el Estado podía poner a los presos en trabajos de utilidad pública fuera de dichos lugares. ( Art. 44)
En esta época el presidente era el General Maximiliano Hernández Martínez.
Constitución de 1945 (Decretada el 29 de Noviembre de 1945)
Aparece el parricidio dentro de la pena de muerte. Es una Constitución que contiene disposiciones de 1939.
Constitución de 1950 (Decretada el 17 de Septiembre de 1950)
Esta constitución fue la que introdujo el derecho a la reinserción social como lo conocemos ahora, en su artículo 166 inciso 3 establecía que por razones de defensa social, podían ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por su actividad antisocial , inmoral o dañosa, revelaban un estado peligroso o de riesgo para la sociedad o para los individuos.
También en su articulo 168 inciso 3 disponía que el Estado debía organizar los centros penales, con el objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos. "El Estado Organizará los Centros Penitenciarios, con el objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos".
Cabe mencionar que a pesar de que dicha disposición constitucional necesitaba su desarrollo por medio de una ley secundaria, dicha ley nunca fue dictada durante la vigencia de ésta Constitución.
Constitución de 1962 (Decretada el 8 de Enero de 1962)
Prácticamente, en lo que respecta a los aspectos relacionados con el sistema penitenciario salvadoreño, no hay diferencia con la Constitución de 1950. Al igual que ésta última, la disposición constitucional no tuvo para su adecuado desarrollo, la imprescindible ley secundaria, hasta que la Asamblea Legislativa, mediante el Decreto 427, del 11 de Septiembre de 1973, aprobó la Ley de Régimen de Centros Penales y de Readaptación. (ver anexos)
Reconocía el derecho a la reinserción social en los mismos términos que la constitución de mil novecientos cincuenta, dentro de los artículos 166 inc. 3 y 168 inc. 3.
Constitución de 1983 (Decretada el 15 de Diciembre de 1983)
Esta Constitución, se refiere en su Art. 27 a la organización de los centros penitenciarios, conservando la redacción de las dos Constituciones anteriores y modificando lo relativo a la aplicación de la pena de muerte. Dicha disposición expresa: "… El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos".
El Derecho a la Reinserción Social a la luz de los Instrumentos Internacionales.
El Salvador, ha suscrito y ratificado una serie de tratados internacionales que contienen las formas que debe seguir el Estado con relación al trato de las personas privadas de libertad. Recordemos que "los instrumentos de derechos humanos de carácter no contractual incluyen, además de las declaraciones, otros instrumentos denominados reglas mínimas, principios básicos, recomendaciones, o códigos de conducta. La obligatoriedad de tales instrumentos no depende de su nombre sino de otra serie de factores (ratificación de los tratados por los Estados).
Instrumentos Internacionales relacionados con los Derechos de las personas privadas de su libertad:
Ø Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos[2].
Ø Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, Reglas de Tokio.[3]
Ø Principios básicos para el tratamiento de los Reclusos[4].
Ø Conjunto de Principios para la protección de todas las Personas sometidas a cualquier tipo de detención o Prisión[5].
Ø Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 10 N˚3. [6]
Ø Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 5 N˚6. [7]
En los Instrumentos Internacionales que protegen el Derecho a estudiar en nuestro trabajo encontramos las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955. Este valioso y prolijo documento de las Naciones Unidas establece toda una serie de regulaciones y normas que deben ser atendidas por los Estados miembros e incorporadas en sus respectivas legislaciones, para brindar una amplia y eficaz protección a las personas detenidas por cualquier motivo en todo tipo de circunstancias de tiempo y lugar.[8] Por lo general, en América Latina dichas reglas han sido incorporadas en las legislaciones penales o a las reglamentaciones penitenciarias (como en nuestro caso), aunque, asimismo en forma general, son constantemente violadas en la mayoría de los países, bastando como prueba de ello la lectura de los informes anuales de los principales organismos que actúan en defensa de los derechos humanos. Los principales obstáculos para la aplicación efectiva de éstas reglas mínimas en nuestro país son, entre otros, su ignorancia o su insuficiente difusión, la constante sobrepoblación de los centros penitenciarios, las deficiencias físicas de tales establecimientos, la carencia de un personal penitenciario calificado y la ausencia de un presupuesto adecuado. En cuanto a los esfuerzos realizados para mejorar su aplicación, son escasos, breves y dispersos, y suelen proceder, no tanto de las instituciones estatales (las cuales manifiestan poco interés por el sector penitenciario), como de algunos organismos no gubernamentales (grupos religiosos, comités interesados en la protección y promoción de los derechos humanos).
El objeto de tales reglas no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos[9].
Asimismo, con respecto a la forma de incorporar a los reos a la sociedad, tal instrumento internacional manifiesta que:
-El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo[10].
Que para lograr este propósito debe:
– El régimen penitenciario emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer[11].
Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz[12].
Del mismo modo el Estado tiene deber de dar a conocer que la reinserción a la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad.[13]
Con respecto al trabajo existen unas regla mínimas especiales:
Con relación al trabajo el numeral 71 y 72 enmarcan los siguientes puntos:
1) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo.
2) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico.
3) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo.
4) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación.
5) Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes.
6) Dentro de los límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias de la administración y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar.
7) La organización y los métodos de trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento, a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre.
Acerca de la ayuda que brinda el Estado u otras instituciones que funcionan en pro de la reinserción social está una disposición que dice: "Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayudan a los reclusos puestos en libertad a reintegrarse en la sociedad, proporcionarán a los liberados, en la medida de lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios, alojamiento, trabajo, vestidos convenientes y apropiados para el clima y la estación, así como los medios necesarios para que lleguen a su destino y puedan subsistir durante el período que siga inmediatamente a su liberación."
En las reglas de Tokio, los Estados se comprometen a introducir medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.
Ninguna de las disposiciones de las Reglas de Tokio será interpretada de modo que excluya la aplicación de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión ni de ningún otro instrumento o norma sobre derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional que guarden relación con el tratamiento del delincuente y con la protección de sus derechos humanos fundamentales.
Con relación a la reinserción social, las Reglas de Tokio expresan que se brindará a los delincuentes, cuando sea necesario, asistencia psicológica, social y material y oportunidades para fortalecer los vínculos con la comunidad y facilitar su reinserción social.
El Derecho a la Reinserción Social, a través de las Leyes Secundarias de la República de El Salvador.
Es bien conocido que el derecho a la reinserción social está tutelado en la Constitución, recordemos que entre las características de la Constitución están que sus disposiciones son abstractas y generales, por lo que es necesario crear leyes que desarrollen las disposiciones que están en la Constitución.
Con éste propósito se han creado las leyes, cuya función principal es desarrollar las disposiciones abstractas y generales de la Constitución para no dejar vacíos o antinomías jurídicas. Para que se pueda brindar el Derecho a la Reinserción Social, es necesario haber sido condenado por un delito; por lo que a continuación explicaremos las leyes secundarias que de manera directa o indirecta inciden en el problema a plantear:
Ø Código Penal
Su función es adecuar las conductas de las personas que dañan bienes jurídicos, dentro de un tipo penal, estableciendo al mismo tiempo una sanción para aquellos cuya conducta encaje en la del tipo penal. La finalidad de las penas que impone el Derecho Penal es la corrección y readaptación del delincuente. Tal finalidad es exclusivamente para las penas privativas de libertad. Es importante enmarcar que el 79% de los salvadoreños consideran que los centros penales del país no cumplen con ese objetivo, debido al hacinamiento en que conviven los internos, la falta total de atención psicológica y el ambiente estigmatizado que representa la prisión.[14]
El Art. 47 del Código Penal nos da el concepto de Pena, pero delega la función de ésta a la Ley Penitenciaria.
Un ejemplo claro que demuestra la vinculación del Código Penal con el Derecho a la Reinserción Social son las medidas de suspensión condicional de la pena, en el Art. 86 se establece que para aquellas personas que demuestren al Consejo Criminológico que será inminente su reinserción social, se les suspenderá la pena habiendo cumplido un tiempo prudencial de su condena.[15]
Ø Código Procesal Penal
Este Código establece las formas de proceder en los casos penales, las principales características de éste son las llamadas garantías procesales, la presunción de inocencia, juez imparcial, etc. pero lo que lo vincula con el Derecho a la Reinserción Social es su Art. 55-A, que asegura el respeto de los derechos de toda persona mientras se mantenga privada de libertad por cualquier causa[16], y es claro que el Derecho en el cual se basa nuestro trabajo está contenido en los derechos que protege la disposición citada.
Ø Ley Penitenciaria
La Ley Penitenciaria surge por un mandato constitucional, ya que el Art. 27 N˚ 3 obliga al Estado a organizar los centros penitenciarios con el objeto de corregir a los delincuentes.
La Ley Penitenciaria tiene por finalidad brindar al condenado, por medio de la ejecución de la pena, las condiciones favorables para su desarrollo personal, que le permitan una armónica integración a la vida social al momento de recobrar su libertad. Asimismo, establece la Ley Penitenciaria que las instituciones penitenciarias tienen por misión fundamental procurar la readaptación social de los condenados.
Dicha Ley, determina que se brindará al interno asistencia para buscar trabajo, preparar documentación y, si fuera el caso, buscar vivienda, ésta y otras disposiciones son producto de la aceptación de las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos,[17] por lo que podemos reconocer la influencia del derecho internacional en las disposiciones de la Ley Penitenciaria. El trabajo penitenciario tiene por finalidad la rehabilitación del interno mediante su capacitación en las diversas actividades laborales.[18]
Podemos ver en el desarrollo de la Ley Penitenciara la evolución del sistema penitenciario a través del tiempo, y es que nuestra Ley, en todo su desarrollo da la impresión que su mayor deseo es: La Reinserción Social.
Ø Reglamento General de la Ley Penitenciaria
Tal reglamento surge a raíz del Art. 135 de la Ley penitenciaria, que manda al Presidente de la República decretar el presente reglamento, cuya finalidad es facilitar la aplicación de la Ley regulando la actividad penitenciaria, la cual se deberá realizar para lograr la reinserción social de los penados y de los sujetos a medidas de seguridad privativas de libertad.
Tal reglamento regula hasta la saciedad las disposiciones de la Ley, siempre enfocando su acción a la readaptación del interno (Art. 181). Cabe destacar también la forma como desarrolla el aspecto del trabajo social que sigue con la finalidad máxima del sistema penitenciario, ya que delega un trabajador social para el interno a modo de darle una intervención y tratamiento que promueva su cambio de conducta y se logren de mejor manera los objetivos propuestos. Además de todo esto, se regula la ayuda post-penitenciaria para los interno para asegurarles que el Estado está preocupado por reincorporarlos a la sociedad.[19]
Jurisprudencia Nacional e Internacional relativas al Derecho a la Reinserción Social y al trato de las Personas Privadas de Libertad.
La jurisprudencia son las decisiones de los tribunales de justicia en un solo sentido para resolver una controversia.
En nuestro medio es muy difícil poder obtener jurisprudencia relativa al trato a los internos, es más, es todavía más difícil que se logre acceder al sistema de justicia para lograr obtener una sentencia judicial en la cual se plantee que se están violentando los derechos de los internos; lo que sí podemos darnos cuenta es la preocupación de la PDDH, la cual ha dado ciertas recomendaciones y expuesto diversos problemas del sistema penitenciario en su informe anual[20]. Entre éstos, podemos destacar:
ü Trabajar por el desarrollo de las alternativas a la cárcel, tanto en el orden de promover la aplicación de las penas alternativas y sustitutivas de la prisión, previstas en la legislación, como también en la diversificación y ampliación de los programas y propuestas asistenciales atendiendo a las distintas clases de internos. La aplicación de este postulado redundará en beneficio de la mitigación del hacinamiento y la superpoblación actual que caracteriza a los centros penales, aspectos que están en la raíz de los principales problemas que vulneran derechos humanos.
ü Reivindicar la función resocializadora, entendida ésta como la aspiración de producir el menor daño posible desde el punto de vista sociológico-psicológico-biológico. En ese sentido, es fundamental la promoción de los vínculos externos de la cárcel, así como colocar a la cárcel y a su problemática, en los primeros planos del interés social y político. Lo expresado impone la necesidad de coordinar los esfuerzos del Estado con las iniciativas de la sociedad civil, de las instituciones religiosas y de las organizaciones no gubernamentales preocupadas por el bienestar de los internos y sus familiares
ü En El Salvador, al igual que en la mayoría de países de América Latina, la prisión preventiva es la medida cautelar por excelencia, a consecuencia de ello los índices de hacinamiento y sobrepoblación aumentan constantemente de manera significativa.
ü La más reciente estadística de la Dirección General de Centros Penales que se ha conocido (actualizada al 10 de junio de 2002), registra una población penitenciaria total de 10,159 internos, frente a una capacidad instalada de 7,137 plazas (cifra oficial que no representa la capacidad real, ya que ésta última se estima en unas seis mil plazas). Las anteriores estadísticas dejan en evidencia los graves problemas de hacinamiento e infraestructura existentes.
ü La PDDH ha encontrado que existe una sobrepoblación y hacinamiento, de manera extrema y alarmante en el Centro Penal de San Miguel, ausencia de talleres o equipos que permitan el acceso al trabajo; equipos Técnicos incompletos, al igual que los Equipos de los Consejos Criminológicos, lo que inhibe a los internos del acceso a los beneficios penitenciarios; mínimo acceso a la educación; Discriminación y ausencia de programas de resocialización para miembros de "maras".
ü En el Centro Penal de San Miguel: se ha distinguido por su insalubridad, registros inadecuados, visita íntima no adecuada.
ü Especial preocupación merecen los denigrantes registros vaginales a las visitantes en algunos centros penales, tal como es el caso del Centro penal de San Miguel.
ü La PDDH hace referencia que el Art. 103 Reformado de la Ley Penitenciaria[21] además de vulnerar el artículo 27, inciso 3° de la Constitución de la República, es violatorio de las siguientes disposiciones o principios del derecho internacional de los derechos humanos. Citamos a continuación algunas de tales normativas afectadas:
-Reglas Mínimas para el Tratamiento a los Reclusos, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955. Entre otras reglas vulneradas, es pertinente citar la Regla 31, la cual expresa: "Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidos como sanciones disciplinarias".
-Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General de la ONU en 1990; Principio 1: "Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos"; Principio 5: "Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas"; Principio 7: "Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción".
-Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1975; numeral 1: "Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos".
ü La PDDH recomendó: que en ejercicio de su potencial intervención en asuntos de interés nacional, la Honorable Asamblea Legislativa debe tomar preocupación por la práctica de políticas estatales que tienden a priorizar la seguridad y la sanción disciplinaria dentro de las cárceles, en detrimento de otras esenciales necesidades de las personas privadas de libertad, entre ellas salud, educación, trabajo y acceso a las garantías establecidas por la Constitución, los tratados internacionales vigentes en el país y la Ley Penitenciaria; pero sobre todo, en detrimento al cumplimiento del fin mismo de la ejecución de la pena, cual es la readaptación o resocialización de los y las internas.
Lo anterior, es lo más cercano que se puede encontrar sobre jurisprudencia nacional acorde y relativa al tema en cuestión, es importante recordar que los informes y decisiones de la PDDH carecen de fuerza vinculante y la ejecución de tales recomendaciones estará sujeta a la voluntad de las instituciones a las que van dirigidas las recomendaciones.
Entre la Jurisprudencia Internacional podemos mencionar la resolución de la OEA en su Estudio Sobre los Derechos y la Atención de las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención y Reclusión. (Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001). Tal resolución contiene su preocupación (de la OEA) por el estado de los sistemas penitenciarios y centros de detención en varios países de América Latina, en particular con respecto a otras condiciones de encarcelamiento que, en ocasiones llegan a constituir violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.[22]
En otra resolución la OEA plantea: a) Encargar al Consejo Permanente que avance en la consideración de la necesidad de una Declaración Interamericana sobre los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión, etc.[23]
Para una mayor información acerca de lo antes expuesto, lo que se puede encontrar de resoluciones nacionales e internacionales sobre el tema, tales documentos (los citados) están en los anexos del trabajo.
Derecho Comparado. Asimilación de lo que dispone el Art. 27 de nuestra Constitución, con lo que disponen Constituciones de otros países.
En la Constitución de El Salvador con respecto al sistema penitenciario el Art. 27 dispone que:
"Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional.
Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento.
El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos".
En las Constituciones siguientes,[24] podremos analizar la forma en que otros países regulan lo dispuesto en nuestra Constitución.
Constitución de La República De Guatemala. (14 de Enero de 1986)
Art.19 -Sistema penitenciario. "El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas:
a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrá infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos;
b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y
c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares,
abogado defensor, asistente religioso o consultar de su nacionalidad.
(…)"
En ésta disposición se puede observar claramente la protección para los reclusos, se permiten mayores medidas de seguridad para ellos, ya que resalta que deben ser tratados como seres humanos, y no se les podrá imponer tratos crueles. En nuestro país se da una protección para los reclusos, procurando una readaptación, pero confrontando la Constitución de la República de Guatemala, es posible ver que se queda un poco corto en cuanto a la forma en que deben ser tratados los reclusos, es decir evitando "tratos degradantes", cosa que es muy importante recalcar en nuestra legislación, así como una intervención mayor por parte de Estado para que se cumpla este Derecho, tal como lo dice el Art. 19 Inciso final de la Constitución de la República de Guatemala.
Constitución De La República De Panamá (11 de Octubre de 1972)
Art. 28. "El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y de defensa social. Se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos.
Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan reincorporarse útilmente en la sociedad.
Los detenidos menores de edad estarán sometidos a un régimen especial de custodia, protección y educación".
En cuanto a este artículo se puede decir que agrega un aspecto muy importante, el cual es la capacitación de los detenidos, ya que esto permite una readaptación mejor en la sociedad, en nuestro ordenamiento jurídico, también se establece esto ya que el Art. 27 Cn. explica que se les va a educar y formar hábitos de trabajo, con lo cual se permitirá una readaptación en la sociedad, de manera que se puede decir que en ambas Constituciones se establecen aspectos que pretenden que los detenidos no asimilen hábitos de trabajo y que por ello no puedan ser aceptados en la sociedad.
Constitución Política De La República De Chile
Art.21 "Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija (…) "
En este artículo se pueden observar las garantías que se le ofrecen al detenido, la protección que se le da, no obstante con respecto a la forma de readaptación en dicho Ordenamiento Jurídico, no se establecen formas de que ayuden a que los detenidos logren incorporarse, por medio de capacitaciones que hagan del recluso una persona capaz de incorporarse nuevamente en la sociedad tal y como lo establece nuestro Ordenamiento Jurídico en el Art.27 Cn, de forma que el objeto principal que es la readaptación a la sociedad del recluso, no se aprecia de manera clara en tal disposición de la Constitución de Chile regulaciones en cuanto al sistema penitenciario.
Constitución Política De La República De Nicaragua.
Art. 39 "En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen carácter reeducativo.
Las mujeres condenadas guardarán prisión en centros penales distintos de los hombres y se procurará que los guardias sean del mismo sexo".
Con respecto a este artículo, se puede decir que su objeto principal es transformar al interno para reintegrarlo a la sociedad, es decir, que se le proporcionen los medios para lograr ese objetivo; acá se tiene un sistema que tiene un carácter reeducativo, que es algo muy importante para permitir al recluso una mejor readaptación. En nuestro Ordenamiento Jurídico, al igual que el de la República de Nicaragua, se tiene como objetivo reintegrar al recluso a la sociedad, de manera que ambos están relacionados en este aspecto.
Constitución de España (27 de Diciembre de 1978)
Art. 25. "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Las penas privadas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales a este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
La administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad."
Se puede observar que éste es un modelo para nuestro Ordenamiento Jurídico en cuanto a la reinserción social de los reclusos, ya que como bien dice el Art. 27 Cn. se procurará la readaptación de los reclusos, el Ordenamiento Jurídico Español viene a establecer una forma de velar por los derechos de los reclusos, ya que éstos deben ser tratados como personas y no deben excluírseles en ningún momento, al contrario se buscarán medidas para que logren incorporarse nuevamente a la sociedad. De manera que los reclusos por el hecho de estar privados de su libertad, no indica que no sean personas útiles que puedan volver a rehacer su vida de una forma incluso mejor; éstas regulaciones permiten que la prisión sea un sistema de reeducación, y de ayuda para los reclusos.
Desarrollo del tema en la realidad del Centro Penitenciario seleccionado: El Centro Penal de San Miguel
El Centro Penal de San Miguel es un centro penitenciario mixto, está ubicado en la octava calle poniente de la ciudad, en dicho centro penal se pudo percibir que los derechos de los internos e internas son diariamente violentados, para agregarle mayor ironía al asunto la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos está ubicada enfrente del centro penitenciario; es triste ver como un penal diseñado para 180 personas alberga a 528, es decir excede en un 293% su capacidad.[25] De los 528 internos del centro penal 63 son mujeres y 456 hombres que se encuentran separados, ya que las mujeres se encuentran en el costado poniente del centro.
El Centro Penal de San Miguel, no cuenta con las condiciones necesarias para lograr crear hábitos de trabajo para todos los internos varones que en él se encuentran, es más, cuenta con un taller de carpintería en el cual solamente trabajan 14 internos, se ha improvisado un taller para hacer hamacas en el que trabajan 4 internos (los internos con sus fondos crearon dicho taller), en el centro está una escuela que va desde primer grado hasta bachillerato pero, como cuenta una de las maestras, la cual no quiso proporcionar su nombre, la escuela sólo atiende a 116 internos entre hombres y mujeres, y nos cuenta que además, la gran mayoría asiste a la escuela por ver a su novio o novia ya que la escuela es mixta; asimismo en el área de las mujeres, ellas por iniciativa propia han creado una panadería en la que trabajan 7 internas, además hay 3 mujeres que son costureras, pero ellas se han comprado sus máquinas de coser. Podemos afirmar que más del 50% de la población total del Centro Penal de San Miguel, no hacen nada dentro del Penal y pasan la mayor parte del tiempo dedicados al ocio.[26]
El Centro Penal de San Miguel consta de un Director, del cual podemos mencionar que aprovecha su condición para realizar actos que no le competen, podemos dar tal afirmación pues dos de las personas que trabajan haciendo hamacas nos dijeron que lo que fabrican no lo pueden vender ellos directamente, sino que es el Director el que les compra las hamacas a un precio sumamente bajo(¢400) y que es él quien las vende afuera del penal por precios que llegan hasta los (¢1250); también está el subdirector del cual no se pudo obtener mayor información; luego de éstas dos personas se encuentra el Jefe de la seguridad, del cual los internos se expresan de una forma temerosa, no queriendo opinar nada sobre él por temor a represalias; hay además un trabajador social, que la mayor parte de su trabajo pasa organizando los archivos de todos los reos en lugar de atenderlos a ellos; se halla también al médico del penal, a este médico los internos no parecen tenerle confianza ya que manifiestan que lo único que receta son Alka Seltzer y Tabcin.[27]
Los internos además expresaron su desconocimiento de las labores del Juez de Vigilancia Penitenciaria, ya que explicaron que no reciben visita por parte de éste, además que no les envía el cómputo de la pena, y que ni mucho menos, tramita ni resuelve las quejas que se le presentan sobre el estado en que se encuentran los internos del centro penitenciario (ver anexos). Ante tales afirmaciones cabe preguntarnos en un sentido cínico, ¿se estará orientando la organización del centro penal de San Miguel a la reinserción social? y al mismo tiempo ¿estará cumpliéndose la filosofía de la Ley Penitenciaria en relación con el cumplimiento de las penas?.
Visión del Problema por parte de los Internos del Centro Penal de San Miguel.
Entre un optimismo mutilado por la realidad, una ilusión destruida por la razón, son pocas las personas del centro penal que consideran que les espera un mejor futuro al salir, es claro ver que si una familia de 8 personas en El Salvador, tiene una casa en la que sólo hay dos cuartos con capacidad para una cama cada uno, no se va a brindar de las condiciones necesarias para el desarrollo familiar; ahora imaginemos como es la situación de 528 personas viviendo en un lugar destinado para 180(según dicen), ¿existirán las condiciones para que estas 528 almas puedan algún día regresar a una sociedad que las discrimina, excluye y desprecia?, creemos que la respuesta resulta un poco obvia… no. Por esta razón además de nuestra visión del problema quisimos ver la de los internos, tomamos 1 persona por sexo, éstas dos personas son muy respetadas dentro del penal, se puede decir que son los que toman las decisiones entre los internos.
"Celia" como la conocen tiene 38 años, se encuentra en el centro penal por Secuestro, ella nos dijo: "este penal esta por demás full", pero que ella sentía que dentro de la población femenina del penal habían unos grandes deseos por salir y llegar a vivir de manera digna cuando esto pasara. Como es natural siempre existe un pero, "Celia" nos describía bajo la atenta mirada del Director que se encontraba a unos metros, que no se puede enseñar a coser a 63 personas con dos máquinas que ni son del centro, que cómo van a aprender a hacer pan cuando las 7 que hacen esa tarea todavía están pagando el horno que compraron para hornear el pan. Todas esta cosas para "Celia" son limitantes que hay dentro del penal, en donde en el sector para las mujeres no hay ningún espacio para un taller, en donde se duerme en hamacas porque ya no hay camas(30) para todas.
"Cefe" como le llaman todos tiene 47 años, está cumpliendo una pena de 28 años por Homicidio Agravado, según muchos internos "Cefe" es muy respetado dentro del penal, es el encargado del comercio dentro del penal. El nos relata la situación de la población masculina dentro del penal, antes que nada nos dijo que "ya no cabían" que apenas podían caminar sin rozarse por los corredores de los dormitorios, que tales corredores se han convertido en dormitorios mismos puesto que los cuartos están saturados, un ejemplo es que en cuartos diseñados para 4 personas duermen 12. "Cefe" nos contó que son pocas las oportunidades de trabajar dentro del penal porque las plazas ya están ocupadas por otros internos, y que no llegan personas que capaciten a los internos a modo de crearles deseos de mejorar y cambiar su personalidad para lograr así un mejor desarrollo dentro del penal.
La Situación del Centro Penal de San Miguel, según los criterios de las Personas e Instituciones que se relacionan con el Centro.
Para el Director del Centro Penal de San Miguel, el Lic. Juan Antonio Luna Mejía, el centro del que ésta a cargo, tiene como función readaptar a los internos del penal. El nos mostró los datos del número de internos del penal (528), y nos dijo que era la realidad de todos los Centros Penitenciarios de El Salvador, que era imposible encontrar un penal en el que no existiera un alto índice de hacinamiento.
Nos describió también que en el Centro Penal labora un trabajador social (el cual no pasa con los internos), un psicólogo (que nadie sabe quién es), un médico y además de los maestros que imparten clases en el Centro. El Director, mencionó que tales personas son un tipo de instrumentos que tiene el penal para readaptar al reo, aunque mencionó que reciben mucha ayuda de las iglesias, en su mayoría protestantes. El Director del penal manifestó que la reinserción social no debe ser tarea única de los Centros Penitenciarios, sino que el Estado debe dar mayor énfasis en la prevención del delito y que ésta sería una forma de ayudar a readaptar al que delinque.
En relación con los informes de la PDDH, el Director se mostró un tanto inquieto, y no dejó de darle la razón a tales informes, pero los justifico diciendo que es la realidad del Centro que está a su cargo y que tratan de hacer algo con lo poco que se tiene. Agregó también que como diario testigo de la vida de los internos, el sistema penitenciario es insuficiente en su tarea de readaptar al reo y atribuye que tal función se debe complementar con la prevención del delito; con respecto a la infraestructura del penal, el Director la consideró como insuficiente para poder readaptar al reo, ya que debido al gran hacinamiento del penal, los lugares que podrían estar destinados para talleres, son utilizados como dormitorios. En otra forma de quitar responsabilidad, dijo que no era función del Centro Penal readaptar al reo, sino que el reo debía poner interés en hacerlo, y si muestra interés entonces el Centro buscará las formas de ayudarlo; en el Penal de San Miguel, existen varios talleres en los cuales los reos pueden aprender un oficio, fue lo que afirmó el Director del Penal.
Para finalizar, el Lic. Luna el sistema penitenciario no es el responsable de rehabilitar al reo, sino que es el mismo reo el que debe marcar las pautas para lograr tal objetivo.[28]
Desde la visión de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, es imposible que una persona pueda estar viviendo en las circunstancias en las que se encuentra el Centro; asimismo se afirmó que no se han cumplido las recomendaciones de la PDDH para el penal de San Miguel, que consistían en por lo menos se pudiera tener a las personas en las condiciones mínimas de vida o al menos que se respetase lo que es el espacio donde cada uno puede usar; además que se han hecho inspecciones nocturnas en el penal, y se pudo apreciar que la gente duerme en los pasillos, en los corredores e inclusive en la biblioteca, todo esto sumado al gran problema de insalubridad del centro, ya que está infestado de roedores, cucarachas y un sin fin de problemas más. Se nos afirmó que la capacidad del centro ya es exorbitante. Con relación a los Derechos de los internos más violentados están, para el Lic. Miguel Antonio Guevara Quintanilla (delegado departamental de la PDDH), la dignidad, la integridad física y moral de las personas así como también su salud, nos dice que existe una mala atención médica y que la alimentación deja mucho que desear.
Con respecto a la política criminal del Estado el Lic. Guevara cree que no va dirigida a reincorporar al reo, afirmó que no se puede hablar de una verdadera reinserción porque para empezar, no hay suficientes talleres, hay mucha deserción estudiantil y aparte de eso es por la misma sensación de inconformidad, es una manera como de protesta no participar en algún tipo de talleres ni asistir a la escuela. Por último el Lic. Guevara recalcó que la pena no es un castigo sino que es una forma de corregir a la persona y reincorporarla a la sociedad.[29]
Para agregar más ardor a la herida, en la entrevista con la Juez de Vigilancia Penitenciaria la Licda. Elba Argentina Portillo, nos recalcó que el problema del penal de San Miguel es un problema estructural, la infraestructura del penal no permite crear las condiciones para una efectiva reinserción social. La Licda. Portillo piensa que no habrá una readaptación por parte de los internos del Centro, afirma que el Estado se ha despreocupado, tiene a los centros penales como un closet, ya que solo los tiene para guardar gente y no para readaptarlos. Con razón de la política criminal del Estado, fue tajante, "Es malísima, el Estado solamente tiene la política de encerrar, sólo tiene la política de Centro Penales para la opresión de aquellos que no se adaptan a su sistema."
Es de mucho interés obtener este punto de vista de una persona encargada de tratar brindar la libertad condicional a una persona, de la misma forma, la Licda. Portillo, afirmó que más del 50% de los internos su tiempo lo dedican al ocio (información que confirmamos en la encuesta).[30]
Desde el punto de vista de la Fiscalía General de la República, el Lic. Reynaldo Nolasco(Jefe Regional FGR), afirmó que en la política criminal del Estado parece ser que no hay un ente claro que este enfilado directamente a la readaptación del reo, que para aprender algo dentro del penal, no hay una escuela que los prepare a ello, alguno de ellos lo más que llega es a aprender a leer y escribir en los penales y en otros casos a aprender algún oficio, pero no hay programas específicos en que se diga que el estado tiene por objeto reinsertar a los individuos. En relación a la finalidad de la pena el Lic. Nolasco dijo que no se cumple, que no existen ni los medios ni los mecanismos necesarios para llegar a feliz termino como lo plantea el Código y la Ley Penitenciaria. Dentro de la política criminal del Estado, el Licenciado estimo que la FGR no juega ningún papel, para procurar una reinserción social.[31]
De tal afirmación no estamos de acuerdo, ya que si continúan contribuyendo al hacinamiento, pidiendo en cada requerimiento detención provisional, para personas que no son peligrosas, y nuestro proceso penal que al menos tardará 6 meses(cuando ha sido extraordinaria la pronta y cumplida justicia), contribuyen a que se agoten los recursos destinados a las personas ya condenadas. Recordemos que la población penitenciaria del país, es de 10,356 internos, y de esos 5,130 no tienen condena[32], y de los que no tienen condena, la FGR, en el total de los casos solamente puede lograr una sentencia condenatoria el 3% de los casos.[33]
Como institución que vela por que no se violenten los Derechos Humanos, el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad "José Simeón Cañas", IDHUCA, nos brindó su opinión sobre el tema estudiado, se obtuvo una entrevista con el Director de dicha institución el Lic. Benjamín Cuellar, el cual nos dijo que no se puede hablar de una política criminal del Estado seria, responsable, porque lo que ha hecho el Estado Salvadoreño es una política reactiva; con respecto a si el sistema penitenciario salvadoreño rehabilita al delincuente y lo que influye el hacinamiento a la reinserción social nos opinó que no cree que el sistema penitenciario rehabilite al delincuente porque el sistema penitenciario en El Salvador, se empezó a tratar de mejorar con la incursión de la Ley Penitenciaria de 1998 y en el marco de la contrarreforma penal lo que se ha hecho es dar marcha atrás a los avances de materia penitenciaria, pues las cárceles están igual o más saturadas. El Hacinamiento desmantela cualquier esfuerzo que se pueda hacer para rehabilitar a la gente.[34]
El Derecho que más se les violenta a los internos de los centros penales es para el director del IDHUCA el Acceso a la Justicia, ya que si la mayoría de las personas que están en las cárceles están detenidos sin condena, ahí está el problema; entre las causas del hacinamiento se mencionó que se debe a la falta de una política criminal coherente, integral que permita descongestionar no solo los centros penales sino que todo el sistema que está saturado por su ineficacia por su corrupción.
Por razones de su trabajo fue imposible acceder a entrevistar al Dr. Gustave Torres, Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la CSJ, y al Dr. Garay Pineda, Director General de Centros Penales.
Política Criminal de El Salvador, el gran dilema entre el "ser" y el "deber ser"
El Marqués Beccaria en su famoso libro "Tratados de los delitos y de las Penas", marcó el inicio, para que luego grandes maestros del derecho penal trataran de eliminar los tremendos castigos que venían de las edades antiguas. En 1872 se celebra en Londres el I Congreso Internacional sobre Prevención y Represión del Delito, tomándose acuerdos sobre las prisiones y modalidades de rehabilitar a los condenados. No es el objetivo extenderse en el desarrollo histórico, sino señalar que desde hace mucho tiempo, la tarea de humanizar la pena está presente.
Un importante sector de la doctrina considera que también el objetivo de la justicia penal es la readaptación del delincuente a la sociedad, hacer de aquel que fue indigno de gozar de la libertad, que la readquiera merced a su resocialización.
Dentro de una concepción amplia, una posible definición de Política Criminal son las decisiones sobre como las instituciones del Estado responden al problema denominado criminalidad y a la estructuración y funcionamiento del sistema penal (agentes de policía, Derecho Penal, sistema de justicia penal e instituciones de castigo).
La Política Criminal responde a las preguntas: ¿Qué tipo de comportamientos deberían ser criminalizados?, ¿Qué tipo de castigos son adecuados?, ¿Cómo debería repartirse los recursos entre las diversas partes del sistema?, ¿Qué tipo de castigos deben imponer los jueces? ¿Cómo debe aplicarse el castigo?, etc.
Dentro de la Política Criminal de El Salvador, es de importante relación con nuestro trabajo, enmarcarnos un poco en el ámbito de la penalidad, las formas concretas que adoptan las penas contribuyen también a disminuir los delitos cuando se orientan a evitar la repetición y persistencia de los comportamientos delictivos. Ello implica orientar el sistema de penas a la resocialización o reinserción de la persona a la sociedad, tal como lo dispone la Constitución en el Art. 27 inciso 3˚.
Las penas debieran, en primer lugar, evitar la desocialización, esto es, procurar impedir que la persona que ha realizado un delito se fortalezca en sus convicciones, en su hostilidad y en sus relaciones con los delincuentes. Por ello la primera respuesta penal debiera consistir en penas alternativas a la prisión; tales como: arresto de fin de semana, arresto domiciliario, multa y prestación de trabajos de utilidad pública (Arts. 49, 50, 51 y 55 del Código Penal).
Las penas alternativas a la prisión impuestas por los jueces y tribunales sentenciadores, deben ser ejecutadas para ser sustitutos eficaces y creíbles a la pena de prisión. Los jueces de ejecución (de sentencia) deberían de averiguar los recursos de las personas, por ejemplo, para ejecutar las multas y maximizar las posibilidades de trabajo de utilidad pública mediante, por ejemplo, la firma de convenios con organismos públicos y organizaciones privadas. El recurso a penas que afectan a la libertad debería ser graduado. (Caso Tormenta Tóxica, ¿ameritaban esos jóvenes ir a prisión?).
Las penas deben tender a ser un "medio abierto", que permitan al condenado continuar con sus vínculos familiares y sociales convencionales y adquirir una educación y unos hábitos laborales. En este sentido debiera imponerse, siempre que ello sea posible, la libertad condicional. Para la ejecución de esta pena se requiere de la existencia de personas que puedan controlar la evolución de estas personas condenadas, así como articular los mecanismos que faciliten su reinserción social.
Si se impone una pena de prisión, por tratarse de un delito violento, debería diseñarse un modelo de prisión resocializadora que permita a la persona condenada regresar a la libertad en mejores condiciones para no delinquir. Para ello es conveniente la existencia de equipos compuestos por un educador, un psicólogo y un asistente social que puedan proporcionar a la persona las habilidades y recursos suficientes para desarrollar una vida futura sin delinquir. En tal sentido son dignos de mencionar, los Consejos Criminológicos, creados por la Ley Penitenciaria (Arts. 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley Penitenciaria).
El sistema penal debiera prestar atención a la ayuda post-penitenciaria. En este sentido es conveniente contar con un organismo que canalice y centralice los recursos de ayuda y asistencia social que se destinen a tal fin, como la participación de la comunidad y la formación de patronatos y asociaciones civiles de asistencia a internos y liberados (Arts. 15, 16, y 17 de la Ley Penitenciaria).
Parece adecuado hacer mención del sistema Procesal Penal, tal sistema se articula para proteger los derechos de las víctimas y de las personas delincuentes. Una justicia extraordinariamente lenta infringe el principio de celeridad. Ello contribuye a la reclusión de personas sin condena (Causa importante del hacinamiento), lo cual vulnera la presunción de inocencia y malgasta los recursos penitenciarios. En este sentido, el burocratismo de los procedimientos unido a ciertos prejuicios de nuestra tradición inquisitiva, han dificultado el avance dinámico del actual sistema acusatorio.
En las teorías penales absolutistas o puramente retributivas, la pena era un fin en sí mismo, o sea castigar meramente. Luego con la finalidad preventiva, está presente el proteger a los intereses de la sociedad. Viene una nueva corriente, la correccionalista, por cierto desde la primera mitad del siglo XIX. La respuesta adecuada en nuestro medio, se enmarcará en lo consignado en nuestra Constitución, que participa de una finalidad preventiva y resocializadora. La respuesta anterior se impone del inciso tercero del artículo 27 de la Constitución "El Estado organizará los centros penitenciarios con el objeto de CORREGIR a los delincuentes, educarlos y formales Hábitos de Trabajo, procurando su READAPTACION y la PREVENCIÓN de los delitos" (Las Mayúsculas, modestia aparte). El sistema de sanciones en nuestro país no debe contrariar los valores constitucionales, para gozar de legitimidad.
Comentario sobre los puntos más importantes de la investigación realizada a los internos en el Centro Penal de San Miguel.
Para la pregunta sobre la razón por la cual están en prisión los resultados son los siguientes:
Este gráfico muestra los delitos por los que han sido condenados las 100 personas internas encuestadas dentro del Penal de San Miguel. El delito más común es el homicidio.
Dentro del penal hay 63 mujeres y 456 hombres se encuestó a 67 hombres y 33 mujeres. En los hombres el delito que mas se repetía era el de homicidio(31%) y en las mujeres el tráfico de drogas (34%)
Con relación a la pregunta si se le ha enseñado algún oficio al cual dedicarse cuando salgan los resultados son los siguientes:
En este gráfico predomina la opinión masculina, ya que, 21 de 33 mujeres dijeron que han aprendido oficio… pero por su cuenta; asimismo los hombres que han aprendido algún sostienen, al menos la mayoría que también han aprendido sin ayuda.
Para esta pregunta en la mayoría de los casos los encuestados reflejaban su inconformidad con el Centro Penal, ya que cuando decían que sí afirmaban que habían aprendido algo pero que ni lo dominan ni tienen donde practicarlo.
Este es también un resultado engañoso, 31 de 33 mujeres creen que sí, mientras que solamente 26 hombres de 67 comparten este pensamiento. Es de destacar el optimismo de las mujeres frente al escepticismo de los hombres.
Con respecto a la oportunidad de llegar a obtener un trabajo cuando se salga de la prisión, y si un oficio que se aprende en el penal le ayudaría a vivir dignamente los resultados fueron los siguientes:
No hay que dejarse engañar por éste gráfico, ya que muchas personas dicen que conseguirán trabajo porque van a poner un puesto vendiendo lo que puedan. 38 hombres creen que obtendrán trabajo, 29 que no; 25 mujeres creen que sí, 8 que no.
Aquí nos damos cuenta que pesa mucho el tener antecedentes penales a la hora de obtener un empleo. Antonio Duran, empresario de la ciudad de San Miguel, nos dijo que por políticas de las empresas, es extraño darle un trabajo a un ex – presidiario.
No tenemos que confundir con estos resultados, lo que realiza el penal por los internos con lo que ellos sienten, pues en estas dos gráficas se demuestran las esperanzas de los internos, ellos creen, por lo menos las mujeres que si se quiere se puede, los hombres son como dicen "realistas", que no creen que van a conseguir trabajo. Las razones por las que ellos creen que no van a conseguir trabajo están enmarcadas de la forma siguiente:
Lo anterior es un reflejo de la realidad, el Estado no tiene una política criminal efectiva que trabaje en la asistencia post penitenciaria.
Más del 50% de los internos consideran que la estructura del penal no es la adecuada para aprender un oficio. En una opinión muy personal esto no refleja la realidad, ya que apenas tienen espacio para dormir, mucho menos, un espacio para aprender un oficio. Agregando que la higiene del Centro está por los suelos.
Resulta importante también conocer la forma en que los internos y las internas del Centro Penal de San Miguel consideran la infraestructura de dicho lugar como adecuada para aprender algún oficio que les sirva para cuando salgan del penal. A continuación los resultados.
Poder trabajar en un taller dentro del penal, es una oportunidad a la que rara vez accede un interno. Los puestos ya están ocupados y nadie quiere dejar su trabajo. Por cada taller es un número mínimo de internos los que laboran. En el taller de hamacas sólo trabajan 4.
Este gráfico demuestra que más de la mitad de los internos del Centro, se dedican al ocio. Dentro del 23% que estudian recordemos que mucho su intención no es la aprender sino la de encontrarse con su pareja. Acceder a los talleres es casi imposible.
En las siguientes gráficas se dilucidará la realidad de los internos en las prisiones salvadoreñas; en el Centro Penal de San Miguel, existe una escuela que enseña desde primer grado hasta bachillerato, lamentablemente no todos los internos asisten a clases, si a los talleres pudieran acceder mas del 50% de los internos sería una alegría, lamentablemente es risible la cifras que se presentaran.
Es alarmante poder darnos cuenta que los internos no conocen de programas que le ayuden a reincorporarse a la sociedad. Los saben es porque reciben un tipo de ayuda de CARE, pero esta es imposible que llegue a todos los internos. El Centro no da la ayuda necesaria.
Es de mucha importancia darnos cuenta si los internos conocen los derechos que tiene las personas recluidas en los centros penales, así como también si existen programas destinados a ayudarles a reincorporarse a la sociedad todo esto, además de su concepción del Centro Penal en el cual están recluidos. Las inquietudes expuestas se pueden comprender analizando los siguientes resultados:
Es una Buena señal que mas de la mitad de los internos encuestados sepan los derechos que tienen, pero es de poner atención que solamente conocen principios básicos y necesitan más información en como hacer valer tales derechos.
La población de este centro penal, considera que es bueno y a la vez regular el Centro Penal porque simplemente no es "tan peor" como los otros. Es triste pero así es la realidad, es bueno el menos mal. Dulce ironía.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En el Centro Penal de San Miguel, no se les proporciona a los internos, los mecanismos adecuados para que se puedan reincorporar a la sociedad.
Las autoridades del Centro Penal de San Miguel, no son las idóneas para dirigir el lugar, puesto que no cuentan con la capacitación adecuada.
La Ley Penitenciaria es como el aire, se sabe que existe, pero no se ve que se aplique.
La PDDH es la única Institución que denuncia los atropellos que se cometen al interior del Penal.
Existe un temor generalizado por parte de los internos para con las autoridades del Centro Penal.
El Centro Penal de San Miguel no tiene una infraestructura adecuada para atender a los internos que alberga.
Los internos que trabajan en el Penal no reciben ningún tipo de ayuda para mejorar su técnica, ni para vender lo que fabrican.
Va a ser imposible readaptar al interno con las condiciones del Centro Penal de San Miguel.
No se cumplen lo pactado en los tratados y convenios internacionales, ni mucho menos la Ley Penitenciaria en El Centro Penal de San Miguel. |
Es necesario que los pocos recursos que tiene el Penal, se destinen en una medida proporcional a los internos, para procurar así su reinserción.
Se debe delegar la administración del Centro Penal a personas preparadas y capacitadas en materia penitenciaria, a modo de brindar un tratamiento eficaz, que procure la readaptación del reo.
La finalidad de los Centros Penales debe de reorientarse, debe tratar de readaptar al reo, no torturarlo.
Se deben de respetar sobre toda política criminal, a los Derechos de los internos.
Se tiene que erradicar la corrupción que tiene el Centro Penal.
Es necesario dejar de seguir mandando personas no juzgadas a prisión, cuando éstas no representen un peligro para la sociedad.
Se debe agilizar la Justicia Penal de nuestro país, pues es inconcebible que más de la mitad de los reos no tengan condena.
Hay que dotar a la PDDH de cierta fuerza vinculante, para que así, las autoridades de los centros penales piensen dos veces antes de violentar los derechos de los internos.
Proporcionar una ayuda post-penitenciaria al reo que queda en libertad. |
Cf. O’Donnell, Texto sobre Protección internacional de los Derechos Humanos.
Informe del primer congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente.
Recopilación de Tratados Internacionales en Materia Penal, Diciembre de 2001, Primera Edición, Corte Suprema de Justicia.
Dr. Florentín Meléndez. La Suspensión de los Derechos Fundamentales en los Estados de Excepción, según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Estudio Diagnóstico del Sistema Penitenciario de El Salvador. T. I, San Salvador, versión actualizada, 1999.
Código Penal de El Salvador. Entró en vigencia el 20 de Abril de 1998.
Código Procesal Penal de El Salvador. Entró en vigencia el 20 de Abril de 1998.
Ley Penitenciaria de El Salvador. Entró en vigencia el 20 de Abril de 1998.
Reglamento General de la Ley Penitenciaria, que entró en vigencia el 22 de Noviembre de 2000.
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Informe Anual Julio 2001.
Resolución de la OEA. AG/RES. 1816 (XXXI-O/01) 5 Junio 2001.
Resolución de la OEA CP/CAJP-1938/02 29 de Abril 2002.
Constituciones de Guatemala, Panamá, Chile, Nicaragua y España.
Política Criminal, Informe FESPAD, año 2001.
SITIOS WEB VISITADOS
Naciones Unidas: http://www.un.org
Alto Comisionado para los Derechos Humanos:
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp38_sp.htm
Organización Internacional del Trabajo:
http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm
Corte Europea de Derechos Humanos:
Organización de Estados Americanos:
Amnistía Internacional:
Brigadas de Paz:
http://www.igc.apc.org/pbi/index.html
El Diario de Hoy
La Prensa Grafica:
La Prensa de Honduras:
Ministerio de Gobernación:
Autor: Héctor Ramón Torres Córdova. Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" UCA. 2004. San Salvador, El Salvador. Cátedra de Derechos Humanos. E-mail:
Categoría: Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Política Criminal.
Resumen: El Trabajo desarrolla la importancia de una política criminal adecuada para lograr la readaptación del delincuente y de ésta forma poderlo reincorporar a la sociedad de una manera productiva para que no vuelva a delinquir.
Acá están contenidos los tratados más importantes con respecto a Derechos de las Personas Privadas de Libertad, además de datos estadísticos de la realidad de las cárceles en El Salvador. Es de relevancia mencionar que está contenido en este trabajo, los antecedentes históricos de las penas privativas de libertad y Derecho Comparado sin dejar de mencionar los antecedentes constitucionales en El Salvador del derecho a la reinserción social.
[1] Cf. O’Donnell, Protección internacional de los Derechos Humanos, p.18
[2] Informe del primer congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente.
[3] Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de Diciembre de 1990.
[4] Resolución 45/111 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14/12/90
[5] Resolución 43/173 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 9/12/88
[6] Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI) de 16 de Diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de Marzo de 1976.
[7] Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969, en la conferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entró en vigencia el 18 de Julio de 1978.
[8] Dr. Florentín Meléndez. La Suspensión de los Derechos Fundamentales en los Estados de Excepción, según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
[9] Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, ONU Doc. A/CONF/611, annex I, E.S.C. res. 663C, 24 U.N. ESCOR Supp. (No. 1) p. 11, ONU Doc. E/3048 (1957), amended E.S.C. res. 2076, 62 U.N. ESCOR Supp. (No. 1) p. 35, ONU Doc. E/5988 (1977)
[10] Numeral 58 del documento anterior.
[11] Ídem 59
[12] Ídem 60 N˚ 2
[13] Ídem 64
[14] Estudio Diagnóstico del Sistema Penitenciario de El Salvador. T. I, San Salvador, versión actualizada, 1999, p. 5.
[15] Código Penal de El Salvador. Entró en vigencia el 20 de Abril de 1998.
[16] Código Procesal Penal de El Salvador. Entró en vigencia el 20 de Abril de 1998.
[17] Informe del primer congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente.
[18] Ley Penitenciaria de El Salvador, Arts. 2, 3, 101, 106. (Disposiciones Principales para el derecho sujeto de estudio). Entró en vigencia el 20 de Abril de 1998.
[19] Reglamento General de la Ley Penitenciaria, que entró en vigencia el 22 de Noviembre de 2000.
[20] Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Informe Anual Julio 2001 – Junio 2002, en proceso de edición; Informe Anual de PDDH en proceso de edición, ya citado;
[21] Opinión sobre Reformas al Código Penal: Pena Máxima de Prisión y Aislamiento; Informe Semestral PDDH Julio – Diciembre de 2001.
[22] Resolución de la OEA. AG/RES. 1816 (XXXI-O/01) 5 Junio 2001
[23] Resolución de la OEA CP/CAJP-1938/02 29 de Abril 2002
[24] Constituciones de Guatemala, Panamá, Chile, Nicaragua y España.
[25] Dirección General de Centros Penales, Existencia de Internos en el Sistema Penitenciario al cuatro de Septiembre de dos mil dos.
[26] Dicho porcentaje se obtuvo de la encuesta realizada al interior del penal.
[27] Comentarios realizados por los internos al preguntarles qué tal era la atención médica.
[28] Información obtenida de la entrevista al Lic. Juan Antonio Luna Mejía, Director del Penal.
[29] Información obtenida de la entrevista al Lic. Miguel Antonio Guevara Quintanilla. PDDH.
[30] Información obtenida de la entrevista a la Lic. Elba Argentina Portillo de Valencia. Juez.
[31] Información obtenida de la entrevista al Lic. Reynaldo Nolasco. FGR.
[32] Diario Más, Edición del Lunes 12 de Agosto de 2002.
[33] Política Criminal, Informe FESPAD, año 2001.
[34] Información Obtenida de la entrevista al Lic. Benjamín Cuellar.