Teoría General de la Prueba (Proceso Civil Venezolano) (página 2)
Enviado por Rolimar Castañeda Saer
Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes. DE COMÚN ACUERDO; Significa que los litigantes están de acuerdo con los hechos y consideran que es inoficioso discutirlos en el proceso. POR SEPARADO; de manera de que el juez será el que decidirá si es o no procedente la petición. PRUEBAS QUE OBREN YA EN AUTOS; las cuales serian la de posiciones juradas y LAS INSTRUMENTALES; en virtud de que las primeras pueden absolverse desde el día de la contestación de la demanda, mientras que las instrumentales se pueden producir en cualquier tiempo en tanto no sean las que son de obligatoria presentación con la demanda. Puede constar en autos el JURAMENTO DECISORIO ya que esta probanza puede diferirse en cualquier estado de la causa.
Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.
1. Hecho notorio; son aquellos conocidos por las personas dentro de un conglomerado social, en donde el hecho ocurrió o existe, siempre que el juez conozca también esa divulgación y tenga la certeza sobre tal hecho. "conocido por un número indeterminado de personas, perdura en el tiempo y no necesita ser probado. El juez conoce de los hechos notorios por eso no se prueban".
Articulo 506 CPC Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. LOS HECHOS NOTORIOS NO SON OBJETO DE PRUEBA.
Ejemplos; la segunda guerra mundial y la caída del imperio nazi, tragedia ocurrida en el Edo Vargas en diciembre de 1999, atentado terrorista suscitado en las torres gemelas
2. Hechos admitidos; quedan eliminados del debate probatorio, cuando el hecho sea susceptible de probarse mediante confesión y la ley no exija un medio distinto de prueba. "no se prueban porque se percibe o evidencia en la contestación de la demanda el reconocimiento del hecho".
3. Hechos indefinidos; no tienen ubicación ni en el tiempo ni en el espacio, lo cual se traduce en una indeterminación que impide su demostración. "no tienen fin".
Ejemplos; la fe, la existencia de dios, el amor, el alma, el espíritu, la vida, el sentimiento.
4. Hechos negativos; "guarda relación con los indefinidos y los imposibles, nunca se pueden probar, su prueba es imposible".
5. Hechos impertinentes; no tienden a demostrar o acreditar, ni la pretensión del accionante ni la excepción del demandado, es decir, ni los hechos constitutivos, extintivos, impeditivos o modificativos en que fundamenta el actor su demanda, ni estos mismos hechos en que fundamenta el demandado su defensa, se relaciona con los hechos irrelevantes. "el juez debe admitir las pruebas legales y procedentes y desechar las ilegales e impertinentes
Articulo 398 CPC Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, EL JUEZ PROVIDENCIARÁ LOS ESCRITOS DE PRUEBAS, ADMITIENDO LAS QUE SEAN LEGALES Y PROCEDENTES Y DESECHANDO LAS QUE APAREZCAN MANIFIESTAMENTE ILEGALES O IMPERTINENTES. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.
6. Hechos imposibles (indefinidos); deben aparecer como algo notorio e indudablemente absurdo de probar.
Ejemplos; probar la existencia del alma.
7. Hechos comunicacionales (notorios); tiene conocimiento el juez, no requiere ser demostrado en el proceso y se encuentra eximido de prueba, es el mismo hecho notorio el cual ha sido recibido o adquirido por la colectividad, a través de los medios de comunicación (PRENSA, RADIO, TELEVISIÓN, INTERNET). DEBEN PROBARSE CUANDO LA CONTRAPARTE LOS CONTRADICE.
8. Notoriedad judicial (notorios); son aquellos hechos conocidos por el operador de justicia en el ejercicio de sus funciones, que no pertenecen a su conocimiento privado por no ser adquirido en forma particular sino en el ejercicio de la función jurisdiccional. "Debe conocerlos el juez y las personas que se encuentran en el ámbito judicial (abogados)".
Ejemplos; decisiones emanadas de cualquiera de las salas del TSJ, jurisprudencias.
9. Notoriedad del hecho (notorios); se produce cuando un hecho impacta, alarma, escandaliza o es noticia en un momento o tiempo determinado, que produce su conocimiento por la mayoría de la colectividad, pero en forma momentánea o fugaz, desvaneciéndose en el tiempo como consecuencia del olvido. SE DIFERENCIA DEL HECHO NOTORIO PORQUE DESAPARECE EN EL TIEMPO. PUEDE SER OBJETO DE PRUEBA CUANDO EL "JUEZ" NO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESE HECHO.
Ejemplos; ganador de la serie del Caribe hace 3 años
10. Hechos irrelevantes; no aportan nada a la solución del conflicto judicial, no aportan ningún elemento de juicio que sirva al juez para emitir su fallo, se encuentran eximidos de prueba. "no son importantes en el proceso, no se relaciona con este". PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL.
Ejemplos; en un proceso de divorcio, demostrar que el día que el cónyuge demandado agredió física y verbalmente al cónyuge accionante, este vestía traje azul, zapatos negros, camisa blanca. Aun siendo debatidos en el proceso e incorporados a los autos su prueba, nada aportan a la problemática judicial debatida, quedando eximida de ser objeto de prueba.
11. Hechos evidentes; son aquellos propios del conocimiento humano y del dominio de la generalidad de los ciudadanos, circunstancias éstas que no son ajenas al juez, se encuentran eximidos de prueba.
Ejemplos; que el agua hierve a los 100°, que el año tiene 52 domingos pagaderos como días feriados.
12. Hechos prohibidos por la ley; por razones de orden bien sea moral, legal o publico, aun cuando ellas se relacionen con la materia debatida. GUARDA RELACIÓN CON LOS HECHOS INMORALES PORQUE DE PRONTO PUEDEN AGRAVAR LA PENA.
Ejemplos; prostitución, adulterio, violación, testigos.
13. Hechos inmorales; hechos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, es indeterminado, por lo que el juez debe establecerlo en cada caso concreto, SI LOS EXCLUYE DEBE HABER MOTIVACIÓN FUNDAMENTADA. "Pueden probarse los hechos inmorales":
a. Cuando el hecho sea materia del juicio, por ejemplo, prueba del adulterio, de la injuria grave, de la violación o actos carnales.
b. Cuando la intención de la prueba no es inmoral, sino que tiende a fines lícitos o consagrados por el legislador, por ejemplo, cuando en testimonio se pide decir las palabras en el hecho de la injuria (el límite es el respeto a la persona humana)
14. Hechos presumidos por la ley; cuando un hecho posee presunción legal, sea o no posible la prueba en contrario, está excluido de prueba, pues es precisamente esa la finalidad de las presunciones. SI LA PRESUNCIÓN ES JURISTANTUM LA PARTE FAVORECIDA ESTA EXENTA DE PROBAR EL HECHO, LA PARTE CONTRARIA PUEDE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN, PERO SI LA PRESUNCIÓN ES JURIS ET DE JURE, AMBAS PARTES QUEDAN EXENTAS DE PROBAR LOS HECHOS
Máximas de experiencias; son definiciones o JUICIOS HIPOTÉTICOS de contenido general, desligados de los hechos concretos que se han de juzgar en el proceso, procedentes de la experiencia común. Son utilizadas por encima de los casos particulares donde se plantean o donde provienen, para tener validez en otros asuntos futuros donde se apliquen. "Constituyen elementos para la formación del criterio del juez, como también de las partes, peritos o testigos, sobre los hechos a que se aplican. no hay necesidad procesal de probarlas ni forman parte del tema de prueba".
Fin de la prueba; llevar al proceso el conocimiento de la verdad o falsedad de los hechos que se controvierten en la litis. "llevar a la convicción, le certeza o la existencia de un hecho que el juez ignora".
Requisitos de los hechos para que formen parte del tema de la prueba;
a) Que una de las partes lo niegue y la otra lo rechace o contradiga
b ) Pertinente e influyente
La costumbre; conjunto de actos o pronunciamientos de índole jurisdiccional que realiza el juez de manera espontanea en un lugar y tiempo determinado, con la anuencia de las partes, cuando dichos actos o pronunciamientos no están conforme a las normas. "es repetitiva, necesaria, que perdure en el tiempo"
SI SE ALEGA COMO UN HECHO, DEBE PROBARSE
La carga de la prueba
Los hechos notorios no son objeto de prueba.
AMBAS PARTES TIENEN LA CARGA DE LA PRUEBA. SERA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA QUE SE DETERMINE SOBRE QUIEN RECAE LA CARGA DE LA PRUEBA
QUIEN ALEGA UN HECHO NUEVO DEBE PROBAR
Carga procesal; DIRIGIDO AL PROCESO, ES LO QUE SE DEBE HACER PARA DARLE IMPULSO. PODER, FACULTAD O POTESTAD del que se encuentra envestido el sujeto procesal (accionante o accionado) de realizar actos procesales o adoptar determinadas conductas en el proceso, en beneficio propio o de su contraparte, que le acarrea consecuencias jurídicas adversas cuando dejan de cumplirse, sin que puedan los demás sujetos procesales exigirle la realización del acto o conducta. La parte actúa como quiere
Naturaleza jurídica de la carga procesal; ES UNA FACULTAD
SI NO SE PRUEBA NO SE LOGRA LA CONVICCIÓN EN EL JUEZ SOBRE LO ALEGADO. EL RESULTADO QUE OBTENDRÁ SERÁ NEGATIVO. LA CARGA SE VA A INCLINAR ENTONCES HACIA LA CONTRAPARTE.
Importancia de la carga de la prueba;
1. No habría posibilidad de que el juez de la causa pudiera resolver el conflicto.
2. Las partes en el mismo momento que acuden al proceso, sabrán que hechos tienen interés de probar para que se produzca un determinado efecto jurídico, perseguido o no.
Distribución de la carga de la prueba;
QUIEN ALEGA PRUEBA, SI AMBAS PARTES ALEGAN HECHOS AMBAS DEBEN PROBAR
AUN CUANDO EL DEMANDADO NO HAYA CONTESTADO LA DEMANDA ESTE DEBE PROBAR
Confesión ficta;
Artículo 362 CPC Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
AUN CUANDO NO HA CONTESTADO SE LE APERTURA SU LAPSO PROBATORIO
Inversión de la carga de la prueba
Es cuando al dar contestación, se alegan nuevos hechos y se invierte la carga de la prueba a la contraparte
Excepciones;
Actori incumbit; no significa que la carga de la prueba siempre corresponderá al actor, al reo también corresponderá en no raras ocasiones justificar hechos. La máxima expresara únicamente que el actor deber probar él primero (IBIDEM). Es a él a quien ordinariamente corresponderá demostrar la exactitud de los hechos, que sirven de base a su demanda.
Es el actor el primero en pretender, a él por tanto corresponde probar en primer término (IBIDEM)
Reus in exceptiones fit actor; se refiere a una actitud especifica del demandado. En efecto el reo puede adoptar distintas posiciones frente a las pretensiones del actor, a saber:
a) Convenir absolutamente o allanarse a la demanda. El actor queda excepto de toda prueba
b) Reconocer el hecho pero atribuyéndole distinto significado jurídico. Toca al juez "decir" el derecho… (NADIE PRUEBA)
c) Contradecir y desconocer los hechos, y por lo tanto, los derechos que de ellos derivan. El actor corre con toda la carga de la prueba, y de lo que demuestre depende el alcance de sus pretensiones. (PRUEBA EL ACTOR)
d) Reconocer el hecho con limitaciones, porque opone al derecho una excepción fundada en un hecho extintivo, impeditivo o modificativo. Al reo corresponde probar los hechos extintivos, o las condiciones impeditivas o modificativas. (PRUEBA EL DEMANDADO)
Hechos o principios del Derecho moderno
a) Hechos constitutivos; son aquellos que expone la parte actora en su demanda como fundamento de su pretensión o que eventualmente puede excepcionar el demandado como fundamento de su excepción.
Ejemplos; la existencia de una deuda y el vencimiento del plazo para su pago como fundamento de la demanda de cobro de bolívares
b) Hechos modificativos; modifica o cambia la calificación jurídica o de hecho del hecho constitutivo. LA CARGA DE LA PRUEBA LA TIENE LA PERSONA QUE ALEGA ESTE TIPO DE HECHO.
Ejemplos; alegar en un proceso que la naturaleza del contrato discutido no es de comodato sino de arrendamiento
c) Hechos impeditivos; impiden que el hecho constitutivo produzca sus efectos jurídicos. Hace ineficaz el acto. DEBE PROBAR EL QUE ALEGA ESTE HECHO
Ejemplos; falta de capacidad procesal de un menor, un entredicho o un inhabilitado
d) Hechos extintivos; destruyen o aniquilan los efectos perseguidos por el hecho constitutivo alegado por el actor.
Ejemplos; la extinción de una obligación, por pago o prescripción
Autor:
Rolimar Castaa
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |