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Artículo 14 y 16 de la Constitución de México

Enviado por resnick_halliday


    Indice1. Introducción 2. Garantías Individuales 3. Garantías de seguridad jurídica 4. El artículo 14 constitucional 5. El articulo. 16 constitucional 6. Resultados 7. Conclusiones 8. Bibliografías

    1. Introducción

    La seguridad personal es un derecho que amparan nuestras leyes para que el ser humano, niño o adulto, mujer u hombre pueda vivir en un ambiente de paz. La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos garantizan la protección de la persona, la familia y las propiedades. El espíritu de la Constitución es brindar a todos, sin distinción, el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes y la protección legítima de las autoridades, esto deriva las llamadas Garantías de Seguridad. Por lo que en este trabajo se invita al lector a conocer muy afondo y profundo análisis sobre dos artículos de las garantías de seguridad, los cuales velan porque los derechos de los ciudadanos no resulten afectados debido a procedimientos ilícitos cometidos por la autoridad. En este trabajo contiene estos puntos que son muy importante y que el lector debe conocer: ¿Cuál sl la importancia del artículo 14 de la constitución? ¿Cómo esta conformado este artículo 14 y que garantía contiene? ¿Cuál es la importancia del artículo 16 de la constitución? ¿De que trata este artículo y el porqué de su estructura? ¿Qué son las garantías de seguridad y su importancia dentro de la sociedad?

    Y entender la importancia de las garantías dentro de la constitución con el fin de conocer y comprender el artículo 14 en donde sus garantías son importantes dentro de la Seguridad Jurídica y el artículo 16 que goza de garantías de seguridad lo cual nos ayuda a todo a vivir con seguridad y paz en la sociedad. Por lo tanto se invita al lector a conocer y a comprender con mucha profundidad y detalladamente como explico los artículos 14 y 16 de nuestra constitución donde explico rigurosamente de que trata uno, punto por punto para alcanzar una mayor comprensión en este trabajo.

    2. Garantías Individuales

    Las garantías individuales según la postura ideológica adoptada en las Constituciones que rigieron a nuestro país durante el siglo pasado, se reputaron en términos generales, como medios sustantivos constitucionales para asegurar los derechos del hombre. Así, inclusive, se estimaron por el artículo primero de la constitución de 1857, para cuyo ordenamiento tales derechos implicaron la base y el objeto de las instituciones sociales, es decir, de la teleología estatal expresada en éstas. Es evidente que dentro de esa concepción, las garantías consignadas constitucionalmente fueron establecidas para tutelar los derechos o la esfera jurídica en general del individuo frente a los actos del poder público. Atendiendo al sujeto que como único centro de imputación de las garantías se consideraba por los preceptos que las instituían, la denominación o el objetivo de "individuales" se justificó plenamente. Las garantías individuales que con el título de individuales instituye nuestra constitución, propiamente se refieren a todo sujeto que tenga o pueda tener el carácter de gobernado en los términos en que expusimos este concepto. Gurrola define "Las garantías individuales que se atribuye a las garantías debe tener todo gobernado, no corresponde a la verdadera índole jurídica de éstas y sólo se explica por un resabio del individualismo clásico que no tiene razón de subsistencia en la actualidad" Considerando a la constitución de 1917, en lo que respecta a la consagración de tales garantías, como un trasunto de regímenes político – sociales ya liquidados. Por tanto. Ara evitar dichas críticas, que sólo se basan en un error puramente terminológico consistente en haber denominado a las multicitadas garantías con un adjetivo que únicamente traduce a uno de los sujetos activos de la relación jurídica que implica, es del todo indispensable que el nombre de "garantías individuales" se sustituya por el de garantías del gobernado, el cual se adecúa con justeza a su verdadera titularidad subjetiva. Para clasificar en términos generales las garantías individuales disponemos de dos criterios fundamentales: uno que parte del punto de vista de la índole formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica la garantía individual, y otro que toma en consideración el contenido mismo de los derecho públicos subjetivos que de la mencionada relación se forman en beneficio del sujeto activo o gobernado, se puede decir que las garantías individuales se dividen en: igualdad, libertad, propiedad y de seguridad jurídica.

    3. Garantías de seguridad jurídica

    Al empezar a desarrollar primero se debe tener idea sobre la seguridad jurídica, en las relaciones entre gobernantes, como representante del Estado, y los gobernados, se suceden múltiples actos, imputable a los primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica por unos segundos. En otras palabras, el Estado, en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política suprema con substantividad propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducto de sus autoridades. El estado, al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta la esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto como gobernado, bien sea en su aspecto de persona física o de entidad moral. Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y desempeñado por los diferentes órganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho, tiene la finalidad inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por distintas causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona moral o física en sus múltiple derecho: vida, propiedad, libertad, etc. Fagothey indica "la libertad igual para todos, en este caso los derechos están limitados a actos externos, la legalidad está separada de la moralidad, que es la única que le confiere sentido; todos los derechos pueden renunciarse libremente, y podemos tener el derecho de realizar actos a condición que no perjudiquen a otro" El conjunto de modalidades jurídica a que tiene que sujetarse un acto de cualquiera autoridad para producir válidamente, desde un punto de vista jurídico, la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y que se traduce en una serie de requisitos, condicionales, elementos, etc. Esto es lo que constituye las garantías de seguridad jurídica. Éstas implican, en consecuencia, el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el summun de sus derechos subjetivos.

    4. El artículo 14 constitucional

    Ahora bien, el objetivo del desarrollo del los capítulos anteriores es que conozcamos muy afondo dos de los artículos de las garantías de la seguridad jurídica. El artículo 14 de nuestra constitución política de los Estados Unidos Mexicanos habla sobre el art. 14: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho." En este fragmento reviste una trascendental importancia dentro de nuestro orden constitucional, a tal punto, que a través de las garantías de la seguridad jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho. Asimismo, en la historia de nuestro Derecho Constitucional, el artículo 14 ha implicado la materia de muy interesantes polémicas entabladas por personajes dentro del ámbito jurídico. Soto Pérez habla sobre el art. 14 dice. "Dentro de este artículo encontramos cuatro garantías: la de irretroactividad de las leyes, la de audiencia, la de legalidad en materia civil y la exacta aplicación de la ley en materia penal". Al hablar entonces de la garantía de irretroactividad estamos hablando de que las leyes prohiben que, por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. La garantía de audiencia impide que las personas puedan ser privadas de la vida, de sus propiedades etcétera. Sin un previo juicio en el que se les haya dado oportunidad de defenderse, la garantía de legalidad en materia civil, esta impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley o en la interpretación jurídica de la misma o, en último caso, en los principios generales de Derecho, y la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, dispone que sólo podrán imponerse las penas señaladas por la ley para diversos delitos, debiendo aplicarse precisamente la que esté prevenida para el caso, no otra similar. Esta garantía impide, además, que sea castigada ella como delictuosa en las leyes penales. Este trabajo se ha divido en un análisis muy preciso y conciso sobre los artículos 14 y 16 constitucionales, y cada análisis se han dividido en partes para su mejor comprensión, explicación y análisis de cada artículo.

    Análisis de la primera parte del art. 14 constitucional

    1. Garantía de irretroactividad de las leyes.

    Esta garantía esta concebida en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Suprema en los siguientes términos: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna" Al entender esta disposición constitucional, se puede buscar y aclarar cuando es una ley retroactiva, o sea el problema de la retroactividad legal se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo, o sea, que se traduce en la cuestión consistente en determinar, en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o abrogada, y otra nueva o vigente, actual cual de las dos debe regir a un hecho, acto, fenómeno, estado, situación. La enciclopedia Quillet dice: "la retroactividad consiste, pues en dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones producidos con antelación al momento en que entra en vigor, bien sea impidiendo la supervivencia reguladora de una ley anterior, o bien alterando o afectado un estado jurídico preexistente, a falta de esta", ahora bien si hablamos lo contrario o el caso contradictorio se habla del principio de la irretroactividad estriba en que una ley no debe normar a los actos, hecho o situaciones que hayan tenido lugar antes de que adquieran fuerza de regulación. La jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de retroactividad ha adoptado el criterio vago e impreciso de la doctrina clásica de los derecho adquiridos; según puede verse en las tesis que a continuación se indican: "Para que una ley pueda ser retroactiva se requiere que obre el pasado y que lesione los derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, y esta última circunstancia es esencial", "La ley es retroactiva cuando vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los derecho individualmente adquiridos ya, y según los tratadistas, los derechos adquiridos individualmente de un contrato, son derechos adquiridos", ahora bien hay que conocer mejor sobre la ley retroactiva, en donde el se dice "Las leyes retroactivas, o las dicta el legislador común, o la expide el constituyente les podrá dar efecto retroactivo, en perjuicio de alguien, porque lo prohibe la Constitución; en el segundo, deberán aplicarse retroactivamente, a pesar del art. 14 constitucional, y sin que ello importe violación de garantía alguna individual, el legislador constituyente, en uso de sus facultades amplísimas, pudo por altas razones políticas o de interés general establecer casos de excepción al principio de no retroactividad, y cuando así haya procedido, tale preceptos deben aplicarse retroactivamente", Explicación de retroactividad, se puede decir, que es cuando existe una disposición vuelve al pasado, cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes de su vigencia retro-obrando en relación a las condiciones jurídicas que antes no fueron comprendidas en la nueva disposición y respecto de actos verificados bajo una disposición anterior. La no retroactividad legal se ha consignado en nuestro art. 14 como contenido de un derecho público subjetivo, derivado de la garantía correspondiente, ese derecho tiene como obligación estatal y autoritaria correlativa, la consistente en que toda autoridad del Estado está impedida para aplicar una ley retroactivamente en perjuicio de alguna persona. Ahora bien, la Constitución General de la República consagra el principio de la retroactividad, que causa perjuicio a alguna persona, de donde es deducible la afirmación contraria, de que puede darse efectos retroactivos a la ley, si esta no causa prejuicio. Entonces se puede desarrollar de modo que se entienda que el sentido y alcance mismos de la fórmula en que se consagró en la Constitución de 1857 la garantía individual de la irretroactividad legal, se modificaron fundamentalmente en la constitución vigente. El primero de los ordenamientos constitucionales mencionado, ducha garantía se consignó contra la expedición de leyes, y, por tanto, era valedera frente a las autoridades legislativas; por el contrario, en el segundo, fue la aplicación retroactiva de las disposiciones legales lo que terminante se prohibió. En las actas de las sesiones del Congreso, ya que el art. 14 del Proyecto fue aprobado sin discusión alguna.

    Analisis de la segunda parte del art. 14 constitucional B) Garantía De Audiencia La garantía de audiencia, una de las más importantes dentro de cualquier régimen jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del Poder Político que tiendan a privarlo de sus más caros derechos y sus más preciados intereses, está consignada en el segundo párrafo de nuestro artículo 14 de la Constitución el cual dice: "Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho". La garantía de audiencia está contenida en una fórmula compleja e integrada por cuatro garantías específicas de seguridad jurídica, a las cuales posteriormente nos referiremos, y que son:

    1. La de que en contra de la persona, a quien se pretenda privar de alguno de los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se siga un juicio.
    2. Que tal juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos.
    3. Que en el mismo se observen las formalidades esenciales del procedimiento.
    4. Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación al hecho o circunstancia que hubiere dado motivo al juicio.

    El hablar de la rigidez de la disposición del segundo párrafo, concebida en sus propios términos en el proyecto de Constitución elaborado por Venustiano Carranza. La garantía de audiencia en nuestro art. 14 constitucional se integra, según se ha afirmado mediante cuatro garantías específicas de seguridad jurídica, los cuales son; el juicio previo al acto de privación; que dicho juicio de haga ante los tribunales previamente establecidos, el cumplimiento de las formalidades procesales esenciales; y la decisión jurisdiccional ajustada a las leyes vigentes con antelación a la causa que origine el juicio. Burgoa explica la segunda garantía como "A través de la segunda garantía específica de seguridad jurídica que concurre en la integración de la de audiencia, el juicio cuya connotación hemos delineado, debe seguirse ante tribunales previamente establecidos. Esta exigencia corrobora la garantía implicada en el art. 13 constitucional, en el sentido de que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales (o por comisión), entendiéndose por tales los que no tienen una competencia genérica, sino casuística, o sea, que su actuación se contraiga a conocer de un determinado negocio para el que se hubieren creado exprofesamente. Por tanto, el adverbio "previamente", empleado en el segundo párrafo del art. 14 constitucional, no debe conceptuarse como significativo de mera antelación cronológica, sino como denotativo de la preexistencia de los tribunales al caso que pudiese provocar la privación, dotados de capacidad genérica para dirimir conflictos en número indeterminado" Al entender o tener un concepto intuitivo de Tribunales no debe entenderse como su aceptación meramente formal, o sea, considerarse únicamente como tales a los órganos del Estado que estén constitucional o legalmente adscritos al Poder Ejecutivo federal o local, sino dentro de dicho concepto se comprende a cualquiera de las autoridades ante las que deben seguirse el juicio" de que habla el segundo párrafo del art. 14 constitucional. Rabasa Emilio define "Las garantías individuales del art. 14 constitucional se otorgan para evitar que se vulneren los derechos de los ciudadanos sujetos a cualquier procedimiento bien sea administrativo, civil o penal, por lo que es errónea la apreciación de que sólo son otorgadas para los sujetos del último". Ahora bien, la Privación es la consecuencia o el resultado de un acto de autoridad y se traduce o puede consistir en una merma o menoscabo de la esfera jurídica del gobernado. Se puede decir que el concepto vida, la libertad, la propiedad, la posesión y los derechos del gobernado, es un bien jurídico tutelado por la garantía de audiencia. La vida, la enciclopedia encarta define como "el término que se utiliza para englobar las actividades características de todos los organismos, desde las algas unicelulares, hasta las plantas y animales superiores como el hombre" o por lo que podemos decir que la vida humana traduce en el estado existencial del sujeto, por lo que la garantía de audiencia se puede decir que tutela la existencia misma del gobernado frentes actos de autoridad que pretendan hacer de ella un objeto de privación. La Libertad, está se preserva por la garantía de audiencia como una facultad genérica del individuo, y se puede decir como una propiedad de la voluntad con fines vitales. Es por ello por lo que todas las libertades públicas individuales, se establecen en nuestra constitución, y es protegida. La Propiedad, que es le derecho real por excelencia, está protegida por la garantía de audiencia, ahora bien Ramón Sánchez dice "pueden ser la propiedad o casi todos los demás derechos reales sobre bienes inmuebles con tal que sean enajenables o no sean estrictamente ligados a la persona de su titular, por lo que son hipotecables, el dominio y el derecho romano de superficie", por lo que las autoridades del Estado tiene prohibido por el art. 14 constitucional, privar a una persona de sus bienes matera de su propiedad, si el acto de privación no está condicionado a las exigencia que son elementales que configuran la garantía mencionada, de cuya naturaleza misma tiende que es cualquier tipo de propiedad materia de la tutela que imparte, ya que a través del juicio de amparo que se promueva por violación a esta garantía. La posesión, este tiene, el problema de su preservación mediante la garantía de audiencia ha sido solucionado en forma análoga que la cuestión precede, perteneciente a la propiedad. El seminario Judicial dice "El art. 14 constitucional, al garantizar la posesión, se refiere tanto a las autoridades judiciales como a las administrativas; por lo que éstas, lo mismo que aquellas, no pueden privar a nadie de sus posesiones o derechos…" Los Derechos, en la garantía de audiencia adquiere gran alcance tutelar en beneficio del gobernado, la enciclopedia Grolier define derechos como " Conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en toda sociedad civil: en el privado, el que regula las relaciones entre los particulares, planteadas en su propio nombre y beneficio" El Juicio, esta se puede decir como la primera garantía específica constitutiva de la de audiencia, en donde se puede decir que son un elemento previo al acto de privación, Juicio es por tanto una institución o conjunto de actos solemnes, detallados en la ley, a través de los cuales se resuelven los conflictos de intereses entre las partes, en presencia de una autoridad judicial que decide, previa presentación ante la misma de las alegaciones y pruebas de sus respectivos asertos. Dichos actos se consideran de iniciación, de desarrollo y de conclusión, pero no es posible indicar una idea general del juicio porque ésta varía en función de una tipología concreta. En el segundo párrafo menciona la palabra privación, ya que esta utilizada en el segundo párrafo del art. 14 constitucional es sinónima de la siguiente expresión: "por medio de". Por tanto en el juicio de que se habla es un medio para privar a alguna persona de cualquier bien jurídico, es decir, si la "privación", es el fin, obviamente el procedimiento en que aquél se traduce debe preceder al acto privativo. Los tribunales establecidos, estos están integrados en la garantía de audiencia, no debe entenderse en su acepción meramente formal, o sea, considerarse únicamente como tales a los órganos del Estado que estén constitucional o legalmente adscritos al Poder Ejecutivo federal, sino que dentro de dicho concepto se comprende a cualquiera de la autoridades ante las que debe seguirse el "juicio" el cual se menciona en el segundo párrafo del art. 14 constitucional. En el art. 14 también menciona que, esto se deben cumplir formalidades esenciales, estas se encuentran su razón de ser en la propia naturaleza de todos procedimiento en el que se desarrolle una función jurisdiccional, esto es, en el que se pretenda resolver un conflicto jurídico, bien sea que éste surja positivamente por haberse ejercitado la defensa respectiva por el presunto afectado, o bien en el caso de que se haya otorgado la oportunidad de que se suscite sin haberse formulado oposición alguna. En la garantía de audiencia falta mencionar el cual es conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, Montiel dice este apartado como "esta garantía específica corrobora la contenida en el párrafo primero del art. 14 constitucional, o sea, la de la no retroactividad legal y, por tanto, opera respecto a las normas substantivas que deban aplicarse para decir el derecho en el conflicto jurídico, pues por lo que concierne a las adjetivas, éstas, en la mayoría de los casos, pueden dotarse de eficacia retrospectiva" Por lo que falta mencionar que como toda garantía individual, la de audiencia no opera por modo absoluto. Ello quiere decir, que por regla general todo gobernado, frente a cualquier acto de autoridad que importe privación de alguno de los bienes jurídicos tutelados por el art. 14 constitucional, goza de derecho público subjetivo de que se le brinden las oportunidades defensivas y probatoria antes de que se realice en su prejuicio el acto privativo.

    Analisis de la tercera parte del art. 14 constitucional C) Garantía De La Exacta Aplicación De La Ley En Materia Penal. Esta garantía de seguridad concebida en los siguientes términos: "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate" Burgoa dice "Dicha garantía tiene como campo de vigencia la materia procesal penal e implica el tradicional principio de legalidad que se enuncia nulla poena, nullum delictum sine lege, Este postulado establece la bifurcación de la legalidad sobre dos elementos: los delitos y las penas." En el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, habla sobre el llamado Juicios del orden criminal, dicho principio de legalidad, en la estimación delictiva de un hecho humano, no se contiene expresa y directamente. Sin embargo, por inferencia jurídica, a través de la interpretación del concepto legal de "delito", podemos considerarlo involucrado en la mencionada disposición constitucional. Ahora bien, en el Código Penal dice: "delito es todo acto u omisión que sancionan las leyes penales", Ahora bien, el artículo 14 constitucional en su tercer párrafo, remite, a través del término delito, al concepto legal de hecho delictivo contenido en el art. 7 del Código Penal, así como ordenamientos penales materiales, según sea el caso. Pero además, el principio de legalidad en materia penal no sólo intenta el aspecto indicado en cuanto a la concepción delictiva de un hecho, sino que se refiere también a las penas. De conformidad con tal postulado, bajo este segundo carácter, está prohibida la aplicación de una sanción penal si no existe alguna disposición legal que expresamente la imponga por la comisión de un hecho determinado. En otras patabras, para todo delito la ley debe exprofesamente señalar la penalidad correspondiente, principio que se encuentra en el tercer párrafo del artículo 14 de la constitución. Ahora bien voy a explicar sobre en la parte del párrafo tercero del art. 14 constitucional el prohibir la imposición de penalidad por simple analogía y aun por mayoría de razón; en este acto en el producto de la aplicación por analogía de una cierta penalidad legal. Toda ley tiene un determinado objeto de regulación, el cual está constituido por el hecho, acto, situación jurídica que norma. . Entonces al hablar de la regulación analógica que una ley establece, se traduce en la circunstancia de que ésta se hace extensiva a aquellos casos concretos que no están en ellas previstos, pero que presentan con la hipótesis expresamente reguladas cierta similitud. La aplicación analógica, dice Tena Ramírez "de la ley tiene lugar cuando ésta se atribuye efectos normativos sobre casos reales que no están previstos en ella, pero que guardan con las hipótesis expresamente reguladas no una semejanza absoluta sino una similitud relativa, o sea, en cuanto aspectos o elementos comunes". La Mayoría de razón, como viene escrito en el tercer párrafo del art. 14 constitucional esto quiere decir que puede suceder que un caso concreto revele los atributos de los factores de motivación y de teleología de una ley, genéricamente considerado, con mayores proporciones o mayor magnitud. Entones, tomando la causa final de la norma jurídica con vista a tales atributos y la presencia de éstos en el caso concreto, la regulación legal puede imputarse a éste, lo que implica una aplicación por mayoría de razón. Entonces se puede decir que al prohibir la mayoría de razón, impide que la ley que contenga la sansión penal se haga extensiva a hechos que, aunque de mayor gravedad, peligrosidad o antisocialidad, etc., que el delito previsto, no estén comprendidos en ellas mediante tal prohibición la efectividad del principio.

    Analisis de la cuarta parte del art. 14 constitucional D) Garantías De Legalidad En Materia Jurisdiccional Civil. En este párrafo del art. 14 constitucional dice: "En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a las letras o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho". Ahora bien es este párrafo lo primero que haremos la explicación es sobre la sentencia definida, la cual Montiel la define como "Garantía de legalidad, o sea, la resolución jurisdiccional que dirima el conflicto jurídico substancial o fundamental en un juicio", entonces al hablar de esto se entiende eso por la sentencia; pero, el acto de autoridad condicionado por ella, es decir, la sentencia definida, debe versar sobre un juicio lato sensu, esto es, sobre juicios civiles estricto sensu, y sobre juicios mercantiles. Ahora bien, puedo afirmar que dicha garantía de seguridad jurídica es la que en pocas palabras rige a toda materia jurisdiccional, con excepción de la penal, traducida aquélla en los diversos procedimientos contenciosos que se ventilan ante las autoridades judiciales propiamente dicho o ante los órganos formalmente administrativos, como son las juntas de Conciliación y Arbitraje. La Garantía de legalidad se puede decir que consagrada en el cuarto párrafo del art. 14 constitucional, cuyo acto de autoridad condicionado estriba en cualquier resolución jurisdiccional dictada en un procedimiento judicial civil, establece como exigencia que debe cumplir la autoridad que la pronuncie, la consistente en que tal decisión se ciña a la letra de la ley aplicable al caso de que se trate o se base en la interpretación jurídica de la misma. La interpretación literal, de la ley implica la extracción de su sentido atendiendo a los términos gramaticales en que su texto está concebido. La solución de las controversias de derecho en muchas ocasiones no pueden lograrse mediante la invocación de ninguna norma jurídica que prevea el caso concreto en derredor del cual surge el conflicto. Esta situación ha dado un origen a uno de los problemas más arduos con que se ha enfrentado la llamada Filosofía Jurídica y se conoce con el nombre de lagunas de la ley. Mancilla Ovando dice "Si el texto de la ley es equívoco o conduce a conclusiones contradictorias o confusas, su letra no debe ser la fuente de decisiones jurisdiccionales, sino que éstas deben fundarse en su interpretación jurídica, según ordena el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional" por lo tanto la garantía de legalidad en materia civil, esta impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley o en la interpretación jurídica de la misma o, en último caso, en los principios generales de Derecho, y la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, dispone que sólo podrán imponerse las penas señaladas por la ley para diversos delitos, debiendo aplicarse precisamente la que esté prevenida para el caso, no otra similar.

    5. El articulo. 16 constitucional

    Por lo que en este trabajo se invita al lector a conocer muy afondo y profunda dos artículos de las garantías de seguridad velan porque los derechos de los ciudadanos no resulten afectados debido a procedimientos ilícitos cometidos por la autoridad. En el art. 14 ya desarrollado anteriormente se ha de percatar el autor de que ese fue un artículo muy importante para nuestra constitución en hablar de las garantías de seguridad, ahora bien, el art. 16 es otro artículo importante para nuestra constitución el cual dice: Artículo 16. "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad ad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indicado. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

    La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente" Por lo tanto se puede decir que el artículo 16 de nuestra constitución es uno de los preceptos que imparten mayor protección a cualquier gobernado, sobre todo a través de la garantía de legalidad, que consagra, la cual, dadas su extensión y efectividad jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que éste pertenezca.

    Analisis de la primera parte del art. 16 constitucional La primera parte del art. 16 constitucional, que es la que voy a analizar, ordena de esta manera: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento", como se ve, la disposición legal constitucional tanscrita contiene varias garantías de seguridad jurídica; por ende, nos referimos, siguiendo el orden de exposición en que están consignadas, a cada una de ellas, una vez que hayamos estudiado los supuestos de su operatividad, los cuales son: la titularidad de las mismas, el acto de autoridad condicionado por ellas y los bienes que preservan.

    A que hacer una aclaración ya que estas ideas, garantías consagradas, bienes, etc., es información que ofrece Burgoa en su libro "Las garantías individuales", las cuales yo me baso en explicar los artículos completos tanto 14 como el 16 de la constitución para un mejor desarrollo intelectual y explicación tanto para el artículo 14 y el artículo 16 constitucional. A) La titularidad de las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere en pocas palabras al hablar del término "nadie", que es el que demarca desde el punto de vista subjetivo la extensión de tales garantías individuales, es equivalente a "ninguna persona", o sea a todo individuo se refiera. B) El acto de autoridad condicionado por las garantías consignadas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere al término que utiliza que es el de molestia, ya que se entiende molestia por un perturbación en el campo de los bienes jurídicos. Burgoa en su libro explica: "Por lo que puedo decir que los actos de autoridad que necesariamente deben supeditarse a las exigencias que establecen las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, son todos los posibles imaginables" C) Los bienes jurídicos preservados por las garantías individuales, el decir "nadie puede ser molestado", significa que en cualquiera de este tipo de actos puede afectar de modo parcial o total a una determinada persona, pero más hay que mencionar los bienes jurídicos que menciona el art. 16 constitucional los cuales son: a su misma persona, a su domicilio, a sus papeles o a sus posesiones.

    La Persona jurídicamente hablando se refiere conforme a las investigaciones realizadas e llegado a la conclusión de que si se molesta un persona no solamente en físico sino en su personalidad jurídica. La Familia, debe necesariamente recaer en los elementos del gobernado, entendiéndose por tales todos lo que conciernan a su estado civil, así como a su situación de hijo, madre, padre, etc. El domicilio, define Ponce en su libro como " Uno de sus bienes que en las diversas instituciones jurídicas de distintos pueblos, es su propio hogar, cuya preservación, por otra parte, se establece amplia y eficazmente a través del elemento de "posesiones" a que se alude en la constitución" Los llamados papeles al cual se refiere el art. 16 constitucional, se puede entender partiendo de la premisa el cual se refiere a simple hecho de decir que son los apreciados documentos de una persona, es decir, "todas las constancias escritas de algún hecho o acto jurídico" como lo indica la Enciclopedia, por lo que se dice que los papeles gozan de un régimen propio de un de preservación constitucional. Las posesiones, como uno puedo decir de forma vulgar y prosaica, las posesiones es todo aquellos que le pertenece a una persona, por lo que el art. 16 respalda este tipo de elementos. D) Garantía del mandamiento escrito Este se refiere se refiere al llamado y mencionado mandamiento escrito, significa que en virtud de este punto que proviene de la autoridad competente, es como se va a presentar con firma, debe ser auténtica, en donde este mandamiento va ser un orden de mucha importancia. E) Garantía de competencia constitucional Basándome como lo indica Burgoa esto se refiere a la mencionada Autoridad competente, y se puede decir como un tipo de "competencia" como lo puede ver el art. 16 constitucional. Ahora bien, la garantía a que se refiere este artículo, se puede decir como lo indica Burgoa "concierne al conjunto de facultades con que la propia Ley Suprema inviste a determinado órgano del Estado, de tal suerte que si el acto de molestia emana de un autoridad que el dictarlo o ejecutarlo se excede de la órbita integrada por tales facultades, viola l expresada garantía, así como el caso de que, sin estar habilitada constitucionalmente para ello, causa una perturbación al gobernado en cualesquiera de los bienes jurídicos señalados en dicho precepto" Ahora bien Rafael de Pina define a la llamada competencia ordinaria y especialmente a la jurisdiccional, como "el conjunto de facultades con que la ley secundaria inviste a una determinada autoridad, conforme la jurisprudencia".Como nota se puede decir que la garantía de competencia constitucional excluye la legitimidad o competencia de origen de las autoridades. F) Garantía de legalidad Se dice que la garantía de mayor protección imparte al gobernado dentro de nuestro orden jurídico constitucional, es sin duda, la de legalidad consagrad en el art. 16 constitucional, esta contiene a la parte que dice del primer párrafo el cual es fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento. Fundamentación, significa de acuerdo lo que dice Montiel es "La fundamentación legal de la causa del procedimiento autoritario, de acuerdo con el espíritu del legislador de 1857, consiste en que los actos que originen la molestia de que habla el art. 16 constitucional, deben basarse en una disposición normativa general, es decir, que esta prevea la situación concreta para la cual procede realizar un acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice"

    Motivación, este indica las circunstancias y modalidades del caso particular, estos debe encuadrar dentro del marco general correspondiente establecido por la ley. Por lo que puedo decir que implica una necesaria adecuación que debe hacer la autoridad entre la norma de molestar.

    Causa legal del procedimiento significa el acto o la serie de actos que provocan la molestia en la persona, familias, domicilio, papeles o posesiones de un gobernado realizados por la autoridad competente, este debe ser en pocas palabras legal, con lo que se entiende que debe ser fundado y motivado en una ley.

    Analisis de la segunda parte del art. 16 constitucional Ahora bien, el artículo 16 constitucional en su segunda parte establece "No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y que sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito sancionado, cuando menos, con una pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan aprobable responsabilidad del indicado. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad", en la inteligencia de que "La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal" Orden de aprehensión, significa que por medio de la orden de la autoridad judicial, en donde la libertad de la persona detenida es de forma parcial, o sea la privación libertaria como un hecho preventivo. Como se habla de la autoridad judicial se debe entender como aquel órgano estatal que forme parte del poder judicial, este puede ser tanto local como federal. Pero en esta garantía de seguridad jurídica existen dos excepciones o salvedades tal como lo indica Burgoa; "el caso de delito flagrante y el caso urgente" Ahora bien debemos entender lo que es delito flagrante.

    El caso de delito flagrante o infraganti, se entiende por todo hecho delictivo cuya ejecución es sorprendida en el preciso momento de estarse realizando o en el supuesto de que sea autor sea perseguido inmediatamente después de cometerlo.

    El usar el término sin que preceda renuncia, es otra de las garantías del artículo 16 constitucional, en donde la autoridad judicial nunca deber preceder de oficio al dictar una orden de aprehensión, sino que debe haber primero una "denuncia, acusación o querella", en donde la ley debe señalar como delito, en pocas palabras de un carácter delictivo, en donde la autoridad judicial se va encargar de dar un pequeño castigo privatorio de la libertad y reconocer los tipos de datos que existan en esta parte.

    En la parte en donde dice La autoridad que ejecute la orden judicial de aprehensión, deberá llevar al inculpado con el propio juez, esto significa que, la autoridad judicial deberá llevar al malhechor, pero no es simple hecho de llevárselo a cualquier lado, sino en la orden, la autoridad judicial tiene la obligación y el deber de llevar al delincuente antes las grandes autoridades las cuales se van a encargar de dar lo que le corresponde, o sea, aplicarles su castigo, realizar investigaciones, por lo que es importante decir como lo indica el artículo en la parte que dice que sin dilación alguna y bajo las más estricta responsabilidad, esto quiere decir que no importando la situación, la hora, si se va ir a su casa, la autoridad judicial debe de llevar sin excusa ni pretexto al juez, por lo que si no lo cumple; estará violando el artículo 16 constitucional y por lo tanto como lo indica será sancionado por la ley penal por no cumplir por su responsabilidad. En los casos de delitos flagrantes como ya se explicó, en la parte de este párrafo dice en forma clara de que cualquier persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, que un persona puede detener al ratero, ya que esto significa que solamente tratándose de delitos contra la seguridad pública y en contra de la vida de la personas, uno puede solamente detener a la persona que viole las garantía de seguridad.

    Poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata, esto quiere decir que la autoridad administrativa podrá decretar la detención de la persona poniéndolo, dentro de 24 horas a llevárselo al Ministerio Público, y este como lo indica la parte de este artículo, se va encargar de dar una sanción, claro pues, por medio del juez.

    El caso urgente, en este párrafo es fácil de explicar de manera formal, en donde esta facultad está sometida a varias condiciones, en donde los delitos graves de la ley son clasificados por la ley, en donde más gravedad del delito más pena se le aplica al individuo, en este caso el Ministerio Público tiene la obligación de fundar y expresar los motivos indiciarlos que en pocas palabras demuestren la urgencia, pero, bien cuando sucede la orden de aprehensión, el indiciado no puede ser retenido por más de 48 horas, este es un plazo en donde se puede dar su libertad o ser llevado ante la autoridad judicial, y como se llega a ver casos en los caso de los llamados delincuencia organizada, en donde varios individuos se ponen en un acuerdo para cometer un delito, por consecuente puede llegar a ser grave, sólo en este caso; el plazo su tiempo de retención será duplicado. Si se llega a dar un abuso o prepotencia de lo anterior la ley penal se hará cargo de dar sanción por abuso, como lo indica el artículo 16 constitucional.

    Analisis de la tercera parte del art. 16 constitucional Se puede decir que la tercera parte dispone que: "En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetivos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia". En la parte del artículo 16 constitucional se trata y habla sobre él cateo, o sea, el registro o inspección de sitios o lugares con el fin de descubrir ciertos objetos para evidenciar determinadas circunstancias, de aprehender a algún sujeto o de tomar posesión de un bien.

    La primera garantía de seguridad jurídica que condiciona el acto de orden de cateo se puede decir que es la orden respectiva debe emanar de autoridad judicial en el sentido formal del concepto, es decir, de un órgano autoritario constitutivo del Poder judicial, bien sea local o federal.

    En decir será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, esto quiere decir en pocas palabras que en cuanto se puede decir su forma, dicha orden debe constar por escrito, por lo que un cateo ordenado o dictado verbalmente es violatorio de esta tercera parte del art. 16 constitucional, siempre al orden de cateo debe estar escrita en documento que sea válido y vigente la cual tenga los datos suficientes para determinar si se realiza la orden de cateo o no.

    Al decir la persona o personas hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan a lo único que debe limitarse la diligencia esto significa que la orden de cateo nunca debe ser general, estos es, tener un objeto indeterminado de registro o inspección, sino que debe versar sobre las cosas concretamente señaladas en ella y practicarse en un cierto lugar. Además, cuando la orden de cateo lleve aparejado un mandamiento de detención o aprehensión la constancia escrita relativa debe indicar expresamente la persona o personas que han de ser sujeto de estos dos últimos actos. Por último, la tercera parte del art. 16 constitucional contiene ya no como meras garantías de seguridad jurídica a que se debe condicionar él cateo, sino como obligación impuesta a las autoridades que lo practica, el hecho de que, una vez concluida la diligencia respectiva, se levantará "una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa por la autoridad" que verifique aquella.

    Analisis de la cuarta parte del art. 16 constitucional En la cuarta parte del artículo 16 constitucional se puede decir que es la parte de este artículo que dice; "La autoridad podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, es estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos" La Autoridad podrá practicar visitas domiciliarias, esto significa que si hablamos de la autoridad estamos hablando sobre que la autoridad es la única capaz de realizar las investigaciones, las cuales sólo ellos son los único que podrán realizar este tipo de prácticas llamadas visitas domiciliarias.

    Gamboa dice: "La permisión constitucional de las visitas domiciliarias practicables por la autoridad administrativa, se establece únicamente bajo la circunstancia de que dichos actos que tengan por objeto la constatación del cumplimiento o incumplimiento de los reglamentos de la policía y un buen gobierno por parte de los particulares o del acatamiento o desobediencia de las disposiciones fiscales", esta parte se puede leer claramente como tiene relación con la parte del artículo 16 que habla sobre las visitas domiciliarias, las cuales se puede decir que son inspecciones que se realizan en donde se encargaran de ver si se cumplió lo que está escrito en el artículo 16 constitucional.

    El decir el exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se ha atacado las disposiciones fiscales, esto significa que si hablamos de disposiciones fiscales, derivamos que las autoridades fiscales, estos tiene la facultad para exigir la exhibición de libros y papeles con el fin también exclusivo de comprobar el cumplimiento de estas disposiciones, del artículo 16 constitucional.

    Las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, se refiere en pocas palabras en donde la ley se debe cumplir ya que si no se cumple con este se viola la parte del artículo 16 constitucional, en donde los cateos sólo puede expedir un juez o tribunal.

    Analisis de la quinta parte del art. 16 constitucional Entonces llegamos a la que se puede considerar la quinta parte para una mejor explicación de contenido en donde decir "La correspondencia que bajo cubierta circule las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley" Esta parte pequeña se refiere a la comunicación en la cual se manejan en otros artículos de la constitución. La correspondencia, significa que el documento que corresponde a determinado órgano, la cual este mandado (circule) y este vigente para dar confirmación de la libertad del individuo a liberar, ya que si este no se cumple o no se obedece se estará violando esta parte del artículo 16 constitucional. Ricardo Soto Pérez hace un énfasis en esta parte diciendo: "Que la circulación de la correspondencia postal libre de todo registro, viene en el penúltimo párrafo del artículo 16 adicionado; Que en nuestra constitución no autoriza la censura, examen o registro de la correspondencia que circule por el servicio de correos "bajo cubierta", es decir, en sobre o bulto cerrado" Y para concluir con esta parte, si no se cumple con este precepto será sancionado por la ley, como lo indica las últimas palabras de este párrafo del artículo 16 constitucional.

    Analisis de la sexta parte del art. 16 constitucional Esta es la último párrafo del artículo 16 constitucional la cual se puede considerar la sexta parte, para una mejor, precisa y concisa explicación sobre la parte de esta garantía que dice "En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente",

    En tiempo de paz, esto significa que no hay ningún tipo de intervención de ataque de otro país en México, ya que lo contrario a tiempo de paz se puede decir que es el tiempo de guerra y es donde México debe tener apoyo de las fuerzas armadas, José Lucio Vázquez dice "La defensa de la soberanía del pueblo debe darse en principio en la conciencia de las nuevas generaciones sembrando en ellas: amor a la patria" en donde derivamos al ejército.

    Ningún miembro del ejército puede alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, esto quiere decir que si en México está en tiempo de paz y un integrante del ejército quiere asilo y el dueño se niega, pero aferrado el miembro del ejército, está violando esta parte del artículo 16 de la constitución, sólo en tiempo de guerra es como el miembro puede alojarse en un casa particular. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones significa, que cuando se trate tiempo de guerras, los militares pueden exigir de los gobernados ciertas donaciones ya mencionadas siempre en forma gratuita, y a un en contra de la voluntad de los mismos, siempre y cuando sea marcado por la ley marcial, si el dueño de la casa no quiere dar asilo al del ejercito y si México esta en Guerra el dueño está violando el artículo 16 constitucional, ya que es obligación por la ley marcial. La ley Marcial, dice Mancilla "es la que constituye o constituirá parte integrante de la legislación de emergencia general, que el Ejecutivo federal puede dictar con fundamentos", por lo que debe ser en un carácter correspondiente en ese caso. Soto Pérez da como conclusión en este párrafo como "Esta garantía se ha establecido con el objeto de proteger el patrimonio y la libertad y comodidades de los paisanos, poniéndolos a salvo de los desmanes o abusos que eventualmente pudieran cometer los miembros de las fuerzas armadas. Dicha protección comprende no sólo el tiempo de paz, sino también las circunstancias de la guerra, ya que en este último caso las prestaciones e incomodidades que sea necesario imponer a los civiles deberán encontrase apoyadas por los preceptos de una ley de emergencia que al respecto se dicte"

    6. Resultados

    En esta parte, en donde desarrollaré en forma descriptiva los puntos más importantes desarrollados durante la explicación del artículo 14 y 16 constitucional.

    1. Las garantías individuales, este concepto se forma, según las aplicaciones que preceden, mediante la concurrencia de la relación jurídica entre el gobernado y el Estado y sus autoridades, en donde el derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado, la obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el derecho y en observar en cumplir las condiciones de seguridad jurídica, se puede decir que las garantías individuales se dividen en: igualdad, libertad, propiedad y de seguridad jurídica, en donde en este trabajo se desarrollo los artículos 14 y 16 constitucionales que son parte de las garantías de seguridad jurídica.
    2. Las Garantías de Seguridad Jurídica, en donde podemos decir que dichas garantías de seguridad jurídica, son aquellas en donde garantiza que todos los actos de autoridad que ocasionen molestias o privación en la esfera jurídica de los particulares, estas derivan de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantizan la protección de la persona, la familia y las propiedades. En donde estas se encargan de brindar a todos, sin distinción, el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes y la protección legítima de las autoridades; esta consagra en una serie de artículos, desde el artículo 13 al 23 constitucional, en donde este trabajo se encargan de desarrollar la explicación del artículo 14 y 16 constitucionales.
    3. La Garantía de irretroactividad de las leyes la cual esta garantía se encuentra en el artículo 14, puedo señalara que la irretroactividad de la ley se explica en razón de que la ley es la que puede regular hechos que se encuentren durante su vigencia, ya que si su intención es en aplicarla a lo que sucedió cuando ella no existía es en darle un efecto retroactivo; en pocas palabras es llevarla al pasado, esta sólo se puede aplicar en beneficio de una persona pero no en perjuicio de otra.
    4. La Garantía de Audiencia es la parte la cual se expresa en el artículo 14 constitucional como "nadie puede ser condenado sin haber tenido la oportunidad de ser oído y vencido en juicio", aparte impide de que puedan ser privadas de la vida, de sus propiedades, etc., por lo que la ley debe dar oportunidad a aquellas personas de defenderse y de demostrar lo contrario de lo que se acusan, por lo que deben afirmarlo siempre y cuando ofrecer pruebas suficientes.
    5. El Juicio, esta se puede decir como la primera garantía específica constitutiva de la de audiencia, en donde desarrollaremos un punto importante en donde este es un elemento en la garantía de audiencia al acto previo de privación, por lo que se dice que el juicio es un conjunto de actos solemnes, en donde en estos se resuelven los conflictos y problemas que llegan a darse en la sociedad, por lo que se puede decir que en un procedimiento legal que se substancia ante la misma autoridad de la que emanen los citados actos o ante su superior jerárquico.
    6. Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos es un punto muy importante en este artículo ya que no por el simple hecho de haber cometido un delito, necesariamente se tiene que hacer una privación, la privación se puede decir que es la consecuencia o el resultado de un acto de autoridad y se traduce o puede consistir en una disminución de la esfera jurídica del gobernado, tanto en un bien material o inmaterial, así al hablar de la imposición de tener un derecho.
    7. Los bienes jurídicos tutelados por la garantía de audiencia, nos estamos refiriendo a los siguientes elementos los cuales son: la vida, la libertad, la posesión y los derechos del gobernado, la vida aunque es difícil definirla es muy importante para cada persona, y el individuo en particular, en cuanto a su libertad nos estamos refiriendo a la propiedad de la voluntad que tenemos todos los seres humanos, o sea el derecho real por excelencia, y es de mucha importancia en la sociedad cumplir con todos estos puntos ya que gracias a estos el hombre como ser bio-psico-social se va desarrollar de manera importancia en la sociedad.
    8. Los tribunales establecidos, estos famosos tribunales los cuales se puede decir que concurre en la integración de la garantía de audiencia, son aquellos, los cuales están integrados, en pocas palabras, en la garantía de audiencia, estos pueden ser los órganos del Estado los cuales por lógica deben estar constitucional legalmente adscritos al Poder Ejecutivo Federal, pero también debemos entender que se refiere a cualquiera de las autoridades ante las cuales debe seguirse un juicio, siempre y cuando cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas.
    9. La Garantía de la exacta aplicación de la ley en Materia Penal, esta parte se refiere al campo de la materia procesal penal, en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, en donde los juicios del orden criminal, su extensión de legalidad esta sobre los dos elementos: los delitos y las penas, en donde se puede decir que en esta parte prohibe la imposición de penas por mayoría de razón, en donde estos delitos no este comprendidos por la ley, no importando la gravedad del delito, en donde para todo delito debe exprofesamente señalar la penalidad correspondiente.
    10. La Garantía de Legalidad en materia civil, esta garantía contenida en el cuarto párrafo del artículo 14 se refiere al los que es el acto de autoridad condicionado, en donde la sentencia definitiva es la que debe estar conforme a la letra o a la interpretación jurídica; esta equivale a decir a la determinación de su sentido y de su extensión. El art. 14 otorga en pocas palabras la facultad a la autoridad decisoria de un conflicto jurídico para acudir a los llamados principios generales del derecho, en este caso se aplica cuando no exista la ley aplicable al caso individual de que se trate, hay que hacer un énfasis en donde los principio generales del derecho ha sido elaborado por la doctrina jurídica.
    11. En el artículo 16 constitucional un punto importante es la titularidad de este artículo las cual se refiere a que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, en donde el acto de molestia o sea una perturbación materialmente administrativa, en sus bienes jurídicos, en este se refiere en que ninguna persona puede ser molestada por otras sin importar la persona que sea, en donde persona nos referimos a la parte psico-física, en donde sus bienes jurídicos tampoco pueden ser perturbados. Por lo tanto uno tampoco puede provocar actos de molestia, ni las demás personas hacia nosotros. Como lo marca el artículo 16 constitucional de la seguridad jurídica.
    12. Garantía de legalidad del artículo 16, constitucional sin duda es la que mayor protección se da en las garantías de seguridad jurídica, esta se refiere a la ejecución que los actos de molestia que se ocasionen a los particulares sólo podrán realizarlos las autoridades competentes, mediante escrito fundado y motivado; además, en esta disposición se preserva el derecho a la inviolabilidad del domicilio de los particulares, esto significa que nadie puede entrar a nuestros hogares a realizar actos de molestia o perturbación sino viola esta garantía de legalidad del art. 16 constitucional.
    13. La garantía del mandamiento escrito en el art. 16 la cual es la tercera se refiere a la forma del acto autoritario de molestia, el cual debe derivarse de un mandamiento escrito, en donde se puede garantizar que si este acto se realiza de forma verbal, el acto de perturbación esta violando esta garantía de mandamiento del artículo 16. Ahora bien, este documento debe contener siempre una firma auténtica del funcionario público.
    14. Otro punto importante en el art. 16 constitucional es en señalar la parte que dice que No podrá librarse una orden de aprehensión sino por la autoridad judicial, este es muy sencillo y de explicar y fácil de entender ya que se refiere a que ninguna persona puede llegar a poner un orden de aprehensión a otra sólo por el simple hecho de que la persona quiera. Para que se pueda dar una orden de aprehensión la autoridad judicial, el cual debe entenderse como un órgano estatal, sólo lo aplica a aquella persona que este violando las garantías y las leyes de los artículos de la constitución o que haya cometido un delito.
    15. Ahora bien el Delito Flagrante, se refiere a la excepción que hay en este caso de delito, ya que como indica el art. 16 cualquier persona puede detener a la persona que este cometiendo un determinado delito, o sea, atrapan al ratero, pero siempre y cuando llevando ante la autoridad, o sea al Ministerio Público.

    En casos de urgencia o flagrancia, este punto mencionado en el art. 16 se refiere a que el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. En donde se puede decir en esta parte que ninguna persona puede ser detenida más de 48 horas, ya que si se hace se viola en art. 16, pero si es el caso de una banda de rateros (delincuencia organizada), estamos hablando de un promedio de 96 horas aproximadamente, estos tipos de plazos son en donde se va determinar su libertad o ponerlo ante la autoridad judicial.

    1. Otra garantía importante en el artículo 16 constitucional es que la autoridad judicial nunca debe proceder oficio al dictar una orden de aprehensión, sino que debe haber en primera una "denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal", en esta garantía la acusación tenga siempre y cuando un hecho que sea delictivo, en donde la ley debe reconocer o que diga que sea un delito, y siempre debe estar respaldado por una denuncia hecha por alguien la cual debe ser bien hecha, o sea un declaración rendida por una persona digna de fe y siempre cuando decir la verdad, y los hechos.
    2. La orden de cateo, es un documento en donde solo la autoridad judicial podrá expedirla y siempre debe ser escrita, y ya que si este es de formal verbal esta violando la tercera parte del art. 16 constitucional, en esta orden se debe indicar de forma clara, sencilla, concisa y precisa el lugar el cual ha de inspeccionarse, la persona o personas las cuales se van a detener y cuales son los objetos que se buscan, la orden de cateo debe cumplir con los punto mencionados, pero nunca debe ser general, esto se refiere a que debe ser específico al lugar señalado y solo puede hacer por la autoridad judicial y una vez concluida la diligencia respectiva, estos debe levantar un acta que la cual es llamada acta circunstanciada, siempre en presencia de dos testigos.
    3. Las practicas de visitas domiciliarias estas equivalen a las inspecciones que puede practicar toda autoridad administrativa la cual debe constatar en cada caso las observaciones de carácter fiscal, esta se encarga de observar las leyes tributarias, aunque este es muy parecido a la orden de cateo, pero estos dos tienen objetivos diferentes, la orden de cateo se encarga de inspeccionar el lugar, aprehender a al persona o buscar un objeto. La visita domiciliaria es una diligencia que persigue únicamente el cercioramietno de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, en este también en el ámbito fiscal exhiba la persona, "libros y papeles" los cuales sean de carácter indispensable, para demostrar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
    4. Otra garantía contenida en el art. 16 constitucional es la Circulación de la correspondencia portal libre de todo registro, en donde podemos decir que ninguna autoridad ni la constitución autorizan la censura de la correspondencia que circule por medio de los correos, al decir que bajo cubierta nos estamos refiriendo en un sobre o bulto cerrado, o sea, nadie puede llegar a detener los envíos de otras personas ya que si hacen esto están violando el penúltimo párrafo del artículo 16 constitucional y nuestras garantías de libertad.
    5. En el último párrafo del art. 16 constitucional, goza de la garantía con el objeto de proteger el patrimonio y la libertad y comodidades de las familias y las personas, ya que como indica el tiempo de paz, es cuando en México no hay ningún tipo de guerra o invasión de otro país en este, o sea el ejército no esta activo, y por lo tanto no puede obligar a las personas a que los del ejército les den posada, con el fin de evitar abusos. Pero en tiempo de Guerra, los militares ahora si podrán exigir alojamiento, alimentos y prestaciones de las personas ya que estas deben apoyar al ejército ya que luchan por la patria siempre y cuando no caigan en el abuso.

    Análisis de resultados En el "análisis de Resultados" como se indica utilizaré las cuatro etapas fundamentales de este análisis, que son "A) Análisis específico parte por parte, de los datos obtenidos, valorarlos y cuestionarlos, B) Explicación lógica de dichos datos, es decir, interpretarlo, darles un sentido de utilidad", "C) Relación de la información encontrada con los conceptos estudiados durante el curso; y D) Integración de todo lo anterior", estos incisos serán indicados y utilizados parte por parte de los puntos obtenidos de los resultados.

    1. A) La constitución como Ley Suprema rige la vida de México, establece derecho tanto individuales como sociales para todos los mexicanos y para toda persona que se encuentra dentro del territorio nacional, son derechos o garantías individuales, los que protegen a las personas como individuos, este concepto se forma, según las aplicaciones que preceden, mediante la concurrencia de la relación jurídica entre el gobernado y el Estado y sus autoridades, diviéndolas en 4 grupos principales como las garantías de Igualdad, libertad, seguridad jurídica, y de propiedad, Se basan en la dignidad del hombre.

    B) Por lógica las garantía individuales, comprendido del art. 1 al 29 constitucional estas garantías que todos tenemos, y se puede decir que surgieron a raíz de los abusos por parte del gobierno y la desigualdad que se llegaba a ver, por lo que se dice que es una obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades. Y se dice que son individuales porque cada individuo tiene el privilegio y el derecho de cumplir con estas garantías individuales.

    C) En el curso de Derecho positivo Mexicano, en donde se estudia el derecho Constitucional podemos decir que las garantías individuales las dividen de la siguiente manera:

    1. Garantías de Igualdad (artículos 1, 4, 12, 13 constitucionales)
    2. Garantías de Libertad (articulo 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 28 constitucionales)
    3. Garantías de Seguridad Jurídica (artículos 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y en estas garantías es donde se encuentran el art. 14 y 16 constitucional las cuales explico en este trabajo)
    4. De Propiedad (artículo 27)

    D) Por lo que se puede decir que las garantías individuales, son garantías que pone nuestra constitución con el fin de proporcionar derechos a cada uno de los individuos, y nos protegen, en donde la igualdad, la libertad y la seguridad de las personas, van a lograr el equilibro entre los diferentes grupos sociales y el derecho del para vivir en sociedad.

    1. A) Las Garantías de Seguridad Jurídica, son las que se derivan de las Garantías individuales, en donde podemos decir que dichas garantías de seguridad jurídica, son aquellas en donde garantiza que todos los actos de autoridad que ocasionen molestias o privación en la esfera jurídica de los particulares, y estas son importantes ya que estas brinda la protección de la persona, la familia y las propiedades.
    2. B) Estas garantías son de gran utilidad para la sociedad, ya que estas nos permiten vivir seguros y con un confianza, en donde la constitución nos garantiza el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes y protección de las autoridades, ¿Qué sucedería si el en la sociedad no hubiera estas garantías de seguridad jurídica?, No habría seguridad, la cual se prolonga a través de la protección, ya que sin este podría darse un ejemplo como el decir, no habría derecho a nacer, habría un abuso, un ejemplo puede ser que si el art. 16 constitucional no existiera, la autoridad abusaría de nosotros.

      C) Durante el curso de Derecho Positivo se puede apreciar como y cuales son los artículos que conforman las Garantías de Seguridad jurídica:

      Garantías de Seguridad

      Jurídica

      14. Irretroactividad de la ley, derecho de audiencia; de ser juzgado por tribunales

      15. No extradición de reos políticos

      16. Fundamentación y motivación de actos de autoridad

      17. Justicia pronta y gratuita

      18. Prisioneros

      19. Detención de 3 días antes juez para proceso penal

      20. Garantías mínimas en proceso penal

      21. Competencia exclusiva del poder judicial para imponer penas

      22. Pena de muerte y prohibición de penas humillantes.

      D) Por lo que se dice que las garantías de seguridad Jurídica, estas se encargan de brindar a todos, sin distinción, el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes y la protección legítima de las autoridades; esta consagra en una serie de artículos, desde el artículo 13 al 23 constitucional, en donde este trabajo se encargan de desarrollar la explicación del artículo 14 y 16 constitucionales para comprender la importancia de estos dos artículos.

      B) Es lógico decir que si hablo de una ley retroactiva es decir que existe cuando una disposición vuelve al pasado, y que la irretroactividad de la ley se explica en razón de que la ley es la que puede regular hechos que se encuentren durante su vigencia, ya que si su intención es en aplicarla a lo que sucedió cuando ella no existía es en darle un efecto retroactivo; llevarla al pasado.

      C) Durante el curso en el derecho constitucional veremos los que se refiere una ley retroactiva la cual está en el art. 14 constitucional, la cual se dice que esta sólo se puede aplicar en beneficio de una persona pero no en perjuicio de otra.

      D) Una ley no es retroactiva, cuando se aplique a un hecho realizado durante su vigencia, para cuya justificación no se tenga que acudir al generado, la garantía de irretroactividad, en donde no se dará efecto retroactivo a una ley, para hacer perjudicar a las personas.

    3. A) Hablamos de la garantía de la Garantía de irretroactividad de las leyes la cual esta garantía se encuentra en el artículo 14, es importante señalar que la no-retroactividad tiene como obligación estatal y autoritaria correlativa, la cual es en impedir la aplicación retroactiva de una ley en perjuicio de una persona, ya que si se hace en perjuicio de una persona se esta violando las garantías individuales y es muy importante tomar en cuenta esta garantía.

      B) Es lógico decir que, en este fragmento nadie puede ser privado de nuestros bienes, sin que se nos haya hecho un juicio importante por lo que gracias a esto evita el abuso de algunos órganos, y si hablamos de juicio, debe ser un juicio que debe estar conforme se indica la ley, no un juicio marca patito y garantiza los bienes que tenemos los individuos.

      C) Dentro del curso en los principios generales de derecho en el punto 7 de los apuntes se hizo énfasis sobre Nadie puede ser privado de la vida, libertad, propiedad sin previo juicio.

      D) Entonces en esta garantía que se encuentra en el segundo párrafo del art. 14 impide de que puedan ser privadas de la vida, de sus propiedades, etc., de cada individuo, por lo que la ley debe dar oportunidad a través del juicio ante tribunales, tener derecho a defenderse.

    4. A) El art. 14 constitucional goza de la llamada Garantía de Audiencia esta es de mucha importancia ya que esto evita que la autoridad abuse de los derechos de muchas personas con el fin de lograr sus objetivos, esta garantía de audiencia se refiere a que todos tenemos derecho a un juicio, y que nadie puede ser privado de la vida, libertad, posesiones, en donde el juicio debe cumplir con formalidades esenciales, siempre y cuando sea como la ley lo dice.

      B) Es de lógica e importante seguir un juicio, ¿El se puede decir juicio como importante antes del acto de privación? Sí, porque sin un juicio, lo único que hacemos es un injusticia hacia la persona y violamos las garantías de seguridad, es muy importante seguir conforme a la ley ya que sin este no habría bases para determinar la conclusión que se da sobre dicho problema.

      C) Durante la clase de derecho se vio, que en juicio no debe haber más de tres instancias y que un juicio debe ser seguido ante tribunales.

      D) Ahora bien decimos que la Garantía de audiencia, el juicio es muy importante ya que este como el acto previo de privación, el juicio es un conjunto de actos solemnes, en donde en estos se resuelven los conflictos y problemas que llegan a darse en la sociedad, se va determinar ante los tribunales y conforme a las leyes las conclusiones sobre si se hace el acto de privación.

    5. A) En Juicio en la garantía de audiencia debemos hacer énfasis en un punto importante el cual nos referimos al juicio, la cual se dice que esta es la primera garantía constitutiva de la garantía de audiencia, en donde se dice que este es un acto previo al acto de la privación de los bienes jurídicos de los individuos, por lo que es importante seguir un juicio, en este juicio es el proceso el cual se van a resolver los conflictos.

      B) Es lógico decir que al hablar y hacer el acto de privación, se está refiriendo a que antes se debe hacer un juicio, pero si no se hace ese juicio nadie puede ser privado de los bienes jurídicos que mencionaba en este apartado, es importante entender esto, ya que gracias a este punto vamos a evitar muchas cosas como al prepotencia de las autoridades, ya que muchas al pasarse de listas, nos privan de nuestros bienes jurídicos que son de vital importancia en esta sociedad, si es lógico decir que esto se refiere a todos los individuos sin distinción.

      C) Durante el curso de Derecho hemos visto la importancia de conocer lo que son las leyes, los derechos y las obligaciones que todos tenemos, ya que muchos piensan que el derecho, no sirve, están equivocados ya que gracias a este conjunto de normas el hombre puede vivir en convivencia.

      D) Entonces entendemos por la palabra privación, pues bien se puede decir que este acto es la consecuencia o el resultado de un acto de autoridad y se traduce o puede consistir en una disminución de la esfera jurídica del gobernado, o sea nosotros en particular, tanto en un bien material o inmaterial, así al hablar de la imposición de tener un derecho o bien, bienes jurídicos.

    6. A) Al decir que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos es un punto de gran importancia, ya que en este punto es el cual en donde la gente tiene determinados derechos, ya que no por el haber hecho un robo o un asalto, van a privar la gente de sus bienes jurídicos, en primera, en este apartado es como se va a reconocer la importancia de que el acto de privar de los bienes jurídicos está prohibido.

      B) Es lógico decir que los individuos tenemos bienes jurídicos y que por ley están tutelados, el cual nos estamos refiriendo a la vida, ya que si no se respetara la vida sería un mundo de caos, prepotencia, y racismo, la vida es un don que nos ha brindado Dios, por lo cual debemos respetarla, otro cosa lógica es el decir que la libertad es esencial para que el hombre se desarrolle y pueda sobresalir adelante. ¿Qué pasaría si la propiedad no se considerara un bien jurídico?, Sucedería un desorden en la sociedad, no habría muchos derechos, y nunca habría una un progreso en la sociedad, por lo que es importantísimo reconocer este bien jurídico, y derecho que debemos tener, y los derechos los cuales todo tenemos y gozamos en México.

      C) En el curso de Derecho Positivo Mexicano se ha visto con claridad, lo que es el derecho y su importancia, esconces de ahí va derivar la importancia de las leyes y derecho que tenemos todos, ya que sin este no sería un sociedad y caeríamos en un gobierno repulsivo y horrible, pero, lo bueno vivimos en un País los cuales cada individuo goza de derechos y de bienes jurídicos.

      D) Para ensamblar lo visto podemos decir que los bienes jurídicos los cuales tutela la garantía de audiencia, estamos hablando de la vida aunque es difícil definirla es muy importante para cada persona, y el individuo en particular, ya que somos seres bio-psico-sociales, los cuales tenemos es privilegio y el don de una vida, ahora bien las facultades esenciales que tenemos todos es la libertad nos estamos refiriendo a la propiedad de la voluntad que tenemos todos los seres humanos, o sea el derecho real por excelencia, y es de mucha importancia en la sociedad cumplir con todos estos puntos ya que gracias a estos el hombre como ser bio-psico-social se va desarrollar de manera importancia en la sociedad.

    7. A) Los bienes jurídicos tutelados por la garantía de audiencia, como los indica en la constitución política de los Estado Unidos Mexicanos, nos estamos refiriendo a la vida, la libertad, la posesión y los derechos del gobernado, es importante, y como seres racionales debemos tomar en cuenta de que la vida es muy importante como substancia individual de naturaleza racional de cada uno auténticos e irrepetibles individuos que somos, por lo que la vida es un bien jurídico muy importante en la sociedad, la libertad es esencial para el hombre ya que sin este la voluntad no se ejercería y menos la inteligencia, ahora bien la propiedad va ser el lugar en donde nosotros vamos a vivir y ocupar un lugar en la sociedad, entonces es muy importante que cada individuo reconozca y respete nuestro bienes jurídicos los cuales están tutelados por la garantía de audiencia.

      B) Es muy lógico decir que estos tribunales concurren en la integración de la garantía de audiencia, son aquellos, por pura lógica deben estar constitucionales legalmente adscritos al Poder Ejecutivo Federal, o sea por el mismo presidente de la República, entonces es muy importante aclara la importancia de dichos órganos ya que en estos se va desarrollar e implantar la garantía de audiencia

      C) Durante el Curso de Derecho, estos tribunales, son en donde en el juicio del orden común se dividen en tres instancias, como el juicio ordinario en tribunal local, apelación ante la sala local, y juicio de amparo directo ante tribunales de circuito.

      D) Por lo tanto el Poder Judicial Federal es el cual deriva los tribunales, al que se refiere a cualquiera de las autoridades ante las cuales debe seguirse un juicio, siempre y cuando cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas, dichos tribunales pueden ser los de circuito, federal electoral, etc.

    8. A) Los tribunales establecidos, es un punto importante a desarrollar en el artículo 14 ya que si hablamos de estos tribunales, son los cuales están integrados por la garantía de audiencia, los cuales nos estamos refiriendo a órganos del Estado, y hacer énfasis al indicar que dichos órganos son las autoridades ante las cuales debe seguirse el juicio ya mencionado, y siempre debe seguir con formalidades esenciales para una mejor garantía

      reconozca la ley.

      B) Por lógica podemos decir que en esta parte del art. 14 constitucional se esta refiriendo a las penas que se establecen la cual se refiere a que queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón pena que la ley no conozca, ¿Qué pasaría si esta garantía no existiera? Lo que pasaría en la sociedad sería muchos casos de injusticia lo cual provocaría un sistema demasiado injusto e prepotente sobre determinados casos. Voy a decir que la pena se aplica a las personas cuando la ley reconoce la pena de determinado delito, por lo que este párrafo reconoce esta garantía.

      C) En el Curso de derecho Positivo Mexicano, veremos de forma clara, sencilla y concisa, lo que es la llamada teoría de delito, en donde veremos los elementos del delito y el no-delito, , en donde determinado elementos va cumplir para considerarse delito, y también el llamado procedimiento penal en donde el diagrama de flujo del procedimiento penal se ve claramente el proceso cuando la ley aplica una pena, siempre y cuando conociendo la el esa pena.

      D) Ahora bien los juicios del orden criminal, vamos a desarrollar y decir su extensión de legalidad esta sobre los dos elementos: los delitos y las penas, en donde se puede decir que en esta parte prohibe la imposición de penas por mayoría de razón, y por llamada simple analogía, que los delitos que hacen los individuos, la ley siempre debe aplicar pena; pero esa pena siempre y cuando sea conocida por la ley.

    9. A) La Garantía de la exacta aplicación de la ley en Materia Penal, esta es muy importante en el artículo 14 ya que como se explico en este trabajo, esta garantía es la parte se refiere al campo de la materia procesal penal, en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, en donde debemos entender y comprender los que son los llamados juicio de orden criminal, en donde derivan las penas y delitos, y por mayoría de razón de puede imponer la imposición de penas este a fuerzas deben estar comprendidos por la ley, aunque el delito haya sido muy fuerte no se puede aplicar penas que no
    10. A) La Garantía de Legalidad en materia civil, la cual en el último párrafo del art. 14 constitucional se está refiriendo, a que la sentencia que se le aplican a los individuos que hacen el acto de delito, su sentencia en pocas palabras, deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, pues bien, se llega a dar el caso en donde los principios generales del derecho es en donde dice Mancilla Ovando dice "Si el texto de la ley es equívoco o conduce a conclusiones contradictorias o confusas, su letra no debe ser la fuente de decisiones jurisdiccionales, sino que éstas deben fundarse en su interpretación jurídica, según ordena el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional", entonces se dice que si a falta de las dos primera mencionadas se fundará en los principios generales del derecho.

    XI. B) Es por simple lógica decir que las sentencias deben estar escritas o bien por la interpretación jurídica, ¿esto con que fin? Con el fin de evitar abusos de otras autoridades o prepotencia sobre los gobernados, ya que se quieren pasar de listos e implantar sentencias "hechizas" por ellos y no debe ser así, pero ¿qué pasa cuando estos dos no concuerdan? Lo que se hace por simple lógica es el decir que se aplica los principios generales de derecho. Estos por lógica como son normas universales en donde como fueron por la Ciencia del Derecho es donde se van a basar, para la implantación y elaboración de las sentencias, como se ve en el último párrafo del art. 14 constitucional.

    C) Durante el curso hemos visto sobre los llamados principios generales de derecho estos se definen como "Normas universales aplicable a todos los sistemas jurídicos; son verdaderas jurídica discutible, de carácter general, elaboradas por la Ciencia del Derecho, de tal manera que los jueces puedan dar solución a problemas jurídicos atentando a la intención de legislador, con el fin de armonizar, hacer congruente la aplicación de las normas" y en donde vimos algunos ejemplos de Principios generales del derecho, como Todo acto de autoridad debe ser fundado y motivado, todo acto de autoridad debe ser ejecutado por autoridad competente expresamente facultada por las leyes para llevarlo a cabo, principio de libertad, principio de Seguridad jurídica, ninguna ley puede aplicarse retroactivamente, no existe delito sin pena, ni pena sin ley, nadie puede ser privado de su vida, libertad, propiedad sin previo juicio, en caso de duda, debe atenderse a los más favorable al reo, quien juzga no puede ejecutar la ley, Quien legisla no puede aplicar la ley, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, quien afirma debe probar, etc."

    D) Ahora bien, cuando estamos hablando en el art. 14 constitucional sobre los juicios del orden civil, se está refiriendo a la garantía importante en donde los individuos deben conocer y la ley debe respetar, en donde el acto de autoridad condicionado, en donde la sentencia definitiva es la que debe estar conforme a la letra o a la interpretación jurídica; esta equivale a decir a la determinación de su sentido y de su extensión como se puede analizar, su esto no es congruente esta garantía tiene la facultad de los llamados "principios generales del derecho", en este caso se aplica cuando no exista la ley aplicable al caso individual de que se trate, hay que hacer un énfasis en donde los principios generales del derecho han sido elaborados por la Ciencia del Derecho.

    1. A) Garantía de legalidad del artículo 16 constitucional, se ha considerado de mucha importancia, ¿Por qué se ha considerado de mucha importancia este artículo? Porque, el art. 16 es el artículo que mayor protección se da en las garantías de seguridad jurídica, esta se refiere a la ejecución que los actos de molestia; estos actos de molestia son con mucha frecuencia en la sociedad, que se ocasionen a los particulares sólo podrán realizarlos las autoridades competentes; estas autoridades son aquellos órganos los cuales se encargan de asesorar y cumplir las garantías de seguridad, ¿Y como puede hacer el acto de molestia con los gobernados? Esto es mediante escrito fundado y motivado; además, en esta disposición se preserva el derecho a la inviolabilidad del domicilio de los particulares; es muy importante tomar en cuenta esta garantía ya que con esto evitamos el abuso de los militares ya que se aprovechan y hacen desmanes con los gobernados, esto significa que nadie puede entrar a nuestros hogares a realizar actos de molestia o perturbación sino viola esta garantía de legalidad del art. 16 constitucional, sólo en determinado casos son cuando las autoridades pueden ejecutar este tipo de actos.
    2. B) Es por lógica decir que sólo las autoridades como se indica en el art. 16 constitucional, ya que si no se llegarán a reconocer esto los actos de molestia sobre los gobernados sería un caos, y lo único que provocaría es un desorden en la sociedad, pero las autoridades competentes deben llevar consigo un escrito lo cual les acredite y sea legal con firma auténtica el poder y ejecución de provocar actos de molestia sobre los gobernados.

      C) Durante el curso hemos visto de que las normas de derecho son coercibles, o sea se hace cumplir por la fuerza, en este es cuando las investigaciones, deben realizaren dentro de los hogares, esto significará un acto de molestia para muchos, pero con la orden de cateo si se puede realizar este acto, por eso las normas son coercible aunque el gobernado se niegue.

      D) Ahora bien, entendemos el art. 16 constitucional, como uno de los artículos de mayor importancia dentro de los de seguridad jurídica, en donde la garantía de legalidad juega un papel importante dentro de este artículo al decir que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, etc.

      B) Es lógico decir que el acto de molestia no es bueno, ya que lo único que provoca es la perturbación sobre las personas y faltas de ética, y debe respetarse la negación de dicho acto como esta escrito en el art. 16 constitucional. Las autoridades competentes son las únicas que por medio de un mandamiento escrito puede hacer estos actos, o sea una orden de cateo, puede ser un ejemplo.

      C) Durante el curso de derecho hemos visto que la constitución es la de mayor jerarquía y lo que contenga en ella se debe respetar, por lo que se debe respetar el art. 16 constitucional, en donde el acto de molestia no es permitido.

      D) En este apartado se refiere a la forma del acto autoritario de molestia, el cual debe derivarse de un mandamiento escrito, en donde se puede garantizar que si este acto se realiza de forma verbal, el acto de perturbación esta violando esta garantía de mandamiento del artículo 16. Por lo que acto de molestia no es permitido salvo en determinado casos en donde la autoridad debe demostrar un documento que garantice su legalidad.

    3. A) La garantía del mandamiento la cual está contenida en el art. 16 constitucional se refiere al acto de molestia, ¿Por qué no es posible el acto de Molestia?, por cuestiones ética, nosotros vivimos en una sociedad en donde debe vivirse el orden, justicia, y bienes jurídicos, ya que si los actos de molestia fueran permitidos, muchas de las autoridades se pasarían de listas abusando de los gobernados, por lo que es de mucha importancia reconocer la negación del acto de molestia, y esta debe estar escrita por la ley para ver su negación y si es posible con determinado requisitos como sin el mandamiento escrito.
    4. A) Al decir que No podrá librarse una orden de aprehensión sino por la autoridad judicial, nos estamos refiriendo que sólo la autoridad, puede realizar este tipo de actos, es muy importante valorar este punto ya que, con esto evitamos la prepotencia de la gente, con el fin preservar la paz, entonces sólo la autoridad puede hacer orden de aprehensión, sobre otros individuos.

    B) Es muy lógico decir, que sólo la autoridad puede hacer orden de aprehensión ¿qué sucedería si cualquier individuo pudiera realizar orden de aprehensión?, sería horrible, ya que muchas personas se pasarían de listas poniendo orden de aprehensión a quien les cayera mal, por lo que debemos tomar en cuenta de que sólo la autoridad podrá realizar orden de aprehensión.

    C) Durante los cursos de Derecho en los Principios Generales del Derecho vimos en el principio de Seguridad jurídica; Para la autoridad, todo aquellos que no esta prohibido, están permitido.

    D) Entonces en este punto se refiere a que ninguna persona puede llegar a poner un orden de aprehensión, sino por la autoridad judicial, y sólo lo aplica a aquella persona que este violando las garantías y las leyes de los artículos de la constitución o que haya cometido un delito.

    XV. A) En el caso del llamado "Delito Flagrante", es el caso en donde cualquier persona puede detener, o sea es una excepción en el caso de "no podrá librar orden de aprehensión a no ser por la autoridad", en donde cuando un individuo comete un delito, puede llegar ser atrapado o detenido por cualquier persona que no sea autoridad judicial, siempre y cuando llevando al infractor con las autoridades correspondientes, este es un punto muy bueno, ya que suceden casos en donde la gente atrapan o detienen a los rateros, ya que si no existiera esta garantía, aparte del ratero hacer sido detenido también los individuos. Pues bien al ser detenido por cualquier persona debe ser llevado, ya que si no cumple con este tipo se puede decir que fue un secuestro, por lo que debe llevarlo y declara la denuncia. En el llamado "casos de urgencia o flagrancia", el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. En donde se puede decir en esta parte que ninguna persona puede ser detenida más de 48 horas, pero si esta fue una banda entonces el tiempo se duplica.

    B) Es muy lógico decir cuando un ratero hace un mal con la personas, las personas van a sentir coraje, entonces van a ser lo posible por detener a ese ratero, y si lo atrapan lo van a llevar con las autoridades correspondientes, ¿qué pasaría si esta garantía no existiera?, la gente no podría detener al ratero, tendrían que esperar a las autoridades judiciales, y en lo que llegan el ratero se dio a la fuga por lo que es muy buena esta garantía.

    C) En el curso hemos visto que García Maynez hace la teoría de los 3 círculos en donde el Derecho positivo o eficaz es en donde la gente puede realizar un acto de linchamiento, por lo que este apartado entra dentro den derecho positivo o eficaz.

    D) Ahora bien, en el art. 16 constitucional cualquier persona puede detener a la persona que este cometiendo un determinado delito infraganti, con el fin de tratar de hacer justicia y poner el orden con las autoridades, aunque ellos no sean la autoridad judicial, y deben llevarlo a fuerzas con la autoridad, y esa autoridad en casos de urgencia va a realizar el proceso, en donde el ratero o la banda serán detenido entre 48 horas aproximadamente.

    XVI. A) En el artículo 16 constitucional un punto importante es que la autoridad judicial nunca debe proceder oficio al dictar una orden de aprehensión, sino que debe haber en primera una "denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal", en donde entendemos que este tipo de acciones debe ser hechas después del llamado acto delictivo, siempre y cuando la ley deba reconocer como delito, la persona que declare su denuncia debe realizar con la verdad y nada mas que la verdad sobre lo que pasó.

    B) Es muy de lógica decir que la autoridad no puede poner una orden de aprehensión a aquellos individuos que no han hecho nada, o sea no pueden aplicar una orden de aprehensión sino antes haber hecho la persona una denuncia, acusación o querella, siempre debe ser una acusación en donde la persona haya hecho un acto delictivo.

    C) Durante el curso de derecho, hemos visto la definición de derecho en donde podemos derivar sus ramas en donde el derecho penal es el sistema que se encarga de desarrollar este tipo de actividades para el control y preservar la paz en la sociedad.

    D) Ahora bien, la autoridad no puede poner orden de aprehensión sino antes haber escuchado la acusación teniendo en cuenta de un hecho que haya sido delictivo, la ley debe reconocer que es un delito, y siempre debe estar respaldado por una denuncia por una persona digna de fe y siempre cuando decir la verdad, y los hechos de forma clara y verdad.

    1. A) La orden de cateo, debemos todos conocer ya que es de mucha importancia conocer este documento en donde solo la autoridad judicial podrá expedirla y siempre debe ser escrita, esta parte se debe entender que sólo la autoridad judicial puede hacer este documento, y no cualquier individuo, para que estemos en cuidado con ese punto, este no es de formal verbal, siempre debe estar respaldando por un documento escrito, debe indicar el lugar, cosas a inspeccionarse, siempre se debe cumplir con una firma auténtica, y con dos testigos que se den cuenta de lo que sucede, dando la conclusión si a persona es detenida o decomisado los objetos.

    B) La orden de cateo por lógica debe estar escrita, ya que muchos puede abusar o engañar a la gente diciendo que la orden de cateo es verbal, pero no, la orden de cateo debe ser escrita, auténtica e irrepetible, diciendo el lugar y objetos que se buscan.

    C) Durante el curso hemos visto que la Constitución es la Carta magna la cual debe respetar y cumplir los individuos, por lo que se debe cumplir con los requisitos del orden de cateo.

    D) Ahora bien, la orden de cateo, es un documento el cual la autoridad debe cumplir, debe ser escrita sino esta violando la tercera parte del art. 16 constitucional, en esta orden se debe indicar de forma clara, sencilla, concisa y precisa el lugar el cual ha de inspeccionarse, la persona o personas las cuales se van a detener y cuales son los objetos que se buscan, la orden de cateo debe cumplir con los punto mencionados, una vez concluida la diligencia respectiva, estos debe levantar un acta que la cual es llamada acta circunstanciada, siempre en presencia de dos testigos, hay que hace un énfasis en la orden de cateo nunca debe ser general.

    1. A) Las llamadas "practicas de visitas domiciliarias" son una prácticas que son realizadas por la autoridad administrativa, la cual únicamente tiene como fin el inspeccionar los reglamentos, estos con fin de pedir al gobernado en un ámbito fiscal sus "libros y papeles", estos son muy importantes, en donde deben cumplir un carácter indispensable, con el fin de demostrar el cumplimiento, este punto hay que valorarlo ya que esto es en beneficio de la comunidad, para un mejor desarrollo.
    2. B) Es de lógica decir que no es lo mismo orden de cateo y las visitas domiciliarias, en donde las visitas domiciliarias equivalen a las inspecciones que puede practicar toda autoridad administrativa la cual debe constatar en cada caso las observaciones de carácter fiscal, esta se encarga de observar las leyes tributarias, en la orden de cateo, pero estos dos tienen objetivos diferentes, la orden de cateo se encarga de inspeccionar el lugar, aprehender a al persona o buscar un objeto.

      C) Durante el curso hemos visto que es importante que las personas conozcan este tipo actividades y lo que es el orden de cateo con el fin de no caer en la ignorancia y en el abuso de muchas autoridades que lo único que quieren es sacar una "lanita".

      D) Las visitas domiciliarias entendemos como una diligencia que persigue únicamente el cercioramietno de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, en este también en el ámbito fiscal exhiba la persona, "libros y papeles" los cuales sean de carácter indispensable, para demostrar el cumplimiento de las disposiciones fiscales como se indica en el art. 16 constitucional.

      B) Por lógica si se habla de que la correspondencia que bajo cubierta circule por estafetas esta no será registrada o violada por ninguna persona, en donde podemos decir que ninguna autoridad ni la constitución autorizan la censura de la correspondencia que circule por medio de los correos, ¿Qué significa que esta cubierta? al decir que bajo cubierta nos estamos refiriendo en un sobre o bulto cerrado, o sea, nadie puede llegar a detener los envíos de otras personas ya que si hacen esto están violando el penúltimo párrafo del artículo 16 constitucional y nuestras garantías de libertad, por lo que la consecuencia es la pena que implante la ley.

      C) En el curso hemos visto sobre las garantía que tiene las personas, una de ellas es el derecho a la comunicación la cual está dentro del art. 16 constitucional.

      D) Ahora bien, las comunicaciones se deben de respetar, ya que bajo cubierta por las estafetas no podrá ser inspeccionada por ninguna persona, y si lo hace será penada por la misma ley, ya que esta violando el derecho a la información y esta garantía mencionada.

    3. A) En el art. 16 constitucional hay una garantía importante la cual nos estamos refiriendo a la de la Circulación de la correspondencia portal libre de todo registro, o sea, ninguna autoridad puede detener envíos sólo porque se vea fea esa correspondencia, o priven del mensaje, en donde los envíos de correos es de mucha importancia a veces para la comunicación siempre y cuando como indica en el art. 16 que bajo cubierta esa correspondencia circule por las estafetas, no será registrada por ninguna autoridad o persona, con fin de respetar esa garantía y si no se cumple será penada por la misma ley.
    4. A) Uno de los puntos a analizar que son demasiado importante sobre la seguridad jurídica es la garantía con el objeto de proteger el patrimonio y la libertad y comodidades de las familias y las personas, en donde nosotros somos en país en donde hay tiempo de paz, ¿Qué significa el tiempo de paz?, es el período en el que nuestro país no hay ningún tipo de guerra o invasión de otro país en este, o sea el ejército no esta activo, ya que cuando el ejército esta activo puede pedir prestaciones a las personas pero como está en tiempo de paz, por lo tanto no puede obligar a las personas a que los del ejército les den posada, con el fin de evitar abusos. Por eso este último párrafo del art. 16 constitucional es muy importante, ya que evita el abuso de los integrantes del ejército, en el caso del llamado tiempo de Guerra, los militares ahora si podrán exigir alojamiento, alimentos y prestaciones de las personas ya que estas deben apoyar al ejército ya que luchan por la patria siempre y cuando no caigan en el abuso ni en la prepotencia, este es otro punto muy importante ya que la gente debe apoyar a los que están luchando por la patria, ya que ellos están defendiendo con el fin de evitar la conquista o invasión de otro país, y debemos apoyarlos con alojamiento, bagajes, alimentos, etc.

    B) El ayudar al ejército en tiempo de guerra con alojamiento, y prestaciones es muy lógico ya que el ejército se está encargando de defender nuestro país, y como ellos sufren de muchas incomodidades, y problemas de sobrevivencia en algunos casos, debemos apoyarlos, ese apoyo debe ser en forma voluntaria, ya que no se puede caer en el abuso y exigencia de bienes. Al darle esto un sentido de utilidad nos estamos refiriendo a que estamos dando apoyo a los militares en tiempo de Guerra, para que no sufran de incomodidades,.

    C) En el curso hemos visto lo que son los llamado fueron en los cuales se dividen en fuero civil, eclesiástico y militar, con el fin de distinguir y entender que el fuero militar se aplica a las personas en el ejército, y si los integrantes del ejército no cumplen con la parte del art. 16 constitucional y se pasan de listas se les aplica la pena mediante el Código Penal militar mediante tribunales.

    D) Ahora bien, debemos entender de forma clara los que es el Tiempo de Paz y tiempo de Guerra en donde México, debe ser defendido por el ejército, y esté ejército tiene derecho a exigir, bienes los cuales satisfaga su deber en luchar por la patria, y gracias a este es como México va a salir de la crisis del tiempo de Guerra, pero durante le tiempo de Paz el ejército ningún miembro del ejército podrá exigir los bienes ya mencionados.

    7. Conclusiones

    Ideas Finales Del Investigador

    1. La Constitución de los Estado Unidos Mexicanos tiene dentro de éste, garantías individuales, las cuales nos sirven en la sociedad.
    2. – En esta idea, significa que en nuestra Carta Magna existen determinado artículos, desde el primer artículo de nuestra constitución, hasta el 23, estas garantías son con el fin de dar derechos y obligaciones a las personas y que la autoridad no abuse de ellas, esta se dividen en 4 grupos muy conocidos: de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica.

      – Las individuales son esenciales para cada individuo, en donde se garantiza los derechos que todos tenemos en la sociedad, estas nos defienden a los individuos de los abusos del gobierno o la autoridad, esta se ha divido en de igualdad, o sea, todos somos iguales sin importar raza o sexo, la otra es de libertad, en donde una de las más importantes es la que está prohibida la esclavitud y la de seguridad jurídica en donde los individuos gozamos los más importante como el art. 14 y 16 constitucional.

    3. Las garantías individuales para un mejor desarrollo competente se ha dividido en diferentes garantías, ahí es en donde derivamos la garantía de seguridad jurídica

      – Este punto dentro del art. 14 constitucional es muy importante, ya que gracias a esta garantía se va a evitar que afecten a las personas, y en este se puede afirmar que sirve para el beneficio de los individuos, en donde el art. 14 no permite la retroactividad en perjuicio de una persona.

    4. La garantía de irretroactividad es necesaria para evitar injusticia y tratar de beneficiar a los individuos

      – Este es de vital importancia tomar en cuenta, ya que el decir que nadie, nos referimos a que todos nosotros, nadie nos puede privar por el simple hecho de un acto, la vida, la libertad, posesiones y derechos que tenemos todos los ciudadanos ya que nuestros bienes son de mucha importancia dentro de la esfera jurídica.

    5. La garantía de audiencia nos indica que nadie puede ser privado de la vida y nuestros bienes.
    6. El juicio es importante para la garantía de audiencia, ya que en este se resuelven procedimientos legales y problemas
    • El juicio considerado como un acto solemne es de vital importancia dentro de la garantía de audiencia contenida en el art. 14 constitucional, ya que gracias a este nos vamos a basar en resolver casos en donde se tiene que hacer a fuerzas procedimientos legales.
    1. El decir NADIE, nos referimos a que ninguna persona, no importando como sea, no puede ser privado de sus bienes jurídicos.
    • La palabra nadie puede ser privado en sus bienes jurídicos, no importando el delito o acto si haya sido grave, primero debe haber un juicio ante los tribunales previamente establecidos
    1. Los bienes jurídicos tutelados son considerados: la vida, la libertad, la posesión y los derechos del gobernado
    • Estos bienes son los que todos los individuos gozan, como la vida; la vida es un bien y un don que todos tenemos, la libertad es de vital importancia para la voluntad, en donde gracias a la libertad podemos expresarnos y ser libres, las posesiones son lo que es de nosotros, por lo que debemos respetar las posesiones de los demás y los derechos que gozamos en la sociedad.
    1. Los tribunales son de mucha importancia dentro de la garantía de audiencia
    • En esto tribunales son en donde se van a realizar los procedimientos importantes, ya que en estos tribunales dentro del derecho van a ser de mucha ayuda para aplicar las penas y castigos, estos tribunales son previamente establecidos
    1. Sólo se puede aplicar penas que son reconocidas y aplicadas por la ley
    • Las penas sólo se pueden aplicar a delitos que la ley esté reconociendo, con el fin de evitar la prepotencia, y la injusticia, ya que no se puede aplicar a alguien un castigo el cual este castigo la ley no lo reconozca.
    1. La sentencia debe estar siempre escrita o dictada o sino puede basarse en las ideas de los Principio generales del Derecho
    • Cuando se aplica la sentencia, esta debe estar escrita y por lo tanto reconocida con la ley, esto con el fin de evitar injusticia departe de las autoridades, pero llega a ser a confundir que se deben basar en los Principios Generales del Derecho.
    1. El artículo 16 constitucional es uno de los artículos más importantes dentro de las garantías de seguridad jurídica.
    • Esta idea es cierta ya que en este artículo se puede ver en donde se refiere a su titularidad a cual se refiere a la negación del acto de molestia y garantiza la paz y tranquilidad patrimonial dentro de la familia, departe de la autoridad.
    1. La garantía de legalidad es la garantía de mayor protección dentro del art. 16 constitucional
    • Esta se refiere a que están prohibidos los actos de ejecución de la molestia, que ocasiones los particulares, o las autoridades sobre los particulares, es considerado así porque ninguna autoridad podrá molestarnos, a salvo que traigan consigo una orden de cateo.
    1. Para que la autoridad pueda hacer acto de molestia debe tener un documento que lo permita.
    • Este se refiere como ya mencionado documento orden de cateo el cual mediante este la autoridad podrá realizar investigaciones en las casas de los particulares, el cual se puede considera como un acto de molestia, pero siempre y cuando la orden sea escrito.
    1. La orden de aprehensión sólo la puede ejecutar la autoridad judicial
    • La orden de aprehensión sólo la autoridad judicial puede liberar, o sea que ninguna persona que no sea autoridad judicial podrá liberar esta orden de aprehensión, con el fin evitar el abuso de autoridad o engaños hacia las personas con el fin de molestar a su persona.
    1. El delito flagrante se refiere al delito que llega a ser infraganti
    • Este caso, se refiere cuando un individuo ve claramente cuando una persona está cometiendo un delito, o sea infraganti por lo cual esta persona puede detener temporalmente al raterillo.
    1. Primero debe haber una acusación antes de la orden de aprehensión
    • Antes de que una autoridad judicial detenga a una persona o sea, aprehende a esa persona, primero debió antes hacer escuchado una acusación y esta acusación debe estar bien hecha, declarando los hechos, personas y el porqué siempre con la verdad.
    1. El documento para entrar a inspeccionar dentro de una casa con el fin de investigar sobre casos de personas u objeto a buscar es la orden de cateo
    • El orden de cateo, como ya se mencionó es un documento, importante ya que con este documento la autoridad judicial sólo podrá inspeccionar dentro de una casa, en donde esta orden debe contener en su escrito el lugar a inspeccionarse, la persona o personas las cuales se suponen que se van a detener y los objetos que se necesitan encontrar siempre acompañado de dos testigos y firma.
    1. El documento para entrar a inspeccionar dentro de una casa con el fin de inspeccionar los reglamentos sanitarios es la visita domiciliaria
    • Esta se puede decir que equivalen a las inspecciones que se puede practicar las autoridades administrativas, en donde de forma sencilla y con un documento se va a encargar de inspeccionar las necesidades sanitarias en el ámbito fiscal.
    1. Tenemos derecho a la información y al respeto de no ser violada la correspondencia
    2. – Esta es la parte en donde la garantía de la circulación de la correspondencia postal libre es importante, ya que esta se dice que es libre de todo registro, o sea ni la autoridad ni otras persona nos pueden negar a la información, ya que todos tenemos derecho a la información.

    3. En tiempo de Guerra debemos apoyar al ejército con necesidades vitales.

    – Nosotros como Mexicanos en tiempo de guerra debemos apoyarnos mas que nunca con el fin de ayudar al ejército para que tenga una mejor instancia siempre cuando los integrantes del ejército estén luchando y México esté en tiempo de guerra, ya que ni negamos este tipo de bienes a los militares estamos violando el último párrafo del art. 16 constitucional.

    Planteamiento De La Problemática

    En esta parte se plantearán algunos problemas o casos, a los que se tendrán que dar cinco soluciones, con el fin de entender las necesidades en estos casos.

    1er Caso. Se llega a dar el caso en donde algunas de las autoridades se pasan de listas y tratan de abusar de las personas, privándolas de sus posesiones, libertad, derechos, y evadiendo los procesos que se deben seguir.

    Soluciones.

    1. Una solución es en implantar leyes que puedan ser suficientes importantes para que las autoridades no caigan, en ña prepotencia y el abuso de autoridad, por lo que debemos nosotros respetar las leyes que se establecen en la constitución.
    2. Educar a la autoridad en forma ética que no deben realizar este tipo de actos que son anti-éticos, y se dictará una sentencia a aquellas persona que no cumplan con lo pedido con la ley, y no importando la autoridad que sea, no debe caer en prepotencia.
    3. Enseñar al pueblo nuestros derechos y garantías como el que nadie nos puede privar de nuestra posesiones, libertad, derecho aunque sean autoridades, ya que lo único que deben es respetar los bienes jurídicos.
    4. Se debe aplicar una ley en donde se castigue a las autoridades por abuso de autoridad y prepotencia sobre las personas ya que nadie puede privar este tipo de bienes
    5. Se debe crear una persona moral, capaz de tomar responsabilidad y cartas en el asuntos sobre este tipo de casos en donde las autoridades se pasan de listas y el porqué se deben cumplir con las garantías de seguridad jurídica.

    2do Caso. Abuso de autoridad que se llega a tener, ya que abusan de su poder, pensando que puede molestar a la persona que ellos quieran, o sea no respetan el artículo 16 constitucional.

    Soluciones.

    1. Primeramente se debe seguir las leyes establecida para el propio funcionamiento
    2. El acto de molestar no esta permitido, por lo que las personas deben saber que si una autoridad si molesta esta debe tomar cartas en el asunto.
    3. Nunca dejar ser engañados por la autoridad ya que si la persona es molestada debe demandar a aquella autoridad por la quien fue molestada para que se le aplique la ley.
    4. Educar a la autoridad que por el simple hecho de ser autoridad, puedan molestar a las personas, salvo que leven consigo una orden de cateo y este debe estar escrito
    5. Se tendrá que crear un nuevo ambiente de honestidad el cual beneficie a todas aquellas personas que han sido afectadas por autoridades.

    3er Caso. El caso en donde una autoridad judicial llegue y diga que necesita hacer una inspección, pero esta no trae una orden de cateo que lo permita realizar este acto.

    Soluciones 1: Las personas deben informarse más sobre este tipo de actos y acciones los cuales son las inspecciones, y cuales son los procedimientos en que la autoridad judicial va a desarrollar estos actos de autoridad. 2. Las personas cuando les toque una inspección deben exigir el documentos capaz de acreditar la inspección y el porque se escogió esa casa. 3. Se seguirá un procedimiento de inspección, es decir, un procedimiento el cual se encarga de inspeccionar la casa. 4. Demandar y acusar a aquellas autoridades que no cumplan con la orden de cateo y verificarla que sea auténtica e irrepetible. 5. Las autoridades deben educar y tener en cuenta de que las ordenes de cateo siempre son escritas, originales, y nunca verbales, ya que si son verbales, las personas tiene el derecho de demandar a aquellas autoridades que se pasen de listas.

    8. Bibliografías

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    Opinión Personal Este trabajo me ha ayudado a mí en particular en conocer la importancia de los dos artículos explicados, el artículo 14 y 16 con el fin de conocer la importancia de sus garantías que contiene cada artículo en donde de forma clara, concisa y precisa desarrolló para una mejor comprensión e importancia de las llamadas garantías de seguridad jurídica, las cuales derivan de las garantías individuales, por eso debemos desarrollar nuestras facultades que tenemos todos para poder desarrollar explicación de estos artículos, y por lo que ha sido muy bueno desarrollar este trabajo, en donde me doy cuenta de cómo y porque los artículos de nuestra constitución son creados de esa manera, ya que si las personas no conocen de estos artículos, ya que muchos ignoran la importancia de nuestra constitución y piensan de que es una porquería, por lo que este trabajo invita al lector y me a beneficiado en desarrollar mis facultades y no quedarme con lagunas sobre estos dos artículos de mucha importancia para nuestra sociedad y seguridad jurídica.

    Síntesis La constitución es muy importante, ya que es una necesidad del hombre, ya que este en México es de mucha importancia ya que gracias a la Constitución es donde encontramos las garantías, la palabra garantías significa algo que protege contra algún riesgo. Así, las garantías individuales consisten por la facultad de los individuos, en donde dichas garantías se clasifican en de Igualdad, Propiedad, Libertad, Seguridad, las de seguridad son en donde se encuentran el artículo 14 constitucional y el artículo 16 constitucional. En donde este trabajo fue consistir en explicar el artículo 14 constitucional, en este artículo en pocas palabras prevé cuatro garantías individuales: De irretroactividad, esta no puede aplicarse una ley hacia el pasado si perjudica a una persona, si la beneficia sí tiene aplicación. Ahora bien, otra garantía del art. 14 es la de Audiencia, en este nadie puede ser condenado si antes no ha sido escuchado y vencido en juicio. Otra es De legalidad, esta conforme a la cual las sentencias en material Civil deben dictarse conforme a la ley o a la jurisprudencia, y a falta de ambas conforme a los principios generales del derecho. Por último, la de la exacta aplicación de la ley penal, en virtud de la cual, no puede imponerse una pena por analogía ni por mayorías de razón, las penas deben estar consignadas expresamente en la ley y exactamente aplicables al delito de que se trate. Ahora bien el otro artículo explicado fue el artículo 16 constitucional, en este artículo como lo indica la constitución nadie puede ser molestado en su familia, persona, domicilio, posesiones o derechos, sino mediante mandamientos por escrito, de autoridad competente y que éste este fundado y motivado en pocas palabras. Ahora bien Sabido es que el Estado expresa su voluntad a través del acto administrativo, el cual es un acto de molestia, y que el Estado tiene todo el derecho de realizarlo, siempre que lo haga satisfaciendo los requisitos constitucionales de este artículo. Este artículo señala también que sólo las autoridades judiciales pueden expedir órdenes de cateo, por escrito, señalando el lugar que van a catearse, así como los objetos que se buscan, y sólo a eso debe limitarse el ateo. Debe levantarse un acta debidamente circunstanciada; es decir, un acta donde se asiente paso a paso, detalladamente, lo que sucede en el cateo. Por último, corresponde a la autoridad administrativa expedir las órdenes de visita domiciliaria, para comprobar si se ha cumplido con los reglamentos de gobierno o de salubridad y exigir la exhibición de la contabilidad y demás documentos que comprueben el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Es su último párrafo establece que toda persona es libre de catearse, o tener correspondencia con otras personas con la seguridad de que las autoridades no va a revisarla. Esto es el fin…

     

     

     

    Autor:

    Iván Escalona M.

    Ocupación: Estudiante Materia: Ética Estudios de Preparatoria: Centro Escolar Atoyac (Incorporado a la U.N.A.M.) Estudios Universitarios: Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias sociales y Administrativas (UPIICSA) del Instituto Politécnico Nacional (I.P.N.) Ciudad de Origen: México, Distrito Federal Fecha de elaboración e investigación: 21 de Noviembre del 2000 Profesor que revisó trabajo: Ernesto Silva Juárez (Profesor de Derecho del Atoyac)