- Elementos
- Características
- Categorías de ganancias
- Fuente de las ganancias
- Base imponible
- Algunas exenciones (ley, art. 20)
- Deducciones admitidas
- Período de liquidación (año fiscal)
- Liquidación del impuesto
- Determinación del impuesto
- Anticipos
- Compensación de quebranto con ganancias
- Pago del impuesto
- Retenciones
INTRODUCCIÓN:
De acuerdo con la legislación argentina, los residentes tributan por sus ganancias de fuente argentina y de fuente extranjera, pudiendo computar contra el impuesto argentino las sumas efectivamente abonadas por impuestos análogos en el extranjero.
Los no residentes tributan solo por sus ganancias de fuente argentina.
Las principales formas jurídicas que adoptan los entes económicos que actúan en Argentina son: personas físicas, explotaciones unipersonales, sociedades de personas, S.R.L., S.A. y sucursales o subsidiarias de empresas extranjeras.
ELEMENTOS:
- OBJETIVO: todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal.
- SUBJETIVO: persona física o jurídica que obtiene las ganancias.
- TERRITORIAL: es de aplicación nacional.
CARACTERÍSTICAS:
Es un impuesto que grava las rentas de personas y de empresas, pero que tiene características diferentes para unas y para otras.
Además las sociedades tienen tratamiento diferente según se trate de sociedades de capital o de sociedades de personas.
Sociedades de capital | Es un impuesto real, sin deducciones personales, con una alícuota proporcional. |
Sociedades de personas. | Se calcula la utilidad en forma similar a las sociedades de capital, pero aquella se distribuye entre los socios, lo que les permite computar deducciones personales y tener alícuota progresiva. |
Personas fisicas | Es un impuesto a la renta global, se computan las deducciones personales y tiene alícuota progresiva. |
Categorías de ganancias
Las ganancias se agrupan en categorías, de acuerdo a sus características.
Primera categoría:
Son las que derivan de la renta del suelo locación de inmuebles, mejoras introducidas por los inquilinos, valor locativo del inmueble utilizado como lugar de veraneo o cedido gratuitamente, gastos que pagan el inquilino, etc.
Se deducen todos los gastos necesarios para mantener esa fuente de ingresos: impuestos, amortizaciones, gastos de mantenimiento, etc.
- Deducción de gastos reales según comprobantes
- Deducción de gastos presuntos, que resultan de aplicar el 5% sobre la renta bruta del inmueble.
Una vez hecha la opción, debe aplicarse el mismo sistema a todos los inmuebles del contribuyente y no podrá ser cambiada por el término de cinco años, a partir del año en que se hizo la opción.
Segunda categoría: Se trata de la renta de capitales: credito de dinero, etc. También incluye locación de bienes muebles.
Se deducen los gastos necesarios para obtener estas rentas.
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