Fair Value. Análisis del concepto a través de distintas posturas doctrinarias y normativas
Enviado por Damián Pérez
- Abstract
- Conceptos Previos
- Normas Contables en Uruguay
- Contabilidad Creativa
- Fair Value
- Trabajo de campo
- Conclusiones finales
- Anexos
- Bibliografía
El presente trabajo analiza el concepto de Fair Value y sus aplicaciones en la Contabilidad. Se estructura fundamentalmente en dos partes:
La primera de ellas consiste en un estudio del concepto según lo dispuesto por las Normas Contables Adecuadas aplicables en nuestro país, y en una exposición de los aportes doctrinarios más relevantes sobre el tema.
En la segunda parte realizamos una investigación cuyo objetivo es detectar si las empresas uruguayas aplican el concepto, y en caso afirmativo, intentamos analizar las principales dificultades en su determinación. Para ello tomamos como referencia las disposiciones de la NIC 16, que en su tratamiento alternativo permite valuar los bienes pertenecientes al Inmovilizado Material a Fair Value.
El Trabajo de Investigación Monográfica integra el Plan de Estudios 1990 de la carrera Contador Público como asignatura curricular obligatoria. Según el reglamento del trabajo, su finalidad es que los estudiantes realicen una práctica de investigación, ya sea orientada a la sistematización o generación de conocimientos de interés general, o bien al desarrollo de diagnósticos y de propuestas para casos particulares, sobre una temática ubicada en las áreas de Administración, Contabilidad, Economía o los Métodos Matemáticos-Estadísticos.
En nuestro caso, el tema seleccionado es el análisis del Fair Value dentro de la normativa contable tomando en consideración diferentes posturas doctrinarias en lo que a su tratamiento refiere; y en una investigación práctica, a nivel nacional, que pretende exponer las posibles dificultades existentes en su determinación.
- Fundamentos del tema.
En la actualidad las empresas se encuentran insertas en un entorno competitivo y complejo, donde se observa un proceso de apertura de las economías nacionales al comercio exterior que incrementa los flujos comerciales y de capitales entre los países que parece ser irreversible. Dichas empresas para poder competir y sobrevivir han debido modificar su organización, su estilo de dirección, sus modalidades de trabajo y su forma de relacionarse con el entorno.
En este contexto, consideramos que la información adquiere un rol fundamental para establecer los cambios que las empresas deben implementar y para controlar que los mismos estén siendo eficaces en el cumplimiento de sus objetivos. La contabilidad como herramienta para generar información reafirma su razón de ser: brindar información útil para la toma de decisiones.
Las empresas deben poseer información contable de calidad que les permita conocer la real situación en la que se encuentran, así como satisfacer los requisitos de terceros interesados en su actuación.
Paralelamente a ello se observa por parte de los organismos emisores de normas contables un intento de armonizar los criterios referentes a la preparación y presentación de estados financieros. En nuestro país existen dos Decretos publicados recientemente (Decreto Nº162/004 del 12/05/2004 y Decreto Nº222/004 del 30/06/2004) que significan una puesta al día de las normas contables aplicables en la preparación de la información contable.
Para que la información contable sea una herramienta de calidad para la toma de decisiones de sus usuarios, debe cumplir con ciertos requisitos mínimos como son la comprensibilidad, la relevancia, la confiabilidad y la comparabilidad.
Consideramos que el tema que desarrollaremos en este trabajo toca muy de cerca los requisitos mencionados anteriormente, que una adecuada valuación de los elementos que integran el patrimonio de las empresas influye en gran medida en la calidad de la información contable.
1.2) Objetivos del trabajo.
Como todo trabajo de investigación lo que se trata de hacer es satisfacer determinados objetivos y este trabajo en particular plantea los siguientes:
- Lograr una mayor comprensión del concepto Valor Razonable buscando establecer diferencias con otros métodos de valuación tradicionales; así como también brindar mayor concientización de la relevancia del Valor Razonable en los Estados financieros, a través de diversas posturas doctrinarias.
- Demostrar las tendencias de la normativa hacia la implementación del Valor Razonable en la valuación de activos y pasivos, a través de un análisis profundo de las Normas Internacionales de Contabilidad.
- Investigar si las empresas uruguayas valúan sus Bienes de Uso a Valor Razonable (criterio alternativo de la Norma Internacional de Contabilidad 16) y en caso afirmativo identificar las pautas que siguieron para su determinación. En el caso contrario, analizar las razones y de ser posible determinar la materialidad de la diferencia entre ambos métodos.
- Crear los cimientos conceptuales del Valor Razonable, buscando que sirva de base para futuros trabajos de investigación sobre la aplicación del concepto en los diferentes capítulos de los estados financieros.
Consideramos conveniente aclarar que a partir del año 2001 las Normas Internacionales de Contabilidad comenzaron a denominarse Normas Internacionales de Información Financiera. Solamente por una razón de costumbre en nuestro país, usaremos el término Normas Internacionales de Contabilidad.
1.3) Contenido del trabajo.
El trabajo está estructurado en 7 capítulos y 2 anexos según el siguiente detalle:
- Capítulo 2, Conceptos Previos. Se definen determinados conceptos que, a nuestro juicio, son esenciales para la comprensión del tema a tratar.
– Capítulo 3, Normas Contables en Uruguay. Analizamos la normativa contable vigente en nuestro país según su emisor, y dentro de ella, en las normas legales efectuamos una separación antes y después de los Decretos N°162/004 del 12 de mayo de 2004 (vigente a partir del 19/05/04) y el Decreto Nº222 del 30 de junio de 2004 (vigente a partir del 07/07/04).
- Capítulo 4, Contabilidad Creativa. Se trata un tema relativamente novedoso que consideramos mucho tiene que ver con el tema central del trabajo, citando para ello diferentes opiniones dentro de la doctrina contable.
- Capítulo 5, Fair Value. Analizamos las aplicaciones del concepto en las Normas Internacionales de Contabilidad en aquellos casos que a nuestro juicio son más relevantes, por tanto, no se hace un repaso del concepto en la totalidad de dichas normas. Adicionalmente, se incluye un punto sobre Auditoría de Fair Value y otro punto en el que se citan diferentes posturas doctrinarias referentes al tema.
- Capítulo 6, Trabajo de Campo. Exponemos las principales dificultades detectadas en la práctica contable en nuestro país a la hora de determinar el valor razonable y las conclusiones que surgen del trabajo práctico realizado.
- Capítulo 7, Conclusiones Generales.
- Anexo I: Cuestionario utilizado para el Trabajo de Campo.
- Anexo II: Lista de Normas Internacionales de Contabilidad vigentes en Uruguay.
Capítulo 2 – Conceptos Previos
2.1) Definiciones: Sistema contable, Contabilidad, Estados financieros, Usuarios y Requisitos de la información contable.
El sistema contable como parte integrante del sistema de información de un ente (empresa con o sin fines de lucro), se ocupa principalmente de la captación y del procesamiento de datos referentes al patrimonio del mismo y su evolución, de los bienes de propiedad de terceros en el ente y de ciertas contingencias.
"La contabilidad es una disciplina técnica que a partir del procesamiento de datos sobre la composición y evolución del patrimonio de un ente, los bienes de propiedad de terceros en su poder y ciertas contingencias, produce información para la toma de decisiones de administradores y terceros interesados y para la vigilancia sobre los recursos y obligaciones del ente".
Por lo tanto la contabilidad como disciplina técnica, consiste en la medición, el registro y el análisis de hechos que tienen repercusiones económicas en las empresas, contribuyendo así a proporcionar información de utilidad para la toma de decisiones.
Los Estados financieros son un agrupamiento de información que surge del sistema contable con el objetivo de comunicar los hechos económicos que ocurren en la empresa; tratan de explicar la situación patrimonial, financiera y económica de los entes que los emiten, así como su evolución a lo largo del tiempo.
Dichos Estados financieros deben brindar información al menos sobre:
- La situación patrimonial de la empresa a la fecha de la emisión de los mismos de modo que pueda conocerse la composición de su activo, su pasivo y su patrimonio en un momento determinado.
- La evolución del patrimonio de la empresa durante el periodo que cubren esos Estados financieros.
- La evolución de su situación financiera durante el mismo período de modo que permita conocer el resultado de sus actividades.
- Toda la información explicativa y aclaratoria sobre los hechos económicos expresados anteriormente, así como de aquellos hechos no expresados pero considerados relevantes para una mejor comprensión de la información proporcionada.
Definidos así los Estados financieros, consideramos pertinente establecer cuales son los usuarios de la información contable y cuáles son sus necesidades de información.
Sin pretender exponer aquí la totalidad de los usuarios así como tampoco la totalidad de la información demandada por los mismos, haremos mención a algunos de ellos diferenciándolos entre Internos y Externos.
Usuarios Internos:
- Propietarios: son quienes aportan el capital para que la empresa pueda funcionar, por tanto requerirán información sobre la capacidad del ente de alcanzar los objetivos planteados.
- Gerentes: la información contable permitirá evaluar como han sido utilizados los recursos asignados así como la capacidad de la empresa para satisfacer sus objetivos. Por tanto, será un elemento fundamental para monitorear y evaluar la gestión de sus gerentes.
Usuarios Externos:
- Prestamistas y Proveedores comerciales: estarán interesados en la capacidad del ente para enfrentar sus obligaciones en el plazo establecido.
La diferencia principal entre ambos radica generalmente en el plazo de vencimiento de sus créditos, ya que en el caso de los prestamistas los mismos son a más largo plazo.
- Clientes: estarán interesados en la información contable cuando dependan de la continuidad de la empresa.
- Organismos estatales: ejercen cierto control sobre las actividades de las empresas y actúan también como agentes recaudadores, por lo que la información contable servirá para determinar las cargas tributarias correspondientes, la fijación políticas fiscales, etc.
Según el Marco Conceptual para la presentación de Estados Contables, las principales características cualitativas que debe poseer la información contable para que sea de utilidad a los usuarios son: comprensibilidad, relevancia, confiabilidad y comparabilidad.
La comprensibilidad es "una cualidad fundamental de la información brindada por los estados contables" dado que la misma no tendría utilidad si no pudiera ser comprendida
por los usuarios. Se supone al respecto que los usuarios tienen suficientes conocimientos de contabilidad así como de los negocios y de las actividades económicas.
Por relevancia se entiende a la capacidad que debe poseer la información para influir en las decisiones tomadas por los usuarios. El citado Marco Conceptual menciona que "la relevancia de la información se ve afectada por su naturaleza y materialidad", lo que significa que a veces la propia naturaleza de la información presentada es suficiente para considerarla relevante, y que la materialidad de la información omitida o mal expuesta puede influir en la toma de decisiones.
La confiabilidad es otra característica cualitativa esencial de la información contable debido a que los usuarios deben tener la seguridad de que lo que se está presentando refleja razonablemente la real situación del ente. Para que sea confiable, la información contable debe representar fielmente los hechos económicos que han tenido incidencia en la empresa y éstos deben ser representados atendiendo a lo sustancial por encima de la formalidad legal que tuvieran. Así mismo, para ser confiable, la información contable debe ser preparada objetivamente, con prudencia ante la incertidumbre e incluir todos los hechos considerados significativos.
La información contable debe permitir ser comparada con información del propio ente en diferentes fechas, como también ser comparada con información de otros entes. Los usuarios estarán interesados en comparar los estados financieros de una empresa en diferentes momentos para poder evaluar el desempeño de ésta a través del tiempo, así como también comparar la situación relativa de la empresa respecto a otras.
2.2) Concepto de valor.
Según la Real Academia, "valor es el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite y también la cualidad de las cosas, en virtud de la cual se da por poseerlas cierta suma de dinero o equivalente".
Como vemos la propia definición admite dos interpretaciones para el término, la primera de ellas, hace referencia a la aptitud de las cosas para satisfacer las necesidades mediante su uso, o sea a su valor de uso; y la segunda, a la cualidad que tienen las cosas para ser intercambiadas por otras, o sea, a su valor de cambio. Se observa también que la definición de valor implica considerar elementos subjetivos ya que un mismo bien podría tener distintos valores según quién lo use o consuma.
El concepto Valor viene siendo estudiado por la Ciencia Económica desde hace ya mucho tiempo. En el siglo XVIII, Adam Smith analiza los elementos que determinan el valor de los bienes, observando que el valor de estos tiene dos significados diferentes: unas veces expresa la utilidad de un bien en particular; y otras, la facultad de adquirir otros bienes que otorga la posesión de aquel objeto, llamando al primero valor de uso y al segundo valor de cambio.
En su obra "Inquiry into the nature and causes of the wealth of nations", Smith concluye que el valor de un bien depende de varios factores, entre ellos del valor del trabajo y el capital empleados en su producción. El problema fue encontrar una medida estable para determinar el valor de los bienes ya que los factores que lo determinan, como el trabajo necesario para producirlo depende a su vez de otros factores. Smith intenta determinar el valor de cambio de los bienes, ya que para que estos tengan valor de cambio
deben poseer cierto valor de uso. Smith decía que la medida del valor de cambio de un bien esta determinada por la cantidad relativa de trabajo necesaria para producirlo, pero para medir ese trabajo debemos considerar al menos tres factores adicionales:
- tiempo insumido en la producción,
- esfuerzo necesario, y
- habilidad requerida para desempeñarlo.
De estos tres factores solamente el primero resulta verificable objetivamente, siendo los restantes difíciles de determinar sin incurrir en apreciaciones subjetivas. De lo anterior surge la primer gran restricción al uso de valores en la contabilidad: la falta de objetividad en su determinación; que muchas veces atenta contra una de las características esenciales de la información contable como es la confiabilidad.
En los capítulos posteriores analizaremos la utilización de valores en la contabilidad y como esto puede afectar las características que debe tener la información que se presenta, nos estamos refiriendo principalmente a la relevancia y a la confiabilidad de dicha información. Para ello consideramos conveniente analizar los criterios que definen a un modelo contable haciendo especial hincapié en la valuación de activos y pasivos.
2.3) Modelos Contables.
El Diccionario de la Lengua Española define a un modelo como un "esquema teórico, generalmente en forma matemática, de un sistema o de una realidad compleja (por ejemplo, la evolución económica de un país), que se elabora para facilitar su comprensión y el estudio de su comportamiento".
Por tanto un modelo es una representación esquemática de la realidad que se construye con la finalidad de explicar su comportamiento y su evolución. Los Estados financieros, tratan de explicar la situación patrimonial, financiera y económica de los entes que los emiten así como su evolución a lo largo del tiempo, por lo tanto los criterios utilizados en su elaboración constituyen un modelo contable.
Dichos modelos contables van a ser diferentes en función de los parámetros o criterios que se utilicen para determinarlos, en consecuencia el patrimonio de un ente puede ser expresado con diferentes cifras en función del criterio que se aplique. Los principales temas que determinan un modelo contable son:
- La unidad de medida a utilizar para efectuar las mediciones contables.
- La definición del capital a mantener.
- Los criterios valuación de activos y pasivos.
- El concepto de realización de la ganancia.
No todos los autores consideran a este último tema como determinante de un Modelo Contable, dichos autores opinan que la ganancia se determina en función de los otros criterios.
Fowler Newton considera que "el patrimonio está integrado por capital y resultados acumulados, la medición del primero incide sobre la determinación de los segundos", y agrega que "interesa determinar que debe entenderse por capital invertido o, lo que es igual, cual es el capital a mantener para que pueda considerarse que existen ganancias o superávits".
Por su parte, Chaves y otros autores en su obra "Teoría Contable", opinan que el capital a mantener es un "tema que guarda íntima relación con el concepto de ganancia", y que el criterio para definir el capital a mantener lo determina.
Consideramos conveniente aclarar al respecto, que en este trabajo desarrollaremos el criterio de la realización de la ganancia refiriéndonos al momento en el cual ésta se considera realizada; tema que abordaremos mas adelante.
El patrimonio de un ente esta compuesto por un conjunto heterogéneo de elementos que deben ser expresados utilizando un denominador común que permita agruparlos y compararlos fácilmente. Para ello utilizamos una moneda de cuenta que permite valorizar los diferentes elementos patrimoniales sobre una base objetiva. Dicha moneda es, generalmente, la moneda de curso legal del país dentro del cual funciona el ente, pero nada impide que la preparación de los estados financieros se haga en alguna moneda extranjera.
La realidad demuestra que la moneda no siempre constituye un patrón estable de valor, sino por el contrario; ésta sufre alteraciones a lo largo del tiempo, ganando o perdiendo valor dependiendo de si en el país existe inflación o deflación.
Cuando ocurren estas variaciones, los diferentes elementos que componen los estados financieros van acumulando importes que pertenecen a diferentes momentos, lo cual dificulta su acumulación siguiendo un criterio lógico y por tanto su comparación. Por ejemplo si quisiéramos conocer el valor total del activo de una empresa, tendríamos que sumar partidas de bienes de cambio valuadas al momento de su compra con los bienes de uso valuados a valores probablemente de años anteriores. Ocurre el mismo problema con la determinación del resultado del periodo, lo que puede conducirnos a diversos tipos de errores como la distribución de utilidades irreales o una errónea evaluación de los administradores.
Ante este problema existen contablemente dos posiciones extremas posibles:
1) no tomar en cuenta los cambios en el poder adquisitivo del dinero y hacer de cuenta que la moneda mantuvo su valor a lo largo del tiempo, lo que se conoce como uso de moneda nominal, y
2) ajustar íntegramente los estados financieros utilizando un índice adecuado de modo que queden expresados en una moneda homogénea.
Como expresamos anteriormente estas dos posiciones constituyen extremos, pudiendo utilizarse criterios intermedios como son los ajustes parciales por inflación que corrigen en parte la información a suministrar.
- La unidad de medida:
- El capital a mantener:
Como mencionamos anteriormente es un tema que guarda estrecha relación con el concepto de ganancias debido a que las mismas se determinarán en función del criterio adoptado para el mantenimiento del capital.
Al respecto existen dos corrientes de opinión:
- Mantenimiento del capital financiero o dinerario y,
- Mantenimiento de capital físico u operativo.
En el caso del mantenimiento del capital financiero subyace la idea de que el empresario, "si bien tiene interés en la combinación técnica, o sea, en el tipo de bienes a producir, persigue como objetivo fundamental obtener un aumento en el dinero que, como portador de valor, ha invertido originalmente".
De acuerdo a este concepto, existe ganancia si el monto de los activos netos medido en términos monetarios al finalizar el período excede al monto de los activos netos al comienzo del mismo, luego de deducir todo aporte o retiro de los propietarios durante el período.
A modo de ejemplo, si se constituye una empresa y se aporta un capital de 100 unidades monetarias (u.m) y al cierre del ejercicio sus activos ascienden a 150 u.m y sus pasivos a 35 u.m, el patrimonio neto resultante sería igual a 115 u.m, lo que representa una ganancia de 15 u.m si suponemos que no hubo aportes ni retiros de los propietarios durante el período.
En cuanto al mantenimiento del capital físico u operativo, el capital se identifica con el mantenimiento de una capacidad operativa dada, con el valor de los bienes físicos necesarios para mantener la capacidad operativa. El supuesto de este concepto es que la empresa continúa en la misma actividad y por tanto debe mantener su capacidad operativa, o sea, reponer sus activos productivos.
De acuerdo a este concepto, va a existir una ganancia si la capacidad productiva física de la empresa al final del período excede a la capacidad productiva física al comienzo del mismo, luego de computar los aportes o retiros de los propietarios durante el período.
Por ejemplo, si una empresa inicia sus actividades con un capital de 200 u.m y al final del período el activo es de 400 u.m y el pasivo es de 100 u.m, el patrimonio neto será de 300 u.m y habrá un incremento de 100 u.m. Pero si al cierre del ejercicio el valor de los activos físicos necesarios para mantener la capacidad productiva de la empresa asciende a 250 u.m y suponiendo que el resto de los activos y pasivos son innecesarios para mantener
la capacidad operativa, se considera que el importe de 250 u.m constituye el capital y por lo tanto la ganancia del ejercicio será de 50 u.m.
Como vemos en el ejemplo, el incremento en el valor de los activos necesarios para mantener la capacidad operativa de la empresa no es considerado ganancia, sino que ésta se
determina luego de reponer los activos consumidos en la producción de los bienes o servicios, suponiendo así que la empresa continua en actividad y para ello debe reponer los activos productivos que le permiten mantener la capacidad operativa.
Con respecto a la determinación del valor de los activos necesarios para mantener la capacidad operativa existen distintas alternativas:
b.2.1) Considerar al capital físico como el valor al cierre de ejercicio de los mismos activos físicos poseídos por la empresa al inicio del período, determinándose la ganancia como el excedente luego de reponer exactamente los mismos activos físicos. La principal limitación de este concepto es que no siempre se reponen exactamente los mismos activos físicos poseídos. Si tomamos como ejemplo a las maquinas que posee una empresa, cuando éstas llegan al límite de su vida útil, es probable que sean sustituidas por otras más eficientes debido a cambios tecnológicos.
b.2.2) Considerar que la capacidad operativa de una empresa esta determinada por el valor de los activos físicos que le permiten producir en el futuro el mismo volumen de bienes y servicios que produjo en el ejercicio. De este modo se logra determinar el valor de los activos necesarios para mantener la capacidad operativa de la empresa basándose en el valor de activos similares y reconociendo los cambios tecnológicos a los que están expuestos. Este concepto también presenta limitaciones ya que el volumen de los bienes o servicios que suministra una empresa va cambiando en su composición.
b.2.3) Considerar que la capacidad operativa se mantiene cuando los activos físicos son capaces de producir en el futuro el mismo valor de bienes y servicios que en el período
presente. Si bien este último concepto se considera mas adecuado que los anteriores, puede resultar dificultoso y llevar a aplicar criterios muy subjetivos.
Consideramos que el concepto de capital financiero resulta mas adecuado debido a la menor dificultad de aplicación y a su mayor flexibilidad para adaptarse al contexto cambiante en que se encuentran las empresas.
Este punto hace referencia al criterio a seguir para asignar a un recurso u obligación una cantidad determinada de unidades de medida. A efectos de simplificar nos vamos a referir aquí a la valuación de los activos. Los criterios extremos a utilizar serían:
c.1) Costos históricos.
Este criterio se refiere a la utilización de los valores originales en que los bienes fueron incorporados al patrimonio, a la cantidad de unidades monetarias que hubo que desembolsar para incorporarlos. En caso de que exista inflación, dichos costos históricos pueden ser ajustados por índices generales de precios de forma que puedan representar el mismo poder de compra invertido originalmente. Con este ajuste se intenta solucionar el
problema de la unidad de medida ya que el costo original reexpresado sigue siendo un valor histórico. Dentro de los costos históricos están el costo de adquisición o el costo de producción originales.
c.1.1) Costo de adquisición:
Está constituido por el precio de compra mas todos los gastos referentes a la compra y recepción de los bienes. A dicho costo se le deberá deducir aquellas bonificaciones que por razones comerciales otorgara el proveedor. En el caso de los bienes de uso, integrarán el costo de adquisición además, los gastos de montaje y puesta en marcha así como todos aquellos costos necesarios para que el activo quede en condiciones de ser usado.
c.1.2) Costo de producción:
Es utilizado en el caso de que los activos sean construidos por la propia empresa e incluye, entre otros, los costos de la materia prima consumida, los costos de la mano de obra empleada y los gastos asignables directa o indirectamente.
c.2) Valores presentes.
Nos estamos refiriendo al valor corriente, o sea al valor que tiene un bien en el momento en que se hace la valuación, por lo tanto se trata de un valor del presente y no de uno del pasado como en el caso de los costos históricos. Al utilizar este criterio no se va a tener en cuenta el costo al que el bien ingresó al patrimonio, sino que interesa el valor que tiene el activo en el momento actual.
Como el valor es un concepto subjetivo, no existe un único criterio para determinar el valor corriente que tienen los bienes que integran el patrimonio de una empresa, por lo que se deberá atender a las características de cada uno de ellos en particular.
Por lo tanto, a una fecha determinada un mismo bien puede tener valores corrientes distintos para dos o más empresas.
Según Larrimbe, Pignatta y Rossi, el valor corriente "debería ser en principio igual al opuesto de la pérdida total, directa e indirecta, que la empresa propietaria sufriría en caso de ser privada del bien objeto de la valuación".
Para estos autores para determinar el valor corriente se debe recurrir a información del mercado comprador en el que la empresa se abastece y a información del mercado vendedor al cual abastece.
Al analizar el mercado comprador se puede determinar el costo corriente del activo que posee la empresa. Para ello debemos basarnos en el monto en dinero que deberíamos pagar para incorporar un activo que reemplace la capacidad de servicio que poseía el nuestro antes de comenzar a usarlo. Aplicando luego el sistema de amortización y estimando su vida útil podemos determinar el costo corriente de nuestro activo al momento de la valuación.
La capacidad de servicio puede ser brindada por un activo idéntico al que poseemos (reemplazo técnico) o por un activo diferente (reemplazo económico), obteniendo así en el primer caso el Costo Corriente de Reposición y en el segundo, luego de ajustar las posibles ventajas o desventajas respecto a nuestro activo, el Costo Corriente de Reemplazo. El Costo Corriente a asignar al activo será el menor de los anteriores.
Al analizar el mercado vendedor tendremos en cuenta los valores de salida del activo al mercado, determinando entonces el Valor Neto de Realización y el Valor de Utilización Económica, los que habrán de operar como un límite para el costo corriente.
El Valor Neto de Realización es el precio que se obtiene por la venta del activo menos los gastos directos que se originan con la misma. Dichos gastos son aquellos que se identifican con la operación de venta, o sea que si la operación no se efectuara no se incurriría en ellos. Este valor corriente es adecuado para aquellos activos que no requieren mayores esfuerzos para ser vendidos y será necesario contar con un mercado conocido en el que se fije su precio.
El Valor de Utilización Económica es equivalente al valor actual de los futuros flujos de ingresos netos que se espera obtener por el uso del activo en el curso ordinario de los negocios. Nos referimos a ingresos netos ya que el flujo futuro de fondos a descontar estará determinado por los ingresos futuros menos los egresos futuros necesarios para obtenerlos.
Consideramos que la estimación de ingresos y egresos futuros, el momento en que éstos se producirán y la determinación de la tasa de descuento a emplear, contienen indefectiblemente componentes muy subjetivos, por tanto se deberá tener especial cuidado al establecer los supuestos necesarios. Este valor corriente será adecuado para valuar aquellos activos cuyo destino próximo no es la enajenación sino el uso.
De los conceptos anteriores se va a determinar el Importe Recuperable, que será el equivalente al mayor entre ambos ya que se supone que la empresa dará al activo el destino económicamente más conveniente. Por ejemplo, si se trata de un bien perteneciente al activo fijo y el valor neto de realización es inferior a los ingresos netos futuros que se obtendrían por su uso, es lógico suponer que el activo se seguirá usando en la empresa.
El Valor Corriente quedará determinado por el menor entre el Costo Corriente y el Importe Recuperable. Es conveniente recordar que para determinar dicho valor corriente es necesario aplicar criterios subjetivos, por tanto, como fue expresado anteriormente, un mismo bien puede tener valores corrientes distintos para dos o más empresas en una fecha determinada.
Consideramos conveniente destacar aquí que la clasificación de los criterios de valuación en Costos históricos y Valores presentes constituyen extremos ya que los modelos que utilizan costos históricos toman, en general, a los valores corrientes como límites máximos para la valuación de los activos.
Con respecto a las ventajas y desventajas de cada uno de los criterios, vemos que los costos históricos presentan la ventaja de ser objetivos ya que para el valor asignado a un determinado ítem, van a existir uno o más comprobantes que respaldan la valuación.
Pese a ello, entendemos que los costos históricos tienen la desventaja de utilizar valores pertenecientes al pasado, y aun en el caso de estar ajustados por índices de precios para corregir el efecto inflacionario, la información contable si bien va a ser objetiva puede perder relevancia.
Respecto al uso de valores presentes, se tiene la ventaja de que la información contable presenta valores del momento en que se hace la valuación, por tanto va a ganar relevancia a la hora de servir como herramienta útil para la toma de decisiones.
Entre las desventajas del uso de valores presentes consideramos que la principal es la utilización de criterios subjetivos lo que hace que la información contable, aun siendo más relevante, pueda ser menos objetiva y por tanto no ser verificable por terceros.
- Los criterios de valuación:
- La realización de la ganancia:
El Marco Conceptual define a las ganancias como "los aumentos en beneficios económicos durante el periodo contable, que aparecen como entradas o aumentos de activos o como reducciones de pasivos, y que resulten en aumentos de patrimonio. Se exceptúan aquellos relacionados con aportes por parte de propietarios, accionistas y semejantes."
A su vez, el concepto de ganancias del que habla el Marco Conceptual, comprende otros dos conceptos por los cuales se producen aumentos patrimoniales. Dichos conceptos son:
- Los Ingresos que surgen para la empresa en el desarrollo de su actividad habitual, en general, entregando bienes y servicios al mercado y recibiendo a cambio dinero o equivalentes.
- Las Otras Ganancias que pueden surgir o no de las actividades habituales de la empresa y que son producidas por valorizaciones o desvalorizaciones donde no existe el intercambio expresado en el punto anterior.
Al hablar de la realización de la ganancia nos estamos refiriendo al momento en que un incremento patrimonial debe exponerse como resultado del ejercicio. Para establecer dicho momento es necesario analizar los diferentes criterios existentes al respecto:
d.1) Criterio Tradicional.
Según este criterio la realización de la ganancia está asociada a la existencia de una transacción, por ejemplo, la venta de un bien o un servicio.
Dicha ganancia se determina como el incremento patrimonial que surge de la diferencia entre las unidades monetarias correspondientes a la venta y las correspondientes a la producción.
d.2) Criterio asociado al incremento patrimonial por la tenencia de activos y pasivos.
Este criterio surge por la valuación a valores corrientes de los activos y pasivos a la fecha de cierre de ejercicio. Los incrementos patrimoniales son atribuibles a:
- La transformación biológica del bien con el transcurso del tiempo, por ejemplo los animales y los vegetales.
- Las variaciones de precios específicos de cada uno de los bienes, por ejemplo los Instrumentos Financieros Derivados.
d.3) Criterio asociado a la probabilidad de la concreción del proceso que la genera.
La realización de la ganancia en este criterio no es consecuencia de un solo hecho, sino que la misma se obtiene a través del proceso formado por el conjunto de hechos internos y externos a la empresa ligados por el bien objeto de la actividad.
En la práctica ese proceso comienza con la adquisición del bien, continua con su tenencia, eventualmente con su transformación, con la tenencia del bien transformado (en las etapas de tenencia pudieron o no haber aumentos de precios de los mismos), y culmina con la venta y posterior cobranza del bien.
Según este criterio la ganancia debería considerarse realizada solo cuando este asegurada la conclusión del "proceso ganancial" que la genera. Ello podrá suceder en las distintas etapas del proceso, de acuerdo a las características especificas del bien, al mercado en el que se comercializa, a la forma de fijación de los precios, etc.
Capítulo 3 – Normas Contables en Uruguay
Introducción.
En el presente capítulo pretendemos exponer el Marco Normativo Contable aplicable en nuestro país, considerándolo un tema de medular importancia en lo que refiere al desarrollo del tema propuesto en éste trabajo monográfico.
El objetivo de los estándares y las normas contables es servir de marco regulatorio para la información que suministra el sistema de información contable de un ente. La diferencia entre ambos conceptos radica en que un estándar contable se considera norma contable cuando es recogido por el Derecho Positivo ya sea mediante su inclusión en leyes, decretos, resoluciones, etc.
Como fue expuesto en capítulos anteriores, la información contable debe cumplir con ciertos requisitos fundamentales para que sea una herramienta de utilidad que satisfaga los intereses de los usuarios así como cumplir con determinados criterios en cuanto a su preparación y presentación.
Los usuarios probablemente estarán interesados en diferentes aspectos de la información que proporciona un ente pero el interés común a todos ellos será que dicha información sea elaborada y expuesta siguiendo reglas claras y conocidas, evitando así las ambigüedades.
Las normas contables constituyen entonces un marco regulatorio que posibilita que la información contenida en los estados financieros siga determinados criterios y por ende, cumpla con ciertos requisitos, persiguiendo el objetivo de brindar transparencia en los hechos que se pretende dar a conocer.
Al mismo tiempo, las normas contables sirven para:
- facilitar a los emisores de la información contable la tarea de elaboración y exposición de dicha información y,
- facilitar a los receptores una adecuada interpretación.
En un sistema de información cuyo objetivo último es comunicar los hechos económicos que ocurren en la empresa, deben existir 4 elementos fundamentales: un emisor, un receptor, un mensaje y un lenguaje o código.
En el Sistema de Información Contable estos 4 elementos son:
- Emisor: es la empresa que prepara los estados financieros.
- Receptor: pueden ser varios, pero en general son terceros interesados en la información contable que la empresa suministra.
- Mensaje: es la información contenida en los estados financieros.
– Lenguaje o código: es el elemento que permite que el mensaje pueda ser comprendido por el emisor y el receptor. Es aquí donde tienen principal relevancia las normas contables ya que sin ellas no sería posible que el mensaje pueda ser comprendido. Las normas contables permiten que los estados financieros se confeccionen siguiendo determinados parámetros, de modo que sea posible elaborar, exponer e interpretar de forma adecuada la información contable.
Sin embargo, consideramos importante aclarar que aún ante la existencia de un cuerpo normativo, en determinadas circunstancia se arribará a distintas soluciones debido a la aplicación de diferentes criterios contables. La existencia de dichas diferencias es causa de muchos factores, entre otros están los siguientes:
- Los usuarios de esa información muchas veces tienen sus propios criterios y sus propias necesidades, tal es el caso de los bancos, los organismos gubernamentales, los accionistas, etc.
- Muchas veces las propias normas tienen más de un criterio a ser aplicado.
Definición y Clasificación de Normas Contables.
Las normas contables son "todos aquellos criterios técnicos utilizados como guía de las acciones que fundamentan la presentación de la información contable y que tienen como finalidad exponer en forma adecuada, la situación patrimonial, económica y financiera de un ente."
Las normas contables pueden ser clasificadas según su contenido y según quien las emita. Según su contenido, existen normas de valuación, normas de exposición y las llamadas normas mixtas que combinan a las anteriores. Según el emisor, éstas pueden ser normas legales, normas profesionales, normas institucionales ó normas particulares.
En este trabajo centraremos el análisis en la clasificación según el emisor de las normas contables y dentro de ellas, en las normas legales haremos una separación antes y después de los Decreto N°162/004 del 12 de mayo de 2004 y Nº222/004 del 30 de junio de 2004 (vigentes a partir del 19/05/04 y 07/07/04 respectivamente).
3.1) Normas contables legales.
3.1.1) Antes de los Decretos Nº162/004 y Nº222/004
Dentro de las normas legales teníamos:
- Ley Nº16060 del 4 de setiembre de 1989.
- Decreto Nº103/91.
- Decreto Nº105/91.
- Decreto Nº200/93.
En la ley Nº16060 de Sociedades Comerciales, Grupos de Interés Económico y Consorcios, en su artículo 88 inciso 2º, se establece que ""los estados contables deberán ser confeccionados de acuerdo con normas contables adecuadas que sean apropiadas a cada caso, de tal modo que reflejen, con claridad y razonabilidad, la situación patrimonial de la sociedad, los beneficios obtenidos o las perdidas sufridas" y, en su artículo 91 inciso 1º se agrega que "la reglamentación establecerá las normas contables adecuadas a las que habrán de ajustarse los estados contables de las sociedades comerciales".
El 27 de febrero de 1991 se crea una Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas cuyo cometido es asesorar al Poder Ejecutivo en lo que tiene que ver con las mencionadas Normas. A partir de ese momento se crean los Decretos Nº103/91, Nº105/91 y Nº200/93.
El Decreto Nº103/91 establece las pautas que se deberán seguir para la presentación de los Estados Contables. El objetivo de dicho decreto es:
- mejorar la información presentada por las empresas,
- lograr uniformidad en la presentación de la Información Contable,
- facilitar su comparación y
- perfeccionar el análisis de los estados contables por parte de los directores o propietarios en su utilización interna en la empresa como por otros terceros interesados.
El decreto es de aplicación a sociedades comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios, sin perjuicio de su adaptación a empresas de otra naturaleza.
El Decreto Nº105/91 en su artículo primero definía a las normas contables de manera similar al Pronunciamiento Nº10 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, agregando que los criterios técnicos eran establecidos y conocidos previamente.
En su artículo segundo, el citado decreto mencionaba las Normas Internacionales de Contabilidad (en adelante NIC’s), definiendo como de aplicación obligatoria desde la NIC 1 a la NIC 10 con algunas excepciones.
En el artículo cuarto, el decreto expresaba que para temas no tratados en las NIC’s obligatorias se deberá tener como referencia a las restantes NIC’s y a la doctrina más recibida, "debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso más generalizado en nuestro medio y mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso considerado".
El Decreto Nº200/93 aprobó las NIC’s 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 como normas contables adecuadas, también con excepciones.
El principal problema de estas normas legales es la falta de actualización, dado que desde el año 1993 hasta el año 2004 la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas no produjo nuevos informes, al tiempo que siguieron emitiéndose nuevas NIC’s y revisándose las anteriores. Tanto el Decreto Nº105/91 como el Nº200/95 tenían anexadas las NIC’s que definían como obligatorias, por tanto las modificaciones que sufrían esas NIC’s quedaban fuera del alcance de los decretos.
Otro inconveniente que va de la mano con el anterior es la rigidez de este tipo de normas ya que se necesita otra norma legal de igual o mayor jerarquía para modificarla, lo cual quita la dinámica necesaria en el proceso de actualización.
Dentro de las limitaciones en la normativa legal concluimos que la misma era incompleta, se encontraba desactualizada y no exigía el Estado de Origen y Aplicación de Fondos.
3.1.2) Después de los Decretos Nº162/004 y Nº222/004
El Decreto Nº162 del 12 de mayo de 2004 (vigente a partir del 19/05/04) establece en su artículo segundo la aprobación "como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) vigentes a la fecha de publicación del presente decreto", derogando en su artículo 7 a los Decretos Nº105/91 y Nº200/93.
Dentro de los considerandos del decreto podemos apreciar que se justifica la aprobación de esta normativa basándose en el proceso de integración y globalización de las economías, que como expresamos anteriormente, significa una puesta al día de las normas contables adecuadas en cuanto a la calidad de la información contable presentada por las empresas.
Otra particularidad de este decreto es la no inclusión de las NIC’s en sus anexos como sí había sucedido con los Decretos Nº105/91 y Nº200/93, pero en su artículo 8, establece que las mismas serán insertadas en la página web de la Auditoría Interna de la Nación (www.ain.gub.uy/nics/nics.htm).
El decreto también establece en su artículo 5 que se deberá seguir aplicando el Decreto Nº103/991 citado anteriormente.
En su artículo 3 establece la obligatoriedad de presentar el Estado de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF), aceptándose el concepto de fondos igual capital de trabajo o efectivo y equivalente, lo cual es un claro apartamiento de las NIC’s ya que éstas solo admiten el concepto de efectivo y equivalente.
En su artículo 4 establece que "cuando sea necesario utilizar criterios contables en aquellas situaciones no comprendidas dentro de las normas contables de aplicación obligatoria, se tendrá como referencia la doctrina más recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso más generalizado y mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso considerado". También dispone que ante dudas sobre la interpretación de las normas contables se debe tener en cuenta el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Con respecto a las limitaciones que existían antes de la aprobación del citado decreto observamos que:
- Se actualiza la situación a nivel legal en materia de normas contables adecuadas ya que se incorporan y se determina que sean de aplicación obligatoria todas las NIC’s vigentes. Lo que no queda establecido, tal vez por una omisión involuntaria, es la posibilidad de recurrir a las interpretaciones de las NIC’s, o sea a las SIC’s.
- Si bien con este decreto se actualiza la situación respecto a las NIC’s vigentes, si surgen en el futuro nuevas NIC’s o se revisan las existentes no estarían comprendidas dentro del mismo.
- Se establece como obligatoria la presentación del Estado de Origen y Aplicación de Fondos.
Como puede apreciarse, dentro de las normas contables legales, están vigentes en la actualidad la ley Nº16060, y los Decretos Nº103/91, Nº162/004 y Nº222/004 comentados con anterioridad. Ante esta situación se concluye que las Normas Internacionales de Contabilidad son consideradas Normas Contables Adecuadas dentro del marco normativo vigente en nuestro país.
3.2) Normas contables profesionales.
Dentro de las normas profesionales tenemos en nuestro país a los Pronunciamientos del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.
Hasta el día de hoy se han emitido 17 Pronunciamientos de los cuales algunos han sido derogados. Tal es el caso del Pronunciamiento Nº4, "Fuentes de las Normas Contables para la presentación adecuada de los Estados Contables", derogado por el Pronunciamiento Nº10.
Este último, en su segunda parte establece que "se consideran fuentes de normas contables por su orden:
2.1.1. Los Pronunciamientos del Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay, emitidos con el asesoramiento de sus comisiones especializadas y aprobados por el Consejo Directivo.
2.1.2. Las NICs consideradas de aplicación obligatoria en nuestro país, a partir de la fecha en que así lo establezca el Consejo Directivo del Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay, con el asesoramiento previo de sus comisiones especializadas.
2.1.3. En los casos no previstos en las normas obligatorias incluidas en los numerales 2.1.1. y 2.1.2., se tendrá como referencia: La doctrina más recibida, especialmente cuando se ha desarrollado a través de textos y tratados reconocidos y coincidentes sobre los puntos en cuestión. Se considera también doctrina las Normas Internacionales de Contabilidad optativas y las que están en proceso de traducción, publicación y difusión; las resoluciones de las Conferencias Interamericanas de Contabilidad y los Pronunciamientos de la Asociación Interamericana de Contabilidad; las resoluciones de las Jornadas de Ciencias Económicas del Cono Sur y sus antecesora, las Jornadas Rioplatenses de Ciencias Económicas; y los Pronunciamientos de organismos profesionales de otros países".
Como puede apreciarse, el Pronunciamiento Nº10 hace referencia a las Normas Internacionales de Contabilidad de aplicación obligatoria en nuestro país (que a partir de la fecha de publicación del Decreto Nº162/004 son todas las NIC’s vigentes). Por tanto, si bien el mencionado Pronunciamiento hace referencia a una realidad anterior a la aparición del Decreto Nº162/004, su consideración sobre las fuentes de normas contables no se ve afectada ya que las NIC’s consideradas optativas pasan a ser obligatorias.
3.3) Normas contables institucionales.
Dentro de las normas contables institucionales están, entre otras, las emitidas por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y el Tribunal de Cuentas. No pretendemos analizar en éste trabajo la totalidad de las normas contables emitidas por cada uno de los mencionados organismos, pero sí expondremos, por considerarlo relevante para nuestro cometido, algunas de las disposiciones de la Comunicación Nº 2003/189 del Banco Central del Uruguay y de la Ordenanza Nº 81 del Tribunal de Cuentas.
- Comunicación Nº 2003/189.
De las normas emitidas por el Banco Central del Uruguay, la comunicación Nº2003/189, menciona las instrucciones relativas a la carpeta de deudores de las empresas de intermediación financiera. En dicha comunicación se dispone que las empresas de intermediación financiera deberán llevar una carpeta (en idioma español) para cada titular de riesgos crediticios y para cada conjunto económico.
Los titulares de riesgo crediticio podrán ser personas físicas o jurídicas, residentes o no y pertenecientes al sector financiero o no financiero. La carpeta de deudores deberá tener información actualizada y contar con una constancia de revisión de por lo menos una vez al año respecto a los datos identificatorios del deudor, tales como el nombre, la actividad económica principal que desarrolla, el domicilio, etc.
Cuando se trate de personas jurídicas (sean o no residentes) del sector privado no financiero, deberá incluirse además una copia del contrato social o estatuto vigente y la identificación precisa de los socios o principales accionistas, directores o administradores, síndicos o fiscales y firmas autorizadas y apoderados.
Para titulares del sector financiero no residentes se deberá exponer información que sea relevante sobre sus accionistas y el grupo que integran y, si se trata de una dependencia, se debe identificar a la casa matriz.
Para los conjuntos económicos, la carpeta deberá contener una nómina de los integrantes que operan con la institución.
Se deberá realizar también un análisis del riesgo, en el cual se debe exponer información sobre la totalidad de los servicios prestados al titular por la empresa de intermediación financiera así como sobre todos los elementos de juicio considerados para otorgar el crédito.
Para los deudores pertenecientes al sector no financiero la carpeta deberá incluir entre otra información, lo siguiente:
– una descripción del destino para el que fue otorgado el crédito,
– análisis de la situación económica y financiera del deudor,
– análisis de la capacidad de pago del titular,
– análisis de la situación del sector de actividad a la que pertenece teniendo en consideración la situación y perspectivas del deudor en el mercado,
– evaluación del riesgo país cuando se trate de deudores no residentes,
– información sobre posibles litigios que puedan afectar la capacidad de pago,
– análisis sobre la vulnerabilidad del flujo de caja del deudor ante las variaciones del tipo de cambio.
Respecto a la información económica y financiera se exigen los siguientes datos mínimos:
1) Estados contables formulados al cierre de cada ejercicio económico que deberán estar confeccionados de acuerdo a normas contables adecuadas y acompañados por informe de compilación emitido por un profesional habilitado para ejercer la profesión contable. Cuando el titular del crédito sea una sociedad comercial residente (amparada en la ley Nº16060) sus estados contables deben ser confeccionados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº103/91. En caso que los titulares no sean sociedades comerciales deberán formular sus estados contables, al igual que los no residentes, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad.
- Si los titulares fueran personas físicas (no empresas unipersonales) los estados contables se sustituyen por una justificación de ingresos que permita evaluar la forma en que el deudor podrá pagar la deuda contraída. Si el monto de la deuda fuera superior al 0.2 % de la responsabilidad patrimonial básica para bancos (RPBB), se deberá contar con un informe notarial que certifique el derecho de propiedad de los bienes declarados así como la posible existencia de gravámenes sobre los mismos.
- Para las empresas pertenecientes al sector financiero no nacional, los estados contables deben estar auditados por una firma de auditoria independiente reconocida internacionalmente.
- Para los conjuntos económicos se requerirá información sobre las transacciones anuales entre sus integrantes que indique su volumen y si las mismas son realizadas a precios de mercado. Sus estados contables anuales deberán presentarse consolidados de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad.
Además de la información económica y financiera expuesta con anterioridad, se deberá cumplir con ciertos requisitos adicionales que dependerán del monto de la obligación respecto a la RPBB.
Cuando dicho monto se superior o igual al 5% de la RPBB, los estados contables deberán estar ajustados por inflación y acompañados por informe de revisión limitada en sustitución del informe de compilación mencionado anteriormente. Se deberá contar también con un flujo de fondos proyectado por el término de un año e indicar los supuestos utilizados en su preparación.
Si el titular del crédito fuera residente, el mencionado ajuste por inflación se aplicará en función de lo establecido en el Pronunciamiento Nº14, Reexpresión de Estados Contables por la Variación en el Poder Adquisitivo de la Moneda, del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. El informe de revisión limitada deberá ceñirse a lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº5, Revisión Limitada de Estados Contables, del mencionado organismo. Si el titular fuera no residente, el ajuste por inflación se debe aplicar en los casos en que la economía a la que pertenece el deudor reúna las características que establece la NIC 29, Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias.
Si el monto al que hacemos referencia fuera superior o igual al 15% de la RPBB, los estados contables deben estar auditados según lo dispuesto por las normas de auditoria generalmente aceptadas sustituyendo así al informe de revisión limitada.
La información económica y financiera no será necesario incluirla cuando el crédito otorgado sea menor al 0.2% de la RPBB.
- Ordenanza Nº 81 (Aprobada en sesión extraordinaria del 17/12/2002).
El artículo 211 de la Constitución de la República establece que es competencia del Tribunal de Cuentas "Dictaminar e Informar respecto de la Rendición de Cuentas y gestiones de todos los Organos del Estado, inclusive Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza." y "Dictar las ordenanzas de contabilidad, que tendrán fuerza obligatoria para todos los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza".
La ordenanza Nº81 es de aplicación a las unidades contables, entendiendo por tales a las organizaciones estatales con competencia para asumir derechos y contraer obligaciones y con medios para cumplir sus objetivos, que deben presentar sus Estados Contables ante el Tribunal de Cuentas.
Las Unidades Contables a las que hacemos referencia son el Estado (formado por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Corte Electoral), los Servicios Descentralizados (Antel, Administración Nacional de Puertos, Administración Nacional de Correos, OSE e INAME), los Entes Autónomos (BCU, BROU, BSE, BHU, Instituto Nacional de Colonización, BPS, ANCAP, UTE, AFE, Universidad de la República, ANEP, y PLUNA) y los Gobiernos Departamentales.
Salvo autorización expresa del Tribunal de Cuentas, las normas y criterios de la ordenanza son de aplicación obligatoria para los Estados Contables a presentar por las mencionadas unidades contables ante éste organismo.
Los Estados Contables deben ser presentados en moneda de poder adquisitivo de cierre de Ejercicio de acuerdo a la NIC 29, utilizando para el ajuste el Indice de Precios al Productor de Productos Nacionales. Se admite mediante autorización expresa del Tribunal la presentación de Estados contables a valores históricos así como la utilización de otros índices de ajuste.
Las unidades contables deberá definir tanto el criterio de valuación a utilizar (costo de adquisición o valores corrientes) como el concepto de capital a mantener (operativo o financiero) y una vez que se haya adoptado una definición no podrá ser cambiada sin la autorización expresa del Tribunal.
Los Estados Contables deberán ser confeccionados de acuerdo a las normas contables adecuadas, debiéndose aplicar el Decreto Nº103/91 y las Normas Internacionales de Contabilidad en primer orden de preferencia.
Cuando se trate de situaciones controvertidas o no contempladas en la mencionada normativa se deberán tener como referencia los Pronunciamientos del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, la doctrina más recibida, las Resoluciones de las Conferencias Interamericanas de Contabilidad y los Pronunciamientos de la Asociación Interamericana de Contabilidad, las Resoluciones de las Jornadas de Ciencias Económicas del Cono Sur y su antecesora, las Jornadas Rioplatenses de Ciencias Económicas y los Pronunciamientos de Organismos profesionales de otros países. Si existieran diversos criterios para una misma situación se deberá optar por aquel de uso más generalizado en nuestro medio y que mejor se adapte al caso específico.
Los Estados Contables y los anexos a presentar ante el Tribunal de Cuentas por parte de las Unidades Contables son el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos (utilizando el concepto de fondos igual a efectivo y equivalentes de efectivo), el Estado de Evolución del Patrimonio. Se deberá presentar también el cuadro de bienes de uso, intangibles, inversiones en inmuebles y amortizaciones y un anexo discriminando de los fondos públicos recibidos y los gastos atendidos con ellos.
Además deben presentar una memoria explicativa donde establecerá, entre otras, las variaciones significativas en el activo y en el pasivo y una adecuada explicación de las pérdidas y ganancias extraordinarias.
Los Estados de Situación Patrimonial, de Resultados y de Origen y Aplicación de Fondos del ejercicio, deben ser presentados en forma comparativa con los del ejercicio anterior, expresando ambos en moneda de cierre del ejercicio que se presenta.
3.4) Normas contables particulares.
Las normas contables particulares son aquellas emitidas por las organizaciones generalmente para la formulación de información contable de uso interno. Un ejemplo de este tipo de normas son las que imparten las casas matrices a sus filiales con el objetivo de facilitar la interpretación de la información contable, posibilitar la consolidación de los estados contables, etc.
Capítulo 4 – Contabilidad Creativa
4.1) Introducción.
La contabilidad es una herramienta que mide y registra los hechos económicos que ocurren en las empresas con el objetivo de brindar información para la toma de decisiones de múltiples usuarios. Dicha información, como fue analizado en el capítulo 2, debe cumplir con ciertos requisitos en lo que refiere a su preparación y presentación. Para asegurar el cumplimiento de esos requisitos existen las normas contables, pero éstas, muchas veces, dejan un amplio margen de discrecionalidad debido a la multiplicidad de criterios y a la falta de regulación de ciertos temas, lo que puede traer aparejado que una misma empresa tenga varios estados financieros con resultados muy diferentes y sin embargo todos cumplan con las normas contables.
Lev y Zarowin en una investigación realizada en 1999 mostraron que los estados financieros estaban perdiendo relevancia debido a que, por ejemplo, existe una marcada y creciente diferencia entre los valores de mercado y los valores en libros de las entidades.
"Cuando Telefónica notificó a la Bolsa de Nueva York sus resultados de 2001, éstos registraban unas pérdidas de 7.182 millones de euros. En España, la operadora tenía 2.106 millones de euros de beneficios. Detrás de ese desfase hay una explicación lógica que, sin embargo, alarma a los inversores: aplicó diferentes normas contables."
La Contabilidad Creativa guarda íntima relación con la determinación del Valor Razonable, ya que, para determinarlo, existen diversos criterios y en determinadas circunstancias es necesario el uso de supuestos para su estimación. Como consecuencia de ello, un mismo bien pueda ser valuado de diversas maneras dependiendo del mercado en el que se transe o de los supuestos utilizados para estimar su valor.
4.2) Concepto.
La Contabilidad Creativa consiste fundamentalmente en aprovechar los vacíos de la normativa contable con el propósito de transformar la información que se presenta en los estados financieros.
Dentro de las muchas y variadas opiniones sobre el concepto de Contabilidad Creativa, destacamos las siguientes:
- En opinión del presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores Española, Blas Calzada, la contabilidad creativa es un engaño y piensa que hay que evitar que las empresas se coticen en la Bolsa por un valor muy superior a su valor contable.
- Naser, opina que "la Contabilidad Creativa es la transformación de los datos contables de lo que realmente son a lo que quienes los elaboran quieren que sean, aprovechando las facilidades que proporcionan las reglas existentes y/o ignorando alguna o todas ellas".
- Para Jameson, "la Contabilidad Creativa es esencialmente un proceso de uso de normas, donde la flexibilidad y las omisiones dentro de ellas, pueden hacer que los Estados Contables parezcan algo diferente a lo que estaba establecido por dichas normas".
- Smith, basándose en su experiencia como analista de inversiones, opina: "Nos da la impresión de que gran parte del aparente crecimiento en los niveles, ocurrido en los 80, ha sido más un resultado del juego de manos contable que del genuino crecimiento económico, y queremos exponer las principales técnicas implicadas y dar algunos ejemplos de empresas que están utilizando estas técnicas".
- Para Amat y Blake, "…es el proceso mediante el cual los contables utilizan su conocimiento de las normas contables para manipular las cifras incluidas en las cuentas de una empresa".
- Para Blasco, "El término de ‘Contabilidad Creativa’ se ha introducido a la literatura española para describir el proceso mediante el cual se utilizan los conocimientos de las normas contables para manipular las cifras de las cuentas anuales. Podría decirse que es un eufemismo utilizado para evitar referirse a estas prácticas por sus verdaderos nombres: artificios contables, manipulaciones contables, fraudes".
En una entrevista realizada por el "Manual de Consultas Empresariales" al Director de la Facultad de Ciencias Administrativas del Departamento de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Diego Portales (Chile), Gabriel Torres Salazar, dice que "la contabilidad creativa es un proceso donde los contadores utilizan su conocimiento de las reglas contables para manipular las cifras en las cuentas de los negocios. Hay que ver si esto se produce por propia iniciativa o por requerimientos superiores." El mencionado autor considera a la Contabilidad como un conjunto de técnicas, y que en si no es buena ni mala, sino que depende del uso que se le dé y de los intereses de quién la prepara.
Según Michael Rake, Presidente de KPMG Internacional, "en circunstancias normales, una persona honesta actúa de manera correcta. Pero si está bajo presión y tiene que cumplir cierta meta, pase lo que pase, su conducta depende del estilo que imponga el máximo responsable de la empresa y de la cultura de la organización".
4.3) Razones para la práctica de la Contabilidad Creativa.
Las razones para este tipo de prácticas son muchas pero consideramos que las más comunes están relacionadas con el objetivo de pagar menos impuestos, con la necesidad de mostrar una mejor solvencia frente a proveedores de recursos financieros o con el objetivo de aumentar o mantener el precio de las acciones.
Dentro de otros motivos podemos encontrar:
- que muchas veces la remuneración de los directores y administradores está ligada a resultados obtenidos,
- que existen presiones por parte de los inversores para que presenten resultados, rentabilidad, patrimonio y situación financiera favorable,
- o por el contrario, que se trata de disminuir la cifra de resultados debido al riesgo de exigencias salariales, ocultar beneficios frente a la competencia, etc.
En opinión de Oriol Amat, catedrático de la Universidad Pompeu Fabra, "la contabilidad creativa se sustenta en tres ejes:
- En primer lugar, de acuerdo con la normativa contable muchas transacciones se pueden reflejar contablemente de diversas formas.
- En segundo lugar, hay diversos tipos de operaciones que no están completamente reguladas por la normativa contable.
- Finalmente, hay transacciones que para poderse contabilizar se pueden aplicar supuestos más o menos optimistas sobre acontecimientos futuros".
Dentro de las diferentes técnicas aplicables en la Contabilidad Creativa, destacamos:
- La elección entre los métodos contables más adecuada a lo que se quiera mostrar u ocultar.
- La utilización de estimaciones, opiniones o predicciones, realizadas internamente y no por un profesional independiente.
- La registración de transacciones artificiales en las que no prima la forma sobre la sustancia.
4.4) Formas para evitar la práctica de la Contabilidad Creativa.
Seguramente sea imposible acabar con la contabilidad creativa, ya que, como hemos señalado anteriormente, son muchos las razones que impulsan este tipo de prácticas y también los factores que las propician.
Sin embargo, dados los peligros del uso continuado de la creatividad, se hace necesario moderar este tipo de prácticas. Dentro de las posibles soluciones podemos encontrar:
- El establecimiento de una normativa contable más detallada y concreta, que utilice una terminología clara y que establezca con precisión los criterios a aplicar. De este modo parece más difícil el ejercicio de la creatividad que si las normas son confusas y vagas.
- La implantación de normas más rígidas que permita reducir el grado de opcionalidad y el amplio abanico de alternativas. De este modo se pondría un límite al uso de la flexibilidad como vía para la creatividad.
- La exigencia de un volumen y calidad superior de información acerca de los criterios aplicados, hechos ocurridos tras el cierre, contingencias, etc., podría constituir una barrera importante a la creatividad contable.
- La adopción de posturas claras y firmes de los auditores cuando existan signos de creatividad. Hasta la fecha, la labor del auditor ha sido muy criticada por su actuación respecto a las prácticas creativas.
- La penalización rigurosa de la colusión entre auditores y clientes.
4.5) Conclusiones.
En nuestra opinión, en la contabilidad creativa existen dos tipos de prácticas:
- Prácticas legales. Son las que usan los vacíos normativos, que aprovechan las posibilidades que brindan las normas de elegir entre diversos métodos alternativos y que brindan la posibilidad de hacer uso de estimaciones cuyo objetivo es presentar estados financieros que reflejen la imagen deseada y no necesariamente la que en realidad es.
- Prácticas ilegales. Son aquellas que van en contra a la normativa.
Tanto unas como las otras, no son prácticas deseables ya que van contra los propios objetivos de la información contable, que como expresamos anteriormente, apuntan a brindar información confiable y transparente. La contabilidad creativa es muy negativa ya que distorsiona las cuentas y modifica la opinión que tienen los usuarios de la información financiera.
Entendemos que las irregularidades contables o los fraudes que se han registrado no son culpa de la diversidad de criterios de las normas, ni de la existencia de deficiencias o vacíos normativos, sino que son consecuencia de violaciones de principios o incumplimiento de normas, y eso es responsabilidad de quienes preparan la información contable.
- Concepto de Fair Value.
5.1.1) Definición del término.
El Fair Value es definido en las Normas Internacionales de Contabilidad como "It is the amount for which an asset could be exchanged or a liability settled between knowledgeable, willing parties in arm’s length transaction".
Traducido al español, significaría que el Fair Value "es el monto por el cual un activo podría intercambiarse o un pasivo liquidarse entre partes expertas, dispuestas a llevar a cabo una transacción en igualdad de condiciones".
Existen otras traducciones del concepto al idioma español, de las cuales expondremos dos:
- Para el Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España, "Valor Razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un Activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, o puede ser cancelada una obligación entre un deudor o acreedor con suficiente información, que realizan una transacción libre".
- Para el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, "Valor Justo es la cantidad por la que podría intercambiarse un Activo o liquidarse un Pasivo entre personas enteradas y dispuestas en una transacción de libre competencia".
A pesar de estas diferencias consideramos que ambas se refieren a un valor correcto de acuerdo a determinadas reglas y a un comprador y un vendedor debidamente informados que actúan libremente en una transacción no forzada.
- Análisis de los elementos de la definición.
- Monto, cantidad monetaria:
Al hablar de Fair Value estamos haciendo referencia al monto por el cual un Activo o un Pasivo va a ser cuantificado en los estados financieros de una empresa a una fecha determinada.
Cuando se trate de un activo, dicho monto va a reflejar el mejor precio que razonablemente podría obtener un vendedor por la venta de ese activo y el precio más ventajoso que razonablemente pagaría un comprador por el mismo activo, excluyendo de esta forma a un precio sobre o subestimado que podría darse por circunstancias particulares en las que se encontrara alguna de las partes.
En el caso de un pasivo, su valor razonable es el equivalente al valor actual de la suma de dinero que el deudor esta obligado a pagar en una fecha determinada.
El valor razonable se debe determinar sin ninguna deducción ni incremento de costos asociados a la transacción.
- Fecha, momento de la valuación:
Consideramos de suma importancia destacar que el valor razonable debe ser expresado en una fecha determinada y atendiendo a las características que tiene el activo (o el pasivo) en particular, debe ser la expresión de su valor en las condiciones y el estado actuales y no en un momento anterior o posterior. La determinación de dicho valor asume un intercambio y cierre simultáneos de un contrato de compraventa en un momento dado.
- Participantes de la transacción:
La definición de Fair Value hace referencia a un comprador y a un vendedor debidamente experimentados, esto significa que ambas partes deben estar suficientemente informadas sobre la naturaleza y condiciones del activo (o el pasivo) objeto de la transacción, así como de las características del mercado en el que la misma es llevada a cabo.
Tanto el vendedor como el comprador deben estar interesados y deseosos de realizar la transacción, lo que excluye una situación en la que estén obsesionados o forzados a realizarla.
Entendemos que ambas partes no deben tener una relación particular que los hiciera determinar un valor que no sea representativo del mercado, sino que deberían actuar de manera independiente.
- Transacción:
La definición menciona que debe ser una transacción libre, lo que significa que ninguna de las partes debe verse forzada a realizarla, no debe existir la obligación de comprar ni la de vender. A nuestro juicio, el término "Arm’s Lenght" debe ser entendido como una condición que implica que ambas partes están en pie de igualdad.
- Mercado:
Si bien en la definición de Fair Value no se menciona explícitamente la existencia de un mercado en el que se realizan las transacciones, a nivel normativo y doctrinario encontramos que la existencia de un mercado con determinadas características podría ser la base más sólida para llegar a un valor razonable.
Así, en la NIC 41, referente a la actividad agrícola, se hace referencia a la existencia de un Mercado Activo para obtener la base de determinación del valor razonable. La citada norma menciona que un mercado activo es aquel "en el que se dan todas las condiciones siguientes:
(a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;
(b) se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio, y
(c) los precios están disponibles para el público."
Consideramos conveniente aclarar que la inexistencia de un mercado con las características antes mencionadas no impide la determinación del valor razonable, sino que la cotización en un mercado activo constituye la base mas objetiva para determinarlo.
Ante la inexistencia de dicho mercado y dependiendo de las características del elemento que pretendamos valuar, se puede optar por varias alternativas que nos permitirán estimar con mayor o menor fidelidad el valor razonable.
Entre dichas alternativas podemos:
- basarnos en activos o pasivos con características similares que si tengan un mercado activo.
- usar técnicas de valuación basadas en el flujo futuro de fondos descontados para determinar el valor presente.
En el caso de que optemos por la primer alternativa, tendremos que ajustar el valor determinado por las posibles diferencias entre el activo (o pasivo) valuado y el activo (o pasivo) que pretendemos valuar. Del mismo modo, si utilizamos un modelo de flujos descontados tendremos que estimar el flujo futuro de fondos así como la tasa adecuada para efectuar la actualización.
Creemos que la mejor estimación del valor razonable sería aquella que surge a partir de su cotización en un mercado activo, de lo contrario debemos basarnos en estimaciones y enfrentar el problema de la subjetividad en la preparación de la información contable.
5.2) Análisis en la normativa contable.
El Fair Value está presente de manera importante en las Normas Internacionales de Contabilidad, algunas veces como método de referencia y otras como método alternativo. En éste punto pretendemos analizar el tratamiento del concepto en la mencionada normativa, haciendo una exposición de sus aplicaciones según las siguientes NIC’s:
- NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo.
- NIC 38, Inmovilizado Inmaterial.
- NIC 22, Combinaciones de Empresas.
- NIC 36, Pérdidas Inesperadas en el Valor de los Activos.
- NIC 41, Activos Biológicos.
- NIC 40, Inmuebles de Inversión.
- NIC 17, Arrendamientos.
- Propiedades, Planta y Equipo.
La NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, prescribe el tratamiento contable de los activos tangibles que posee un ente para:
- producir los bienes y/o servicios que suministra,
- arrendar a terceros o,
- utilizarlos con fines administrativos.
Respecto al arrendamiento de bienes a terceros, consideramos importante aclarar que la norma no se está refiriendo en éste caso a terrenos y/o edificios que la empresa arrienda a terceros con el objetivo de obtener una renta. El tratamiento de dichos activos corresponde a la NIC 40, Inmuebles de Inversión, que será expuesto posteriormente.
Teniendo en cuenta la salvedad anterior, para que los activos sean considerados dentro de ésta norma, la empresa debe tener la intención de explotarlos durante más de un
ejercicio económico, debe ser probable que existan beneficios económicos futuros derivados de su uso y su costo debe ser cuantificable con suficiente confiabilidad.
Por tanto, los bienes considerados dentro del tratamiento de ésta norma son entre otros:
- Terrenos
- Edificios
- Maquinarias
- Buques
- Aeronaves
- Vehículos a motor
- Mobiliario
- Equipamiento de oficina
Se identifican dos momentos diferentes en que los bienes van a ser objeto de valuación contable: valuación inicial y valuación posterior a la incorporación.
A.1) Valuación Inicial:
Respecto al valor a asignar a un bien cuando ingresa al patrimonio de la empresa se debe hacer una distinción que va a depender de como se produce dicho ingreso. Los bienes pueden pasar a formar parte del patrimonio de la empresa mediante la compra, la construcción, el intercambio por otros bienes, formando parte de una combinación de negocios ó sin costo como podría ser el caso de una donación.
Cuando se compra un activo, el valor inicial a asignarle va a corresponder al precio de compra incluidos todos los gastos e impuestos no recuperables que recaigan sobre la misma y los gastos en que la empresa tenga que incurrir hasta que el bien quede en condiciones de ser usado. A dicho monto se le deberá deducir cualquier rebaja o descuento que por razones comerciales se obtuvieran. Si el pago de la operación de compra fuera diferido se deberá asignar como costo el equivalente al precio de contado.
En caso que el bien sea construido por la propia empresa, se determinará su costo inicial siguiendo los mismos principios que en el caso la compra, y, si la empresa fabricara activos similares en el curso ordinario del negocio cuyo destino fuera la venta, el costo del activo a ser usado será igual al de los activos producidos para la venta.
En ninguno de los casos anteriores se deberá incluir en el costo del activo los costos derivados de ineficiencias, tales como los originados por demoras, consumos de materia prima anormales, etc., así como tampoco lo gastos de administración y otros costos indirectos de similar naturaleza.
Cuando el activo ingresa al patrimonio de la empresa por medio del intercambio por otro activo, su costo de adquisición se "medirá por el valor razonable del activo recibido, que es equivalente al valor razonable del activo entregado, ajustado por el monto de cualquier eventual cantidad de dinero u otros medios líquidos entregados adicionalmente".
Si un activo es incorporado a la empresa formando parte de una combinación de negocios se seguirá el tratamiento de la Norma Internacional de Contabilidad 22, Combinaciones de empresas, tratada mas adelante. En éste caso, cuando exista fondo de comercio negativo, la valuación inicial del bien se determinará en función de su valor razonable aunque dicho valor exceda al costo del activo.
En los restantes casos, en que los bienes ingresan al patrimonio de la empresa sin un costo para ésta, el valor inicial a asignarles será el equivalente a su valor razonable a la fecha de adquisición.
A.2) Valuación posterior a la inicial:
Con respecto a la valuación con posterioridad al reconocimiento inicial como activo, la NIC 16, propone 2 tratamientos posibles:
A.2.1) Tratamiento de referencia.
Según este tratamiento, luego que los activos son reconocidos inicialmente, todos los elementos pertenecientes al rubro deben ser contabilizados a su costo de adquisición neto de las amortizaciones acumuladas practicadas, deduciéndole al valor resultante, el importe acumulado de las pérdidas inesperadas de valor que los bienes pudieran haber sufrido.
Dichos costos de adquisición podrán ser ajustados por índices generales de precios cuando las condiciones se encuadren dentro de lo establecido por la NIC 15, Información para reflejar los efectos de cambios en los precios y la NIC 29, Información financiera en economías hiperinflacionarias, no tratadas en éste trabajo por considerarlas fuera del alcance del mismo. No obstante ello, consideramos válida la aclaración de que el concepto subyacente en éste tratamiento de referencia es que la valuación sigue siendo en función del costo de adquisición, lo que va a verse modificado es la unidad de medida.
Respecto a la determinación de la vida útil y en consecuencia del porcentaje de depreciación de los activos para determinar su valor neto, consideramos que si bien es un tema de importancia para una adecuada comprensión de la norma tratada, está fuera del alcance que pretendemos darle a este trabajo monográfico.
En relación al importe acumulado de las pérdidas inesperadas en el valor de los activos consideramos conveniente hacer un desarrollo exhaustivo más adelante cuando abordemos la NIC 36.
A.2.2) Tratamiento alternativo.
En lo que respecta al tratamiento alternativo para valuar los activos con posterioridad a su reconocimiento inicial, la NIC 16 dispone que los bienes sean contabilizados a su valor re-valuado. Dicho tratamiento significa que el activo debe ser contabilizado a su valor razonable al momento de la re-valuación menos la amortización acumulada practicada posteriormente y el importe acumulado de las pérdidas de valor que el bien hubiera sufrido a lo largo de su vida útil.
Entendemos válida la aclaración de que el concepto re-valuación debe ser entendido como la asignación de un nuevo valor al activo, y evitar así la confusión con el término revaluación, utilizada en varias oportunidades en éste trabajo e interpretada como el ajuste del costo histórico por un índice de precios.
Consideramos importante aclarar también que el valor razonable en éste tratamiento alternativo es empleado como método de valoración, por tanto, no se está pensando acá en re-valuaciones ocasionales y selectivas de un determinado bien ni en un método destinado a corregir el efecto de los cambios en el nivel general de precios.
La determinación de la vida útil del activo y de las pérdidas inesperadas de su valor merecen los comentarios mencionados precedentemente.
Al re-valuar un determinado activo la norma dispone que deben ser re-valuados también todos los activos pertenecientes al mismo grupo, por ejemplo, si se re-valúa un vehículo a motor deben ser re-valuados todos los vehículos a motor que posea la empresa. Se puede apreciar acá lo dicho en el párrafo anterior, la norma no permite efectuar re-valuaciones selectivas de un determinado bien.
Cuando se efectúa la re-valuación de los activos se deben reestimar sus valores residuales a esa fecha, basándose para ello en activos similares que hayan culminado su vida útil y hayan sido utilizados en condiciones similares. Se aprecia una clara diferencia respecto al tratamiento de referencia en el cual el valor residual del activo es estimado en el momento de la adquisición y no podrá ser aumentado por el efecto de los cambios en los precios.
La frecuencia en que las re-valuaciones deben ser hechas dependerá de los cambios que experimenten los valores razonables de los activos correspondientes. La norma indica que las re-valuaciones frecuentes no serán necesarias para aquellos activos cuyo valor razonable no presenta variaciones significativas, considerando como adecuadas las re-valuaciones practicadas cada tres o cinco años. Lo que se debe procurar es que el valor contable de los activos no difiera significativamente de su valor razonable.
Cuando el valor contable de un activo es incrementado como consecuencia de una re-valuación, dicho incremento debe ser imputado a una cuenta de reservas por re-valuación dentro del patrimonio. Si por el mismo motivo el valor contable debe ser reducido, tal reducción se deberá volcar al resultado del ejercicio mediante el reconocimiento de una pérdida.
En caso que el valor contable deba ser incrementado, se reconocerá una ganancia en el resultado del ejercicio solamente si representa la reversión de una minusvalía reconocida previamente como una pérdida. Si el valor contable del activo debe ser disminuido, la empresa debe cargar tal reducción contra la mencionada reserva por re-valuación siempre que ésta hubiera sido creada previamente y que tal reducción no exceda su saldo.
En conclusión, respecto a que tratamiento dar a la diferencia entre el valor contable y el valor razonable cuando se re-valúa un activo, podemos estar ante 4 casos diferentes y por lo tanto ante 4 soluciones posibles:
1º Caso: Valor Contable < Valor Razonable, la diferencia se imputa al patrimonio utilizando la cuenta de reserva por re-valuación.
2º Caso: Valor Contable > Valor Razonable, la diferencia se debe imputar como una pérdida en el resultado del ejercicio.
3º Caso: Valor Contable < Valor Razonable, en la medida que se esté revirtiendo una minusvalía reconocida previamente como pérdida, la diferencia se reconocerá como beneficio en el resultado del ejercicio.
4º Caso: Valor Contable > Valor Razonable, la diferencia será imputada contra la reserva por re-valuación en el caso que ésta hubiera sido creada previamente (1º Caso) y que tal disminución no exceda su saldo.
Si el bien objeto de re-valuación es vendido ó dado de baja, la reserva patrimonial creada se transfiere a la cuenta de ganancias retenidas sin pasar por el estado de resultados.
Para la determinación del valor razonable de los terrenos y edificios, la citada norma opta por considerar sus respectivos valores de mercado utilizando para ello la opinión de un perito tasador. Para el caso de la maquinaria y el equipo, la norma reconoce la posibilidad de que no exista un mercado que proporcione evidencia válida para determinar su valor razonable debido a la especificidad de los bienes y a que éstos raramente se venden. El valor razonable de tales bienes se determinará entonces a través de una tasación en caso que exista evidencia válida en el mercado ó, cuando dicha evidencia no exista, la valoración se hará en función del costo de reposición del activo.
Como vemos, cuando determinados bienes se caracterizan por su especificidad para la actividad en que son usados, la determinación de su valor razonable siguiendo los lineamientos establecidos en éste trabajo, puede resultar dificultosa debido a la inexistencia de un mercado activo en el que se encuentren compradores y vendedores bien informados y deseosos de realizar la transacción. La norma opta entonces por valuar dichos bienes en función de un valor corriente, como es el costo de reposición, que analiza solamente el mercado en el cual la empresa se abastece.
Consideramos adecuada la postura de la norma pero creemos que en lugar de reposición podríamos estar frente a un reemplazo ya que debido a los cambios en la tecnología es posible que no exista en el mercado un bien idéntico al que la empresa posee. En ese caso se deberían tener en cuenta los ajustes respecto a las posibles ventajas y/o desventajas comparativas que presente el bien en el que se basará el cálculo.
Hasta acá hemos hecho un análisis sobre la valuación de los bienes pertenecientes al activo fijo a la luz de lo dispuesto por la NIC 16 ante la opción del tratamiento alternativo. Como forma de profundizar en el tema y verificar la proposición de la norma, consideramos conveniente analizar como el valor razonable puede ser determinado según el esquema de determinación del valor corriente expuesto en el Capítulo 2 de éste trabajo.
Tomaremos como referencia para ello a los bienes que a nuestro juicio al momento de la valuación podrían presentar mayores inconvenientes, nos referimos a los que se utilizan de manera específica en ciertas actividades.
Por sus características, estos activos generalmente permanecen durante un tiempo prolongado brindando servicios en la empresa, por lo que raramente se venden, lo que implica que valuarlos en función de un valor de salida al mercado no sería viable.
Siguiendo con el citado esquema, encontramos entonces que el valor neto de realización no es adecuado dado que reflejaría un valor de desecho al no haber en el mercado compradores con deseos de adquirir el bien.
Por tanto, la alternativa restante sería hallar el valor de utilización económica del activo y efectuar la comparación con el mencionado costo de reposición o de reemplazo.
En cuanto a la determinación del valor de utilización económica como elemento de valuación de los bienes pertenecientes al activo fijo, existen a nivel doctrinario diversas críticas basadas en la importante carga de subjetividad, ya que se debe estimar el monto de los ingresos netos futuros que el bien producirá, su distribución en el tiempo y la tasa de actualización a emplear.
Sumado a ello, hay autores que consideran que el flujo futuro de ingresos netos no es producido por el activo individualmente considerado, sino que influye la sinergia con los demás activos de la empresa en su conjunto. Tal es el caso de Manzano, Razquín y otros autores, quienes opinan que en muchos casos en el cálculo del valor de utilización económica no es posible "segregar de los fondos futuros esperados, el aporte de otros activos no reconocidos", refiriéndose a determinados activos intangibles como las marcas, llave del negocio, etc.
Larrimbe, Pignatta y Rossi consideran que "no resultaría necesario calcular el valor de utilización económica de los Bienes de Uso en una empresa que resulte rentable, ya que puede razonablemente suponerse que el mismo es superior al costo corriente y en ese caso el valor corriente estará dado por el costo corriente de los bienes".
A nuestro juicio, el acelerado avance que caracteriza a la tecnología determina que en muy poco tiempo surjan en el mercado bienes que sustituyen la capacidad de servicio del activo objeto de valuación a un costo menor, e incluso con menores costos operativos, determinando que el mismo esté sobrevaluado y, por tanto, si la empresa es rentable, el valor de utilización económica sería mayor al costo de reposición o reemplazo.
Concluimos entonces que, salvo en lo referente al costo de reemplazo en lugar del costo de reposición, la determinación del valor razonable que propone la norma es correcto, ya que para valuar los activos que presenten cierta especificidad debido a las particularidades de la actividad en que son empleados, se debe utilizar un valor corriente que coincide con el costo de reposición o el costo de reemplazo.
Para el caso de los restantes bienes, los que no son específicos a una determinada actividad, consideramos que existe un mercado activo en el cual su valor razonable puede ser determinado con suficiente confiabilidad. Como expresáramos anteriormente, la norma propone que cuando se trate de terrenos ó edificios su valor razonable sea calculado mediante una tasación.
Respecto al perito encargado de la tasación, destacamos la conveniencia de que el mismo actúe de manera independiente a la empresa para asegurar la objetividad de su trabajo y que su informe incluya todos los aspectos a ser tenidos en cuenta al momento de presentar la información complementaria sobre las bases valorativas utilizadas. Por tanto, en el proceso de tasación es conveniente contar con la participación de un contador público que establezca los criterios para asignar valores a los bienes involucrados.
En relación a cómo determinar el valor razonable en la práctica, consideramos conveniente distinguir dos categorías según las características del activo en cuestión:
Suponemos que los bienes a los que pretendemos asignar valor son fabricados según determinadas especificaciones, por tanto la estimación debe basarse en la cotización del fabricante. En caso que dichos bienes no se produjeran en el país, se deberá tener en cuenta los costos de importación y el tipo de cambio. El mismo razonamiento es válido para el caso de los bienes que estén compuestos por diferentes partes, o sea, la estimación se realiza para cada uno de sus componentes.
- Activos que se valúan en función del costo de reposición o de reemplazo.
- activos que se valúan a su valor de mercado.
Al hablar de valor de mercado hacemos referencia a un mercado en el cual es posible encontrar compradores y vendedores bien informados y dispuestos a celebrar una transacción en igualdad de condiciones, por tanto, hablamos de un mercado activo.
En un mercado con estas características consideramos que no habría inconvenientes para determinar el valor razonable de los bienes que posee la empresa. Basándonos en la información que brinda dicho mercado y atendiendo al tipo de activo en cuestión, pueden tomarse como referencia, entre otros:
- cotizaciones de precios de mercado,
- publicaciones en diarios ó revistas financieras,
- cotizaciones de proveedores,
- contratos por compras de productos similares y
- catálogos ó listas de precios.
Sin dejar de lado la posibilidad de recurrir a una tasación para valuar determinados activos (terrenos y edificios), consideramos que las pautas mencionadas con anterioridad proporcionan igual utilidad y probablemente la empresa incurrirá en menores costos.
En lo que refiere a la información complementaria a presentar en los estados financieros cuando los activos son contabilizados por sus valores re-valuados, la norma determina que la empresa debe poner de manifiesto los siguiente aspectos:
- las bases de valuación utilizadas,
- la fecha de la re-valuación,
- si se utilizó el servicio de un tasador,
- la naturaleza de los posibles índices utilizados para determinar el costo de reposición,
- el valor contable de cada grupo de activos si los mismos fueran valuados siguiendo el tratamiento de referencia,
- los movimientos del ejercicio de la reserva por re-valuación.
Cuando la empresa utiliza el tratamiento de referencia es aconsejable que presente el valor razonable de los activos para los cuales éste es significativamente diferente a su valor contable.
- Inmovilizado Inmaterial.
La NIC 38, Inmovilizado Inmaterial, prescribe el tratamiento contable de los activos intangibles que posee un ente para:
- producir ó suministrar bienes y servicios,
- arrendarlos a terceros ó,
- utilizarlos en funciones relacionadas con la administración de la entidad.
Un activo inmaterial es un recurso de carácter no monetario y sin apariencia física que cumple las siguientes tres condiciones: es identificable, es controlado por la empresa y asegura la generación de beneficios económicos futuros hacia la entidad.
Para que el activo sea considerado identificable, la empresa debe poder venderlo, alquilarlo, intercambiarlo por otro activo o distribuir los beneficios que genera sin tener que depender de otros activos de similar naturaleza. Esta condición supone que el recurso en cuestión debe permitir ser individualizado independientemente de otros activos existentes en la empresa.
Con respecto al control sobre el activo intangible, la empresa tendrá generalmente derechos de tipo legal que aseguren la obtención de beneficios económicos futuros y permitan restringir el acceso de terceros a tales beneficios. Estos beneficios económicos futuros pueden representar un aumento en los ingresos ó una reducción en los costos derivados de la venta de los bienes y/o servicios que la empresa comercializa.
Tenemos entonces dentro de ésta categoría, entre otros, a los siguientes grupos de activos inmateriales:
- Programas y Aplicaciones Informáticas,
- Concesiones y Franquicias,
- Derechos de Propiedad Industrial,
- Patentes,
- Diseños y Prototipos,
- Marcas y Derechos Editoriales.
Al igual que en el caso del inmovilizado material, se identifican para la valoración del inmovilizado inmaterial dos momentos diferentes: valuación inicial y valuación posterior al reconocimiento inicial.
B.1) Valuación Inicial:
La norma exige que inicialmente el activo inmaterial se valúe por su costo histórico de adquisición o producción. Para determinar dicho costo se debe tener en cuenta la forma en que el activo pasa a formar parte del patrimonio de la empresa. Tendremos así: la adquisición independiente, la adquisición como parte de una combinación de empresas, la adquisición mediante una subvención oficial y la adquisición mediante un intercambio de activos.
El activo inmaterial puede ser generado internamente por la empresa, pero para su reconocimiento, como veremos más adelante, la norma exige que se cumplan determinados requisitos.
B.1.1) Adquisición independiente:
El costo estará compuesto por el precio de compra del activo mas todos los impuestos que graven la adquisición y no sean recuperables. Formarán parte del costo también aquellos gastos directos atribuibles al activo hasta que quede en condiciones de ser usado como por ejemplo, los honorarios por servicios profesionales. Al costo así determinado se le deducirán los descuentos o rebajas que por razones comerciales se obtuvieran. Si el pago de la adquisición fuera diferido se tomará el equivalente al precio de contado.
B.1.2) Adquisición como parte de una combinación de empresas:
Cuando se adquiere un activo inmaterial mediante una combinación de empresas que contablemente se trate según el método de la compra, el costo inicial a asignarle estará determinado por el valor razonable al momento de la adquisición.
Para determinar el valor razonable del activo tendremos que analizar en primer lugar si existe un mercado activo para el mismo. En caso de existir dicho mercado se debe tomar como referencia para la valuación el precio de cotización vigente. Si no estuvieran disponibles dichos precios, el valor a asignarle deberá ser estimado teniendo en cuenta los precios pagados en las últimas transacciones realizadas en el mercado, siempre que no haya habido un cambio significativo en las condiciones entre la fecha de las últimas transacciones y la fecha de la estimación. Si no existiera un mercado activo, su costo deberá reflejar el monto que la empresa hubiera pagado por dicho activo en una transacción libre entre un comprador y un vendedor experimentados. Para determinar ese importe habrá que basarse en información de transacciones recientes con activos similares.
Existen ciertas técnicas para estimar el valor razonable de los activos inmateriales basadas en el rendimiento esperado del activo y su correspondiente descuento. El valor estimado tiene un límite máximo ya que cuando no existe un mercado activo, dicho monto no puede hacer surgir un fondo de comercio negativo ni aumentar su saldo al momento de la adquisición.
Ante la imposibilidad de determinar el valor razonable del activo inmaterial de manera confiable, el mismo no podrá ser reconocido de manera independiente pero quedará incluido dentro del fondo de comercio.
B.1.3) Adquisición mediante una subvención oficial:
En este caso el activo inmaterial es incorporado al patrimonio de la empresa sin costo ó con un costo simbólico. Esto ocurre en la práctica cuando los gobiernos otorgan a las empresas determinados activos inmateriales como son por ejemplo las licencias para explotar emisoras de radio y televisión. Al momento de la valuación inicial, la empresa puede reconocer el activo en el estado de situación por su valor razonable siempre que cumpla con lo establecido en la NIC 20, "Contabilidad de las subvenciones oficiales y presentación de las ayudas estatales", no tratada en este trabajo.
B.1.4) Adquisición mediante un intercambio de activos:
Cuando se adquiere un activo inmaterial a cambio de otro activo, el costo será el equivalente al valor razonable del activo entregado ajustado por cualquier monto en dinero o equivalentes transferido en la operación.
B.1.5) Otros Activos generados internamente:
Para analizar el caso de los activos generados por la propia empresa, debemos analizar la Fase de Investigación y la Fase de Desarrollo de dichos activos inmateriales.
Cuando estamos en la fase de investigación, si bien pueden existir desembolsos relacionados con la creación de un activo inmaterial, no es posible tener certeza que dicha investigación pueda asegurar la generación de beneficios económicos futuros hacia la entidad. Por tanto, los egresos de fondos incurridos en esta fase serán imputados al resultado del período en que ocurran como gastos de investigación.
Como ejemplo de actividades de investigación están, entre otras, las destinadas a la obtención de nuevos conocimientos, la formulación y evaluación de nuevos productos o servicios, etc.
En la fase de desarrollo, para que un activo inmaterial pueda ser reconocido en el estado de situación de una empresa, se deben demostrar los siguientes extremos:
- Que existe la posibilidad técnica y de recursos financieros para completar el desarrollo hasta que el activo quede en condiciones de ser usado.
- Que existe intención por parte de la empresa de completar el desarrollo y utilizar el activo.
- Que el activo tiene utilidad para la empresa, ya sea por su utilización interna ó la derivada de la venta de la producción que el activo genera.
- Que los gastos atribuibles al desarrollo del activo pueden ser medidos de forma confiable.
La norma excluye del tratamiento como activo inmaterial a "las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los derechos editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente". También se excluye del mencionado tratamiento el fondo de comercio generado internamente debido a la dificultad para su identificación de manera independiente de otros activos y a la imposibilidad de asignarle un costo que pueda ser medido confiablemente.
El costo a asignarle a los activos generados internamente será el resultado de sumar los gastos incurridos para producirlo desde el momento en que cumple las condiciones para su reconocimiento. Tendremos así, los gastos directos atribuibles al activo durante su desarrollo hasta que se encuentre en la condición para la cual fue desarrollado y también los gastos indirectos que puedan ser asignados al activo de manera razonable tales como los cargos por depreciación del inmovilizado material.
Quedan excluidos del costo del activo generado internamente los gastos administrativos y los gastos generales de la empresa que no puedan ser atribuidos directamente, los gastos derivados de ineficiencias y los gastos de formación del personal que trabajará con el activo en cuestión.
Respecto a los gastos posteriores a la adquisición o terminación del activo inmaterial, podrán agregarse a su valor contable aquellos gastos que permitan al activo generar beneficios económicos futuros adicionales a los originalmente previstos, siempre que tales gastos puedan ser cuantificados y atribuidos al activo de manera confiable.
No obstante ello, en el caso de marcas, cabeceras de periódicos o revistas, derechos editoriales, listas de clientes u otras partidas similares que sean adquiridas al exterior, si bien pueden ser capitalizados, los gastos posteriores que en dichos activos se realicen no podrán ser adicionados al valor del correspondiente activo.
B.2) Valuación con posterioridad al reconocimiento inicial:
B.2.1) Tratamiento de referencia:
Según este tratamiento, los activos pertenecientes al inmovilizado inmaterial serán valuados al costo menos las amortizaciones acumuladas y el importe de las pérdidas inesperadas de valor acumuladas que el activo hubiera sufrido.
Consideramos que el tratamiento de referencia se está refiriendo al costo como aquel valor por el cual el activo es reconocido en el estado de situación de la empresa al momento de su incorporación, sin que éste sea re-valuado periódicamente.
Respecto a la amortización y al tratamiento de las pérdidas inesperadas en el valor de los activos, merece hacer aquí las mismas consideraciones que hiciéramos anteriormente en oportunidad del análisis de la NIC 16, Inmovilizado Material.
B.2.2) Tratamiento alternativo:
Según el tratamiento alternativo, con posterioridad al reconocimiento inicial por su costo de adquisición o producción, los activos inmateriales serán contabilizados a su valor re-valuado menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las posibles pérdidas inesperadas de valor.
Dicho valor re-valuado viene dado por el valor razonable al momento de la re-valuación y será determinado tomando como referencia la cotización del activo inmaterial en un mercado activo.
Cuando se efectúa la re-valuación de un elemento perteneciente al activo inmaterial, deben ser re-valuados todos los demás elementos que pertenezcan a la misma clase o grupo para evitar re-valuaciones selectivas de determinados activos. De este modo se evita también que queden expresadas partidas que representa una mezcla de costos y valores pertenecientes a distintos momentos.
El monto de variación entre el valor contable y el valor re-valuado debe ser imputado a una cuenta patrimonial cuando el valor del activo deba ser aumentado por una re-valuación, salvo que, anteriormente se hubiera reconocido una pérdida por diminución en el valor razonable respecto al valor contabilizado y se esté revirtiendo dicha pérdida. En este último caso se reconocerá una ganancia en el estado de resultados.
Si el valor del activo debe ser disminuido como consecuencia de una re-valuación, se procede al reconocimiento de una pérdida en el estado de resultados siempre que la cuenta de re-valuación para el activo en cuestión no tenga saldo. En caso que con anterioridad se hubiera creado la mencionada cuenta de re-valuación, toda disminución en el valor razonable del activo respecto a su valor contable deberá ser imputada contra dicha cuenta patrimonial siempre que el monto de disminución no exceda su saldo.
La frecuencia de las re-valuaciones deberá guardar relación con los cambios en el valor razonable de los activos, debiendo verificar los valores contables anualmente para aquellos activos que presenten una mayor volatilidad de su valor razonable.
Si un elemento del inmovilizado inmaterial no pudiera seguirse re-valuando por falta de un mercado activo donde determinar su valor razonable, el valor contable seguirá siendo el valor perteneciente a la última re-valuación efectuada neto de amortizaciones acumuladas y de pérdidas inesperadas de valor. Si posteriormente volviera a aparecer un mercado activo que sirva de referencia para determinar el valor razonable, el activo seguirá siendo valuado según este tratamiento alternativo.
Al igual que en el caso de los activos materiales, cuando un activo inmaterial es dado de baja, la reserva por re-valorización acumulada puede ser transferida a las reservas por beneficios y dicha transferencia no debe pasar por el estado de resultados.
Cuando se aplica el tratamiento alternativo, la empresa debe poner de manifiesto para cada grupo de activos inmateriales la siguiente información:
- Fecha efectiva de la re-valuación.
- El valor contable que correspondería si la empresa hubiera aplicado el tratamiento de referencia.
- El saldo de la reserva por re-valorización correspondiente a los activos inmateriales al principio y al final del ejercicio así como los movimientos de dicha cuenta durante el ejercicio
La propia norma reconoce que generalmente los precios de mercado no están disponibles para el público ya que las transacciones se realizan entre particulares que actúan aisladamente, impidiendo así que exista un mercado activo con las características mencionadas en el punto 5.1.2 de este trabajo.
Luego de haber analizado el tratamiento contable dispuesto por la NIC 38 y en particular los postulados que refieren a la aplicación del valor razonable, consideramos conveniente exponer diferentes posturas doctrinarias, intentando de ésta forma enriquecer el análisis.
La mencionada norma, en su párrafo Nº 67, expresa que "no existen mercados activos para las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, derechos sobre películas o partituras musicales, patentes o las marcas registradas, porque cada uno de estos activos tiene peculiaridades que los hacen únicos".
Sin embargo, Arthur Andersen & Co. considera que "las marcas y otros intangibles pueden ser tasados y, de hecho, lo son con bastante frecuencia; debido a que las empresas que compran o venden activos intangibles tienen mucho que perder si los mismos están mal valuados" .
Por su parte, Sosa Gómez opina que "debido al peso que pueden llegar a tener los activos intangibles, no pocas empresas están considerando el registro de sus intangibles al igual que los tangibles, pero enfrentan la incoherencia de las normas contables".
Entendemos que ambos autores hacen referencia a las marcas compradas a otras empresas, para las cuales, en su opinión, existe un mercado activo en el cual se puede fijar su valor razonable ya que hay empresas que se dedican a tasar activos intangibles.
La propia definición de valor razonable en las NIC’s limita el reconocimiento de activos inmateriales a dicho valor, intentando, en nuestra opinión, brindar la mayor objetividad posible a la información presentada. En consecuencia, aún existiendo empresas que se dediquen a la tasación de marcas, consideramos que ambas posturas no toman en cuenta el hecho de que para valuar marcas adquiridas a valor razonable, es necesaria la existencia de un mercado donde puedan encontrarse bienes homogéneos cuyos precios estén disponibles para el público.
Por tanto, coincidimos con la postura de la norma respecto a la no existencia de un mercado activo donde sea posible encontrar un valor razonable que sirva como referencia para una determinado activo inmaterial como lo es una marca, que si bien, por su importancia cuantitativa, de ser valuada por su valor razonable podría otorgar una mayor relevancia a la información contable, deja un amplio margen de subjetividad en dicha valuación.
Debido a las particularidades específicas de este tipo de activos que, como expresa la norma, en la mayoría de los casos los hacen únicos, consideramos que en la práctica las posibilidades de llevar contablemente marcas adquiridas por su valor re-valuado son muy limitadas.
Otros aportes a nuestro juicio interesantes, son los referentes a los programas informáticos, ya que dentro de ésta clase de activos inmateriales es posible encontrar dos clasificaciones bien diferenciadas en lo que refiere a la existencia de un mercado activo.
Nos referimos al software "hecho a medida" o "específico", para el cual creemos que no hay un mercado activo que permita determinar su valor razonable y a los programas informáticos "estandarizados", donde podría existir un mercado activo de referencia para su valuación contable a valor razonable.
En lo que respecta al software hecho a medida, debido a la especificidad del mismo lógicamente sería muy difícil tomar un valor razonable de referencia en un mercado activo, ya que sería prácticamente imposible que existan bienes homogéneos. Por tanto, consideramos que no sería posible aplicar el tratamiento alternativo de la NIC 38 a los programas informáticos "hechos a medida" sin incurrir en apreciaciones muy subjetivas.
En cuanto a los programas estandarizados, como es el caso de algunos programas contables, la situación es diferente. Consideramos que pueden existir en el mercado proveedores y compradores para dichos programas, que son homogéneos y que la información está disponible (tal como ocurre con los activos materiales no específicos analizados anteriormente). En este caso, consideramos que hay evidencia en el mercado de un valor razonable que haga posible la aplicación del tratamiento alternativo dispuesto por la citada norma.
Sin embargo, no podemos olvidarnos que debido a los avances en la tecnología es difícil que los programas estandarizados no sufran mejoras sustanciales, haciendo que en un tiempo relativamente breve la homogeneidad de los bienes a la que hacíamos referencia en el párrafo anterior no exista. El avance tecnológico hace que el software sufra un rápido proceso de obsolescencia técnica y por tanto sea aún mayor la dificultad para definir un mercado que sirva de referencia para determinar su valor razonable.
Según Marta Linares, "en lo que respecta a los software el tratamiento alternativo no tendría mayor aplicabilidad, ya que debido a los avances tecnológicos, la vida útil de estos es cada vez más corta, pues son utilizados por cortos períodos y luego van cayendo en obsolescencia …".
Por otro lado, como expresáramos anteriormente, la NIC 38 no admite re-valuaciones selectivas de determinados activos pertenecientes a una misma clase o grupo, dificultando así aún más la posibilidad de aplicar el tratamiento alternativo a los programas informáticos para el caso de empresas que posean software específico en un determinado sector y software estandarizado en otro.
En conclusión, aunque la norma reconozca la existencia de mercados activos para activos inmateriales tales como cuotas de pesca y de producción, consideramos que son pocos los activos inmateriales para los cuales hay mercados activos desarrollados, y por ende, la posibilidad de llevar en la práctica dichos activos por su valor re-valuado es muy limitada debido a las condiciones que impone la propia norma.
C) Combinaciones de Empresas. (*)
D) Pérdidas Inesperadas en el Valor de los Activos. (*)
E) Activos Biológicos. (*)
F) Inmuebles de Inversión (*)
G) Arrendamientos. (*)
Capítulo 6 – Trabajo de campo (*)
6.1) Comentarios preliminares.
6.2) Objetivos de la investigación.
6.3) Conclusiones.
Casos
Capítulo 7- Conclusiones Generales (*)
Anexo II: Lista de Normas Internacionales de Contabilidad vigentes en Uruguay. (*)
(*)Para ver el texto completo seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Reconocimientos:
Este trabajo no hubiera sido posible sin el invalorable apoyo de nuestros familiares y amigos.
Agradecemos también a todas las personas entrevistadas que desinteresadamente brindaron parte de su tiempo para colaborar con esta tarea; y muy especialmente al profesor Pablo Cichevski por haber estado dispuesto, en todo momento, a atender nuestras inquietudes
Autor:
Cr. Damián Pérez
Cr Ernesto Manzione
Marzo 2005
Montevideo – Uruguay