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Los poderes de emergencia del estado de derecho en Uruguay

Enviado por rflores


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. El estado de derecho
  3. Los derechos humanos y sus garantías
  4. Los poderes de emergencia
  5. Los poderes de emergencia en Uruguay
  6. Control de los poderes de emergencia
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

RESUMEN

El presente trabajo refiere a las situaciones que pueden determinar la adopción de poderes de emergencia por ello, sucintamente, debemos presentar, brevemente, los conceptos fundamentales que refieren al Estado de Derecho, como orden jurídico, los Derechos Humanos y sus garantías, para luego, ingresar de lleno al tema propuesto, con su análisis en la República Oriental del Uruguay.

Los poderes de emergencia son instrumentos de derecho constitucional que intentan salvar el Estado de Derecho cuando existen circunstancias excepcionales que lo atacan. En ese sentido el estado de sitio y la ley marcial, son ejemplos clásicos. Su regulación precisa y taxativa, en la Constitución son una garantía procedimental fundamental. La suspensión de determinados derechos humanos exigen esa regulación en detalle.

2) EL ESTADO DE DERECHO

A. CONCEPTO

Estado de Derecho es aquel orden jurídico que se caracteriza por la sujeción del Estado y su Administración a la ley y el respeto de los derechos subjetivos de los individuos, que son prevalentes al poder público en el supuesto de duda. Se opone al Estado de Policía o Absolutista. De esta forma el Estado, en sus relaciones con sus habitantes y para la garantía de su estatuto individual se somete, por su propia legislación al derecho .Esta premisa es el cimiento fundamental del orden jurídico democrático constitucional que regula la convivencia de los hombres [1]

B. CARACTERES

De la definición propuesta pueden extraerse las siguientes consecuencias que caracterizan al Estado de Derecho:

  • a) El Estado, en un Estado de derecho, está sometido al orden jurídico

  • b) La consagración o reconocimiento de los derechos fundamentales,

prevalentes, y la previsión de sus garantías para protegerlos. Esas características nos permiten distinguir el Estado de Derecho Formal, transpersonalista, del Estado de Derecho Material Personalista. El Estado de Derecho Formal, Transpersonalista, es aquel donde se sigue la forma de ejecución de la norma superior para crear un orden jurídico donde prevalece el Estado sobre el individuo al que no se le respetan sus derechos subjetivos. El ejemplo típico es el Estado Nacional Socialista Alemán. El Estado de Derecho Material Personalista es aquel donde prevalecen los Derechos Humanos y el principio de libertad. Ante la duda siempre debe estarse por la libertad y los derechos del ser humano. Esta distinción es de singular importancia para entender los poderes de emergencia y la problemática que enfrentamos los publicistas cuando analizamos las situaciones extremas que autorizan su adopción [2]

  • c) Un sistema de controles entre los órganos estatales, y del pueblo mediante diversos instrumentos, por ejemplo, todos los institutos de democracia directa, el acceso a la información pública, etc [3]

  • d) Consagración plena del principio de separación o de coordinación del poder en las hipótesis extremas. Recordamos que fue el art. 30 de la Constitución de Massachussetts de 1780 la que establece, por vez primera, el principio. "En el gobierno de esta comunidad el sector legislativo nunca ejercerá los poderes ejecutivo y judicial o cualquiera de ellos…" y así para cada uno de los poderes estatales

e) La responsabilidad del Estado por sus actos o hechos que surjan del ejercicio de todas las funciones jurídicas que el derecho le atribuye para desarrollar sus cometidos, incluidos los poderes de emergencia.

f. En el supuesto de duda, los derechos humanos prevalecen, a los poderes del Estado .

3) LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS

  • A. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

La presentación del tema corresponde porque, en el supuesto de los poderes de emergencia podrán acontecer situaciones que violen los derechos humanos o, dentro de la normativa, los restrinjan. Observaremos también las garantías que podrían ser limitadas en el supuestos de excepcionalidad institucional

Los Derechos Humanos son el conjunto de derechos de que gozan las personas y que no pueden ser restringidos, salvo, excepciones extremas, ni violados, esencialmente, por los gobernantes.

  • B. GARANTIAS

Hemos definido los Derechos Humanos. Ahora bien ¿cuál es la forma para que esos derechos sean efectivamente respetados ?

La pregunta nos conduce a la distinción entre derechos y garantías

El ser humano, por ser tal, tiene determinados derechos que son anteriores a su reconocimiento por el Estado, siendo un fin en sí mismo. Por ello el Estado de Derecho debe ser entendido en su sentido material y personalista, negando la categoría a las concepciones transpersonalistas. Esos derechos son los que conocemos como derecho a la vida, seguridad, honor, dignidad, trabajo, propiedad, etc.

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