- Procedimiento ordinario
- Incidencias por cuestiones previas
- Procedimiento en segunda instancia
- Recurso de casación
- Procedimiento breve
- Procedimiento oral
- Procedimientos por vía ejecutiva
- Bibliografía
PARTE I
Cuadro 1
(Fase de Introducción)
DEMANDA | AUTO DE ADMISION | CITACION | CONTESTACION DE LA DEMANDA | Cuestiones Previas, Reconvención e Intervención de terceros y forzada |
Art.339, 340 y 343 Perención Del Art. 267 al Art. 271 | Art.341 de acuerdo al Art.10 | Art. 342, 345 y Arts. del 215 al 233 Ministerio Público Arts. 129 al 135 | Art. 344, 358, 359,360, 361,362, 363 y 364 | CP Art. 346 R.365,366,367, 368 y 369 IT.370,371 372, 373, 374,375 y 376 IF 382, 383, 384, 385, 386, 387 |
(Fase de Instrucción)
PROMOCION DE PRUEBAS | LAPSO PARA CONVENIR U OPONERSE | ADMISION DE PRUEBAS | EVACUACION DE PRUEBAS | AUTO PARA MEJOR PROVEER |
Arts. 388, 389, 390,391, 392, 393, 394, 395 y 396 | Art. 397 | Arts. 398, 399 y 402 | Arts. 400 | Art. 401y 402 |
(Fase de Decisión)
TERMINO PARA PRESENTAR INFORMES | AUTO PARA MEJOR PROVEER | OBSERVACIONES Y TERMINOS | TERMINO PARA SENTENCIAR y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA | DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA |
Arts. 511 y 512 | Art. 514 | Art. 513 | TS Art. 515 ES Arts. Del 523 al 533 | Arts. Del 516 al 522 |
(Fase de Introducción)
DEMANDA
Artículo 339. El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.
Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
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