- Definición del objeto de estudio.
- Sujetos del derecho fiscal
- El Impuesto.
- Comprobación fiscal, medio y la autoridad fiscal facultada para llevar acabo la actividad de comprobación
- Resolución.
- Medio de defensa ante resoluciones definitivas.
- Estrategias y líneas de acción.
- Conclusión
- Bibliografía
- Glosario
- Anexos
CAPÍTULO I DEFINICIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO.
Planteamiento y justificación.
En cuanto al tema de visitas domiciliarias, después de no poder encontrar algún tema en específico que llenara mis expectativas, creí conveniente éste. Pues hoy en día nos podemos dar cuenta, que más y más negocios a nuestro alrededor surgen, ahora nos preguntaremos, ¿quiénes son los que regulan sus actividades?, ¿Acaso es legal? ; cuantas preguntas pudiesen surgir en mi mente, son muchas, pero más que nada mi tema que son las visitas domiciliarias, trata sobre como su nombre lo dice "visita", si, una visita que se realiza al contribuyente, dentro de su negocio para poder revisar sus actividades fiscales. Es por eso que mi finalidad es poder entender el Procedimiento por el cual se llevan estas visitas, quienes las realizan, a quienes se realizan, entre otras cosas más.
1.2 Objetivos y preguntas de investigación.
Tengo como objetivo estudiar, como se llevan acabo, los requisitos, derechos y obligaciones, que de acuerdo a las leyes estamos obligados a cumplir. Trataremos de exponer el procedimiento de dichas visitas domiciliares de una manera clara, a manera de poder saber las protecciones que tenemos contra las resoluciones de las autoridades competentes, uno como contribuyente, ubicando como simple ejemplo, si fuesen hechas ilícitas.
- ¿Qué requisitos de acuerdo a las leyes establecidas, deberán llevar las visitas domiciliarias?.
- ¿Quiénes realizan las visitas domiciliarias?.
- Plazos para interponer medios de defensa.
- Terminaciones de las visitas domiciliarias.
- ¿Cómo es que se solicitan las visitas domiciliarias?.
Dentro de las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, conocida como el SAT.
1.3.4 Antecedentes del lugar de residencia.
La Secretaría de Administración Tributaria (SAT), es tan solo un órgano desconcentrado de la SHCP, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones en donde a su vez de acuerdo al artículo39 del Reglamento Interior de Servicio de Administración Tributaria estipula que tendrá a su cargo sedes de las Unidades Administrativas Regionales, en donde cada una de ellas tendrá la circunscripción territorial que se determina mediante acuerdo del presidente del Servicio de Administración Tributaria. Como en su caso tenemos sedes dentro del Territorio del Estado de Baja California en: Ensenada lugar en el cual realizaré mis actividades de residencia; Mexicali y Tijuana. Teniendo como nombre ALAF-ENS (Administración Local de Auditoría Fiscal).
1.4.2 Semántica.
- Procedimiento.-m. Acción de proceder. Método de ejecutar una cosa. For. Actuación por trámites judiciales o administrativos.
- Visita.-acción de visitar: hacer una visita. DOMICILIARIA la que hace un juez u otra autoridad en casas sospechosas.
- Domiciliaría.- Perteneciente al domicilio. Que se ejecuta en un domicilio del interesado: asistencia domiciliaria.
La duración será de 16 semanas de lunes a viernes, con un mínimo de 6 horas diarias.
1.5 Recursos necesarios para desarrollar el anteproyecto.
Cuenta con los recursos necesarios para el desarrollo de proyecto, como son recursos humanos, financieros y materiales.
- Escritorio.
- Computadora.
- Papelería (material de oficina).
Dinero para la compra de cualesquier material que se necesite para la elaboración del proyecto.
La capacidad que tenga para resolver los problemas que se avecinen, ya sea por mis propios medios o con ayuda de aquellos con experiencia en el área de mi proyecto a realizar con la seriedad, profesionalismo y discreción en que se deberán tratar los casos que me auxilien.
2.1 Etimología y orígen del derecho
La palabra derecho se deriva del vocablo latino "directum" que en sentido figurado significa "lo que está conforme a la regla, a la ley o a la norma", es lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin.
En cuanto su origen se puede afirmar, que el hombre en la época primitiva, vivía aislado de los demás, no mantenía una relación y comunicación como hoy se desenvuelve, permanecía apartado de cualquier convivencia, suplía sus principales necesidades, por ejemplo, la de comer, enfrentándose para cazar solo frente a los grandes animales que le proporcionaban alimentos para su subsistencia, las inclemencias del tiempo y la necesidad de comunicarse y apoyarse en los demás para superar los principales obstáculos, le obligó a renunciar a vivir en forma aislada y alejado de los demás, por ello renunció a esta forma de vida y principió a constituir grupos sociales, clanes, tribus, étnias, familias.
Esta nueva convivencia le representó al hombre enfrentar problemas, interferencias en la esfera de intereses de los demás, para solucionar estos conflictos el hombre estableció las primeras normas, las cuales prohibían conductas que transgredieran el orden y la adecuada armonía entre los individuos, cuando algunos, no obstante las prohibiciones, continuaron con sus acciones antijurídicas, el hombre resolvió imponiendo castigos a esas desviaciones y de esta manera el hombre empieza a crear normas para regular su conducta y prevenir los ilícitos, que afectaran la esfera de intereses de los demás.
La vida y convivencia del hombre es cambiante y evolutivo, por consecuencia, el derecho, para garantizar la correcta armonía de la vida social, también es cambiante y evolutiva, por ello esta en posibilidad de ofrecer adecuada respuesta a las necesidades del hombre para regular sus diversas actividades.
El poder definir el derecho, es una tarea complicada, en virtud de que cada autor de acuerdo al conjunto de experiencias que contrae al paso del tiempo, participa con su propia definición, pensando sea la más completa y adecuada; por ello, adoptar una definición la cual contenga los elementos más característicos y completos, de fácil comprensión; no obstante esto, entre la diversidad existente de definiciones de autores, propongo la siguiente:
"Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta exterior del hombre que vive en sociedad".
Dentro de dicha definición encontramos a mi criterio tres puntos esenciales de los cuales el derecho se desgloza:
- Norma Jurídica. Aquella que postula deberes y obligaciones, en donde su acatamiento es obligatorio.
- Conducta externa del hombre. Entiéndase la manera de exteriorizar sus acciones el hombre como individuo dentro de una sociedad.
- Sociedad. Agrupación de individuos conllevados a reunirse por una misma causa o pensar.
2.3 Clasificación del derecho.
La clasificación del derecho es importante, más no significa hacernos el interrogante de cuántos tipos de derecho existen, pues estaríamos equivocados. El derecho solo hay uno, pero si requiere ser dividido de acuerdo actividades diarias del ser humano y así en vinculación con dichas actividades sean lo más acertado y afirmativo para su justa aplicación.
Los romanos concebían la clasificación del derecho en: derecho público y derecho privado, que aunque no es de todo aceptada esta división, es la más acercada a la realidad y que adquiere mayor aceptación, consiste en que la diferencia entre los dos conceptos conlleva a la relación forzada de tal.
La relación es de carácter privado, si los sujetos de la misma encuéntranse colocados por la norma en un plano de igualdad y ninguno de ellos interviene como entidad soberana. Es de derecho público, si se establece entre un particular y el Estado, (cuando existe subordinación del primero al segundo), o si los sujetos de la misma son dos órganos del poder público o dos estados soberanos. Pudiendo ser el caso, de que una persona sea considerada como órgano estatal cuando, de acuerdo con la ley, realiza determinados actos que no valen como suyos, sino como actos del Estado.
2.4 Fuentes del derecho.
Es tan solo las formas y los diversos aspectos que utiliza el orden jurídico para la elaboración de normas jurídicas. Existen tres aceptaciones que son necesarias distinguir, que son:
Conjunto de factores y elementos que contribuyen al nacimiento del derecho, por medio de vivencias, actitudes, hechos ciertos, etcéteraétera, que el hombre incita o provoca según el caso.
Son los procesos por los cuales el orden jurídico utiliza para la creación de normas jurídicas que conforman el derecho. De acuerdo a varios autores encontramos que estas fuentes son:
2.4.2.1 Ley.
Consecuencia jurídica que emana del proceso legislativo del estado, para la regulación de la conducta humana dentro de una sociedad. Dicho proceso, llevado a cabo por el poder legislativo consiste de seis etapas : iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciativa de la vigencia. Sus características son:
2.4.2.1.1 Generalidad.
Esta característica bien lo dice la palabra en sí, consiste en la ejecución de dicha ley a toda persona que incurra dentro de la tipicidad de la misma.
Característica que habla sobre la obligación y el deber que tiene todo individuo de cumplir las leyes.
2.4.2.1.3 Irretroactividad.
Que ninguna ley será utilizada en perjuicio de los derechos inherentes de las personas. Fundamentado bajo el artículo 14 Constitucional.
Fuente formal que es manifestada mediante la práctica general, prolongada y notoria de una colectividad considerándola jurídicamente obligatorio. El hecho de que la agrupación social lo reconozca con cierta autoridad, le permite ser elevada a rango de norma jurídica, las normas que se originan de la costumbre en su conjunto reciben el nombre de derecho consuetudinario. Se hace efectivo aquel principio que es del dominio público que dice: "la costumbre se hace ley".
2.4.2.3 Jurisprudencia.
"El conjunto de sentencias judiciales que son decididas de forma efectiva un mismo punto. En este sentido se dice ''jurisprudencia uniforme'' cuando las decisiones se pronuncian en un mismo sentido y ''jurisprudencia contradictoria'', cuando una misma cuestión es resuelta de manera distinta por los diversos tribunales y aún por el mismo tribunal en tiempos distintos."
Siendo el objetivo de la misma el de contemplar y aplicar lo que dicen las costumbres a la diversa variedad de casos nuevos, en donde cada sentencia que emiten los tribunales contribuye a esclarecer, precisar y enriquecer el sistema normativo y sirve de ejemplo, así como apoyo para resoluciones posteriores.
2.4.2.4 Doctrina.
Documentos en las cuales, con palabra de uno o varios autores en cualesquier parte específica del derecho, imprimen su opinión o teoría sustentada por los tratadistas o estudiosos del derecho acerca de las cuestiones del mundo jurídico.
No representan ningún valor legal, tan sólo tienen un valor intelectual y auxiliar eficiente en la interpretación y mayor exactitud en cuanto a la aplicación de las leyes.
Dentro de esta fuente recaen todos los documentos de carácter históricos. Encontrándose documentos importantes que son: la ley de las doce tablas, el código de hamurabi, las partidas de Alfonso X, el sabio, etcéteraétera; documentos en donde el derecho encuentra en su más pura escencia y así que surjan normas jurídicas reguladoras de conducta.
2.5 Concepto del derecho fiscal dentro del sistema constitucional – legal de México.
Al haber visto con anterioridad temas básicos de derecho podremos entrar en segundo plano, antes del tema principal de estudio; lo que es Derecho Fiscal. El derecho fiscal como parte de las ramas del derecho público, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del órgano del estado, que se encarga de la determinación, liquidación y administración de los tributos.
Aunque esta definición nos explica de una manera general su función, existen otros aspectos, como son de quienes interviene dentro del circulo de actividades tributarias que se se refieren con anterioridad. No podemos dejar pasar que también es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una obligación pecuniaria.
Otro de los principios básicos para el estudio del derecho Fiscal es el que comunmente se conoce como "el de Constitucionalidad", cuyo contenido explica, justifica y complementa al de legalidad. Se trata de un principio que obedece a los lineamientos esenciales de nuestro orden jurídico, que se basa indiscutiblemente en la Constitución.
La Constitución establece los principios fundamentales de todo orden jurídico a manera de enunciados generales, lo cual significa que todas las normas restantes en una u otra forma derivan de ella y no pueden, bajo ningún motivo, contradecirla o alterar el sentido de esos enunciados.
O sea que nuestro sistema Constitucional no solamente prevee la subordinación de las leyes ordinarias o secundarias a las disposiciones de la Ley Suprema, si no
que además establece los mecanismos jurisdiccionales apropiados para que tal subordinación resulte efectiva.
El principio de Constitucionalidad actúa como complemento y justificación del de Legalidad, ya que no basta con que la relación jurídico – tributaria se rija por lo que previa y expresamente determine la ley aplicable, sino que esta Ley debe encontrarse además fundada en los correspondientes preceptos Constitucionales, o al menos, debe evitar el contradecirlos.
Las fuentes del Derecho Fiscal al igual que el derecho en si son: fuentes formales, los procesos de creación de las normas; fuentes reales, los factores y elementos que determinan el contenido de las normas; y fuentes históricas, los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
En México la única fuente formal del Derecho Fiscal es la ley, como se desprende del contenido del artículo 31 fracción IV de la Constitución, que dispone la obligación de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes.
Refuerza esta opinión la circunstancia de que el artículo 73, fracción VII de la propia Constitución señale como atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir dicho presupuesto federal. O sea que si el primero de los dispositivos legales mencionados estatuye que las contribuciones deben estar establecidas en ley, correlativamente el segundo dispositivo jurídico otorga la facultad de establecer tales contribuciones al órgano, en quien deposita la Constitución la tarea de realizar la actividad legislativa.
Algunas de las demás fuentes formales del Derecho pueden tener relevancia en el proceso creativo de las normas jurídicas tributarias o al menos son útiles para la interpretación y aplicación de las mismas.
Acorde al artículo primero del Código Fiscal de la Federación: "Las personas ísicas y morales están obligadas a contribuir para el gasto público conforme a las leyes fiscales respectivas…La federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente"
Podemos darnos cuenta que dentro de lo expuesto en dicho artículo, existen tres sujetos del derecho fiscal que intervienen en relación, que son: sujeto activo, sujeto pasivo y el fisco; quienes surjen de la consecuencia de estar obligado a contribuir para el Estado mismo estado como ente soberano investido de potestad tributaria.
*Esquema del poder tibutario con el cual esta investido y facultado el Estado.
3.1 Sujeto activo
Siempre lo será el estado de acuerdo con lo establecido por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal. En el sistema fiscal mexicano, son 3 los sujetos activos de la obligación contributiva o tributaria, a saber: la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.
Dicho sistema fiscal mexicano se encuentra delegado por tres sujetos activos, hablando de manera directa por el Estado, ya que el estado mismo, no capacitado para ejercer sus facultades como tal, sería un desorden, es por eso que existe una coordinación necesaria entre 3 sujetos para su segura recaudación.
Primero entendamos como la autoridad, como la persona física o moral investida de facultades por la ley para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones, o en su caso mantener el orden dentro de una sociedad.
Pero en este caso nos referimos a la Autoridad Fiscal, aquella que con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala la ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el objetivo primordial de la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios para el financiamiento del gasto público.
Esta autoridad es un órgano desconcentrado de la SHCP, que a su vez tendrá a su cargo sedes, en donde cada una de ellas tendrá circunscripción territorial. Como en su caso las sedes dentro del territorio del Estado de Baja California en: Ensenada, Mexicali y Tijuana. Teniendo como nombre ALAF-ENS (Administración Local de Auditoría Fiscal), dentro del cual enfocaremos las actividades en el municipio de Ensenada.
Es toda persona física o moral, mexicana o extranjera, que de acuerdo con las leyes fiscales, tienen la obligación de pagas de impuestos y contribuciones, de acuerdo a los hechos o situaciones, las cuales se encuentran previstas en las leyes fiscales vigentes, durante el tiempo en que son llevadas acabo. Hallando las siguientes definiciones:
- Personas Físicas. Todo individuo con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones;
- Personas Morales. Todas aquellas asociaciones, sociedades mercantiles, así como civiles, constituídas de acuerdo a las leyes mexicanas.
Para la materia de fiscal, así com las áreas que la siguen entenderemos por sujeto pasivo, CONTRIBUYENTE.
Repitiendo de manera más clara y completa, para efectos, el artículo primero del Código Fiscal de la Federación que:
"Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir con los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. Solo mediante la ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, en caso de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención, las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes."
3.4 Domicilio del contribuyente para efectos fiscales
Entendamos por domicilio el lugar en el que reside con el propósito de establecerse una persona física; mientras que el domicilio de la persona moral, es lugar donde se encuentra establecida la administración o en su caso la matríz del negocio, empresa o sociedad.
Existen diversas clases de domicilio: la real, convensional, legal y fiscal; esta última la podemos ubicar dentro de artículo 10 del Código Fiscal de la Federación que dice lo siguiente:
" Tratándose de personas físicas:
- Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
- Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y presten servicios personales independientes, el local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades.
- En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.
En el caso de personas morales:
- Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
- Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local donde se encuentra la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen."
3.5 Residencia del contribuyente para efectos fiscales
Este punto habla de igual manera, sobre el domicilio, solo que la residencia esta en relación aquellas personas siendo físicas o morales, estan vinculadas jurídica y fiscalmente al Estado, o en su caso contrario un país extranjero. Considerando lo que marca la ley fiscal dentro del artículo 9º del CFF.
3.6 Obligaciones del contribuyente
Entiéndase como obligación el vínculo jurídico en virtud del cual una persona se halla forzada a dar, hacer o no hacer alguna cosa; en consecuencia en cuanto a lo fiscal, obligación es en esencia, el pagar oportunamente las contribuciones a su cargo, así como las derivadas de la relación fiscal, así también el cumplimiento de carácter administrativo. Entre estas obligaciones se estipulan dentro del CFF las siguientes:
3.6.1 Inscripción ante el registro federal de contribuyentes.
Todas las personas morales o físicas deberán solicitar, de acuerdo al artículo 27 de CFF su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la SHCP, debiendo ser solicitada ante el Registro Federal de Contribuyentes de la SHCP, proporcionando la información relacionada con su identidad, domicilio y en general sobre su situación fiscal y en la información que la propia Secretaría obtenga por cualquier otro medio. Después se le es asignada una clave personal única la cual es dada a conocer a través de la llamada Cédula de Identificación Fiscal, la cual será obligatoria presentar en cualesquier actividad fiscal en que sea requerida.
3.6.2 La contabilidad del contribuyente.
Todas las personas obligadas a llevar contabilidad de todos sus gastos, y demás accesorios (libros, registros, cuentas especiales, etcéteraétera.), que se den durante alguna ejecución de negocios, observando las reglas establecidas por el artículo 28 CFF, fracciones I, II, y III.
3.6.3 Los comprobantes fiscales.
Documentación impresa que de acuerdo a las leyes fiscales se entiende obligatorio para negocios. Dichos comprobantes deberán ser impresos por establecimientos autorizados y cerciorándose que los datos del contribuyente sean correctos. Dichos requisitos de comprobantes, como comprobantes adicionales, deberán ser realizados de acuerdo a los artículos 29 y 29-A del CFF. Como en su caso tales comprobantes fiscales podrán ser identificados como los tickes o notas al momento de una compra.
3.6.4 Las declaraciones fiscales.
De acuerdo al Artículo 31 de CFF tenemos la obligación como contribuyentes el de presentar solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales. Todo esto significa el de mostrar a la autoridad las actividades que uno como contribuyente ha tenido durante el año, declarándolas de manera formal, mediante los procedimientos que la misma autoridad implante.
Son el conjunto de contribuciones hechas por el contribuyente en base a su actividad, así como aquellos que no realicen actividad económica, tendrán la obligación de contribución.
Dicha contribución deberán ser proporcionales según el sistema económico que se imponga.
Características constitucionales del impuesto.
Del estudio legal del impuesto, en relación con los principios que sobre la materia recoge la Constitución Política del país, obtenemos que todo impuesto debe reunir las siguientes características:
- Debe estar establecido por la ley. Este principio de legalidad.
- Debe ser obligatorio. En principio de obligatoriedad.
- Debe ser proporcional y equitativo.
Todas estas características establecidas dentro del artículo 31 Constitucional, así como definidas dentro del artículo 2º del código fiscal.
Los elementos de los impuestos son: el objeto, el sujeto, exenciones, época de pago, infracciones y sanciones. La exención consiste en un privilegio conforme al cual hay una eliminación temporal de materia gravable la cual subsiste mientras exista disposición legal que crea y desaparece junto con esa disposición, sin que haya necesidad de tocar el objeto del tributo.
Por lo tanto, la exención, es una figura jurídica tributaria en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones disponibles, por razones de equidad, de conveniencia o de política económica. La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación contributiva o cuando la ley extingue o autoriza declarar extinguida la obligación. En el Derecho Fiscal sólo se admiten como formas de extinción de la obligación fiscal el pago, la prescripción, la compensación, la condonación y la cancelación.
5. Comprobación fiscal, Medio y la autoridad fiscal facultada para llevar acabo la actividad de comprobación
La comprobación no es más que la actividad para asegurar que el contribuyente esta cumpliendo con sus obligaciones fiscales, mediante su documentación contable y fiscal. Y es la autoridad fiscal al sospechar que el contribuyente no cumple, con dichas actividades de comprobación, como es una visitas domiciliaria, para poder inducirlo a cumplir íntegramente con todas sus obligaciones y asi no llegar a tener que afrontar situaciones gravosas derivadas del incumplimiento; y en forma mediata buscan alentar el cumplimiento.
Ahora bien, el saber que la autoridad esta facultada para la comprobación fiscal de las actividades de los contribuyentes, debemos de saber quien es esa autoridad la cual estará con las facultades por ley de exigir dicha comprobación. Artículo 31 Fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cobrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes.
Artículo 60 Fracc. VIII, IX y X del Reglamento Interior de la SHCP que compete a la Dirección General de Fiscalización de esa Secretaría, en términos generales, la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y de los terceros ajenos a la relación tributaria en materia de impuestos y derechos salvo los aduanales, que son de la competencia de la Dirección General de Aduanas, sus accesorios y de aprovechamientos de carácter federal.
5.1 VisitaS domiciliariaS de gabinete.
Área de Gabinete se encarga de las visitas domiciliarias de gabinete para la revisión documental de los negocios, pero la diferencia es, que dentro de esta área, se solicita la documentación con anticipo mediante una requiriendo ya sea al contribuyente, responsables solidarios o terceros, informes, datos y documento de presentar, a la hora y día que se señale a las instalaciones del SAT. Según el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, ya sea en la presentación de la contabilidad total o parcial, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria se deberá emitir una solicitud que se notificará en el domicilio, manifestando ante el Registro Federal de Contribuyentes por la persona a quien va dirigida y en su defecto, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación o lugar donde éstas se encuentren.
5.2 Visitas domiciliarIas en DIRECTAS.
Área de Directas, se encarga exclusivamente de la visita personal a la empresa, negocio u establecimiento comercial, ya sea para la revisión de documentación, o en su caso de las famosas sorpresas que todo comerciante conoce que son, la verificación de expedición de comprobantes fiscales.
Este tipo de visitas encuentran su fundamento Constitucional en el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política del país, que establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse que se han cumplido con las obligaciones, y exigir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos en leyes respectivas y a las formalidades prescritas.
Y conforme al artículo 42 del CFF, que estipula las facultades que tiene la autoridad fiscal, para acreditar el cumplimiento de las disposiciones tributarias, es la de practicar visitas en el domicilio, ya sea del contribuyente en sí, de los responsables solidarios o de los terceros para revisar ahí sus libros, documentos y correspondencia que tengan relación con las obligaciones fiscales que se creen no han sido cumplidas.
5.3 Requisitos de la orden de visita domiciliaria.
Como todo acto administrativo que deba ser notificado deberá llevar una formalidad para poderse realizar, de lo contrario sería ilegal; tiene la obligación de contener por lo menos los requisitos establecidos dentro el artículo 38 CFF, que son los siguientes:
I. Constar por escrito.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Estar fundado y motivado, y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este código, se deberá indicar:
I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.
II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.
5.4 Visitadores de las visitas domiciliares.
Como todo representante de la autoridad fiscal, aquellas personas encargadas a realizar la visita domiciliaria, deberá estar facultada por las autoridad correspondiente, pero sobre todo tendrá la obligación dicho personal de presentar ante quien se realiza dicha visita su identificación oficial, mediante oficio que es expedida por la misma autoridad facultada para tal ejecución de actos oficiales y que en todo momento deberá cargar con ella, al realizar la diligencia. Tal identificación oficial expedida deberá contener los siguientes requisitos:
- Nombre de la autoridad que autoriza.
- Número de identificación de la autoridad.
- Número de expediente bajo el cual está.
- Asunto. Este puede variar ya que aunque solo es de identificación, también especifica que tipo de visita esta facultado a realizar.
- Fecha de expedición.
- Foto de identificación.
- Firma de la persona facultada para nombrarlo como tal.
Dentro del artículo 43, fracción II, hace mención que los visitadores pueden ser sustituídos, aumentados o reducidos en su número, en cualquier momento o etapa de la visita, es por eso que el contribuyente deberá ser debidamente notificado de los cambios, levantando un acta parcial.
5.5 Inicio del procedimiento de la visita.
Primeramente deberá tenerse por asegurada que la orden para realizar la visita domiciliaria, fue elaborada con los datos correctos del contribuyente a revisar, y atender los motivos programados para revisar. Pero sobre todo asignar a los visitadores que participarán en la revisión y que sus nombres indicados en la orden de visita coincidan con los que se encuentran asentados en las constancias de identificación.
Teniedo todo en orden se procede a notificar al contribuyente que se le realizará una revisión de sus estados financieros.
El acta parcial de inicio se levantará una vez que los visitadores hicieron entrega de la orden de vista y se hubiera identificado debidamente, con su correspondiente constancia de identificación ante la persona con quien se entiende la diligencia.
Hablando de una manera muy general y clara, dentro de esta primer acta, se desglozan todo lo acontecido desde el momento de entrada al establecimiento, empresa; presentadose uno como visitador dando los principales datos e información al contribuyente a revisar, siguiendo toda norma, requisito y ley fiscal como Constitucional para que no surgiera ningun tipo de inconveniente, o en su caso la mayoría de las veces errores que por más mínimos que son, pueden llegar a suspender provisionalmente la visita hasta la corrección total.
Durante el inicio del desarrollo de la visita los visitadores con apego al artículo 45 del Código fiscal de la Federacion, a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado.
Dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la última acta parcial, exclusivamente en los casos a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente podrá designar un máximo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes respecto de operaciones comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros. La designación de representantes deberá hacerse por escrito y presentarse ante la autoridad fiscal competente. Se tendrá por consentida la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes, si el contribuyente omite designar, dentro del plazo conferido, a los citados representantes. Los contribuyentes personas físicas podrán tener acceso directo a la información confidencial a que se refiere este párrafo.
Presentada en tiempo y forma la designación de representantes por el contribuyente a que se refiere esta fracción, los representantes autorizados tendrán acceso a la información confidencial proporcionada por terceros desde ese momento y hasta los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución en la que se determine la situación fiscal del contribuyente que los designó. Los representantes autorizados podrán ser sustituídos por única vez por el contribuyente, debiendo éste hacer del conocimiento de la autoridad fiscal la revocación y sustitución respectivas, en la misma fecha en que se haga la revocación y sustitución.
La autoridad fiscal deberá levantar acta circunstanciada en la que haga constar la naturaleza y características de la información y documentación consultadas por él o por sus representantes designados, por cada ocasión en que esto ocurra. El contribuyente o sus representantes no podrán sustraer o fotocopiar información alguna, debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes.
Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entiende la diligencia, excepto en el supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio fiscal durante el desarrollo de la visita.
5.6 Las actas relativas a la visita.
De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.
Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En los casos a que se refiere esta fracción, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante acta parcial cumpliendo al respecto con lo previsto en la fracción II del artículo 44 de este código.
Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita.
Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros.
Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.
En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas a que se refiere el párrafo anterior, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros de referencia o no señale el lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad o no prueba que éstos se encuentran en poder de una autoridad.
Tratándose de visitas relacionadas con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 64-a y 65 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán transcurrir cuando menos tres meses entre la fecha de la última acta parcial y el acta final. Este plazo podrá ampliarse por una sola vez por un plazo de dos meses a solicitud del contribuyente.
Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale así expresamente. Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que éste presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.
Concluída la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones.
5.9 La visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de disposiciones legales en materia de comprobantes fiscales.
Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este código, las visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales o la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, se realizarán conforme a lo siguiente:
I.- Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, puestos fijos y semifijos en la vía pública, o sucursales de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales o presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes.
II.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del establecimiento, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.
III.- Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.
IV.- En toda visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales o la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, relativos a la expedición de comprobantes fiscales o a la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, en los términos de este código y su reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.
V.- Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluída la visita domiciliaria.
VI.- Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales o presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en dicho registro, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.
5.10 Terminación anticipada de la visita domiciliaria.
Las autoridades fiscales podrán, a su juicio y apreciando discrecionalmente las circunstancias que tuvo para ordenarlas, concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado hubiere presentado dentro del plazo a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-a de este código, aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestando su deseo de optar por presentar sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado, tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refiere el párrafo cuarto del mencionado artículo y siempre que dicho aviso haya surtido efectos de conformidad con el reglamento de este código.
En el caso de conclusión anticipada a que se refiere el párrafo anterior se deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho.
5.11 Extinción de facultades de revisión fiscal.
Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que:
I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.
II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.
III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter contínuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.
IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, tratándose de la exigibilidad de fianzas a favor de la federación constituídas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora.
El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro federal de contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado o presentarlas; en este último caso el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquel en que se debió haber presentado la declaración del ejercicio. En los casos en que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.
En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 fracción III de este código, el plazo será de tres años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.
El plazo señalado en este artículo no esta sujeto a interrupción y solo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 o cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio.
El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación antes mencionadas inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifiquen la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal. La suspensión a que se refiere este párrafo estará condicionada a que cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte la resolución definitiva. De no cumplirse esta condición se entenderá que no hubo suspensión.
En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años. Tratándose de visitas domiciliarias y de revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades, en que las mismas estén sujetas a un plazo máximo de seis meses para su conclusión y dos ampliaciones por periodos iguales, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses.
Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo
Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.
6. RESOLUCIÓN.
La resolución no es más que la totalidad con la cual la autoridad fiscal presenta ante el contribuyente despúes de revisión de la documentación, así como contribuciones que se pagan mediante la declaración periódica formulada por el mismo contribuyente o mediante dictámenes, ante la autoridad competente; por la cual fue requerida ya sea para requerir el pago de las omisiones que el particular pueda tener o que no tuvo.
7. MEDIO DE DEFENSA ANTE RESOLUCIONES DEFINITIVAS.
Estos medios solamente son dos: Recurso de Revocación y Juicio de Nulidad, mismos que se interpondrán ante las resoluciones definitivas que haya dictado la autoridad competente, ya sea por recurrir como en primera instancia al recurso de revocación y agotando todas las instancias, o bien, presentar directamente la demanda de juicio de nulidad, siendo la que más favorezca a los intereses del individuo afectado.
Ahora bien en caso de ser violadas las garantías individuales del contribuyente durante los procedimientos anteriores, existe una tercera y última instancia, a las cual puede recurrir el afectado que es Juicio de Amparo,
Este es un acto administrativo por medio del cual disponen los particulares para impugnar los actos y resoluciones definitivas dictadas u emitidas por las autoridades fiscales, que consideren ilegales.
Cabe mencionar que este recurso es de carácter optativo pues el contribuyente podrá interponerlo como primera instancia o recurrir directamente a promover el juicio de nulidad, sin tener que agotar o previamente tramitar previamente el recurso de revocación. Dentro de este proceso solamente interviene el particular afectado y directamente la autoridad que emitió la resolución.
El escrito mediante el cual se interponga el recurso, deberá ser presentado dentro de los cuarenta y cinco días siguientes en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. Al igual como todo escrito deberá ser satisfecho con los requisitos de formalidad del artículo 18 CFF y señalar además: la resolución o acto impugnado, los agravios que han sido a consecuencia de los actos impugnados; las pruebas y los hechos controvertido de que se trate.
El promovente también deberá acompañar al escrito los documentos que acredite personalidad, acto impugnado, constancia de notificación de acto impugnado, pruebas y dictamen pericial, si este fuese el caso. Y en su caso la autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso, ya sea personalmente, por correo ordinario, estrados, edictos o instructivo.
El juicio de nulidad, se interpone habiendo agotado todas las instancias o en su caso se presenta directamente ante el Tribunal como tercero en discordia, para dirimir la controversia que en su caso no pudo resolverse entre el particular y la autoridad mediante el recurso de revocación, y que de igual manera el juicio de nulidad es un medio de defensa contra acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, y determinar si la actuación de ésta se ajustó o no a los lineamientos legales, y en todo caso, obtener la nulidad de los mismos. Esta instancia al ser juicio consiste en la presentación de una demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Dicha demanda al igual que recurso de revocación será presentado por escrito, directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los 45 días siguientes en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. Teniendo de igual manera la obligación de presentar los requisitos establecidos dentro del artículo 208 CFF, que son:
- Nombre del demandante y domicilio;
- Resolución que lo impugna;
- La autoridad o autoridades demandadas;
- Los hechos que lo motivaron;
- Pruebas que se ofrezca;
- Conceptos de impugnación;
- Y lo que se pida.
Además de los requisitos, dicho demandante deberá adjuntar a la demanda lo estipulado dentro del artículo 209 CFF:
- Copia de la misma y de los documentos anexos;
- Documento que acredite la personalidad;
- Documento en que consiste el acto impugnado;
- Constancia de notificación del acto impugnado;
- Cuestionario para el desahogo de pruebas;
- Pruebas documentales que se ofrezca.
Una vez admitida la demanda correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes que haya surtido efectos el emplazamiento, dentro del cual tendrá un plazo de 20 días siguientes en que haya surtido efectos la notificación para contestar.
Y es después en que se abre la instrucción para el desahogo de todo tipo de pruebas, y habiendo terminado el desahogo, se da el cierre, en donde el magistrado instructor, diez días después de que haya concluído todo, y no existiera ninguna cuestión que impida su resolución, notificará en un término de cinco días para la formulación de alegatos por escrito. Pasando los cinco días quedará cerrada la instrucción se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala, dentro de los sesenta días siguientes del cierre la sentencia definitiva que en su caso podrá ser:
- Reconocer la validez de la resolución impugnada.
- Declarar la nulidad de la resolución impugnada.
- Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos.
El juicio de amparo es un procedimiento de carácter jurisdiccional extraordinario, mediante la presentación de demanda ante el Tribunal, que conforme al artículo 158 de ley de Amparo y en términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional procede contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a un juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, en donde ya sea que se ha cometido alguna violación en contra, afectando las defensas del quejoso, dando como resultado violaciones a las garantías individuales, teniendo su fundamento dentro del artículo 1 de la Ley de Amparo.
Para que el Juicio tome su curso primeramente, ya lo mencionamos; deberá de haber una sentencia definitiva dentro del cual habrá un término de 15 días, contando desde el día siguiente en el que haya surtido efectos la notificación del quejoso de la resolución, mediante la presentación de demanda en la que se expresará:
- Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre;
- Nombre y domicilio del tercero perjudicado;
- La autoridad o autoridades responsables;
- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados;
- La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida;
- Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación;
- La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho.
Una vez presentada la demanda si el Tribunal no encuentra ningún motivo alguno de improcedencia, la admitirá aquélla y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo. Y es después donde se mandará turnar el expediente, dentro del término de diez días, al mismo relator que corresponda a efecto de que formule por escrito, dentro de los treinta días siguientes, el proyecto de resolución relatada en forma de sentencia, pasándose a los demás ministros, quedando para su estudio y dentro de los 15 días siguientes se dará citación para sentencia, a efecto que se pronuncie sin discusión alguna por unanimidad o mayoría de voto el resultado final.
CAPÍTULO III ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN.
Será la vía que marcará el camino a seguir para lograr mis objetivos que me he establecido, mediante la implementación técnicas de investigación y análisis que implementaré y que en su caso he ejecutado durante mi residencia, para así poder tener un mejor rendimiento de mí, como de mis recursos.
3.1 Actividades a desarrollar.
Realización de investigaciones teóricas, así como prácticas del tema en estudio, que al ser de carácter actual, es de suma importancia e interés personal, el poder acudir a cualesquier actividad práctica y teórica que me abran la perspectiva de lo que es "las visitas domiciliarias".
3.2 Actividades complementarias.
Sería en cualquier oportunidad que se presente, el asistir a una diligencia administrativa, como el investigar desde el punto de vista de un contador como desde el punto de vista legal (abogado).
3.3 Cronograma de actividades.
Será la realización de dichas actividades dentro de un plazo de 16 semanas, distribuyendo mi tiempo en actividades específicas como son: estudio y análisis teórico, así como práctico; realización de diligencias y demás actividades que puedan surgir durante el transcurso de las semanas de residencia.
Al transcurso del tiempo de actividades de investigación, estudio, análisis y en algunos casos de su practica, dentro de las instalaciones de la Secretaría de Administración Tributaría (SAT), fue satisfactoria, pues hablando ampliamente tuve la oportunidad no sólo de las visitas domiciliaras, si no visualizar personalmente otro tipo de actividades como son las contestaciones de las demandas contra la misma institución, en donde varios de los contribuyentes consideran que en su caso fueron violadas sus garantías al momento de haber realizado una visita domiciliaria u otra actividad referente a la verificación de documental.
Ahora bien me pude dar cuenta que existe una gran diferencia en cuanto a lo textual, como lo práctico de las visitas domiciliares, pero por mi punto de vista si creo que sean necesarias que la autoridad correspondiente, o sea que este facultada las lleve acabo, aunque desgraciadamente la economía en muchas ocasiones no esta del todo bien, conlleva a los contribuyentes de menor ganancia o en todo caso de ignorancia a no llevar una organización de sus documentos, comprobantes y demás, que tenga negocio, pueda ser cerrado a causa de multas derivadas.
Puedo concluir que el procedimiento de las visitas domiciliares son a mi criterio legal y la autoridad tiene todo el derecho para llevarlas acabo, pero como toda actividad de autoridad, que sea de acuerdo de ley, y así también el contribuyente tiene el derecho de defenderse ante alguna resolución que él considere incorrecta o en todo caso ilegal, pues el contribuyente como individuo que forma parte de una sociedad es ineludible que cumpla sus obligaciones como tal.
BIBLIOGRAFÍA
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- García, Maynez. "Introducción al Estudio del Derecho", Ed. Porrúa, México, 1998.
- www.sat.org.mx
- www.ccdh.org.mx
- acta. Documento escrito acreditativo en el que se hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados.
- acta circunstanciada. Acta que se es levantada durante una diligencia, cuando existan hecho o circunstancias que modifiquen la travesía normal de un acto.
- auditoría. Proceso mediante el cual una persona llamada auditor se encarga de la revisión de contabilidad y materia fiscal de toda persona en calidad de contribuyente.
- cateo. Reconocimiento judicial de un domicilio particular o edificio que no estén abierto al público. Ésta se podrá llevar solamente acabo y expedir por la autoridad judicial que será escrita, expresando el lugar que ha de inspeccionar, la persona o personas que haya de aprehenderse y los objetos que se buscan limitándose solamente a la diligencia.
- citatorio. Mandamiento por el cual se cita o emplaza judicialmente a una persona, con la finalidad de que se presente al siguiente día, en el lugar indicado al igual que la hora que indique.
- domicilio. Entiéndase por domicilio el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él.
- Domicilio fiscal. Lugar por el cual el contribuyente establece como lugar de asiento de sus negocios y que en su caso es utilizado para el ejercicio de su derecho y cumplimiento de obligaciones fiscales.
- impuesto. Aportación económica que los miembros del Estado están obligados a satisfacer, para la atención de los servicios públicos y cargas nacionales.
- notificación. Acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a quien se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.
- persona moral. Entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.
- residencia. Lugar en que una persona tiene su morada habitual.
- FORMATO 1-S Realizar visita domiciliaria.
- FORMATO 3 Realizar visita domiciliaria.
- FORMATO 9-C Verificación de expedición de comprobantes.
financieros.
- FORMATO 12 Exhibición de papeles y revisión de dictámenes de estados
- FORMATO 14 Operaciones en su carácter de tercero.
- FORMATO 23 Constancia de Identificación.
- FORMATO 25 Citatorio para realización de visita domiciliaria.
- FORMATO 25-B Citatorio para firma de acta final.
- FORMATO 30 Solicitud de información y documentos.
visita domiciliaria.
- FORMATO 32 Sustitución de personal designado para la realización de
- FORMATO 33 Habilitación de días y horas inhábiles.
- FORMATO 56 Imposición de multas.
- FORMATO 64 Devolución de documentación.
Lic. Rebeca Cortes