Pagar las compras usando una tarjeta de crédito será ventajoso si se la paga siempre en la modalidad "al contado", es decir, si el tarjetahabiente paga "todo" lo consumido en una sola cuota a los pocos días del cierre de facturación mensual, usualmente algunos días después que llega el estado de cuenta. En este caso no se pagará interés alguno, sino sólo los portes, aunque ya es posible "negociar" con muchos emisores de tarjetas que no se nos cobren tales portes si uno no utiliza la tarjeta. En algunos casos inclusive no se pagan los portes si a pesar de usarla se efectúa el pago total de consumos antes de la fecha de facturación. Normalmente se puede pagar hasta 15 días después de la fecha de facturación, de modo que algunas compras se pagan 15 días después y, en el extremo, otras se pagan hasta 45 días después de efectuadas.
En cambio, cuando se paga la tarjeta de crédito en la modalidad "al crédito", de manera revolvente, el tarjetahabiente, su titular, puede pagar un monto mensual menor cualquiera siempre que ese monto sea superior al "pago mínimo". Pero ojo, cuando el dueño sistemáticamente sólo paga el monto mínimo permitido por la tarjeta, en el extremo puede que "nunca" acabe de pagar la deuda y todo el tiempo pagará intereses. La deuda original, si no hay más consumos, irá decreciendo dependiendo del número de partes en las cuales el sistema de manejo del emisor de la tarjeta fraccione el saldo de la deuda.
Por otro lado, si bien sus promotores le suelen atribuir como ventaja su conveniencia y seguridad para pagar porque no hay que llevar chequera ni grandes sumas de efectivo cuando se va de compras, esta ventaja también la tienen otros instrumentos como la tarjeta de débito. Sin embargo, el otro lado de la moneda aparece cuando el titular extravía la tarjeta de crédito, o se la roban, y no se la bloquea a tiempo. En el caso de una tarjeta de débito, en situaciones extremas lo que podría pasar es que uno puede llegar a perder todo lo que tenga en sus cuentas de depósito relacionadas (cuentas corrientes, libretas de ahorros). No obstante, en el caso de una tarjeta de crédito uno pierde ¡lo que aún no tiene! Inclusive se han dado casos en los cuales los delincuentes ligados a determinadas mafias han logrado gastar muchísimo más que lo que supuestamente permite gastar el tope de la línea de crédito aprobada (y luego el emisor de la tarjeta ha tratado de cobrárselo todo al dueño de la tarjeta como si se lo hubiera gastado él).
En el extranjero las tarjetas de crédito suelen tener una amplia aceptación en casi todos los establecimientos comerciales, aunque en el Perú no siempre ocurre lo mismo. En general, los emisores de las tarjetas les cobran a los establecimientos una comisión cada vez que se las usa para comprar, pero en el Perú en algunos casos esta comisión es relativamente bastante alta, la cual varía según la "negociación" efectuada por cada establecimiento (entre 5% y 10% o más en el caso de establecimientos con poco poder de negociación). Ello hace que a veces el precio de venta con tarjeta de crédito sea más alto que el precio de venta con efectivo. Esta diferencia sólo es permitida si el establecimiento lo anuncia por anticipado, si no, está obligado a no incrementar sus precios, a menos que quiera perder la afiliación a dicha tarjeta luego de ser denunciado con el emisor de la tarjeta.
Asimismo, cuando se viaja al extranjero sólo algunas tarjetas proporcionan asistencia de viaje, seguro de vida por accidente y seguro de automóviles; sin embargo, pese a que cuando uno contrató la tarjeta puede haber tenido esos beneficios, ¡eso no asegura que ese valor agregado siga existiendo posteriormente! El titular debe verificar con el emisor de la tarjeta la vigencia de estos beneficios cada vez que los piensa usar, al comprar los billetes de avión o al alquilar un vehículo. De hecho, hay algunas empresas de alquiler en el Perú que no aceptan el seguro de auto que ofrece gratuitamente la tarjeta porque estas empresas venden sus "propios seguros", con lo cual incrementan los precios bajos que dicen cobrar por el alquiler de vehículos.
Por otro lado, usualmente las tarjetas "clásicas" ofrecen menos beneficios que las tarjetas "oro" o las "platinium". Estas últimas tarjetas suelen estar reservadas para las personas con más altos ingresos y con mayor capacidad crediticia, pero nada es gratis. A veces pueden tener tasas de interés menores, pero casi siempre son más altos sus costos de mantenimiento, seguros y portes mensuales. Además, las cuotas de membresía o mantenimiento anual también son mayores, pero en general estos costos son "negociables" con el emisor de la tarjeta. El titular tendrá una "capacidad de negociación" mayor si la tarjeta la usa "al contado", pues, saben que es más fácil devolverles la tarjeta sino no dejan de cobrar estos sobrecostos.
Además de que las tarjetas de crédito permiten comprar a pesar de no tener liquidez en ese momento, también a través de sus estados de cuenta crean un registro de compras mensual, aunque este atributo también lo tienen algunas tarjetas de débito a través de los estados de cuenta de sus cuentas relacionadas. Inclusive, en algunos casos, las tarjetas tienen un programa de fidelidad por medio del cual se acumulan puntos que luego pueden canjearse por diversos productos.
Impuesto General a las Ventas
El Impuesto General a las Ventas es aquel tributo impuesto por el estado a las siguientes operaciones: La venta en el país de bienes muebles; La prestación o utilización de servicios en el país; Los contratos de construcción; La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos; Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo; y La importación de bienes. Tal como lo establece el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el D.S. 055-99-EF y sus modificatorias.
A. VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES
Está gravada con el IGV la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, sean éstos nuevos o usados, sin importar el lugar en el que se realice el contrato, o el lugar en el que se efectúe el pago.
B. PRESTACIÓN O UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS.
De acuerdo con la definición que se recoge en la Ley del IGV, están gravados con este impuesto los servicios que sean considerados comerciales. En tal sentido, se entenderá por servicios a:
i. Cualquier acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que sea considerada Renta de Tercera Categoría para efectos del Impuesto a la Renta aunque no esté afecto a este último impuesto, incluido el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
ii. La entrega a título gratuito que no implique la transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa que tiene vinculación económica con otra. Para determinar la vinculación, se aplican las reglas que señala la norma del Impuesto Selectivo al Consumo, detallada en el Artículo 54° del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.
C. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Están gravados los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o el lugar en el que se reciba los ingresos
D. PRIMERA VENTA DE INMUEBLES UBICADOS EN EL PAÍS.
Está gravada con el IGV la primera venta de inmuebles ubicados en el país, que realicen los constructores. Cabe resaltar que estará gravada la primera venta de inmuebles cuya construcción se haya iniciado a partir del 10 de agosto de 1,991.
También se está gravada la venta de inmuebles en los que se hubiese efectuado trabajos de ampliación, remodelación o restauración, en cuanto al valor de estos trabajos. La Ley del IGV presenta un procedimiento para determinar correctamente el valor de la ampliación, remodelación o restauración. Con este procedimiento se podrá establecer un porcentaje, que será aplicable al valor del bien para determinar el monto sobre el cual se aplicará la tasa del impuesto.
E. IMPORTACIÓN DE BIENES
Está gravada la importación de bienes, cualquiera sea el sujeto que la realice.
I. REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV.
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.
Este régimen se aplicará respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.
A. AMBITO DE APLICACIÓN.
El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención.
El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones.
B. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV.
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.
C. DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN – OPORTUNIDAD DE RETENER.
La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución."
Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención, deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.
D. TASA DE LA RETENCIÓN
La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada.
Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.
En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
E. DECLARACIÓN Y PAGO EL AGENTE DE RETENCIÓN
El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.
La declaración y el pago se realizará inclusive cuando en el período no se hubieran practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias regulares.
La Declaración del Proveedor será presentada al vencimiento de sus obligaciones tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la Administración Tributaria.
El Proveedor utilizará el PDT- IGV-RENTA mensual, formulario virtual 621, y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran efectuado.
El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.
El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final de la R. S. 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible.
F. FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
El Agente de Retención:
Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.
II. RETENCION DEL IGV COMO MEDIDA PARA REDUCIR LA EVASION DEL IGV.
El objetivo de esta medida es reducir la evasión en el pago del IGV por parte de los negocios encargados de retener este impuesto. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) del Perú, planteó recientemente que, en transacciones realizadas mediante tarjeta de crédito o débito, una fracción del impuesto general a las ventas (IGV) sea retenida por las empresas emisoras de las tarjetas para ser reportada a la Sunat directamente por ellas. Propuesta que compartimos a efectos de controlar el pago de IGV que todos estamos obligaos a pagar.
Diversos medios y usuarios así como empresarios y emisores de las tarjetas de crédito y débito, confunden esta propuesta con un incremento en el IGV, duplicidad con el impuesto a las transacciones financieras (ITF) – que fue impuesto en el Perú de manera temporal durante el gobierno del Presidente Toledo; y que ahora se ha convertido en permanente) o un impuesto a las transacciones por tarjetas de crédito, pero este no es el caso; simplemente lo que se está haciendo es mantener un control sobre el pago del Impuesto a las ventas y evitar su evasión existente en las compras a través de las tarjetas de crédito.
La medida propuesta no implica incremento en precios, pero potencialmente implicaría costos administrativos para los operadores. Para evitar que estos costos sean trasladados a los consumidores es necesario que los operadores reciban compensación por los servicios prestados al organismo controlador y fiscalizador de los impuestos del país. Estos costos deberían ser financiados por el mencionado organismo, quien a la postre va a gozar de menores costos administrativos en su trabajo de recaudación y por supuesto mayor recaudación. Si el ahorro del estado es mayor al costo de los operadores, la medida es socialmente beneficiosa y debería ser adoptada.
Afirmo que no debe haber evasión del pago impuestos a través de la compra vía tarjeta de crédito "Si uno compra algo vía tarjeta de crédito, debe pagar el Impuesto a las Ventas. No puede ser un método utilizado para evadir el impuesto.
Autor:
Jorge Sánchez
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