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Enseñanza del derecho (página 2)


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Es evidente que en el libro se manifiestan desafíos a la actividad que lo motiva, especialmente pensando en que los alumnos que hoy ingresan a nuestras aulas, muchas veces carecen de una sólida formación, amor por el auto aprendizaje y el rigor que caracterizó las generaciones pasadas. Por lo demás, asistimos a una época de cambios y transformación del conocimiento, que motivan la aparición de nuevas realidades jurídicas, que obligan a estar preparados para su interpretación, comprensión y regulación adecuada y por lo mismo, nos obliga a formar bajo nuevos paradigmas. Pues bien, el libro nos inspira a ello y nos lanza en esta aventura que significa la educación y en especial, la Enseñanza del Derecho.

Por último, no puedo sino agradecer al autor, la enorme generosidad que ha tenido al solicitarme prologar este libro. Me siento honrado con su gesto y sorprendido con muchos pasajes de la obra, la que espero sea utilizada como la he sentido, como una fuente de inspiración en el actuar docente que nos lleve a las más altas cumbres del Derecho.

EUGENIO HERNANDEZ ALISTE

Docente Facultad de Derecho

Universidad Católica de la Santísima Concepción.

Concepción, Chile.

Presentación

Conviene que todo trabajo de investigación tenga introducción a efecto de tener un enfoque panorámico del tema materia de estudio, como es por cierto en este caso la enseñanza del derecho y en todo caso es claro que debemos brindar cierta información la cual sea adecuada en el derecho.

En el estado peruano debemos tener presente que hace mas de veinte años se publicó la ley universitaria, sobre la cual existe un proyecto de ley difundido en el año 2001, en tal sentido deben ser materia de estudio ambos textos, es decir, tanto la ley como el proyecto de ley.

Es decir, si bien es cierto la ley no es todo en el derecho también es cierto que no debe descuidarse el estudio de todas las fuentes del derecho e incluso algunos autores narran que la ley prima sobre las otras fuentes del derecho, pero en esto en nuestra familia jurídica romano germánica, que es a la cual pertenecemos nosotros.

Se puede comparar enseñanza del derecho en diferentes ciudades y países, por lo tanto, podemos afirmar que en el derecho peruano existe poco desarrollo en este tema, lo cual recién cobra importancia en estos últimos días, lo que resulta adecuado tenerlo en cuenta.

Si un profesor no conoce lo que es pedagogía jurídica es evidente que la enseñanza que brinde no será las más adecuadas, por ello todos los abogados deben estudiar cursos de pedagogía, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.

La enseñanza del derecho se aplica a todas las ramas del derecho y disciplinas jurídicas, por ello resalta su importancia, en un medio en el cual poca gente estudia debemos dejar constancia que deben crearse mayor número de facultades de derecho pero con calidad y nivel académico para que puedan satisfacer las necesidades de estudio de la población.

Es decir, el presente libro está orientado a todos los abogados y estudiantes de derecho, que por cierto no sólo son de pregrado, sino también de post grado, por ello esperamos que todos tengan acceso a el.

En la enseñanza del derecho se debe tener en cuenta las nuevas tendencias del mismo, por ejemplo se debe tener en cuenta el derecho global, informático, de Internet y las tics, comercio electrónico, comparado, entre otras. Pero claro está que aplicando todas las fuentes del derecho.

Así, cuando por ejemplo se enseña derecho global, se debe tener en cuenta el significado del mismo, por lo cual para acercarnos la referido, podemos decir, que el mencionado consiste en no encasillarnos en el derecho de un sólo país o en una sola rama del derecho o disciplina jurídica. En ese sentido los estudios jurídicos realizados teniendo como brújula el derecho global es claro que son bastante adecuados porque permiten estudiar, enseñar, conocer y aplicar el derecho teniendo en cuenta todas las ramas del derecho involucradas, al igual que el derecho de todos los países, o dicho de otro modo el derecho de todo el mundo.

Respecto al derecho informático, debemos precisar o dejar constancia que no es exactamente lo mismo que el derecho de Internet y las tics, por ello esperamos que sean difundidas ambas en el mundo, para tener una visión mas actual del derecho como sistema, y no sólo como conjunto de normas, por lo cual podemos afirmar que el primero, es el conjunto de fuentes del derecho que estudia y regula la informática, definición, historia, importancia, al igual que los delitos informáticos, contratos informáticos, manifestación de voluntad a través de medios electrónicos, mientras que el segundo es el derecho que estudia y regula los correos electrónicos, páginas webs, dominios, nombres de dominio, hospedaje informático de páginas webs, publicidad en Internet, posicionamiento en el mercado a través de Internet, entre otros. Por cual cuando se enseña estas dos ramas del derecho se debe tener mucho cuidado de no abarcar otros temas ni dejar de lado los mencionados, a efecto de que la cátedra sea adecuada, conteniente y provechosa para todos, en tal sentido esperamos que se enseñe estas dos ramas del derecho o disciplinas jurídicas en el derecho peruano, para estar al día con las últimas novedades del derecho en el mundo.

En cuanto a la enseñanza del comercio electrónico, debemos tener en cuenta que no es exactamente lo mismo que el derecho informático y el derecho de Internet y las tics, por lo cual en el mismo se debe estudiar como coloca un bien en el mercado a través de Internet, es decir, esta última es muy importante para los empresarios, por ello esperamos que mas gente conozca y domine la misma, pero no es necesario ser ingeniero de sistemas para consultar Internet, sino que basta tener algunas nociones, para poder consultar la misma.

En la enseñanza del derecho se debe tener en cuenta que tiene mucha importancia conocer las fuentes del derecho, por lo cual no es lo mismo legislación que derecho, en tal sentido podemos afirmar que si un abogado no conoce este tema, es claro que no puede enseñar derecho.

En la enseñanza del derecho también se debe tener en cuenta temas actuales como son el neoconstitucionalismo, derecho penal del enemigo, entre otros, es decir, en la primera, se debe estar al día con las últimas novedades jurídicas para poderlas transmitir.

En el primer capítulo se desarrolla las generalidades de la enseñanza del derecho, por ello, es claro que este capítulo se aplica a todas las ramas del derecho al igual que a todas las disciplinas jurídicas. En este capítulo un tema importante es comprender la enseñanza, educación y enseñanza, sin embargo, estos temas son poco conocidos en nuestro medio.

En el segundo capítulo nos ocupamos de la enseñanza del derecho empresarial, la cual se encuentra bastante difundida no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero. Es decir, en el derecho indicado su enseñanza sólo se realiza por partes pero no en conjunto.

En el capítulo tercero desarrollamos la enseñanza del derecho mercantil, dejando constancia que para casi toda la doctrina esta rama del derecho como es el derecho mercantil forma parte del derecho empresarial.

En el capítulo cuarto nos ocupamos de desarrollar la enseñanza del derecho comparado, por lo cual esperamos que con el tiempo se funden en el Estado peruano maestrías en derecho comparado, para proponer recepciones y transplantes al derecho peruano y extranjero y de esta forma se ponga fin a la pobreza existente en el primero.

En el capítulo quinto se inserta una propuesta de currícula de pregrado de derecho, por ello, esperamos que sea de utilidad para nuevas facultades de dicha carrera o para modificar currículas de las mencionadas.

En el apéndice se inserta un trabajo de investigación del doctor Jorge Isaac TORRES MANRIQUE, el cual esperamos sea de mucha utilidad para profesores como estudiantes de derecho.

En la enseñanza del derecho debemos tener en cuenta que la teoría no puede reemplazar a la práctica, sin embargo, como lo dicen todos se complementan, por ello, no debemos despreciar el trabajo ni tampoco la práctica, por ejemplo los estudiantes de derecho del pregrado es claro que no deben despreciar las prácticas pre profesionales. Por ejemplo en la práctica se puede aprender a redactar o supervisar la redacción de una titulización de activos, o de una demanda o contestación de demanda, denuncia civil, auto admisorio, sentencia, resoluciones en general, informes legales, informes jurídicos, es decir, existen abundantes conocimientos que se deben aprender no sólo en la teoría sino también en la práctica, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho.

Otro tema importante es que debe tenerse presente la enseñanza a distancia, la cual en muchos casos no es tomada en cuenta, sin embargo, es claro que toda enseñanza y toda pedagogía es buena, por lo tanto, felicitamos a los centros de estudio que organizan estos programas, dentro de los cuales incluso se encuentran universidades y condenamos a los que se oponen al desarrollo de los estudiantes discriminando porque tienen estudios a distancia, lo que debe ser materia de estudio en forma contundente por personas mas preparadas en la enseñanza del derecho y en la pedagogía del derecho.

Los estudios a distancia deben tenerse en cuenta no sólo en post grado, sino también en pre grado, lo cual traerá como consecuencia que el nivel de preparación del pueblo mejore, lo que será tenido en cuenta por parte de los estudiosos del derecho.

Es decir, si una persona sea cual fuere su edad no puede estudiar programas presenciales, no encontramos problema que siga estudios no presenciales, lo que organizará de mejor manera el sistema de enseñanza.

En Lima existen centros de estudios a distancia, los cuales logran brindar conocimientos más amplios del tema materia de estudio, ya que en todos los que hemos visto se entrega materiales, lo que reduce considerablemente los costos y de esta forma los estudios se hacen mas asequibles.

Sin embargo, debemos estudiar por ejemplo la realidad de ciudades que no son Lima, por ejemplo, la ciudad de Moyobamba, en la cual hace poco recién se implementó los estudios de derecho presenciales a nivel de pregrado, y antes sólo existían cursos y otros eventos, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho.

Estudiar a distancia resulta muy complejo por que se tiene materiales, los cuales en algunos casos son complejos de estudiar, por ello, muchas personas consideran que no deben existir, y además consideran esto porque los profesores no pueden ser sustituidos, sin embargo, el profesor en algunos casos es el autor del material de aprendizaje.

Si un profesor desea puede organizar su empresa de estudios a distancia, lo cual le generará rentas o dicho de otra forma ganancias o utilidades y en este sentido es claro que todos nos encontramos en la posibilidad de constituir empresas, lo cual constituirá una fuente para que muchas personas tengan trabajo, por ejemplo secretarias, autores de los materiales de estudio, coordinadores, fotocopiadores, impresiones, empastes, entre otros tantos, lo cual es muy importante para el crecimiento económico, en todo caso es claro que todos deben conocer y estudiar derecho, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.

En todo caso dejamos constancia que a los que estudian a distancia se les debe respeto, porque estudiar no es rebajarse, sino todo lo contrario es progreso, en un mundo o parte del mundo en el cual no existen límites para el conocimiento.

Incluso se podría aplicar el caso de la enseñanza del derecho, del estado peruano al extranjero, a efecto de exportar conocimientos jurídicos y capacitación, y de esta forma es claro que todos ganan, sin embargo, al parecer existen ciertos intereses ocultos que atentan contra los estudios a distancia y de esta forma debe cambiarse esta forma de pensar, a efecto de insertar un nuevo concepto en la enseñanza aprendizaje del derecho.

Pero claro está que debe ser materia de muchos estudios este tema, es decir, no hemos agotado el mismo, sino sólo iniciado el debate, es decir, esperamos que mucha gente se encuentre en contra del presente comentario, lo que demuestra que muchos se encuentran a favor del subdesarrollo y aspiran a entorpecer el desarrollo, lo cual debe generar pronunciamientos de parte de los intelectuales peruanos y extranjeros.

Es decir, esperamos que existan publicaciones sobre el tema materia de estudio como es la enseñanza del derecho a distancia y de esta manera es evidente que podremos comunicarnos entre personas civilizadas la norma que prohíbe este tipo de estudios así como el impacto económico de estudiar a distancia, es decir, que es mas barato, porque no se gasta o invierte dinero en pasajes, incluso en algunos casos o supuestos muchas personas viajan a otros países y ciudades para seguir estos estudios, lo cual encarece los costos.

En todo caso otra razón o motivo para estar a favor de los estudios a distancia es que se incrementa la recaudación fiscal o dicho de otra forma la recaudación tributaria.

Y en todo caso sobre el comercio electrónico ya hemos emitido pronunciamiento en otra sede, lo que ha merecido publicaciones en diferentes páginas web, dentro de las cuales destaca el caso de la publicación existente en la revista derecho y cambio social, cuya dirección es la siguiente /trabajos64/comercio-electronico/comercio-electronico.shtml, por ello esperamos que dicha publicación sea del agrado de todos.

Este libro no pretende desarrollar la pedagogía jurídica, sino sólo se le ha dedicado algunas breves líneas, ya que para ello, se requiere ser profesional en educación o ser magíster o doctor en educación o en pedagogía, lo cual debe tenerse presente, sin embargo, con los breves alcances que se ha dado es evidente que se puede tener una idea clara del tema materia de estudio.

Otro tema importante que dejamos en el tintero es que para enseñar en clases presenciales se debe hacer uso de proyectores multimedia, pizarra acrílica, papelógrafos, televisión, entre otras tantas variedades de ventajas que nos brinda la tecnología, por ejemplo puede pasarse videos de otros profesores que pueden ser del territorio nacional o del extranjero, con la debida traducción al idioma preferido, lo cual incrementará notablemente nuestros estudios.

Es decir, los alumnos y profesores deben utilizar los recursos que se les brinda a efecto de tener un conocimiento o brindar una enseñanza mas amplia del conocimiento.

En todo caso los estudios de pre grado, y post grado de derecho deben complementarse no sólo con prácticas, sino también con estudios de seminarios en diversas áreas del conocimiento, en un número promedio de un seminario por mes, como mínimo además de especializaciones, diplomados, post grados que no son maestrías, entre otros tantos, lo que debe motivar estudios por parte de los tratadistas.

Se debe enseñar que el derecho no es un conjunto de normas sino que es el conjunto de fuentes del derecho, las cuales son mas de 20 y han sido poco estudiadas, en tal sentido al momento de enseñar derecho se debe enseñar todas las fuentes del derecho aplicables al tema materia de estudio.

Se debe dejar trabajos para la clase, los cuales se pueden resolver o realizar en grupo o solos, de tal forma que se compruebe que los realizó el alumno y no otras personas, por que se ha advertido que en algunos casos los trabajos los encargan a hacer a otras personas, con lo cual es claro que se pierde la oportunidad de aprender temas importantes en el estudio del derecho.

Existe dificultad de hacer pedagogía jurídica, cuando los profesores no han sido formados en esta disciplina materia de estudio.

Este libro no pretende alcanzar el nivel de educación ni tampoco de pedagogía, porque para ello, se requiere mayor conocimiento y experiencia.

Otro tema importante es que los alumnos deben investigar, pero posteriormente los trabajos de investigación deben ser publicados, y esto no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero y en el derecho internacional, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Lo adecuado es que antes de ser abogados estudiemos por nuestra propia cuenta todas las disciplinas jurídicas, dentro de las cuales las mas conocidas son las ramas del derecho, a efecto de que el alumno se encuentre mas preparado que en otra, por lo cual es claro que se debe enseñar en seminarios y otro tipo de eventos, con los cuales el alumno podrá conocer temas importantes del derecho.

Si un profesor es más preparado que otro, podrá enseñar mejor, pero si es menos preparado ocurrirá lo contrario, lo que debe ser materia de reflexión.

En algunos temas se puede hacer extensivo este libro a los otros profesionales, sin embargo, es claro que sólo de manera muy ligera o muy superficial, porque para hacer pedagogía jurídica, al parecer no se estudia solamente, sino que se nace, sin embargo, estos temas son materia de estudio por distintos autores.

Este libro no se titula "Pedagogía Jurídica", por que no tenemos la experiencia para ello, en tal sentido sólo hemos llegado a desarrollar e investigar sobre la enseñanza del derecho, lo cual demuestra que para publicar un libro sobre el primer tema es claro que se necesita bastante conocimiento y en este orden de ideas es claro que debemos distinguir los términos materia de estudio, como son por cierto la pedagogía con la educación y con la enseñanza, lo cual no es ni constituye exactamente lo mismo, sino que son temas diferentes, los cuales han motivado una publicación nuestra, la cual insertamos en el presente libro de derecho.

Si un autor pretende escribir y publicar sobre enseñanza del derecho es claro que debe revisar no sólo libros nacionales, sino también extranjeros, lo cual incrementará notoriamente su nivel de conocimientos y en este orden de ideas es claro que recomendamos tener en cuenta la doctrina mexicana, la cual brinda aportes importantes a la enseñanza del derecho.

Con el presente libro pretendemos cubrir el vacío existente en esta disciplina jurídica, es decir, la enseñanza del derecho ha sido poco estudiada y es una disciplina jurídica que puede ser aplicada a todas las otras disciplinas jurídicas, por ejemplo se puede hablar de enseñanza del derecho civil, penal, constitucional, comparado, administrativo, público, privado y social, entre otras tantas, lo cual implica una enseñanza completa del derecho.

También debemos precisar que en el derecho peruano hace falta mas universidades a efecto de que existan mayor número de profesionales con lo cual es claro que se incentivará el crecimiento económico y de esta forma existirá mayores puestos de trabajo.

Un tema que ha cobrado importancia hace mas de 20 años en el derecho peruano es la enseñanza del derecho empresarial y ahora es común hablar de este tema, sin embargo, hace cincuenta años no lo era y era quizá objeto de burla en el derecho peruano hablar o publicar sobre el mismo.

En la enseñanza del derecho debemos tener en cuenta la dosificación del mismo, por ejemplo el curso materia de enseñanza puede programarse con una dosificación semanal o mensual o anual. Además no sólo la frecuencia, sino también el grado o nivel de enseñanza, ya que no es igual enseñar en pregrado que hacerlo en post doctorado, por que los alumnos se encuentran en diferente nivel de preparación, incluso en el post doctorado existen alumnos que han ocupado importantes cargos y/o con estudios en el extranjero, o con abundantes publicaciones no sólo artículos sino también tratados, lo que debe ser materia de reflexión a efecto de que la enseñanza se encuentre de acuerdo al nivel de los alumnos, por ejemplo si es un curso dirigido a especialistas en derecho procesal, es claro que el nivel debe ser internacional, a efecto de contar con conocimientos actualizados desde diferentes ópticas con un vértice bastante amplio, lo cual implica todo un plan de estudios, a lo que conocemos como sylabus y en este orden de ideas conviene precisar que debe dejarse en libertad a los profesores para determinar el formato del sylabus, en tal sentido algunos profesores dividen toda la enseñanza por tema, otros por cada clase, otros por semana, otros por mes, y otros por año, lo que debe motivar estudios o dicho de otra forma investigaciones, las cuales no siempre serán dogmáticas, sino que algunas oportunidades serán aplicadas, y en este orden de ideas es claro que se trata de temas importantes en la enseñanza del derecho.

Otro tema importante es el aprendizaje, es decir, por mas buena que sea la enseñanza, los alumnos deben ser estudiosos del derecho, es decir, no pensar que la carrera profesional es todo, sino que existen otras maneras de estudiar que complementan la misma, por ejemplo eventos fuera de la universidad o investigaciones sobre temas de interés para el alumno, sea cual fuere el nivel de estudios.

Si un profesor tiene estudios concluidos de post doctorado en derecho y de phd en derecho, es claro que la enseñanza de derecho será mas adecuada, con mayor nivel de conocimientos, lo cual debe ser buscado por parte de las universidades, en tal sentido debe invitar a los principales juristas para enseñar en las mismas, sin embargo, esto a veces esto no ocurre, lo cual debe motivar estudios aplicativos o dicho de otra forma pragmáticos o aplicativos a efecto de determinar cuantos profesores han sido invitados en el Perú en derecho, sea cual fuere el nivel de estudios, lo cual motivará que los profesores sean mejor seleccionados, por tanto, sugerimos una reorganización en este problema, y la necesaria modificación de la ley universitaria peruana, a efecto de que se regulen estos temas y se agrupe en una sola norma toda la normatividad con jerarquía de ley sobre el tema materia de estudio. Dejando constancia que no estamos proponiendo un código, sino una ley tipo código, lo cual debe ser materia de estudio, a efecto de que sólo enseñen derecho los que han publicado tratados sobre la cátedra materia de enseñanza, con lo cual el nivel de las universidades peruanas mejorará.

Además de esto debemos tener en cuenta que no todos los alumnos aprenden de la misma manera, sino que algunos aprenden mas que otros o dicho de otra forma algunos alumnos aprenden menos que otros, lo que debe ser materia de constantes estudios por parte de los especialistas en el título del presente libro y de esta manera es claro que podemos aspirar al crecimiento económico, por que los alumnos mejor preparados podrán hacer propuestas al derecho y de esta forma podemos afirmar que este libro no sólo está dirigido a un público peruano, sino a todo el público jurídico de todo el mundo, a efecto de que se conozca la realidad peruana, al menos en este importante tema jurídico.

Incluso en las promociones existen excelencias que son premiados con diplomas de honor, los cuales consideramos que deben ser otorgados en todos los niveles a efecto de incentivar los estudios, pero esto no sólo en el derecho, sino en todas las profesiones en general, por ejemplo esto debe ocurrir en la administración, la cual tiene tres ramas que son las siguientes: pública, privada y mixta, con lo cual debemos tener en cuenta que esperamos que pueda motivar el presente libro la publicación de otros libros, por ejemplo de enseñanza del derecho, pedagogía jurídica, enseñanza de administración, pedagogía de administración, lo cual implicaría una satisfacción personal para el suscrito y de esta manera es claro que esperamos que se pueda acceder al presente con total facilidad, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.

En tal sentido entre profesor y alumno debe existir una alianza en contra de la ignorancia y a favor del conocimiento y críticas sobre el derecho, lo que debe generar propuestas las cuales se estudiarán cuando sean publicadas.

Otro tema es que en la enseñanza del derecho, podría establecerse que todas las investigaciones que encargan los profesores en derecho y en otras profesiones sean publicadas, por ejemplo pueden publicarse en papel o también en Internet, lo cual incentivará a los alumnos a no copiar libros, sino a redactar libros o sino sólo informes legales e informes jurídicos, los cuales no sólo son importantes para las empresas, sino para mucho mercado, el cual es donde se une la oferta y la demanda.

En el derecho peruano es la excepción ser magíster, o doctor en derecho, lo que esperamos cambie a efecto de que existan mayor número de abogados con esta calificación o grados académicos. Lo que incentivará el crecimiento económico, pero este tipo de problema al parecer no existe en algunos otros países, lo cual debe ser materia de estudio en el derecho extranjero a efecto de hacer derecho comparado.

Un tema que merece especial importancia en el estudio de la enseñanza del derecho son los grados académicos, por lo cual, resulta evidente que muchas personas los consideran como grandes logros, sin embargo otras personas no lo hacen así. Incluso existen personas que sin tener muchos grados académicos sobresalen en un mundo cada vez mas competitivo, lo que debe motivar la crítica y otros estudios de tal forma que se incremente el conocimiento y crítica, lo cual ocurre todos los días, segundo a segundo, de tal forma que los libros antiguos no sólo son necesarios, sino también los libros actuales, por ejemplo editados en este año. Y esto no sólo ocurre en libros sino también en artículos, lo que debe generar el debate.

En tal sentido, algunos abogados sin tener título de doctor publican, sin embargo, algunos otros que lo tienen no publican o dicho de otra no destacan, lo que debe motivar el análisis del tema materia de estudio.

Por ejemplo, debemos pensar en los grandes tratadistas, dentro de los cuales podemos citar el caso de los MAZEAUD, ENNECERUS, PLANIOL y PIPERT, entre otros tantos, lo que debe motivar los estudios a que haya lugar, en un mundo cada vez mas competitivo, por ello, debemos investigar su currículo a efecto de determinar si tuvieron o no grandes grados académicos de prestigiosas universidades

Entre nosotros o dicho de otra forma dentro del estado peruano, podemos citar el caso de Mario VARGAS LLOSA, el cual no es profesional, al menos hasta donde conocemos, sin embargo, incluso fue candidato presidencial y además ha publicado mas de diez libros, no sólo en el estado peruano, sino también en el extranjero.

 

Todos los abogados deben desarrollar su capacidad crítica a efecto de elegir la opción de hacer críticas con los debidos fundamentos jurídicos, es decir, de hecho y de derecho, y en todo caso los hechos son la realidad social y ésta es una fuente del derecho.

Existe muchas personas que se encuentran en contra de la creación de facultades de derecho, sin embargo, esto no debe ocurrir porque crear las indicadas implica que mas personas podrán acceder a estudios jurídicos a nivel profesional, y en tal sentido el conocimiento o dicho de otra forma la transmisión de conocimientos hará que el indicado se difunda.

Si todos estudian es claro que existirá un mercado mas amplio para escribir libros jurídicos y no decimos legales, por que los libros legales, son sólo un tipo de libros.

Si un estudiante estudia es claro que debe ser convocado a diversos trabajos o consultorías, lo que no ocurre en el derecho peruano, por ello, esperamos que esto varíe en el indicado.

La enseñanza del derecho prepara al estudiante para el trabajo, sin embargo, no sólo deben pensar los abogados en puestos de trabajo para cada uno, sino que también pueden pensar en empresas, por lo cual debe ser materia de estudios también el derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa y el derecho corporativo. En tal sentido una buena opción es constituir un estudio jurídico y brindar asesoría a empresas en forma continua, pero según cada caso y no en forma integral, porque en estos últimos casos es evidente que las empresas lo que buscarán será aprovecharse de los abogados.

Sin embargo, podemos afirmar que algunos estudios brindan servicios o paquetes legales de acuerdo a diferentes tipos de empresas, según su número de trabajadores, capital, utilidades, número de bienes, número de accionistas y participacionistas, entre otros, y en todo caso son temas que rebasan el campo de estudio del derecho empresarial, porque se puede asesorar personas jurídicas que no son empresas, como es el caso de las asociaciones y comités no inscritos.

Es decir, al momento de enseñar y aprender derecho es claro que debemos hacer un estudio de mercado, el cual lo podemos realizar directamente o a través de otra empresa, la cual será especialista en este tipo de temas, sin embargo, algunos profesores enseñan con el propósito que los alumnos no piensen en empresa, sino tan sólo en una plaza de trabajo en el sector privado o sector público.

Si estudiamos este tema es claro que económicamente conviene aprender derecho, sin embargo, esto debe ser materia de difusión en el derecho peruano y extranjero.

Algunas universidades ponen énfasis en el derecho judicial y otras en el derecho empresarial, lo cual debe motivar que se haga derecho comparado, incluso se llegan a especializar en el derecho corporativo, lo cual demuestra que el derecho es muy amplio y debe ser materia de enseñanza y estudio en forma adecuada a efecto de formar una nueva generación de profesionales, los cuales son escasos en el derecho peruano.

Otras universidades ponen demasiado énfasis en el método dogmático o dicho de otra forma en la doctrina, lo que trae como consecuencia que el alumno no comprenda temas estrictamente legales, por ejemplo que no sepa como se redacta un documento que contiene una demanda, entre otros documentos, lo que debe motivar estudios a que haya lugar, en un medio en el cual existe tanta información que se debe seleccionar las lecturas.

Algunos profesores para enseñar seleccionan materiales o dicho de otra manera doctrina de otras personas, sin embargo, esto no debe ocurrir, ya que se debe hacer uso de la propia doctrina, es decir, de la que el profesor ha creado y ha publicado en el territorio nacional y en el extranjero, lo cual es muy sencillo ahora con la existencia de Internet, la cual a grandes rasgos es considerada por algunos como la red de redes, sin embargo, no todos comparten esta definición que acabamos de brindar o dicho de otra forma de adoptar.

El derecho es muy amplio y complejo, por ello, no todos lo conocen todo, sin embargo, existen algunas normas que no lo regulan así, en tal sentido debe modificarse la ley orgánica del poder judicial peruano, a efecto de que regule los vocales (en el derecho peruano hace algunos meses se les ha cambiado el nombre por el de jueces superiores y jueces supremos, lo que hasta ahora no tenemos conocimiento que haya generado comentarios por parte de los especialistas del ramo, como son por cierto los especialistas en el derecho judicial) por especialidades, ya que en la actualidad los titulares no postulan por especialidad, sino que ésta se determina al momento de tomar el cargo, lo cual es un absurdo en el derecho, pero no existen publicaciones sobre este importante tema, que debe motivar las publicaciones a que haya lugar.

La enseñanza del derecho constituye un tema de vital importancia, incluso desde el derecho romano antiguo, por que en el mismo se estudiaba el derecho con el nombre de jurisprudencia, lo cual ha merecido escasos estudios por parte de los estudiosos del derecho romano a los cuales la doctrina les ha acuñado un nombre como es por cierto los romanistas, es decir, la enseñanza del derecho no es de hace un siglo o de hace dos siglos sino que tiene antecedentes mas remotos, lo cual atrae nuestra atención y en este sentido para comprender este tema debemos estudiar derecho romano antiguo, y decimos antiguo, por que el derecho romano tiene dos etapas, como son por cierto el derecho romano antiguo y el derecho romano actual o vigente, lo cual demuestra que existen muchos temas importantes que deben ser materia de estudio al momento de estudiar la enseñanza del derecho.

Si pensamos que la enseñanza del derecho se remonta sólo al siglo XX es claro que estamos equivocados o incurrimos en error lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos de esta importante disciplina jurídica.

Con el presente libro no pretendemos ser considerados como grandes tratadistas en la enseñanza del derecho, sino que el presente trabajo constituye un pequeñísimo aporte al estudio de la enseñanza del derecho en el derecho peruano y extranjero.

Si tenemos acceso al presente libro es claro que debemos poner énfasis en diversos temas, por ejemplo en los métodos, dentro de los cuales podemos citar el dogmático y el funcionalista, estando el último un tanto descuidado en el derecho peruano, por ello, constituye ésta la sede para dedicarnos al estudio del mismo en un medio en el cual existe poca información sobre el mismo, lo que debe ser materia de estudios en todas las disciplinas jurídicas.

El presente trabajo no sólo debe ser materia de estudio y aplicación en las ramas del derecho, dentro de las cuales podemos citar el derecho privado, derecho público y derecho mixto o social, y en todo caso respecto a estas dos últimas de las mencionadas como son por cierto el derecho mixto y social se ha escrito algo, y en este orden debemos referirnos a dicho tema, por lo tanto, se las distingue, con lo cual algunos autores no están de acuerdo, sin embargo, otros consideran que son iguales y otros autores escriben acerca del derecho regulador, el cual consideran como derecho mixto, lo que debe merecer otros estudios y publicaciones por parte de los tratadistas. Es decir, en el derecho debemos ser tolerantes a efecto de admitir otros pareceres u opiniones, e incluso en algunos temas se estudia un promedio de diez teorías sobre un tema materia de estudio.

Sino que debe ser materia de aplicación también a disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso de la sociología jurídica, axiología jurídica, derecho comparado, hermenéutica, entre otras tantas, lo cual debe motivar publicaciones no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero.

Si entendemos esto es claro que recién podremos comprender que se relaciona con todas las otras disciplinas jurídicas, por ello, su importancia y por ello que hemos elegido este tema para publicar un libro, el cual no pretende ser considerado como un gran logro, sino simplemente un pequeño granito de arena en el derecho peruano y extranjero.

Sin embargo, el tema que adquiere importancia dentro del presente trabajo de investigación es la enseñanza del derecho comparado, el cual es un tema reciente que hasta donde hemos estudiado puede remontarse sólo algunos siglos atrás, lo cual implica que su desarrollo sea escaso, y en todo caso en el derecho peruano existe poca información sobre dicho tema.

En todo caso dejamos constancia que hemos escrito un tratado de derecho comparado, el cual hemos donado a la biblioteca de la unidad de post grado en derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con sede en la ciudad de Lima – PERU, el cual esperamos que sea del agrado de todos, por lo tanto, si se desea enseñar derecho comparado, se debe tener al alcance este tratado mencionado, es decir, el tratado que citamos es claro que lo recomendamos para el estudio del derecho comparado, y en todo caso esperamos que facilite la enseñanza de esta disciplina jurídica.

Los otros trabajos insertados en el presente son menos contundentes, sin embargo podemos resaltar las generalidades, el cual es un capítulo que se aplica a todas las disciplinas jurídicas y en general a todo el conocimiento humano, lo que debe ser materia de estudio por parte de todos los profesionales en general, en tal sentido, si un profesional estudia este libro, es claro que se le hará fácil ejercer la cátedra, no sólo en universidades, sino también en institutos, por ejemplo en el caso de ADED – ESDEN, lo cual tiene como consecuencia que la gama de posibilidades se incrementa en el mercado.

Si seguimos revisando este trabajo es claro que podemos encontrar otros temas que merecen ser tomados en cuenta como es el caso de la propuesta de currícula de pre grado de derecho. La cual debe ser celosamente tenida en cuenta por parte de las universidades a efecto de modificar sus mallas curriculares y de esta forma es claro que estos temas son importantes dentro de la enseñanza del derecho. Sin embargo, para muchos autores no se debe hablar en estos tiempos de currícula sino de malla curricular, lo cual implica que debemos reconocer que cada tiempo van apareciendo nuevos temas los que deben ser materia de estudio en forma amplia y motivar publicaciones, por lo cual felicitamos la creación de internet, por que fácilmente se puede publicar con un alcance mundial, ya que así lo permite la misma, en tal sentido es claro que debemos ser estudiosos de las nuevas tendencias en el derecho y en la enseñanza del derecho, el cual es el tema materia de estudio.

Si no revisamos este libro es claro que debemos recurrir a libros extranjeros los cuales dejan de lado la realidad social peruana, la cual es una fuente del derecho, sin embargo, estos temas han sido escasamente tratados en el derecho peruano, por lo cual esperamos que se publiquen otros trabajos, y en todo caso debemos citar los trabajos de Mario CASTILLO FREYRE, entre otros tantos. En el derecho extranjero debemos citar los trabajos de Jorge WITKER, el cual es un connotado jurista mexicano, que en estos tiempos o al momento de la redacción del presente se desempeñaba como investigador en México, y en todo caso el derecho nacional se complementa con el estudio del derecho extranjero, sin embargo, no es lo mismo el derecho comparado que el derecho extranjero, sin embargo, muchos los confunden, de lo cual dejamos constancia para un estudio mas serio de este tema.

El derecho comparado es muy importante en la enseñanza del derecho, porque complementa la enseñanza de cualquier disciplina jurídica, por ejemplo cuando se estudia derecho privado se puede estudiar como un capítulo derecho privado comparado, lo cual motivará que los estudiantes tengan conocimiento de diferencias y similitudes de otros sistemas jurídicos y de esta forma es claro que se debe poner énfasis en la enseñanza del derecho comparado, por ello, esperamos que en un futuro se organicen en el derecho todo tipo de estudios de post grado en derecho comparado, es decir, no sólo maestrías, sino también doctorados, post doctorados, phd, entre otros tantos, lo cual implica que debemos adelantarnos a los hechos que ocurrirán posteriormente, en todo caso hasta donde alcanza nuestro conocimiento en el derecho peruano no se dicta por universidades peruanas ningún phd, sino sólo doctorados y hasta post doctorados, pero estos últimos en el derecho del norte del Perú.

Al momento de enseñarse derecho comparado puede enseñarse el derecho comparado entre dos códigos civiles, penales, procesales, constituciones, o entre otras fuentes del derecho, o entre ramas del derecho, pero teniendo en cuenta todas las fuentes del derecho.

Se debe enseñar todas las fuentes del derecho, a efecto de que el estudiante conozca las mismas y de esta manera es claro que pueda aprender mejor el derecho.

Todo esto resulta inútil si los estudiantes de derecho no ponen atención en el aprendizaje, el cual debe ser conducido en muchos casos por parte de un profesor. Sin embargo, existe la educación a distancia en la cual si bien es cierto no existe la clase magistral, también es cierto que se debe poner atención por parte de los estudiantes de derecho.

Para muchos autores la clase magistral debe desaparecer en la enseñanza del derecho, sin embargo, esto no es tan sencillo, sino que para nosotros se complementa con otro tipo de enseñanza, por ejemplo con la clase activa a efecto de tener en cuenta la enseñanza activa del derecho y de esta forma es claro que podamos tener mayores conocimientos sobre el tema materia de estudio, como es por cierto la enseñanza del derecho.

El presente libro pone énfasis en algunas disciplinas jurídicas, sin embargo, puede ser materia de aplicación a todas, para lo cual se debe interpretar, aplicando los métodos de interpretación, dentro de los cuales podemos citar el caso del análisis, síntesis, deducción, inducción, comparativo, dogmático, entre otros tantos, por lo cual, se debe enseñar en todos los cursos como se interpreta el derecho o rama del derecho materia de estudio, y en todo caso es claro que para muchos estos temas o este tipo de temas sólo deben ser materia de estudio en la introducción al derecho.

Si enseñamos derecho, es preferible que lo complementemos con otra actividad, por ejemplo un investigador jurídico puede con facilidad enseñar derecho, siempre y cuando publique sus investigaciones. Pero para otros la enseñanza del derecho tiene dos partes que son la educación y la investigación, lo cual explicamos para tener mayores conocimientos del tema materia de estudio.

Si enseñamos derecho debemos poner empeño en las clases dictadas, para que de esta manera los alumnos puedan aprender de mejor manera el derecho, lo que debe motivar publicaciones por parte de los estudiosos del derecho.

Conforme avanza la experiencia y los estudios de los abogados se hace mas fácil enseñar derecho y otras profesiones universitarias y técnicas. Sin embargo, es claro que esto tiene un límite como es por cierto la edad de jubilación, sin embargo, algunos profesores son consideramos o declarados por las universidades como profesores eméritos y de esta manera es claro que este tema debe ser materia de cuidadosos estudios por parte de los especialistas en enseñanza del derecho.

La experiencia y la teoría se complementan por ello, ambas facilitan la enseñanza del derecho, en tal sentido, los abogados que se encuentran a cargo de practicantes es claro que les enseñan a los últimos lo que pueden, o lo que conocen para que de esta forma el conocimiento se transmita y en el mejor de los casos los practicantes sean agregados a la planilla de la institución, con lo cual se inicia una nueva generación de trabajadores en la indicada.

En cuanto a la enseñanza del derecho empresarial es necesario tener en cuenta nuestro tratado de derecho empresarial que aparece en la biblioteca de la Unidad de post grado en derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con sede en Lima. El cual es un material bastante útil para el estudio de esta disciplina jurídica. Para el estudio de la cual debemos tener en cuenta que abarca al derecho corporativo, es decir, el derecho empresarial abarca al derecho corporativo.

Si un abogado desea enseñar este curso le sugerimos este tratado, el cual esperamos que atraiga la atención por parte de los lectores y en este sentido es claro que esperamos se publiquen comentarios sobre el mismo, todo lo cual incentivará la enseñanza de esta disciplina jurídica, la cual es considerada por algunos como rama del derecho.

Los tratados son los trabajos mas extensos sobre distintos temas, es decir, el otro extremo son los manuales y artículos, los que constituyen trabajos menos extensos, o dicho de otra forma trabajos muy breves.

En el derecho actual existen pocos tratados dentro del estado peruano, por lo cual dejamos constancia de ello, a efecto de que sea aprovechado por los abogados jóvenes que desean especializarse en cada disciplina materia de enseñanza, en tal sentido pueden dedicarse a enseñar previa a la publicación de un tratado sobre el tema que enseñarán.

Las publicaciones jurídicas facilitan el aprendizaje del derecho, en tal sentido, para enseñar se debe tener en cuenta todas las publicaciones existentes sobre el tema materia de enseñanza, por ejemplo si se enseña introducción al derecho es claro que se deben consultar los libros sobre esta disciplina jurídica y esto ocurre en todas las otras disciplinas jurídicas.

Esperamos que el presente libro no sólo sea utilizado en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, por ejemplo, en el derecho europeo, en todo caso parte del mismo es claro que sido materia de publicaciones en diferentes medios, los cuales han tenido acogida y además esperamos que motive a mas personas a ejercer la cátedra en derecho y además es claro que deben incentivar la apertura de mayor número de facultades de derecho en el estado peruano, pero queremos dejar constancia que algunos departamentos necesitan estudios presenciales mas que otros, sin embargo, algunos otros necesitan estudios semipresenciales y a distancia, lo que debe ser materia del estudio de mercado correspondiente, el cual corresponde ser realizado por una empresa de marketing, en todo caso, es peor que una persona se quede sin estudiar, por ello en lugar de esto preferimos que estudie a distancia, y en todo caso existe duda en cuanto al título profesional, porque la doctrina se encuentra dividida, ya que algunos consideran que el grado sea sólo presentando una tesis y otros son del criterio que este sea presencial, lo que debe motivar los estudios a que haya lugar, y en todo caso se debe tener en cuenta que todos los departamentos no son iguales, por ejemplo en Arequipa, no se vive la realidad de Lima o de San Martín, Huancavelica, Huanta, entre otras, el cual constituye un tema de vital importancia en el estudio del derecho.

Es decir, en cuanto a los estudios a distancia existen diferentes posiciones doctrinarias, siendo algunas a favor y otras en contra, en tal sentido esperamos que se continue con la política actual dentro del derecho peruano, sin embargo, en Estados Unidos de Norteamérica no se puede estudiar la carrera profesional de derecho a distancia, salvo el caso de maestría y phd en derecho, lo cual notoriamente constituye una contradicción que no resiste el mas mínimo análisis que debe realizarse a efecto de adoptar una teoría.

En cuanto a este tema podemos hacer derecho comparado, es decir, el mismo no sólo se hace de legislación, sino de todas las fuentes del derecho, pero por favor somos del criterio que los estudios a distancia continúen en el estado peruano, a efecto de brindar oportunidades a las personas de lugares alejados, en los cuales no existe universidades y de esta forma estemos de acuerdo con las tendencias actuales del derecho comparado.

Es decir, muchas personas lo que hacen es beneficiar sus intereses a través de diversos medios, dentro de los cuales se encuentran el apoderamiento del mercado, con lo cual se posicionan en el mismo.

Por lo cual, es claro que obtienen normas legales a su favor, o a favor de determinados sectores, por ejemplo es el caso de la ley universitaria peruana, la cual es claro que es en beneficio de las universidades porque regula un registro previo, es decir, diversos trámites engorrosos, lo que atenta contra la libertad de empresa, el cual es un principio consagrado en el derecho peruano.

Es decir, en el derecho peruano existen muchas normas inconstitucionales, por ejemplo la ley universitaria, lo que ha generado la sobrecarga procesal en el tribunal constitucional y de esta forma es evidente que todos deben estudiar este tema pero con mucho cuidado.

La enseñanza del derecho debe ser crítica a efecto de que los alumnos no crean en dogmas y puedan con el tiempo publicar tratados, pero de su autoría.

Existen personas que se encuentran en contra de la educación a distancia, por lo cual es evidente que nosotros pensamos que esta forma de pensar es o resulta equivocada, porque en la práctica existe una serie de problemas que se presentan. Dentro de los cuales se encuentra que en la ciudad donde radica el alumno no existe centro de estudios, o existe pero son muy costosos los mismos, de esta forma es claro que la distancia encarece los estudios, por ejemplo en no todas las ciudades del estado peruano existe universidades, lo que debe llamarnos la atención.

Este tipo de enseñanza como es la enseñanza a distancia es claro que ha merecido abundantes críticas, y nosotros no compartimos las mismas, lo que debe motivar estudios mas amplios.

Es decir, debemos precisar que la enseñanza a distancia es claro que tiene desventajas, pero también tiene ventajas, como es que tiene un costo menor que la enseñanza presencial y semipresencial, de tal forma que es claro que de todo tipo de enseñanza se debe conocer sus ventajas y desventajas.

La enseñanza a distancia es claro que debe ser tenida en cuenta con materiales de estudio adecuados a cada curso y no sólo existe en las carreras profesionales, sino que existe en otros estudios también.

Hemos advertido que en estos tiempos en el estado peruano ha adquirido mucha importancia la enseñanza a distancia, lo que ocurrió desde ya hace muchos años atrás en el derecho estadounidense, por lo tanto, es claro que constituye la oportunidad para constituir transnacionales con sede principal en el estado peruano. Por ejemplo la sede principal puede encontrarse en Lima y tener establecidas sucursales en todo Sudamérica, México y España, lo que debe motivar estudios de derecho empresarial y corporativo internacional.

Si un estudiante pretende enseñar derecho es posible que siga estudios a distancia en el derecho peruano, sin embargo, algunas personas se encuentran en contra de este tipo de estudios, lo cual parece que no puede existir en la medicina, al menos como carrera profesional, ya que se necesita otro tipo de formación, por ejemplo es difícil estudiar a distancia la operación al corazón.

Si un estudiante de derecho pretende tener buen currículo a bajos costos es claro que puede recurrir a estudios a distancia, lo que debe motivar estudios en los diferentes centros de estudio.

Los estudios presenciales tienen la desventaja que por abaratar costos los centros de estudio contratan a profesores que no cobren mucho por enseñar, es decir, en muchos casos no contratan a los mejores, lo que debe ser estudiado en forma mas amplia a efecto de tener contacto con este problema que existe en el derecho peruano.

Por lo tanto, se recomienda que las universidades contraten profesores de la mas alta calidad, es decir, a los mas preparados o destacados, lo cual permitirá que la enseñanza tenga calidad, lo que algunos conocen como calidad educativa.

La enseñanza del derecho es muy compleja, por ello, es claro que resulta difícil enseñar derecho, en tal sentido pocos pueden aspirar a ser profesores, por que para ello, se requiere tener vocación.

La enseñanza no es igual que la educación, por ello, en el primer capítulo las diferenciamos, de tal forma que todos seamos concientes de este tema, y en todo caso este tipo de temas son bastante conocidos por parte de los pedagogos, los cuales son profesionales en pedagogía.

Por nuestra parte hemos seguido estudios sobre pedagogía, sin embargo, los mismos los realizamos cuando éramos estudiantes de derecho y de maestría, lo cual ha atraído nuestra atención.

El estudio que mas recordamos es el de maestría en la universidad nacional mayor de San Marcos, cuando nos enseñó el magíster Medardo NIZAMA, el cual es un experto en este tipo de temas, sin embargo, esto ocurrió el año 2001, lo cual ha traído como consecuencia que el conocimiento haya madurado desde dicha fecha hasta el presente año. Además dicho profesor enseña en pregrado y ha sido jefe de la unidad de investigación de la facultad de derecho de la mencionada universidad.

Es decir, entre mas estudios hayamos cursado es claro que tenemos mas posibilidad de éxito, porque tendremos mayores conocimientos y capacidad crítica en relación a las demás personas.

El conocimiento es muy amplio, por ello, es claro que existe diversas especialidades en el derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso del derecho comercial o mercantil, derecho empresarial, derecho comparado, entre otras tantas, lo que debe generar el estudio de cada una de estas disciplinas jurídicas.

Si las personas estudian es claro que ya no se dedicarán a la vagancia ni tampoco a los vicios, por lo tanto, sugerimos que se creen mas facultades de derecho, lo cual permitirá que mas personas sean abogados, magisters, y doctores en derecho, entre otros, y de esta manera es claro que debemos reflexionar sobre estos temas.

En la ciudad de Lima existen muchas universidades, sin embargo, hace falta universidades nacionales en las cuales entre otras profesiones se enseñe derecho, la cual es una importante carrera profesional, que si es bien orientada es claro que incentiva los estudios y propuestas jurídico económicos, lo que debe merecer estudios por parte de los estudiosos de la pedagogía jurídica.

Por lo tanto, es claro que el mercado regula cual facultad de derecho tendrá mayor número de postulantes, que sospechamos que son las nacionales, porque no se paga pensión al menos en pregrado. Sin embargo, esto sólo ocurre en la economía, pero no en el marketing, ya que en éste último se segmenta el mercado, según fuentes de información que hemos podido encontrar desde los años setenta, es decir, ya ha sido materia de muchos estudios y publicaciones, no sólo en la República Peruana, sino también en el extranjero, por lo tanto, debemos aspirar también a dominar el marketing, el cual para algunos es una disciplina y para otros es un arte que tiene mayor importancia en las grandes ciudades, como es el caso de la ciudad de Lima, Madrid, Río de Janeiro, Nueva York, entre otras.

En post grado también existe una serie de estudios, dentro de los cuales destaca los de maestría y doctorado, lo que ocurre no sólo en el derecho, sino en todas las profesiones, por lo tanto, somos del criterio que deben existir mayor número de centros de enseñanza, pero claro está aplicando la segmentación del mercado, que son términos que estudian y dominan los marketeros, los cuales son profesionales en marketing, que en algunos supuestos han cursado estudios de maestría en dicha especialidad.

Es decir, existen una serie de profesiones, dentro de las cuales deben elegir los alumnos, por ejemplo sólo en ingenierías, existe una serie de profesiones que pueden ser cursadas por diversos estudiantes.

En todo curso que se enseñe se debe tener en cuenta el derecho global, para lo cual debemos tener en cuenta el área de conocimiento en toda institución jurídica, por ejemplo en el derecho de propiedad no sólo debemos remitirnos al estudio de los derechos reales principales, sino también otras áreas del conocimiento jurídico, lo cual debemos tener en cuenta si enseñamos derecho, pero si el profesor, no lo hace, es claro que el alumno se encuentra en total libertad para investigar dicho tema, por ejemplo puede ser el derecho de sociedades porque las sociedades pueden ser propietarias, cooperativo, porque las cooperativas pueden ser propietarias, derecho civil, porque las asociaciones pueden ser propietarias, personas jurídicas porque estas últimas pueden ser propietarias, entre otras tantas ramas del derecho. Lo cual no sólo ocurre en el derecho de propiedad, sino también en otras instituciones jurídicas, como es el caso de las garantías, dentro de las cuales, entre otros temas se debe estudiar el área de conocimiento.

Si en la enseñanza del derecho se tiene en cuenta el derecho global es claro que la primera será de primer nivel, pero si no se tiene en cuenta el mencionado es evidente que no podrá brindar enfoques adecuados del derecho. En todo caso este tema es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. En la enseñanza del derecho se debe estudiar estos temas.

La enseñanza es claro que resulta importante, pero no sólo en el derecho, sino en todas las áreas del conocimiento humano, por ejemplo en administración, entre otras áreas del conocimiento humano.

Si estamos en contacto con las ramas del derecho mas recientes es claro y evidente que tendremos conocimientos mas actuales, en tal caso podemos citar el caso del derecho cósmico, el cual también se relaciona con el derecho de propiedad porque existe el derecho de propiedad sobre los satélites.

Y además por que hace poco se ha lotizado todo o parte de terrenos ubicados fuera de la tierra, por lo cual es claro que en televisión apareció que una empresa estaba vendiendo dichos terrenos.

El peor error en el derecho es pensar que uno lo conoce todo, por ello, debemos decir, que esto es incorrecto, por ello, conocemos sólo parte de todo el conocimiento, y esto incluso ocurre dentro del derecho, por lo tanto, es claro que en el derecho ningún abogado lo sabe todo, sino que existen diversas especialidades en el indicado y esto también debe ser materia de estudio en la enseñanza del derecho.

Otro tema importante es que los profesores deben motivar a los alumnos, lo cual ocurre con mucha frecuencia con la clase activa, y en todo caso es claro este tema debe ser materia de estudio en la motivación, lo cual implica que el alumno debe identificarse con el tema materia de estudio y en este orden de ideas es claro que todos debemos ser motivados por los profesores en la enseñanza en general, es decir, también en el derecho. Si un estudiante es motivado es claro que asimilará mejor las enseñanzas, y si no es motivado es claro que no asimilará las enseñanzas. Lo cual debe ser materia de estudios y de publicaciones, no sólo en el derecho nacional, sino también en el derecho extranjero.

En el estado peruano debemos tener alumnos motivados para aprender lo que se les enseñe para que de esta forma podamos contar en un futuro con profesionales bastante preparados.

Si nosotros no somos motivados es claro se nos hará difícil aprender y además los profesores también deben ser motivados para que enseñen bien, no sólo con adecuadas remuneraciones, sino que también deben tener acceso a adecuadas bibliotecas, las cuales pueden ser públicas y privadas.

Otro tema en la enseñanza del derecho es que todo profesor debe ser propietario de biblioteca privada, a efecto de poder brindar mejores enseñanzas del derecho, por lo tanto, si un profesor la tiene es claro que tendrá mayor conocimiento sobre el tema materia de estudio, pero si un profesor no tiene biblioteca resulta evidente que la enseñanza no será la mas adecuada.

Es decir, para una buena enseñanza se requiere que se concentren diversos factores, tales como formación, aprendizaje, fuentes de información, dinero, prácticas, contacto o ver la realidad, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos o especialistas de la enseñanza en general y también en forma específica en la enseñanza del derecho.

La biblioteca facilita la enseñanza del derecho, sin embargo, en caso de no ser propietario de una de éstas es claro que se debe recurrir a bibliotecas públicas como es el caso de las universitarias para que de esta forma se acumule mas conocimientos y pueda enseñarse mejor.

Por mas que la enseñanza del derecho sea buena es claro que se debe contar con un adecuado ambiente de estudios, el cual no sólo debe existir en la casa, sino también en el centro de trabajo, por ello, los grandes estudios cuentan con grandes bibliotecas, lo cual facilita la enseñanza y aprendizaje ambos del derecho.

Esperamos que todos los abogados y estudiantes de derecho cuenten con este libro el cual se publica para ampliar su vértice en sus investigaciones y en la enseñanza del derecho.

Los que enseñan el curso sobre el cual han publicado tratado es claro que tienen mucha ventaja frente a los otros, por lo tanto, las universidades es claro que deben ser celosas guardianes para que sólo enseñen los tratadistas y no otro tipo de profesionales, además se debe contar con estudios de maestría y doctorado en prestigiosas universidades.

En la enseñanza del derecho se debe enseñar una serie de temas jurídicos, lo cual facilite que las nuevas generaciones de abogados cuenten con mejor preparación que la que existía antes o dicho en otra forma en años anteriores, por ello, este tema debe ocasionar mucha reflexión no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero, e incluso puede motivar estudios de derecho comparado, los cuales no sólo se limitan a hacer comparaciones, sino que debe referirse a otros temas en general.

Se debe enseñar que el derecho no sólo son demandas y contestaciones, sino que también existen otras facetas, por ejemplo audiencias, derecho empresarial y corporativo, entre otros tantos temas propios de estas disciplinas jurídicas y en todas se puede optar por ser un académico, es decir, por publicar libros jurídicos, los cuales constituyan un aporte al derecho peruano y extranjero.

Es decir, una manera de estudiar el derecho es siendo un investigador lo cual hará posible que se incremente notoriamente el currículum del autor, al margen de otros temas dentro de su trayectoria, lo que debe ser materia de estudio en cada disciplina jurídica e institución en la cual pueden laborar, por ejemplo se puede hablar de derecho judicial, municipal, administrativo, entre otros tantos.

En tal sentido, podemos afirmar que la enseñanza del derecho ofrece un medio bastante amplio para poder abarcar temas importantes, por ejemplo un curso que se puede dictar en el derecho son las finanzas corporativas, dentro de la cual se estudia muchos temas y destaca la titulización de activos.

Es decir, debemos complementar el derecho con otros temas recientes, los cuales constituyen fuentes del derecho.

Se debe enseñar que los distintos estudios jurídicos ofrecen un campo laboral bastante amplio, lo cual puede consultarse en Internet, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho peruano, lo que debe ser materia de investigación.

Si un profesor considera que lo sabe todo es claro que no puede enseñar, ya que le falta mucho por aprender y reconocer, por que el derecho es muy amplio.

Incluso dentro del derecho empresarial existe una serie de temas que no se puede abarcar en su totalidad, sino que sólo pueden ser abarcados entre varias personas.

Por ejemplo algunos abogados corporativos son especialistas en el derecho tributario y otros en laboral, lo cual debe ser materia de reflexión en la enseñanza del derecho.

Sin embargo, en pregrado debe enseñarse a todos los alumnos todos los cursos, lo cual implica que el alumno se encuentra con mayor nivel de preparación en el campo del derecho.

En la ciudad de Lima existen cursos electivos, que si bien facilitan la especialización, también es cierto que impiden que el alumno aproveche las enseñanzas de todos los profesores.

Por ello, somos del criterio que debe suprimirse los cursos electivos, a efecto de que todos los cursos sean obligatorios y de esta manera se logre que los alumnos tengan mayor preparación.

El derecho es complejo y en todo caso se debe enseñar además responsabilidad social, la cual tiene dos ramas que son responsabilidad social empresarial y responsabilidad social no empresarial, a efecto de que se produzca con ética.

Si una persona no tiene en cuenta este tema al momento de enseñar derecho es claro que podrá ocasionar que el cliente al cual asesore sea materia de una serie de procesos, los cuales en algunos casos son judiciales y en otros extrajudiciales, como es el caso de los procesos ante indecopi, o arbitrales, entre otros tantos. En cambio si otra persona tiene en cuenta este tema al momento de enseñar este tema es evidente que podrá solucionar y evitar problemas jurídicos, para lo cual son formados los abogados y sobre todo los juristas y jurisconsultos.

En el derecho peruano se aplica poco la clase activa, lo que debe solucionarse, por lo tanto, es claro que debemos estudiar este tema, pero no sólo en teoría, sino también en la práctica o aplicación del derecho.

Si se aplica la clase activa es claro que se obtendrá mejores resultados en la enseñanza del derecho, lo cual implica que los estudiantes obtendrán mayores conocimientos.

En sentido contrario si no se aplica la indicada es claro que los alumnos no comprenderán el tema materia de estudio. En este caso es claro que se debe instruir a los profesores a efecto de que se encuentren al día con las últimas novedades del derecho.

Es necesario estudiar la enseñanza del derecho en el extranjero a efecto de hacer derecho comparado, y cuando hacemos referencia al mismo es o resulta evidente que no sólo se limita a hacer comparaciones, las cuales por cierto son de diversos tipos, sino que implica además otros temas, los cuales son importantes en el estudio de esta disciplina jurídica.

El derecho es muy complejo de estudiar y de aprender, y lo mismo ocurre en la enseñanza del derecho, lo que debe provocar la reflexión por parte de los estudiosos de la enseñanza del derecho, la cual por cierto no es una rama del derecho, sino que es una disciplina jurídica, y tiene a su vez diferentes ramas por ejemplo la enseñanza del derecho civil, enseñanza del derecho penal, enseñanza del derecho procesal, enseñanza del derecho procesal civil, enseñanza del derecho registral, enseñanza del derecho notarial, enseñanza del derecho tributario, enseñanza del derecho aduanero, enseñanza del derecho de comercio internacional, enseñanza del derecho constitucional, enseñanza del derecho de Internet y las tics, enseñanza del derecho informático, enseñanza del derecho ambiental, enseñanza del derecho aeronáutico, enseñanza del derecho cósmico, entre otros abundantes ramas del tema materia de estudio, como es por cierto la disciplina jurídica materia de estudio.

En la universidad se debe enseñar todas las ramas del derecho, a efecto de que los estudiantes puedan conocer mejor el mismo, incluso algunos son del criterio que debe estudiarse también contabilidad, administración, economía, reingeniería, marketing, y calidad total, entre otros tantos temas, lo cual debe originar que el alumno se encuentre con mayor nivel de estudios o conocimientos, de tal forma que pueda por ejemplo sugerir modificaciones al modelo económico de un estado y en este sentido es claro que debe provocar las investigaciones a que haya lugar, por ejemplo publicando sobre el análisis económico del derecho, y lo mismo ocurre al momento de estudiar la realidad social, lo cual es materia de estudio por parte de la sociología jurídica o sociología del derecho, el cual es un tema importante tema o curso o disciplina jurídica que se enseña en la universidad.

Si un estudiante estudia bien estos temas es claro que en poco tiempo puede desempeñarse en un buen trabajo, lo cual no sólo le permitirá hacerse de dinero, sino también tener experiencia laboral, sin embargo, algunos abogados jóvenes optan por establecer un estudio jurídico, lo cual debe ser materia de felicitación, porque esta es una materia compleja y en este sentido es claro que debe incentivarse la creación de otras empresas, las cuales son muy escasas en el derecho peruano, mientras que en algunas partes del derecho extranjero, lo cual puede ser materia de derecho comparado.

Un tema importante son los que nos referiremos a continuación, para lo cual debemos alejarnos un tanto del derecho para tener perspectiva de pedagogía.

En este libro diferenciamos la pedagogía de la enseñanza y la educación, para lo cual recurrimos a autorizadas fuentes de información y de esta forma es claro que esperamos que esta información sea útil para todos los lectores e investigadores jurídicos.

Si un profesor de derecho no tiene acceso a este libro es claro que se le hará muy difícil diferenciar estos términos jurídicos, pero si tiene acceso a este libro es evidente que se le hará sencillo comprender estos temas, los cuales son dominados por los profesionales en pedagogía.

El tiempo demuestra que los conocimientos no se adquieren de un día a otro sino que deben madurar poco a poco hasta convertirse en conocimientos científicos.

Además debemos tener en cuenta que en la enseñanza del derecho se debe formar investigadores jurídicos, lo cual no se limita a investigar sólo la ley, sino que implica otro tipo de conocimientos, dentro de los cuales podemos tener en cuenta que el conocimiento es de dos clases que son conocimientos científicos y conocimientos no científicos. Y cuando hacemos referencia a los primeros es cuando hacemos referencia a conocimientos comprobables, mientras que en el segundo caso ocurre lo contrario.

Algunas personas consideran que lo conocen todo, sin embargo, esto no es posible y ni siquiera los abogados de mas edad o con mayor número de maestrías y doctorados, lo que implica que el conocimiento se ha expandido tanto que nadie lo conoce todo.

Por ejemplo los conocimientos de un abogado civilista químicamente puro son distintos a los de un abogado corporativo, sin embargo, no podemos negar que tienen cierta relación ambos temas. Y lo mismo ocurre en el caso del derecho cósmico y el derecho municipal, por ejemplo en las municipalidades se aprende otro tipo de conocimientos, los cuales son distintos a los adquiridos en otras instituciones jurídicas, por ejemplo la tributación municipal, procedimientos administrativos, adquisiciones municipales, empresas municipales, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho que trabajan para municipalidades tanto como asesores internos como asesores externos.

Y todo esto se debe tener en cuenta al momento de enseñar derecho, por ello, los profesores deben ser seleccionados de acuerdo al nivel mas alto de conocimientos en determinada o determinadas disciplinas jurídicas.

El derecho se aprende a diario, por lo tanto, todos los días se debe enseñar y aprender, a efecto de poder conocer mas los temas jurídicos.

Se debe educar a las personas con ética de tal forma que los alumnos puedan encontrarse en mayor aptitud de afrontar la vida.

Si no se educa a los abogados es claro que puede derivarse una serie de problemas, los cuales serán muy complejos en el mundo del derecho.

Con el presente libro pretendemos incentivar la actitud reflexiva y crítica sobre el derecho y sobre todo sobre la enseñanza del derecho, por lo cual, si se lee este libro es claro que se puede dominar estos temas, pero no sólo leer sino también motivar publicaciones en el derecho peruano y extranjero.

Finalmente, debo señalar, con inocultable emoción y esperanza, que presento el presente libro "Enseñanza del Derecho" a la comunidad jurídica nacional e internacional; esperando sea acogido (por los estudiantes de derecho, maestría, doctorado, phd, post doctorado en derecho, entre otros tantos; docentes de los niveles señalados, así como por los operadores jurídicos) no como una guía, mas bien como una herramienta de consulta, análisis y crítica.

El autor.

6. INDICE

Dedicatoria.

Cita.

Agradecimientos.

Prólogo

Presentación.

Índice.

CAPITULO I:

GENERALIDADES

1. Introducción.- 2. Enseñanza del derecho y pedagogía jurídica.- 3. La educación.- 4. El derecho.- 5. Métodos de interpretación.- 6. El maestro de derecho.- 7. El simulador del magister juris.- 8. La enseñanza de derecho es con errores.- 9. Nuevas tendencias en la enseñanza del derecho: la destreza legal.- 10. La enseñanza programada.- 11. Enseñanza activa.- 12. Clase activa.- 13. Método de casos jurisprudenciales (case method).- 14. Enseñanza clinica.- 15. La investigación jurídica.- 16. Niveles fundamentales de la taxonomia de benjamin bloom.- 17. Conclusiones.- 18. Bibliografia nacional.- 19. Bibliografia extranjera.-

CAPITULO II:

ENSEÑANZA DEL DERECHO EMPRESARIAL

I. LA IGNORANCIA DEL DERECHO EMPRESARIAL: 1. Introducción.- 2. Experiencia peruana.- 3. Experiencia de otros países.- 4. Derecho comparado.- 5. Derecho romano.- 6. Que sucede si se ignora el derecho empresarial.- 7. Ignorancia del derecho civil de la empresa.- 8. Ignorancia del derecho de telecomunicaciones de la empresa.- 9. Ignorancia del derecho marítimo empresarial.- 10. Ignorancia del derecho marcario.- 11. Ignorancia del derecho aeronáutico empresarial.- 12. Ignorancia del derecho procesal empresarial.- 13. Ignorancia del derecho societario.- 14. Ignorancia del derecho cambiario.- 15. Ignorancia del derecho laboral.- 16. Ignorancia del derecho constitucional de la empresa.- 17. Ignorancia del derecho tributario empresarial.- 18. Ignorancia del derecho penal de la empresa.- 19. Ignorancia del derecho mercantil.- 20. Ignorancia de otras ramas del derecho empresarial.- 21. Ignorancia del derecho empresarial codificado.- 22. Ignorancia del derecho empresarial no codificado.- 23. Ignorancia del derecho público.- 24. Ignorancia del derecho privado.- 25. Ignorancia del derecho social.- 26. Ignorancia de la teoria del derecho empresarial.- 27. Ignorancia de la práctica del derecho empresarial.- 28. Teoría y práctica.- 29. Mucha gente solo conoce legislación empresarial.- 30. Ignorancia de la legislacion empresarial.- 31. Ignorancia de otras fuentes del derecho.- 32. Ignorancia de todo el derecho empresarial.- 33. Ignorancia de parte del derecho empresarial.-

II. CONOCIMIENTO DEL DERECHO EMPRESARIAL: 1. Pretensiones con el presente trabajo de investigación.- 2. Definición de derecho empresarial.- 3. Derecho codificado.- 4. Derecho no codificado.- 5. Derecho público.- 6. Derecho privado.- 7. Derecho social.- 8. Fuentes del derecho.- 9. Legislación empresarial.- 10. Doctrina empresarial.- 11. Costumbre empresarial.- 12. Realidad social empresarial.- 13. Manifestación de voluntad en el derecho empresarial.- 14. Jurisprudencia empresarial.- 15. Ejecutorias empresariales.- 16. Principios generales del derecho.- 17. Principios específicos del derecho empresarial.- 18. Valores.- 19. Ramas del derecho empresarial.- 20. Conclusiones.- 21. Sugerencias.- 22. Propuestas legislativas.-

III. UNA MIRADA A LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EMPRESARIAL: 1. Generalidades.- 2. Maestría en derecho empresarial en el Centro de Estudios Garrigues de España.- 3. Maestría en derecho empresarial en la Universidad de Lima.- 4. Maestría en derecho empresarial en la Universidad de Ciencias Aplicadas UPC.- 5. Maestría en finanzas y derecho corporativo en ESAN.- 6. Maestría en derecho de la empresa en la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP.- 7. Maestría en derecho empresarial en la Universidad Nacional Federico Villarreal.- 8. Maestría en derecho de los negocios en la Universidad Particular San Martín de Porres.- 9. Maestría en derecho empresarial en la Universidad Mayab de México.- 10. Maestría en derecho corporativo en el Colegio de León.- 11. Diplomado en derecho empresarial en ESDEN y ADED.- 12. Maestría en derecho empresarial de la universidad para la cooperación internacional.- 13. Especialización en derecho empresarial de la universidad autonóma de Bucaramanga.- 14. Master oficial en derecho empresarial de la universida de Nebrija.- 15. Programa de especialización en derecho empresarial de la universidad de Medellín.- 16. Programa de especialista en derecho empresarial.- 17. Maestría en derecho empresarial de Ulacit.- 18. Maestría en derecho empresarial mde UPSA.- 19. Master oficial en derecho empresarial de la universidad Antonio de Nebrija.- 20. Maestría en derecho de la empresa de la universidad nacional mayor de san marcos.- 21. Master en derecho de los negocios en la universidad Francisco de Vitoria.- 22. Master en derecho de los negocios en la universidad Adolfo Ibáñez.- 23. Especialiazación en derecho de los negocios en la universidad externado de Colombia de Cali.-

CAPITULO III:

ENSEÑANZA DEL DERECHO MERCANTIL

1. Introducción.- 2. Enseñanza del derecho mercantil codificado.- 3. Enseñanza del derecho mercantil no codificado.- 4. Enseñanza del derecho mercantil en pregrado.- 5. Enseñanza de derecho mercantil en post grado.- 6. Master en derecho mercantil en IL3-universitat de Barcelona.- 7. Propuesta de un programa en derecho mercantil.- 8. Propuesta de un programa en derecho mercantil comparado.- 9. Enseñanza del derecho societario.- 10. Enseñanza del derecho cambiario.- 11. Enseñanza del derecho bursátil.- 12. Enseñanza del derecho concursal.- 13. Enseñanza de jurisprudencia mercantil.- 14. Enseñanza de doctrina en el derecho mercantil.- 15. Enseñanza de ejecutorias de derecho mercantil.- 16. Enseñanza de costumbre en el derecho mercantil.- 17. Enseñanza de comercio electrónico.- 18. enseñanza del derecho de seguros.- 19. Enseñanza de derecho bancario.- 20. Enseñanza de propiedad industrial.- 21. Enseñanza de derecho de comercio internacional.- 22. Enseñanza de contratos mercantiles.- 23. Enseñanza de derecho de comercio internacional comparado.- 24. Enseñanza de contratos mercantiles internacionales.- 25. Enseñanza de derecho de telecomunicaciones.- 26. Enseñanza de derecho de Internet y las tic.- 27. Conclusiones.- 28. Sugerencias.-

CAPITULO IV:

ENSEÑANZA DEL DERECHO COMPARADO

1. Introducción.- 2. Fuentes del derecho.- 3. Teoría pluridimensional del derecho en la enseñanza del derecho.- 4. Idiomas.- 5. Enseñanza de otros ordenes jurídicos.- 6. Enseñanza de otras fuentes del derecho extranjero.- 7. Enseñanza de comparación entre otras fuentes del derecho.- 8. Diferencia entre introducción al derecho y derecho comparado.- 9. La doctrina en la enseñanza del derecho comparado.- 10. Jurisprudencia en la enseñanza del derecho comparado.- 11. Formas o maneras de enseñar derecho comparado.- 12. Enseñanza del derecho comparado como materia exclusiva.- 13. Enseñanza del derecho comparado como complemento.- 14. Pocos pueden enseñar derecho comparado.- 15. Calidad de la enseñanza de derecho comparado en el derecho peruano.- 16. Enseñanza activa del derecho en la enseñanza del derecho comparado.- 17. Peligros que existen cuando se estudia derecho comparado.- 18. Programas de derecho comparado.- 19. Propuesta de currícula de derecho comparado.- 20. Programa de introducción al derecho comparado.- 21. Programa de derecho constitucional comparado.- 22. Programa de derecho civil comparado.- 23. Temas tratados en el libro derecho civil comparado de Teresa de Jesús Seijas Rengifo.- 24. Programa de derecho procesal comparado.- 25. Programa de derecho procesal civil comparado.- 26. Programa de derecho administrativo comparado.- 27. Programa de derecho tributario comparado.- 28. Programa de derecho registral y notarial comparado.- 29. Programa de derecho societario comparado.- 30. Derecho cambiario comparado.- 31. Programa de derecho empresarial comparado.- 32. Programa de derecho contractual comparado.- 33. Programa de derecho privado comparado.- 34. Programa de derecho penal comparado.- 35. Programa de derecho publico comparado.- 36. Programa de derecho social comparado.- 37. Programa de las fuentes en el derecho comparado.- 38. Programa de familias jurídicas.- 39. Programa de sistemas jurídicos.- 40. Programa de familia jurídica romano germánica.- 41. Programa de comercio electrónico en el derecho comparado.- 42. Programa de derecho comparado entre el derecho mundial actual y el derecho romano.- 43. Programa de derecho comparado entre el derecho romano y el derecho peruano.- 44. Programa de derecho comparado entre el derecho peruano y el derecho francés.- 45. Programa de concentracion empresarial en el derecho comparado.- 46. Programa de reflotamiento en el derecho comparado.- 47. Programa de derecho comparado de costumbre.- 48. Programa de derecho comparado entre jurisprudencia.- 49. Programa de derecho comparado entre doctrina.- 50. Derecho comparado entre códigos.- 51. Programa de derecho comparado mercantil.- 52. Programa de derecho comparado de enseñanza del derecho.- 53. Programa de derechos humanos en el derecho comparado.- 54. Programa de derecho comparado dentro de la familia jurídica romano germánica.- 55. Programa de personas jurídicas en el derecho comparado.- 56. Programa de derecho comparado sobre garantías.- 57. Derecho comparado sobre derechos reales.- 58. Programa de derecho comparado con énfasis en las recepciones.- 59. Programa de derecho comparado mundial.- 60. Programa de derecho comparado de historia del derecho.- 61. Programa de contratos empresariales en el derecho comparado.- 62. Programa de derecho familiar comparado.- 63. Programa de obligaciones en el derecho comparado.- 64. Programa de contratos civiles en el derecho comparado.- 65. Programa de acto jurídico en el derecho comparado.- 66. Derecho comparado de garantías constitucionales.- 67. Programa de derecho sancionador comparado.- 68. Estudios de derecho comparado.- 69. El derecho comparado es una disciplina jurídica autónoma.- 70. Enseñanza del derecho comparado en el derecho peruano.- 71. Enseñanza del derecho comparado en el derecho español.- 72. Enseñanza del derecho comparado en Francia.- 73. Valores en la enseñanza.- 74. Doctorado en derecho comparado organizado por el instituto de derecho comparado de la universidad complutense de Madrid (España).- 75. Doctorado de introducción al derecho comparado de la universidad de granada (España).- 76. Sílabus del curso sistemas jurídicos del mundo de la universidad de ciencias aplicadas Upc Lima (Perú).- 77. Estudios de derecho comparado del instituto de derecho comparado de París de universite Panteón – Assas París II.- 78. Diploma en derecho comparado del instituto de derecho comparado de París de universite Panteón – Assas París II.- 79. Curso de derecho comparado en la universidad de Chile.- 80. Sílabus de derecho comparado.- 81. Parte general de una currícula de derecho comparado.- 82. Congreso internacional de culturas y sistemas jurídicos comparados.- 83. Algunos centros de enseñanza del derecho comparado.- 84. Boletín mexicano de derecho comparado.- 85. Asociación argentina de derecho comparado.- 86. Conclusiones.- 87. Sugerencias.-

CAPITULO V:

HACIA UNA CURRICULA JURIDICA CONTEMPORANEA DE PREGRADO

1. Introducción.- 2. Definición de enseñanza.- 3. Definición de enseñanza del derecho.- 4. Definición de pedagogía.- 5. Definición de pedagogia jurídica.- 6. Diferencia entre enseñanza del derecho con pedagogía jurídica.- 7. Clase activa.- 8. Clase magistral.- 9. Enseñanza activa.- 10. La enseñanza del derecho no solo se aplica a todas las ramas del derecho sino también a todas las disciplinas jurídicas.- 11. La enseñanza del derecho y la teoria pluridimensional del derecho.- 12. Enseñaza de derecho en pregrado.- 13. Enseñanza de derecho en maestría.- 14. Enseñanza de derecho en doctorado en derecho.- 15. Enseñanza de derecho en diplomados en derecho.- 16. Enseñanza de derecho en especializaciones en derecho.- 17. Enseñanza de derecho en otros programas.- 18. Conclusiones.- 19. Sugerencias.- 20. Propuesta de currícula de carrera profesional contemporánea de derecho.-

DEDICATORIA

Dedico el presente libro a lo mejor que este mundo me dio, a mis padres, que son: profesor y abogado Isaac TORRES GONZA y profesora Esther MANRIQUE DE TORRES; a quienes la vida no me alcanzará para demostrarles el más profundo agradecimiento y reconocimiento que les debo y tengo.

CITA

"La naturaleza de la Enseñanza, aprendizaje, así como, el ejercicio del Derecho, majestad, prestigio, imágen del estudiante de Derecho y abogado; tienen que estar alejados de la desidia, memorística, irreflexión, acrÍtica, dogmática, complejos, soberbia, autoritarismo, mesianismo, conformismo, mediocridad o la mera aprobación de asignaturas o cursos de post grado.

Mas bien, tienen que identificarse –real y no líricamente– con la investigación, ética, axiología, tolerancia, compromiso, responsabilidad, misticismo, interdisciplinariedad, así como, la intensa y permanente formación, capacitación, actualización y especialización profesionales de docentes y alumnos, siempre correspondientes con la coyuntura jurídica social contemporánea; y a la luz de la totalidad de las fuentes del Derecho".

AGRADECIMIENTO

Mi especial agradecimiento al doctor Eugenio HERNANDEZ ALISTE, por haber prologado el presente libro.

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Partes: 1, 2
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