2.4.2 Funciones De Las Entidades Dependientes o Relacionadas
Las entidades que a continuación se enumeran dependen de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, con excepción del Servicio Nacional de Pesca que se relaciona con la Subsecretaría de Pesca.
2.4.2.1 Servicio Nacional del Consumidor
- Informar, educar, orientar y proteger a los consumidores en la defensa de sus derechos. Para cumplir este objetivo debe difundir, fiscalizar y denunciar a los tribunales competentes las infracciones a las normas sobre protección al consumidor.
- Difundir los derechos y deberes de los consumidores y velar por el cumplimiento de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.
2.4.2.2 Fiscalía Nacional Económica
- Investigar denuncias, de oficio o a petición de las autoridades, de todo atentado a la libre competencia o situación asociada a conductas monopólicas. Estos análisis ponen en movimiento a la Comisión Antimonopolios y, cuando procede, a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
2.4.2.3 Instituto Nacional de Estadísticas
- Desarrollar el proceso de recopilación, elaboración, análisis y publicación de las estadísticas oficiales. Esto implica el levantamiento de los censos oficiales, que permiten actualizar las bases de los diferentes índices, y la ejecución periódica de encuestas para el seguimiento de estadísticas básicas, entre las que destacan los índices de precios, el nivel de desocupación, la producción industrial y el índice de sueldos y salarios.
2.4.2.4 Servicio Nacional de Turismo
- Formular políticas, planes y programas orientadores de la actividad turística a nivel nacional y regional.
- Diseñar mecanismos de promoción del turismo en Chile, lo que implica orientar inversiones públicas y privadas, mediante la difusión en el exterior, y desarrollar una normativa para regular esta actividad.
2.4.2.5 Comisión Nacional de Riego
- Asegurar el incremento y mejoramiento de la superficie regada por el país.
- Planificar, estudiar y elaborar proyectos integrales de riego, celebrando convenios con particulares o con empresas nacionales o extranjeras.
- Supervigilar, coordinar y complementar la acción de los diversos organismos públicos, y privados que intervienen en la construcción, destinación y explotación de obras de riego.
2.4.2.6 Superintendencia de Electricidad y Combustibles
- Fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustible líquido, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones.
2.4.2.7 Corporación de Fomento de la Producción
- Promover el desarrollo de las actividades productivas del país, a través de actividades de Fomento, Gestión de Empresas, Investigación y Desarrollo.
- Otorgar créditos y avales al sector privado para el desarrollo de proyectos de inversión, cuya finalidad sea incrementar la producción, generar empleo, aumentar la productividad y el nivel tecnológico de las empresas nacionales.
- Asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a esos servicios por parte de la pequeña empresa, por medio de la operación de su filial, el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC).
- Impulsar las investigaciones aplicadas al desarrollo productivo con los objetivos de facilitar la generación de inversiones, promover el aprovechamiento de los recursos naturales del país y la modernización tecnológica de la producción.
- Supervigilar la operación de sus empresas filiales y fijar el marco general en que éstas deben desenvolverse, administrando las acciones y derechos que les correspondan.
2.4.2.8 Servicio Nacional de Pesca
- Ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento.
- Velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de exploración de recursos hidrobiológicos.
- Otorgar asistencia técnica al Subsector pesquero artesanal.
2.5 Ministerio Secretaria General de la Presidencia
2.5.1 Funciones del Ministerio Secretaria General de la Presidencia
- Asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, sin alterar sus atribuciones, proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan.
- Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional; como también con los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
- Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno.
- Actuar, "Por Orden del Presidente de la República", mancomunadamente con otros Ministerios, y a través de ellos, con los Servicios y Organismos de la del Estado.
- Efectuar estudios y análisis de corto y mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministro del Interior.
- Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.
2.5.2 Funciones de las Entidades Dependientes o Relacionadas
2.5.2.1 Comisión Nacional del Medio Ambiente
- Proponer al Presidente de la República las políticas ambientales, actuar como órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con el medio ambiente; mantener un sistema nacional de información ambiental desglosada regionalmente de carácter público administrar el sistema de evaluación del impacto ambiental a nivel nacional, coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental y determinar los programas para su cumplimiento.
2.6.1 Funciones del Ministerio De Hacienda
- Proponer la política económica y financiera del Gobierno en materias de su competencia y efectuar la coordinación y supervisión de las acciones que en virtud de ella se emprendan.
- Elaborar el proyecto de presupuesto del sector público y dictar las normas para su ejecución.
- Administrar los recursos financieros del Estado.
- Proponer la legislación relativa a la Administración del personal del sector público y, especialmente, la referida a dotaciones, remuneraciones, jubilaciones, pensiones y montepíos.
- Armonizar y coordinar integralmente las acciones financieras que en sus respectivas esferas de competencia realizan los distintos ministerios y sus organismos dependientes o relacionados.
- Conocer e informar, antes de iniciarse su tramitación legislativa, toda iniciativa de orden financiero que implique gastos o endeudamiento del sector público.
- Intervenir en los acuerdos y tratados comerciales y financieros internacionales.
- Ejercer las atribuciones y derechos que al Ministro de Hacienda confiere la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
2.6.2 Funciones de las Entidades Dependientes o Relacionadas
2.6.2.1 Dirección de Presupuestos
- Orientar y regular el proceso de formulación presupuestaria del sector público analizar los proyectos de presupuestos presentados por los distintos organismos públicos, y proponer la asignación de los recursos financieros del Estado.
- Preparar el presupuesto general del sector público aprobado por las autoridades correspondientes; realizar la programación global para llevar a cabo el presupuesto y establecer los mecanismos para supervigilar, regular y sancionar la ejecución del gasto público.
- Elaborar estudios económicos sobre las materias que incidan en el manejo y desarrollo de las finanzas públicas, y proponer políticas nacionales para la Administración de personal y las remuneraciones del sector público y la determinación y fijación de dotaciones.
2.6.2.2 Servicios de Impuestos Internos
- Aplicar y fiscalizar todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
- Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
- Supervigilar el cumplimiento de las leyes tributarias encomendadas al Servicio y conocer y fallar como tribunal de primera instancia los reclamos tributarios que presenten los contribuyentes.
2.6.2.3 Tesorería General de la República
- Recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, algunos ingresos municipales, y en general, los de todos los servicios públicos.
- Realizar el registro, seguimiento y control de la deuda interna y externa de responsabilidad fiscal.
- Efectuar el pago de las obligaciones del Fisco y otros pagos que le encomienden las leyes.
- Realizar la cobranza judicial o administrativa, con sus respectivos reajustes, intereses y sanciones, de los impuestos, patentes, multas y créditos del sector público, salvo aquellos que constituyen ingresos propios de los respectivos servicios.
- Dar cumplimiento a las tareas, decretos y resoluciones en las cuales tenga ingerencia.
- Suspender la entrega de fondos a los funcionarios públicos por reparos de la Contraloría, como además, retener el pago de sus remuneraciones, desahucios o pensiones cuando existan cargos que afecten a fondos fiscales.
- Fiscalizar los egresos no tributarios.
2.6.2.4 Servicio Nacional de Aduanas
- Vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, así como de las zonas francas que operan en el país.
- Intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación, y otros que determinan las leyes.
- Generar las estadísticas de comercio exterior.
- Administrar los sistemas de fomento a las exportaciones, en particular los mecanismos de devolución de derechos de aduana e impuestos.
- Fiscalizar la entrada y salida de mercancías hacia y desde zonas francas.
2.6.2.5 Superintendencia de Valores y Seguros
- Regular y fiscalizar el mercado de valores.
- Fiscalizar a las sociedades anónimas abiertas; a los intermediarios de valores (bolsas, corredores de bolsa y de seguros y agentes de valores); a los inversionistas institucionales (compañías de seguro y reaseguros, fondos mutuos, fondos de inversión y fondos de capital extranjero); y a las sociedades clasificadoras de riesgo de empresas.
2.6.2.6 Dirección de Aprovisionamiento del Estado
- Adquirir, almacenar y distribuir los bienes muebles necesarios para el funcionamiento de los servicios e instituciones que integran el sector público.
- Enajenar los bienes muebles, entre ellos los vehículos motorizados excluidos de los servicios antes mencionados, a excepción de los de la Defensa Nacional; las especies provenientes de procesos judiciales afinados no incluidos en el artículo 132 del Código Penal y las que adquiera el Fisco por herencia.
- Efectuar el empadronamiento y control del parque de vehículos pertenecientes a los servicios del sector público, excluidos los de la Defensa Nacional y Municipalidades.
2.6.2.7 Casa de Moneda de Chile
- Fabricar cuños y elaborar monedas; fabricar planchas e imprimir billetes y todas las especies valoradas; fabricar placas de patentes para vehículos; comprar y refinar oro, plata y otros metales para la acuñación de monedas y medallas.
2.6.2.8 Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
- Fiscalizar las empresas bancarias, cualquiera sea su naturaleza, y las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por ley a otra institución.
- Fiscalizar las empresas cuyo giro consiste en la emisión de tarjetas de crédito o la operación de cualquier otro sistema similar, siempre que dichos sistemas importen que el emisor contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o con ciertos sectores o grupos específicos de él.
- Fiscalizar las firmas evaluadoras de las instituciones financieras, las sociedades filiales de instituciones financieras destinadas a la prestación de servicios financieros y aquellas cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios a sus asociados, destinados a facilitar su giro.
- Regular los almacenes generales de depósito, su registro y el control de las entidades evaluadoras de éstos.
- Mantener una adecuada vigilancia y control sobre las instituciones financieras que, en el giro de sus negocios, utilizan fundamentalmente recursos del público.
2.7.1 Funciones del Ministerio De Educación
- Fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles.
- Asegurar a toda la población el acceso a la básica.
- Estimular la investigación científica y tecnológica.
- Proponer y evaluar las políticas y planes de desarrollo educacional y cultural.
- Asignar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades educacionales y de extensión cultural.
- Estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento.
- Apoyar la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
- Otorgar el reconocimiento oficial a los establecimientos educacionales, cuando corresponda.
- Evaluar el desarrollo de la educación como un proceso integral e
- informar de su resultado a la comunidad.
2.7.2 Funciones de las Entidades Dependientes o Relacionadas
2.7.2.1 Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos
- Velar por la conservación y difusión del patrimonio cultural.
- Mantener e incrementar las bibliotecas públicas.
- Proponer y realizar las políticas culturales.
- Realizar labores de extensión a la comunidad, mediante exposiciones, conferencias y otras actividades.
2.7.2.2 Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
- Otorgar la alimentación complementaria, becas, internado, etc., a estudiantes de escasos recursos de todo el país con el objeto de mejorar su calidad de vida y hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación.
2.7.2.3 Junta Nacional de Jardines Infantiles
- Crear, planificar, coordinar, promover y supervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles.
2.7.2.4 Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
- Contribuir al desarrollo científico y tecnológico del país mediante programas de investigación, intercambio de experiencias tecnológica s, congresos de especialistas, etc. y administrar los recursos destinados a lograr este objetivo.
2.7.2.5 Consejo Superior de Educación
- Pronunciarse sobre los proyectos institucionales que presentan las distintas universidades e institutos profesionales privados, sin aporte fiscal directo, que se hayan creado con posterioridad al 10 de marzo de 1990 o que, creados con anterioridad a esa fecha, hayan optado por el sistema de acreditación previsto en la ley N° 18.962, de 1990, para efectos de su reconocimiento oficial por la ley señalada.
- Informar al Ministerio de Educación, sobre los objetivos educacionales que dicho Ministerio debe establecer para cada así de estudios de la enseñanza básica y media, como también, sobre los contenidos mínimos obligatorios que correspondan a los referidos objetivos.
- Aprobar los planes y programas de estudios que el Ministerio de Educación elabore para la enseñanza básica y media y que serán obligatorios para los establecimientos que no se rijan por los planes y programas propios.
2.7.2.6 Consejo de Rectores
- Proponer iniciativas y soluciones a las universidades para que coordinen sus labores en todos los niveles: docencia, investigación y extensión, en pro de un mejor rendimiento y calidad de la enseñanza que imparten.
2.8 Ministerio De Planificación y Cooperación
2.8.1 Funciones del Ministerio De Planificación y Cooperación
- Colaborar en el diseño y formulación de políticas públicas mediante la elaboración de estudios de evaluación y de diagnóstico que informen las decisiones de las instituciones encargadas de elaborar y ejecutar políticas y programas de desarrollo nacional.
- Contribuir a desarrollar la capacidad de visión y análisis prospectivo integrado que permita orientar el desarrollo nacional.
- Contribuir al mejoramiento de la eficiencia y eficacia en el uso de los fondos públicos de inversión y orientar la inversión para el logro de los objetivos planteados en la estrategia de desarrollo del país.
- Evaluar y proponer políticas que orienten y apoyen el desarrollo regional y la descentralización, colaborando con los gobiernos regionales en la Administración del desarrollo de cada región.
- Contribuir al logro de un desarrollo social equitativo, apoyando el diseño, gestión y evaluación y coordinación de la política social, formulando y proponiendo políticas para generar igualdad de oportunidades, especialmente en lo relativo a grupos prioritarios.
- A través de sus servicios relacionados, contribuir al diseño, implementación y ejecución de políticas y programas orientados hacia los grupos que se definen como prioritarios de la política social.
- Orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue.
2.8.2 Funciones de las Entidades Dependientes o Relacionadas
2.8.2.1 Fondo de Solidaridad e Inversión Social
- Participar en el esfuerzo del país por la superación de la pobreza, aportando respuestas originales en temas, áreas y enfoques de trabajo complementarios a los que abordan otros servicios del Estado. Debe además, ser un instrumento de Gobierno que financia planes y programas para mejorar las condiciones de vida de los pobres en forma transparente.
2.8.2.2 Servicio Nacional de la Mujer
- Colaborar con el Ejecutivo en el estudio y proposición de planes generales y medidas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, incluida su adecuada proyección a las relaciones de la familia.
2.8.2.3 Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
- Promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural, y de impulsar su participación en la vida nacional.
2.8.2.4 Instituto Nacional de la Juventud
- Colaborar con el Ejecutivo en el diseño, planificación y coordinación de las políticas relativas a los asuntos juveniles, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.042 de 1991, que crea el Instituto Nacional de la Juventud.
2.8.2.5 Fondo Nacional de la Discapacidad
- Contribuir a la inserción social y a la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, mediante la Administración eficiente de los recursos financieros que se ponen a su disposición.
2.8.2.6 Programa Vialidad de Transporte Urbano
- Secretaría interministerial de apoyo a la planificación estratégica de infraestructura de transporte con enfoque urbanista y territorial para el mediano y largo plazo, con vinculación a la acción inmediata, mediante realización de estudios coordinados con otras instituciones relacionadas, establecimiento de criterios de evaluación integral e investigando sobre nuevas técnicas.
2.8.2.7 Agencia de Cooperación Internacional
- Apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el Gobierno, mediante la captación, prestación y Administración de recursos de cooperación internacional. En aquellos casos en que la cooperación internacional requiera una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.
- Además, por medio de la Cooperación Técnica Horizontal, proyecta las capacidades científicas, culturales, tecnológica s e institucionales de Chile al exterior, de modo de contribuir a su inserción internacional y al logro de los objetivos de la política exterior.
2.9.1 Funciones del Ministerio De Justicia
- Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento.
- Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces funcionarios de la Administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, así como en el ejercicio de la atribución constitucional especial de velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial.
- Formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo; de la organización legal de la familia e identificación de las personas; de la tuición que al Estado le corresponde en la Administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia.
- Atender a las necesidades de organización y funcionamiento de los Tribunales de Justicia y asesorarlos en materias en materias técnicas, por medio de sus organismos dependientes.
- Formular políticas, planes y programas sobre los sistemas asistenciales aplicables a los niños y jóvenes que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada, a los jóvenes que presenten desajustes conductuales o están en conflicto con la justicia.
- Intervenir en la concesión y cancelación de personalidad Jurídica a las Corporaciones y Fundaciones regidas por el Título 33, del Libro Primero del Código Civil, en la aprobación y reforma de sus estatutos, en su fiscalización y en el otorgamiento de certificados sobre vigencia de aquel beneficio.
- Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno en asuntos que puedan afectar al Fisco.
- Crear establecimientos penales y de tratamiento y de rehabilitación penitenciaria.
2.9.2 Funciones de las Entidades Dependientes o Relacionadas
2.9.2.1 Gendarmería de Chile
- Vigilar, atender y rehabilitar a las personas que, por resolución de la autoridad competente, fuesen detenidas o privadas de la libertad.
- Cumplir las resoluciones relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su custodia.
2.9.2.2 Servicio de Registro Civil e Identificación
- Llevar a efecto la constitución legal de la familia.
- Registrar los hechos y actos que constituyen el estado civil y la filiación e identificación de las personas naturales.
- Asignar el Rol Único Nacional (RUN) y mantener su registro.
- Recopilar y entregar la información de los organismos que señalan las leyes para la confección de estadísticas vitales nacionales, de salud, de reclutamiento militar, previsión, Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, funciones notariales y otras de conformidad a la ley de Registro Electoral.
2.9.2.3 Servicio Nacional de Menores
- Ejecutar las acciones necesarias para asistir o proteger a los menores en situación irregular, de acuerdo con las normas y medidas que imparte el Gobierno.
- Estimular, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la labor de las entidades públicas o privadas que coadyuven a sus funciones.
- Atender en forma preferente, por si mismo o a través de las instituciones reconocidas como colaboradoras, a los menores enviados por los tribunales competentes, con el fin de cumplir las medidas que éstos hayan decidido aplicarles, a la vez que asesorar a dichos tribunales en materias técnicas, cuando lo soliciten.
2.9.2.4 Servicio Médico Legal
- Realizar peritajes tanatológicos tales como autopsias médico legales, peritajes de osamentas, identificación médico legal, autorización para transplantes, córneas, entre otras.
- Ejecutar los peritajes clínicos tales como: lesionología, sexología forense, psiquiatría forense, odontología forense, exámenes de tránsito, entre otras.
- Realizar exámenes de laboratorio tales como: alcoholemia, exámenes toxicológicos, bioquímímicos y criminalísticos, exámenes de Biología Molecular (ADN), entre otros.
- Colaborar con las Cátedras de Medicina Legal de las universidades chilenas y promover el desarrollo de la investigación científica en la materia.
2.9.2.5 Fiscalía Nacional de Quiebras
- Supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos.
2.9.2.6 Corporación de Asistencia Judicial
- Resolución de conflictos a través de medios Alternativos: utilizando las técnicas de la mediación, conciliación y negociación. Los profesionales de la institución en lo que se refiere a materias de orden civil, buscan la forma de resolver conflictos por la vía extrajudicial.
- Representación Legal de los ciudadanos cuyos derechos humanos han sido vulnerados a través de la Oficina de Derechos Humanos.
- Proporcionar a los egresados de escuelas y facultades de Derecho postulantes a obtener el título de Abogado, la práctica profesional necesaria para obtenerlo, en conformidad a la Ley.
2.10 Ministerio De Obras Públicas
2.10.1 Funciones del Ministerio De Obras Públicas
- Planear, estudiar, proyectar, construir, ampliar, reparar, conservar y explotar las obras públicas fiscales.
- Desarrollar obras por mandato de terceros, entendiéndose por tales a los ministerios que por ley tengan facultades para construir obras; a las instituciones o empresas del Estado; a las sociedades en que éste tenga participación y a las municipalidades. Todos ellos pueden encomendar al Ministro de Obras Públicas el estudio, proyección, construcción, ampliación y reparación de obras, para lo cual deben convenir las condiciones, modalidades y financiamiento correspondientes.
- Expropiar bienes para las obras que se ejecuten.
- Aplicar las normas legales sobre defensas y regularización de riberas y cauces de ríos, lagunas y esteros que se realicen con aportes fiscales.
- Poner en práctica el Código de Aguas y la aplicación del DFL. 1123 del Ministerio de Justicia sobre construcción de obras de riego.
- Otorgar de conformidad a la normativa sobre concesiones (DFL. MOP. N° 164 de 1991) el uso o goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales cuya Administración le corresponde.
2.10.2 Funciones de las Entidades Dependientes o Relacionadas
2.10.2.1 Dirección General de Obras Públicas
- Coordinar y compatibilizar, conforme a su carácter de entidad normativo-técnica, las actividades de sus organismos dependientes.
Los servicios ejecutores de obras y de apoyo a la gestión del Ministerio, que dependen de esta Dirección General, cumplen las siguientes funciones:
Dirección de Aeropuertos
- Realizar, a proposición de la Junta de Aeronáutica Civil, el estudio, construcción, reparación y mejoramiento de los Aeropuertos.
Dirección de Arquitectura
- Efectuar estudios, proyectos, construcción, conservación y reparación de los Edificios Públicos, con recursos fiscales, provenientes del MOP, y de otros organismos fiscales, semifiscales y de Administración Autónoma que por mandato le encargan realizar (Por organismos fiscales debe entenderse servicios centralizados y por organismos semifiscales y de Administración Autónoma, debe entenderse, servicios descentralizados, conforme a la ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado).
Dirección de Obras Portuarias
- Supervigilar, fiscalizar y aprobar estudios, proyectos, construcciones, mejoramientos y ampliaciones de todas las obras portuarias, marítimas, fluviales o lacustres, que se efectúen por los organismos de la Administración del Estado, por entidades en que éste tenga participación o por particulares.
- Realizar el estudio, proyección, construcción y ampliación de obras fundamentales y complementarias de los puertos, muelles y malecones, obras fluviales y lacustres, construídas o que se construyan por el Estado o con su aporte.
- Efectuar las reparaciones y conservación de obras portuarias.
- Realizar el dragado de los puertos y de las vías de navegación
Dirección de Obras Hidráulicas
- Identificar, estudiar, ejecutar y explotar provisionalmente obras de riego financiadas con fondos fiscales (según DFL. N° 1123/81)
- Inspeccionar y revisar los proyectos presentados por particulares para acogerse a beneficios de la Ley N° 18.450 (Fomento al Riego y Drenaje)
- Explotar las obras mayores de regadío cuya tuición pertenece al Estado.
Dirección de Vialidad
- Planificar, estudiar, proyectar, construir, mantener y explotar la red de caminos públicos del país.
- Construir y conservar defensas fluviales (en virtud de delegación efectuada por el Director General de Obras Públicas).
- Construir caminos dentro de los radios urbanos cuando se trata de calles o avenidas que unan caminos públicos declarados como tales.
Dirección de Contabilidad y Finanzas
- Conocer y atender los asuntos contables y financieros del Ministerio.
Dirección de Planeamiento
- Otorgar asesoría en materias de proposición de programas de obras e inversiones, políticas específicas, aspectos del endeudamiento externo y control de avance físico-financiero de todos los proyectos del sector.
Fiscalía
- Atender los asuntos legales del Ministerio y de sus servicios dependientes; tramitar las expropiaciones y adquisición de inmuebles relacionados con el sector.
- Llevar el registro y archivos de transcripciones de los decretos o resoluciones de contratos de obras públicas, sus modificaciones y liquidaciones protocolarizadas.
Coordinador General de Concesiones
- Proponer al Ministro y al Consejo de Concesiones la política de ejecución de obras públicas fiscales a través del sistema de concesiones, la programación de procedimientos de contratación de estudios, proyectos y ejecución de obras, las condiciones administrativas y económicas que regirán los procesos de licitación, las normas de fiscalización y modificaciones de contrato y la aceptación o rechazo de las ideas de iniciativa privada.
Dirección General de Aguas
- Planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales para formular recomendaciones sobre su aprovechamiento; investigar y medir el recurso; vigilar las aguas y supervisar el funcionamiento de las juntas de vigilancia, asociaciones de canalistas y comunidades de aguas; otorgar los derechos de aprovechamiento de agua.
Superintendencia de Servicios Sanitarios
- Estudiar, proponer y controlar el cumplimiento de normas técnicas sobre diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios y residuos líquidos industriales en todo el país; calcular las fórmulas tarifarias, tarifas y aportes que deben cobrar los prestadores de servicios sanitarios; informar sobre otorgamiento de concesiones, ampliación o modificación de los mismos; aplicar sanciones a los prestadores de servicios sanitarios e industriales que infrinjan la legislación existente.
4) Instituto Nacional de Hidráulica
- Desarrollar una labor de análisis y simulación de las condiciones de operación de proyectos de puertos; de obras sanitarias (emisarios), de defensas fluviales y otros con implicaciones hídricas complejas.
2.11 Ministerio De Agricultura
2.11.1 Funciones del Ministerio De Agricultura
- Planificar, elaborar y dirigir la política sectorial.
- Fomentar, orientar y coordinar las actividades silvoagropecuarias del país.
- Conservar, proteger y acrecentar los recursos naturales renovables.
- Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los campesinos.
- Proteger y controlar la sanidad pecuaria y vegetal del país.
- Emprender programas de investigación e incrementar la producción agrícola, pecuaria y silvícola, además del fomento lechero.
2.11.2 Funciones de las Entidades Dependientes o Relacionadas
2.11.2.1 Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
- Colaborar con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Planificación y Cooperación en la elaboración de las políticas y planes correspondiente al sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales.
- Participar en la definición de criterios destinados a sustentar la posición negociadora del país en materia de comercio exterior sectorial, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos públicos que cumplan funciones relacionadas.
- Colaborar, a requerimiento de los Ministerios respectivos, en la coordinación de los programas de asistencia técnica y cooperación financiera internacional.
- Evaluar los proyectos de presupuestos de los servicios del sector, someterlos a la aprobación del Ministro y efectuar el seguimiento de su gestión programática y presupuestaria.
- Efectuar los estudios de la realidad silvoagropecuaria, detectar los problemas y emergencias que la afecten, evaluarlos y promover la aplicación de sistemas científicos técnicos al desarrollo de las actividades sectoriales.
- Colaborar con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Planificación en la armonización de las proposiciones provenientes de las regiones y servicios del sector con las políticas y planes sectoriales, así como de otros organismos que generen políticas y planes que interesen al sector silvoagropecuario.
- Informar al Ministro de Agricultura las proposiciones sobre modificaciones de estructura y funciones de los servicios del Ministerio.
- Prestar servicios de información gratuitos de interés general para la actividad agropecuaria, a través de publicaciones o informes.
2.11.2.2 Instituto de Desarrollo Agropecuario
- Promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, contribuyendo a elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos.
- Otorgar asistencia crediticia al pequeño productor agrícola y a organizaciones de productores con personalidad jurídica.
- Proporcionar asistencia técnica y capacitación a sus beneficiarios, tanto en aspectos productivos como en todos los que constituyen sus objetivos propios.
- Administrar subsidios o líneas de crédito destinados a que sean los beneficiarios quienes contraten directamente estos servicios en el sector privado, pudiendo otorgarlos INDAP en forma subsidiaria, a título gratuito u oneroso.
- Otorgar los subsidios que la ley disponga para fines productivos, obras de desarrollo rural o para atender situaciones de emergencia en el sector rural.
2.11.2.3 Corporación Nacional Forestal
- Contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables del país, con el fin de lograr un rápido crecimiento y desarrollo de la actividad forestal, en términos conciliables con la protección y conservación de los recursos forestales y su medio ambiente.
- Administrar y manejar el patrimonio natural y silvestre del Estado, constituido por cerca de 14 millones de hectáreas, además de proteger y manejar las especies de flora y fauna silvestres con problemas de conservación.
- Propender al uso racional de los recursos forestales, bajo el principio de un rendimiento máximo y sostenido.
- Prevenir y combatir los incendios forestales para proteger los recursos naturales del país, mediante la acción directa y con sus propios recursos técnicos, materiales y económicos, en terrenos del patrimonio natural del Estado y de propietarios con insuficiente
- capacidad de protección, y coordinar con grandes y medianas empresas y propietarios forestales, para proteger sus predios, con o sin la participación de CONAF.
- Normar, administrar y controlar la aplicación de la legislación forestal vigente en Chile, de manera de lograr el incremento, conservación y utilización racional de los recursos forestales.
2.11.2.4 Servicio Agrícola y Ganadero
- Contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria nacional, y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a la regulación de normas legales y reglamentarias.
- Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relativas a las materias mencionadas y a las que regulan la producción y comercialización de semillas, alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres y la tipificación de la carne.
- Transitoriamente, regularizar las situaciones pendientes originadas en el proceso de Reforma Agraria.
2.11.2.5 Comisión Nacional de Riego
- Tiene por objeto asegurar el incremento y mejoramiento de la superficie regada del país. Le corresponde fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Fomento al Riego y al Drenaje. Se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Agricultura.
2.12 Ministerio De Bienes Nacionales
2.12.1 Funciones del Ministerio De Bienes Nacionales
- Aplicar, controlar y orientar las políticas del Estado, como asimismo, aplicar la legislación correspondiente y controlar su cumplimiento.
- Adquirir, administrar y disponer de los bienes fiscales.
- Llevar un registro o catastro de los bienes nacionales de uso público, de los bienes inmuebles fiscales y de los pertenecientes a las entidades del Estado.
- Coordinar las demás entidades del Estado, cualquiera sea su naturaleza, en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de población. Debe además, disponer la ejecución de los actos de su competencia encaminados a su realización.
- Llevar a cabo la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz particular y la constitución del dominio sobre ella, como asimismo, la regularización y constitución de la propiedad de las comunidades en los casos y condiciones que señala la ley.
2.12.2 Funciones de las Entidades Dependientes o Relacionadas
El Ministerio de Bienes Nacionales, no tiene entidades dependientes o relacionadas.
2.13 Ministerio Del Trabajo y Previsión Social
2.13.1 Funciones del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social
- Atender las necesidades de la comunidad en lo que se relaciona con materias laborales y de seguridad social.
- Adoptar los planes y programas de su incumbencia y velar por su cumplimiento.
- Orientar las relaciones públicas del Ministerio y servicios dependientes, y dirigir las relaciones internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Promover la reforma y perfeccionamiento de la legislación laboral y previsional.
- Cumplir la política del Gobierno en materia de Seguridad Social, a través de sus organismos técnicos: Superintendencias de Seguridad Social y de Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituto de Normalización Previsional.
2.13.2 Funciones de las Entidades Dependientes o Relacionadas
Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio cuenta con dos Subsecretarías: Subsecretaría del Trabajo y Subsecretaría de Previsión Social, cuyas atribuciones son las siguientes:
2.13.1.1 Subsecretaría de Trabajo
- Ejecutar las políticas, normas e instrucciones emanadas del Ministro.
- Supervigilar el cumplimiento de las leyes del trabajo.
- Dirigir la Administración de la Subsecretaría y supervisar los servicios de su dependencia.
- Coordinar las acciones del Ministerio en asuntos laborales con la de otros Ministerios y Servicios.
- Llevar la vinculación administrativa con las trece Secretarías Regionales Ministeriales de Trabajo y Previsión Social.
Las entidades que se señalan a continuación dependen de la Subsecretaría del Trabajo.
Dirección del Trabajo
- Fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral.
- Fomentar y supervigilar el funcionamiento de las organizaciones sindicales y velar por el respeto de su autonomía.
- Garantizar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales a la libre contratación, a la negociación colectiva y a la sindicación.
- Realizar acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.
- Fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo y difundir sus principios técnicos.
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
- Proporcionar orientación ocupacional a los trabajadores.
- Fomentar, aprobar y supervisar las acciones de capacitación ocupacional realizadas por las empresas y autorizar a los organismos que las imparten.
- Elaborar y administrar programas de becas de capacitación destinado a personas de bajas calificaciones laborales.
- Ofrecer, facilitar y apoyar servicios de fomento del empleo.
Dirección General de Crédito Prendario
- Otorgar préstamos con garantía prendaria, y ejecutar las subastas de bienes muebles ordenadas por instituciones fiscales.
2.13.1.2 Subsecretaría de Previsión Social
- Proponer, elaborar y ejecutar la política de seguridad social del Gobierno, a través de los organismos técnicos correspondientes que se relacionan por su intermedio con el Ejecutivo: Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional y Comisión Ergonómica Nacional, sobre quienes ejerce la inspección superior.
Las entidades que se señalan a continuación dependen de la Subsecretaría de Previsión Social.
Superintendencia de Seguridad Social
- Controlar las instituciones de previsión en sus aspectos jurídicos, financiero, actuarial, administrativo y médico-social.
- Interpretar la legislación previsional e instruir a las instituciones del sector.
- Confeccionar el presupuesto y controlar el manejo de los fondos nacionales para revalorización de pensiones, prestaciones familiares, cesantía, subsidio familiar y el de pensiones asistenciales.
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
- Fiscalizar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en sus aspectos financiero, administrativo, operacional y legal.
- Interpretar y adecuar la legislación vigente para su aplicación por las señaladas administradoras.
Instituto de Normalización Previsional
- Estudiar y proponer al Gobierno las políticas y medidas que garanticen el oportuno cumplimiento de los compromisos previsionales asumidos por el INP.
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Administrar eficientemente los regímenes de prestaciones del sistema previsional antiguo que se incorporaron en el INP en virtud de la Ley N° 18.689, de 1988.
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Administrar el fondo de pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, ello se materializa mediante el pago de las pensiones de retiro o montepío, pago de desahucio y asignación familiar, cuando corresponda. Asimismo brinda prestaciones de salud y de asistencia social a sus afiliados.
2.14.1 Funciones del Ministerio De Salud
- Formular y fijar las políticas de Salud, en conformidad con las directivas que señale el Gobierno.
- Dirigir y orientar todas las actividades del Estado relativas al sistema, de acuerdo con las políticas fijadas.
- Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras, a las que deberán ceñirse los organismos y las entidades del sistema para ejecutar actividades de promoción o fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de personas
- enfermas.
- Formular los planes y programas generales del sistema, en concordancia con las políticas del Gobierno.
- Coordinar la actividad de los organismos del sistema y propender, en la forma autorizada por la ley, al desarrollo de las acciones de salud por otros organismos y personas del sector.
- Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de salud.
- Cumplir con las demás funciones que le asigne el Código Sanitario y otras leyes y reglamentos. Fijar las políticas, dictar normas, aprobar los planes y programas generales y evaluar las acciones respecto de las construcciones, transformaciones y reparaciones de edificios destinados a establecimientos hospitalarios de los Servicios de Salud.
2.14.2 Funciones de las Entidades Dependientes o Relacionadas
2.14.2.1 Servicios de Salud
- Ejecutar acciones integradas de fomento, promoción y protección relativas a las personas y al ambiente, como asimismo, de recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas.
- Dar cumplimiento a las políticas, normas, planes, programas y directivas que imparta el Ministerio, como también a las políticas, planes y programas de carácter regional que establezca el respectivo Intendente.
- Proponer al Ministerio la creación, modificación o fusión de los establecimientos del Servicio y su clasificación.
- Ejecutar, en sus respectivos territorios, las funciones que la ley N° 10.383, el D.F.L. N° 286, de 1960, el D.F.L. N° 725, de 1967 y demás normas legales y reglamentarias asignadas al Servicio Nacional de Salud y al Servicio Médico Nacional de Empleados.
2.14.2.2 Instituto de Salud Pública
- Servir de laboratorio de referencia, normalizador y supervisor de los laboratorios de salud pública determinados por el Ministerio.
- Ejercer las actividades relativas al control de calidad de medicamentos, alimentos de uso médico y demás productos sujetos a control sanitario.
- Ser el organismo oficial del Estado para la elaboración de productos biológicos.
- Prestar servicios de asistencia y asesorías a otros organismos.
- Promover y efectuar trabajos de investigación aplicada relacionada con sus funciones.
- Desarrollar actividades de capacitación en áreas de su competencia.
2.14.2.3 Fondo Nacional de Salud
- Recaudar, administrar y distribuir los recursos financieros de los Servicios de Salud.
- Administrar la modalidad de atención por libre elección (Art. 13 de la Ley 18.469).
- Financiar los subsidios y demás prestaciones de carácter pecuniario de los beneficiarios del sistema.
2.14.2.4 Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Proveer de medicamentos, artículos farmacéuticos y de laboratorio, material quirúrgico, instrumental y demás elementos e insumos necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS).
- Mantener en existencia una cantidad adecuada de los elementos determinados por el Ministerio, necesarios para cumplir eficazmente los planes y programas ministeriales y para enfrentar emergencias nacionales e internacionales.
2.14.2.5 Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional
- Registrar a las Instituciones de Salud Previsional, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos que señale la ley.
- Interpretar administrativamente en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas; impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento.
- Fiscalizar a las Instituciones de Salud Previsional en los aspectos jurídicos y financieros, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y aquellas que emanen de los contratos de salud.
2.15.1 Funciones del Ministerio De Minería
- Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas necesarios para el desarrollo de la minería.
- Realizar los estudios de base, los diagnósticos regionales y nacionales y la recopilación de estadísticas sobre el desarrollo de la minería.
- Ejecutar, conforme a las decisiones que adopte el Presidente de la República, las políticas de fomento para el desarrollo minero y de protección de las riquezas minerales nacionales.
- Proponer al Presidente de la República las innovaciones en materia legal y reglamentaria necesarias para la modernización de las actividades de la minería en Chile.
- Supervigilar los servicios y empresas vinculadas al Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Minería.
2.15.2 Funciones de las Entidades Dependientes o Relacionadas
2.15.2.1 Comisión Chilena del Cobre
- Brindar al Gobierno asesoría técnica especializada en materias relacionadas con la minería, como asimismo, desempeñar funciones fiscalizadoras y otras que le asigne la ley.
2.15.2.2 Servicio Nacional de Geología y Minería
- Asesorar al Ministerio de Minería en todas las materias relacionadas con la geología y seguridad minera.
- Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre seguridad minera y aplicar las sanciones en caso de infracción.
- Supervigilar las normas legales sobre amparo de la propiedad minera.
- Elaborar y mantener actualizada la información básica de la minería tales como el catastro minero nacional; el rol nacional de mensuras; carta geológica de Chile, cartas magnéticas, de geología, hidrogeología, de suelos y de geología submarina.
- Fiscalizar la idoneidad de los recursos humanos que trabajen en prevención de riesgos y seguridad minera.
2.15.2.3 Comisión Chilena de Energía Nuclear
- Asesorar al Supremo Gobierno en todos los asuntos vinculados con la energía nuclear y en especial, relativos a la producción, adquisición, transferencia y uso pacífico de la energía atómica.
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- Elaborar y proponer al Supremo Gobierno los planes nacionales para el desarrollo de la política nuclear.
- Proponer y fomentar la investigación y difusión en materia de energía nuclear.
- Fiscalizar la producción, adquisición, transporte, importación, exportación, uso y manejo de elementos radioactivos.
2.15.3.4 Corporación Nacional del Cobre de Chile
- Explotar, comercializar y desarrollar los derechos del Estado de Chile en la gran minería del cobre.
- Efectuar todas las actividades propias del negocio minero vinculado al cobre y sus derivados, y efectuar las transformaciones y manufacturas que sean necesarias para la comercialización de minerales.
2.15.3.5 Empresa Nacional de Minería
- Desarrollar la política nacional aprobada por el Supremo Gobierno para el fomento, explotación y beneficio de toda clase de minerales.
- Producir, concentrar, fundir y comercializar productos mineros.
- Desarrollar programas de fomento de apoyo crediticio y tecnológico a la pequeña y mediana minería.
- Administrar plantas de beneficio y fundición de minerales.
2.15.3.6 Empresa Nacional del Petróleo
- Desarrollar los recursos de hidrocarburos ya sea dentro del territorio nacional o fuera de el, mediante la exploración, explotación, beneficio y comercialización del petróleo y sus derivados.
- Participar en el mercado de hidrocarburos mediante la compra, importación, almacenamiento, transformación, refinación y venta de petróleo o gas.
2.15.3.6 Empresa Nacional del Petróleo
- Organismo público descentralizado encargado de elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético del país, además de velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía.
- Dentro del ámbito de competencia de la CNE el sector energía comprende todas las actividades de estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, importación y exportación, y cualquiera otra materia que concierna a la electricidad, carbón, gas, petróleo y derivados, geotermia, energías alternativas y todas las fuentes energéticas.
- La CNE, según las disposiciones legales, se relaciona directamente con el Presidente de la República y su Dirección Superior está a cargo de un Consejo Directivo integrado por los Ministros de Minería, Economía, Hacienda, Defensa Nacional, Secretario General de la Presidencia y de Planificación y Cooperación, siendo la máxima autoridad de este Consejo el Ministro Presidente de la CNE.
- Corresponde al Secretario Ejecutivo, quien es el Jefe Superior del Servicio dirigir técnica y administrativamente la CNE y tiene su representación legal, judicial y extrajudicial. El Secretario Ejecutivo es nombrado directamente por el Presidente de la República, es de su exclusiva confianza e integra su gabinete a nivel de subsecretarios.
- Tal como lo señala la Ley en todos los actos jurídicos y administrativos que se exija la intervención de un Ministerio, la CNE realizar sus acciones a través del Ministerio de Minería. Dentro de sus atribuciones le corresponde a la Comisión Nacional de Energía:
- Preparar, dentro del marco del plan nacional de desarrollo, los planes y políticas para el sector y proponerlos al Presidente de la República para su aprobación;
- Estudiar y preparar las proyecciones de demanda y oferta nacional de energía que deriven de la revisión periódica de los planes y políticas del sector;
- Contratar con personas o entidades nacionales o extranjeras, los estudios generales relacionados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de prefactibilidad y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de los planes y políticas energéticas;
- Elaborar, coordinar y proponer al Gobierno las normas técnicas aplicables al sector energía que sea necesario dictar para el cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter general así como para la seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema en su conjunto,
- Analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas, bienes y servicios energéticos e informar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien fijará dichos precios y tarifas a través de decreto;
- Informar los decretos y demás actos de las autoridades administrativas que aprueben concesiones, contratos de operación, licencias o autorizaciones que se otorguen o celebren.
2.16 Ministerio De Vivienda y Urbanismo
2.16.1 Funciones del Ministerio De Vivienda y Urbanismo
- Formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística.
- Elaborar y controlar los planes y programas nacionales de vivienda, desarrollo urbano, equipamiento comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación y vialidad urbana.
- Dictar o proponer a nivel nacional las normas legales, técnicas y administrativas relativas a la planificación urbana y territorial, infraestructura, vivienda urbana y rural, equipamiento comunitario y edificación.
- Realizar y/o promover los estudios e investigaciones orientados a apoyar esta normativa, como asimismo, la elaboración de las políticas y planes Ministeriales.
- Supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana nacional, regional, intercomunal y comunal y sus respectivos planes reguladores, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia.
- Colaborar con las municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, pavimentación y obras viales urbanas.
- Facilitar a los diversos sectores socioeconómicos, las condiciones para acceder a la vivienda, en un entorno adecuado, priorizando las soluciones de los grupos más postergados de la población.
2.16.2 Funciones de las Entidades Dependientes o Relacionadas
2.16.2.1 Servicios de Vivienda y Urbanización
- Fomentar la edificación de viviendas y estimular el ahorro y el crédito destinado a fines habitacionales.
- Ejecutar, en su jurisdicción, las políticas, planes y programas que les encomiende el Ministerio directamente o a través de sus Secretarías Ministeriales.
- Adquirir terrenos, formar loteos y preparar subdivisiones prediales, proyectar y ejecutar las urbanizaciones de los mismos, proyectar y ejecutar las remodelaciones y la edificación de las poblaciones, conjuntos habitacionales, barrios o viviendas individuales y su respectivo equipamiento comunitario y toda otra función de preparación o ejecución que permita dar cumplimiento a las obras contempladas en los planes y programas.
- Proyectar y ejecutar proyectos de mejoramiento urbano, pavimentación y vialidad urbana. Revisar y aprobar proyectos de pavimentación urbana presentados por particulares.
- Encomendar la ejecución de obras, tanto de urbanización como de edificación, de equipamientos y de vialidad urbana, de conformidad a la legislación habitacional vigente. Asimismo, podrá aceptar mandatos de Municipios y otras entidades públicas, para la ejecución de proyectos y obras.
2.16.2.2 Parque Metropolitano
- Operar los sistemas de postulación y asignación de viviendas o de soluciones habitacionales, de conformidad a los reglamentos, normas e instrucciones aprobadas por el Ministerio.
- Cuidar el progreso y el mantenimiento del Parque así como el cumplimiento de su función principal como centro de esparcimiento y de difusión de la flora y fauna.
2.17 Ministerio De Transporte y Telecomunicaciones
2.17.1 Funciones del Ministerio De Transporte y Telecomunicaciones
- Otorgar concesiones y entregar en arrendamiento, lo que requerirá siempre decreto de concesión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Proponer las políticas nacionales en materias de transportes y telecomunicaciones, de acuerdo con las directrices del Gobierno, y ejercer la Dirección y control de su puesta en práctica.
- Supervisar las empresas públicas y privadas que operen medios de transportes y de comunicaciones en el país.
Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, el Ministerio cuenta con dos Subsecretarías: Subsecretaría de Transportes y Subsecretaría de Telecomunicaciones, cuyas atribuciones son las siguientes:
2.17.1.1 Subsecretaría de Transportes
- Coordinar y promover el desarrollo de estas actividades y controlar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes.
- Programar, realizar, formular y dirigir una política general de transporte, conforme a las normas que imparta el Presidente de la República, a través de leyes, decretos, resoluciones y proyectos.
- Participar en la elaboración de los convenios internacionales que celebre el Gobierno de Chile en materia de transportes.
- Supervigilar y coordinar la operación y desarrollo de todos los servicios y medios de transporte.
- Ejercer la supervisión y vigilancia de la Marina Mercante, en lo que se refiere a los aspectos comerciales.
- Determinar las redes viales básicas de todas las comunas del país.
- Prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de vehículos, por determinadas vías públicas.
- Determinar la revisión técnica a que deberá someterse cada tipo de vehículo.
- Determinar los requisitos que deberán cumplir los establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos, así como los procedimientos técnicos a que deberán ceñirse tales revisiones y los niveles máximos de emisión de contaminantes que se permitirá.
- Actuar como organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público.
2.17.1 Subsecretaría de Telecomunicaciones
- Establecer y reglamentar un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
- Regular, fomentar y controlar técnicamente las telecomunicaciones en el país.
2.17.2 Funciones de las Entidades Dependientes o Relacionadas
2.17.2 Junta Aeronáutica Civil
- Administrar el espectro de frecuencias radioeléctricas y representar al país en materias de telecomunicaciones.
- Ejercer la Dirección superior de la aviación civil y comercial en el país.
- Representar al gobierno ante los organismos internacionales aeronáuticos y participar en la elaboración de acuerdos y convenios internacionales relacionados con la aviación comercial.
- Calificar el grado de reciprocidad de derechos que otorguen a las empresas aéreas nacionales los países extranjeros, para los efectos de informar sobre la suspensión o restricción de los servicios aéreos de esos países en Chile.
- Fijar tarifas en las rutas internacionales en que por disposición de otro Estado no exista libertad tarifaria.
- Sancionar, con la suspensión de vuelos, las infracciones a las tarifas fijadas, el no registro de las tarifas libres y el no proporcionar antecedentes estadísticos y de costos.
- Asignar a empresas nacionales, mediante licitación, las frecuencias internacionales que estén restringidas para Chile.
2.18 Ministerio Secretaria General de Gobierno
2.18.1 Funciones del Ministerio Secretaria General de Gobierno
- Establecer y controlar los seguros de aeronaves comerciales.
- Ejecutar todas las funciones de Secretaría del Gobierno y de los Consejos de Gabinete.
- Establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados.
- Constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza.
- Estudiar y fomentar los valores propios de la cultura nacional a través de la participación de la ciudadanía.
- Servir de órgano de informaciones del Gobierno.
- Identificar las necesidades globales y específicas de comunicación de las diferentes instancias gubernamentales y proponer a éstas las estrategias adecuadas para satisfacerlas.
- Participar en la elaboración de las políticas globales del Gobierno.
- Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la vinculación e inserción cultural de Chile a nivel internacional.
2.18.2 Funciones de las Entidades Dependientes o Relacionadas
2.18.2.1 Consejo Nacional de Televisión
- Relacionar el Consejo Nacional de Televisión y vincular al Instituto Nacional de Deportes con la Presidencia de la República.
- Velar porque los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de Televisión se ajusten estrictamente al "correcto funcionamiento", entendido éste como el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico.
- Promover, financiar o subsidiar la producción, transmisión o difusión, de programas de alto nivel cultural o de interés Nacional o Regional, así calificados por el Consejo Nacional de Televisión.
- Fomentar y encargar estudios sobre los efectos de la radiodifusión televisiva en los habitantes del país.
2.18.2.2 Instituto Nacional de Deportes de Chile
- Otorgar, renovar o modificar las concesiones de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y declarar el término de estas concesiones, de conformidad con las disposiciones de la ley.
- Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes.
- Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;
- Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten, para la formulación de estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades;
El Intendente es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción, que será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.
El Intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente.
En su calidad de representante del Presidente de la República le corresponde, entre otras funciones:
Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior
Velar por que en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes.
Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley.
En su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, le corresponde:
Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales.
Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución.
Presidir el consejo regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra g), sólo tendrá derecho a voz.
Su objetivo es hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo
Fiscalizar el desempeño del Intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del Intendente la información necesaria al efecto
Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado.
Estará integrado, además del Intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas.
El gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, tendrá a cargo una gobernación y le corresponderá ejercer la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.
- Elaborar programas y planes tendientes a fomentar la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas en proceso de rehabilitación por drogadicción en instituciones especializadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que está bajo cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia.
- Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes.
- Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería.
- Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile.
4.2 Consejo Económico Social Provincial
Órgano consultivo y de participación de la comunidad provincial socialmente organizada, que está integrado, además del gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia, así como por miembros que lo serán por derecho propio.
- Los miembros electos serán 24.
Los miembros por derecho propio serán:
- Un miembro de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en la respectiva provincia, designado por el mando provincial correspondiente.
- Los rectores o vicerrectores de las universidades y, donde no las hubiere, los rectores de institutos profesionales o centros de formación técnica, a falta de aquellos, que funcionen en la respectiva provincia, en un número máximo de cuatro representantes.
El consejo económico y social provincial será presidido por el gobernador, quien podrá convocarlo. Asimismo, el consejo podrá autoconvocarse por la iniciativa de un tercio de sus miembros.
4.2.1 Principales atribuciones
- Absolver las consultas del gobernador sobre los anteproyectos de plan regional de desarrollo y de presupuesto del gobierno regional, con anterioridad al sometimiento de estas iniciativas al consejo regional, y emitir opinión a su respecto.
- Realizar estudios y emitir opinión en materias de desarrollo provincial.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.
5.1 Principales funciones y atribuciones de las municipalidades
- Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.
- La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.
- La promoción del desarrollo comunitario.
- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
- La educación y la cultura.
- La salud pública y la protección del medio ambiente.
- La asistencia social y jurídica.
Es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Por esta razón, deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo; el presupuesto municipal; el plan regulador; las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Será elegido por sufragio universal, su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido. El cargo será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.
- Absolver toda otra consulta que le formule el gobernador.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
- Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley.
Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
- Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.
- Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.
- Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley.
- Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal.
En cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor del municipio, el que tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
La integración, organización, competencias y funcionamiento de estos consejos, serán determinados por cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del concejo.
El consejo será presidido por el alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros.
Con todo, los consejeros deberán pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna, y podrán además interponer el recurso de reclamación.
El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan de desarrollo comunal y del plan regulador. El consejo dispondrá de quince días para formular sus observaciones a dicho informe.
Se puede decir, que la Administración Pública no participa en mercados, por ser esta una forma de administrar El Estado desde el Presidente de la República, los Ministerios y sus respectivas divisiones, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos, para su administración económica, política y de su estructuración.
En cuanto al potenciamiento de los Organismos, Ministerios, divisiones y servicios públicos dependientes del Estado, se puede decir, que estos son muy potentes en cuanto a su estructura y respaldo por parte del Estado.
Las características positivas en cuanto Ministerios sus distintas divisiones, es que tienen un muy buen nivel de encargados (Ministros) en todas las áreas de las distintas carteras del Estado, siendo uno de los más potentes e importantes el Ministerio de Hacienda.
Sobre los Organismos y servicios dependientes del los Ministerios o directamente del Estado, también podemos decir que están muy bien organizados y estructurados, teniendo también personal altamente calificado para desenvolverse en los distintos ambientes señalados, además de tener buena infraestructura y tecnología.
Dentro del sector de la Administración Publica es casi imposible hablar de romper barreras de entrada a mercados, unidad de negocios, etc., tendríamos que referirnos a estos hablando sobre algunos de los servicios públicos, también para poder hablar con romper mitos, generar emprendimientos, etc., ya que los Ministerios y Organizaciones no tienen funciones de negocios o mercado.
Hablaremos de estos puntos en los servicios públicos, ya que son estos los que se codean constantemente con empresas de servicios del ámbito privado, por ejemplo Fonasa tiene que competir con las Isapres. Primero tenemos que la atención y procedimientos de los servicios públicos han sido catalogados desde hace bastante tiempo como malos, es aquí donde se presenta la posibilidad de romper el mito, pero para eso hace falta tiempo y políticas innovadoras para renovar el sistema de los servicios públicos.
Actualmente se habla de modernización del Estado, con lo cual se pretende mejorar la calidad de atención al publico (usuarios) y procedimientos, mediante la automatización de sistemas computacionales, mas y mejor capacitación de los recursos humanos (funcionarios) y cambios en las políticas de los servicios públicos, con lo cual haría menos burócratas y engorrosos los trámites para el público (usuarios).
Las debilidades que la administración publica presenta se deben primordialmente a las políticas de cada servicio público y también por la legislación que los rige, que en general es demasiado burócrata, exigiendo demasiados trámites y formularios para realizar un determinado tramite o cumplir con las demandas de los usuarios, además debemos mencionar algunas carencias en los servicios públicos, entre las cuales tenemos en algunos servicios públicos la falta de tecnología, y el poco compromiso y mala atención y poco compromiso de parte de los funcionarios públicos para resolver las demandas de los usuarios.
Otra de las debilidades en los servicios públicos seria la falta de recursos financieros y de recursos humanos, debiéndose estas en gran parte al presupuesto que asigna el Estado para cada Ministerio y sus respectivas divisiones y servicios públicos. Entendiéndose que los servicios públicos deben funcionar únicamente con el presupuesto que asigna el Estado para cada cartera (Ministerio).
Debido a que los Ministerios están encargados de colaborar en las respectivas áreas donde el Presidente de la República debe ejercer como autoridad, y los servicios públicos están destinados para satisfacer las demandas de los usuarios y ayudar entregando información en diversos aspectos a los Ministerios, es imposible hablar de amenazas externas en los Ministerios y servicios públicos, mas bien se habla de amenazas interiores en los Ministerios por causas de los mismos encargados de cada cartera, como los malos procedimientos y mala administración de los recursos asignados para cada cartera.
En el caso de los servicios públicos tampoco se podría hablar de amenazas ya que como hemos mencionado estos no compiten con otros servicios en su misma a rea ni con empresas del sector privado, pero hablaremos también de amenazas internas como ya lo mencionamos, debido a sus malos procedimientos y mala administración de los recursos asignados a estos.
Otra potencial amenaza podría ser el propio usuario (público) de los servicios públicos, mediante sus constantes e insistentes reclamos, se entiende que un servicio público no se vera afectado en cuanto una posible quiebra o posible mal estado financiero (porque no corresponde hablar de quiebra en el caso de servicios públicos) o cierre del servicio en cuestionamiento, por cuanto no seria factible, ni por ley tampoco se puede dejar sin un servicio publico a los usuarios.
La Administración Pública esta inserta en nuestra vida diariamente, ya que nos rigen las disposiciones que nuestros gobiernos nos indiquen.
Al ser una estructura tan rígida, ya que desde sus orígenes a nuestros días no ha sufrido grandes modificaciones, debemos conocerla y realizar nuestros aportes a los futuros cambios, a través de las elecciones a las cuales tenemos acceso, como por ejemplo, las elecciones de alcalde, las parlamentarias y las presidenciales.
No debemos desconocer, que en los últimos años, cada Ministerio ha creado servicios para una mejor atención a los usuarios. Que a través de la tecnología, los trámites que anteriormente nos quitaban mucho tiempo, hoy están mas al alcance de nuestros hogares a través de la computación.
Cada día se hace más accesible el personal que trabaja en los organismos públicos, ya que se les ha capacitado en mejor atención al público.
Además, actualmente existen diversos estudios para mejorar la Administración Pública, en todos los aspectos en que tenga ingerencia.
La modernización esta avanzando a pasos agigantados, podemos estar seguros que de aquí a un mediano plazo, la Administración Pública, trabajará con la misma o mejor eficiencia, que el sector privado.
Walter Larrondo Hinostroza
Mónica Paredes Carrillo
Cátedra: Int. a la Administración
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