- Crisis
- La Teoría de la división de los poderes
- Los Partidos Políticos
- Un poder, varios o funciones
- Conclusión
- Índice Bibliográfico
Argentina es el vocablo castellanizado del latín Argentum, nombre heráldico de la plata; con él se continuó la primigenia denominación Río de La Plata, en atención a las riquezas que el conquistador español esperaba encontrar en su territorio.
La denominación fue correcta: una superficie de 3.761.802 km. cuadrados, un mar territorial rico en fauna marina y minerales, ríos caudalosos, petróleo, gas, la fabulosamente fértil Pampa Húmeda, la más variada agricultura y ganadería, una escasa población, todo dispuesto para ser un paraíso.
Y lo fue. Entre fines del siglo XIX y principios del s. XX, Argentina se situó entre los primeros países del mundo. Destino elegido por millones de inmigrantes que buscaban un mejor futuro para sí y sus hijos: 1.000.000 en el decenio 1880-1890, 800.000 en el decenio siguiente y 1.200.000 sólo en los cinco años anteriores a 1910.
Hoy, en cambio, la moneda del destino nos muestra su reverso; los argentinos forman colas en consulados extranjeros en busca de ese mejor futuro. Impera la desocupación, la caída abrupta de los ingresos, la inseguridad, la corrupción, una deuda externa e interna que cubre un altísimo porcentaje del PBI.
"Argentina está en crisis" es una frase de moda, y lo es desde hace tanto que ya es clásica.
En el presente trabajo pretendemos contribuir al análisis de la situación argentina. Ver los problemas que nos aquejan, pero desde una perspectiva distinta. Trataremos de comprender el concepto de crisis y sus sentidos; ver el mundo para luego, empleando el método histórico, conocer el desarrollo de Argentina como sociedad y sus crisis. Pasaremos revista a nuestro espectacular crecimiento en la segunda mitad del siglo XIX, la traumática crisis del 1929 que en cierta medida nos determinó, hasta la evolución actual.
Es posible que la selección de hechos y actores, así como la interpretación del acontecer, pueda parecer subjetiva; toda selección e interpretación en cierta medida la es. Pero hemos mantenido por norte la búsqueda de la verdad y renunciamos al subjetivismo como postura intelectual.
El estudio se enmarca en el poder político-jurídico, es decir, la estructura constitucional del poder. Porque creemos que no pudimos superar las crisis económicas-sociales por nuestro modo de concebir la política. Como la política es fundamentalmente poder, observaremos como se ejerció el poder en Argentina hasta nuestros días.
Analizaremos la Teoría de la División de los Poderes: la elaboración doctrinaria de Montesquieu, los antecedentes ingleses, la consagración norteamericana, la adaptación en la Constitución de 1853 y la práctica real hasta hoy.
Y con todo este cuadro de referencia, el estudio se centrara en las consecuencias que el desarrollo de los Partidos Políticos originó en la división de poderes, dando lugar a su crisis, y al fracaso de los controles y balances del sistema. Y como el dominio de los poderes por un partido ahogó el diálogo democrático, imponiendo a la sociedad su visión unilateral del mundo y del país; impidiendo que el otro (opositor y resto de la sociedad) ayudara en la elección y corrección del rumbo, eliminándose la posibilidad del proyecto en común y del éxito en el destino del país.
Capítulo I.
A. Etimología y concepto
¿Qué entendemos por "crisis"?
Es común emplear el término "crisis": hablamos de crisis económica, crisis del estado, crisis de la política, crisis de los partidos políticos, crisis de representación, crisis de la democracia, crisis de valores, crisis de sociedad, crisis del hombre, etc…
La etimología nos dice que la palabra proviene del latín crisis y ésta a su vez del griego krísis ‘punto decisivo’, de krínein ‘separar, decidir’.
Para Cuellar Martínez: "Hablar de crisis, es hablar de un momento decisivo, no exento de duda e incertidumbre, por no saber a qué atenerse y dónde hay que hacer un juicio valorativo después de un examen cuidadoso, a fin de tomar una decisión". Es en ese momento decisivo, de duda, de incertidumbre donde se encuentra la Argentina.
La noción de crisis es reciente. "En el campo de la filosofía –afirma Cuellar Martínez- parece remontarse a Saint-Simón, quien en la Introducción a los trabajos científicos del siglo XIX, afirma que el progreso necesario de la historia esta dominado por una ley general que determina la sucesión de épocas orgánicas y de épocas críticas. La época orgánica es la que descansa sobre un sistema de creencias bien establecidas, se desarrolla de conformidad con tal sistema, y progresa dentro de los límites por él establecidos. Pero en cierto momento, este mismo progreso hace cambiar la idea central sobre la cual giraba la época y determina así el comienzo de una época crítica".
Hay que destacar, sin embargo, que no existen épocas totalmente orgánicas ni totalmente críticas. Siempre existen mínimos disensos y consensos, pequeños síntomas que encierran el germen de una dialéctica hegeliana del acontecer.
B. Las crisis actuales
El mundo moderno (o postmoderno como etapa de la modernidad) y su hombre están en crisis, así como las instituciones y organizaciones que lo contienen. La sociedad argentina no puede escapar de esta situación, dado que se encuentra inmersa en este mundo dominantemente occidental.
Hay una crisis fundamental en el hombre; que se advierte en la perdida del sentido de su vida, en la agresiva relación con sus congéneres, con el medio ambiente, con lo Trascendente.
El propio contenido del concepto de género humano se encuentra en discusión. El hombre no encuentra en las religiones, ni en las ideologías ni en la ciencia, el faro que ilumine su existencia; y éste es, posiblemente, el núcleo del problema de la postmodernidad.
El hombre moderno que de la mano de la ciencia se había librado de Dios, dominó a los demás y al planeta. Remplazó la trascendencia por la magnitud como preocupación; midió y calculó la realidad; conquistó la naturaleza; expandió los mercados; impuso la impronta del hombre occidental al mundo. Hoy, se encuentra espiritualmente vacío de contenido, no comprende la realidad en que está inmerso, los innumerables instrumentos fabricados no le permiten aprehenderla. Duda hasta de sus propios aciertos; rechaza el racionalismo, pero también la razón.
El hombre actual está en crisis y como consecuencia su sociedad y su organización política, el Estado moderno. Esta sociedad que se tornó egoísta, despilfarradora, amoral, anómica, consagró el "no te metas" y el "todo vale"; es individualista (relación del yo con el tú) y sectorial (relación del nosotros con ellos). Dicha sociedad se sorprende ante brotes de solidaridad y los analiza como fenómenos. Sociedad que organiza el intercambio de bienes y servicios a través de un mercado profundamente capitalista, con etapas de expansión y contracción, que crea y recrea crisis de desarrollo y distribución, y que sin embargo ha vencido a toda otra forma de organización económica.
La organización política de una sociedad en crisis no puede sino también estar ella en crisis. Así vemos un Estado afectado en sus bases: la moneda, antiguo símbolo del poder soberano, sujeta hoy al ánimo de los mercados financieros internacionales; el inconmensurable tránsito de personas y mercancías que obliga a las aduanas a un control meramente selectivo; la libre comunicación en tiempo real de sonidos, palabras, imagen y datos a través de Internet, ha creado una comunidad virtual que escapa al poder territorial estatal; su monopolio de la violencia frecuentemente desconocido por el narco-terrorismo, las mafias de todo tamaño y la cotidiana delincuencia común que supera toda previsión.
También es atacado el Estado en una de sus formas, la democrática, ante el uso de medios ilegales para obtener objetivos, p. ej. los piqueteros y los escraches, entre otros medios de fuerza.
La crisis se manifiesta de muy distintas y complejas formas y, aunque es posible encontrar un vínculo que las une, sus particularidades son diversas. Esto torna válido hablar no de "la crisis" sino de "las crisis", no de una crisis en singular sino de varias crisis: en lo económico, en lo social, en lo cultural, en lo político. Por ejemplo, Chile tuvo una profunda crisis económica-social y política a fines del siglo XX, con Pinochet encontró una solución económica, pero la solución social y política recién se está gestando con la democracia, la cual como vida social necesita de una determinada cultura.
Algunos autores precisan un enfoque ideológico: "…vivimos en una época de crisis, crisis de la gobernabilidad, crisis del Estado, crisis de la política. Y, por más de un motivo, sería justo afirmar: crisis de las dos grandes tradiciones político-intelectuales con las que el mundo se hizo moderno –la del liberalismo (hoy acosada por una contrafacción, el neoliberalismo) y la del socialismo (hoy debilitada por los acontecimientos del Este europeo, por la perturbación de su identidad y por la inoperancia de los partidos y movimientos de izquierda)".
Crisis política, por exceso de demandas de los gobernados y por falta de capacidad de los gobernantes; generando una ecuación, no resuelta y en aumento, de pérdida de confianza en los Partidos Políticos y en el sistema institucional.
Para nosotros el tránsito del hombre y la sociedad de haber estado apoyado y contenido por ciertas estructuras, instituciones y organizaciones, a estar en otras, es en gran parte la crisis. En cuanto las nuevas formas no terminan de delinearse, ni menos aun de definirse, subsisten algunas ya anacrónicas; sin estar seguros de cuáles suprimir, reformar o afirmar. La reelaboración permanente de lo público y lo privado, de sus espacios e intereses, busca un nuevo mapa. Es la búsqueda por la civilización occidental de un nuevo núcleo de ideas centrales (o su nueva reelaboración siguiendo a Vico, con sus corsi y ricorsi) en donde sostenerse, que le sirvan al hombre para su relación social, económica, política y cultural; que le permita comprender la realidad que lo comprende.
Parte de la crisis de las ideas políticas-económicas y de su praxis se sienten en nuestro país, formado en las instituciones liberales y experimentado en movimientos corporativistas y populistas de izquierda y derecha y, ahora, neoliberales. El marco general nos alcanza, a lo que se agrega que nos insertamos en el mercado internacional como país subdesarrollado y ubicado en el cono sur, en la región latinoamericana. Pero, en alguna medida, también cada país es un mundo; la crisis general de nuestra época adopta particularidades propias en cada país, atendiendo a su acontecer histórico particular, aunque siempre dentro de un marco referencial similar.
Adentrarse en el diagnóstico de la enfermedad argentina, para luego intentar un atisbo de solución, requiere precisión sobre el marco temporal-espacial en donde nos encontramos y como llegamos a él. Debemos descubrir cuál es el núcleo central de esta situación de crisis. Para comprender nuestra actual situación debemos comparar el pasado con el hoy, analizar cuál fue el derrotero que nos trajo aquí, no perder de vista el mundo que fue y el que es ahora, y tratar de vislumbrar el que vendrá.
C. Argentina en el tiempo, nuestro corto camino
1. La formación de un país moderno
A partir de 1810-16 Argentina se fue formando como estado libre, batallando contra una dura realidad: una pesada herencia administrativa, jurídica y cultural colonial. La guerra por la independencia con su sangría de hombres y bienes; la escasez de recursos económicos y la confiscación como solución fiscal. Dicho proceso de formación se desarrolló en este marco, con gran incertidumbre en materia de seguridad personal y de la propiedad privada y, por consiguiente, se ocasionó un estancamiento de la sociedad en su evolución económica-social.
La Argentina se configuró en las estructuras que venían de la época colonial, destacándose como factor de poder los comerciantes de la portuaria Buenos Aires que bregaban por el librecambismo, y que pronto serían desplazados por los grupos de hacendados bonaerenses.
La lucha civil que hacia 1820 se desató para darle una nueva forma al poder territorial (forma de estado unitaria o federal) y al modo de su ejercicio (forma de gobierno) terminó recién con la victoria de Urquiza sobre Rosas en 1852.
La necesidad de un nuevo país se plasmó en la Convención Constituyente de 1853, que completaría su ciclo en 1860, con una formula mixta de transacción, unitarismo federal o federalismo unitario, y la nacionalización de las aduanas exteriores, principal fuente de recursos (fundamentalmente la del puerto porteño), y la supresión de las interiores. Los constituyentes pincelaron un cuadro institucional que con notas preponderantemente liberales desarrolló al país.
La norma fundamental posibilitó el equilibrio viable entre las regiones y factores de poder. Creó autoridades con amplísimos poderes, pero ahora limitados por ella misma, que reconocía y protegía a los gobernados frente aquellos. Fue un cambio notable, para solicitar la ayuda de las autoridades no se necesitaba portar la divisa del partido gobernante y de los papeles públicos desaparecieron las leyendas que alentaban la muerte de los enemigos políticos.
Cortes Conde explica: "Tras medio siglo de conflicto, recién gracias al marco provisto por la Constitución de 1853 y a las nuevas tecnologías disponibles, se llegó a un acuerdo fiscal que permitió el funcionamiento de un gobierno central limitado con división de poderes y una justicia independiente. Juzgados federales en todo el país dieron garantía a las personas y capitales del respeto a la libertad y a la propiedad, lo que posibilitó la entrada masiva de capitales que sirvieron para construir la red ferroviaria que acercó al país y a los inmigrantes que lo poblaron".
Mientras tanto en el mundo: los Estados Unidos en la década de 1860 dirimían su conflicto entre el norte industrial y el sur esclavista; en Europa en 1870 tenía lugar la guerra franco-prusiana. A partir de ese momento, en general, hubo paz en el mundo; expandiéndose la sociedad, dando lugar a una gran disponibilidad de capitales y a movimientos migratorios. El espíritu optimista y progresista imperante desembocaría en la Belle Epoque de principios del siglo XX. La ideología liberal estaba en su plenitud. El comercio internacional creció sin trabas ni barreras. Argentina supo aprovechar el momento histórico y se insertó con éxito en el mundo.
De 1862 a 1880 se desarrollaron las presidencias fundadoras de Mitre, Sarmiento y Avellaneda. Según Romero, para quien es el período clave de la historia argentina: "Lo más visible de su obra fue el afianzamiento del orden institucional de la república unificada. Pero su labor fundamental fue el desencadenamiento de un cambio profundo en la estructura social y económica de la nación".
Fue un cambio notable en la sociedad y en sus autoridades. La arbitrariedad, la suma del poder público, es decir, un modo de entender y ejercer el poder fue estimado como perteneciente al pasado. Se sientan las bases del sistema republicano y de la continuidad institucional. Redactan los códigos que configurarán jurídicamente la vida social hasta nuestros días. Comienzan las corrientes inmigratorias, se desarrolla el ferrocarril acercando las producciones a los mercados; hacia 1879 la primera carne congelada llegó a Europa y antes, en 1878, se concretó la primera exportación de trigo, la Argentina ganadera comenzó a compartir el poder con la Argentina agrícola, afianzando el modelo rural exportador. En 1880 se consumó la Conquista del Desierto, llegando el poder estatal al territorio que figuraba como propio. Crean una política de estado sobre educación: Mitre plantea la necesidad de educar a las elites (funda los Colegios Nacionales), Sarmiento lo contradice y educa al Soberano, el pueblo.
Este proceso no sólo continuó a partir de 1880, sino que se afianzó. Según Félix Luna sí un argentino que en 1880 tuviera 20 años echará una mirada sobre sus pies contemporáneos y treinta años más tarde "…este mismo argentino, con apenas cincuenta años de edad, habría visto el país más adelantado de América del Sur, que tenía una inserción perfectamente lógica y redituable en los circuitos mundiales de la inversión, de la producción y del consumo; que tenía la red ferroviaria más larga de América Latina y una de las más largas del mundo; que tenía un sistema educativo admirable; que se distinguía de otras naciones de América por la existencia de una gran clase media; y que gozaba de una estabilidad política e institucional que no había conocido durante toda su historia".
Julio Argentino Roca llegó al poder en 1880 y desarrolló su plan: "Paz y
administración". Las minorías dominantes "…de acuerdo con él evitaron los conflictos políticos mediante prudentes arreglos y se dedicaron a promover la riqueza pública y privada. Las ocasiones fueron tantas que desataron en mucho una inmoderada codicia y muy pronto las minorías adquirieron el aire de una oligarquía preocupada tan solo por sus intereses y privilegios". Un nuevo liberalismo, distinto del austero y republicano de Mitre o de Sarmiento, se consolidó.
Un elemento estructural de esta nueva ideología liberal no sólo fue la absorción del poder político por las clases altas; sino, también, el olvido y prejuicio sobre los demás sectores sociales y la exclusión social de los mismos.
El aluvión inmigratorio aceleró el fenómeno mundial de la sociedad de masas, la revaloración del poder de la ciudad sobre el campo, la necesidad de instituciones y organizaciones que tuvieran en cuenta el fenómeno masivo, con sus implicancias sobre la sociedad. Pronto surgirán los Partidos Políticos modernos y su organización acorde con los nuevos tiempos, desplazando a los antiguos grupos.
2. Los Partidos Políticos y las crisis
En opinión de Romero "el divorcio, cada vez más acentuado, entre los principios liberales y los principios democráticos, condujo a la oligarquía a la crisis".
Ante gobernantes y gobernados cada vez más distanciados entre sí, la ley Saenz Peña (1912) de sufragio electoral obligatorio y secreto fue una brisa de realismo en la política argentina. Permitió el triunfo, en 1916, de la Unión Cívica Radical, primer partido moderno.
"Se trataba –escribe López (h)- del único partido con conducción nacional, con un comité nacional que funcionaba con un liderazgo bien determinado y que tenía en cada provincia un comité provincial, que en algún caso podía entrar en conflicto con aquél pero que normalmente le respondía. Formaban parte de ella terratenientes y profesionales de clase media".
El radicalismo se preocupó desde el poder por la corrección de ciertos vicios políticos y administrativos criollos. Aunque Yrigoyen, su jefe, con su "personalismo", tendió a perdurar en el poder, intentando transformar el partido radical en su propio movimiento político.
Pero el radicalismo no alteró la estructura institucional-económica de la sociedad.
En noviembre de 1929 estalló en Nueva York una de las crisis más profundas del capitalismo: la caída de su Bolsa y la quiebra de numerosos bancos, lo que originó una ola expansiva de desocupación y caída de ingresos en el mundo globalizado. Se produjo una gran baja en el precio de las materias primas, el fuerte de nuestro país.
Para paliar la crisis se sucedieron numerosas intervenciones en la economía: el Banco Central (desarrolló una gran tarea en el mantenimiento del valor del peso) y las Juntas Reguladoras de la Carne, de los Granos, del Vino, etc. (limitaron la producción a fin de mantener el precio, así se derramó el vino en las acequias).
La mayoría de las intervenciones continuaron su vida luego de superada la crisis. Un nuevo marco institucional se iba configurando, mezclando constitución liberal con excesivo intervencionismo estatal, llevando hacia un país muy distinto.
Los países limitaron el comercio internacional a fin de salvar sus economías, adoptando el proteccionismo que dañó nuestro sistema económico. En este punto coinciden todos nuestros historiadores, desde un liberal como Zorraquin Becú que sostiene: "…desde la organización nacional, y casi podría decirse que desde antes de 1810, el país se había orientado hacia fuera, buscando en el comercio ultramarino sus fuentes de riqueza y en los mercados europeos los capitales necesarios para su desarrollo. Este régimen funcionó mientras hubo librecambio y en la medida en que las condiciones nacionales atrajeron a la vez inmigrantes y recursos. Las crisis y los períodos de estancamiento fueron causados por la inestabilidad política interna, la disminución de las exportaciones o el excesivo endeudamiento del país. Pero, a través de todas esas vicisitudes, y especialmente desde que se produjo la unión nacional definitiva, la Argentina fue alcanzando un alto grado de prosperidad y de desarrollo [… ] Este sistema tuvo que ser alterado fundamentalmente después de la crisis que comenzó en 1929".
Hasta Halperín Donghi, otro destacado historiador, ubicado en las antípodas de Zorraquín Becú: "Lo que nos introdujo en ella (la crisis que vive la Argentina) fue la depresión de 1929, punto final de un proceso más que secular en cuyos primeros tramos se inscribe la Revolución Industrial. Fue la depresión la que marcó para la Argentina el comienzo de cambios decisivos; obligó a una transformación interna que, realizada bajo los estímulos brutales y a menudo contradictorios de la crisis y la guerra, no pudo devolver a la íntimamente desequilibrada Argentina actual el lugar en el mundo que, a costa a veces de gravosas automutilaciones económicas, la Argentina agropecuaria había conquistado".
El Mundo estaba cambiando y con él la estructura en que se apoyaba. El león inglés veía decrecer su imperio, ocupando el águila norteamericana su lugar. Las ideas liberales y capitalistas estaban en franca retirada: Rusia se había convertido en la Unión Soviética despertando admiración su exitosa, según el conocimiento que se tenía en la época, experiencia alternativa al capitalismo; en Alemania, Hitler atacando al capitalismo y al comunismo llego al poder en 1933; la Guerra Civil Española, entre 1936-1939, con su lucha de ideas dejaba más de un millón de muertos y 170.000 desaparecidos.
En Argentina, en septiembre de 1930 un pequeño desfile militar golpeó las instituciones democráticas, derrocó al desprestigiado segundo gobierno de Yrigoyen y terminó así con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, concentrando el poder. Era un nuevo camino que luego sería muy transitado por la sociedad argentina, ante las distintas crisis económicas-sociales que viviría el país.
Hacía 1935 la crisis económica había disminuido, pero muchos argentinos no comprendieron que el mundo y su país ya no eran los mismos.
El 17 de octubre de 1945 mostró el cambio en toda su intensidad, un nuevo líder y un nuevo instrumento de poder, las masas, vio la luz. Así como el radicalismo llegó al poder, principalmente, con la clase media; Perón lo hizo con los "desposeídos", los amplios sectores obreros, fundamentalmente urbanos.
Perón advirtió la necesidad del cambio estructural de nuestro país. Personalmente había presenciado el desarrollo económico y el orden de la experiencia fascista en Italia.
Se encaminó a una economía basada en cuatro pilares:1º) distribucionismo, los grandes recursos acumulados en la guerra, hacia las clases populares y el crédito hacia los amigos industriales; 2º) nacionalismo, apoyo al capital argentino y oposición al extranjero; 3º) estatismo, la presencia del estado como propietario se hizo presente en el transporte ferroviario, fluvial y aéreo, en teléfonos, gas, electricidad, comercio exterior, cosméticos, etc.; y 4º) autarquismo, Argentina no tenía que depender de otro país.
Es justo destacar que las ideas nacionalistas y estatizantes estuvieron en auge en Europa después de la Segunda Guerra, Inglaterra con el laboralismo y Francia con De Gaulle.
Perón creó un movimiento muy ecléctico en sus bases y para mantenerlo estableció un fuerte "verticalismo" en el ejercicio del poder: las órdenes las impartía el líder y nadie las contradecía. Basó su apoyo en los obreros y sindicatos; pero también en los patrones de la industria media y liviana, en las fuerzas armadas y en la Iglesia; un movimiento con contradicciones internas que durante mucho tiempo supo manejar con maestría.
El esfuerzo se encaminó hacia una Argentina industrial, dejando de lado el modelo rural exportador, sacrificándolo en pos de aquel. El resultado fue el surgimiento de un sector industrial como factor de poder y riqueza, que desplazó al sector agropecuario en el mercado interno, pero también surgió como poder el factor sindical. Ese mercado interno no se desenvolvió en condiciones normales, sino en un contexto de crecientes regulaciones, monopolios y privilegios. Un Estado, que se sobredimensionaba cotidianamente, administró directa o indirectamente los precios; eligió ganadores y perdedores; y originó grupos empresarios ávidos de privilegios, subsidios, exenciones y obras públicas.
Cortes Conde señala que: "Se fue formando una constelación de intereses que pujó por la consolidación de un nuevo marco institucional que perduró aún más allá de las circunstancias a las que había respondido". Una frondosa legislación de corte sindicalista, nacionalista y corporativista floreció.
Este fue el Perón del ’45; el del segundo mandato modificó en parte sus políticas económicas ante la debacle de la producción agraria, que originó una alarmante caída de los ingresos por exportación y la necesidad del capital y tecnología moderna extranjera (ej. concesión petrolera a la Standard Oil).
El peronismo contenía una concepción sobre el poder y la vida política. La tentación hacia la concentración del poder era patente en numerosos aspectos de la vida pública. El General dominando la Presidencia y el Poder Legislativo, en 1947 removió y remplazó por peronistas a los miembros independientes de la Corte Suprema de Justicia. La división de poderes, en la práctica, dejó de existir.
En 1949 Perón se abalanzó sobre el poder constituyente y concretó la reforma de la Constitución, la que incluyó numerosos aspectos del constitucionalismo social que remozó el viejo molde liberal del 53’, pero que en realidad halla su razón de ser en permitir la reelección indefinida del Presidente.
Todos los aspectos de la vida pública sufrieron la tentación de captación.
"Las radios, compradas casi todas por el gobierno, quedaron cerradas a los opositores. También fueron adquiridos buena parte de los diarios como Crítica, La Razón y Notificas Gráficas. Los diarios que permanecieron independientes debieron reducir al mínimo toda información sobre las actividades de radicales, socialistas o conservadores autónomos, como Clarín y La Nación, o sufrir ataques y hasta la confiscación, como ocurrió con La Prensa en 1951".
Para Gómez y López (h) se configuraba una situación de partido dominante aunque "…en realidad, en rigor de verdad, no se trataba de la hegemonía de un partido sino de una persona. El régimen había adquirido un neto corte personalista y esto lo hacía más frágil e inestable".
Hacia 1955 cuando Perón aparecía encaminado a sobrepasar los obstáculos económicos, el desarrollo de su personalismo y su régimen, devenido ya en fascista, y la relación con los demás actores políticos y sociales, terminaron con él. En cierta forma la caída del peronismo encuentra su clave en la ruptura de la coalición gobernante: principalmente en las fuerzas armadas y la Iglesia, que no pudieron soportar el grado a que había llegado el culto a Perón.
El golpe militar suprimió la constitución peronista y numerosas leyes, pero aún así quedó un sustratum normativo, especialmente en materia sindical y en la intervención estatal en la economía.
Entre los que se sucedieron se destaca Frondizi, quien con una política desarrollista trató de modificar la estructura económica; fomentando ahora las industrias básicas, como la petroquímica, la siderúrgica y la automotriz. Pero la lógica peronista-no peronista, que embriagaba al país, dio por acabado su paso por el gobierno.
Desde entonces, gobiernos civiles y militares trataron de encontrar una fórmula política, social y económica: sin peronismo o con peronismo excluyente, con neoliberalismo o populismo; algunos optaron por el mercado interno y la producción industrial, otros por el mercado externo y el proyecto rural exportador; unos por un peso subvaluado, los otros con uno equivalente o cercano a las primeras monedas del mundo; con menos o con más estado.
Una constante fue la exclusión de los demás actores políticos-sociales en el trazado de éstas políticas; producto de la consideración del otro como un enemigo.
Otra constante fue el déficit fiscal, presente también en algunas crisis del siglo XIX. "La fiesta argentina" se financió con las reservas acumuladas en épocas de bonanzas. Terminadas las mismas se recurrió a préstamos bancarios e institucionales, cuando no alcanzó fuimos por los ahorros del sistema previsional, el ahorro interno (elevando las tasas de interés e imposibilitando su destino al sector productivo), la emisión monetaria, imponiendo a las AFJP la compra de bonos estatales, privatizamos y trans-estatizamos empresas y servicios, luego reservas petrolíferas y gasíferas, etc..
La apuesta profunda por cambiar el rumbo la dio Menem. Nuevamente el peronismo haciendo gala de su habilidad para "guisar" sectores sociales heterogéneos, alumbró una alianza neoliberal populista o populista neoliberal. Sin embargo, el menenismo implicó una política contraria a las doctrinas económicas de Perón; avanzó en procesos privatizadores y desreguladores de las actividades económicas.
En otros aspectos, Menem se mostró fiel discípulo de Perón; así en su pragmatismo y en la concepción totalizadora del poder: mayorías en el Poder Legislativo, conformación de una Corte Suprema incondicional, cooptación del fuero penal económico, fuerte dominió de la estructura partidaria peronista, reforma constitucional que posibilitó la reelección presidencial, compra por los grupos económicos amigos de los multimedios de comunicación, etc…
El fracaso del proyecto de re-re-elección marco el principio del fin del menemismo, fue un síntoma más de fracaso. A lo que se agregaría, con graves consecuencias para el país, el profundo déficit fiscal y cuasi-fiscal y el excesivamente rígido sistema de convertibilidad; todo lo cual estallaría durante el timorato gobierno de De la Rua.
Las recurrentes crisis demuestran que, desde 1929, no hemos encontrado el modelo que nos inserte exitosamente de nuevo en el mundo, que desarrolle nuestra sociedad, que permita la efectiva vigencia de derechos y garantías, que nos satisfaga como empresa común.
Un paso es definir el marco institucional, hoy mezcla de: 1º) liberalismo, que protegiendo al individuo, creó un Estado mínimo, ignorando los grupos intermedios de la sociedad; 2º) corporativismo, que los exacerbó; 3º) estatismo, que hizo del Estado el centro y periferia de la sociedad; 4º) y neoliberalismo, que busco eliminar al Estado. Debemos traer claridad, definir las reglas del juego, esas normas formales e informales que nos lleven al crecimiento y bienestar económico-social, desatar las fuerzas de la sociedad.
La experiencia reciente, pero también la que trasunta todo el siglo XX nos lleva a sostener que la clave es: comenzar a resolver dentro de las crisis el problema de la concentración del poder en manos de un hombre o de un partido (cívico o militar); que imponiendo un rumbo a la sociedad, sin posibilidades del diálogo democrático moderno (gobierno-oposición y partidos políticos-sociedad civil), hacen depender a la sociedad del éxito o fracaso de uno, lo que nos ha llevado a nuestra actual situación calamitosa.
Esta crisis, restablecida la vida institucional, se nos muestra como la crisis de la división de poderes en un Estado de Partidos; en tanto que imposibilidad de control y de contrapesos, y vigencia solapada de la arbitrariedad del partido gobernante o, peor aun, de un Presidente hegemónico.
Capítulo II.
La Teoría de la división de los poderes
La crisis política argentina reviste ciertos caracteres comunes a otros estados occidentales; así es vista: por algunos como crisis de representación (listas sábanas, falta de participación ciudadana, elegidos que se identifican más con sus partidos que con sus electores), por otros como crisis del bien común (políticos en búsqueda de su propio bien en detrimento de la sociedad), y por los demás como crisis de eficiencia o gobernabilidad (políticos incapaces de solucionar los problemas del país).
Pero si nos adentramos en un análisis más profundo al sistema, la actual problemática institucional comienza cuando los modernos Partidos Políticos toman conciencia de su fuerza y se apoderan del Estado; cooptando los poderes delimitados por el constitucionalismo liberal, que se basaban en la división del Poder como garantía de la libertad y de los demás derechos ciudadanos.
Desde 1810 los intentos de organización política habían bregado por la formula del mundo moderno: el Estado. Este es la llegada a puerto de un largo devenir de la historia humana, que se inicia en el poder anónimo, pasando por el poder individualizado en los jefes y de éste al poder institucionalizado en la norma jurídica. Un poder que necesita estar basado en la legitimidad y en la legalidad.
El Estado Argentino que se constituye en 1853-60, no surgió de la mente de algún intelectual huérfano de maestros, que en un solitario cuarto, sobre un papel en blanco esbozó cual podría ser la mejor organización política para nuestro país. Para comprenderlo debemos analizar su origen, las causas remotas y próximas que lo determinaron y, sobre todo, a los fines que perseguimos en este trabajo, las ideologías que influyeron en sus hombres, determinando sus ideas y acciones.
Se enmarca dentro del movimiento denominado "constitucionalismo". Fue el resultado de la lucha del hombre frente al Poder de quien lo gobernaba. Se buscaba el reconocimiento de ciertos derechos del individuo, que hoy apreciamos como básicos, por ejemplo: la libertad, la igualdad y la propiedad. Es la lucha contra el absolutismo de los reyes. Tuvo varias etapas que lo fueron marcando y perfeccionando. Entre las más remotas podríamos mencionar, entre otras, la Carta Magna inglesa (1215), y entre las cercanas, y más influyentes, la Constitución de Virginia (1776), la Constitución de los Estados Unidos (1787) y la Revolución francesa (1789).
Así, el Art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 enuncia el contenido de una constitución cuando dice: "Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de poderes, carece de constitución".
Los presupuestos mínimos: declaración de derechos y garantías, por un lado, y división de poderes y su organización, por el otro. Nuestra constitución contiene una primera parte, la parte dogmática, denominada "Declaraciones, Derechos y Garantías", y una segunda parte, la parte orgánica, denominada "Autoridades de la Nación"; a las que se han agregado, en 1994, una serie de Declaraciones, Convenciones y Pactos complementarios de derechos y garantías, entre otras reformas.
El logro del constitucionalismo fue institucionalizar el poder en una norma escrita, a la que se subordina; el poder bajo la norma no puede transgredirla sin violarla. Implica una severa restricción a la acción de los gobernantes sobre los gobernados. Restricción que surge de dos maneras distintas: en primer lugar, mediante el reconocimiento de una serie de derechos que son garantizados, con el agregado de la denominada "cláusula de la libertad", lo que no esta prohibido está permitido; en segundo lugar, mediante la consagración positiva de una serie de teorías sobre el poder: 1) la teoría de la soberanía popular, el origen del poder radica en los gobernados, quienes invisten a los gobernantes y lo hacen temporalmente; 2) la teoría del poder constituyente, quienes ejercen los poderes constituidos no pueden modificar la norma fundamental que los rige; y 3) la teoría de la división de los poderes constituidos, el poder debe dividirse y controlarse recíprocamente. Se quería proteger al individuo, había que terminar con el Poder Absoluto que pendía sobre él.
Destacamos en el desarrollo de la teoría y su aplicación: John Locke, Carlos de Montesquieu y los constituyentes norteamericanos.
A. Locke
Fue el médico inglés John Locke (1632-1704), padre del liberalismo individualista, quien en su libro "Segundo Tratado del Gobierno Civil" (1690), propuso una distinción de las funciones de la autoridad política a fin de impedir el absolutismo. Su influencia fue notable, asimismo la revolución inglesa de 1688 que consagró definitivamente el sistema parlamentario y al cual defendió. Distinguía en el gobierno un poder legislativo, que en su concepción es el poder supremo porque dicta la ley, un poder ejecutivo que abarca también la administración de justicia y un poder federativo, que casi siempre está unido al Ejecutivo.
Locke postula su separación, viendo en su mutua limitación la garantía de la libertad. Sostiene un poder subordinado a la ley, a fin de evitar la arbitrariedad y la tiranía, la ley como regla general que obliga a todos (Rey, Parlamento y pueblo).
"Porque todo el poder que el gobierno tiene –escribe Locke-, al estar dirigido únicamente al bien de la sociedad, no puede ser arbitrario y caprichoso, sino que tiene que ser ejercido según leyes establecidas y promulgadas, para que el pueblo sepa cuáles son sus deberes y encuentre así protección y seguridad dentro de los límites de la ley; y para que también los gobernantes se mantengan dentro de dichos límites y no se vean tentados, por causa del poder que tienen en sus manos, a emplearlo con propósito y procedimientos que el pueblo no sabía de antemano, y a los que no habría dado voluntariamente su consentimiento".
B. Montesquieu
Carlos de Secondat, barón de Montesquieu (1689-1755), publicó en 1750 su obra "El Espíritu de las Leyes". Deslumbrado por la experiencia inglesa, propugna una división de poderes.
"El antiguo Régimen –describe Planas- había fundado su legitimidad en el ejercicio ‘soberano’ del Rey, quien era el gobernante, el gran legislador y en cuyo nombre se administraba justicia en el Reino".
Por ello la preocupación central en Montesquieu es limitar el poder que recae sobre la sociedad. Afirma "que es una experiencia eterna, que todo hombre que tiene poder siente la inclinación de abusar de él, yendo hasta donde encuentra límites […] Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder frene al poder".
Asegurar al individuo frente al poder político, mediante el mecanismo del poder que frena al poder. Dividiéndolo en:
I. Poder Ejecutivo: en manos de un Monarca, porque esta parte del gobierno necesita de una acción rápida, está mejor administrada por una sola persona que por varias.
II. Poder Legislativo: se compone de dos Cámaras, Alta (residencia de la nobleza) y Baja (residencia del pueblo), cada una sujetará a la otra por su mutua facultad de neutralizarse.
III. Poder Judicial: no ejerce poder político y está separado de los otros dos; Montesquieu lo consideraba como invisible y nulo, al estar ligado a determinado estado (rey, nobleza o pueblo) o profesión.
Un mecanismo, un juego de equilibrio, por el cual uno frena al otro, debe ser asegurado en última instancia por uno de esos tres elementos del poder. La división de poderes debe entenderse en la búsqueda permanente del equilibrio, el no permitir el dominio de unos sobre otros. En su concepción la Cámara Alta, la aristocrática, tiene a su cargo mantener ese equilibrio que se lograba por su permanencia, por ser una Cámara hereditaria, es el depósito de las leyes.
Si los tres poderes antagonistas se frenan recíprocamente demasiado bien, todo esta magnífica máquina gubernamental se detiene, se bloquea. "Pero, como
por el movimiento necesario de las cosas, están obligados a marchar, se verán forzados a marchar de común acuerdo".
Si el Poder Legislativo se une al Ejecutivo: no hay libertad, pues pueden promulgar leyes tiránicas para hacerlos cumplir tiránicamente. Lo mismo si el Judicial está unido a algunos de estos: al Ejecutivo, podría el juez tener la fuerza de un opresor. Si se une al Legislativo, sería arbitrario; el juez sería también legislador. "Todo estaría perdido si el mismo, el mismo cuerpo de personas principales […] ejerciera los tres poderes".
El Ejecutivo debe frenar al Legislativo, sino éste se atribuirá todo el poder; pero el Legislativo también plantea el sistema de frenos y contrapesos. "…el Cuerpo Legislativo está compuesto de dos partes, cada una de las cuales tendrá sujeto a la otra por su mutua facultad de impedir, y ambas estarán frenados por el Poder Ejecutivo que lo estará a su vez por el Legislativo".
C. Los Estados Unidos y su legado
Las excolonias inglesas, que se habían independizado de Gran Bretaña en 1776, necesitaban corregir los Artículos de la Confederación de 1777, por la que se regían, ante la imperfección de tal documento para lograr una unión más efectiva y eficiente.
Hacia 1787 redactan una nueva Constitución para los Estados Unidos. El régimen constitucional consagró el principio de la división de poderes; aunque tal principio ya estaba "…expresamente declarado en todas las Constituciones estatales (exceptuando Nueva York), que antecedieron la elaboración de la Carta de 1787".
Entre los constituyentes sobresale James Madison (1781-1836), para quien la separación de poderes no es absoluta, deben haber puntos en común. Pero cada uno de los poderes o departamento debe mantener a los otros en su lugar. Cada departamento debe tener una voluntad propia. Para Madison "…la acumulación de todos los poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, en las mismas manos, sea de uno, de pocos o de muchos […] debe ser justamente calificada con la propia definición de tiranía".
Consagran un Legislativo dividido en dos Cámaras, la del Senado, que representa a la voluntad de los diferentes estados de la Unión y se caracteriza, además, por su permanencia o estabilidad, que permite frenar los cambios y tiende a la unificación de las ideas; y la Cámara de Diputados, que representa a la voluntad del pueblo y vela por su libertad. Como un modo más de impedir el dominio de una sola orientación política, las elecciones eran bienales para Diputados y cada seis años para el Senado.
Un Poder Ejecutivo fuerte, debe ser enérgico para que sea un buen gobierno, para asegurar la propiedad, la seguridad interna y la exterior.
Y un Poder Judicial que será independiente y permanente, dura mientras dura su buena conducta. Es el poder más débil, pero se convierte en guardián de la constitución a través del sistema de Revisión Judicial (control de constitucionalidad); ésta es una de las genialidades de la creación norteamericana.
A la clásica división horizontal del poder, los constituyentes norteamericanos agregaron una división vertical del mismo: el sistema federal, con autoridades federativas o nacionales y locales. Madison explica: "En la república compuesta americana, el poder cedido por el pueblo está primeramente dividido entre dos gobiernos distintos, y luego la porción asignada a cada uno subdividida entre departamentos distintos y separados. De esto surge una doble seguridad para los derechos del pueblo. Los diferentes gobiernos se controlarán uno a otro al mismo tiempo que cada uno se controlará a sí mismo".
A pesar de las previsiones de la Constitución, la Corte Suprema tuvo que defender su misión y su arma. En 1803, en el caso "Marbury vs. Madison", ubicó las cosas en su lugar. La Corte ratificó su poder, en el fallo, por boca de su presidente John Marshall: "…los que adoptan constituciones lo hacen contemplándolas como la ley fundamental y superior de la Nación y, consecuentemente, la teoría de cada gobierno de ese tipo debe ser la de que cada ley repugnante a la Constitución es nula". Agregando que todos los poderes del Estados "… están obligados por ese instrumento" o sea la Constitución. La lógica consecuencia histórica del fallo fue que todo acto contrario a la Constitución es inválido y que los jueces y, fundamentalmente, la Corte pueden revisarlo; y en caso afirmativo deben declararlo nulo. La Corte es un Poder creado por la Constitución para su defensa y la de los ciudadanos.
Las tres corrientes: la inglesa y la francesa en formas indirectas y más lejanas, y la norteamericana en forma directa; estuvieron presentes en la mente de nuestros pensadores políticos y en los constituyentes de 1853/60.
D. La interpretación argentina
La influencia de los vientos del derecho constitucional estadounidense, no adopción, se debe a realidades parecidas, que han originado problemas comunes y soluciones acordes. Ambos son países con poblaciones altamente celosas de sus autonomías e instituciones locales, por un lado y por el otro, con un vasto territorio que requieren de una autoridad central fuerte.
Influencia que se nota ya en la excelente obra de Juan Bautista Alberdi, "Bases y puntos de partida para la organización política de la Confederación Argentina" (1852), que configura el esbozo de Constitución que finalmente se plasmará en 1853. Los constituyentes argentinos que tuvieron como brújula la obra de Alberdi consideraron, también, nuestros anteriores ensayos constitucionales, nuestra realidad histórica y cultura propia.
Imbuido del espíritu de defensa del hombre frente al Poder, propugnó la supremacía de la norma sobre el poder y la división de éste. La experiencia política de federales y unitarios no había caído en saco roto; se necesitaba de un fuerte poder para gobernar el país, pero más aun de fuertes normas e instituciones para impedir los excesos de sus gobernantes.
El andamiaje de defensa consiste en primer lugar, en la redacción de una parte dogmática, donde como dogma de fe se reconoce expresamente derechos y garantías necesarios para su efectividad. Se refuerza con el principio de la legalidad: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (Art. 19). La obediencia a los gobernantes se funda en que obran en nombre y conforme a la Ley.
A esta armadura se agrega el principio de la razonabilidad estipulado por el Art. 28: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio". Impidiendo a los poderes constituidos la arbitrariedad so pretexto de reglamentación.
Y finalmente, mediante el reconocimiento de la existencia natural de "derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno" (Art. 33). Significando, también, que el poder proviene del pueblo y él lo da temporalmente a la autoridad que él mismo configura.
Teniendo en cuenta estos principios, la Constitución realiza la arquitectura del poder. Consagra la clásica división horizontal de poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial; a los que agrega el poder constituyente como distinto de los constituidos; y la división vertical en gobierno federal y gobiernos de provincia.
Bidegaín afirma respecto de la última que: "…en cuanto significa un mayor grado de distribución del poder que la de los estados unitarios, teóricamente favorece el propósito de impedir la concentración de la autoridad y preservar la libertad personal".
Adopta la forma representativa republicana de gobierno, lo que implica una serie de beneficios para los gobernados, en la medida que requiere: 1) elección por los gobernados de los gobernantes, 2) límite temporal del ejercicio del poder por éstos, 3) publicidad y responsabilidad de sus actos de gobierno y 4) igualdad ante la ley de gobernados y gobernantes.
La tríada clásica de Montesquieu es adoptada y adaptada, veamos los Poderes:
1. El Poder Ejecutivo
Constituido por un solo individuo, denominado Presidente. Es jefe del
Estado, jefe de la Administración, y jefe de las Fuerzas Armadas; ejerce la jefatura de gobierno (Art.99), es decir, el trazado de la política global y, generalmente, es el jefe del partido mayoritario en el Congreso. Era históricamente el poder originario, ya que los demás son desmembramiento de él. Es el heredero de los reyes y virreyes. La institución está dotada de mayor poder que su similar norteamericana.
La constitución le confiere el grado de co-legislador, tal como si fuera un Diputado o un Senador más, de esta forma puede presentar proyectos de ley en la Cámara que más favorable le sea y participar, además, en su tratamiento con su derecho de veto (Art.99 inc 3, primer apartado). La practica constitucional lo convirtió en principal legislador, "ya que era el que impulsaba tal tarea enviando la mayor cantidad de los proyectos de leyes por sancionar".
Si la Convención Constituyente de 1994 trató de disminuir el Poder del ejecutivo, es evidente que fracasó. De co-legislador lo convirtió en co-legislatura, al establecer la excepción de dictar disposiciones legislativas, decretos-leyes en materia que no fuere penal, tributaria, electoral o sobre el régimen de partidos, ante razones de necesidad y urgencia (Art.99 inc.3). Lo que era patológico se ha convertido ahora en constitucional. Si bien es cierto que en la constitución material ya existía, lo que se anhelaba era terminar con la práctica corrupta.
Nombra y remueve por sí sólo al Jefe de Gabinete y a los demás Ministros
del despacho, mientras que el Congreso sólo remueve al Jefe de Gabinete en determinadas circunstancias y mayorías especiales, en procesos políticos generalmente desgastantes y difíciles. Sanchis sostiene que: "…si bien el propósito (de la inclusión por la Reforma de 1994) puede haber sido el de otorgar la jefatura administrativa al Jefe de Gabinete, según nuestra opinión la misma ha sido mantenida en cabeza del Presidente de la Nación, resultado que aquél únicamente ostenta su ejercicio".
Es el centro de gravedad del poder, por lo que los otros poderes deben velar para no ser avasallados en sus funciones y facultades por éste. Su función es la más importante, porque es la actividad vital, cotidiana y permanente del poder. Los demás poderes pueden tener vacaciones, él no.
Por todo ello, el Ejecutivo: "Es el jefe supremo de la Nación…"(Art.99 inc.1), es el más poderoso de los Poderes, lo que lo convierte en el más peligroso.
Nuestros constituyentes lo tuvieron muy en cuenta. Recordado la experiencia de la dictadura de Rosas, así establecieron para siempre. "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma de poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por los que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable…" (Art.29)
A ello agregaron: "En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas" (Art.109).
La experiencia brinda la rica lección de que tentar el poder por largo tiempo acarrea al fin graves perjuicios, los constituyentes dispusieron que el Presidente y su vice no durarán en su cargo más de seis años, y que si perseguían ser reelegidos debían esperar el intervalo de un período. La reforma de 1994 redujo la duración del mandato a cuatro años, pero eliminó el obstáculo de un período para la reelección, por lo que se puede permanecer en el Poder ocho años consecutivos.
Pérez Guilhou sentencia respecto del poder ejecutivo de la Reforma: "Creemos que lejos de atenuarse su poder, por el contrario, se lo afirma y acrecienta".
Los más importantes y eficaces remedios para defender a los ciudadanos, por intermedio de la Constitución, del avance del Ejecutivo sobre sus derechos, son concedidos al Poder Judicial y al Poder Legislativo.
Así los tribunales inferiores y la Corte Suprema de Justicia pueden y deben declarar la inconstitucionalidad de los actos del Ejecutivo que violen la Constitución (Art.116), enervando su eficacia.
Finalmente, el Congreso, a través de la acusación de la Cámara de Diputados y el veredicto del Senado, pueden y deben en juicio político deponer al Presidente de la Nación en casos de grave y constante mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes (Arts.53, 59 y 60). Otros medios de control son: aprobar el presupuesto de gastos y la cuenta de gastos, interpelar a los ministros del ejecutivo, y remover al Jefe de Gabinete, pero siempre el Presidente designará un nuevo jefe ministerial sin necesidad de consultar al Congreso.
2. El Poder Legislativo
Es un órgano complejo compuesto de dos cámaras, Diputados y Senadores; a fin de dividir su, también, importante poder. Desarrolla intensa actividad política, exhibiendo en su arena las diversas expresiones políticas de la sociedad.
La Cámara de Diputados representa al pueblo de la Nación. Su deber velar por los intereses de éste; en consecuencia, la iniciativa de las leyes sobre contribuciones de bolsa (impuesto) y contribuciones de sangre (reclutamiento de tropas) corresponde "exclusivamente" a la Cámara de Diputados (Art.52).
La Cámara de Senadores representa a los intereses de las provincias. Es el ámbito natural de defensa del estado provincial, en el seno mismo del Gobierno Federal. Así cada provincia forma parte del mismo y de sus decisiones. Aunque en el proceso formativo de las leyes, tiene el mismo poder que Diputados, con las excepciones antes señaladas, su poder es superior a la Cámara de Diputados: autoriza al Presidente de la Nación a declarar en casos de emergencia al estado de sitio (Art.61). presta su acuerdo al Ejecutivo para la designación y remoción de los embajadores (Art.99 inc.17) y oficiales superiores de las fuerzas armadas (Art.99 inc.13); es la Cámara decisora sobre la suerte de los acusados a juicio político por la Cámara de Diputados (Art.59).
Contribuye junto con el Ejecutivo a formar el otro poder del estado con los abogados que nombra como magistrados, en base a la propuesta que el Consejo de la Magistratura eleva en propuesta vinculante en terna al Ejecutivo, quien elige el candidato y lo propone al Senado (Art.99 inc.4).
Compete al Congreso, específicamente, la función de legislar; proveer por este medio "… lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias (Art.75 inc.18); reglamentar a través de leyes "…los principios, garantías y derechos…" reconocidos por la Constitución (Art.28); cumple, también, función de portero del Poder Constituyente, al tener las llaves de la Declaración de necesidad de la Reforma de la Constitución, función que no comparte con los otros poderes (Art.30); y finalmente una facultad amplísima que le permite terminar de dibujar y pintar el cuadro del Poder creado por la Constitución: "Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina (Art.75 inc.32).
Es un Congreso más débil que el norteamericano, al no poder fijar la duración de sus sesiones y carecer de la facultad de autoconvocarse. Además la elección no uninominal de sus miembros, le da menor prestigio.
La reforma del 1994 trató de ampliar su poder: extendió el plazo de sesiones ordinarias de cinco a nueve meses, aumentando su presencia en el ámbito político. Y creó dentro de su esfera a la Auditoria General de la Nación y el Defensor del Pueblo, dos inclusiones de las que se espera una suave y refrescante brisa para la República.
3. El Poder Judicial
Se define por su actividad jurisdiccional, es decir, por administrar justicia en los casos llevados a su presencia. La reforma de 1994 creó el Consejo de la Magistratura, pero a pesar de ello el órgano máximo y supremo de este Poder sigue siendo la Corte Suprema de Justicia. Ella es, en definitiva, el titular de este Poder, formado por todos los juzgados y tribunales de todos los fueros. Para alcanzar esta conclusión debemos atenernos a la función y misión judicial: la actividad jurisdiccional y velar por la supremacía de la Constitución sobre leyes, decretos, actos y sentencias que pretendan violarla, a través de un control jurisdiccional difuso.
Son los jueces los interpretes legales de la Constitución, y la Corte Suprema su fiel interprete. Siempre es necesario que en materia constitucional alguien diga la última palabra; la última ratio del Estado de Derecho es la Corte Suprema. La revalorización de la Justicia pasará sólo a través de sus sentencias y de la emulación por los tribunales inferiores. Lo que se requiere es capacidad y honestidad, garantías de independencia y justicia, claves del sistema constitucional de libertad. La solución no es que la Corte Suprema tenga menos poder, sino magistrados idóneos y celosos de su independencia.
Capítulo III.
A. La Constitución y los Partidos
Hasta aquí la maquinaria del poder creada por la Constitución de 1853-60 constituía un reloj. Pero, a semejanza de otros textos contemporáneos a la misma, no incluyó lo que luego sería un importante resorte: el Partido Político.
Este instrumento, haciendo gala de suma habilidad, se las ingenió para penetrar su espíritu por todas las rendijas del poder: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial; sobrepaso pesos y contrapesos legales y constitucionales, y se instaló.
No es que no existieran al momento de dictarse la Constitución. En realidad, son tan antiguos como la sociedad misma. Siempre existieron facciones o grupos (saavedristas y morenistas, unitarios y federales, alsinistas y mitristas, etc.) que tenían puntos de vista diferentes sobre un problema que les concierne. Pero cuando hablamos de Partidos Políticos estamos haciendo referencia a un especial tipo de organización.
Siguiendo a Duverger : "De hecho, los verdaderos partidos datan de hace apenas un siglo. En 1850, ningún país del mundo (con excepción de los Estados Unidos) conocía partidos políticos en el sentido moderno de la palabra: había tendencias de parlamentarios, pero no partidos propiamente dichos. En 1950, éstos funcionan en la mayoría de las naciones civilizadas, esforzándose las demás por imitarlas".
En definitiva, la Constitución Nacional de 1853/60 no pudo contemplarlos. La comunidad estaba esencialmente formada por individuos (ciudadanos) y el Estado, y no por grupos intermedios estamentales.
La sociedad liberal para actuar requería de representantes, Comenta López (h) que: "…parecía contradictorio con la esencia de la doctrina de la ‘representación política’ que se formaran organismos especiales –los partidos- para servir de instrumentos o intermediarios en el mecanismo representativo" y que "…en todas partes la existencia de los partidos políticos fue mirada como ‘una real desnaturalización del esquema democrático de gobierno’ ".
En este marco la doctrina argentina encontró su sustento constitucional en: el Art. 1 que consagra la forma representativa republicana de gobierno, el gobierno está a cargo de representantes de los gobernados, los Partidos Políticos postulan representantes; en el Art. 14 que reconoce el derecho de "…asociarse con fines útiles…" y de "peticionar a las autoridades…"; el Art. 22 que establece que el pueblo gobierna por medio de representantes, los que pueden ser postulados por los partidos.
B. Concepto de Partido Político
¿Qué es un Partido Político?
Para López (h) es la "…institución que busca determinar el rumbo del Estado, a menudo tratando de ocupar posiciones en el gobierno y que consiste en promover no un interés social simple sino un agregado de intereses sociales".
El principal objetivo de los Partidos Políticos es la posesión y el ejercicio del poder, para establecer o reformar o defender un orden. Y dado su "…gran número de adherentes, debe tener forzosamente un programa, una estructura con jefaturas, una disciplina, cierta permanencia, recursos financieros, y necesita instrumentar una estrategia para comunicarse con la masa".
Los partidos reconocen dos orígenes: el parlamentario, en el que surgen desde el Parlamento, proyectándose hacia la sociedad, mediante el desarrollo de la democracia representativa y la extensión del sufragio universal. Y los partidos de masa, que surgen de la sociedad misma con afán de proyectarse sobre los ámbitos de poder, y sus fines superan los meramente electorales. En nuestro país los Partidos Políticos nacieron con esta última tipología.
C. Partidocracia
El grado de importancia que han alcanzado los Partidos Políticos en la sociedad moderna ha modificado materialmente la estructura constitucional del poder, muchos estudiosos ya hablan de Estado de Partido o Partidocracia, como degeneración de la democracia, surgiendo un Estado en donde el poder reside en los Partidos Políticos.
Autores italianos como Zampetti sostienen que "… tenemos los partidos como organizaciones de hecho, como centros de poder real al margen de todo control constitucional. En este consiste fundamentalmente la partitocracia, que no es simplemente la degeneración del sistema de partidos, sino la polarización en ellos del poder real fuera de las instituciones del estado".
Para Martínez: "…lo propio de la partitocracia radica en que la decisión política ya no la toman los miembros del órgano legislativo, sino una oligarquía enquistada en la dirigencia partidaria".
Para Segovia: "…no hay participación ni representación políticas concebibles fuera del seno de los partidos. Es este monopolio de la participación popular lo que caracteriza la partitocracia como forma de gobierno".
Se ha producido una traslación del poder que el constitucionalismo liberal había enmarcado, dividido y controlado; hacia instituciones que están al margen de todo control y que concentran poder. Con la agravante de que la naturaleza intrínseca de la organización partidaria siempre tiende a transformarse en una oligarquía, en pequeños círculos de dirigentes que dominan su estructura; los "jefes", quienes realmente ejercen el mando en el partido y en el gobierno.
Michels llegó a la siguiente conclusión: "como consecuencia de la organización, todos los partidos o gremios profesionales llegan a dividirse en una minoría de directivos y una mayoría de dirigidos". Sostiene el citado autor que "es innegable que la tendencia oligárquica y burocrática de la organización partidaria es una necesidad técnica y práctica: producto inevitable del propio principio de organización".
Y formula su famosa ley de hierro: "Reducida a su expresión más concisa, la ley sociológica fundamental de los partidos políticos (el término ‘político’ toma aquí el significado más amplio) es formulable en los siguientes términos: ‘La organización es la que da origen al dominio de los elegidos sobre los electores, de los mandatarios sobre los mandantes, de los delegados sobre los delegadores. Quien dice organización, dice oligarquía.’. Toda organización partidaria representa un poder oligárquico fundado sobre una base democrática. En todas partes encontramos electores y elegidos. También encontramos en todas partes que el poder de los líderes elegidos sobre las masas electorales es casi ilimitado. La
estructura oligárquica de la construcción ahoga el principio democrático básico. LO QUE ES aplasta LO QUE DEBE SER". (el subrayado es nuestro)
D. Inserción legal y constitucional
Si bien la regulación constitucional formal acaeció recién en 1994, su reglamentación legal sucedió mucho antes, reconociendo una situación de hecho ya consolidada.
Las primeras normas en la legislación comparada, algunas constitucionales, comienzan a dictarse hacia el promediar la década de 1920, en América del Sur hacia la década de 1930
En nuestro país la legislación arranca paradójicamente con el dictado por el gobierno de facto de Uriburu del Decreto-Ley del 4 de agosto de 1931 denominado "Reconocimiento de personería a los partidos políticos", la evolución legislativa continuo con la Ley 13.645 (1949), decreto-ley 19.044/56, decreto-ley 7162/62, Ley 16.652 (1965), ley 19-102 /1971 y ley 22.627 (1982). Está ultima en su Art. 2 ratificó el estadio institucional que los Partidos Políticos habían alcanzando con la Ley 16.652 (Art.2) y la Ley 19.102 (Art.3), que a los Partidos Políticos "…les incumbe en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos".
La última reforma constitucional agregó más sustento a los Partidos Políticos: el Art. 37 que garantiza a los ciudadanos "el pleno ejercicio de los derechos políticos" y, específicamente, el Art. 38 que culmina con el derrotero consagrando que "los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático…".
Aun más, algunos estados provinciales, como Catamarca, La Rioja y Río Negro, han consignado directamente en sus nuevas constituciones que las bancas de los diputados provinciales pertenecen a los Partidos Políticos.
Los Partidos Políticos tienen ahora el monopolio legal exclusivo en la constitución e integración de los órganos del Estado de naturaleza electiva: Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, y por vía indirecta, la del Poder Judicial.
Para Pérez Guilhou: "La ‘exclusividad en la nominación de candidatos’ puede considerarse el otorgamiento de un monopolio, contrario a la libertad de elección y asociación. Se cierra la puerta así a la posibilidad de que puedan haber candidatos nominados libremente por otros grupos o personas". Finalmente observa el autor citado: "ahora los ciudadanos o grupos sociales son los que deben reclamar libertad de elegir frente a este otorgamiento que raya en abuso".
Para López (h): "Su inclusión en los textos constitucionales ha venido acompañado así con el otorgamiento de algunos privilegios, entre ellos los más comunes el del monopolio de las candidaturas para cargos del poder estatal y del reconocimiento que son los partidos y no las personas los titulares de los cargos obtenidos tras cada elección. La falta de participación, el descrédito de los partidos, la falta de militancia, la percepción de los políticos profesionales como clase egoísta, todo ello de recurrente aparición, contribuye al debilitamiento de la democracia representativa. Pero pretender enfrentar esos males impidiendo las candidaturas independientes o forzando una disciplina partidaria que espontáneamente no se da, no parece ser un medio eficaz. Muy por el contrario, además de constituir limitaciones a la libertad política reñida con los principios de la democracia representativa, suelen tener los efectos contrarios siendo percibido como una manifestación más de los males que se pretende curar".
Observando el escenario, podemos señalar que habiendo obtenido el máximo reconocimiento legal, al mismo tiempo han originado una crisis de confianza. Santiago Cantón señala: "La imagen de los partidos políticos ha ido en escala descendiente. En general el pico más alto de imagen positiva se dio durante los periodos de transición democráticos. Cuando la democracia comienza a percibirse más consolidada y los temas políticos pasan a un segundo plano, los líderes y partidos políticos comienzan a perder popularidad".
En gran medida contribuye a ello las características de los partidos políticos argentinos: 1) Verticalidad extrema, impidiendo que alguien que sacase los pies fuera del plato oficialista, tuviera existencia política. 2) Candidatos designados por los dedos de la cúpula. 3) Internas no siempre claras. 4) Sistemas de listas sábanas de candidatos propuesto a la ciudadanía, que traen en primer término, a los conocidos de siempre y, en segundo lugar, a los desconocidos de siempre. 5) Un manejo discrecional de los fondos partidarios, que permite a los candidatos más importantes armar sus propios tesoros que eluden toda verificación.
Quien tenga un interés y vocación legítima para intervenir en el ruedo político, se encuentra, habitualmente en un callejón sin salida. Solo lo puede canalizar por vía de partidos políticos que lo esperan con los brazos abiertos cuando ingresa, pero se encuentra con estructuras cerradas al momento de querer acceder a cargos partidarios y políticos electivos.
E. Los Partidos y los Poderes Constitucionales
Los partidos en el gobierno exhibieron una fuerte tendencia a concentrar poder, afectándose severamente los contrapesos constitucionales y los órganos de contralor.
El sistema fue concebido en la inteligencia de que dividiendo el poder el hombre recuperaría su libertad y prosperidad. El poder dejaría de ser arbitrario. Arbitrariedad y corrupción van de la mano.
Si como decía Lord Acton "el Poder corrompe, pero el Poder Absoluto corrompe absolutamente". Lo que se debía conseguir era eliminar el Poder Absoluto. Se lograba dividiéndole, pero era necesario conservar su capacidad par afrontar y resolver los problemas.
El poder se materializa en hombres de carne y hueso. Cuando vemos al presidente, él es el Poder Ejecutivo; cuando vemos al cuerpo de senadores y diputados, ellos son el Poder Legislativo; cuando vemos a los nueve miembros de la Corte Suprema, vemos a la cabeza (órgano decisorio final a través del recurso extraordinario) del Poder Judicial.
La irrupción de los Partidos Políticos en la escena impregnó todos los poderes, lo modificó todo, aunque las apariencias digan que nada cambio. En efecto, cuando observamos que los hombres que ejercen los distintos poderes responden a un mismo Partido Político, no podemos sostener que la división continua. Más aun cuando el partido es de carácter nacional y de tendencia hegemónica; y sus líderes verticalistas y con aspiraciones vitalicias (p.ej. Yrigoyen, Perón, Menem).
Martínez Peroni sostiene que: "En el origen del constitucionalismo clásico subyace la intención de poner límites al poder y responsabilizar a los gobernantes en el ejercicio del poder político. La realidad de las cosas va, en la práctica, por una senda completamente distinta. En la partitocracia, los partidos políticos van monopolizando crecientemente el proceso de decisión política; como resultado de todo ello, el constitucionalismo actual se ha convertido mucho más que en un límite al ejercicio del poder, en un instrumento para su expansión ilimitada".
Podemos apreciar el avance los Partidos Políticos sobre los poderes:
1. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo
Primero fueron los cargos electivos: el partido luchó por alcanzar el Ejecutivo, el centro del poder. Pero, además el Presidente necesita un fuerte apoyo popular, que naturalmente se materializa también en una de las Cámaras del Congreso, la de Diputados de la Nación. Buscó obtener la mayoría en esta Cámara, como también era lógico.
A pesar de por la naturaleza de dicha Cámara se supone que los diputados deben votar siempre en atención a los intereses del pueblo de la Nación, transformándose en su ángel protector. El partido, con su disciplina, produjo amnesia en los diputados.
Algo idéntico ocurrió con la Cámara de Senadores. Representa los intereses de los Estados provinciales que concurren a formar el Gobierno Federal a través del Congreso: dictando leyes y aprobando tratados, prestando acuerdos a las propuestas del Ejecutivo para cargos importantes en la diplomacia y en las fuerzas militares, pero sobre todo para formar el otro Poder, el Judicial; y finalmente, decidiendo con su único criterio( Diputados sólo acusa) la remoción de los integrantes físicos del poder Ejecutivo y del Poder Judicial.
Algunas veces el viento fuerte y otras veces huracanado de los Partidos Políticos barrió con estas previsiones constitucionales. Cuántos gobiernos de facto no hubiera sufrido la República, si éstas instituciones hubieran funcionado, por ejemplo, concretar un juicio político a Isabel Martínez de Perón en 1976 por mal desempeño e incapacidad para ejercer sus funciones.
Los senadores parecen novios de distancia, antes de la elección son los paladines de las provincias, cuando llegan al Senado la cambian por los dictámenes de los partidos nacionales a los que pertenecen. La reforma de 1994 introdujo un tercer senador por la minoría, pero el dilema sigue siendo el mismo: en caso de conflicto entre los intereses que defiende a nivel nacional y lo conveniente para la provincia, defenderá a su partido o a su provincia. Y no es un problema menor, el federalismo depende de ello.
Además, como sostiene López: "Al establecer la representación para cada provincia en tres bancas, dos para el partido que obtenga el mayor número de votos y una para el que le siga, establece implícitamente la necesidad de que los candidatos sean propuestos por partidos y que las bancas obtenidas sean de los partidos"
En este sentido un fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia lo afirma: "Que del examen armónico de las normas que regulan el sistema electoral se desprende que, en materia de elección de senadores nacionales, fue intención del constituyente asignar las bancas de ese cuerpo a los partidos políticos. Tal criterio, cuyo acierto o conveniencia no compete decidir a esta Corte, impide -a la hora de determinar la forma en que deberá ser computadas los votos- desligar la figura del candidato de la del partido político, puesto que es a través de éste y no de aquél que nuestro ordenamiento se decidió, a los efectos de la designación de senadores nacionales, canalizar la representación de la voluntad popular".
Pérez Guilhou opina respecto de la modificación senatorial: "…ahora se ha desplazado la representación a la partidocracia, que tiende a responder a los intereses de los partidos que reciben sus consignas desde Buenos Aires más que desde el orden local".
El Profesor español Aragon, haciendo referencia a la experiencia europea dice: "En el seno de las relaciones Parlamento-Gobierno se introduce, pues una férrea estructura jerárquica que descansa en la subordinación del parlamentario individual a su jefe de grupo, en la de ése a su partido y en la del partido a su líder. Como el líder del partido mayoritario dirige (oficial u oficiosamente) el Gobierno, se encuentra ocupando la cúspide del poder: a él están subordinados el Gobierno, el partido y el grupo parlamentario, esto es, a él está subordinada la voluntad del Ejecutivo y del Legislativo".
El poder legislativo a quien el constitucionalismo le daba poder jurídico (hacer la ley) y poder político (controlar los otros poderes), ha ido perdiendo sus funciones legislativas a favor del ejecutivo, quien formula las principales leyes, que luego el legislativo sanciona, con nulas o escasas reformas, amen de la facultad de dictar decretos-leyes. Quedando las facultades de control político en manos del partido oficial, el control sobre el gobierno no existe.
Duverger, refiriéndose a experiencia norteamericana, ya lo decía: "Si el mismo partido ocupa, al mismo tiempo, la Presidencia y la mayoría de las dos asambleas, borra casi enteramente la separación constitucional de los poderes".
2. El Poder Judicial
La otra columna del sistema permaneció por muchas presidencias incólume. Mitre nombró para la primera Corte Suprema a hombres que no eran de su partido. Yrigoyen designó como Presidente de la Corte Suprema al Dr. José Figueroa Alcorta, que no era de su partido, ni su amigo, sino que por el contrario representaba a lo que se oponía políticamente el jefe radical.
Sin embargo, si el Presidente era de un partido y el Senado estaba gobernado por el mismo partido ("su" partido, en un sentido posesivo casi patrimonial), por qué no designar como magistrado a un correligionario, compañero o camarada, mejor aun un incondicional.
El Dr. Palacios alegó en el juicio político seguido a los miembros de la Corte Suprema por el gobierno peronista: "…El Senado está integrado unánimemente por miembros del partido, que reconoce como jefe al actual Presidente de la República y que ordenó la obligatoriedad del voto favorable al juicio político en la Cámara Acusadora".
Palacios defendiendo al Dr. Antonio Sagarna planteó: "Afirmo que al defender a la Suprema Corte en la persona de su ilustre Presidente, defiendo indirectamente a los otros poderes del gobierno. Porque la estabilidad es una sola, lo mismo que el movimiento que inspira el rumbo institucional. Si carecen de independencia los Ministros de la Suprema Corte, no quedará nada estable en el país. Y si la acción general obedece a la tendencia disolutiva que marca esta iniciativa desorbitada, los otros poderes cavarán su propia fosa, pero sepultando primero al país".
El desprestigio de la justicia ocasionado por jueces corruptos, incapaces y amigos (dependientes) del poder político de turno, llevó a plantear modificaciones en el mecanismo de selección de los mismos; restringiendo las facultades autocráticas de un Presidente con amplio dominio partidario en el Senado. La Reforma de 1994 creó el Consejo de la Magistratura, con la tarea de seleccionar en terna vinculante los candidatos a jueces a proponer al Ejecutivo. Pero a pesar de las apariencias, los políticos mantienen el poder. Tienen representación en el mismo Consejo y será designado juez el propuesto por el Poder Ejecutivo (dentro de la terna) que cuente con el acuerdo del Senado, ambos órganos políticos dominados por el partido oficialista. En las posibilidades fácticas, si la terna estuviera integrada por hombres no "amigos" del partido, le bastaría al Presidente proponer a cualquiera, conociendo que el Senado no aprobaría ninguno de la terna, esperando luego a formar alguna terna con algún "amigo".
Y fundamentalmente para integrar el órgano supremo del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia, el Ejecutivo no se encuentra limitado por norma emanada de otro poder, por lo que en definitiva elige según su criterio, prestando el acuerdo los senadores de su partido.
3. El Poder Constituyente
Con la Reforma menemista-alfonsinista se amplió el poder de los Partidos Políticos en forma notable sobre el Poder Constituyente.
La vieja constitución en el afán de evitar que los poderes constituidos concentraran todo el poder, los distinguió del poder constituyente. Estableció un mecanismo y un quórum especial para llamar a su reforma, dispuso que la misma fuera llevada a cabo por un órgano especialmente convocado al efecto, la Convención Constituyente, por lo que los miembros del Congreso no lo serían de la Convención, sino fueran votados por la sociedad a tal fin.
En gran parte esta limitación a quienes ejercen el poder se ha perdido. El nuevo Art. 75 inc.22 dispone que los tratados internacionales, luego de ser aprobados por el Congreso pueden, con un quórum especial, gozar de la jerarquía constitucional. "Así mismo se establece, en el mismo inciso, que el órgano ejecutivo, previo acuerdo del Congreso con las dos tercera partes de la totalidad de los miembros de cada cámara, puede ‘denunciar’ los tratados enumerados y los por firmar. Se ha trasladado el ejercicio del poder constituyente, desde la convención especial, con mandato actualizado, del artículo 30, a los órganos ejecutivo y legislativo que sin consulta previa al pueblo, pueden permanentemente modificar las ‘Jerarquías constitucionales’."
Así el Congreso y el Ejecutivo ejercen el Poder Constituyente, es decir, que fundamentalmente se traslada éste al Partido en el gobierno.
F. El cambio
¿Qué cambió de un momento a otro para que ésto sucediera?
La sociedad y sus gobernantes, siguiendo a Mostesquieu, se alejaron del principio político que nutre nuestro tipo de gobierno republicano. Los principios son las pasiones humanas que ponen en movimiento al gobierno, lo que se perdió fue la virtud política, que se traduce en la preferencia otorgada al interés público sobre el particular.
La sociedad cambió. Si los Partidos Políticos pudieron ejercer de tal modo el poder, fue porque la sociedad lo admitió, no apreciando como disvaliosa, una conducta que si lo era.
Con una "Corte amiga" y las mayorías en el Congreso y el Ejecutivo, el partido gobernante hegemónico, y más aun el dominante, había logrado resucitar de las penumbras el viejo Poder Absoluto. Los controles, contrapesos y medidas del mecanismo de división de poderes quedaron solo en la Constitución formal, en los papeles y los actos protocolares.
Cualquiera puede dilapidar el erario público, vender influencias, ofrecer decretos, lucrar licitaciones, modificar sentencias, aumentar los impuestos, concretar exacciones, todo le está permitido. Lo público es apropiado por lo privado. La corrupción se convierte en regla y Cambalache es el tema de moda.
Aristóteles decía "…la codicia de los que gobiernan se satisface a costa de los particulares o a expensas del Estado, y en ambos casos, en detrimentos de la moral pública".
El poder ya no frena al Poder. El Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial (y el Poder Constituyente) son solo funciones en manos del mismo Partido. El Poder nuevamente es UNO.
Capítulo IV.
A. Criticas y reparos
En 1996 el Dr. Adolfo Vazquez, miembro de la "mayoría automática" (nota: denominación atribuida porque siempre votaban en favor del gobierno menemista, de sus integrantes y de las empresas amigas a los mismos) de la Corte Suprema de Justicia y amigo de Carlos Menem, Presidente que lo designó para la misma, defendiéndose ante los ataques que aludían a la poca independencia de la Corte respecto del Partido gobernante, escribía: "Debemos referirnos al exacto contenido de la expresión "división del poder", de uso habitual y generalizado, que no responde con exactitud científica al contenido conceptual, porque el poder estatal es uno, único e indivisible […] En consecuencia, el poder no se divide, lo que se divide son las competencias de los órganos que lo ejercen".
Quienes no se han destacado defendiendo la independencia de los poderes se ven favorecidos actualmente porque la Teoría de la División de los Poderes no es pacífica, recibe numerosas criticas: que la teoría no es otra cosa que una división de funciones y órganos, y no de poderes; que Montesquieu no tuvo en cuenta los poderes reales de la sociedad; que el poder es uno; y, finalmente, se distingue entre funciones políticas y funciones jurídicas del poder.
El constitucionalista Bidart Campos expresa: "El poder del Estado como capacidad o energía para cumplir su fin es uno solo, con pluralidad de funciones y actividades. Lo que se divide no es el Poder, sino las funciones y los órganos que las cumplen. Cuando el derecho constitucional habla de poderes –en plural- quiere mentar los órganos-institución con sus respectivas competencias". (el subrayado es nuestro)
Igual planteo formula el Dr. Bidegain: "Empiezan por ser incorrectas las denominaciones usuales. Ellas aluden a la división, distinción o separación de poderes. En primer término, el poder es uno. Tampoco hay división, distinción o separación del poder, sino que esas referencias apuntan a aspectos diversos de la doctrina: hay distinción de funciones, tareas o actividades (legislativa, ejecutiva, judicial); hay división o separación de órganos encargados del desempeño de esas funciones. Por último, es incorrecto denominar ‘poderes’ a los ‘órganos’ legislativo, ejecutivo y judicial". (el subrayado es nuestro).
Para comprender esta concepción veamos un ejemplo: la droga afecta a la sociedad, el Estado se apresta a su defensa. La energía del Estado se encaminará hacia ese fin; así dictará una legislación tipificando y penando los actos vinculados con su comercialización, arbitrará los medio para prevenir y reprimir este tipo de conducta delictiva y, en caso de apresar narcotraficantes, los juzgará y condenará. Detectamos distintas funciones (legislativa, ejecutiva y judicial), pero un solo Poder, el del Estado, encaminado a un solo fin: terminar con ese flagelo.
El error en la teoría provendría del mismo Montesquieu, quien no habría comprendido el verdadero sentido de las instituciones inglesas, en la que se inspiró. Así Gallo expresa que: "Montesquieu, que se había inspirado en el modelo de la Constitución inglesa, dejó como herencia para el continente europeo, en lugar de un reflejo de esas instituciones, tan solo su caricatura".
Gallo parte de que existen funciones jurídicas y políticas del poder. La función jurídica del poder consiste en crear, en ejecutar e interpretar la ley. La función política en el mando (rey) y en la obediencia y control (parlamento).
"El Parlamento inglés –sostiene- fue fruto del desarrollo de los poderes reales de la sociedad, que en él se hallaban reflejados. O sea el Rey y el Parlamento respondían a dos principios distintos que reflejaban las dos funciones políticas del poder. El Monarca, de legitimidad dinástica o divina, desempeñaba la función política del gobierno. El Parlamento, reflejo de las fuerzas reales de la sociedad, desempeñaba la función política de control".
"Montesquieu hace hincapié –contínua Gallo- en las funciones jurídicas del poder y no en sus funciones políticas. De ese modo refunde la tarea de gobierno con las de control, a través del reparto de las distintas funciones jurídicas del poder en órganos también diferentes. Pero la posibilidad y eficacia de la tarea de control no depende tanto de que el órgano que la desempeña sea diverso del que gobierna, sino que dicho órgano responda a un principio distinto. Si el gobierno responde al mando, al imperium, el de control debe responder a la obediencia, a los ‘contrapoderes’."
Gallo concluye: "Al confundirse las funciones jurídicas con las funciones políticas del poder, se erró el enfoque adecuado para la conformación de los órganos en los cuales se distribuirá la autoridad".
El hecho de que los contrapoderes sean ejercidos por quienes pueden controlar o contrapesar el poder del gobernante, sería la nota esencial en el sistema político inglés. Los nobles en los Lores y los burgos en los Comunes.
Para Duverger la existencia de una oposición organizada se encuentra instalada en la historia de occidente, en la antigüedad romana los tribunos de la plebe, en la Edad Media el papel lo desempeñó la Iglesia respectos de los monarcas feudales. Pero el absolutismo eliminó todo tipo de contralor social; con una agravante, el iluminismo que lo derroto observó con peligro a todo organismo estamental, como una vuelta al antiguo régimen. Quienes quedaron en pie fue el ciudadano y el Estado.
La necesidad de órganos intermedios entre el individuo y la autoridad, será cubierta por facciones o grupos de parlamentarios, dando origen los partidos parlamentarios y, con el devenir de la sociedad de masas, a los modernos Partidos Políticos a través de los cuales se representa.
B. Observaciones
Nos parece que las críticas y reparos formulados, necesarios siempre en cuanto la adecuación de las teorías e instituciones a la realidad en permanente evolución, no pueden ser aceptados a priori, sin previos análisis. Máxime cuando se las emplea para sostener la poca independencia entre los poderes y cuando los miembros de un Partido Político pueden ocupar los tres órganos-poderes, de ahí la necesidad permanente de límites, divisiones y contrapesos. Desde nuestro punto de vista merecen las siguientes observaciones:
1. La Ley y la función jurídica
El racionalismo atacó las tradiciones y los antiguos controles porque éstos habían fracasado frente al absolutismo. Por ello, puso el acento en la Ley como fuente de poder en una sociedad civilizada y moderna. Remplazó el Imperio del Hombre por el Imperio de la Ley.
Zampetti aclara "… el príncipe dejaba de identificarse con el estado para convertirse en órgano del mismo", sujeto a su normativa. Nadie debía estar por sobre la Ley; si el antiguo régimen se identificaba con la arbitrariedad, el nuevo lo hacia con la legalidad y la razonabilidad. Así surgió el Estado de Derecho, expresión del Estado de Razón.
Locke, en consecuencia, vio al Legislativo como el poder más fuerte: "Como la forma de gobierno depende de dónde se deposite el poder supremo, que es el legislativo (pues es imposible concebir que un poder inferior prescriba lo que debe hacer otro superior, y no hay poder más alto que el de dictar leyes), el tipo de Estado dependerá de dónde se deposite el poder de legislar".
La función jurídica de hacer la Ley, esto es, de decir la conducta debida y la prohibida, la concentraba el Absolutismo; quien reunía todas las funciones del poder. La lucha de los parlamentarios fue por tener cada vez más facultades legislativas y más amplias, con más independencia y prerrogativas para su defensa.
Al dictarse la norma por escrito, la facultad de ligar y obligar a las voluntades es la más importante, tanto que hoy en día es otorgada no a uno sino a dos poderes. Resulta de la concurrencia de: el Legislativo y el Ejecutivo. Y aun más, para proteger a los ciudadanos las leyes pueden ser atacadas ante el Poder Judicial por inconstitucionales.
Montesquieu también advierte que los antiguos sistemas de controles han fracasado, propugna unir a la función del control con parte de la función jurídica, así el órgano que las ejerza tendrá más poder; se verá a sí y lo verán los demás órganos y gobernados como un Poder. No se necesita sólo de una función de control, sino de un Poder que realmente la ejerza. Debe tener imperium no sólo para defenderse, sino también para imponerse a los otros poderes cuando sea necesario para mantener el equilibrio del sistema.
Por ello, divide el poder y lo organiza, teniendo a la Ley como centro del sistema. Impidiendo que los detentadores de la función de gobierno tengan toda la función jurídica (crear el derecho, aplicarlo e interpretarlo), concentrando así todo el Poder.
La función jurídica es tan decisiva, que es común ver a grupos de presión y lobbies, institucionalizados en Estados Unidos, tratando de influir en la redacción de las leyes, ya sea a través del Legislativo o del Ejecutivo.
2. La función de gobierno
Debemos entender la función de gobierno como la traza de las líneas fundamentales de la política y su llevada a puerto. Esta función en la sociedad democrática es el resultado del diálogo y, en definitiva, del consenso mayoritario; por lo que a diferencia de los regímenes absolutistas y totalitarios es realizada por el Ejecutivo y el Legislativo. Fundamentalmente por el primero apoyándose en la mayoría que obtiene en el segundo, hoy a través de los Partidos Políticos; pero con un grave problema en la situaciones políticas de un Partido hegemónico que impone su voluntad en los dos poderes sin ningún control real y efectivo.
El Congreso contribuye al mando, dando los marcos legales que necesita el Presidente. Sin embargo, su función de gobierno se destaca más por los controles que realiza: voz decisiva en los nombramientos que propone el Ejecutivo para numerosos cargos, aprobación del presupuesto y la cuenta de gastos, el juicio político, las comisiones investigativas, ser la caja de resonancia natural de la actividad política, etc..
Pero es un error sostener que solo ellos ejercen la función de gobierno. Como sostiene Kemelmajer de Carlucci: "…los jueces, indeterminadamente, controlan a los restantes órganos de gobierno a través de la comprobación de la constitucionalidad de sus actos; en esta función los jueces juegan, indudablemente, un rol político; más específicamente aún, esa función política la ejerce la Corte Suprema de la Nación por ser la intérprete final de la constitución".
Los leading case han conducido la vida institucional de los países como el nuestro y los Estados Unidos, para bien y para mal. Por ejemplo, en Estados Unidos: el caso Marbury vs. Madison (1803) revisión judicial de actos y leyes inconstitucionales, el caso Dred Scott vs. Sandford (1857) que encendió la mecha de la Guerra de Secesión, Brown vs. Board of Education (1954) que estableció las pautas contra la discriminación y segregación institucional, Roe vs. Wade (1973) sobre el aborto, EUA vs. Nixon (1974) que al exigir al presidente entregar una grabación lo obligó a aceptar su responsabilidad y presentar su dimisión (Watergate), Texas vs. Johnson (1989) estableció que la quema de la bandera norteamericana no es un delito sino una forma más de la libertad de expresión que la Constitución protege. En Argentina: el caso Municipalidad de la Capital vs. Elortondo (1888) primer fallo que declaró una ley como inconstitucional, Ercolano vs. Lanteri de Rensahw (1922) sobre constitucionalidad de las leyes de emergencia, el caso Orfila Alejandro (1929) que estableció que el derecho federal prevalece sobre el provincial, la Acordada del 10 de septiembre 1930 (reiterada el 7 de junio de 1943) reconociendo al gobierno de facto que tiene el poder para asegurar la paz y el orden, el caso Siri Angel (1957) creación judicial del amparo, y más recientemente el caso San Luis (2003) en que la Corte ha recordado que es un Poder.
3. Los poderes de hecho de la sociedad
También hay que considerar la división de la sociedad en clases, grupos de presión y factores de poder, es decir los poderes reales de la sociedad. Consideramos que Montesquieu no dejó de percibirlo y configuró, en la composición del Legislativo, la representación de la aristocracia en la Cámara Alta y de los sectores populares en la Cámara Baja.
El objeto de la división es impedir el poder absoluto. Que el poder, necesario para el orden de la convivencia, para no ser opresivo no sólo no se encuentre en una sola mano, sino tampoco en un único grupo, facción o clase social o Partido Político. Este es el núcleo central del pensamiento de Monstesquieu. Madison y los constituyentes norteamericanos lo interpretaron en este sentido.
"La tradición de la revolución norteamericana, busca la conciliación, que ya había realizado Montesquieu, de colocar frenos técnicos-jurídicos, por un lado, y sociales, culturales y políticos, por el otro, haciendo la simbiosis de ambos, para lograr en definitiva el efectivo gobierno de todos, en orden y libertad".
Hoy en día, si bien los sectores sociales ejercen control político indirecto a través de los Partidos Políticos, existen otros medios a través de los cuales la sociedad post industrial, diferente a la sociedad agrícola de los siglos XVII y XVIII, ejerce control sobre los gobernantes.
A través de controles políticos institucionalizados como elecciones y consultas populares periódicamente limitan el poder de los favorecidos por el voto. Además existen los controles sociales no institucionalizados, no sometidos a reglas ni procedimientos, pero no menos significativos; la opinión pública es un elemento que ningún político con ansias de perdurabilidad puede desoír permanentemente.
Innumerables centros especializados, casi corporativos, hacen escuchar su voz en numerosos aspectos de la vida social: ONG, fundaciones, iglesias, sindicatos, cámaras empresariales, universidades, etc… Vivimos el renacer de los sectores sociales intermedios no políticos. La crisis de la representación política explica el desarrollo y avance de tales grupos, que habían sido relegados por el racionalismo que buscó una representación directa sin grupos estamentales de ningún tipo. Estas agrupaciones son homogéneas, sus miembros se encuentran identificados entre sí, sienten la inmediatez de sus dirigentes; una oferta que los partidos políticos no pueden dar, debido a que deben atender múltiples y, a veces, contradictorios intereses.
4. El equilibrio
La división no es total, se necesita de la colaboración entre los poderes, dando lugar al "equilibrio". Tema no siempre destacado, pero central en cuanto hace a la viabilidad del sistema, a que sea óptimo para resolver los problemas de la sociedad. Que no obstaculice el movimiento sino que lo encause. Pero, siempre, tratando de impedir el dominio absoluto.
El equilibrio no es estático, sino dinámico, como todo proceso político; acentuándose más en un poder que otro, según las circunstancias de cada sociedad.
Respecto de Estados Unidos, Planas sostiene que: "La prestancia y expansión de sus tres poderes y el ejercicio intenso de sus contrapesos en determinada época ha motivado clasificaciones muy diversas al régimen. Le han denominado ‘Presidencialismo plebiscitario’, ‘Gobierno Congresional’ y ‘Gobierno de los Jueces’, lo cual simplemente confirma el éxito de sus equilibrios internos…".
Aragon, analizando el actual fenómeno parlamentario europeo, expresa: "…hoy en día en la actividad de control, reside la misión primordial de las Cámaras, ya que la formación de la ley es, en el presente, más bien una prolongación de la voluntad de los Gobiernos que una manifestación de la voluntad independiente de los parlamentarios".
Lo mismo sucede en América con nuestros Congresos. Hoy, por lo tanto, el eje del equilibrio pasa por el Poder Ejecutivo (Presidente en América y Primer Ministro en Europa). El peligro que se cierne es que el Legislativo (Congreso o Parlamento) resulte una mera extensión del Ejecutivo.
Ello debido al desarrollo de los Partidos Políticos, quienes tratan de lograr la mayor cantidad de escaños y colocar a su líder o jefe en el cargo más importante: el Ejecutivo. Un Legislativo dominado por el partido oficialista extrañamente controlaría a su jefe indiscutido; la experiencia del verticalismo en la Argentina es profusamente demostrativa.
Sin embargo, en el estado de partidos, la existencia de oposición institucionalizada a través de los partidos minoritarios (primera minoría y demás) cumple una crucial función de control en las cámaras legislativas. Para Duverger "son los herederos de los tribunos de la plebe".
Su poder reside más en la discusión y la denuncia, que en la votación, donde siempre serán superados; y en el trabajo en comisiones legislativas, especialmente de investigación.
Este desarrollo destaca, también, la necesidad de profundizar la independencia y capacidad del Poder Judicial, para emplear los frenos y contrapesos a fin de impedir la arbitrariedad y corrupción del partido gobernante. La constitución, en definitiva, es una organización del poder y consagración de derechos y garantías para proteger a los gobernados; y la Corte Suprema y demás jueces sus guardianes defensores.
5. ¿Un sólo poder?
Respecto de si el poder es uno o varios, hay que tener en cuenta que el sistema está estructurado para que los poderes-órganos cumplan diversas funciones, algunas concurrentes y complementarias. Vemos que es común definir al poder como "medio", "energía" o "capacidad", y que el Estado, en cuanto organización, sólo tiene un poder para cumplir sus fines; que sería contradictorio la existencia de contrapoderes porque implicaría la posibilidad de que el Estado estuviere partido, dividido, que no fuera uno. Si el Estado dijera "si", "no", y también "tal vez", y todo a la vez, seguiría direcciones divergentes o contrarias o peor aun enfrentadas.
En realidad, el Estado es la organización sistémica que contiene órganos que ejercen funciones políticas (mando-control) y jurídicas (creación, aplicación e interpretación del derecho), que en el orden real aparecen como el poder del Estado. Pero en la medida en que se interrelacionan y controlan recíprocamente, estos órganos-poderes, a quien el propio orden los denomina "Poderes", en determinados aspectos (los fundamentales al sistema constitucional) prevalecen cada uno sobre los demás y los gobernados, por ejemplo: el Poder Legislativo impone su criterio en la sanción de las leyes y aprobación de tratados, el Poder Judicial en la determinación de los derechos en los casos concretos y la constitucionalidad de las normas jurídicas, el Poder Ejecutivo en materia de indultos. Cada uno es un Poder del Estado y en éstos casos positivamente determinados sólo uno de ellos es el Poder definitivo del Estado, en la medida que determina la voluntad del Estado, es decir, su voluntad es la voluntad final de éste.
Una crítica acertada sobre la clásica división es que no contempló al otro poder: el constituyente. Pero en las mayorías de las constituciones el mismo ha sido incorporado, implicando una división más al poder de los que gobiernan, distinguiendo entre poderes constituidos y poder constituyente, impidiendo a los primeros modificar la norma fundamental por si mismos, sino requiriéndose para su reforma de llamados especiales al cuerpo electoral, tales como convenciones ad-hoc, plebiscitos especiales, etc… Por lo que, en esencia, se ha respetado el pensamiento de Montesquieu: dividir al poder para impedir la arbitrariedad.
Los sectores progresistas catalogan la crisis Argentina como "crisis de distribución" de ingresos y rentas, una minoría rica cada vez más rica frente a amplios sectores cada vez más pobres y numerosos. En cambio, para los sectores neoconservadores es una "crisis de generación de riquezas", nuestro PBI no ha crecido con los niveles mínimos mundiales; no sólo producimos poco, sino menos y con mayores costos.
Ambos señalan, en cierta forma, el agotamiento de un modelo no sólo económico sino de país. Pero insistir en el mismo, distribuyendo los cada vez más exiguos recursos o restringiendo la distribución, no es una solución realista.
Necesitamos un nuevo modelo que genere crecimiento y una mejor distribución de sus beneficios. Para ello necesitamos, desde 1929, una correcta concepción del mundo actual y del futuro inmediato, descubrir cuáles serán las políticas que determinaran al mercado globalizado, imponiendo ganadores y perdedores. Y basándose en nuestras características desarrollar un plan de crecimiento sostenido que involucre las distintas regiones y sectores sociales del país.
Un plan no sólo para la Argentina agro-exportadora, sino también para un país industrializado, con amplios recursos naturales y turísticos. Implica también un nuevo Estado, con otras estructuras, con menor déficit fiscal; quizás con menor presencia pero real y efectiva.
Pero nuestra crisis no es sólo macroeconómica, en lo más profundo hace al sistema institucional, al mecanismo de toma de decisión política, derivaciones de la forma de ejercer el poder.
En la democracia moderna la formulación permanente del proyecto de país se concreta a través de las llamadas "políticas de estado". En su redacción intervienen: las principales fuerzas políticas, los factores de poder, los grupos de presión, los sectores académicos y la opinión pública. Es decir, definir el modelo económico-social, el marco institucional y las reglas de juego, NO es tarea de un solo hombre, grupo o Partido Político.
En ello reside la raíz de nuestros males. Nos hemos negado al diálogo, a la discusión democrática, a discernir. A valorar al otro como alguien con el cual podemos construir el futuro común.
Para López "…la solución a los principales problemas políticos se hizo, casi siempre, en forma autoritaria más que por compromiso o acuerdo. Ya en el siglo XX, cuando cabía esperar la evolución hacia un sistema pluralista, oposiciones como "causa y régimen", "nacionalismo y liberalismo" y "peronismo y antiperonismo" mantuvieron la caracterización del "otro" como "ilegítimo" y perturbaron las reglas democráticas de competencia por el poder estatal".
Consideramos al otro como un enemigo, quien no debía ocupar lugares expectantes de poder, aun secundarios y mucho menos de control. Es el deseo desenfrenado de ocupar el poder, todo el poder (el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial).
Es considerarse el salvador de la patria, el encarnar el movimiento vivo de la nación; de allí la imposibilidad de permitirnos el mínimo disenso, de tomar a la voz opositora como un obstáculo, definirla apátrida o populista, siempre negativa, la voz a acallar.
La sabia constitución de 1853, a fin de impedir la voz única, consagró la clásica división de los poderes, con sus frenos y balances. Un mecanismo que logró desarrollar el país, con el equilibrio necesario y posible entre libertad y poder.
Pero no pudo contemplar que un nuevo elemento, los Partidos Políticos, sin borrar formalmente la constitución, lo hiciera materialmente. Una voz única se hizo sentir en los tres poderes cuando un partido se convertía en hegemónico entre las fuerzas políticas. Los poderes se convirtieron en la práctica en UNO, la voz del partido gobernante o peor aun del líder gobernante.
Hemos analizado como los Partidos Políticos burlan en gran parte los controles constitucionales y la división de los poderes. Uniendo al poder del Ejecutivo el del Legislativo (anestesiando sus controles políticos y jurídicos) y transformando los acuerdos de la Corte Suprema de Justicia en una reunión de "sus amigos".
Por ello debemos preguntarnos con Duverger: "¿Sería más satisfactorio un régimen sin partidos? He ahí la verdadera cuestión […] ¿Estaría mejor preservada la libertad, si el gobierno no encontrara ante sí más que individuos aislados, no coligados en formaciones políticas?".
Creemos que no. Los Partidos Políticos son una organización típica de la sociedad de masas (no sólo de la industrial sino de la post-industrial), permiten canalizar y seleccionar las aspiraciones de amplios sectores sociales, formar la elite gobernante. En conjunto con el ciudadano son el principal interlocutor del diálogo democrático, al que se agregan las nuevas formas de agrupaciones sociales (p.ej. ONG.). No podemos prescindir de ellos. La Reforma constitucional de 1994 los consagró como "instituciones fundamentales del sistema democrático".
Destaca Segovia: "Estos (los Partidos Políticos) han llegado a convertirse en la médula espinal del sistema político moderno, de forma tal que la carencia de control sobre la vida y organización partidarias puede redundar en graves prejuicios al Estado y, traslativamente, a la sociedad toda".
Son el nuevo Príncipe. Ellos ejercen el Poder sobre nosotros, por ello debemos controlarlos. Nuestra experiencia ha sido desafortunadamente extensa en materia de concentración del Poder, una pesada cadena cuyos eslabones han sido: el amiguismo, la corrupción, la arbitrariedad, la anomia social, el desánimo colectivo y finalmente la emigración de generaciones de argentinos en busca de un nuevo país.
La sociedad debe revitalizar los controles sobre los gobernantes: controles sociales, políticos y jurídicos.
Proponemos:
1°) Afianzar las elecciones internas abiertas en todos los Partidos, no dejar la selección de candidatos partidarios exclusivamente a las estructuras partidarias. Abrir los Partidos a la sociedad.
2°) Accesos a cargos electivos municipales a no partidarios a través de estructuras no partidarias.
3°) Limitar las posibilidades de reelección a dos períodos consecutivos en cargos partidarios y en cargos electivos.
4°) Mayor control sobre aportes privados y estatales a partidos y campañas electorales. Exigencia y publicidad de declaraciones patrimoniales de los presidente de partidos y tesoreros.
5°) Exigencia y publicidad de declaraciones patrimoniales de los integrantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial (desde un Ministro de la Suprema Corte hasta un juez de paz), a nivel nacional, provincial y municipal.
6°) Limitación al desarrollo de los multimedios de comunicación, evitando la concentración empresaria, aumentando las ofertas y posibilidades sociales de acceso a la información, al conocimiento, a la expresión social y al control social y político. La experiencia italiana con su Primer Ministro Silvio Berlusconi, magnate de los medios de comunicación, es altamente pedagógica en la materia, pudiendo determinar el empresario lo que la sociedad puede y debe leer.
7°) Imprescriptibilidad de delitos cometidos en ejercicio de funciones públicas, acentuándose así la responsabilidad de los gobernantes. Aplicación de la ley, en 1964 se incorporó al Código Penal la figura delictiva del enriquecimiento ilícito (Art. 268 del citado cuerpo legal), 35 años después se producía la primer condena de un político de relevancia.
8°) Eliminación por reforma constitucional de la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia por parte del Ejecutivo.
9°) Modificación del Art.75 inc.22, los Tratados que se incorporen con nivel constitucional requerirán la aprobación del 51 % del padrón electoral, es decir, volver el poder constituyente al pueblo.
10°) Formar y consolidar una estructura burocrática eficiente, profesional y apartidista. Eliminar al empleo público como el botín de reparto de los Partidos Políticos y del nepotismo.
11º) Reducir el costo político del Congreso y de las Legislaturas provinciales. En el Congreso con la reducción del número de diputados y del tercer senador. En las Provincias, desarrollando un sistema unicameral, sin dejar de tener en cuenta que las deformaciones republicanas provienen del clientelismo, privilegios, dietas y favores personales que otorgan los legisladores (por ejemplo,
Formosa, Chaco y Tucumán tienen legislaturas unicamerales pero se encuentran dentro de las cinco primeras del ranking de legislaturas más costosas del país).
Estas son sólo algunas medidas, no se nos escapa que existen muchas otras. Todas deben apuntar a impregnar de transparencia, eficiencia, control y responsabilidad el ejercicio de los poderes públicos, hoy en manos de los Partidos Políticos.
No sólo debemos mantener, sino rejuvenecer y ampliar la Teoría de la División de los Poderes.
Las constituciones la consagraron porque permite limitar el poder de los gobernantes, y la razón última de las constituciones radica en proteger a los gobernados, es decir, los ciudadanos, impidiendo la arbitrariedad y el absolutismo cualquier sea la forma en que resuciten.
La Suprema Corte norteamericana, reafirmando la necesidad institucional de los límites, sentenció: "Si tales límites no restringen a quienes están alcanzados por ellos y no hay diferencia entre actos prohibidos y actos permitidos, la distinción entre gobierno limitado y gobierno ilimitado queda abolida".
Hoy el Partido Político hegemónico es el príncipe o gobernante a vigilar, a limitar. Está en nosotros, los gobernados, el exigir que los controles y balances entre los poderes sean reales y efectivos, evitando los gobiernos ilimitados. Una vez más la solución a nuestros males depende, principalmente, de nuestra propia sociedad.
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Rolando Schmid
Universidad de Mendoza, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, por la Prof. Dra. Alicia Borromei
Mendoza, República Argentina