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Verificación de créditos en procesos concursales. Método para agilizar la tarea del Síndico Concursal


    en la elaboración y emisión de los Informes Individuales

    (Art. 35 Ley 24522 y modificatorias – aplicable en la República Argentina)

    1. Resumen
    2. Estado actual del tema
    3. Marco Introductorio y Referencial – Tecnología Informática aplicada al Derecho
    4. Objetivo y aportes teórico-prácticos que propone este trabajo al campo disciplinar de la Especialización
    5. Método Propuesto
    6. Anexos
    7. Fuentes de información

    NOTA: Señalo que en el Acápite de Marco Introductorio y Referencial, los textos expuestos en letra cursiva corresponden a las fuentes de donde se tomaron.

    RESUMEN

    Con el método expuesto en el trabajo, el Síndico será capaz de organizar y administrar el proceso de Verificación de Créditos cumpliendo con todas las tareas que la ley le ha asignado, en el tiempo estipulado, independientemente de la cantidad de insinuantes. Adicionalmente logrará un ahorro de recursos y esfuerzos adicionales, pudiendo además dar cuenta del avance de su tarea en todo momento y de manera documentada.-

    Este método tiene por objeto contribuir a la administración y organización de este Proyecto específico, al establecer la asignación de roles, tareas y responsabilidades específicas a quienes participen en el mismo.

    Debe ponerse en práctica desde el inicio del proceso. Esto es, desde antes de emitir las cartas a los acreedores denunciados, estableciendo un cronograma de recepción de insinuaciones, pues ello facilitará la tarea ordenada del ingreso de datos.

    Continúa con la carga ‘inteligente’ (producto de un análisis de la documentación que adjunta el insinuante) cotejada con los legajos presentados por el concursado), ingresando códigos (predefinidos) que posibilitarán la cuasi-automaticidad de la generación e impresión de los Informes Art. 35.

    A su vez el método contiene varios puntos de auto-control, que permiten:

      • detectar "cambios no autorizados";
      • conciliar los montos denunciados con los insinuados (previa imputación de los ajustes correspondientes);
      • controlar que se hayan completado todos los campos (datos) que se incluyen en la redacción de cada informe individual.
    • La aplicación de este método permite al Síndico concentrarse especialmente en los casos ‘complejos’, los que necesitan ser especialmente analizados a fin de emitir opinión fundamentada.

    Desde el punto de vista informático, el método utiliza herramientas, funciones y facilidades contenidas en los paquetes de Oficina (MS Office, Corel Office, Visual Basic, etc.) tales como planillas de cálculo, procesador de textos, base de datos, y la combinación de los mismos, de uso habitual en el mercado por los profesionales de la disciplina.-

    Este método ha sido aplicado en el caso de concursos con numerosas insinuaciones y ha respondido satisfactoriamente especialmente en aquellos casos con características similares, como los siguientes: Proveedores de bienes y servicios (de empresas industriales, comerciales, Supermercados), y otros tipos de insinuaciones que por sus características se prestaban al análisis homogéneo (Ej.: médicos, cañeros, laborales, etc.).

    ANTECEDENTES

    Respecto del título del trabajo, "Método para agilizar la tarea del Síndico Concursal en la elaboración y emisión de los Informe Individuales", no hemos encontrado bibliografía específica sobre el tema, pero sí hemos accedido a bibliografía relacionada con la ‘Informática aplicada al Derecho’, que servirá de marco introductorio y referencial a nuestro Trabajo.

    Se entiende por Proyecto "la combinación de recursos humanos y no humanos, reunidos en una organización temporal para conseguir un propósito determinado", tal como lo definen David I. Cleland y William R. King en su obra System Análisis and Project Management citado por Manuel del Cos Castillo en su obra Teoría General del Proyecto, donde el mismo agrega "El interés de esta definición radica en el énfasis de las tres características de todo proyecto: combinación de recursos, organización temporal y propósito (alcance, objetivos, costo y plazo) determinado".

    A partir de estas bases se expondrá el impacto del uso de técnicas de Administración de Proyectos y de la aplicación de la Tecnología Informática, en las tareas del proceso Concursal.

    Este enfoque ya ha sido probado en otros ámbitos – científicos, tecnológicos, productivos, de comunicaciones, etc.-, distintos al que nos ocupa, pero con características similares de complejidad y organización.

    PALABRAS CLAVES:

    VERIFICACIÓN – CRÉDITOS – CONCURSOS – QUIEBRAS – MÉTODO

    ESTADO ACTUAL DEL TEMA

    No se ha encontrado documentación formal contrastable, y de las consultas con los profesionales actuantes en Sindicatura surge que especialmente en los Concursos con gran cantidad de insinuaciones se usan métodos que aplican parcialmente las posibilidades que brinda la Tecnología Informática (T.I.).

    Esta aplicación ‘parcial’ si bien redunda en la sistematización de las tareas ligadas a la Verificación de Créditos, no brinda toda la eficiencia que la T.I. permite, desperdiciando por ende su gran potencialidad, para alcanzar los objetivos en tiempo y forma, con la mejor utilización de todos los recursos con que contamos.-

    Debo señalar que se advierte cierta ‘desconfianza’ por parte de Síndicos, con gran trayectoria, en usar este tipo de Métodos donde se aplican herramientas informáticas. Producto tal vez, de no haber podido probar en forma satisfactoria alguno de dichos Métodos y/o bien del desconocimiento práctico en el uso cotidiano de dichas facilidades.

    Este trabajo conlleva la posibilidad de ser probado, a fin de demostrar su eficacia y eficiencia. Aspirando, además a que pueda servir de base conceptual para que los Síndicos puedan efectuar sus propios desarrollos –

    MARCO INTRODUCTORIO Y REFERENCIAL – TECNOLOGÍA INFORMÁTICA APLICADA AL DERECHO –

    Dentro de este marco expondremos sucintamente los principales conceptos que sustentan la aplicación de la Tecnología Informática a los procesos ligados al Derecho.

    Con tal fin presentaré los conceptos que considero de mayor impacto, extractados de diversos artículos que describo en el acápite de ‘Fuentes de Información’(al final del Trabajo):

    "El Dr. Pelayo Ariel Labrada, juez en lo civil y comercial de Pergamino, escuchó de la ex jueza María Isabel Lapolla, jubilada luego de trabajar más de treinta años en el Poder Judicial, "estamos asistiendo a la más importante transformación de toda la historia del servicio de justicia".

    Lo que al principio le pareció una exageración lo llevó a pensar "que los operadores del derecho hemos considerado que nuestra única herramienta era la palabra, oral o escrita, pero sólo ella. Desde Hammurabí hasta Ulpiano y desde Ulpiano a Calamandrei, todo ha sido palabras… y palabras. La introducción de la informática en el ámbito forense, nos ha hecho descubrir que ésa y otras tecnologías pueden ser maravillosos elementos para auxiliar y mejorar nuestra labor".

    Del inventario (inevitablemente incompleto por el progreso incesante de la T.I. y de quienes la aplican) que efectuó el Dr. Labrada, surgieron los siguientes comentarios:

    • "VAMOS DEJANDO ATRÁS LA FORMA ARTESANA DE TRABAJO TRIBUNALICIO Y HEMOS ENTRADO A UNA PRODUCCIÓN DE TIPO INDUSTRIAL ".

    "Hablar de producción de tipo industrial parecería inapropiada para nuestro trabajo, ya que no hay dos expedientes iguales, ni tampoco justiciables idénticos. Cada uno tiene su individualidad, que debemos respetar. Pero hay proveídos que se repiten diariamente y conforman la mayor parte del trabajo tribunalicio, como también hay listados y estadísticas que pueden surgir automáticamente de las computadoras, reemplazando a la tediosa tarea personal. Además, el autor de esta frase, juez Toribio Enrique Sosa, no se ha referido a la fábrica de la época de Henry Ford I, de donde salieron los Ford T en millones de unidades iguales, sino a la actual donde la adaptación al cliente en masa está reemplazando a la producción en masa.

    Hay que tener en cuenta que la producción industrial informatizada (o robotizada) utiliza modelos (archivos) que se pueden modificar o cambiar rápidamente para obtener como resultado (edición) una o varias unidades distintas a las estandarizadas. Y eso es lo que estamos haciendo todos los días en los juzgados que trabajan con red interna".

    Causalmente, esto es lo que pretende el Método que propondremos en este trabajo, sin descuidar, recalco, el análisis de cada insinuación.

    • "LA MESA DE ENTRADAS VIRTUAL REEMPLAZA A LA QUE HOY CONOCEMOS

    A medida que se va aplicando la T.I. en cada juzgado, se ha ido colocando terminales a disposición de los abogados y demás interesados, que en algunos lugares se las denomina "de autogestión", en otras "pantalla de consulta" o "quiosco".

    Cuando se instala una Red aparece la denominada "Mesa de entradas virtual", conjunto de varias terminales donde los interesados pueden consultar los proveídos, sentencias e historia de cada expediente, de cualquiera de los juzgados.

    Esa misma información, se está comenzando a difundir por Internet, con posibilidad de copiarlos e imprimirlos desde el estudio jurídico. Estas novedades están reduciendo en más de un 70% la concurrencia a los juzgados.

    Si a ello le agregamos la posibilidad de presentar escritos por vía de correo electrónico, veremos prácticamente desaparecida la mesa que tanto nos angustia en la actualidad".

    • "LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEJARÁ DE SER UNA VERDAD FORMAL, PARA PASAR A SER UNA VERDAD OBJETIVA.

    Desde tiempo inmemorial, las legislaciones procesales han recurrido a ficciones como la "notificación automática", para que no se detenga el proceso. En la Argentina y otros países todo litigante queda notificado los martes o los viernes, aunque no haya leído el proveído. En México, al día siguiente de la publicación del movimiento en el Boletín Oficial. Estas son verdades formales, muy necesarias… antes de la era informática.

    También sucede que, cuando se ordena librar cédula, el letrado puede leer el proveído en mesa de entradas y no queda "notificado" hasta que, cinco, diez o quince días después llega a su estudio el Oficial notificador.

    Estas ficciones, imprescindibles en otras épocas, no tienen razón de ser en la actualidad, cuando contamos con medios eficientes para considerar notificada a la parte en el momento que llegue a su domicilio constituido (o E-mail constituido) el correo electrónico, que puede salir automáticamente cuando se despacha el proveído.

    Estamos en condiciones de llegar a la verdad real u objetiva, en materia de fecha de la notificación. Ellas dejarán de ser el resultado de la actividad de los oficiales judiciales (con sus debilidades humanas): el servidor registrará automáticamente el momento en que llega el electro-correo a la casilla E-mail del letrado. Y también se puede determinar el momento que el destinatario "abre" el mensaje. Pero la cosa no termina allí. Hay juzgados que están difundiendo sus proveídos por Internet (salvo los casos donde sea necesario el secreto), y en pocos años estarán en el ciberespacio todos los tribunales."

    Acoto que algunos Estudios de Síndicos están publicando en sitios de Internet, información referida a Cronogramas del Proceso Concursal, Informes Individuales (Art. 35), Informe General (Art. 39), posibilitando a los interesados el acceso a la misma, sin necesidad de concurrir al Juzgado.

    Este pronóstico ha provocado a la Dra. Marta Capalbo para hacer la siguiente reflexión: "si todas las resoluciones judiciales tienen estado público a través de Internet, podemos considerar notificados a los litigantes, sin ninguna otra formalidad". "Podemos comenzar a pensar que, de la misma manera que se ha impuesto en la doctrina la "carga dinámica de las pruebas", también la puede haber en materia de notificaciones, porque tal como lo ha dicho el juez Toribio Sosa estamos llegando a una situación donde no se podrá hablar de "notificación ficta", sino de "ignorancia ficta".

    • "LOS PLAZOS PARA CIERTOS ACTOS PODRÁN SER MÁS AMPLIOS, SIN AUMENTAR EL TIEMPO TOTAL DEL PROCESO."

    "Al quedar notificados los proveídos en el mismo día que son dictados, podrán concederse traslados por siete u ocho días, en vez de cinco, sin que resulte perjudicada la duración total del juicio. Ya existe una tendencia en ese sentido: en el proyecto de reformas al código procesal para la provincia de Buenos Aires redactado por Morello, Arazi y Kaminker, se ha establecido un plazo de diez días para la apelación (en vez de los cinco tradicionales). Pero el escrito debe presentarse con su fundamentación. En consecuencia, se concede más tiempo y se ahorra tiempo."

    • "EL ÁMBITO DONDE SE CELEBRAN LAS AUDIENCIAS NO ESTARÁ LIMITADO POR LAS PAREDES DE LA SALA: TENDRÁ LA DIMENSIÓN DEL PLANETA TIERRA."

    "La videoconferencia nos permite interrogar a procesados, en tiempo real, sin moverlos de la cárcel; o a testigos que vivan en cualquier parte del mundo, sin que sea necesario su traslado.

    Se acabarán los exhortos para producir prueba fuera de nuestra jurisdicción. Todo se hará en la audiencia sin importar la distancia. El juez, con la tecnología existente en el mercado, puede ver la cara del declarante que esté a miles de kilómetros, preguntarle todo lo que fuere necesario, oír sus respuestas, percibir sus gestos, y también grabarlos."

    Esta técnica solucionó serios problemas a los italianos: para trasladar un "capo mafioso" desde la cárcel hasta el juzgado, necesitaban movilizar cien carabineros. Y también fue usada en nuestro país, en cierta medida, cuando se juzgaba a la llamada "banda del gordo Valor", para evitar su traslado.

    Al respecto debo recomendar la lectura del libro del Dr. Bernardo Carlino ‘Reuniones a Distancia – Teoría y Práctica Formal’, a quien consulté sobre temas relacionados.

    • "EL SOPORTE ELECTRÓNICO REEMPLAZARÁ AL SOPORTE PAPEL."

    "Vale recordar que el paso de la Edad Media a la Edad Moderna estuvo signada por la introducción del papel y la imprenta en Europa. Hecho que produjo un avance y un efecto multiplicador, como nadie había imaginado."

    Actualmente estamos en camino a la eliminación del documento en papel, reemplazándolo por el documento magnético procesable electrónicamente. "Desde 1997, en Toronto (Canadá) se están tramitando los juicios en "expedientes electrónicos", y no cabe duda que hacia ese objetivo apuntan los proyectos que se desarrollan en los distintos países."

    El abogado redacta la demanda en la computadora de su bufete y la remite al juzgado por correo electrónico. El documento llegado y validado en su autenticidad ("firma digital") es controlado "a fin de verificar el cumplimiento de las formalidades legales como así también cobrar el impuesto de justicia y demás gabelas directamente de la cuenta corriente bancaria (o tarjeta de crédito) del abogado, por vía electrónica. Todo el resto del proceso seguirá de igual manera y sólo estarán las personas en el juzgado el día de la audiencia."

    • "CONTROL Y ESTADÍSTICAS AL INSTANTEEn esos casos, los superiores tribunales verán facilitada su función de contralor, ya que en cualquier momento, podrán merituar el trabajo de cada organismo, la cantidad de expedientes ingresados, de proveídos y sentencias realizadas; y estarán condiciones de confrontar resultados a través de las estadísticas que no demorarán meses o años en salir a luz, como ahora, sino que surgirán en pocos minutos y tantas veces como se desee."
    • "DECRECERÁN LA NECESIDAD EDILICIAS.

    La multiplicación de los expedientes en la última década, ha generado necesidades edilicias que, por más que se hayan ampliado, nunca satisfacen las necesidades".La digitalización se ha convertido en la mejor solución.

    La instrumentación del documento digital permitirá ahorro del 99,98% de espacio físico, tal como surge de la experiencia efectuada por la Contaduría General de la Nación desde 1996.

    Posibilitando la conservación de la documentación por tiempo indefinido, debido a que las nuevas tecnologías posibilitarán dispositivos más seguros, rápidos y de menor tamaño, que los actuales.

    Para concluir con su trabajo, el Dr. Labrada nos dice: "Queridos colegas: No nos hemos propuesto hacer una revolución en el servicio de justicia, pero estamos involucrados en ella y sin poder optar entre ser espectadores o protagonistas, porque ineludiblemente somos las dos cosas a la vez

    Estas palabras, muy respetuosamente, quiero hacerlas mías, respecto a profundizar la divulgación de la aplicación de la Informática en las distintas actividades ligadas a nuestra Especialización en Sindicatura Concursal, como a otros ámbitos de nuestra actuación como profesionales de Ciencias Económicas y/o Jurídicas.

    Desde otro punto de vista, me ha parecido interesante incluir en este Marco Referencial una propuesta de incorporación de la Informática Aplicada en el ambiente del Derecho, expuesta por el Instituto de Informática Jurídica de la Universidad del Salvador, a través de un documento titulado "La administración de Justicia y las nuevas Tecnologías – La Informatización de la Justicia y/o el Proceso Informatizado"

    Surgido de la descripción de la experiencia llevada cabo por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 94, por propia iniciativa y consenso de la totalidad de su plantel. Experiencia que comenzó a materializarse en abril de 1994, en que el Juzgado reabre sus puertas en su nueva sede de Av. de los Inmigrantes 1950, con terminales en red (PC), dos de las cuales se destinaron exclusivamente a la atención al público. Con el equipamiento actual consideran haber reducido el 60% de la consulta física del expediente, lo que sumando al acceso vía Internet para consulta, lleva a minimizar la cantidad de visitas al Juzgado.

    Asimismo, sobresalen los cambios en su gestión interna ("reingeniería"), reemplazando el modelo de trabajo sectorizado, sea por etapa procesal o tipo de proceso; para adoptar el estilo modular, en el que la totalidad de los despachantes llevan un determinado proceso desde su inicio hasta que se encuentra en condiciones de dictar sentencia.

    Asimismo, en forma periódica todo el plantel asiste a una sesión dirigida por un psicólogo social para incrementar la sinergia del grupo; y también se reúnen, en forma semanal, para debatir sobre temas específicos de Derecho procesal.

    Las reflexiones sobre las ‘nuevas tecnologías’ que quisiera compartir son las siguientes:

    "El impacto de esas nuevas tecnologías ha sido y es tal, que ya podemos hablar del fin de la sociedad industrial y el comienzo de la sociedad tecnológica de la información, donde la informática, Internet y sus variantes corporativas – intranets y extranets -, la prensa electrónica interactiva, videoconferencia, trabajo, consultas y educación a distancia -entre otros- gobernarán a la sociedad mundial toda; tanto desde lo económico y social, cuanto de lo político; sea nacional, continental o universal.-

    La nueva tecnología avanza tan inconteniblemente que quienes gobiernan los Estados deben ocuparse imperiosamente de las infraestructuras necesarias y del desarrollo de las industrias asociadas a ella, especialmente en lo referente a la comunicación, información e informática, ya que constituyen en la actualidad los pilares básicos en los cuales se asienta la economía y el desarrollo universal.-

    Estas nuevas tecnologías mueven a la sociedad global. En este aspecto no es factible dejar de lado una planificación adecuada por parte de todos los Poderes constitutivos del Estado Nacional, si lo que queremos es ser una sociedad de avanzada. La política real de un Estado en la actualidad tiende al dominio de las nuevas tecnologías, ya que hace a su política exterior, convirtiéndolo en competitivo frente a los otros Estados.

    En la administración de justicia, constitucionalmente acordada al Poder Judicial a través de sus órganos, sean éstos de carácter individual (juez) o colectivos (Tribunales colegiados), cuyo órgano superior es la Corte Suprema, el impacto de la revolución tecnológica es, sin lugar a dudas, de vital trascendencia.-

    La función de "administrar justicia" tiene su inicio con la causa incoada por el justiciable ante el órgano correspondiente, y discurre por andariveles propios hasta llegar a la sentencia. Más allá  de las normas procesales necesariamente aplicables, se genera en paralelo a la litis toda una estructura administrativa que viene de la mano de un modelo de gestión.-

    Desde el nacimiento de los Tribunales, momento en que se concibiera el primigenio modelo, esa gestión que acompaña al "caso judicial" ha sido escasamente modificada. Antes bien, podría decirse que ha sido olvidada, manteniendo hoy características propias de tiempos pretéritos.-

    En efecto, la mera incorporación de un aplicativo informático, sin un cambio estructural en la gestión o "gerenciamiento" del Tribunal y en las normas que pautan el procedimiento, con el tiempo convierten al más potente ordenador en una muy moderna y vistosa máquina de escribir.-

    Consecuentemente, la nueva tecnología debe ir de la mano de un cambio de mentalidad organizacional que debe apuntar a diversos aspectos:

    La incorporación de la Tecnología debe venir a la par de las propuestas de Capacitación y Entrenamiento del Personal, de aplicación de Reingeniería para no hacer más rápido los procedimientos menos eficientes, y nunca antes o después, es de suma importancia a la hora de hacer realidad un hipotético servicio eficaz.-

    La Justicia no puede quedar al margen de tan avasallante realidad. En este orden, es fundamental adoptar de un aplicativo informático de gestión integral, cuya plasticidad no le reste utilidad en la medida que el cambio de actitud frente a la tarea, provocado por la reingeniería que propicio, vaya generando nuevos requerimientos. Esa herramienta, además, debe satisfacer por completo las necesidades de todos los integrantes del Tribunal (Empleados, Funcionarios y Magistrados), en un ambiente operativo en el que la amigabilidad y -por sobre todo- practicidad de operación serán directamente proporcionales a la utilidad obtenida.-

    Asimismo, el progresivo reemplazo del soporte papel (cuyo último resabio se advierte en el facsímil o fax) no sólo redundará en necesidades edilicias menores. También evitará irracionales desplazamientos de personal … portando en mano un oficio que puede ser reemplazado por un e-mail.-

    Desde otra óptica, tampoco puede permanecerse al margen de lo que es obvio. En un mundo en el que se crean, modifican y extinguen relaciones jurídicas mediante transacciones electrónicas efectuadas a través de la computadora personal; resulta impensable conservar al acta mecanografiada como ineficiente soporte de la prueba testimonial.-

    Sobre el punto, es bueno recordar que " … se ha dicho que tampoco se puede negar una relación de poder partiendo de lo técnico, y es en ese sentido que se ha expresado que existe una afinidad entre el pensamiento técnico de los ingenieros y el de los gobernantes totalitarios, que se ha dulcificado terminológicamente con el vocablo tecnócratas …" (Conf. Rezzónico, J. C.; "Daño, técnica y exclusión de responsabilidad", Derecho de daños, Segunda parte, pág. 232).-

    Consecuentemente, con las debidas precauciones del caso, la justicia debe tomar el rumbo de los tiempos que corren, sin separar lo inseparable. Si bien la informática es importante en función de la eficacia del servicio de justicia, debemos comprender que no es lo primero ni lo es todo. Previamente, la justicia deberá adaptarse, en todos los aspectos, a la era que vivimos. Más precisamente, la era de la informática"-

    Asimismo, y como última referencia al Marco Introductorio, me interesa transmitir conceptos extraídos de un trabajo expuesto por el Dr. Carlos D. Montenegro, bajo el título "El Negocio Jurídico Informatizado", del cual solo mencionaré lo que directamente tiene que ver con el Método que pasaré a exponer más adelante:

    "Alvin Toffler, autor de ‘La Tercera Ola’ señala que son precisamente cuatro las industrias puntas de lanza de esta incipiente revolución industrial: La explotación del espacio exterior; el aprovechamiento de las riquezas de las profundidades oceánicas; la biogenética; y, finalmente, las computadoras.

    La clave de esta importancia de las computadoras se encuentra en la gran variedad de tareas que pueden llevar a cabo. Básicamente, una computadora es una máquina que obedece una secuencia de instrucciones que le ha sido ordenada y que es capaz de modificar esas instrucciones a la luz de ciertos resultados intermedios.

    Esta máquina puede parecer simple, dado que fundamentalmente realiza "solo" cuatro funciones: a – Pasar información entre ella y el mundo exterior; b- Almacenar y mover información internamente; c- Combinar cantidades; y d- Efectuar operaciones lógicas.

    Sin embargo, esta aparente simplicidad se ve complementada por el hecho de que una vez recibida una orden o secuencia de instrucciones la computadora la ejecuta sin necesidad de mas intervención humana; es decir que se trata de una máquina automática. Por ende, la gama de tareas que puede realizar es prácticamente ilimitada: basta que sea posible "traducir" el trabajo deseado a una combinación de aquellas cuatro funciones básicas.

    Esta somera descripción del funcionamiento de las computadoras (de suya incompleta) nos permite de cierta manera comprender su profundo impacto en la tecnología: máquinas que pueden ser programada para la realización de cualquier tarea conforme un conjunto de instrucciones (algoritmo) al tiempo que permite el almacenamiento de gran cantidad de información en un espacio relativamente pequeño; se trata pues de la mayor herramienta inventada hasta hoy por el ser humano, luego del fuego y la rueda."

    Me interesa muy especialmente remarcar estos conceptos anteriores, dado que si bien no son novedosos a esta altura del estado del arte, sí son valederos para darle al Método propuesto la certificación de que si ha sido adecuadamente instrumentado, hecho que sólo se comprueba verificando la exactitud de su comportamiento ante las diversas combinaciones posibles de casos, cabe considerar que todas las variables a ser procesadas bajo las mismas condiciones tendrán el mismo tratamiento – Ergo, si una condición es correctamente (o incorrectamente) procesada, las miles de transacciones en la misma condición serán tratadas de forma idéntica. Hecho que lleva a no considerarlo de la misma forma que el proceso ‘humano’.

    OBJETIVO Y APORTES TEÓRICO-PRÁCTICOS QUE PROPONE ESTE TRABAJO AL CAMPO DISCIPLINAR DE LA ESPECIALIZACION

    Brindar a los colegas Síndicos y a los interesados en la materia un método de trabajo que facilite la organización, coordinación, uniformidad y control para que la Sindicatura pueda desarrollar sus tareas dentro de un marco profesional.

    Agilizar el proceso de verificación de créditos, desde el momento de recepción e ingreso de datos provenientes de las insinuaciones, el análisis de las mismas, hasta la emisión cuasi-automática de gran parte de los Informes Individuales, exigidos por el Art. 35 de la LC.

    FUNDAMENTOS E HIPÓTESIS DEL TRABAJO

    La Ley Concursal establece un plazo para que el Síndico presente los Informes Individuales (art. 35) al Tribunal – de 30 días hábiles, a partir de la fecha de cierre de recepción de insinuaciones, que se convierte en la práctica en 20 días hábiles después de vencido el plazo para recibir impugnaciones -.

    Dicho plazo no está relacionado con la magnitud o complejidad del caso (concurso o quiebra) y con la estructura de quien haya sido designado para cumplir la función de la Sindicatura. Que puede haber recaído – por decisión del Juez – en un síndico individual ("B" según la L.C.), en un Estudio de síndicos ("A" según la L.C.) o, como en el caso de Mega-Concursos (ej.: Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino, Alpargatas – con más de mil insinuaciones) por una conjunción de Estudios más síndicos individuales.

    Aclarando que debemos entender por magnitud aspectos tales como:

    • La cantidad de presentaciones por atender
    • La complejidad en el análisis de temas ‘especiales’ (ligados a ramas especiales del Derecho – Ej.: marítimo, aeronavegación, internacional, etc.)
    • La estructura organizativa de quien puede llevar a cabo la tarea
    • La propia organización y coordinación de las tareas

    A partir de una encuesta ‘in voce’ realizada entre Síndicos, hemos arribado a la siguiente conclusión: se considera numeroso un proceso de verificación de créditos, para el caso de un síndico "B" cuando excede de 50 insinuaciones; mientras que en el caso de los Estudios "A", cuando excede de 150. En ambos casos, considerando el análisis de insinuaciones de mediana complejidad técnica.

    Al respecto debemos considerar:

    • que en condiciones normales la tarea debe ser efectuada en 240 horas (días hábiles a razón de ocho horas diarias), después de terminar el plazo de recepción de insinuaciones. Tarea, ésta última que generalmente concentra la mayor cantidad de ocurrencias en los últimos días, próximos al vencimiento.-
    • que, durante las primeras 80 horas (en realidad diez días hábiles) la Sindicatura está sujeta a recibir impugnaciones sobre las insinuaciones – generalmente efectuadas por la Concursada – que ‘retrasan’ el análisis de los casos ‘complejos’ (con gran disparidad entre lo denunciado por la concursada y lo solicitado por el insinuante).
    • que las tareas de armado y control de los juegos (informes, fotocopias, copia de insinuaciones, legajos, etc.) más la firma (sobre todo si son varios síndicos) llevan un tiempo considerable (10 horas en promedio, en caso de numerosos insinuantes).

    Ante la exigencia de los plazos estipulados, es adecuado tener en cuenta el tiempo adicional que pueden insumir factores imponderables no controlables directamente por el propio Síndico, lo que condiciona aún mas su tarea.

    • que debemos asignar tiempo a las tareas 2 y 3 (de carga de datos sin análisis; los menos complejos, pero no por ello menos importantes), a un promedio de 5 minutos por insinuación (25 horas de trabajo para 300 insinuaciones)

    O sea que quedarían alrededor de 150 horas totalmente aprovechables, más otras 80 horas ‘condicionalmente’ aprovechables para hacer la tarea.

    El problema es que ante lo expuesto, y ante todas las funciones que debe cumplir la Sindicatura, ésta se ve obligada, ante un caso ‘numeroso’ de insinuantes a solicitar al Juzgado una extensión en el plazo otorgado por la L.C., y al mismo tiempo a pensar – especialmente la primera vez que se realiza esta tarea– que sin un método es improbable que pueda cumplirse en tiempo – y en forma profesional – con todas las tareas necesarias para realizar la verificación de créditos.

    Por lo tanto, la hipótesis de este trabajo pretende ser la presentación de un Método capaz de ordenar y agilizar la gestión del Síndico en el tratamiento de los casos de insinuaciones más homogéneas, generalmente los más numerosos, en el cumplimiento del proceso de Verificación de Créditos.

    MÉTODO PROPUESTO

    Consideraciones para su aplicación:

    En las actuales circunstancias recomendamos su consideración para ser aplicado en los Concursos y/o en Quiebras generalmente asignados a Estudios (categoría ‘A’), por la cantidad numerosa de insinuaciones que pueden contener. Si bien no es descartable para casos especiales recibidos por Síndicos (categoría ‘B’), incluso cuando son designados para actuar en Mega-Concursos.

    Asimismo, y dado que la calificación del Concurso, en proceso ‘A’ o ‘B’ es asignada en el Juzgado Comercial, al que fue asignado por sorteo, cabe la posibilidad de que un mismo Estudio pueda ser sorteado para dos Concursos con numerosa cantidad de insinuantes, y prácticamente con escasa diferencia en los plazos de presentación de los Informes Art. 35, tal como ha ocurrido en el Estudio al que pertenezco.

    Participantes del Proceso:

    Síndicos. Requisito actual: Contador Público, con cinco años como mínimo de matriculación. Preferentemente con experiencia en Procesos Concursales, y/o con Postgrado en Sindicatura Concursal.

    Situación limitante para el uso del Método: que un Estudio ‘A’ puede estar compuesto por dos profesionales (mínimo), sin experiencia en Sindicatura Concursal, y sin haber cursado el Postgrado de Especialización en Sindicatura Concursal.

    Asesores jurídicos. Abogados. Preferentemente con conocimientos y/o experiencia en Procesos Concursales.

    Asistentes. Profesionales, en Ciencias Económicas o Jurídicas (o idóneos), preferentemente con conocimientos técnicos y/o experiencia en Procesos de Análisis de Insinuaciones. Recomendamos tener dos asistentes adecuadamente entrenados.

    Descripción:

    • Análisis preliminar:

    Fuente: Legajo para la Sindicatura. Reunión con la Concursada.

    Estimar, a partir de la cantidad de acreedores denunciados, la carga operativa en Recepción de Insinuaciones, Carga de Datos, Análisis de Insinuaciones, Tipos de Insinuantes (Fiscales, Previsionales, Laborales, Comerciales, Financieros, y otros).

    Planificar la estructura de acuerdo a la envergadura y/o complejidad del caso (mayor cantidad de Asistentes, Especialista en algún tema muy específico, etc.).

    Asignar funciones para casos específicos (Ej.: recepción de insinuaciones en extraña jurisdicción – Visita a locales ubicados en extraña jurisdicción).

    • Reunión con la Concursada:

    Cabe recomendar que le solicitemos a la Concursada copia de todos los archivos magnéticos generados por la misma y que hayan servido para generar los escritos y documentos necesarios para presentar el Concurso.

    Ello redundará en ahorro de tiempos en la tarea de la Sindicatura, dado que, por ejemplo: el archivo de la nómina de acreedores denunciados, puede contener además del nombre de los acreedores (o razón social), su domicilio (calle, número, localidad, provincia, país, código postal) y el saldo de deuda reconocido por la concursada (e incluso, la conformación de dicha deuda).

    Solicitarle información periódica post-presentación Concursal, para seguir la gestión económico-financiera, y datos para el Informe General (Art. 39).

    • Correspondencia a los Acreedores Denunciados:

    Establecer un cronograma sugerido, para optimizar la atención de los insinuantes, y la administración y carga de insinuaciones a la Base de Datos de Insinuaciones.

    Diseño de la carta para los acreedores, impresión de etiquetas. Envío de la correspondencia (en caso de numerosos acreedores denunciados hacerlo a través de Estafetas que facilitan la tarea).

    • Recepción de Insinuaciones (Ver Anexo – "Chek list"):

    Control de la documentación (original con copia)

    Cobro de Arancel, si corresponde. Extender constancia de recepción del arancel.

    Sellado de Originales (Facturas, Cheques) – No sellado de Poderes, Estatutos, etc.

    Registrar Insinuante (Razón Social, Apellido y Nombre) Monto Reclamado, Arancel cobrado – Síndico o Autorizado interviniente.

    • Distribución de Insinuaciones entre Síndicos (asignar por tipo de causa, para homogeneizar criterio de análisis):

    Reunión previa al proceso de Análisis – Definir puntos y fechas de control.

    Nota: De acuerdo a lo relevado ‘in voce’ uno de los principales problemas en los Concursos en que participan varios Estudios y/o varios Síndicos es la coordinación del Grupo de Trabajo. Y, fundamentalmente, homogeneizar criterios ante casos similares a analizar.

    • Registro de tiempos respecto al armado de la Base de Datos y al análisis de insinuaciones ‘numerosas’.

    Servirá de base presupuestaria de tiempos para conocer de antemano si el plazo para presentación de los Informes Individuales es suficiente (sea el fijado por la ley o el asignado por el Juzgado). Para asignar más recursos si fuera necesario, o para solicitar prórroga si resultara insuficiente.

    • Armado de la Base de Datos – o Padrón de Insinuaciones

    Ver AnexoPlanilla con Campos a ser completados. Instrucciones para cada campo.

    Completar los campos predefinidos

    Considerar los campos definidos para Auto-control (fórmulas protegidas):

    Sirven para detectar modificaciones posteriores al llenado de campos de un registro.

    Sirven para conciliar, previo ajustes los montos denunciados por la Concursada con el Insinuado.

    O sea que el análisis es exhaustivo.

    Generalmente, el análisis de diferencias entre lo Denunciado y lo Insinuado, sirve a la Concursada para precisar su proceso de Impugnación (o sea para las diferencias más significativas).

    • Recepción de las Impugnaciones:

    Ingreso de los datos en el Padrón de Insinuaciones (Nuevo Monto Denunciado).

    • Análisis individual de la documentación del Insinuante, cruzándola con la Denunciada (si hubiere) y con la Impugnación (si hubiere).

    Ingresar los códigos internos que permitirán la generación de Informes Individuales ‘personalizados’. (Nota: Hay códigos que se pueden auto generar a partir del uso de funciones lógico-matemáticas).

    Ingresar los campos ‘especiales’ surgidos del análisis (Ej.: Facturas post-concursales, duplicadas, No denunciadas, etc.) que facilitarán la Conciliación entre lo Insinuado y lo Denunciado (si hubiere).

    • Identificar ‘patrones similares’ en las insinuaciones, y en las impugnaciones, a fin de establecer Criterios, que se traducirán en Párrafos específicos a ser incluidos en los Informe Individuales (incluye referencia a Jurisprudencia).
    • Emisión de las Carátulas de los Informes Art. 35

    Ver AnexoCarátulas

    Separar las Insinuaciones por Tipo de Causa: Asignar documentación (carátulas, Insinuaciones, Impugnaciones (si hubiere), y Legajos (si hubiere) a los integrantes del Estudio.

    • Efectuar los cálculos de intereses.

    Imprimir Hoja de trabajo por Cálculo de Intereses por Insinuante, para adjuntar al Informe Art. 35 – Ver Anexo

    Completar los códigos relacionados con párrafos sobre Tasas reclamadas, aplicadas y sobre los intereses admitidos, o recalculados.

    • Una vez completados todos los campos en las causas ‘numerosas’ u ‘homogéneas’, efectuar una Revisión sobre los Campos de Autocontrol.

    De haber diferencias, corregir o completar los campos que correspondan.

    En caso de NO haber diferencias, ejecutar el proceso de emisión automática de los Informe Art. 35.

    Verificar la corrección (o no) de los códigos imputados en cada insinuación tipo.

    Cabe decir que esta es la etapa final de un proceso que se inicia al Diseñar el Modelo de Informe, con la inclusión de todas las condiciones y variables que vamos a contemplar. Obviamente, las condiciones o variables no consideradas, obligarán en los casos excepcionales, a agregar algún párrafo especialmente definido al efecto. Por ser un proceso iterativo, en el próximo Concurso ya tendremos considerada esta nueva condición-variable en nuestro Modelo, a fin que el nuevo Proceso contemple dicha situación en forma ‘automática’.

    Desde el punto de vista técnico-informático hemos usado las facilidades que brinda el Word de MS Office para combinar correspondencia. Definiendo Cartas Modelo, y combinándolas con los campos definidos en una planilla Excel o una base de datos Access (Padrón de Insinuaciones). Definiendo la estructura final de cada informe a través del uso de las funciones lógicas contempladas en Word.

    Vale decir que el fundamento principal del uso de este Método es que la ‘diferencia’ del tiempo necesario para generar 100 o 5.000 informes ‘automáticos’ está en el orden de los 10 minutos.

    Nos interesa remarcar que los párrafos y/o frases de estos Informes surgen del análisis lógico de las condiciones definidas (pudiendo incluso ser omitidos)

    A continuación expondremos el Modelo de Informe que hemos diseñado para contemplar las variables con relación a un Concurso, y los procedimientos para uniformar la presentación de todos los Informes (automáticos y manuales):

    PLANTILLA MODELO PARA INFORMES INDIVIDUALES

    OBJETIVO : Obtener homogeneidad de presentación en los Informes Individuales, que se presentan en oportunidad del art.35 en el Juzgado correspondiente.

    CRITERIOS : Los mismos se enumeran a continuación, y como muestra se anexa una plantilla descriptiva del contenido de cada párrafo del informe.

     A. DISEÑO DE PÁGINA.

    Definir márgenes simétricos (presentación para expediente legal).

    1. margen Superior 30 mm.
    2. Inferior 15 mm.
    3. Interno 40 mm.
    4. Externo 15 mm.
    5. Encabezado 12,5 mm.
    6. Pie 12,5 mm.
    7. Tipografía TIMES NEW ROMAN tamaño 12.
    8. Sangría en inicio de párrafos 19 espacios.
    9. En el pie de página nada.

      El encabezado de la página 1 es de distinto formato al de las subsiguientes (además

      no tiene nro. de página, y el tamaño de la tipografía es 12, mientras el resto es 10).

    10. En el encabezado de página deben figurar: concurso, nro. de página y orden dentro de la categoría del insinuante. (esto evita mezclas o confusiones durante la impresión, fotocopiado y clasificado de los informes).
    11. Cada párrafo temático se iniciará con numeración arábiga correlativa en negrita (1., 2., 3., etc.), con dos espacios entre ellos.
    12. La tipografía de los sellos al final del informe será TIMES NEW ROMAN 9, y en los mismos se usará el Dr. Fulano – Síndico) , etc.

    B. ESTRUCTURA, ORDENAMIENTO Y SEMÁNTICA.

    La estructura de presentación y el ordenamiento temático del informe deberá seguir el indicado en los anexos (plantilla y ejemplo).

    Párrafo temático 1. Descripción detallada sobre el reclamo del insinuante

    Párrafo temático 2. Si fue denunciada o no alguna acreencia a favor en oportunidad. del art. 11

    Párrafo temático 3. Si hubo impugnaciones por parte de la concursada u otros Acreedores, y si las mismas son admitidas o rechazadas por la Sindicatura.

    Párrafo temático 4. Conclusión sobre la existencia y legitimidad de la insinuación, si la obligación es anterior a la presentación concursal, y en que extensión.

    Párrafo temático 5. Análisis de diferencias si las hay.

    Párrafo temático 6. Análisis del reclamo sobre intereses.

    Párrafo temático 7. Fundamentar si no procede alguno de los privilegios.

    Párrafo temático 8. Párrafo final donde se aconseja verificar el crédito (si no hay diferencias entre reclamo y denunciado, y no se rechaza nada de lo solicitado), declararlo admisible (si hay diferencias o se rechaza algo),

    o inadmisible (rechazo completo).

    Además se sintetizan los datos del insinuante, las sumas para cada uno de los privilegios y monedas (con conversión a pesos), el monto total en pesos, si corresponde arancel y si hay porción no admisible.

    Sello y firma del Síndico.

    1. La semántica deberá ser similar a la presentada en el anexo (ejemplo), respetando fundamentalmente la terminología y los datos requeridos en el párrafo final o síntesis (ver términos subrayados en el presente).

    Empresa Concursada S.A. s/concurso – categoría Proveedores / Varios 34

    INSINUANTE: Apellido y Nombre ó Razón Social, etc.

    OPINION FUNDADA:

    1. Se describe el reclamo del insinuante mencionando la causa u origen del crédito, los privilegios invocados, las monedas y montos, y el desglose detallado de los conceptos o rubros que incrementan el capital, si los hubiera. Las referencias a la fundamentación de la petición y la acreditación de la entrega de bienes o provisión de servicios y la emisión de documentación acorde.

    Se realizan menciones especiales, por ejemplo el acompañamiento de cheques rechazados o documentos en pago de obligaciones si no se ha producido el efecto cancelatorio.

    2. Se detalla si la insinuación fue denunciada o no por la concursada en la oportunidad del art. 11 inc. 5) de la ley 24.522; que se admite el análisis de la demanda de verificación en el entendido que la carga de la prueba sobre la legitimidad del crédito pesa sobre el acreedor; y si surge el reconocimiento del crédito a favor del insinuante, por que importe y en que grado coincide o no con el reclamado, asi como si surge la entrega de cheques o documentos no cancelados.

    3. Se destaca si la solicitud de verificación ha sido o no impugnada u observada por la concursada o por otros acreedores en la oportunidad del art. 34 L.C., describiendo en virtud de que elementos considera/n el/los presentante/s que no debiera admitirse la insinuación, o parte de ella, y que saldo final indican.

    En cada caso se admitirán o rechazarán las observaciones según criterio de la Sindicatura, siendo los apartados mas usuales :

    • La tasa o el cálculo de intereses contrarios a derecho o abusivos
    • Los privilegios improcedentes
    • La falta de acreditación de la personería
    • La falta de causalidad en reclamos sustentados en cheques
    • El desconocimiento de deuda (denunciado ¹ impugnado)
    • Resultado solicitud de acuerdo art. 33 (facultades de información)

    4. Se concluye si del análisis de la documentación aportada por el peticionante (y la concursada y registraciones certificadas si las hubiera) se encuentra demostrado que la obligación es de causa anterior a la presentación en concurso preventivo y que no se han producido a su respecto hechos o actos jurídicos que la hubieran extinguido (especialmente el pago de cheques), la existencia y legitimidad del crédito insinuado, y en que extensión; detallando si son de aplicación principios legales como el dispositivo u otros.

    5. Si existe una diferencia entre el monto reclamado por el insinuante y el reconocido por la concursada, se indica el valor y los motivos a los que obedece, detallándose cada uno de ellos y el importe, siendo los mas usuales :

    Conceptos que reducen la magnitud del crédito, no han sido tenidos en cuenta por el acreedor en su presentación, y de acuerdo a su carácter corresponde deducir del total insinuado.

    ○ Retenciones impositivas

    ○ Notas de Crédito emitidas por el insinuante

    ○ Notas de Débito emitidas por la concursada

    ○ Valor de facturas canceladas por la deudora

    ○ Reclamo de deuda mediante dos instrumentos (duplicidad)

    ○ Facturas canceladas por la deudora con cheques

    descontados/endosados/cedidos a terceros por el insinuante

    ○ Valor de facturas de causa posterior a la fecha de la presentación en concurso

    ○ Errores aritméticos de la solicitud de crédito

    Conceptos cuyo reconocimiento reclama el acreedor, no fueron tenidos en cuenta por la concursada y que por su índole corresponde admitir.

    ○ Valor de facturas y/o notas de débito emitidas por el proveedor

    ○ Valor de cartulares librados o endosados por la concursada, e impagos

    ○ Valor de gastos pagados por el acreedor a causa del rechazo de

    cheques

    ○ Errores aritméticos en los que incurrió la concursada

    6. Si el acreedor solicita el cálculo o el reconocimiento de intereses, se fundamenta su admisibilidad total o parcial hasta el momento de la presentación en concurso de la deudora (o rechazo), del importe y/o la tasa aplicable según se trate de accesorios pactados o no y si coinciden, superan, o son inferiores a la jurisprudencia del fuero comercial.

    Considerar la inadmisibilidad del reconocimiento de IVA sobre intereses, pues el perfeccionamiento del hecho imponible se produce recién cuando se concrete la percepción de los mismos.

    7. Si el insinuante pretende que se reconozca su crédito como privilegiado, y la petición resulta improcedente se fundamentará el rechazo de acuerdo a la naturaleza de la obligación y al carácter restrictivo de los privilegios concursales.

    8. En virtud de todo lo expresado precedentemente se aconsejará verificar o declarar admisible o inadmisible la presentación, sintetizando los datos del insinuante, las sumas para cada una de las monedas en números y letras, la calidad o privilegio del crédito, las conversiones que correspondan a moneda argentina, el monto total resultante en números y letras, si corresponde adicionar arancel/es, y si existe porción no admisible.-

    SELLO Y FIRMA DE LOS SÍNDICOS

    (sigue la Descripción del Método)

    • Una vez que se ha validado la calidad general de los informes ‘numerosos’ tipo:

    Impresión de los Informes Individuales.

    Ver Anexos – Ejemplo de Informe Individual Art. 35 –

    • Completar el Padrón con lo verificado, admitido y/o rechazado resultante de los análisis efectuados por los Síndicos sobre los casos ‘no numerosos’.

    Cabe remarcar que estos casos (Ej.: AFIP, Previsionales, Bancos, etc.) merecen un tipo de informe personalizado.

    Los Síndicos arriman los Informes Art. 35 y las carátulas correspondientes ya impresos y en archivo magnético, para archivar en un directorio común con los otros casos.

    • Armado del Juego de Informes Individuales, separado por Tipo de Causa.

    Proceso de Fotocopiado. Grabación de archivo magnético en formato texto (.txt) para el Juzgado.

    Emitir Nota de Presentación al Juzgado.

    Firma de los Síndicos.

    Ordenar Informes por Orden alfabético

    Generar Listados para el Juzgado

    Todos, por orden alfabético

    Por Tipo de Causa, por orden alfabético.

    ANEXO – CHEK LIST DE RECEPCIÓN DE INSINUACIONES

    CHEK LIST DE VERIFICACION DE CREDITOS

    Elementos

    ck

    original

    Dos copias

    1

    Nota solicitando verificacion, verificar que contenga

     

     

     

     

     

    a- nombre completo

     

     

     

     

     

    b- domicilio real del solicitante

     

     

     

     

     

    c- domicilio legal constituido en Capital Federal

     

     

     

     

     

    d- causa y origen de la deuda

     

     

     

     

     

    f- detalle de la documentación

     

     

     

     

     

    g- monto que se solicita verificar

     

     

     

     

     

    h- mención de la categoría de la deuda

     

     

     

     

     

    i – firma

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    2

    Personería

     

     

     

     

     

    a- persona física (controlar con el documento)

     

     

     

     

     

    el nombre

     

     

     

     

     

    el numero de documento

     

     

     

     

     

    la dirección

     

     

     

     

     

    b- persona jurídica

     

     

     

     

     

    b.1: Sociedades anónimas:

     

     

     

     

     

    Estatuto Social

     

     

     

     

     

    Acta de Asamblea designando autoridades

     

     

     

     

     

    Acta de Directorio distribuyendo cargos

     

     

     

     

     

    b.2 Otras sociedades

     

     

     

     

     

    Contrato Social

     

     

     

     

     

    b.3 sociedades anteriores por mandatario (apoderado)

     

     

     

     

     

    Poder

     

     

     

     

    3

    documentación

     

     

     

     

    4

    Arancel, $ 50.00 por cada verificación de más de $1000 – No Laboral

     

     

     

     

    Extraído de la Web – Sitio diseñado por la Sindicatura Concursal que participó en el Concurso de Aerolíneas Argentinas.

    ANEXO – PLANILLA (MATRIZ) CON CAMPOS A SER COMPLETADOS – CON INSTRUCCIONES ACLARATORIAS

    ORDEN

    DENTRO DE CADA GRUPO – ASIGNADA POR LA SINDICATURA (p.ej.: Proveedores 002 – Laborales 003 )

    LEGAJO

    SI TIENE NRO DE LEGAJO ASIGNADO POR LA CONCURSADA

    CÓDIGO

    RESULTARÁ DEL ANÁLISIS DE LA INSINUACIÓN

    SUB-CÓDIGO

    RESULTARÁ

    DEL ANÁLISIS DE LA INSINUACIÓN

    VERIFICACIÓN-ADMISIÓN-RECHAZO

    SURGE DEL ANÁLISIS

    GRUPO

    TIPO DE CAUSA (PROVEEDORES, LABORALES, ETC.)

    ANALISTA

    INICIALES DEL SÍNDICO QUE ANALIZÓ LA INSINUACIÓN

    OBSERVACIONES

    OBSERVACIONES

    IMPUGNACIONES

    SI FUE IMPUGNADA

    FECHA DE SOLICITUD

    FECHA DE PRESENTACIÓN (CTL INTERNO)

    ACREEDOR (RAZÓN SOCIAL o APELLIDO Y NOMBRE)

    RESPETAR EL DEL CUIT O CUIL (PUEDE AGREGARSE ENTRE PARENTESIS EL NOMBRE DE FANTASÍA)

    Nº DOCUMENTO

    NUMERO DE DOCUMENTO

    CUIT/CUIL

    CODIGO UNICO IDENTIFICACION TRIBUTARIA

    DOMICILIO

    DOMICILIO – SEGÚN FACTURAS

    CÓDIGO POSTAL

    LOCALIDAD

    PROVINCIA

    DOMICILIO CONSTITUÍDO

    EN CAPITAL FEDERAL

    TELEFONO – E-MAIL

    PARA CONTACTARSE – PEDIR E-MAIL

    APODERADO

    (NORMALMENTE UN LETRADO)

    REPRESENTANTE LEGAL

    DIRECTOR-SOCIO- ETC

    CAUSA_INSINUADA

    DEL ORIGEN DEL CRÉDITO (VER APLICACION EJEMPLOS)

    PRIVILEGIO RECLAMADO

    OJO : ES UN DATO CLAVE

    DISKETTE

    INDICATIVO = SI ARRIMÓ DKT CON DETALLE DE LAS FACTURAS RECLAMADAS

    OBSERVACIONES DE CARGA

    COMENTARIOS RESULTANTES DEL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÒN

    MONEDA_RECLAMADA

    CLAVE (PUEDE SER UN MIX DE MONEDAS)

    MONTO_RECLAMADO

    CLAVE (PUEDE SER UN MIX DE MONEDAS)

    CAPITAL_RECLAMADO

    CAPITAL RECLAMADO

    INTERESES_RECLAMADOS

    INTERESES RECLAMADOS

    TASA_RECLAMADA

    TASA DE INTERES A APLICAR QUE FUE- RECLAMADA

    GASTOS_ADMINIST_RECLMADOS

    IMPORTES

    IVA_S/INTERESES RECLAMADO

    IMPORTES

    GASTOS BANCARIOS RECLAMADOS

    IMPORTES

    MULTAS/RECARGOS RECLAMADOS

    IMPORTES

    OTROS CONCEPTOS RECLAMADOS

    IMPORTES

    CHEQUES

    IMPORTES

    PAGARÉS

    IMPORTES

    LETRAS

    IMPORTES

    WARRANTS

    IMPORTES

    OTROS TÍTULOS

    IMPORTES

    DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA

    RESPADO DOCUMENTAL

    CONTROL

    ALGORITMO DE CONTROL INTERNO

    MONEDA DENUNCIADA

    MONEDA DEL MONTO ADEUDADO SEGÚN LA CONCURSADA

    TOTAL DENUNCIADO

    MONTO ADEUDADO SEGÚN LA CONCURSADA (GENERALMENTE NO INCLUYE INTERESES)

    DIFERENCIA

    ENTRE LO DENUNCIADO Y LO RECLAMADO

    DIFERENCIA (%)

    DIFERENCIA PORCENTUAL

    DATO1

    SUMATORIA DE CONTROL NUMÉRICO (POR FILA)

    DATO2

    NÚMERO RESULTANTE (POR FILA)

    CONTROL2

    DATO1 menos DATO2

    RETENCIONES

    IMPORTES

    FACTURAS FUERA FECHA

    IMPORTES

    FACTURAS CANCELADAS

    IMPORTES

    DUPLICIDAD DE FACTURAS

    IMPORTES

    ND DESCONTADAS

    IMPORTES

    NC EMITIDAS POR ACREEDOR

    IMPORTES

    IVA SOBRE INTERESES

    IMPORTES

    CHEQUES ENDOSADOS

    IMPORTES

    TENEDORES

    DE CHEQUES

    ERRORES ARITMÉTICOS

    IMPORTES

    OTRAS DEDUCCIONES

    IMPORTES

    GASTOS BANCARIOS

    IMPORTES

    FACTURAS NO DENUNCIADAS

    IMPORTES

    VALORES NO DENUNCIADOS

    IMPORTES

    ERRORES EN LO DENUNCIADO

    IMPORTES

    OTROS RECLAMOS

    IMPORTES

    TOTAL ACONSEJADO

    OPINIÓN DEL SÍNDICO

    INTERES ACONSEJADO

    OPINIÓN DEL SÍNDICO

    TIPO INTERES

    OPINIÓN DEL SÍNDICO

    ARANCEL

    SEGÚN LO COBRADO 

    CONTROL ACONSEJADO

    FÓRMULA – AUTO CONTROL

    NUEVO MONTO DENUNCIADO

    PRODUCTO DE LA IMPUGNACIÓN DEL CONCURSADO

    SUBTOT DEDUCCIONES

    FÓRMULA

    SUBTOT NO DENUNCIADO

    FÓRMULA

    CHEQDIF

    FORMULA – AUTO CONTROL

    CONTROL INFORME

    CONTROL INTERNO  

    PRIVILEGIOS

    OPINIÓN DEL SÍNDICO

    PÁRRAFO PRIVILEGIOS

    OPINIÓN DEL SÍNDICO

    CONCLUSIÓN ANÁLISIS

    OPINIÓN DEL SÍNDICO

    OPINIÓN ART. 35

    OPINIÓN DEL SÍNDICO

    MONEDA LETRA

    OPINIÓN DEL SÍNDICO

    ACONSEJADO LETRA

    OPINIÓN DEL SÍNDICO

    COTIZACIÓN

    DE LA MONEDA EXTRANJERA

    ACONSEJADO PESOS

    OPINIÓN DEL SÍNDICO

    ACONSEJADO EN PESOS LETRA

    LUEGO DE APLICAR LA MACRO 'DE NUMEROS A LETRAS'

    FECHA PRESENTACION EN CONCURSO

    (HASTA LA CUAL SE CALCULAN INTERESES).

    ANEXO – CARÁTULAS

    Autos : UNIMORÓN S.A.I.C. s/concurso preventivo

    Informe del crédito Categoría: Proveedores Nª 1

    INSINUANTE: CAMARA ARGENTINA DE FABRICAS DE SODA EN SIFONES ALTAMENTE TECNIFICADAS (C.A.F.A.S.S.A.T.)

    C.U.I.T./CUIL Nro: 30-68079608-0

    DOMICILIO REAL: TALCAHUANO 439 – PISO 3º OFIC. 5 – CAPITAL FEDERAL

    DOM. CONSTITUIDO: Av. CORDOBA 1439 – PISO 3 – OFIC. 53

    ACREENCIA RECLAMADA: $2,100.00

    Correspondiente a Capital : 2,100.00

    Correspondiente a Intereses: 0.00

    Tasa : No solicita

    Correspondiente a otros conceptos : 0.00

    IVA sobre intereses u otros conceptos : 0.00

    MONTO DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: $2,100.00

    CAUSA DEL CREDITO: deuda por cuotas sociales impagas

    PRIVILEGIOS Y GARANTIAS INVOCADAS: quirografario

    DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA : Facturas impagas (21)

    INFORMACIÓN OBTENIDA: Constancias emergentes de la demanda verificatoria

    ( art. 32 L.C.). Legajo del acreedor y dictamen legal con asientos respaldatorios (art. 11, inciso 5 L.C.)

    OBSERVACIONES DE LA CONCURSADA : No se presentaron

    OBSERVACIONES DE LOS INSINUANTES : No se presentaron

    ANEXO – Ejemplo de Informe Individual Art. 35 – Generación Automática

    Concurso de UNIMORON S.A.I.C. Proveedores Nro. 1

    INSINUANTE: VELARGEN S.R.L.

    OPINION FUNDADA:

    1. El insinuante reclama el reconocimiento de un crédito quirografario por $373.886,08 originado en la provisión de Insumos a la concursada, correspondiendo $256.544,34 a capital, $117.000,00 a intereses, $341,00 a otros conceptos y $0,74 a IVA sobre intereses u otros conceptos. Para fundar su petición acompaña la documentación comercial reseñada en el apartado respectivo de la carátula precedente, con la cual acredita la provisión de los bienes y/o servicios y la emisión de las respectivas facturas.

    Asimismo adjunta los cheques allí aludidos que fueron emitidos por la concursada en pago de obligaciones contraídas con el presentante pero que no se hicieron efectivos, motivo por el cual no se concretó el efecto cancelatorio propio de la entrega de tales cambiales.

    2. De las constancias consignadas en la certificación contable emitida en cumplimiento de las disposiciones del art. 11 inc. 5) de la ley 24.522 y documentación respaldatoria de la misma surge el reconocimiento por UNIMORON S.A.I.C. de un crédito a favor del insinuante por el importe de $48.132,50 que es inferior al reclamado.

    De las mismas también resulta la entrega de los cheques en cuestión y que éstos no fueron cancelados.

    3. La concursada ha formulado observaciones a esta insinuación, señalando que en virtud de los elementos obrantes en su poder y de los suministrados por el acreedor, debiera admitirse como saldo final a favor de este último el monto de $106.017,34.

    4. Del análisis de los antecedentes aportados por el peticionante y la concursada y registraciones certificadas de esta última se concluye que se encuentra demostrada la existencia y legitimidad del crédito insinuado en la extensión que abajo se indica, que la obligación es de causa anterior a la presentación en concurso preventivo y que no se han producido a su respecto hechos o actos jurídicos que la hubieran extinguido, especialmente el pago debido a la falta de entrega de los fondos por parte de la/s entidad/es bancaria/s contra la/s que se libraron el/los cheque/s arriba mencionados.

    5. Conforme resulta de los antecedentes mencionados existe una diferencia de $150.527,00 entre el monto reclamado por el insinuante y el reconocido por la concursada que obedece a diversos motivos, entre los que se incluyen :

    ─ Conceptos que reducen la magnitud del crédito, no han sido tenidos en cuenta por el acreedor en su presentación, y de acuerdo a su carácter corresponde deducir del total insinuado:

    ○ Retenciones impositivas descontadas por la concursada en oportunidad de hacer entrega de cheques en pago de lo adeudado, que se libraron por montos netos, las cuales ascienden a $1.069,16.

    ○ Valor de facturas canceladas por la deudora y/o de causa posterior al 16 de noviembre de 2000, fecha de la presentación en concurso preventivo (argumento art. 32 L.C.) por $149.457,84.

    6. Por otra parte el acreedor pide el reconocimiento de intereses, los que cabe admitir desde la fecha de pago de facturas y/o cheques hasta el momento de la presentación en concurso de la deudora, ocurrido el 16/11/2000, por tratarse de accesorios cuyo pago debe ser soportado por el deudor moroso.

    Resulta aplicable para dicho cálculo la tasa de descuento de documentos comerciales a 30 días empleada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones en dólares (arg. art. 565 del Código de Comercio y CNCom , 2/10/91, plenario 'UZAL c/MORENO'), en virtud de lo cual se reconocerá un total de $38.613,30.

    7. En virtud de lo expresado se aconseja declarar admisible la insinuación presentada por VELARGEN S.R.L. hasta la suma de $144.630,64 (Pesos ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta con 64/100), en calidad de crédito quirografario, con más $50,00 en concepto de arancel art. 32 L.C., e inadmisible en lo demás solicitado.-

    Sello y Firma de los Síndicos

    Nota: en negrita resaltamos los datos que se insertan en el Modelo de Informe múltiple, de acuerdo al análisis efectuado por el Síndico, y que ha volcado en la Matriz repectiva.

    ANEXO– CALCULO DE INTERESES

    (Se han eliminado líneas para ser expuesto en una hoja)

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    ANEXO CASOS ‘NUMEROSOS’ PROCESADOS CON ESTE MÉTODO

    Resaltamos con tamaño de números más grandes, aquellos casos en los cuales hemos podido aprovechar la eficiencia que brinda el Método propuesto.

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    ANEXOAnálisis de la actuación del Síndico, según la Ley Concursal, con relación al proceso de verificación de créditos.

    Pretendimos con el siguiente análisis de la Ley Concursal, exponer las distintas situaciones en que dicha normativa exige o recomienda la intervención del Síndico

    a) LOS DEBERES DEL SÍNDICO – "El síndico debe …"

    ARTICULO 29.- Carta a los acreedores. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 28, el síndico debe enviar a cada acreedor denunciado, carta certificada en la cual le haga conocer la apertura del concurso, incluyendo los datos sucintos de los requisitos establecidos en los incisos 1 y 3 del Artículo 14, su nombre y domicilio y las horas de atención, la designación del juzgado y secretaría actuantes y su ubicación y los demás aspectos que estime de interés para los acreedores.

    Vale advertir, que el no depósito – por parte del concursado – de la suma necesaria para el envío de la correspondencia, no debe llevar a la Sindicatura a proceder, en aras de agilizar el proceso, al envío de dichas cartas; dado que el no cumplimiento de dicho depósito dentro del plazo establecido por el punto 8 del artículo 14 L.C. ("… dentro de los TRES (3) días de notificada la resolución …" hará que se lo tenga por desistido (art. 30 L.C.)

    ARTICULO 32 – Arancel. Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico un arancel de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma referida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyese del arancel a los créditos de causa laboral, y a los menores de MIL PESOS ($ 1.000), sin necesidad de declaración judicial.

    ARTICULO 33.- Facultades de información. El síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del concursado y, en cuanto corresponda, en los del acreedor. Puede, asimismo, valerse de todos los elementos de juicio que estime útiles y, en caso de negativa a suministrarlos, solicitar del juez de la causa las medidas pertinentes.

    Debe conservar el legajo por acreedor presentado por el concursado, incorporando la solicitud de verificación y documentación acompañada por el acreedor, y formar y conservar los legajos correspondientes a los acreedores no denunciados que soliciten la verificación de sus créditos. En dichos legajos el síndico deberá dejar constancia de las medidas realizadas.

    ARTICULO 35.- Informe individual. Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de VEINTE (20) días, el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado.

    Se debe consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido, monto y causa del crédito, privilegio y garantías invocados; además, debe reseñar la información obtenida, las observaciones que hubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores, y expresar respecto de cada crédito, opinión fundada sobre la procedencia de la verificación del crédito y el privilegio.

    ARTICULO 275.- Deberes y facultades del síndico. Compete al síndico efectuar las peticiones necesarias para la rápida tramitación de la causa, la averiguación de la situación patrimonial del concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y la determinación de sus responsables. A tal fin tiene, entre otras, las siguientes facultades:

    1) Librar toda cédula y oficios ordenados, excepto los que se dirijan al presidente de la Nación, gobernadores, ministros y secretarios de Estado, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales;

    2) Solicitar directamente informes a entidades públicas y privadas.

    En caso que el requerido entienda improcedente la solicitud, debe pedir al juez se la deje sin efecto, dentro del quinto día de recibida;

    3) Requerir del concursado o terceros las explicaciones que estime pertinentes. En caso de negativa o resistencia de los interpelados, puede solicitar al juez la aplicación de los Artículos 17, 103 y 274, inciso 1;

    4) Examinar, sin necesidad de autorización judicial alguna, los expedientes judiciales o extrajudiciales donde se ventile una cuestión patrimonial del concursado o vinculada directamente con ella;

    5) Expedir certificados de prestación servicios de los dependientes, destinados a la presentación ante los organismos de seguridad social, según constancias de la contabilidad;

    6) En general, solicitar todas las medidas dispuestas por esta ley y otras que sean procedentes a los fines indicados.

    7) Durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, debe tener oficina abierta al público en los horarios que determine la reglamentación que al efecto dictará la Cámara de Apelaciones respectiva.

    8) El síndico debe dar recibo con fecha y hora bajo su firma o de la persona autorizada expresamente en el expediente, de todo escrito que le sea presentado en su oficina durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, el que se extenderá en una copia del mismo escrito.

    El síndico es parte en el proceso principal, en todos sus incidentes y en los demás juicios de carácter patrimonial en los que sea parte el concursado, salvo los que deriven de relaciones de familia en la medida dispuesta por esta ley.

    COMENTARIOS AL MARGEN:

    A fin de homogeneizar la exposición de las opiniones del Síndico en la presentación de los principales Informes (Individuales – art. 35 y General – art. 39) es que proponemos la generación de una ‘Base de conocimiento’ (presuntuosamente llamada).

    Dicha "Base" permitirá que los profesionales actúen en forma homogénea ante casos similares; y permitirá "recordar" las observaciones recibidas por el Juzgado ante alguna postura de la Sindicatura. Su uso evitará tiempo de análisis, y fundamentalmente servirá para no expresar una postura distinta a la fijada anteriormente.

    Salvo, obviamente, que la Jurisprudencia, o bien nuestra experiencia nos lleve a sustentar un cambio en nuestra posición.

    FUENTES DE INFORMACIÓN:

    BIBLIOGRAFÍA

    Falcón, Enrique M. (1992) ¿Qué es la informática jurídica ?. Buenos Aires. Abeledo Perrot.

    Alende Jorge y otros autores (2000) Manual de informática jurídica. Astrea.

    Carlino Bernardo. (2002) Reuniones a Distancia – Teoría y práctica formal. Rubinzal-Culzoni Editores.

    INTERNET

    www.portaldeabogados.com.ar/colaboraciones:

    • El Servicio de Justicia en la Era Informática – ¿Hacia dónde vamos?– Pelayo Ariel Labrada.
    • Derecho e Informática – Recopilación de antecedentes sobre el proceso de informatización – Ana María Soloa.
    • La mesa virtual como elemento de prueba – Dr. Sergio Alberto Nievas.

    www.salvador.edu.ar

    Instituto de Informática Jurídica – Universidad del Salvador – Jornada de Informática y Derecho – "Las Ciencias Jurídicas y las nuevas tecnologías" –

    • La Administración de Justicia y las nuevas tecnologías y/o el proceso informatizado –Dr. Sergio Peppe.
    • Reflexiones sobre las nuevas tecnologías –Dra. Cecilia Yolanda Federico.

    www.juschubut.gov.ar/informatica/secretaria_informatica-htm

    Secretaría de Informática Jurídica – Dr. Guillermo Rafael Cosentino – Etapas:Informática Jurídica Documental – Informática de Gestión Judicial

    www.satlink.com/usuarios/c/colabro/art00001.htm

    El Negocio Jurídico Informatizado – Dr. Carlos D. Montenegro –

    www.publicaciones.derecho.org/redi

    Chayer Héctor Mario – Director Académico del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia – El sistema judicial argentino y las tecnologías de la información – Artículo publicado el 5/10/2000 en El Derecho Nro. 10.104 Año XXXVIII, Buenos Aires.

     

     

    LUIS EDGARDO PEES LABORY

    Contador Público – Universidad de Buenos Aires

    Postgrado sobre Especialización en Sindicatura Concursal – Universidad de Morón

    Desde 1965 ligado al ambiente informático.

    Egresado de la U.B.A. en 1978.

    Desde 1989 actuando en Actividades Judiciales, tales como Perito y como Síndico Concursal. Actualmente integrando el Estudio PEES LABORY, BOTTARELLI y ASOCIADOS, designado por Antecedentes en Sindicatura Concursal en el ámbito de Capital Federal.

    El presente trabajo fue creado como Trabajo Final, a fin de culminar la carrera de Postgrado