1.- LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA
LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA
La Unión Económica y Monetaria (UEM) es la culminación del proyecto de integración europeo desde la perspectiva monetaria. Se trata de una vieja aspiración europea que tiene sus raíces en el final de los años sesenta y que fue definitivamente reconocida en términos institucionales con la reforma del Tratado de la Comunidad Europea que se llevó a cabo en Maastricht a principios de la actual década.
El principal objetivo de la UEM es la implantación de una moneda, el euro, que sea única en todo los Estados miembros que formen parte de este proyecto de integración. La introducción de la moneda única puede entenderse como el corolario necesario al proyecto de mercado interior iniciado a finales de los ochenta, que debe permitir la libre circulación de personas, mercancías y capitales por todo el territorio de la Unión Europea.
La relación de países de la UE que se integren en el proyecto de moneda única se decidirá en la primavera de 1998 de acuerdo con el cumplimiento de una serie de criterios económicos, los conocidos como criterios de convergencia o de Maastricht (déficit, deuda pública, inflación, tipos de interés y estabilidad del tipo de cambio). La razón que explica el necesario cumplimiento de los criterios es que garantizan que exista convergencia económica entre los países que compartan la misma moneda, con lo que el manejo de la política monetaria y del tipo de cambio por una entidad central (el Banco Central Europeo) se verá facilitada y será compatible con el resto de políticas económicas de los estados miembros en las que todavía son autónomos.
Dentro de las funciones la UEM tiene: la supervisión de las políticas económicas de los países miembros por parte del Consejo de la Unión Europea, la prohibición de la financiación privilegiada al Sector Público, la prohibición de cualquier medida que establezca el acceso privilegiado a las entidades financieras y el control de los déficit públicos excesivos.
Dentro del contenido que implica la UEM se pueden diferenciar dos planos distintos:
- La Unión Económica: consiste en la coordinación de políticas económicas de los Estados miembros, en la culminación del mercado interior y en la definición de objetivos comunes de política económica.
- La Unión Monetaria: se asienta en la fijación irrevocable de los tipos de cambio entre las monedas de los países participantes para lograr la implantación de una moneda única, así como en la aplicación de una política monetaria y de tipos de cambio comunes, cuyo objetivo fundamental sea mantener la estabilidad de precios.
Las ventajas que la Unión Económica y Monetaria implicará para los países participantes se pueden resumir en las siguientes:
- Desde un punto de vista microeconómico, la sustitución de las monedas nacionales por el euro elimina los costes de transacción y la necesidad de realizar cambios de divisas en el comercio y en el turismo. Asimismo, permite una mayor transparencia puesto que será posible comparar directamente los precios de los productos en los distintos países, lo que supone un incentivo para la competencia. En tercer lugar, la eliminación de la segmentación de los mercados financieros creada por las monedas nacionales puede permitir su plena integración con las positivas consecuencias que ello implica sobre los precios de los activos financieros.
- Desde una perspectiva macroeconómica, las condiciones de convergencia exigidas para la implantación del euro y para posteriormente convivir con el euro garantizan un clima de estabilidad macroeconómica, con la consiguiente disminución de la incertidumbre en la toma de decisiones económicas que implicará una reducción de los tipos de interés y un estímulo a la inversión, al empleo y al crecimiento económico en general. Asimismo, el euro se convertirá en una de las principales monedas a nivel internacional, lo que tendrá ventajas al reducir la vulnerabilidad de la zona UEM a las fluctuaciones del tipo de cambio y fortalecerá el poder de negociación de la Unión Europea en los foros internacionales.
2.- LAS ETAPAS Y EL CALENDARIO DE LA UEM
LAS ETAPAS Y EL CALENDARIO DE LA UEM
I. LAS ETAPAS DE LA UEM
La fecha prevista para la implantación del euro, el 1-1-1999, es simultáneamente el comienzo de la 3ª fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). El proceso de realización de la UEM se ha estructurado en tres fases:
1ª fase: se inició el 1-7-1990 finalizando el 31-12-1993. Los objetivos fundamentales fueron:
- Avanzar en la convergencia económica, con el compromiso de los estados miembros de presentar programas de convergencia plurianuales.
- Avanzar y concluir el proceso de construcción del mercado interior.
2ª fase: del 1-1-1994 al 31-12-1998. Es el período en que nos encontramos actualmente. En esta fase se han tomado las siguientes medidas:
- Creación del Instituto Monetario Europeo, embrión del futuro Banco Central Europeo, que dirigirá la política monetaria cuando se haya implantado el euro.
- Independencia de los Bancos Centrales de cada Estado miembro con respecto a sus Gobiernos. En nuestro país, el Banco de España adquirió la independencia con la Ley de Autonomía que entró en vigor el 2 de junio 1994.
- Prohibición de "monetizar" los déficits públicos, es decir, que los Gobiernos puedan tomar créditos de sus bancos centrales para financiar los déficits públicos.
- Prohibición de que el sector público goce de financiación privilegiada en relación con el sector privado.
3ª fase: se iniciará el 1-1-1999 y es la culminación proceso de la UEM. Esta fase se caracteriza por:
- La fijación irrevocable de los tipos de cambio entre la nueva moneda, el euro y las monedas nacionales.
- Implantación de la moneda única, el euro.
- Creación del BCE y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Ello implica que durante 1998 (desde el momento en que se sepa qué países van a participar en la tercera fase de la UEM) se habrán adoptado todos los pasos necesarios para que el BCE y el SEBC puedan empezar a operar el 1-I-99 en la instrumentación de la política monetaria única y para que el sistema TARGET (sistema de liquidación de pagos) esté en disposición de garantizar un correcto funcionamiento del mercado monetario basado en el euro.
- El SEBC se hace responsable de la política monetaria única.
Dentro de esta tercera fase, la implantación de la moneda única se hará en tres etapas:
- Etapa A, del 1-1-1999 al 31-12-2001 como máximo: durante esta etapa para realizar los cobros y pagos físicos se seguirán utilizando las monedas nacionales (peseta, …). El euro sólo podrá ser utilizado para denominar operaciones financieras y mercantiles, si bien para realizar los cobros y pagos que estas operaciones impliquen se deberán convertir los importes de euros a moneda nacional.
- Etapa B, del 1-1-2002 al 30-6-2002 como máximo: en este período coexistirá, para todo tipos de cobros y pagos, el euro con las monedas nacionales.
- Etapa C, a partir del 1-7-2002 como máximo: el euro será la única moneda de curso legal en aquellos países que hayan accedido a la tercera fase de la UEM.
II- CALENDARIO DE DECISIONES PENDIENTES SOBRE LA INTRODUCCIÓN DEL EURO
El camino hacia el euro es un largo proceso de decisiones encadenadas en el tiempo, que se inició, formalmente, con la firma del Tratado de la Unión Europea en 1992, y culminará diez años más tarde con la retirada de las monedas y billetes nacionales y su sustitución por monedas y billetes de euro en el año 2002.
En los cuatro años que restan hasta entonces, se irán adoptando un conjunto de decisiones; algunas -por su especial trascendencia y significado- son inminentes, o se materializarán durante 1998 o poco después del nacimiento del euro en enero de 1999.
No cabe duda de que en 1998 la decisión más importante y cargada de simbolismo será la de la SELECCIÓN DE PAÍSES de la Unión Europea fundadores de la zona euro; decisión que se adoptará de acuerdo con el procedimiento previsto al efecto en el Tratado (artículo 109j).
Así, en la primavera de 1998, la Comisión y el Instituto Monetario Europeo presentarán sendos informes sobre la convergencia , en los que evaluarán el cumplimiento de los diversos criterios por cada uno de los países.
Con anterioridad, el Consejo (ECOFIN) habrá tenido que decidir, a partir de una propuesta de la Comisión, sobre la existencia o no de déficit públicos excesivos en cada país; la adopción de una decisión en sentido afirmativo implicará el incumplimiento del criterio fiscal.
Los informes de la Comisión y del Instituto serán elevados al Consejo (ECOFIN), el cual evaluará, por mayoría cualificada y sobre la base de una recomendación de la Comisión, si los Estados miembros cumplen las condiciones necesarias para acceder al euro.
El Consejo (ECOFIN) recomendará sus conclusiones al Consejo Europeo -reunión de Jefes de Estado o de Gobierno-, el cual, teniendo en cuenta también el dictamen del Parlamento Europeo, confirmará qué Estados miembros cumplen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.
Los países que no hayan logrado una convergencia suficiente quedarán "acogidos a una excepción" – por lo que se refiere a su participación en el euro-, y deberán completar cuanto antes el proceso de convergencia que les permita incorporarse al euro; para ello se realizarán exámenes cada dos años, o a petición del país interesado.
Dos países han comunicado formalmente que no se incorporarán a la Unión Monetaria: Dinamarca porque así consta en su Protocolo, y Reino Unido que comunicó recientemente que no se incorporará a la Unión Monetaria haciendo pues uso de la Cláusula "opting out" incluida en su protocolo. Por último, un tercero, Suecia ha dicho que decidirá internamente si participa o no en la Unión Monetaria desde su inicio. Estos países, cuando soliciten compartir la moneda única, tendrán que someterse al procedimiento de examen y selección y demostrar que cumplen los criterios de convergencia para acceder al euro.
El anuncio de los países seleccionados coincidirá con la decisión -adoptada por unanimidad de estos países- y el anuncio de las PARIDADES BILATERALES definitivas entre sus respectivas monedas, tal y como se acordó en la reunión del ECOFIN celebrada en Mondford (Luxemburgo). O en otras palabras, se decidirán los tipos de cambio bilaterales que se mantendrán inamovibles a partir del 1 de enero de 1999.
Una decisión relevante que se adoptará en 1998 tan pronto se conozcan los países que conformarán la zona euro inicial, será el NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO del Banco Central Europeo -Presidente, Vicepresidente y de dos a cuatro miembros más-; nombramiento que corresponde adoptarlo por mutuo acuerdo de los Jefes de Estado o de Gobierno de esos países.
La importancia de esta decisión sobre el nombramiento del Comité Ejecutivo radica en que ello supone la constitución del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en que el Comité Ejecutivo será el órgano rector conjuntamente con el Consejo de Gobierno del Banco encargado de la definición de la política monetaria única para el área euro a partir del 1 de enero de 1999.
Una vez constituido el Banco Central Europeo, el Consejo (ECOFIN) tiene ante sí un variado elenco de decisiones que deberá adoptar antes de que finalice 1998.
Algunas de estas decisiones se refieren a ASPECTOS OPERATIVOS DEL BANCO CENTRAL EUROPEO. Por ejemplo, la fijación de los límites y condiciones para proceder a la ampliación del capital inicial del Banco (5000 millones de euros), o para aumentar el volumen de activos exteriores de reservas trasferibles por los Bancos centrales nacionales al Banco Central Europeo por encima del límite inicial fijado en el Tratado (50.000 millones de euros).
Otras decisiones versan sobre las RELACIONES CAMBIARIAS entre el euro y las monedas nacionales de los Estados miembros que no accedan a la Unión Monetaria. Concretamente, la fijación de la paridades cambiarias respectivas entre el euro y esas monedas dentro del nuevo Mecanismo de Tipos de Cambio del Sistema Monetario Europeo, cuya entrada en vigor coincidirá con el inicio de la tercera fase de la UEM, el 1 de enero de 1999.
En otro ámbito de cosas, el Tratado prevé el establecimiento del llamado COMITÉ ECONÓMICO Y FINANCIERO, en sustitución del órgano que ha venido jugando un papel relevante en la preparación técnica del proyecto euro, el Comité Monetario.
Dado que el Tratado establece que el Comité Económico y Financiero deberá operar a partir del 1 de enero de 1999, y que el Consejo (ECOFIN) deberá fijar las normas de desarrollo relativas a la composición de la nueva institución, una decisión al respecto es obligada antes de que finalice 1998.
Por fin, el 1 de enero de 1999 entrará en vigor la Unión Monetaria y el Consejo (ECOFIN) adoptará formalmente -por unanimidad de los Estados miembros no "acogidos a una excepción"- los TIPOS DE CAMBIO irrevocables entre el euro y las monedas de los países que se integran en la zona euro; tipos de cambio consistentes con los que hubieran anunciado en la primavera de 1998 una vez conocidos los países seleccionados para acceder al euro y respetando el mantenimiento del valor externo del Ecu y la equivalencia uno a uno; ecu (cesta) por euro (divisa).
La culminación del proceso hacia la moneda única tendrá lugar el 1 de enero del año 2002. En esta fecha -fin del "periodo transitorio"- se producirá, de forma automática y sin necesidad de modificación material alguna, la conversión legal a euros de toda referencia a monedas nacionales de los países participantes en la Unión Monetaria que figure en los distintos instrumentos jurídicos vigentes en ese momento (normas, disposiciones administrativas, resoluciones judiciales, contratos, etc.).
Y el 1 de enero del año 2002 comenzará la puesta en circulación de monedas y billetes de euros correlativa con la retirada de billetes y monedas nacionales hasta su total desaparición, no más allá del 1 de julio de ese año.
3.- EL PACTO DE ESTABILIDAD
Y
CRECIMIENTO
EL PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO
- El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) tiene su origen en una propuesta del Ministro de Finanzas alemán en vísperas del Consejo Europeo de Madrid, en noviembre de 1995.
- El objetivo fundamental del PEC es garantizar la disciplina presupuestaria de los países que acceden a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, de manera que se mantenga el compromiso de reducción del déficit público recogido en los criterios de convergencia de Maastricht.
- La principal característica del PEC reside en el compromiso de los países de mantener: a corto plazo, un déficit público por debajo del 3% del PIB y a medio y largo plazo, un déficit público cercano al equilibrio o con superávit.
- El PEC se compone de tres textos:
- Resolución del Consejo Europeo, de naturaleza política, que solemniza el PEC al más alto nivel y recoge el firme compromiso político de los Estados, la Comisión y el Consejo de cumplir lo dispuesto en los Reglamentos que componen el PEC.
- Reglamento sobre el reforzamiento de la supervisión multilateral de la disciplina presupuestaria, que sirve para prevenir que el déficit no sea superior al 3% del PIB (lo que se denomina déficit excesivo).
- Reglamento sobre la agilización y clarificación del procedimiento relativo a los déficits excesivos, que detalla cuándo se considera que existe un déficit excesivo y las sanciones que se pueden imponer a un país.
I. EL REFORZAMIENTO DE LA SUPERVISIÓN MULTILATERAL DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
- Su función es garantizar que los países no se desvíen de sus objetivos presupuestarios y para ello se supervisa la evolución de sus políticas económicas.
- En el caso de que el país en cuestión se estuviera alejando de sus objetivos presupuestarios, se le dirigirá una recomendación con objeto de alertarlo para que su déficit no supere el valor del 3% del PIB.
- Los países integrados en el área del euro deberán presentar programas de estabilidad que incluirán los objetivos de déficit y deuda a medio plazo, las medidas destinadas a alcanzarlo y los principales supuestos de las variables económicas fundamentales para la obtención de dichos objetivos.
- El resto de los Estados miembros tendrán que presentar los programas de convergencia, que son similares en su contenido a los de estabilidad y además incluyen los objetivos de política monetaria a medio plazo y su relación con la estabilidad de precios y del tipo de cambio, puesto que estos países siguen siendo autónomos en política monetaria.
II. LA AGILIZACIÓN Y CLARIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS DÉFICIT EXCESIVOS
- Su objetivo es conseguir que el compromiso de garantizar la disciplina fiscal se mantenga en el tiempo. Para ello, el PEC establece como disuasión un sistema de sanciones para aquellos países que registren un déficit público superior al 3%.
- Sin embargo, un país que registra un déficit superior al 3% no siempre será sancionado. El déficit exento de sanciones es el llamado déficit "excepcional" que puede existir siempre que:
- Obedezca a una circunstancia inhabitual sobre la que no tenga ningún control el Estado miembro afectado y que incida de manera significativa en su situación financiera.
- Se produzca una grave recesión económica, que se define como una caída anual del PIB real del 2% ó más.
- Se produzca una caída anual del PIB real entre el 0’75% y el 2% y el Estado en cuestión presente evidencia del carácter excepcional de la misma, atendiendo a la brusquedad de la recesión o a las pérdidas de producción acumuladas con respecto a tendencias históricas.
- Las sanciones tienen lugar cuando el país en cuestión no toma medidas para reducir su déficit excesivo. Consisten en un depósito sin intereses que se convertiría en multa si después de los años el país continúa con déficit excesivo. La cuantía de las sanciones comprende dos partes, si bien en ningún caso pueden superar el 0´5% del PIB:
- una parte fija: el 0'2% del PIB del Estado sancionado.
- una parte variable; un 0'1% adicional por cada punto que el déficit del Estado sancionado supere el 3% de referencia.
4.- EL NUEVO MECANISMO
DE
TIPOS DE CAMBIO
EL NUEVO MECANISMO DE TIPOS DE CAMBIO
Dado que no todos los Estados miembros accederán a la UEM desde el primer momento es necesario estructurar las relaciones entre los que accedan a la UEM desde el principio y el resto de Estados de la UE. También para evitar riesgos al grado de integración comunitaria conseguido con el Mercado Único, es imprescindible alcanzar una solución satisfactoria a dicha relación.
La respuesta viene dada por el establecimiento de un nuevo mecanismo de tipos de cambio que sustituya al actual Sistema Monetario Europeo (SME) y sirva como marco de las relaciones cambiarias entre los Estados miembros de la Unión Europea que formen parte de la tercera fase de la UEM, y comparten por tanto una misma moneda, y los que se queden fuera.
Los tres elementos que componen técnicamente el actual SME -un mecanismo de tipos de cambio e intervención (MTC), el ecu como una cesta de monedas y el Fecom– serán sustituidos por un Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC2), es decir, por uno sólo de sus elementos técnicos, si bien el que es el núcleo básico del SME.
El marco de la relaciones entre los países que formen parte de la tercera fase de la UEM y los que se queden fuera se completa con un mecanismo de vigilancia multilateral instrumentado a través de los programas de convergencia que deben presentar los que se queden fuera. En dichos programas estos países se comprometen a mantener la estabilidad cambiaria al tiempo que buscan la convergencia en la reducción de la inflación.
- Los objetivos del nuevo MTC2 son dos:
- Salvaguardar el buen funcionamiento del Mercado Único evitando fuertes distorsiones de los tipos de cambio entre el euro y las monedas de los Estados miembros no participantes.
- Servir como marco de referencia a las políticas económicas de los Estados miembros participantes en el MTC2 con el objetivo de avanzar hacia la convergencia. Se reconoce, por tanto, que la estabilidad cambiaria sólo puede conseguirse mediante una convergencia sostenida de las variables macroeconómicas.
- El MTC2 prevé el establecimiento de unos tipos centrales de las monedas de los países participantes con respecto al euro, con unas bandas de fluctuación sobre el tipo central de ± 15 %. Cuando una moneda de un país alcance el límite de su banda de fluctuación con respecto al euro, se producirá la intervención del Banco Central Europeo (BCE) y del Banco Central del país afectado para evitar que dicha moneda supere el 15 % de fluctuación y se "salga" del mecanismo de Cambios. Asimismo, existe la posibilidad de que los dos bancos intervengan de forma combinada antes de que alguna moneda llegue al límite de su banda de fluctuación como medida preventiva. En cualquier caso, la intervención del BCE se producirá sólo cuando no ponga en peligro su objetivo prioritario de la estabilidad de precios.
- Si bien la banda de fluctuación general de las monedas de países no participantes con respecto al euro es del 15%, existe la posibilidad de que algún país pueda establecer bandas más estrechas con el euro. En este caso, estas bandas más estrechas deberán basarse en acuerdos formales entre el país afectado, el BCE y los países del euro.
5.- EL EURO
Y
EL SISTEMA FINANCIERO
INTRODUCCIÓN DEL EURO EN EL SISTEMA DE PAGOS Y EN EL SISTEMA BANCARIO
En este apartado se analiza el impacto de la nueva política monetaria de la Unión sobre los mercados interbancarios y sobre las cuentas de tesorería del Banco de España, que son el núcleo donde se liquidan los restantes mercados financieros y los sistemas de pagos de la nación. A continuación se examina la transición al euro en las cuentas corrientes que mantienen abiertas el sector público y otros agentes no bancarios en el Banco de España y su influjo en los cobros y pagos de las Administraciones Públicas. La distribución de los nuevos billetes y monedas y la retirada de los antiguos se abordará posteriormente, procediéndose después a exponer algunos cambios que la introducción del euro provocará en las relaciones de las entidades de crédito con su clientela, tanto en la captación de depósitos y en el suministro de servicios de pago como en el negocio de crédito y préstamo.
I. LA POLÍTICA MONETARIA Y LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES EN EL BANCO DE ESPAÑA
El inicio del proceso de introducción de la nueva moneda tendrá lugar el 1 de enero de 1999, cuando el nuevo BCE y los respectivos bancos nacionales integrados en el SEBC cambien sus cuentas a euros e inicien la instrumentación de la política monetaria unificada. Esta transformación arrastrará a los mercados financieros y a los distintos agentes de los países integrados en la Unión en un desarrollo complejo que, con más o menos celeridad, dependiendo de países y mercados, habrá de culminar, en cualquier caso, en el verano del año 2002. Partiendo de que el proceso de la UEM se ajuste a los calendarios establecidos, y de que España, como cabe esperar, forme parte del grupo inicial de países del área del euro, este proceso en el caso español podría discurrir como se describe a continuación:
1. Los mercados monetarios
El día 1 de enero de 1999, el Banco de España cambiará a euros las cuentas de tesorería de las entidades de crédito que sirven para instrumentar la política monetaria y liquidar los sistemas de pagos de la nación. Dichas cuentas deberán ser plenamente operativas en la nueva moneda el 4 de enero, primer día laborable de dicho año.
El comienzo, en esa fecha, de la política monetaria en euros, ocasionará un importante flujo de apuntes en las cuentas de tesorería, creando activos de caja y suscitando nuevas operaciones entre las entidades. El mercado de depósitos interbancarios, que sirve para redistribuir los activos de caja entre las entidades de crédito excedentes y deficitarias de liquidez de base, pasará a negociarse en la nueva moneda. El Banco de España transformará los saldos vivos de los depósitos interbancarios contratados con anterioridad al 1 de enero de 1999 y registrados en el Servicio Telefónico del Mercado de Dinero, liquidando las amortizaciones en euros a su vencimiento.
El inicio de la nueva política monetaria y la conversión al euro del mercado interbancario de depósitos incidirá inmediatamente en los mercados de FRAS, swaps de tipos de interés, call money swaps y otros instrumentos derivados, que utilizan como "activo subyacente" los depósitos interbancarios intransferibles. Los segmentos de estos mercados registrados en el Banco de España serán "redenominados" por el propio Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. Los segmentos no formalizados a través de dicho Servicio, probablemente, también se transformarán con rapidez, movidos por la fuerza de arrastre del mercado interbancario.
2. Los sistemas de pagos
Las entidades de crédito disponen de cuentas de tesorería y de cuentas corrientes en las distintas sucursales del Banco de España; movilizando dichas cuentas, liquidan entre sí transferencias de grandes importes que sirven para formalizar transacciones ordenadas por su clientela con valor y disponibilidad en el mismo día. La conversión de estas cuentas al euro implicará que las transferencias de alto valor ordenadas por cuenta de la clientela pasarán a ser formalizadas en euros.
En las cuentas de tesorería se liquida, también, el "saldo neto multilateral" de las cámaras de compensación y otros sistemas que compensan las posiciones bilaterales de los distintos participantes, antes de su asiento y formalización definitiva en el Banco de España. De transcurrir la reforma en el sentido aquí apuntado, la Cámara de Compensación de Madrid y las liquidaciones netas correspondientes al Sistema Nacional de Compensación Electrónica remitirán al Banco de España una cuenta de liquidación en euros, una vez convertido e integrado en la misma el saldo neto de los intercambios en pesetas, si los hubiere. En los procesos de presentación de cheques, letras de cambio, transferencias, domiciliaciones y otros instrumentos, habrán procedido a desglosar el cruce de los instrumentos denominados en pesetas del intercambio de documentos expresados en euros, generando una liquidación en cada denominación. En una fase posterior, transformarán las liquidaciones en pesetas, redenominándolas en euros, las integrarán con las correspondientes al intercambio en euros y las remitirán para su asiento en las cuentas de las entidades de crédito en el Banco de España.
A comienzos de 1999 la principal función de la Cámara de Compensación de Madrid será la gestión de la llamada "segunda sesión", que sirve para formalizar los pagos resultantes de los intercambios reales y financieros de España con el exterior, tales como la liquidación de las pesetas resultantes de las compraventas de divisas, de las compraventas de deuda por no residentes y de la adquisición y cesión de activos financieros por extranjeros. La transformación al euro de los mercados financieros que generan la mayor parte de estas órdenes probablemente aconsejará convertir la moneda de denominación de los intercambios en el inicio del período transitorio. Durante el lapso, probablemente breve, en el que continúen el intercambio y compensación de órdenes en pesetas, la Cámara de Compensación deberá convertir a la nueva denominación las liquidaciones netas obtenidas al cierre de la sesión y enviarlas en euros al Banco de España para su asiento en cuenta.
En las cuentas de tesorería de las entidades de crédito se anotan, asimismo, los asientos de efectivo que sirven para pagar las operaciones contratadas en los mercados organizados de valores y de futuros. Los Órganos Rectores de las Bolsas, los mercados de derivados y los esquemas de cotización "ciega" tendrán que acordar una transformación más o menos rápida de la unidad monetaria de contratación, a tenor de la demanda de los distintos agentes y de las necesidades intrínsecas de los propios mercados. Independientemente de esta decisión sobre los modos de cotización de los valores, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y los organismos encargados de establecer los saldos de efectivo resultantes de la contratación habrán de convertir las cuentas de liquidación a euros antes de enviarlas al Banco de España para su asiento, a través de un "convertidor", en el supuesto de que los mercados financieros a los que atienden continúen cruzando las compraventas en pesetas.
En resumen, la conversión de los mercados monetarias al euro, la redenominación de las liquidaciones de efectivo de los distintos mercados de valores y el cambio de las cuentas corrientes de las entidades de crédito en el Banco de España se prevén como transformaciones rápidas, que se iniciarán con la transición súbita al euro de la instrumentación de la política monetaria, de los mercados de activos de caja y de la Central de Anotaciones de Deuda Pública.
II. LAS CUENTAS CORRIENTES NO BANCARIAS EN EL BANCO DE ESPAÑA
El Banco de España presta sus servicios de caja al Tesoro Público, a las Comunidades Autónomas y a otros entes públicos. Para llevar a cabo dicha actividad, el Banco abre a estos agentes cuentas corrientes similares en su funcionamiento a las cuentas de tesorería de las entidades de crédito.
En los primeros días de enero de 1999 el Banco procederá a cambiar estas cuentas a euros. Al contrario de lo señalado para las entidades de crédito, dicha transformación no implicará una conversión súbita y masiva de las liquidaciones que genera la actividad económica del sector público y de los demás agentes al euro. Por el contrario, supondría el punto de partida de un cambio más pausado, que implicaría que la mayor parte de la actividad presupuestaria, de liquidación de pagos y de recepción de cobros del sector público, seguiría efectuándose en pesetas hasta el último día laborable del año 2001, fin del período transitorio.
Hasta entonces, las Administraciones Públicas podrán percibir las distintas liquidaciones de impuestos, tasas y demás pagos al Tesoro, y expedir pagos mediante transferencias a los distintos receptores de los mismos por los diversos capítulos del presupuesto en pesetas, sin que apenas se modifique el régimen de liquidación y asiento en cuenta.
Para poder mantener esta continuidad, a pesar del cambio en la cuenta de asiento, se confía en el "desdoblamiento" de las sesiones de intercambio que, probablemente, va a llevarse a cabo en las Cámaras de Compensación y en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. Con la excepción de la "segunda sesión" de la Cámara de Compensación de Madrid, en los demás ámbitos de presentación de transferencias, domiciliaciones y otras órdenes de pago, se va a proceder a duplicar los flujos de intercambio de información, abriendo una sesión para euros y otra para pagos en pesetas. En cualquiera de los dos procesos de presentación, en el supuesto de que la información sobre una orden de pago se procese en una moneda distinta de la que expresó el agente ordenante, el sistema de intercambio transmitirá detalles sobre la moneda original. Esta facilidad permitirá cargar las cuentas corrientes del Banco de España en euros, en cumplimiento, por ejemplo, de una orden de transferencia masiva de devolución de impuestos expresada por la Agencia Tributaria en pesetas, y abonar las cuentas receptoras de los contribuyentes en las entidades de crédito en pesetas o en euros, según la unidad monetaria en que se haya abierto la cuenta, remitiendo información sobre la denominación de la orden original.
Esta facilidad de transmisión permitirá al sector público y, en general, a los clientes del sistema bancario mantener cuentas en pesetas y en euros, denominar indistintamente sus órdenes en las dos expresiones monetarias y modular la transformación de sus cobros y pagos hacia el euro en un proceso más lento y pausado que el que se ha descrito anteriormente para las entidades de crédito y los mercados monetarios. En consecuencia, el sector público irá convirtiendo su actividad económica hacia la nueva denominación, a medida que lo permitan sus sistemas informáticos, desde enero de 1999 hasta junio del año 2002. La única excepción a este criterio general será la emisión de deuda pública y su servicio financiero, que se adecuará a la transformación rápida de los mercados interbancarios.
III. EL CAMBIO DE LOS BILLETES Y LAS MONEDAS EN CIRCULACIÓN
Los billetes del Banco de España y las monedas denominadas en pesetas continuarán circulando y teniendo pleno poder liberatorio hasta el 30 de junio del año 2002. A partir de mayo de 1998 1 de enero de 1999, la Fábrica Nacional de Moneda comenzará el proceso de fabricación de los nuevos billetes y monedas, con el formato y el diseño adoptados por el Banco Central Europeo y el Consejo (ECOFIN). En el período de tres años y medio que dura esta fase, el sistema bancario de los Estados miembros de la Unión adquirirá los billetes nacionales emitidos por otro banco central distinto del país de referencia a la par, es decir, a los cambios fijos e irrevocables establecidos el 1 de enero de 1999.
El 1 de enero del año 2002, se iniciará la puesta en circulación, en todos los países de la Unión, de los nuevos billetes y monedas en euros y la retirada masiva de las antiguas emisiones nacionales. Hasta el 30 de junio de dicho año, el sistema bancario recibirá en sus ventanillas los antiguos billetes y monedas, entregará los nuevos sin cargar comisión alguna y trasladará al Banco de España, para su destrucción, los billetes y monedas nacionales. Este proceso comportará cambios considerables en las máquinas expendedoras de efectivo y en los diversos sistemas automáticos de tratamiento y absorción de monedas y billetes, tales como cajeros automáticos, teléfonos, máquinas de distribución automática, etc. Se confía, no obstante, que en el transcurso de los seis primeros meses del año 2002 pueda retirarse, a través del sistema bancario, la totalidad de la circulación fiduciaria denominada en pesetas.
El 1 de julio del año 2002, los billetes y monedas denominados en las anteriores unidades monetarias nacionales -y, entre ellos, los denominados en pesetas- perderán su condición de dinero de curso legal; a partir de esa fecha solo tendrán tal condición los billetes y monedas denominados en euros. Sin embargo, el Banco de España continuará canjeando, con posterioridad a dicha fecha, los anteriores billetes y monedas a la par.
A partir del 1 de julio del año 2002 dejará de circular la peseta y no podrá emitirse ninguna orden de pago ni mantener cuentas abiertas en la antigua denominación en una institución financiera. En consecuencia, la adecuación más o menos rápida al entorno creado por la nueva moneda tendrá siempre como horizonte efectivo dicha fecha máxima de mediados del año 2002.
IV. LA ACTIVIDAD DEL SISTEMA BANCARIO CON SU CLIENTELA
La repercusión de los cambios sobre las relaciones del sistema bancario con su clientela, tales como la concesión de créditos, apertura de cuentas corrientes, domiciliación de pagos y cobros y otros actos jurídicos, es un tema abierto sujeto a debate en los distintos Estados miembros de la futura UEM. Obviamente, en todas las aproximaciones y en todas las posturas sobre este particular ha de regir el principio general acordado en la cumbre de Madrid de "no obligación, no prohibición" del uso del euro en la contratación bilateral no normalizada por "mercados organizados" -siempre con la fecha tope del 1 de julio del año 2002-. La contratación de créditos y depósitos del sistema bancario con sus clientes es una relación bilateral a la que se aplica plenamente dicho principio y que, por lo tanto, se adaptará a las demandas de dicha clientela y a las formas de comercialización y competencia de las distintas instituciones presentes en los mercados bancarios de cada nación.
Hecha esta salvedad, las primeras impresiones apuntan a que el sistema bancario español va a tender a responder a los retos que supone la redenominación de la moneda con el criterio básico de atender las demandas de sus clientes durante el período de transición.
En el negocio de pasivo, esto significa abrir cuentas en euros, sin ninguna restricción, a los depositantes que las demanden.
Asimismo, el sistema bancario mantendrá cuentas en pesetas e irá transformándolas progresivamente al euro, sin que ello impida emitir y recibir pagos mediante transferencias, domiciliaciones, etc. denominadas en moneda distinta de la que está designada en el contrato de cuenta corriente. Para ello, en los sistemas de intercambio y compensación de documentos se transmitirá información sobre la moneda en la que inicialmente se ha expresado la orden. Esta facilidad permitirá abonar y adeudar las cuentas corrientes de los depositantes en la moneda que ellos han designado para recibir o emitir órdenes de pago, aunque estas órdenes hayan sido denominadas originalmente en otra moneda. Por ejemplo, no habrá ningún problema en recibir en una cuenta en pesetas una transferencia de intereses de deuda pública anotada denominada en euros. La cuenta será abonada en pesetas, y en el justificante del cobro aparecerá el valor de la orden original expresada en euros por la Central de Anotaciones. Esta facilidad operativa, que estará a disposición de los bancos y las cajas que lo deseen, otorgará una gran flexibilidad a las operaciones del sistema bancario, sin que sea necesario disponer de una doble contabilidad.
La competencia en el mercado bancario español llevará, probablemente, a que las relaciones de captación y gestión de pasivo, y los servicios de pago prestados por las entidades de crédito a los depositantes gocen de una amplia flexibilidad. De hecho, algunas instituciones ya han manifestado su interés en utilizar esta línea de servicios a sus clientes como una forma de mejorar la eficiencia, proporcionar un mejor servicio a sus depositantes e incrementar su presencia en el mercado.
El negocio de activo, básicamente créditos y préstamos, irá transformándose paulatinamente a medida que discurra el lapso que va del comienzo del año 1999 al 1 de enero del año 2002. El principio de continuidad de los contratos supondrá que, poco a poco, vaya desapareciendo, a su vencimiento, la contratación expresada en pesetas y surgiendo nuevos contratos en euros. Una u otra denominación de las transacciones no impedirá su disposición y materialización en la moneda que se desee, como ya se ha comentado para las cuentas corrientes que sirven para movilizar las operaciones de activo.
Las dos principales excepciones a este cambio, dominado en su intensidad por la vida residual de los contratos, vendrán dadas por los créditos sindicados, que previsiblemente se convertirán a euros con rapidez, y por los préstamos hipotecarios, que poseen un período de maduración muy superior al horizonte de tres años en el que discurre este proceso de transformación. Para estas últimas operaciones dominará el principio de continuidad, de manera que a partir del 1 de enero del año 2002 se cambiará al euro, por mandato de la ley, sin afectar para nada a las relaciones de los clientes con las entidades de crédito prestamistas.
V. LA ADAPTACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DURANTE EL PERÍODO TRANSITORIO.
El sector financiero es una pieza básica en la introducción del euro, en la medida en que las empresas y los particulares podrán mantener cuentas bancarias en euros y ejecutar contra ellas todo tipo de operaciones comerciales y financieras. En general, deberá estar imperativamente preparado para operar simultáneamente en euros y pesetas a partir del 1 de enero de 1999. Es previsible que sólo un número pequeño de clientes estén interesados en realizar operaciones en euros desde el inicio de la tercera fase, tales como filiales de multinacionales europeas, inversores internacionales, compañías exportadoras y otros usuarios que operen en un entorno multidivisas. En este sentido, el sector financiero español ha asumido el reto de la moneda única y ha avanzado considerablemente sus trabajos preparatorios. Los contactos establecidos con la Asociación Española de la Banca Privada (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) confirman esta situación.
Ambas asociaciones iniciaron su trabajo de preparación al euro en 1993, estableciendo grupos de trabajo internos para una adecuada planificación de las acciones que deberán adoptar los distintos departamentos bancarios. Dichos grupos han estudiado por un lado cuestiones generales, tales como aspectos legales relacionados con las cláusulas contractuales que habría que incluir para garantizar la continuidad de los contratos, o el impacto de la introducción de la moneda única en los mercados de capitales, tanto de renta fija como variable. Sin embargo, su trabajo se ha centrado prioritariamente en la elaboración de sendos manuales operativos que sirvan de guías internas a las entidades asociadas para la puesta en marcha de los cambios necesarios en cada uno de los departamentos de las entidades financieras. La AEB publicó a principios de 1997 un "Manual para la implantación operativa del euro", que contiene un análisis detallado de todos los cambios que tendrán que adoptar los bancos en todas y cada una de las áreas operativas: contabilidad, operaciones internacionales, banca electrónica, cuentas centralizadas y relaciones con la Administración. En las próximas semanas, publicarán una actualización del mismo.
La CECA publicará próximamente un manual para la implantación del euro de contenido similar, atendiendo sin embargo a las especifidades de las cajas de ahorro españolas y su tamaño dispar, así como su gran dispersión geográfica e implantación en el mundo rural.
Por otro lado, dichas asociaciones tienen contactos regulares con el Banco de España, en el seno de un grupo de trabajo técnico, con el fin de definir distintos aspectos de la implantación de la moneda única tales como la futura política monetaria en la tercera fase de la UEM, el sistema TARGET así como otros aspectos de las relaciones corrientes de las entidades financieras con el Banco emisor relativos a aspectos de supervisión. Finalmente, en los primeros meses de 1997 se han cerrado acuerdos interbancarios que determinan las futuras relaciones entre las distintas entidades financieras en aspectos operativos como aceptación de cheques, transferencias interbancarias u operaciones con tarjetas.
En general, el sector financiero español considera que se encuentra técnicamente preparado para la introducción de la moneda única. El presente Plan Nacional para la Introducción del euro permitirá determinar con prontitud la forma de operar durante el período transitorio, para conocer con mayor exactitud el tiempo del que disponen para realizar los cambios informáticos y administrativos programados. Existen dudas sin embargo, en cuanto a los costes y beneficios finales derivados de la Unión Monetaria. Todas las entidades reconocen que se desenvolverán en un entorno de mayor crecimiento e integración de los mercados financieros y que operarán en una divisa presumiblemente más atractiva para los inversores de la zona fuera del euro. Es previsible por tanto que se amplíen las oportunidades de negocio, exista una mayor demanda de créditos y pasivos financieros y disminuya el coste de financiación de los recursos. Se producirán también efectos negativos, tales como la pérdida de ingresos en operaciones intra UE, por la existencia de una mayor competencia, y la asunción de costes asociados a la introducción del euro.
VI. LOS MERCADOS ORGANIZADORES DE VALORES. LA CNMV
El sector financiero en sus operaciones mayoristas operará en euros desde el inicio del período transitorio de la Unión Monetaria. En primer lugar, porque vendrán expresadas en euros las operaciones derivadas de la instrumentación de la política monetaria y las cuentas de tesorería que las instituciones financieras mantienen en el Banco de España. En segundo lugar, los mercados de deuda pública se expresarán en euros debido a la obligación de emitir la deuda en euros y a la previsible voluntad del Tesoro español de convertir a euros los saldos vivos de la misma.
Los mercados organizados españoles de valores y de productos derivados (Bolsas de Valores, AIAF, Meff renta variable y renta fija y Futuros de cítricos y mercadería) y el Servicio de Compensación de Valores ya han declarado su intención de llevar a cabo la cotización, contratación y liquidación en euros desde el inicio del período transitorio, así como permitir la redenominación de las emisiones de renta fija, si así lo desean los emisores implicados.
La CNMV posibilitará la recepción de información de las empresas supervisadas tanto en euros como en pesetas. Su preferencia es adaptarse de una forma temprana al euro, en línea con el sector financiero mayorista y los mercados de valores. Es consciente, sin embargo, que una parte del sector irá adoptando el euro de forma gradual. Y que también tendrá lugar de forma gradual la redenominación de valores. Por lo tanto la CNMV aceptará información tanto en pesetas como en euros. Con la preferencia de la CNMV a recibir la información en euros, el sector relacionado con los mercados de valores puede verse incentivado a realizar una adaptación temprana al euro, lo cual contribuiría a que las transiciones fueran más ordenadas y no se acumulará al final del período transitorio.
6.- LOS CONSUMIDORES
Y
EL EURO
LOS CONSUMIDORES Y EL EURO
El euro, la moneda del siglo XXI, será muy pronto la moneda de uso común en España y en el resto de la Unión Europea. Un medio económico y financiero lleno de ventajas que nos hará sentir más fuertes y más europeos que nunca, porque nos facilitará todos los contactos, comunicaciones e intercambios con Europa.
Con el euro se abren para todos nuevas oportunidades. A partir de 1999, cada vez más empresas y bancos empezarán a operar en euros. Y nosotros, los ciudadanos de a pie, seguiremos utilizando nuestras monedas nacionales en la vida diaria hasta el año 2002, fecha en la que el euro nos abrirá definitivamente todas las puertas de una nueva Europa aún más próspera y competitiva. Porque el euro es el valor de la unión. Descúbralo a partir de ahora.
I. UN POCO DE HISTORIA
El trueque fue la primera forma de llevar a cabo los intercambios comerciales…
Luego llegó la llamada "moneda natural", una mercancía preciada, aunque abundante, cuyo valor estaba más o menos convenido: sal, ganado, herramientas, armas… Poco a poco, las primeras piezas metálicas realmente consideradas como monedas evolucionaron en su diseño hasta llegar a su actual forma circular.
En 1856, cuando se creó el Banco de España, había 15 bancos emisores y 21 monedas diferentes en nuestro país. En 1868, nació la peseta. Un Decreto de aquel año establecía que sería la unidad monetaria "en todos los dominios españoles". Este Decreto también fijaba los metales, peso y ley de las distintas piezas, según las especificaciones técnicas de la recién creada Unión Monetaria Latina (1865), de la que formaron parte Francia, Italia, Bélgica, Suiza y Grecia. La Unión Monetaria Latina -primer intento de crear una moneda única europea- dejó de ser efectiva con el inicio de la I Guerra Mundial y fue formalmente disuelta en 1927.
Tras la II Guerra Mundial los intentos de crear una Europa única se reanudaron. Se creó la Comunidad Económica Europea, que dio origen a la actual Unión Europea, dentro de la cual nace el euro, la moneda que, a partir de 1999, será un símbolo de la fortaleza económica de Europa.
II. PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL EURO Y SU CALENDARIO
1.- ¿Qué es el euro?
El euro es el nombre de la que será la nueva moneda de aquellos países de la Unión Europea que a partir de enero de 1999 se incorporen a la Unión Monetaria.
2.- ¿Por qué sustituir las monedas de los países por el euro?
Porque los ciudadanos y empresas europeas obtendrán importantes ventajas y beneficios si todos operan en la misma moneda.
3.- ¿Todos los países de la Unión Europea empezarán a compartir el euro y sus ventajas a partir de 1999?
Inicialmente sólo aquellos países con una economía saneada y una baja inflación que no ponga en peligro el éxito de la integración monetaria europea, podrán hacer del euro su moneda.
Así, todos los países que aspiren a compartir el euro desde 1999 tendrán que acreditar en la primavera de 1998 la buena salud de sus economías (bajos tipos de interés, baja inflación y finanzas públicas saneadas).
España y los demás países de la Unión Europea deberán realizar los esfuerzos necesarios para aprovechar la singular oportunidad que ofrece el euro y poder disfrutar de sus ventajas desde el inicio.
4.- En la práctica, ¿cómo se va a llevar a cabo la sustitución de las actuales monedas por el euro en los países que lo adopten inicialmente?
En dos etapas: una primera etapa transitoria y una segunda de culminación. La diferencia fundamental entre ellas es que en la primera no estarán disponibles los billetes y monedas en euros.
ETAPA TRANSITORIA: DEL 1 DE ENERO DE 1999 AL 1 DE ENERO DEL 2002
Comenzará el 1 de enero de 1999 con la fijación del "precio" o tipo de conversión inamovible del euro en términos de las monedas de los países participantes. En nuestro caso, esto quiere decir establecer cuántos euros obtendremos a cambio de nuestras pesetas.
La fijación del "precio" del euro se decidirá por unanimidad de los Estados Miembros que inicialmente adopten la moneda única, y será obligatorio legalmente desde el 1 de enero de 1999.
A partir de esa fecha, nosotros y los demás países participantes podremos utilizar el euro en nuestras transacciones, aunque para todos los cobros y pagos en metálico tendremos que seguir usando nuestras monedas y billetes hasta el 1 de enero del año 2002, fecha a partir de la cual circularán los nuevos billetes y monedas.
¿Por qué monedas y billetes en pesetas durante esta etapa transitoria y no monedas y billetes en Euros?
Por el tiempo que requiere la fabricación de los nuevos billetes y monedas. Sólo producir el 65% del total de los billetes y monedas necesarios, supone imprimir más de 8.000 millones de billetes -de 500, 200, 100, 50, 20, 10 y 5 euros-, y acuñar más de 20.000 millones de monedas -en piezas de 2 y 1 Euros y piezas de 50, 20, 10, 5, 2 y 1 céntimos de euro-, con un peso total aproximado de 40.300 toneladas.
Por lo tanto, hasta que finalice la producción de billetes y monedas en euros, seguiremos utilizando nuestras pesetas para los pagos y cobros en efectivo.
Sin embargo, la no disponibilidad física de los nuevos billetes y monedas no impide la utilización del euro durante la etapa transitoria, ya que la mayor parte de los cobros y pagos que se realizan diariamente no se liquidan en efectivo sino a través de otros medios (abonos en cuentas mediante cheques o transferencias bancarias).
Durante esta etapa transitoria, el uso del euro será voluntario para los agentes económicos. Por ejemplo, a partir del 1-I-99 podremos abrir cuentas bancarias en euros. Ahora bien, para realizar la conversión peseta-euro, sólo se podrá aplicar el tipo de conversión fijado legalmente puesto que el precio del euro en pesetas será inamovible y único.
ETAPA DE CULMINACIÓN: DEL 1 DE ENERO DEL 2002 AL 1 DE JULIO DEL 2002.
A partir del 1 de enero del año 2002 ya podremos ampliar el uso del euro a los cobros y pagos en metálico, pues para entonces ya se habrán puesto en circulación los billetes y monedas en euros.
Durante esta etapa de corta duración -no más de 6 meses- los poseedores de billetes y monedas nacionales podrán canjearlos por billetes y monedas en euros gratuitamente, con la cooperación de los Bancos centrales nacionales y entidades financieras colaboradoras.
A partir del 1 de enero del año 2002, todos los contratos, deudas, obligaciones, derechos, etc., de contenido económico que estuviesen denominados en pesetas a esa fecha, quedarán legalmente denominados en euros -sin ningún tipo de trámite por parte de los interesados- al "precio" o tipo de conversión inamovible del euro en pesetas, obligatorio desde el 1 de enero de 1999.
Finalmente, a partir del 1 de julio de ese año 2002 -como muy tarde- sólo podremos utilizar los euros y el proceso de sustitución de nuestras tradicionales monedas por el euro habrá concluido. Esto significa que a partir de esa fecha la peseta dejará de ser la moneda de curso legal en España. Sin embargo, durante cierto tiempo, aún se podrán canjear las pesetas por euros en las oficinas del Banco de España.
5.- ¿Cómo afectará a nuestros ahorros la sustitución de las pesetas por euros?.
Positivamente. Ya que al pertenecer a un área monetaria con baja inflación nuestros ahorros ( ya sea en forma de cuentas corrientes o de ahorro, depósitos a plazo, acciones u obligaciones, … etc.), sufrirán una menor "erosión" monetaria.
6.- Y los ingresos, ¿experimentarán algún cambio a causa de la sustitución de la peseta por el euro?
No, la mayoría de nuestros ingresos: sueldos, salarios y pensiones seguirán expresados en pesetas hasta el uno de enero del 2002. Eso sí, desde el 1-I-99. todos estos ingresos serán, al aplicarles el tipo de conversión , equivalentes a una cantidad expresada en euros. De igual forma, cualquier ingreso denominado en euros será equivalente a una cantidad en pesetas. Finalmente, a partir del 1-I-2002, todos nuestros ingresos vendrán denominados en euros.
7.- La introducción del euro, ¿alterará el nivel general de precios?
No, por el simple cambio de denominación, los precios no experimentarán ninguna variación. La única diferencia visible será la utilización de euros y su subdivisión decimal, el céntimo.
8.- ¿Afectará la sustitución al poder adquisitivo de los ciudadanos?
Nuestro poder adquisitivo se mantendrá intacto, ya que ni el nivel general de precios, ni nuestros ingresos experimentarán variación alguna. Podremos seguir comprando exactamente lo mismo que comprábamos antes de la sustitución de la peseta por el euro.
9.- Y los términos de los contratos anteriores al 1 de enero de 1999 cuya vida se extienda más allá de esta fecha, ¿se modificarán cuando el euro sustituya a la peseta?
Todos los contratos que en su día fueron pactados en pesetas -ya sean contratos de trabajo, de títulos valores, deudas o de cualquier otro tipo- seguirán siendo válidos en los mismos términos en que fueron acordados (cuantías, tipos de interés, plazos de amortización, etc.).
Aunque no se alteren las relaciones contractuales, los cobros y pagos a que den lugar dichos contratos podrán realizarse en euros a partir del uno de enero de 1999 siempre que las partes así lo acuerden y siempre que la transacción se liquide mediante un abono/cargo en cuenta.
10.- Si la sustitución de la peseta por el euro no altera aspectos relevantes para los ciudadanos (ahorros, ingresos, poder adquisitivo, términos de los contratos, etc.), ¿cuáles son las ganancias de esa sustitución?
La introducción del euro tendrá efectos positivos en múltiples aspectos de nuestra vida diaria, veamos algunos de ellos.
Una parte importante de los bienes que consumimos no proceden de España. El hecho de que los importadores no tengan que efectuar cambios de moneda para adquirirlos y, por lo tanto, se ahorren las comisiones que llevan aparejadas estas operaciones, conllevará una moderación en el precio de estos bienes.
Pero también, la eliminación de la incertidumbre que supone no conocer la evolución futura del "precio" de la peseta en otras monedas incentivará el comercio entre los países de la Unión, ampliando la oferta a nuestra disposición, incrementado la competencia y permitiéndonos comparar fácilmente los precios de los distintos productos. Todo ello tendrá un efecto disciplinante sobre la evolución de los precios.
Los beneficios potenciales del Mercado Único Europeo (eliminación de barreras y obstáculos al comercio de bienes, prestación de servicios y circulación de capitales) se verán acrecentados notablemente.
Por otra parte, la estabilidad de precios derivada de la implantación del euro favorecerá a aquellos colectivos que perciben rentas fijas, como los pensionistas, y a aquellos que disponen de ahorro; colectivos que por lo general ven "erosionada" su situación económica en épocas de inflación elevada.
Finalmente, será posible viajar por todos los países miembros sin cambiar de moneda.
III. LO QUE CAMBIARÁ CON EL EURO
El primer cambio será que tendremos un nuevo medio de pago: billetes y monedas en euros, que sustituirán a los correspondientes en pesetas.
Otro cambio muy visible que se implantará gradualmente -a partir del 1 de enero de 1999-, será la expresión en euros -y céntimos de euro- de toda la información que veníamos recibiendo en pesetas.
Todas las grandes empresas, los Bancos, las oficinas tributarias, etc. están renovando ya sus sistemas informáticos para que cada ciudadano -consumidor o usuario- reciba en el año 2002 directamente, en euros, sus tickets de caja, sus resúmenes bancarios, sus nóminas, sus pensiones…etc.
Saber cuánto vale, en euros, un producto o servicio, será muy sencillo. Sólo tendrá que dividir su coste en pesetas por la equivalencia que se fije entre pesetas y euros. Esta equivalencia no está establecida todavía, aunque sí se sabe que los tipos de conversión se adoptarán en forma de un euro expresado en términos de la moneda nacional. Este tipo de conversión tendrá seis cifras significativas.
Así, suponiendo un tipo de conversión de 165,242 pesetas por euro, sólo deberá dividir la cantidad en pesetas entre 165,242 y sabrá a cuántos euros equivale.
Por el contrario, -y siguiendo con el ejemplo de 165,242 pesetas por euro- si ve el precio de un producto en euros y quiere saber la equivalencia en pesetas, solo tendrá que multiplicarlo por 165, 242.
IV. LO QUE SEGUIRÁ IGUAL CON EL EURO
En nuestra vida diaria muchas cosas seguirán igual después de la introducción del euro.
Por ejemplo, no se alterarán los términos de los contratos de trabajo ni los de alquiler de vivienda ni los de suministros, agua, teléfono, electricidad,. etc.
Tanto los sueldos, salarios y pensiones, como los ahorros que hayamos acumulado se mantendrán exactamente igual. Tampoco aumentarán los precios de los productos y servicios. Por lo tanto no variará nuestro poder adquisitivo.
Igual que ahora, podremos seguir invirtiendo en los productos habituales que nos ofrecen las instituciones financieras : deuda pública, libretas de ahorro, acciones y obligaciones de empresas, fondos de inversión, etc.; sin embargo, muchos activos financieros estarán denominados en euros a partir del uno de enero de 1999 (por ejemplo toda la deuda pública). Eso sí, podremos seguir hasta el año 2002 dando órdenes de compra/venta en pesetas y tendremos que familiarizarnos con la equivalencia legal euro-peseta.
7.- EL EURO Y LAS EMPRESAS
EL EURO Y LAS EMPRESAS
Un estudio realizado en Enero de 1996 sobre 169 compañías de la Unión Europea concluye que "cerca del 75% considera que una mayor integración en forma de unión monetaria perfeccionaría el Mercado Interior y supondría la consecución de beneficios añadidos como menor inflación, menores tipos de interés, mayor estabilidad de la moneda, ahorro de costes, aumento de la eficiencia, incremento de la inversión extranjera y una Unión Europea más competitiva".
Se constata, además, que un número considerable de empresas de la Unión Europea han iniciado ya los trabajos preparatorios para la introducción de la moneda única, analizando las implicaciones concretas tanto sobre su estrategia empresarial como sobre su organización interna.
La Cámara de Comercio e Industria alemana indica en un estudio fechado en septiembre de 1995 que una de cada tres empresas de ese país había organizado grupos internos de trabajo sobre la Unión Monetaria y una de cada ocho había modificado su política de inversión de acuerdo con el nuevo escenario económico que supone la moneda única.
El sector empresarial europeo es, por lo tanto, consciente de que en un futuro muy próximo debe afrontar un reto que le puede colocar en una posición ventajosa a nivel internacional y que, además, supondrá una mejora del entorno económico en el que habitualmente opera.
La constitución de una unión monetaria entre los quince países de la Unión Europea es una oportunidad sin precedentes para las empresas españolas. La duración del proceso de transición a la moneda única permitirá a las empresas efectuar los cambios que consideren convenientes para maximizar los beneficios que se deriven del perfeccionamiento del Mercado Interior. Sin embargo, a pesar del apoyo del sector empresarial al proceso de construcción de la Unión Monetaria, pocas empresas parecen disponer de la información suficiente para afrontar adecuadamente el reto de la introducción del euro.
El papel de las Administraciones nacionales es proporcionar asesoramiento y una información rápida y adecuada que ayude a las empresas a tomar las decisiones correctas en cuanto a qué hacer, cuándo y cómo hacerlo.
I. CÓMO HEMOS LLEGADO A ESTE GRADO DE CONCIENCIACIÓN: EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEO
El proceso de integración comunitaria comienza en la década de los cincuenta, con unos objetivos explícitos mucho menos ambiciosos que los actuales, e implicando a sólo seis países.
Desde entonces, el éxito neto del proceso ha empujado a una profundización de la integración entre un número de países cada vez más amplio.
España se incorpora al "club" europeo en 1986, tras un dilatado período de acercamiento, y con su entrada se inicia, asimismo, una década de importantes avances, con dos hitos fundamentales:
- La entrada en vigor del Acta Única en 1987, que amplia los objetivos de la Comunidad al fijar como nueva meta la realización de un verdadero mercado interior- es decir, un "espacio sin fronteras interiores", en el que debe quedar garantizada la libre circulación de mercancías, personas y capitales y la libre prestación de servicios, mediante la adopción por parte de los países miembros de un conjunto de casi 300 disposiciones, contenidas en el denominado Libro Blanco.
- La firma del Tratado de Maastricht (7-2-1992), fundamentado en la constatación de que la maximización del aprovechamiento de las ventajas que ofrece la realización del Mercado Interior, exige avanzar en la integración a través de la consecución de una Unión Económica y Monetaria.
Según se recoge en el Tratado, la Unión Económica y Monetaria se alcanzará en tres fases o etapas. En la tercera y definitiva de estas etapas, el Tratado deja abiertos varios aspectos, entre ellos, la fecha concreta de inicio y finalización y los pasos detallados a seguir para la introducción de la moneda única, elemento fundamental de la Unión Económica y Monetaria, que será objeto de desarrollos posteriores.
En la Cumbre de Madrid (reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno con ocasión de la finalización de la Presidencia española) en diciembre de 1995, quedaron despejadas numerosas incógnitas:
- El nombre definitivo de la futura moneda única: EURO, lo que era psicológicamente importante e inaplazable.
- Se concreta el inicio de la 3ª etapa de la UEM, 1 de enero de 1999, y la fecha límite para la conclusión del proceso, 1 de julio de 2002, elementos de certeza ambos, largamente demandados por los mercados.
- Se define el año sobre el cual se realizará la selección de los países que se incorporarán inicialmente a la UEM. Será el año 1997, y la selección se realizará lo más pronto posible en 1998. El Tratado fija la fecha tope de julio de 1998 (con posterioridad, se decidió que la selección se realizaría en abril de 1998).
- Por último, entre lo destacable, se fija el Escenario para la introducción de la moneda única, concretándose los diferentes subperíodos del proceso UEM.
II . LA CUENTA ATRÁS PARA LAS EMPRESAS: CÓMO ABORDAR EL "PROYECTO EURO"
A) CUÁNDO INICIAR LA "TRANSICIÓN" HACIA LA MONEDA UNICA
De acuerdo con el escenario descrito con anterioridad, las empresas cuentan para su particular proceso de adaptación con un período que abarca desde el 1 de enero de 1999 hasta el 1 de enero del año 2002.
El escenario aprobado en Madrid para la introducción de la moneda única se debe entender como un marco de actuación para las empresas. El escenario no incluye, y no pretende ser, un calendario específico de adaptación al euro para las empresas como agentes individuales. De hecho, se caracteriza por la flexibilidad que brinda en cuanto a qué hacer y cómo hacerlo, recayendo la responsabilidad de la decisión en la propia empresa. Las empresas son, por lo tanto, libres de utilizar o no el euro desde el 1 de enero de 1999, de acuerdo con el principio de "no prohibición, no obligación".
FUNCIONAMIENTO DEL PRINCIPIO DE
"NO PROHIBICIÓN, NO OBLIGACIÓN"
DURANTE EL PERÍODO TRANSITORIO
El así denominado principio de "no prohibición" implica que no debe existir ninguna prohibición legal al uso del euro cuando las partes así lo decidan y quede incluido en los acuerdos que formalicen. Por otra parte, la aplicación del principio de "no obligación" supone que ninguna de las partes de un acuerdo puede exigir unilateralmente el uso del euro, a menos que así quede recogido en el acuerdo.
Esto se traduce en la práctica como la existencia de una distinción entre los contratos ya existentes y los que se formalicen durante el período transitorio.
De esta manera, los contratos ya existentes de todo tipo permanecerán denominados en la moneda nacional hasta el 1 de enero de 2002, a menos que se llegue a un acuerdo mutuo en contrario o que se incurra en alguna de las excepciones recogidas en el Estatuto Legal del Euro.
Para los nuevos contratos será posible, si embargo, elegir la moneda de denominación de los mismos: moneda nacional o euro, debiendo decidirse por las partes en el momento de formalizar el contrato.
Veamos cómo puede afectar el principio de "no prohibición, no obligación" a ciertos tipos de contratos:
- Contratos entre empresas. Como ya hemos señalado, los contratos actualmente en vigor no cambiarán la moneda de denominación, a menos que ambas partes de mutuo acuerdo decidan cambiar la denominación al euro. Para los nuevos contratos, las partes tendrán que decidir la moneda de denominación a la hora de elaborar el contrato. En cualquier caso, si la parte con mayor poder de negociación insiste en la utilización del euro, esto no supondría un problema para las pequeñas firmas en cuanto que los bancos estarían en disposición de hacer las oportunas conversiones.
2. Contratos laborales. Los contratos existentes mantendrán su actual denominación hasta el 1 de enero del año 2002, momento en el que deben ser obligatoriamente "traducidos" a euros, a menos que ya lo hayan sido con anterioridad a esa fecha por acuerdo de los agentes implicados en el seno de la empresa.
Por otra parte, será posible para las empresas formalizar los nuevos contratos de trabajo en euros, aunque, en este caso, se deberán atener a lo que dispongan las legislaciones nacionales a este respecto. Evidentemente, la posibilidad de formalizar los nuevos contratos en euros y de cambiar la denominación de los ya existentes también dependerá de la rapidez con que el sistema bancario empiece a operar en euros y a ofrecer servicios en la nueva moneda.
3. Otro tipo de contratos, como los de suministro de gas o electricidad. De igual manera a los anteriores, los contratos ya existentes conservarán su actual denominación hasta el 1 de enero del año 2002, y los nuevos contratos podrán denominarse en euros, si las partes así lo deciden y la legislación nacional no recoge disposiciones en contrario.
En cuanto a las transacciones que se efectúen con el consumidor final, éstas presentan características especiales dado que no exigen la formalización previa de un contrato y necesitan del mutuo consentimiento de las partes en el momento en que se llevan a cabo. En cualquier caso, ninguna de las partes podrá exigir el uso del euro con anterioridad al 1 de enero del año 2002.
La decisión sobre el calendario preciso para cada empresa depende de un conjunto de factores, pero todos los agentes, antes o después, tendrán que llevar a cabo una serie de ajustes. Parte del sector bancario, sector que por la naturaleza de su actividad debe estar a la cabeza del proceso de ajuste, y un cierto número de empresas han iniciado ya el proceso interno de preparación. Estos agentes prefieren no esperar a esa fecha del 1 de enero de 1999, sabiendo que pueden obtener ventajas siendo los pioneros en la adaptación, como, por ejemplo, detección de nuevas oportunidades de negocio que, indudablemente, surgirán asociadas al proceso, o la obtención rápida de experiencia en operar en euros.
La decisión clave es cuándo iniciar los ajustes. Evidentemente, las empresas necesitan información sobre ciertos aspectos esenciales para decidir la estrategia de ajuste, de manera que existe un riesgo en empezar demasiado pronto si hay determinadas incertidumbres. Sin embargo, hay mayor riesgo en posponer la decisión supone mayor riesgo: posibilidad de incurrir en costosas adaptaciones de última hora, afrontar cuellos de botella en la demanda de determinados servicios, perder la oportunidad de diseñar una estrategia a largo plazo o desaprovechar la aparición de nuevos nichos de mercado.
En cualquier caso, el calendario y el contenido de la adaptación a la moneda única va a ser decidido por el mercado, y esto quiere decir que pocas empresas tendrán total autonomía para decidir el qué, cuándo y cómo de la adaptación. Los ajustes se llevarán a cabo en función del ritmo que impriman al proceso sus competidoras, sus clientes y sus suministradores y en función del comportamiento del consumidor, que puede demandar una aceleración de los cambios, e, incluso, de la rapidez con que el sector bancario se adecue al nuevo escenario y ofrezca servicios financieros denominados en la nueva moneda. Así pues, existe una importante interdependencia entre todos los agentes implicados en el proceso.
Analicemos más detenidamente cuáles son los factores que deben ser tenidos en cuenta y adecuadamente valorados por cada empresa a la hora de decidir el momento del período transitorio en que empezará a usar el euro.
En primer lugar, la empresa debe analizar las características del entorno en el que se desenvuelve su actividad. Como ya hemos señalado antes, debe tener en cuenta la estrategia de sus competidores, el comportamiento de sus clientes y la actitud del resto de los agentes con los que mantiene cualquier relación (sector bancario, Administraciones Públicas, etc.).
En segundo lugar, la decisión también dependerá de las características propias de la empresa: el tamaño de la firma, la naturaleza del producto que vende o del servicio que presta, el grado de exposición al exterior y el grado de contacto con el consumidor final, entre otros.
En cualquier caso, podemos definir un conjunto de factores que actúan a favor del uso del euro durante el período transitorio y un conjunto de factores que aconsejarían el retraso en el uso del euro hasta el 1 de enero del año 2002.
Entre las razones por las que una empresa podría desear utilizar el euro con anterioridad al 1 de enero del año 2002 estarían las siguientes:
1. El acceso a servicios financieros denominados en euros: La consecución de la Unión Monetaria puede derivar en que el euro se convierta en una moneda vehicular del comercio internacional, esto es, moneda habitual de denominación de los pagos derivados de transacciones internacionales, e, incluso, en una moneda "ancla" a la que otras monedas no pertenecientes a la Unión Europea se liguen para definir su política de tipo de cambio. Esto llevará a que el euro sea una moneda dotada de gran protagonismo en el comercio internacional, de manera que los mercados financieros podrían preferir una transición rápida de las monedas nacionales al euro.
El resultado final sería un incremento paulatino de la liquidez y profundidad de los mercados en que se negocien activos denominados en euros con respecto a aquellos en los que se negocian activos denominados en moneda nacional, además de la previsible aparición de nuevos instrumentos financieros.
El incremento de la liquidez, profundidad y la aparición de nuevos activos podría significar la disminución de los costes de financiación para las empresas que operen en euros, de manera que las empresas desearían adelantar su uso.
2. La simplificación del comercio y la inversión entre los países de la Unión Monetaria: La implantación de la moneda única traerá consigo la eliminación del riesgo de cambio entre las monedas de los países de la Unión. Para las empresas que lleven a cabo operaciones comerciales o de inversión resultaría más sencillo denominar todas sus operaciones en una sola moneda, el euro, que trabajar con diferentes monedas nacionales.
3. La simplificación de las relaciones entre matrices y filiales: Las empresas que operen a través de filiales en otros países miembros se beneficiarán de la simplificación que supone utilizar una sola moneda en la contabilidad y en los documentos internos.
4. La obtención de beneficios derivados de ser "pionero" en el uso del euro: Esto se hace más evidente en empresas que operen en el sector financiero o bancario, pero es también aplicable a cualquier otro sector. El ser pionero en el uso del euro no sólo permite estar preparado para satisfacer las nuevas demandas que aparezcan en el marco del cambio de escenario económico sino que también crea una imagen de empresa dinámica. Es probable que a medida que transcurra el período transitorio, el mercado juzgue crecientemente a las empresas por su grado de adaptación a las nuevas circunstancias, de manera que un "retraso" en esta adaptación pueda ser considerado como un signo de ineficiencia, pudiendo la empresa ser objeto de una penalización en términos de mayores costes financieros de sus pasivos o disminución del precio de sus acciones.
5. La existencia de proyectos con un período de maduración superior a la duración del período transitorio: En este caso, las empresas pueden preferir desarrollar todas las actividades relacionadas con este tipo de proyectos en euros, evitando redenominaciones posteriores.
6. Evitar posibles cuellos de botella: El cambio al euro supondrá la adaptación de la base informática y de, probablemente, numerosos procesos de decisión dentro de la empresa. Es conveniente, en este caso, contar con cierto margen de actuación para evitar ineficiencias derivadas de la aparición de cuellos de botella y evitar costosas adaptaciones de última hora.
Pero, como ya hemos señalado, también existen una serie de factores que actúan a favor de un retraso en el uso del euro hasta el final del período transitorio y que deben ser igualmente tenidos en cuenta y valorados a la hora de tomar la decisión:
1. Las transacciones que exigen el uso físico de moneda, seguirán denominándose en moneda nacional hasta el 1 de enero del año 2002, por lo tanto, las empresas que efectúen una mayoría de operaciones de este tipo estarán poco incentivadas a efectuar un cambio rápido hacia el euro.
2. Si el cambio de denominación al euro no es total, existe un coste en disponer de sistemas que permitan una doble denominación. Si la empresa no puede efectuar el cambio de una sola vez, es decir, si es inevitable que durante un período coexistan operaciones denominadas en moneda nacional y en euros, entonces la empresa debe disponer de un sistema que permita mantener esta doble denominación. Esto tiene, si embargo, fácil solución: utilizar "convertidores", como los que se contemplan para el sector bancario.
3. Posibilidad de beneficiarse de la "experiencia" de empresas que sí hayan sido pioneras en el uso del euro. En cuanto que todas las empresas deben hacer un esfuerzo similar de adaptación, existe la posibilidad de aprender de experiencias previas si se decide retrasar el uso del euro. Además, con el tiempo, probablemente se sistematicen los servicios de asesoría, de manera que se oferte en el mercado un "paquete" completo de servicios de adaptación al euro o, en cualquier caso, las empresas implicadas perfeccionen los servicios ofertados con este fin.
B) CÓMO ABORDAR EL "PROYECTO" EURO
El paso a la moneda única debe ser abordado por la empresa como un proyecto de inversión y desarrollado como tal.
A pesar de que existe una importante interdependencia entre todos los agentes implicados en el proceso, la decisión de qué hacer, cómo hacerlo y cuándo hacerlo es responsabilidad única de cada empresa. Así pues, es esencial diseñar una estrategia y contar con una infraestructura básica que permita dar una respuesta óptima al reto que supone la introducción de la moneda única.
La estrategia que se analiza a continuación está siendo utilizada por un cierto número de empresas multinacionales y ofrece una base sobre la que diseñar una estrategia "personalizada".
Cronológicamente, se organiza en cuatro fases:
1. En una primera fase, los esfuerzos han de orientarse a recopilar, de manera selectiva, la mayor cantidad de información posible sobre la Unión Monetaria.
La Cumbre de Madrid proporcionó a las empresas un escenario para la introducción del euro. Sin embargo, existen todavía aspectos por definir y, por lo tanto, es esencial conocer rápidamente las decisiones que se tomen en determinados ámbitos, como el Estatuto Legal del Euro, que pueden afectar al desarrollo que cada empresa haga del "proyecto" euro. Así pues, los puntos de partida son:
- la Unión Monetaria es un proceso "vivo".
- es necesaria una adaptación continua y un acercamiento al proceso que permita definir claramente los impactos de cada una de las nuevas decisiones.
2. Si la intensidad de los cambios a los que se enfrenta la empresa así lo aconseja, se debería disponer de un departamento en la estructura organizativa dedicado, total o parcialmente, al proyecto euro, con las siguientes funciones:
- llevar la iniciativa del proceso dentro de la empresa.
- coordinar las actividades relacionadas con el euro del resto de los departamentos.
- realizar la labor de información y formación dentro de la empresa.
y los siguientes objetivos:
- identificar y valorar el impacto de la introducción del euro en los diferentes departamentos.
- definir la estrategia adecuada, junto con un calendario y un presupuesto.
- implementar dicha estrategia.
III. PROPUESTA DE ORGANIGRAMA PARA EL "PROYECTO EURO"
EL "PROYECTO" EURO EN LAS PYMEs
La Comisión Europea y la Administración española son conscientes de que la transición al euro de las pequeñas y medianas empresas reviste características especiales, dada la limitada dotación de recursos financieros, técnicos y humanos de que disponen y el elevado porcentaje de ellas que suele mantener un contacto continuado con el consumidor final.
La Comisión está trabajando en la actualidad en el diseño de un programa de adaptación específico para las PYMEs, con un tratamiento más detallado de determinados aspectos que les son de especial interés. Asimismo, la Administración española, dentro de la Campaña de Comunicación del Euro, tiene previstas acciones de información y asesoramiento específicas para este colectivo.
IV IMPACTO DE LA INTRODUCCIÓN DEL EURO EN LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DE LA EMPRESA
La introducción de la moneda única no sólo supone un cambio del entorno económico en el que opera la empresa. Por su impacto en los diferentes departamentos de la empresa, es, también, una oportunidad para incrementar la eficiencia de la empresa como corporación.
A) EFECTOS SOBRE EL DEPARTAMENTO FINANCIERO Y DE TESORERÍA
Estos departamentos probablemente sean los primeros en sentir los efectos de la introducción de la moneda única:
- Eliminación del riesgo de cambio en las transacciones que impliquen a monedas de países de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 1999 y reducción del riesgo de cambio con respecto a las monedas de países terceros si, como se prevé, el euro se convierte en moneda vehicular del comercio internacional y en "ancla" de otras monedas.
Debe considerarse, por lo tanto, esta nueva circunstancia y asegurarse que los contratos más afectados (los contratos de derivados, por ejemplo) recojan la fecha de inicio de la Unión Monetaria. Además, en la medida en la que venga recogido en el propio contrato, podría plantearse si es conveniente una renegociación de los contratos a tipo de interés fijo.
- Transformación de los mercados financieros, en cuanto que aparece una nueva divisa que, en principio, alcanzará gran protagonismo y en cuanto que desaparece o se reduce el riesgo de cambio, según consideremos monedas de la Unión Europea o no. Por lo tanto, el concepto de rendimiento de los bonos se verá afectado, y factores como el riesgo crediticio, la liquidez del mercado o las diferencias impositivas pasarán a tener mayor ponderación en las decisiones de inversión y financiación en detrimento del riesgo de cambio.
Por otra parte, las empresas deben considerar la posibilidad de denominar las nuevas emisiones de papel comercial en euros e, incluso, si es conveniente la redenominación del stock de deuda ya existente.
Además, las empresas se beneficiarán de la mayor transparencia del mercado y de la potencial mayor disponibilidad de instrumentos financieros.
- Efectos sobre los mercados de acciones. Es posible que los mercados organizados de acciones decidan una rápida transición a la moneda única. Las empresas deben tener en cuenta las preferencias de los accionistas, que quizás se inclinen por percibir los dividendos denominados en moneda nacional hasta el año 2002.
- Efectos sobre los fondos de pensiones. La desaparición del riesgo de cambio estimulará la diversificación de la cartera, provocando los lógicos ajustes.
- Por último, la moneda única permitirá una reducción de los costes financieros, tanto por la desaparición de ciertas comisiones bancarias como por pasar a operar en un entorno que, en nuestro caso, se caracterizará por tipos de interés más reducidos, y una simplificación de las operaciones habituales de los departamentos financiero y de tesorería. Puede que todos los cambios señalados aconsejen una reorganización de ambos departamentos.
B) EFECTOS SOBRE EL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FISCALIDAD
- En primer lugar, cabría señalar que los saldos en monedas de la Unión Europea pueden experimentar variaciones de valor como consecuencia de la diferencia entre el tipo de cambio vigente cuando se adquirió esa posición neta exterior (o el que se haya tenido en cuenta para su contabilización) y el que se deriva de la fijación irrevocable del tipo de cambio el 1 de enero de 1999. Esos posibles beneficios o pérdidas podrán ser objeto de imposición, según la legislación nacional aplicable, y deberán ser debidamente contabilizados, siguiendo las normas contables vigentes en cada país.
- Por otra parte, todavía han de clarificarse las reglas que regirán el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables de las empresas en cuanto a la moneda de denominación de las mismas durante el período transitorio. La intención de la Administración Pública española es permitir una cierta flexibilidad en este sentido.
- Las empresas deben analizar si es necesario efectuar cambios, y en caso afirmativo, de qué naturaleza, en el soporte informático y en el equipo humano del departamento de contabilidad (cursos de formación) durante el período transitorio en el caso de que decidan utilizar tanto la moneda nacional como el euro. De todas maneras, este análisis se hará inevitable cuando el euro se configure como la única moneda con status legal y físico.
- Por último, hay que tener en cuenta las reglas que seguirá el "redondeo", reglas que están incluidas en el Reglamento (CE) núm. 1103/97 del Consejo de 17 de junio de 1997.
C) EFECTOS SOBRE EL DEPARTAMENTO COMERCIAL Y DE MARKETING
La implantación de una moneda única en los países de la Unión Europea supone el "perfeccionamiento" del Mercado Interior. Una vez eliminadas las barreras físicas, fiscales y técnicas al comercio de mercancías, a la prestación de servicios y a la circulación de personas con la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las disposiciones incluidas en el Acta Única, el obstáculo más notable al comercio es la imposición de usar diferentes monedas, con las trabas que ello lleva aparejado.
Así pues, el euro "acerca" a las empresas españolas un mercado potencial de 370 millones de consumidores, y este cambio tiene que ser incorporado a la forma de actuación del departamento comercial y de marketing. No todos los sectores empresariales se van a ver igualmente afectados, pero todos afrontarán los siguientes cambios:
- En primer lugar, se incrementará la transparencia de precios, de manera que será más difícil mantener precios relativamente más elevados para mercancías similares. Esto afectará, sobre todo, a mercancías "estandarizadas", con alto valor añadido y/o con transporte fácil o no costoso, y en las zonas fronterizas.
Las empresas tendrán dos alternativas: (i) operar en mercados segmentados, es decir, que en realidad no estén abiertos a todos los productores-competidores, ya sea porque se apliquen reglas fiscales o especificaciones técnicas discriminatorias (circunstancia que está destinada a desaparecer) o porque la propia empresa sea capaz de segmentar el mercado diferenciando su producto, creando una demanda propia, y (ii) disminuir el precio de venta.
En este marco, se prevé el desarrollo de grandes centrales de compras con actividad en toda Europa y la ampliación de las redes de distribución.
- En enero del año 2002, los precios deberán ser "traducidos" a euros, aplicándose las reglas del redondeo incluidas en el Estatuto Legal del Euro.
Las empresas deben ser conscientes del importante papel que desempeñan en este proceso de adaptación a la nueva moneda por su contacto con el consumidor final, llevando a cabo esta "traducción" de la manera más transparente y sencilla posible.
Por ello, también ha sido sugerida la posibilidad de mantener un sistema de precios dobles (presentar los precios en moneda nacional y en euros) durante el período transitorio e incluso después de la aparición física de las monedas y billetes en euros, con dos objetivos: (i) didáctico, esto es, acostumbrar al consumidor a "pensar" en euros, y (ii) como forma de asegurar al consumidor que el cambio de denominación de moneda nacional a euros es una simple "traducción", no debiendo implicar por sí misma ni subidas ni disminuciones de precios.
Las empresas deben considerar la posibilidad de un doble etiquetado o la expresión del precio en euros y en la moneda nacional en la misma etiqueta y la posible modificación del software.
La Comisión Europea está examinando en la actualidad cuál es el mejor mecanismo para la introducción de un sistema de precios duales.
D) EFECTOS SOBRE EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y DE FORMACION
Una de las funciones que se le han encomendado al "departamento EURO" es la responsabilidad de informar y formar al resto de los departamentos de la empresa. Estas dos actividades son esenciales para que la transición a la moneda única se complete de manera exitosa. En este sentido, tres áreas deben ser adecuadamente cubiertas:
- El primer grupo objetivo es el personal más implicado en el proceso de adaptación, esto es, el perteneciente a los departamentos de tesorería, financiación, contabilidad e informática.
- Por otra parte, a partir del 1 de enero del año 2002 todo el personal de la empresa operará en euros, de manera que deben preverse cursos de formación generalizados.
- Por último, aparte de la formación dirigida al desarrollo de la actividad profesional, el personal demandará información sobre los efectos de la introducción del euro en salarios, pensiones, etc.
E) EFECTOS SOBRE LA INFORMÁTICA EMPRESARIAL
Como se ha hecho evidente, la informática será un instrumento básico de apoyo en el proceso de transición. En este marco, todos los programas que incorporen información financiera deberán ser objeto de modificaciones.
A continuación se analizan algunas de las conclusiones a las que han llegado un conjunto de empresas que han efectuado una valoración del impacto que la introducción de la moneda única traerá conmigo.
Los resultados provisionales indican que la magnitud del impacto dependerá de:
- si el software utilizado es estándar o se ha diseñado de acuerdo a las necesidades particulares de la empresa, siendo más costoso en este último caso, dado que las empresas informáticas ya han diseñado, en algunos casos, programas de adaptación a la moneda única, compatibles con los programas estándar.
- si los programas son capaces de operar en varias monedas.
- la antigüedad de la infraestructura informática, ya que a mayor antigüedad, mayor dificultad existe en adaptarla.
V. DISEÑO DE LA ESTRATEGIA Y DESARROLLO
Una vez determinados los impactos sobre cada uno de los departamentos de la empresa, le corresponde al "Departamento EURO" valorar el peso de los factores que se han señalado a la hora de analizar cuándo iniciar la transición y decidir el calendario preciso, además de definir un presupuesto para el "Proyecto EURO".
Por último, al desarrollar dicha estrategia conviene tener en cuenta la posibilidad de crear grupos de trabajo a nivel departamental que actúen como apoyo.
- LA INVERSION EN EL PROYECTO EURO
Así pues, la preparación de las empresas para la introducción de la moneda única, el euro, hay que enfocarla en los mismos términos que cualquier proyecto de inversión: cambio de coordenadas, adaptación y rentabilidad.
En el caso del euro, se ha llegado a un punto de no retorno, de manera que el proceso para su implantación es irreversible, la adaptación ineludible y la rentabilidad cierta.
8.- EL COMERCIO MINORISTA
Y
EL EURO
EL COMERCIO MINORISTA Y EL EURO
I. EL PAPEL DEL COMERCIO MINORISTA EN EL PROCESO DE INTRODUCCIÓN DE LA MONEDA ÚNICA
La introducción del euro es un cambio de escenario para las empresas europeas. Todas tendrán que introducir modificaciones en su forma diaria de operar para adecuarse al uso de una nueva moneda. Dentro de ellas, el grupo de empresas dedicadas al comercio minorista tiene un papel especial, puesto que estas empresas mantienen un contacto directo con el consumidor final. De estas empresas dependerá, en última instancia, que la transición a la moneda única se realice con las mínimas distorsiones para el conjunto de la población.
Probablemente sea en esta área de actividad económica donde son más perceptibles los problemas de organización y gestión derivados de la introducción de la moneda única. Aunque, como el resto de los agentes, dispongan de un período de adecuación, su particular tránsito al euro presenta ciertas rigideces inevitables. El grueso de los cambios que van a afrontar se va a producir en el período de convivencia física entre la moneda nacional y el euro. La discrecionalidad de que disponen es decidir cuándo iniciar la preparación interna y cómo facilitar al máximo el cambio de unidad de cuenta a los consumidores, en cuanto que la evolución de su actividad depende en buena medida de la actitud favorable y de la rapidez de adaptación de los mismos. Es evidente que la regla básica de su adaptación sería "cuanto más fácil lo hagamos para los consumidores, más fácil y provechoso será para nosotros".
El comercio minorista será el principal canal de información práctica sobre el uso diario de la nueva moneda. De manera involuntaria, se convierte en el interlocutor básico del consumidor, puesto que será en las transacciones diarias donde el cambio de costumbres y usos derivado de la sustitución de la peseta por el euro será más perceptible. Cuando el consumidor empiece a usar el euro, empezará también a "conocer" su valor y a fabricar el nuevo marco de referencia que le guiará en sus compras futuras. En interés propio, el comercio minorista debe tratar de satisfacer la demanda de información del consumidor y debe estar preparado para hacer frente a consumidores con necesidades de información y actitudes diversas frente al proceso.
Entre los polos opuestos, esto es, los consumidores "pro-euro" y los consumidores "escépticos", se encuentran los consumidores "prácticos", que aceptan el proceso sin más y son receptivos a las indicaciones que reciben, y, por último, los consumidores "confusos". Probablemente, una mayoría de la población se encuentre dentro de este último grupo.
Debemos tener en cuenta, por lo tanto, que es posible que gran parte de los consumidores encuentren difícil de entender el cambio de moneda. Esto se traduce en que a partir del momento en que el euro empiece a circular, el consumidor puede tener problemas en manejar sus transacciones diarias en euros. Al perderse el valor de referencia habitual para la comparación entre precios, el consumidor puede reaccionar reduciendo sus compras durante el período de adecuación, hasta que perciba que el cambio se limita a una "traducción" de precios, sin que se hayan modificado los valores relativos, ni, probablemente, los valores absolutos de los diferentes bienes y servicios.
Cuando se introdujo la libra decimal en el Reino Unido, la opinión pública "percibió" que el cambio había traído consigo una cierta subida de precios, a pesar de que los estudios realizados concluían que sólo en casos aislados la equivalencia de precios se había hecho incorrectamente. Éste es, probablemente, el gran reto que afronta el comercio minorista: conservar la confianza de sus clientes, logrando, de esta manera, que la transición a la nueva moneda sea rápida y no se distorsionen durante el proceso las prácticas comerciales habituales.
LA EXPERIENCIA BRITÁNICA
A la hora de acometer un proyecto siempre resulta útil acudir a experiencias similares anteriores. Más, si cabe, en este caso en el que el proyecto, la introducción del euro al mínimo coste, es único e irrepetible. Es decir, si se hace incorrectamente, probablemente todos afrontaremos costes que en principio eran perfectamente evitables y que, además, no son compensables con la obtención de beneficios futuros.
Quizás la experiencia más cercana y provechosa sea la introducción de la libra decimal en el Reino Unido hace dos décadas. Basada en un enfoque de día-D, esto es, en la introducción masiva de la nueva moneda y en la delimitación de un período muy corto hasta la total sustitución, contó, sin embargo, con un período de adecuación de cinco años, en el que los agentes implicados tuvieron una activa participación.
El calendario fue el resultado del intento de conciliación de los intereses de consumidores y minoristas. Como queda recogido en el estudio de 1996 del Consorcio Británico de Minoristas, los consumidores exigían (como exigirán ahora) minimizar la confusión durante el período de convivencia física de ambas monedas y maximizar la comodidad para efectuar los pagos tanto en la antigua como en la nueva moneda, un servicio eficiente y rápido, capaz de ofrecer ayuda ante cualquier problema y un mecanismo de exposición de los precios que facilitase la comprensión de la equivalencia. Por su parte, los minoristas, en interés propio, debían, y deben, diseñar un sistema que proporcione información clara a los consumidores. Debieron afrontar un período de formación de los empleados e incluso la necesidad de incrementar el personal durante la fase más crítica de la transición.
Si consideramos que los costes en que incurran los minoristas derivados de la transición serán, con toda probabilidad, finalmente trasladados al consumidor, con el consiguiente repunte de inflación y la cadena de efectos que la mayoría conoce, quizás convengamos en que es aconsejable analizar con detalle el conjunto de recomendaciones que recoge en su estudio el Consorcio Británico de Minoristas, basadas en su propia experiencia de hace veinte años.
Sobre un escenario inicial, bastante factible, en el que la nueva moneda se introduce en enero del año 2002, momento en el que se inicia un período de convivencia física de la moneda nacional y el euro de seis meses y considerando un sistema de doble exposición de precios de también seis meses, los minoristas británicos proponen siete medidas que podrían llevar a una reducción del 50% de los costes de la transición. Son las siguientes:
è En primer lugar, la introducción física de la nueva moneda debería hacerse aprovechando un período valle en la actividad comercial, por ejemplo, febrero, de manera que hubiera más recursos humanos y técnicos disponibles para hacer frente al cambio, y, por otra parte, no se entorpeciera uno de los momentos de mayor actividad del año.
è En segundo lugar, proponen una sustitución lo más rápida posible de la moneda nacional por el euro. La convivencia debería limitarse a semanas y no meses.
è En tercer lugar, consideran que deben ser los minoristas los que decidan la forma más adecuada de exponer los nuevos precios e informar al público de las equivalencias, en cuanto que disponen de un conocimiento más cercano de los posibles problemas que pueden surgir, de las particularidades de su negocio y son los mayores interesados en mantener contentos a los clientes. Consideran que una legislación europea que recoja detalladamente el calendario y la modalidad de información sobre la equivalencia de los precios podría introducir rigideces y confusiones perfectamente evitables.
Éste es uno de los aspectos en los que intereses de consumidores y minoristas no parecen coincidir, y sobre el que la Unión Europea todavía no se ha pronunciado. Así, ante la sugerencia recogida en el Libro Verde de la Comisión de establecer un período de exposición de los precios de los productos en moneda nacional y su equivalente en euros antes y después de la introducción de la moneda única y la posibilidad de elaborar legislación comunitaria en este sentido, la reacción de las diferentes asociaciones de consumidores fue claramente favorable. En su opinión, la uniformidad en la información elimina confusión y ayuda a generar un ambiente de confianza
è En cuarto lugar, deben ser también los minoristas los que decidan cómo organizar los pagos y cambios en el período en el que conviven ambas monedas, siempre con el objetivo de facilitar las operaciones al cliente.
è Las tres últimas recomendaciones son más generalistas: debe recaer en las autoridades la responsabilidad de informar, en suma, de educar a los consumidores para el cambio; se debe ofrecer a los minoristas la posibilidad de participar activamente en el diseño del proceso de transición y, por último, deben contar con un período mínimo de tres años antes de la introducción física de la nueva moneda.
Ahora bien, ¿cómo conseguir este objetivo?: poniendo a disposición del consumidor información clara y suficiente con antelación a la fecha de introducción física de la moneda única. Existen numerosos mecanismos de información, complementarios a las acciones institucionales, que pueden ayudar al minorista a diseñar su estrategia propia de adaptación al euro.
II.- ESCENARIO DE INTRODUCCIÓN DE LA MONEDA ÚNICA
Las características generales del proceso de introducción del euro se recogen en el Escenario de Madrid y en los Reglamentos que entrarán en vigor a tal efecto. A continuación destacamos algunos aspectos particulares de este período que son de especial interés para el comerciante minorista:
– ¿Cuándo se conocerá el tipo de cambio irrevocablemente fijo entre el peseta y el euro?
Sabemos que la selección de los países que adopten el euro en esta primera oportunidad será en la primavera de 1998 y sabemos que a partir del 1 de enero de 1999, los tipos de cambio de las monedas de estos países con respecto al euro quedarán fijados definitivamente. Todavía no se ha decidido la fecha en que los niveles definitivos de los tipos de cambio se harán públicos, aunque la opción que prevalece es que esto ocurrirá muy poco antes del 1 de enero de 1999.
– ¿Cuándo empezarán a circular físicamente monedas y billetes en euros?
El período transitorio finaliza el 1 de enero del año 2002. Esto quiere decir que los principios de "no prohibición, no obligación" que regirán durante el período transitorio dejarán de tener vigencia. Ese día deben ya estar circulando físicamente monedas y billetes en euros, puesto que el Escenario decidido en Madrid fija como fecha tope para la introducción física de las monedas y billetes en euros el 1 de enero del 2002. En el ECOFIN del 17 de noviembre de 1997, se decidió que la introducción de las monedas y billetes en euros se producirá el 1 de enero del 2002. A partir de tal fecha, los minoristas estarán obligados a aceptar pagos en euros.
– ¿Durante cuánto tiempo convivirán físicamente la peseta y el euro?
Una vez que se inicie la circulación física de billetes y monedas en euros, se procederá a retirar gradualmente los billetes y monedas en pesetas. El Reglamento sobre la introducción del euro elaborado por la Unión Europea establece que las monedas nacionales seguirán siendo de curso legal durante, como máximo, seis meses después de la finalización del período transitorio. Esto implica que el período de convivencia podrá ser de seis meses, a menos que las autoridades nacionales decidan reducirlo.
Cada país tiene competencias para decidir la duración de este período de convivencia a nivel nacional, con el límite máximo de seis meses. Se tiende, en cualquier caso, a que la duración coincida en todos los países.
Así pues, durante un período limitado, los comerciantes deberán aceptar pagos en las dos monedas.
III. INFORMAR SOBRE EL EURO
Dentro de las acciones de información que el Estado español pondrá en marcha a lo largo del período transitorio, el consumidor es un destinatario fundamental. Sin embargo, el sector minorista dispone de una infraestructura que le permite ofrecer información complementaria y más adaptada a sus usos comerciales.
Se puede intuir que los aspectos de la introducción del euro que generarán mayor demanda de información serán los siguientes:
1. El proceso de conversión de los precios en pesetas a euros utilizando el tipo de conversión fijado a partir del 1 de enero de 1999.
El Reglamento del Consejo sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro establece que a partir del 1 de enero de 1999 el ECU se hará equivalente al euro en razón de 1 ECU= 1 euro y los tipos de conversión entre el euro y las monedas nacionales se adoptarán en forma de un euro expresado en términos de cada una de las monedas nacionales de los Estados miembros participantes. Además, determina que los tipos de conversión se adoptarán con seis cifras significativas. Esto quiere decir que en el caso de España, según el tipo de cambio actual de la peseta con el ECU, el tipo de conversión tendrá tres cifras antes de la coma y tres cifras después de la coma.
Supongamos que el tipo de conversión fijado es 165’238, es decir, 1 euro = 165’238 pesetas. La conversión de los precios en pesetas a los nuevos precios en euros se obtendrá dividiendo los precios en pesetas entre 165’238.
Siempre deberá utilizarse el tipo de conversión fijado oficialmente a efectos de la conversión de precios. En ningún caso se podrá efectuar un redondeo del tipo oficial.
En el caso de que el minorista tenga que efectuar una conversión de precios en euros a precios en pesetas, este último se obtendrá multiplicando el precio en euros por el tipo de cambio oficial (en nuestro ejemplo, se debe multiplicar el precio en euros por 165’238. obteniéndose así el precio en pesetas).
Volvamos al caso inicial en el que el minorista efectúa una conversión del precio de un producto en pesetas a euros. Lo más probable es que el precio resultante de la división sea una cifra con más de dos decimales. Por ejemplo, si el precio del producto es 600 pesetas, su precio en euros sería 3’631126012176 euros.
Debemos tener en cuenta que el euro se divide en 100 céntimos, de la misma manera que la peseta se dividía en 100 céntimos. Por lo tanto, el precio en euros final no puede tener más de dos decimales . Este precio final se obtendría de la siguiente forma:
1º Se desechan todas las cifras que aparecen detrás de la coma excepto las tres primeras. En nuestro caso, nos quedaríamos con 3’631 euros.
2º Si la tercera cifra que aparece detrás de la coma es superior o igual a cinco, entonces redondeamos hasta la siguiente unidad la segunda cifra y eliminamos del precio final la tercera cifra. Es decir, si hubiéramos obtenido 3’636 o 3’635 en vez de 3’631, nuestro precio final en euros sería 3’64 euros.
3º Si la tercera cifra que aparece detrás de la coma es inferior a cinco, entonces mantendremos la segunda cifra tal como está y eliminamos del precio final la tercera cifra. Éste es nuestro caso y nuestro precio final sería 3’63 euros.
Así, un producto con un precio de 600 pesetas pasaría a costar 3’63 euros, o, lo que es lo mismo, 3 euros y 63 cents, utilizando este tipo de cambio ficticio.
Las reglas de redondeo recogidas en el Reglamento del Consejo sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro permiten la obtención de los precios finales en euros y en la moneda fraccionaria, cents. Estas reglas se aplican al precio inicial en euros obtenido al dividir el precio en pesetas por el tipo de conversión oficial. Nunca se aplicarán directamente al tipo de conversión oficial.
Un tema relacionado con la conversión de los precios en pesetas a precios en euros es el tema de los "precios psicológicos" y los "precios convenientes". Es una práctica comercial habitual en todos los países que el precio de venta al público se defina atendiendo, aparte de los criterios de coste, a criterios psicológicos. Así, un precio de 1.999 pesetas no es equivalente a efectos de promoción de ventas a un precio de 2.000 pesetas. De igual manera, los comerciantes intentan que los precios de sus productos sean "convenientes", tanto para ellos como para el consumidor. No es igual de "conveniente" un precio de 1.500 pesetas que un precio de 1.483 pesetas o 1.517 pesetas.
A la hora de efectuar la conversión de pesetas a euros será muy difícil que un precio "psicológico", como 1.999 pesetas, o un precio "conveniente", como 1.500 pesetas, sea igualmente "psicológico" o "conveniente" una vez que se convierta a euros según la aplicación de las reglas de conversión y redondeo.
Este problema, evidentemente, dejará de existir una vez que termine el período de convivencia entre la peseta y el euro, puesto que a partir de ese momento sólo circularán euros y no tendrá sentido exponer los precios de los productos en las dos monedas, sino sólo en euros.
Hasta ese momento, el minorista puede optar entre las siguientes estrategias:
– hacer que el precio en pesetas sea el precio "psicológico" o "conveniente", y el precio en euros sea el resultante de aplicar las reglas de redondeo. Probablemente, sea la estrategia más adecuada mientras que el euro no circule de forma física.
– fijar los precios en pesetas de manera tal que los precios resultantes en euros resulten "psicológicos" o "convenientes". Ésta sería la estrategia más adecuada una vez que comiencen a circular billetes y monedas en euros. Además, esta estrategia estimularía al consumidor a utilizar el euro en sus compras, facilitando la retirada gradual de la peseta.
– fijar un precio en pesetas que sea "psicológico" o "conveniente" y, una vez obtenido su equivalente en euros aplicando las reglas del redondeo, modificar ese precio en euros al alza o a la baja para obtener así un precio también "psicológico" o "conveniente".
Si el minorista opta por seguir de manera consecutiva las dos primeras estrategias, debe tener en cuenta que el consumidor percibirá un cambio en los precios en el momento de pasar de la primera a la segunda. Si, por el contrario, el minorista opta por la tercera opción, también en este caso puede generarse una cierta confusión entre sus clientes puesto que la "traducción" de precios en pesetas a precios en euros no es directa y aunque sea una opción legítima para el minorista, el consumidor puede reaccionar con desconfianza.
Así, aunque las subidas de precios de algunos productos se compensen con las bajadas de precios en otros, el minorista debe estar preparado para eliminar las posibles sospechas por parte del consumidor de subida oportunista de los márgenes de beneficio. Existen numerosas estrategias de marketing que pueden ayudar a mantener y estimular la confianza de los clientes, como el lanzamiento de campañas de "redondeo" a la baja, modificación de la cantidad de producto empaquetado, etc.
En cualquier caso, es esencial que el minorista ofrezca, de manera activa o pasiva, información suficiente al consumidor.
2. Distorsión del conjunto de precios tomados como referencia a la hora de realizar las compras.
Los consumidores suelen tener un conjunto de precios de productos cuyos niveles absolutos y relativos sirven como referencia básica a la hora de realizar sus compras. Este marco psicológico de referencia se construye de manera gradual, teniendo en cuenta múltiples factores: nivel de renta, nivel cultural, cesta de consumo familiar (productos de 1ª necesidad, productos habitualmente consumidos), no siendo homogéneo para todos los consumidores.
El cambio de moneda distorsiona este conjunto de precios de referencia, y en última instancia, este cambio puede originar una interrupción del ritmo normal de las transacciones.
Los minoristas pueden ayudar al consumidor a construir rápidamente un nuevo marco de referencia, estableciendo criterios de comparación e informando de manera especial sobre los productos que habitualmente integran el conjunto de referencia básico.
IV. ESTRATEGIAS DE INFORMACIÓN
Existen numerosas formas de hacer llegar al consumidor la información esencial. En principio, podríamos distinguir entre acciones de información activa, esto es, que exigen una participación continuada del minorista, y acciones de información pasiva, en las que es el consumidor el que "tira" de la información.
Dentro de las acciones de información activa se incluye como más relevante la de preparación del personal en dos fases:
1º Una primera fase de preparación técnica. El personal debe conocer el calendario de introducción del euro y los mecanismos de conversión a fin de agilizar los etiquetados de los productos, establecer puntos de atención al cliente, manejar transacciones en dos monedas y definir las nuevas estrategias de marketing.
2º Una vez completada la fase de preparación técnica, conviene diseñar una estrategia de atención al cliente. Evidentemente, la complejidad de dicha estrategia depende del tamaño de la empresa minorista y de la disponibilidad de personal. En cualquier caso, podemos intuir que el mayor número de demandas de información se producirán en tres momentos concretos:
- A la hora de seleccionar el producto. El consumidor está construyendo un nuevo marco de referencia y demandará información sobre los aspectos relacionados con la conversión y las técnicas de redondeo.
- En el momento del pago, con el manejo de nuevas monedas y billetes y en la comprobación de la factura. El comerciante debe estar preparado para resolver situaciones diversas, como la posibilidad de que el cliente pague hasta un cierto monto del importe total en euros y el resto en pesetas, porque en ese momento no disponga de la cantidad total en una de las dos monedas.
Aunque todavía no hay una decisión al respecto, se está considerando la posibilidad de establecer como regla que el comerciante sólo devuelva el cambio en euros. Eso facilitaría la labor del minorista y, asimismo, serviría de canal de introducción de la moneda única, ayudando a la retirada gradual de la peseta.
- Por último, conviene tener en cuenta que probablemente se incremente durante un período el número de reclamaciones post-venta. El comerciante debe considerar la posibilidad de dedicar personal específico a esta tarea.
Así pues, durante cierto tiempo pueden incrementarse las necesidades de personal. No debe olvidarse, sin embargo, que la introducción del euro puede ser considerada como una oportunidad de aplicar nuevas estrategias de marketing: el consumidor, sin duda, terminará por acudir a aquellos establecimientos en donde sea más fácil y cómodo realizar sus compras.
Entre las acciones pasivas estarían todas aquellas actividades de información que no requieren una participación activa continuada por parte del minorista. Se encontrarían aquí los instrumentos de los que dispondrá el comerciante para informar a sus clientes y facilitar sus compras. Entre ellos:
1º Exposición de cuadros informativos sobre el proceso de conversión, la equivalencia euro- peseta y las reglas de redondeo, de manera que el consumidor pueda acceder directamente a esta información, sin precisar en todos los casos de la ayuda del personal para resolver las dudas que pudieran surgir.
2º Distribución de los folletos informativos que a tal efecto elaborará la Administración, lo que garantizará al cliente la legitimidad de la conversión a los precios y generará confianza en el consumidor, puesto que podrá reclamar en el caso de que compruebe que no se han seguido los pasos exigidos para realizar dicha conversión.
3º Hay que tener en cuenta que probablemente aparezcan en el mercado calculadoras cuya única función sea realizar la conversión de precios en pesetas a precios en euros. En este caso, podría ponerse a disposición del cliente este tipo de calculadoras en el momento de realizar las compras. Incluso es posible que algunas tarjetas de crédito incorporen la posibilidad de cargar el importe de la transacción en ambas monedas, efectuando la operación de conversión de manera automática. El uso de ambos instrumentos facilitaría tanto la labor del minorista como las compras del consumidor.
4º Independientemente del tema de la exposición de los precios en ambas monedas que se tratará posteriormente, el minorista debe considerar la posibilidad de que las cajas registradoras emitan los comprobantes de compra en las dos monedas. Esto será esencial durante el período de convivencia física de la peseta y el euro, pero podría utilizarse con anterioridad como un instrumento más de formación e información al cliente.
5º Por último, la exposición de los precios en ambas monedas. La consideración de este tema, como resaltan los estudios realizados por la Comisión Europea, exige tener en cuenta varios aspectos:
– Analizar, en primer lugar, cuáles son los sistemas utilizados para la exposición de los precios de los productos. En líneas generales, podemos encontrar los siguientes:
- marcado manual
- sistemas mecánicos manuales
- lectura a través del código de barras
- marcado electrónico
– En segundo lugar, comprobar la legislación existente al respecto, tanto a nivel nacional, como de la Unión Europea.
El 1 de enero de 1999 se inicia la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria Europea. Desde esa fecha el euro comenzará su existencia como moneda legal de los países que participen en ella. Durante tres años (hasta el 1 de enero del año 2002) el euro sustituirá progresivamente a la peseta en la transacciones no metálicas. Estos tres años representan un período transitorio de adaptación para toda la sociedad española.
Finalizado el mismo, a partir del 1 de enero del año 2002 y hasta una fecha límite fijada en el 30 de junio del 2002 comienza la circulación de monedas y billetes en euros. Estos seis meses constituyen un período de canje en el que podrán cambiarse sin ningún coste pesetas por euros.
A partir del 30 de junio del año 2002 la peseta pierde su curso legal. Todas las transacciones se efectuarán en euros. Las pesetas (billetes y monedas) aún sin convertir en euros, pueden continuar cambiándose en el Banco de España.
La Sociedad española experimentará durante estos tres años y medio (1º de enero de 1999 – 30 de junio del año 2002) un cambio importante. Suave al principio para cobrar más intensidad a medida que avance el período transitorio.
Las Administraciones Públicas son un elemento esencial de nuestra sociedad. En la transición hacia el euro han de desempeñar y desempeñarán un papel clave. Para ofrecer una guía de cómo efectuar esta transición, han elaborado un Plan: el "Plan Nacional para la Transición al euro en España" que hoy se presenta.
El Plan es fruto del trabajo intenso desarrollado por los distintos niveles de la Administración.
El Plan de transición al euro en España ha sido dirigido desde el Gobierno por el Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, Excmo. Sr. D. Rodrigo de Rato y Figaredo.
Sobre la Vicepresidencia Segunda del Gobierno ha recaído la responsabilidad de poner en marcha todo el entramado institucional necesario para elaborar el Plan.
Se ha creado, en primer lugar, una Comisión Interministerial para la coordinación de actividades para la Introducción del euro (Real decreto 363/97 de 14 de marzo). La Secretaría de la Comisión Interministerial ha sido atribuida a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dentro de la Secretaría de Estado de Economía, en el Ministerio de Economía y Hacienda.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha coordinado las acciones y trabajos de todos los Departamentos de la Administración y ha procedido a la redacción definitiva del Plan Nacional de Transición al euro.
En la elaboración del Plan han participado todos los Ministerios que integran la Administración Central. Con ese objetivo fueron creadas sendas Comisiones Ministeriales en cada departamento para diseñar sus respectivos planes de transición al euro.
También han participado de forma muy activa las Administraciones de las Comunidades Autónomas a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera que participa en la Comisión Interministerial, y que ha decidido crear un foro específico a tal efecto: un grupo de trabajo "euro", en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Las Entidades Locales han contribuido, asimismo, de forma muy valiosa. En este sentido conviene citar a la Federación española de Municipios y Provincias (FEMP).
El Plan Nacional para la transición al euro en España ha incorporado las contribuciones de los distintos agentes de la sociedad española: de ámbito social, (autoridades, instituciones, asociaciones, organizaciones -OCU-) empresarial (CEOE, CEPYME, Cámaras de Comercio) y financiero (AEB, CECA, etc.)
El Plan Nacional para la transición al euro en España que ha sido elevado por la Comisión Interministerial al Gobierno consta de tres documentos:
- Plan Nacional para la transición al euro
- Plan Nacional para la transición al euro (Anejo 1). Dossier técnico: Unión Económica y Monetaria.
- Plan Nacional para la transición al euro. Anejo 2. Dossier técnico: El euro y los Sistemas y Tecnologías de la Información en la Administración Pública.
Estos documentos componen una guía para que España efectúe la transición al euro durante el tiempo que resta hasta el 30 de junio del año 2002.
Es una guía que se presenta hoy pero que no se encuentra cerrada. Incorporará nuevos elementos conforme avance el período transitorio.
La Comisión Interministerial para la coordinación de actividades para la introducción del euro en España no concluye sus trabajos con la presentación de este Plan. Finaliza la primera de las tareas que le ha sido encomendada.
Durante el año 1998 se iniciarán los trabajos técnicos para poner en marcha el Plan de Transición al euro en España. Cuando comience a implantarse será necesario efectuar un seguimiento y evaluación del grado de aplicación, así como de los efectos que la introducción paulatina del euro generará sobre la Sociedad española.
La Comisión Interministerial para la coordinación de actividades para la introducción de euro en España continuará, bajo la dirección del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, velando para que la transición de nuestro país hacia el euro culmine con éxito.
9.- MARCO JURÍDICO
PARA
LA INTRODUCCIÓN DEL EURO
I.- MARCO JURÍDICO PARA LA INTRODUCCIÓN DEL EURO
La Unión Europea iniciará la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999. Así lo decidió el Consejo Europeo en la reunión de Madrid los días 15 y 16 de diciembre de 1995, en línea con lo previsto en el Tratado de la Unión Europea.
Ello significa, fundamentalmente, la creación de la moneda única, el euro, que tendrá curso legal en aquellos Estados miembros que, habiendo expresado su voluntad de adoptar una divisa común, cumplan los requisitos establecidos.
La Unión Europea ya ha acordado el marco jurídico regulador del euro. Lo ha hecho mediante dos Reglamentos del Consejo Europeo. Uno de ellos ya está vigente. Se trata del Reglamento (CE) Nº 1103/97, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro. Su objetivo es ofrecer seguridad jurídica a los ciudadanos y a las empresas en todos los Estados miembros en relación con algunos aspectos de la introducción del euro, con antelación suficiente al inicio de la tercera fase, para que los preparativos necesarios se realicen adecuadamente.
Un segundo Reglamento se refiere a los demás aspectos cuya regulación no puede adoptarse formalmente hasta que el Consejo decida cuáles son los Estados que participarán en el euro, lo que sucederá en los primeros meses de 1998, comenzando también su vigencia el 1 de enero de 1999. A la espera de que se decidan los Estados participantes y se establezcan irrevocablemente los tipos de conversión de sus respectivas monedas nacionales en relación con el euro, se ha aprobado una Resolución del Consejo, de 7 de julio de 1997, sobre el marco jurídico de la introducción del euro, que contiene como anexo el proyecto de Reglamento al que se ha hecho referencia, con el mismo objetivo de ofrecer la mayor seguridad jurídica al desarrollo del proceso de introducción de la moneda común, que tendrá lugar durante un período transitorio de tres años.
A continuación se exponen los aspectos más relevantes de ambos Reglamentos, que constituyen el marco jurídico para la introducción del euro.
2. Reglamento (CE) Nº 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro
El Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de 19 de junio de 1997.
Denominación de la moneda común: 1 euro = 100 cents (céntimos).
El Consejo Europeo, en la cumbre de Madrid, decidió que la moneda común se denominará euro, la cual se divide en cien unidades fraccionarias denominadas cent (céntimos).
La denominación de la moneda única será la misma en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, aunque se respeta la grafía de los alfabetos diferentes.
Conversión del ecu en euro: 1 ecu = 1 euro.
A partir del 1 de enero de 1999, toda referencia hecha al ecu, en cualquier clase de documento jurídico, se ha de entender como hecha al euro.
El euro sustituirá al ecu, a un tipo de un euro por un ecu.
El ecu dejará de existir, en la fecha mencionada, como cesta de monedas, y su lugar lo ocupará el euro, como una moneda por derecho propio, ya no integrante de las monedas de los Estados miembros participantes.
Toda referencia hecha al ecu se ha de entender como corresponde a su contenido legal vigente, según se establece en el Reglamento 3320/94, salvo que las partes interesadas le hayan otorgado expresamente otro valor.
Al adoptarse los tipos de conversión de las monedas nacionales en relación con la moneda común, el ecu no cambiará de valor. Cada ecu se convertirá automáticamente en un euro.
Continuidad de los contratos
La introducción del euro no producirá alteración alguna en todo instrumento jurídico que esté denominado en ecus o en cualquiera de las monedas nacionales que sean sustituidas por el euro.
Ello no obsta para que haya de respetarse el principio de libertad contractual. Salvo pacto expreso de las partes, la introducción del euro no podrá alegarse como causa de rescisión de un contrato.
Los contratos vigentes a la entrada del euro no verán alterado su contenido, a menos que así lo decidan las partes contratantes.
Tipos de conversión
En la fecha prevista, el 1 de enero de 1999, el Consejo adoptará los tipos de conversión entre el euro y las monedas nacionales de los Estados participantes.
Los tipos de conversión expresarán el valor de 1 euro en cada una de las monedas nacionales. Se adoptarán con seis cifras significativas:
Por ejemplo: si el tipo de conversión euro/peseta coincidiese con el actual ecu/peseta, diríamos que 1 euro sería legalmente equivalente a 166,239 pesetas. Las cifras comprenden tanto los números enteros como los decimales. Es el mismo sistema que ya se utiliza hoy para establecer el cambio del ecu.
Los tipos de conversión no se redondearán cuando se lleven a cabo las conversiones. Se utilizarán en ambos sentidos entre la unidad euro y las unidades monetarias nacionales. No se utilizarán tipos inversos calculados a partir de los tipos de conversión.
Para convertir una moneda nacional en otra se ha de pasar obligatoriamente por el euro y después convertir la cifra en euros a moneda nacional.
Reglas de redondeo
Cuando se realice la conversión de una moneda nacional al euro, se hará el redondeo por exceso o por defecto al cent (céntimo) más próximo.
Cuando la conversión se haga a una moneda nacional, se redondeará por exceso o por defecto a la unidad fraccionaria más próxima o, si no hay unidad fraccionaria, se hará el redondeo a la unidad más próxima o de otras maneras previstas por la legislación nacional.
Si al hacer la conversión, la última cifra de la cantidad obtenida es la mitad de la unidad, entonces el redondeo se hará a la cifra superior.
3. Proyecto de Reglamento sobre la introducción del euro
Este proyecto ya está redactado y consensuado, pendiente de aprobación formal después de que el Consejo adopte la decisión sobre los Estados que van a participar en la moneda común.
La entrada en vigor se producirá, al igual que la parte del primer Reglamento, ya aprobado, relativa a la sustitución del ecu por el euro, el 1 de enero de 1999.
Como todo Reglamento comunitario, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, aunque con las excepciones que derivan del Tratado de la Unión Europea.
La mayor parte del contenido del proyecto de Reglamento se aplicará en la fase de transición, es decir, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2001.
Sus aspectos más relevantes son los que se exponen seguidamente.
Sustitución de las monedas nacionales por el euro
A partir del 1 de enero de 1999, la moneda de los Estados miembros participantes será el euro. Durante el período transitorio, las monedas nacionales serán submúltiplos no decimales del euro, de acuerdo con los tipos de conversión. Por lo tanto, los sistemas monetarios nacionales continuarán en vigor.
Al haberse fijado de manera definitiva los tipos de conversión entre el euro y las monedas nacionales y, como consecuencia, entre estas mismas, será apropiado decir que euro y monedas nacionales son la misma moneda, aunque con expresiones aritméticas diferentes.
Por otra parte, el euro será la unidad de cuenta del Banco Central Europeo y de los bancos centrales de los Estados miembros participantes.
Igualmente, las cuentas y demás operaciones financieras de la Unión Europea se denominarán en euros.
Coexistencia, en la fase transitoria, del euro y de las monedas nacionales
Durante el trienio de transición, (1.1.1999 – 1.1.2002) los actos que deban ejecutarse en virtud de instrumentos jurídicos serán cumplimentados en euros o en la moneda nacional, según cuál sea la moneda de denominación de dichos actos.
No obstante, cuando se hayan de realizar pagos mediante abono en cuenta, el deudor podrá hacer el abono en euros o en la moneda nacional, en tanto que dicho abono se hará en la cuenta del acreedor en la denominación de la misma, con arreglo al tipo de conversión oficial.
Como la emisión de billetes y monedas en euros no se hará antes de que finalice el período de transición, hasta entonces los pagos en euros no podrán hacerse más que mediante anotaciones de abonos y cargos en cuentas, en tanto que los pagos en efectivo sólo se podrán hacer en moneda nacional.
Cualquier referencia que un documento jurídico haga a una moneda nacional tendrá la misma validez que si se hiciera al euro, con la equivalencia que derive del tipo de conversión fijado.
Continuidad de la denominación monetaria de los contratos
Cada contrato seguirá denominado en la misma moneda establecida en su formalización, salvo que las partes decidieran otra cosa.
No obstante, los pagos para el cumplimiento de cualquier obligación contractual, cuando se hagan mediante abonos en cuenta, podrán hacerse tanto en euros como en la moneda nacional.
Uso obligatorio del euro
Como excepción a la norma general de coexistencia del euro y las monedas nacionales durante la fase transitoria, se ha previsto que los Estados miembros podrán introducir el uso obligatorio del euro en determinados supuestos, que son los siguientes :
a) los Estados participantes se han comprometido a que las emisiones de Deuda Pública que hagan a partir del 1 de enero de 1999 se denominarán en euros. Por lo tanto, la Administración Central como las Comunidades Autónomas emitirán su Deuda Pública en euros.
b) los Estados participantes podrán redenominar en euros las emisiones de las Administraciones Públicas vigentes al inicio de la fase transitoria que estuviesen denominadas en la moneda nacional.
c) los emisores privados también podrán redenominar en euros sus emisiones vigentes, (siempre que ya lo hayan hecho los Estados miembros emisores de la moneda en la que está denominada dicha deuda privada) salvo que sus obligaciones contractuales lo impidan.
d) los Estados participantes permitirán que se establezca el uso del euro en los mercados de valores y en los sistemas de compensación y liquidación de pagos.
e) está previsto, como cláusula genérica, que los Estados participantes puedan imponer el uso del euro en otros supuestos, pero siempre que, previamente, la Unión Europea haya adoptado la regulación que les ofrezca la cobertura jurídica pertinente.
Fin del período transitorio e implantación definitiva del euro como moneda única
El período transitorio finaliza el 31 de diciembre del año 2001.
A partir de esa fecha, toda referencia que un documento jurídico haga a una moneda nacional se entenderá hecha al euro, con arreglo al tipo de conversión fijado y aplicando las reglas de redondeo establecidas en el Reglamento 1103/97, antes descrito.
Los billetes y monedas nacionales seguirán teniendo todavía curso legal, dentro de los límites territoriales de cada Estado, hasta un máximo de seis meses, desde el fin del período transitorio: es decir, hasta el 30 de junio del año 2002.
Pero los Estados participantes pueden acortar ese plazo. Por otra parte, cada Estado establecerá, en su caso, las normas para canjear sin ningún coste los billetes y monedas nacionales a partir del momento en que dejen de tener curso legal.
Así, pues, el euro, como moneda única de curso legal e instrumento de pago liberatorio, quedará definitivamente implantado en todos los Estados participantes, como muy tarde, el 1 de julio del año 2002.
II.- EL ESTATUTO JURÍDICO DEL EURO.
La Unión Europea iniciará la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999. Así lo decidió el Consejo Europeo en la reunión de Madrid los días 15 y 16 de diciembre de 1995, en línea con lo previsto en el Tratado de la Unión Europea.
Ello significa, fundamentalmente, la creación de la moneda única, el euro, que tendrá curso legal en aquellos Estados miembros que, habiendo expresado su voluntad de adoptar una divisa común, cumplan los requisitos establecidos.
La Unión Europea ya ha acordado el marco jurídico regulador del euro. Lo ha hecho mediante dos Reglamentos del Consejo Europeo. Uno de ellos ya está vigente. Se trata del Reglamento (CE) Nº 1103/97, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro. Su objetivo es ofrecer seguridad jurídica a los ciudadanos y a las empresas en todos los Estados miembros en relación con algunos aspectos de la introducción del euro, con antelación suficiente al inicio de la tercera fase, para que los preparativos necesarios se realicen adecuadamente.
Un segundo Reglamento se refiere a los demás aspectos cuya regulación no puede adoptarse formalmente hasta que el Consejo decida cuáles son los Estados que participarán en el euro, lo que sucederá en los primeros meses de 1998, comenzando su vigencia el 1 de enero de 1999. A la espera de que se decidan los Estados participantes y se establezcan irrevocablemente los tipos de conversión de sus respectivas monedas nacionales en relación con el euro, se ha aprobado una Resolución del Consejo, de 7 de julio de 1997, sobre el marco jurídico de la introducción del euro, que contiene como anexo el proyecto de Reglamento al que se ha hecho referencia, con el mismo objetivo de ofrecer la mayor seguridad jurídica al desarrollo del proceso de introducción de la moneda común, que tendrá lugar durante un período transitorio de tres años.
A continuación se exponen los aspectos más relevantes de ambos Reglamentos, que constituyen el marco jurídico para la introducción del euro.
2. Reglamento (CE) Nº 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro
El Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de 19 de junio de 1997.
Denominación de la moneda común: 1 euro = 100 cents (céntimos).
El Consejo Europeo, en la cumbre de Madrid, decidió que la moneda común se denominará euro, dividida en cien unidades fraccionarias denominadas cent (céntimos).
La denominaría de la moneda única será la misma en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, aunque se respeta la grafía de los alfabetos diferentes.
Conversión del ecu en euro: 1 ecu = 1 euro.
A partir del 1 de enero de 1999, toda referencia hecha al ecu, en cualquier clase de documento jurídico, se ha de entender como hecha al euro.
El euro sustituirá al ecu, a un tipo de un euro por un ecu.
El ecu dejará de existir, en la fecha mencionada, como cesta de monedas, y su lugar lo ocupará el euro, como una moneda por derecho propio, distinto de las monedas de los Estados miembros participantes.
Toda referencia hecha al ecu se ha de entender como corresponde a su contenido legal vigente, según se establece en el Reglamento 3320/94, salvo que las partes interesadas le hayan otorgado expresamente otro valor.
Al adoptarse los tipos de conversión de las monedas nacionales en relación con la moneda común, el ecu no cambiará de valor. Cada ecu se convertirá automáticamente en un euro.
3. Proyecto de Reglamento sobre la introducción del euro
Este proyecto ya está redactado y consensuado, pendiente de aprobación formal después de que el Consejo adopte la decisión sobre los Estados que van a participar en la moneda común.
La entrada en vigor se producirá, el 1 de enero de 1999.
Como todo Reglamento comunitario, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, aunque con las excepciones que derivan del Tratado de la Unión Europea.
La mayor parte del contenido del proyecto de Reglamento se aplicará en la fase de transición, es decir, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2001.
Sus aspectos más relevantes son los que se exponen seguidamente.
Sustitución de las monedas nacionales por el euro
A partir del 1 de enero de 1999, la moneda de los Estados miembros participantes será el euro. Durante el período transitorio, las monedas nacionales serán submúltiplos no decimales del euro, de acuerdo con los tipos de conversión. Por lo tanto, los sistemas monetarios nacionales continuarán en vigor.
Al haberse fijado de manera definitiva los tipos de conversión entre el euro y las monedas nacionales y, como consecuencia, entre éstas mismas, será apropiado decir que euro y monedas nacionales son la misma moneda, aunque con expresiones aritméticas diferentes.
Por otra parte, el euro será la unidad de cuenta del Banco Central Europeo y de los bancos centrales de los Estados miembros participantes.
Coexistencia, en la fase transitoria, del euro y de las monedas nacionales
Durante el trienio de transición, (1.1.1999 – 1.1.2002) los actos que deban ejecutarse en virtud de instrumentos jurídicos serán cumplimentados en euros o en la moneda nacional, según cuál sea la moneda en que dichos actos estén denominados.
No obstante, cuando se hayan de realizar pagos mediante abono en cuenta, el deudor podrá hacer el abono en euros o en la moneda nacional, en tanto que el abono correspondiente en la cuenta del acreedor se hará en la denominación de la misma, con arreglo al tipo de conversión oficial.
Como la emisión de billetes y monedas en euros no se hará antes de que finalice el período de transición, hasta entonces los pagos en euros no podrán hacerse más que mediante anotaciones de abonos y cargos en cuentas, en tanto que los pagos en efectivo sólo se podrán hacer en moneda nacional.
Cualquier referencia que un documento jurídico haga a una moneda nacional tendrá la misma validez que si se hiciera al euro, con la equivalencia que derive del tipo de conversión fijado.
Continuidad de la denominación monetaria de los contratos
Cada contrato seguirá denominado en la misma moneda establecida en su formalización, salvo que las partes decidieran otra cosa.
No obstante, los pagos para el cumplimiento de cualquier obligación contractual, cuando se hagan mediante abonos en cuenta, podrán hacerse tanto en euros como en la moneda nacional.
Fin del período transitorio e implantación definitiva del euro como moneda única
El período transitorio finaliza el 31 de diciembre del año 2001.
A partir de esa fecha, toda referencia que un instrumento jurídico haga a una moneda nacional se entenderá hecha al euro, con arreglo al tipo de conversión fijado y aplicando las reglas de redondeo establecidas en el Reglamento 1103/97, antes descrito.
Los billetes y monedas nacionales seguirán teniendo todavía curso legal, dentro de los límites territoriales de cada Estado, hasta un máximo de seis meses, desde el fin del período transitorio: es decir, hasta el 30 de junio del año 2002.
Pero los Estados participantes pueden acortar ese plazo. Por otra parte, cada Estado establecerá, en su caso, las normas para canjear sin ningún coste los billetes y monedas nacionales a partir del momento en que dejen de tener curso legal.
Así, pues, el euro, como moneda única de curso legal e instrumento de pago con poder liberatorio, quedará definitivamente implantado en todos los Estados participantes, como muy tarde, el 1 de julio del año 2002.
LA TRANSICIÓN AL EURO: EL SECTOR FINANCIERO
1.- INTRODUCCIÓN: ASPECTOS OPERATIVOS DEL PROCESO DE TRANSICIÓN HACIA LA MONEDA ÚNICA.
Para explicar los aspectos operativos del proceso de transición hacia la moneda única, se resumirán, en primer lugar, los acuerdos de la "Cumbre de Madrid" que recogen sus líneas maestras. En la siguiente sección se analizará el impacto de la nueva política monetaria de la Unión sobre los mercados interbancarios y sobre las cuentas de tesorería del Banco de España, que son el núcleo donde se liquidan los restantes mercados financieros y los sistemas de pagos de la nación. A continuación se examinará la transición al euro en las cuentas corrientes que mantienen abiertas el sector público y otros agentes no bancarios en el Banco de España y su influjo en los cobros y pagos de las Administraciones Públicas. La distribución de los nuevos billetes y monedas y la retirada de los antiguos se abordará en la sección cuarta, procediéndose después a exponer algunos cambios que la introducción del euro provocará en las relaciones de las entidades de crédito con su clientela, tanto en la captación de depósitos y en el suministro de servicios de pago como en el negocio de crédito y préstamo. Este capítulo finaliza con una breve conclusión.
Los acuerdos del Consejo Europeo de Madrid
En su reunión de diciembre de 1995, celebrada en Madrid, el Consejo Europeo adoptó una serie de acuerdos cruciales para el establecimiento de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y la introducción de la moneda única: el primero, referido a la fecha de inicio de la UEM que, a partir de la confirmación política del propio Consejo Europeo de Madrid, será la del 1 de enero de 1999; el segundo, referido al nombre de la moneda europea, que el Consejo acordó denominar "euro", en sustitución del término genérico Ecu utilizado por el Tratado para referirse a la unidad monetaria europea. En ese mismo acto, los Gobiernos de los 15 Estados miembros acordaron que esa decisión constituiría la interpretación convenida y definitiva de las disposiciones del Tratado en materia de denominación de la moneda europea. Finalmente, el Consejo Europeo acordó el plan de introducción del euro, asumiendo la propuesta del Consejo ECOFIN, elaborada en consulta con la Comisión y con el Instituto Monetario Europeo. A ese plan, también denominado "escenario", se refiere a continuación el resto de esta sección.
El plan para la introducción del euro: Las etapas del proceso.
El plan para la introducción del euro se articula en torno a una serie de fechas claves. Los períodos delimitados por dichas fechas configuran tres fases distintas del proceso de cambio.
* Período de preparación: Inicio 1998 – 1.1.1999
El primer período, o período de preparación, se extiende desde mayo de 1998 –momento en que se toma la decisión sobre los Estados miembros participantes- al 1 de enero de 1999, en que se inicia la Unión Económica y Monetaria. Esta preparación afecta a distintos agentes y abarca diversas áreas.
Por lo que a la Unión Europea se refiere, durante este período de preparación, se deberá, fundamentalmente, aprobar formalmente el Reglamento del Consejo relativo a la introducción del euro que entrará en vigor el 1 de enero de 1999. El Reglamento, cuya propuesta ha sido consensuada en el Consejo Europeo de Dublín de diciembre de 1996, definirá el régimen jurídico del euro y es básico para garantizar la transparencia, la seguridad y aceptabilidad del proceso de introducción del euro.
Por lo que a las autoridades monetarias se refiere, en este período se procederá al nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del BCE, quedando así constituidos formalmente el BCE y el SEBC.
Tan pronto como se constituya el BCE, el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo del BCE tendrán como cometido convertir al BCE y al SEBC en una organización operativa susceptible de comenzar a operar el 1 de enero de 1999 en la instrumentación de la política monetaria única; adoptar las decisiones formales sobre el marco operativo de la política monetaria única cuya definición habrá sido preparada con anterioridad por el IME; y, por último, realizar el ensayo operativo final de todos los sistemas establecidos en el marco operativo definitivamente adoptados. Estos ensayos operativos son especialmente relevantes en el caso del sistema TARGET, ya que, el 1 de enero de 1999, la infraestructura del sistema de pagos tendrá que estar en disposición de garantizar un correcto funcionamiento del mercado monetario del área de la Unión Económica y Monetaria, basado en el euro.
Finalmente, los agentes del sector privado en los Estados miembros participantes deberán dedicar el período a la planificación y preparación de sus sistemas técnicos y organizativos a las adaptaciones que requiera la introducción del euro. En particular, la comunidad bancaria y financiera deberá prepararse para la fecha, de 1 de enero de 1999, en que el SEBC comience a ejecutar la política monetaria en euro.
* Periodo transitorio: 1.1.1999 – 1.1.2002
El segundo período, o período transitorio, se extiende desde el 1 de enero de 1999, en que se inicia la Unión Económica y Monetaria, hasta el 1 de enero de 2002. Como tal período transitorio tiene características mixtas.
En su inicio, el 1 de enero de 1999, el euro ha sido introducido como moneda oficial de los Estados miembros participantes. En esa misma fecha, el SEBC se hace responsable de la política monetaria única, que comienza a ser ejecutada en euros. El euro existe y puede comenzar a ser utilizado en su forma "escritural" (a través de su reflejo en cuentas bancarias) pero no en metálico o en efectivo. Cabe esperar que los mercados financieros comiencen a utilizar, extensa y rápidamente, el euro; cabe esperar también, sin embargo, que las empresas y los particulares continúen operando en las unidades monetarias nacionales que serán, legalmente equivalentes al euro al tipo de conversión fijado. Al final del período, el uso del euro se habrá extendido y, el 1 de enero del 2002, el euro habrá sustituido, en todos los usos, con la excepción de las transacciones de efectivo, a las unidades monetarias nacionales.
Desde la perspectiva monetaria, al inicio del período, el 1 de enero de 1999, el SEBC realizará las siguientes actuaciones: todas las operaciones de política monetaria serán anunciadas y ejecutadas por parte del SEBC en euros; todas las cuentas que las instituciones que sean contrapartida del SEBC mantengan con este último se denominarán en euros; a aquellas instituciones financieras que no hayan podido dotarse por sí mismas de los mecanismos de conversión necesarios para traducir saldos de euros a unidades monetarias nacionales, y viceversa, los bancos centrales nacionales podrán proporcionárselos durante el período transitorio.
Por lo demás, el SEBC asegurará el buen funcionamiento del mercado monetario del área, basado en el euro; con este fin proporcionará, como ya se ha indicado, un sistema de liquidación de pagos en tiempo real (el sistema TARGET), que operará en euros. Dado que las unidades monetarias nacionales estarán vinculadas por tipos de conversión irrevocablemente fijos, dejarán de existir mercados cambiarios entre dichas monedas, y se realizarán meras conversiones aritméticas; el SEBC estimulará la utilización del euro en los mercados cambiarios; las operaciones en dichos mercados se efectuarán y liquidarán en euros.
Desde una perspectiva legal, el período se inicia con la introducción del euro como única moneda oficial de los Estados miembros participantes. Desde el momento de su existencia, el 1 de enero de 1999, el euro podrá ser utilizado como medio de pago en aquellas transacciones cuyo pago no haya de realizarse en efectivo, puesto que todavía no se habrán emitido billetes y monedas en euro. Las transacciones en efectivo sólo podrán ser realizadas mediante billetes y monedas en unidades monetarias nacionales.
El euro, sin embargo, tendrá igualmente, desde su creación y durante el período transitorio, una segunda expresión en las unidades monetarias nacionales que le serán legalmente equivalentes a los tipos de conversión fijados. En este sentido, durante el período transitorio, las unidades monetarias nacionales podrán ser utilizadas en forma "escritural", opcionalmente y, obligadamente, como se ha indicado, en las transacciones de efectivo.
Los agentes económicos, empresas y particulares, podrán utilizar indistintamente el euro y las unidades monetarias nacionales en los negocios jurídicos, en el tráfico mercantil o en las transacciones que lleven a cabo durante el período, al ser ambas unidades legalmente equivalentes. El ritmo con que vayan utilizado el euro y desplazando a las unidades monetarias nacionales lo determinarán ellos mismos, en función del análisis de costes y beneficios de su proceso de adaptación.
* Período de canje: 1.1.2002 – 30.6.2002
El tercer período, o período de canje, se extiende desde el 1 de enero de 2002 hasta una fecha que cada Estado miembro participante precisará, en su momento, pero que no podrá ser ulterior al 30 de junio de 2002. El período es el de sustitución de los billetes y monedas nacionales por los billetes y monedas en euro, cuya emisión se habrá iniciado con cierta antelación al mismo.
Al principio de este período, el euro sustituirá a todos los efectos legales a las unidades monetarias nacionales, que habrán dejado de existir. Sólo se mantiene, al inicio del período, el curso legal de los antiguos billetes y monedas en unidades monetarias nacionales, por un plazo máximo de seis meses. Los bancos centrales integrados en el SEBC y las autoridades públicas procederán durante el período a canjear y sustituir progresivamente los antiguos billetes y monedas por los nuevos billetes y monedas en euro. Al final del período, habiendo concluido el proceso de canje, concluye el plan de introducción del euro y se culmina la Unión Económica y Monetaria.
2.- LA POLÍTICA MONETARIA Y LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES EN EL BANCO DE ESPAÑA.
Como se ha descrito, los acuerdos de la cumbre de Madrid definieron un horizonte en el que, después de una serie de etapas en las que las distintas naciones europeas tendrán cierta capacidad para desarrollar procedimientos de conversión más o menos rápidos, en julio del año 2002 culminará la creación de una nueva unidad monetaria y un área unificada de transacciones en euros. El inicio del proceso de introducción de la nueva moneda tendrá lugar, según el calendario previsto, el 1 de enero de 1999, cuando el nuevo BCE y los respectivos bancos nacionales integrados en el SEBC cambiarán sus cuentas a euros e iniciarán la instrumentación de la política monetaria unificada. Esta transformación arrastrará a los mercados financieros y a los distintos agentes de los países integrados en la Unión en un desarrollo complejo que, con más o menos celeridad, dependiendo de países y mercados, habrá de culminar, en cualquier caso, en el verano del año 2002. Partiendo de que el proceso de la UEM se ajustará a los calendarios establecidos, y de que España, como cabe esperar, forme parte del grupo inicial de países del área del euro, en esta sección se describe cómo puede discurrir, en la práctica, este proceso en el caso español.
- Los mercados monetarios
El día 1 de enero de 1999, el Banco de España cambiará a euros las cuentas de tesorería de las entidades de crédito que sirven para instrumentar la política monetaria y liquidar los sistemas de pagos de la nación. Dichas cuentas deberán ser plenamente operativas en la nueva moneda el 4 de enero, primer día laborable de dicho año.
El comienzo, en esa fecha, de la política monetaria en euros, ocasionará un importante flujo de apuntes en las cuentas de tesorería, creando activos de caja y suscitando nuevas operaciones entre las entidades. El mercado de depósitos interbancarios, que sirve para redistribuir los activos de caja entre las entidades de crédito excedentes y deficitarias de liquidez de base, pasará a negociarse en la nueva moneda. El Banco de España transformará los saldos vivos de los depósitos interbancarios contratados con anterioridad al 1 de enero de 1999 y registrados en el Servicio Telefónico del Mercado de Dinero, liquidando las amortizaciones en euros a su vencimiento.
El inicio de la nueva política monetaria y la conversión al euro del mercado interbancario de depósitos incidirá inmediatamente en los mercados de FRAS, swaps de tipos de interés, call money swaps y otros instrumentos derivados, que utilizan como "activo subyacente" los depósitos interbancarios intransferibles. Los segmentos de estos mercados registrados en el Banco de España serán "redenominados" por el propio Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. Los segmentos no formalizados a través de dicho Servicio, probablemente, también se transformarán con rapidez, movidos por la fuerza de arrastre del mercado interbancario.
- Los sistemas de pagos
Las entidades de crédito disponen de cuentas de tesorería y de cuentas corrientes en las distintas sucursales del Banco de España; movilizando dichas cuentas, liquidan entre sí transferencias de grandes importes que sirven para formalizar transacciones ordenadas por su clientela con valor y disponibilidad en el mismo día. La conversión de estas cuentas al euro implicará que las transferencias de alto valor ordenadas por cuenta de la clientela pasarán a ser formalizadas en euros.
En las cuentas de tesorería se liquida, también, el "saldo neto multilateral" de las cámaras de compensación y otros sistemas que compensan las posiciones bilaterales de los distintos participantes, antes de su asiento y formalización definitiva en el Banco de España. De transcurrir la reforma en el sentido aquí apuntado, la Cámara de Compensación de Madrid y el Sistema Nacional de Compensación Electrónica remitirán al Banco de España una cuenta de liquidación en euros, una vez convertido e integrado en la misma el saldo neto de los intercambios en pesetas, si los hubiere. En los procesos de presentación de cheques, letras de cambio, transferencias, domiciliaciones y otros instrumentos, habrán procedido a desglosar el cruce de los instrumentos denominados en pesetas del intercambio de documentos expresados en euros, generando una liquidación en cada denominación. En una fase posterior, transformarán las liquidaciones en pesetas, redenominándolas en euros, las integrarán con las correspondientes al intercambio en euros y las remitirán para su asiento en las cuentas de las entidades de crédito en el Banco de España.
A comienzos de 1999 la principal función de la Cámara de Compensación de Madrid será la gestión de la llamada "segunda sesión", que sirve para formalizar los pagos resultantes de los intercambios reales y financieros de España con el exterior, tales como la liquidación de las pesetas resultantes de las compraventas de divisas, de las compraventas de deuda por no residentes y de la adquisición y cesión de activos financieros por extranjeros. La transformación al euro de los mercados financieros que generan la mayor parte de estas órdenes probablemente aconsejará convertir la moneda de denominación de los intercambios en el inicio del período transitorio. Durante el lapso, probablemente breve, en el que continúen el intercambio y compensación de órdenes en pesetas, la Cámara de Compensación deberá convertir a la nueva denominación las liquidaciones netas obtenidas al cierre de la sesión y enviarlas en euros al Banco de España para su asiento en cuenta.
En las cuentas de tesorería de las entidades de crédito se anotan, asimismo, los asientos de efectivo que sirven para pagar las operaciones contratadas en los mercados organizados de valores y de futuros. Los Órganos Rectores de las Bolsas, los mercados de derivados y los esquemas de cotización "ciega" tendrán que acordar una transformación más o menos rápida de la unidad monetaria de contratación, a tenor de la demanda de los distintos agentes y de las necesidades intrínsecas de los propios mercados. Independientemente de esta decisión sobre los modos de cotización de los valores, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y los organismos encargados de establecer los saldos de efectivo resultantes de la contratación habrán de convertir las cuentas de liquidación a euros antes de enviarlas al Banco de España para su asiento, a través de un "convertidor", en el supuesto de que los mercados financieros a los que atienden continúen cruzando las compraventas en pesetas.
En resumen, la conversión de los mercados monetarias al euro, la redenominación de las liquidaciones de efectivo de los distintos mercados de valores y el cambio de las cuentas corrientes de las entidades de crédito en el Banco de España se prevén como transformaciones rápidas, que se iniciarán con la transición súbita al euro de la instrumentación de la política monetaria, de los mercados de activos de caja y de la Central de Anotaciones de Deuda Pública.
3.- LAS CUENTAS CORRIENTES NO BANCARIAS EN EL BANCO DE ESPAÑA.
El Banco de España presta sus servicios de caja al Tesoro Público, a las Comunidades Autónomas y a otros entes públicos. Para llevar a cabo dicha actividad, el Banco abre a estos agentes cuentas corrientes similares en su funcionamiento a las cuentas de tesorería de las entidades de crédito.
En los primeros días de enero de 1999 el Banco procederá a cambiar estas cuentas a euros. Al contrario de lo señalado para las entidades de crédito, dicha transformación no implicará una conversión súbita y masiva de las liquidaciones que genera la actividad económica del sector público y de los demás agentes al euro. Por el contrario, supondría el punto de partida de un cambio más pausado, que implicaría que la mayor parte de la actividad presupuestaria, de liquidación de pagos y de recepción de cobros del sector público, seguiría efectuándose en pesetas hasta el último día laborable del año 2001, fin del período transitorio, fase de canje de billetes y monedas.
Hasta entonces, las Administraciones Públicas podrán percibir las distintas liquidaciones de impuestos, tasas y demás pagos al Tesoro, y expedir pagos mediante transferencias a los distintos receptores de los mismos por los diversos capítulos del presupuesto en pesetas, sin que apenas se modifique el régimen de liquidación y asiento en cuenta.
Para poder mantener esta continuidad, a pesar del cambio en la cuenta de asiento, se confía en el "desdoblamiento" de las sesiones de intercambio que, probablemente, va a llevarse a cabo en las Cámaras de Compensación y en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. Con la excepción de la "segunda sesión" de la Cámara de Compensación de Madrid, en los demás ámbitos de presentación de transferencias, domiciliaciones y otras órdenes de pago, se va a proceder a duplicar los flujos de intercambio de información, abriendo una sesión para euros y otra para pagos en pesetas. En cualquiera de los dos procesos de presentación, en el supuesto de que la información sobre una orden de pago se procese en una moneda distinta de la que expresó el agente ordenante, el sistema de intercambio transmitirá detalles sobre la moneda original. Esta facilidad permitirá cargar las cuentas corrientes del Banco de España en euros, en cumplimiento, por ejemplo, de una orden de transferencia masiva de devolución de impuestos expresada por la Agencia Tributaria en pesetas, y abonar las cuentas receptoras de los contribuyentes en las entidades de crédito en pesetas o en euros, según la unidad monetaria en que se haya abierto la cuenta, remitiendo información sobre la denominación de la orden original.
Esta facilidad de transmisión permitirá al sector público y, en general, a los clientes del sistema bancario mantener cuentas en pesetas y en euros, denominar indistintamente sus órdenes en las dos expresiones monetarias y modular la transformación de sus cobros y pagos hacia el euro en un proceso más lento y pausado que el que se ha descrito anteriormente para las entidades de crédito y los mercados monetarios. En consecuencia, el sector público irá convirtiendo su actividad económica hacia la nueva denominación, a medida que lo permitan sus sistemas informáticos, desde enero de 1999 hasta enero del año 2002. La única excepción a este criterio general será la emisión de deuda pública y su servicio financiero, que se adecuará a la transformación rápida de los mercados interbancarios.
4.- EL CAMBIO DE LOS BILLETES Y LAS MONEDAS EN CIRCULACIÓN.
Los billetes del Banco de España y las monedas denominadas en pesetas continuarán circulando y teniendo pleno poder liberatorio hasta el 30 de junio del año 2002. A partir de mayo de 1998 la Fábrica Nacional de Moneda comenzará el proceso de fabricación de los nuevos billetes y monedas, con el formato y el diseño adoptados por el Banco Central y el Consejo (ECOFIN). En el período de tres años y medio que dura esta fase, el sistema bancario de los Estados miembros de la Unión adquirirá los billetes nacionales emitidos por otro banco central distinto del país de referencia a la par, es decir, a los cambios fijos e irrevocables establecidos el 1 de enero de 1999.
A partir del 1 de enero del año 2002, se iniciará la puesta en circulación, en todos los países de la Unión, de los nuevos billetes y monedas en euros y la retirada masiva de las antiguas emisiones nacionales. Hasta el 30 de junio de dicho año, el sistema bancario recibirá en sus ventanillas los antiguos billetes y monedas, entregará los nuevos sin cargar comisión alguna, y trasladará al Banco de España, para su destrucción, los billetes y monedas nacionales. Este proceso comportará cambios considerables en las máquinas expendedoras de efectivo y en los diversos sistemas automáticos de tratamiento y absorción de monedas y billetes, tales como cajeros automáticos, teléfonos, máquinas de distribución automática, etc. Se confía, no obstante, que en el transcurso de los seis primeros meses del año 2002 pueda retirarse, a través del sistema bancario, la totalidad de la circulación fiduciaria denominada en pesetas. El 1 de julio del año 2002, los billetes y monedas denominados en las anteriores unidades monetarias nacionales -y, entre ellos, los denominados en pesetas- perderán su condición de dinero de curso legal; a partir de esa fecha solo tendrán tal condición los billetes y monedas denominados en euros. Sin embargo, el Banco de España continuará canjeando, con posterioridad a dicha fecha, los anteriores billetes y monedas a la par.
A partir del 1 de julio del año 2002 dejará de circular la peseta y no podrá emitirse ninguna orden de pago ni mantener cuentas abiertas en la antigua denominación en una institución financiera. En consecuencia, la adecuación más o menos rápida al entorno creado por la nueva moneda tendrá siempre como horizonte efectivo dicha fecha máxima de mediados del año 2002.
5.- LA ACTIVIDAD DEL SISTEMA BANCARIO CON SU CLIENTELA.
La repercusión de los cambios sobre las relaciones del sistema bancario con su clientela, tales como la concesión de créditos, apertura de cuentas corrientes, domiciliación de pagos y cobros y otros actos jurídicos, es un tema abierto sujeto a debate en los distintos Estados miembros de la futura UEM. Obviamente, en todas las aproximaciones y en todas las posturas sobre este particular ha de regir el principio general acordado en la cumbre de Madrid de "no obligación, no prohibición" del uso del euro en la contratación bilateral no normalizada por "mercados organizados" -siempre con la fecha tope del 1 de julio del año 2002-. La contratación de créditos y depósitos del sistema bancario con sus clientes es una relación bilateral a la que se aplica plenamente dicho principio y que, por lo tanto, se adaptará a las demandas de dicha clientela y a las formas de comercialización y competencia de las distintas instituciones presentes en los mercados bancarios de cada nación.
Hecha esta salvedad, las primeras impresiones apuntan a que el sistema bancario español va a tender a responder a los retos que supone la redenominación de la moneda con el criterio básico de atender las demandas de sus clientes durante el período de transición.
En el negocio de pasivo, esto significa abrir cuentas en euros, sin ninguna restricción, a los depositantes que las demanden. Asimismo, el sistema bancario mantendrá cuentas en pesetas e irá transformándolas progresivamente al euro, sin que ello impida emitir y recibir pagos mediante transferencias, domiciliaciones, etc. denominadas en moneda distinta de la que está designada en el contrato de cuenta corriente. Para ello, en los sistemas de intercambio y compensación de documentos se transmitirá información sobre la moneda en la que inicialmente se ha expresado la orden. Esta facilidad permitirá abonar y adeudar las cuentas corrientes de los depositantes en la moneda que ellos han designado para recibir o emitir órdenes de pago, aunque estas órdenes hayan sido denominadas originalmente en otra moneda. Por ejemplo, no habrá ningún problema en recibir en una cuenta en pesetas una transferencia de intereses de deuda pública anotada denominada en euros. La cuenta será abonada en pesetas, y en el justificante del cobro aparecerá el valor de la orden original expresada en euros por la Central de Anotaciones. Esta facilidad operativa, que estará a disposición de los bancos y las cajas que lo deseen, otorgará una gran flexibilidad a las operaciones del sistema bancario, sin que sea necesario disponer de una doble contabilidad.
La competencia en el mercado bancario español llevará, probablemente, a que las relaciones de captación y gestión de pasivo, y los servicios de pago prestados por las entidades de crédito a los depositantes gocen de una amplia flexibilidad. De hecho, algunas instituciones ya han manifestado su interés en utilizar esta línea de servicios a sus clientes como una forma de mejorar la eficiencia, proporcionar un mejor servicio a sus depositantes e incrementar su presencia en el mercado.
El negocio de activo, básicamente créditos y préstamos, irá transformándose paulatinamente a medida que discurra el lapso que va del comienzo del año 1999 al 1 de enero de año 2002. El principio de continuidad de los contratos supondrá que, poco a poco, vaya desapareciendo, a su vencimiento, la contratación expresada en pesetas y surgiendo nuevos contratos en euros. Una u otra denominación de las transacciones no impedirá su disposición y materialización en la moneda que se desee, como ya se ha comentado para las cuentas corrientes que sirven para movilizar las operaciones de activo.
Las dos principales excepciones a este cambio, dominado en su intensidad por la vida residual de los contratos, vendrán dadas por los créditos sindicados, que previsiblemente se convertirán a euros con rapidez, y por los préstamos hipotecarios, que poseen un período de maduración muy superior al horizonte de tres años en el que discurre este proceso de transformación.
6.- LA ADAPTACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DURANTE EL PERÍODO TRANSITORIO.
El sector financiero es una pieza básica en la introducción del euro, en la medida en que las empresas y los particulares podrán mantener cuentas bancarias en euros y ejecutar contra ellas todo tipo de operaciones comerciales y financieras. En general, deberá estar imperativamente preparado para operar simultáneamente en euros y pesetas a partir del 1 de enero de 1999. Es previsible que sólo un número pequeño de clientes estén interesados en realizar operaciones en euros desde el inicio de la tercera fase, tales como filiales de multinacionales europeas, inversores internacionales, compañías exportadoras y otros usuarios que operen en un entorno multidivisas. En este sentido, el sector financiero español ha asumido el reto de la moneda única y ha avanzado considerablemente sus trabajos preparatorios. Los contactos establecidos con la Asociación Española de la Banca Privada (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) confirman esta situación.
Ambas asociaciones iniciaron su trabajo de preparación al euro en 1993, estableciendo grupos de trabajo internos para una adecuada planificación de las acciones que deberán adoptar los distintos departamentos bancarios. Dichos grupos han estudiado por un lado cuestiones generales, tales como aspectos legales relacionados con las cláusulas contractuales que habría que incluir para garantizar la continuidad de los contratos, o el impacto de la introducción de la moneda única en los mercados de capitales, tanto de renta fija como variable. Sin embargo, su trabajo se ha centrado prioritariamente en la elaboración de sendos manuales operativos que sirvan de guías internas a las entidades asociadas para la puesta en marcha de los cambios necesarios en cada uno de los departamentos de las entidades financieras. La AEB publicó a principios de 1997 un "Manual para la implantación operativa del euro", que contiene un análisis detallado de todos los cambios que tendrán que adoptar los bancos en todas y cada una de las áreas operativas: contabilidad, operaciones internacionales, banca electrónica, cuentas centralizadas y relaciones con la Administración. En las próximas semanas, publicarán una actualización del mismo. La CECA publicará próximamente un manual para la implantación del euro de contenido similar, atendiendo sin embargo a las especificidades de las cajas de ahorro españolas y su tamaño dispar, así como su gran dispersión geográfica e implantación en el mundo rural.
Por otro lado, dichas asociaciones tienen contactos regulares con el Banco de España, en el seno de un grupo de trabajo técnico, con el fin de definir distintos aspectos de la implantación de la moneda única tales como la futura política monetaria en la tercera fase de la UEM, el sistema TARGET así como otros aspectos de las relaciones corrientes de las entidades financieras con el Banco emisor relativos a aspectos de supervisión. Finalmente, en los primeros meses de 1997 se han cerrado acuerdos interbancarios que determinan las futuras relaciones entre las distintas entidades financieras en aspectos operativos como aceptación de cheques, transferencias interbancarias u operaciones con tarjetas.
En general, el sector financiero español considera que se encuentra técnicamente preparado para la introducción de la moneda única. El presente Plan Nacional para la Introducción del euro permitirá determinar con prontitud la forma de operar durante el período transitorio, para conocer con mayor exactitud el tiempo del que disponen para realizar los cambios informáticos y administrativos programados. Existen dudas sin embargo, en cuanto a los costes y beneficios finales derivados de la Unión Monetaria. Todas las entidades reconocen que se desenvolverán en un entorno de mayor crecimiento e integración de los mercados financieros y que operarán en una divisa presumiblemente más atractiva para los inversores de la zona fuera del euro. Es previsible por tanto que se amplíen las oportunidades de negocio, exista una mayor demanda de créditos y pasivos financieros y disminuya el coste de financiación de los recursos. Se producirán también efectos negativos, tales como la pérdida de ingresos en operaciones intra UE, por la existencia de una mayor competencia, y la asunción de costes asociados a la introducción del euro.
7.- LOS MERCADOS ORGANIZADORES DE VALORES. LA CNMV
El sector financiero en sus operaciones mayoristas operará en euros desde el inicio del período transitorio de la Unión Monetaria. En primer lugar, porque vendrán expresadas en euros las operaciones derivadas de la instrumentación de la política monetaria y las cuentas de tesorería que las instituciones financieras mantienen en el Banco de España. En segundo lugar, los mercados de deuda pública se expresarán en euros debido a la obligación de emitir la deuda en euros y a la previsible voluntad del Tesoro español de convertir a euros los saldos vivos de la misma.
Los mercados organizados españoles de valores y de productos derivados (Bolsas de Valores, AIAF, Meff renta variable y renta fija y Futuros de cítricos y mercadería y el Servicio de Compensación de Valores) ya han declarado su intención de llevar a cabo la cotización, contratación y liquidación en euros desde el inicio del período transitorio, así como permitir la redenominación de las emisiones de renta fija, si así lo desean los emisores implicados.
La CNMV posibilitará la recepción de información de las empresas supervisadas tanto en euros como en pesetas. Su preferencia es adaptarse de una forma temprana al euro, en línea con el sector financiero mayorista y los mercados de valores. Es consciente, sin embargo, que una parte del sector irá adoptando el euro de forma gradual. Y que también tendrá lugar de forma gradual la redenominación de valores. Por lo tanto la CNMV aceptará información tanto en pesetas como en euros . Con la preferencia de la CNMV a recibir la información en euros, el sector relacionado con los mercados de valores puede verse incentivado a realizar una adaptación temprana al euro, lo cual contribuiría a que las transiciones sean más ordenadas y no se acumulen al final del período transitorio.
PLAN PARA LA INTRODUCCIÓN DEL EURO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
1.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES: OBJETIVOS DEL PLAN.
- La introducción del euro.
El 1.1.1999 comenzará la tercera fase de la UEM incorporándose a ella todos aquellos Estados Miembros que hayan sido seleccionados por el Consejo Europeo en mayo de 1998.
Los países que, superando los criterios requeridos para acceder a la tercera fase y que no hayan decidido autoexcluirse de la misma introducirán, desde el inicio, (1.1.1999) la moneda único: el euro.
El euro sustituirá jurídicamente y desde esa fecha a las respectivas monedas nacionales. Su implantación definitiva con la puesta en circulación física de las nuevas monedas y billetes se producirá el 1.1.2002.
El tiempo comprendido entre ambas fechas (1.1.1999 – 1.1.2002) constituye un período transitorio, durante el cual todos los agentes sociales de cada uno de los EE.MM participantes en la tercera fase de la UEM se incorporarán al nuevo contexto "euro" en función de sus esquemas individuales de preferencias.
- Características del período transitorio.
Durante el período transitorio regirá un principio básico que inspirará el marco de relaciones entre las Administraciones Públicas y el resto de la sociedad.
Dicho principio es el de "No obligación – No prohibición", y se extingue el 1.1.2002.
Además, durante dicho período se aplicará también el principio de Equivalencia legal (de los montantes monetarios voluntariamente convertidos en euros al tipo de conversión fijo e irrevocable) así como el de continuidad de los contratos.
Finalizado dicho período (1.1.2002) cualquier nuevo acto (mercantil, jurídico, fiduciario, etc.) deberá, -imperativamente-, efectuarse en euros.
- El papel de las administraciones públicas en el proceso de introducción del euro.
Las Administraciones Públicas deben aprovechar el período transitorio para incentivar la incorporación al contexto euro de todos aquellos agentes que deseen efectuar la transición antes del 1.1.2002.
Esta actitud de estímulo por parte de los poderes públicos debe concentrarse en facilitar un entorno regulatorio simple que:
- facilite la adaptación al euro a aquellos agentes que lo deseen desde su inicio;
- permita e incentive dicha adaptación durante el período transitorio, evitando cuellos de botella y/o falta de información sobre la necesidad de adaptación definitiva en el año 2002.
Este planteamiento de acción positivo y neutro por parte de la Administración debe, pues, propiciar la incorporación al esquema euro del mayor número de agentes sociales al menor coste posible.
Sentadas estas bases, la transición definitiva hacia el nuevo sistema que se producirá el 1.1.2002 será sin duda más fácil y menos brusca.
Los poderes públicos, principal actor económico y político de nuestra sociedad, tienen la máxima responsabilidad en este proceso. Deben encontrarse en el origen del mismo y ser conscientes de que sus acciones sirven como referencia al resto de la sociedad.
- Un plan para la introducción del euro en las Administraciones Públicas.
Para dar respuesta a este reto se ha elaborado desde las Administraciones Públicas un Plan de actuación para facilitar la introducción del euro concebido para que resulte fácil y comprensible para la sociedad.
Además y en su ámbito interno, se ha diseñado un esquema de trabajo que persiga, en última instancia, una introducción del euro en las AA.PP. coordinada a todos sus niveles.
Dicho plan contempla entre otras acciones, la introducción progresiva del euro en las propias Administraciones Públicas (Central, Autonómicas y Local).
Para ello se han abierto tres grandes líneas (niveles) de acción sobre las que ya se ha trabajado (y sobre las que se continuará incidiendo).
- La introducción paulatina del euro en los distintos niveles de las Administraciones Públicas. La introducción se concreta en un "Plan de introducción del euro en las Administraciones Públicas" cuyos objetivos fundamentales son:
- Identificar los problemas que la introducción progresiva del euro plantea en las Administraciones Públicas.
- Proponer las soluciones (adaptaciones) racionales a los mismos (jurídicas, económicas, etc.).
- Cuantificar el coste de dichas adaptaciones.
- Escoger, en función de lo anterior, el momento (dentro del período transitorio) adecuado de introducción del euro en los distintos ámbitos y/o niveles de las AA.PP.
- Anunciar públicamente las acciones a emprender.
Para la elaboración de este Plan, se ha creado todo un entramado institucional cuyo funcionamiento se describe más adelante.
- El lanzamiento de Acciones Institucionales de Información y Comunicación a distintos niveles.
- Campaña institucional de comunicación dirigida al público en general.
- Acciones de marketing directo, discriminando selectivamente el tipo de información a difundir en función de las características específicas y diferenciadas de los destinatarios finales (empresas no financieras, medios de comunicación, colectivos de discapacitados, etc.).
- Otras acciones (campañas información a consumidores, exposiciones, etc.).
- El diseño y puesta en marcha de un Programa de Formación.
Conscientes de que la información y comunicación constituyen acciones necesarias pero no suficientes para garantizar una correcta y continua percepción de las implicaciones de la introducción del euro en nuestra sociedad, se ha diseñado un programa de formación a implementar antes y durante el período transitorio.
En este programa se considera muy importante concentrar las acciones de formación en aquellos niveles de las AA.PP que garanticen un mayor efecto multiplicador de información (por ejemplo, responsables de la gestión económica, presupuestaria y contable en ayuntamientos, CC.AA, y otras entidades).
Complementariamente, se ha previsto también un esquema de formación dirigido a equipos de gobierno y niveles directivos de las distintas AA.PP.
2.- EL PLAN PARA LA INTRODUCCIÓN DEL EURO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Las modalidades de introducción del euro en las Administraciones Públicas servirán de punto de referencia al resto de la sociedad española a la hora de decidir la adaptación progresiva al nuevo contexto del euro.
Las Administraciones Públicas se enfrentan al desafío de decidir en qué momento del período transitorio (1.1.1999 – 1.1.2002) incorporarán al euro los distintos elementos que componen su estructura funcional.
Se han descartado las dos opciones extremas, es decir, las AA.PP no efectuarán la transición al euro "de una sola vez" el 1.1.1999. Tampoco diferirán la transición "en bloque" hasta el 1.1.2002.
Muy al contrario, irán incorporando progresivamente sus estructuras de funcionamiento al nuevo contexto del euro a lo largo de todo el período transitorio.
Algunos aspectos se adaptarán al euro desde el comienzo (por ejemplo las emisiones de Deuda Pública a partir del 1.1.1999). Otros, esperarán hasta el final es decir, hasta el 1.1.2002 (por ejemplo las declaraciones de renta de las personas físicas o la denominación del Presupuesto).
La gran mayoría, por último, se irá incorporando en algún momento dentro del período transitorio.
Para decidir el ritmo de transición de todas las AA.PP al euro se ha efectuado un análisis pormenorizado a dos niveles: Administración Central y Administraciones Territoriales.
Este trabajo a dos niveles ha requerido la instrumentación de unos mecanismos de trabajo (entramado institucional) cuyo objetivo fundamental es el de conseguir una transición de las AA.PP al euro que sea suave, progresiva, comprensible y, más importante, coordinada a todos sus niveles tanto en cuanto a modalidades como en lo referido al ritmo (sincronía en la adaptación).
A. LÍNEAS GENERALES DEL PLAN: VERTIENTE INTERNA.
- ADMINISTRACIÓN CENTRAL
En España, de forma análoga a lo que están haciendo nuestros socios en la Unión Europea, se ha puesto en marcha una estructura organizativa que incluye a todas las Administraciones públicas y que está encargada de adoptar las decisiones fundamentales para facilitar la introducción del euro en todos los ámbitos de la sociedad española.
El Real Decreto 363/97, de 14 de marzo, que entró en vigor el pasado 2 de abril de 1997, articula un entramado institucional en el que queda enmarcada la estrategia de actuación de las Administraciones Públicas con respecto a la introducción del euro en España.
COMISIÓN INTERMINISTERIAL.
Se ha creado en primer lugar una Comisión Interministerial para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro, con representación de todos los Ministerios y la asistencia de representantes de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Esta Comisión persigue preparar a las Administraciones Públicas para el cambio de funciones internas y al mismo tiempo facilitar el cambio a otros agentes privados. Las funciones de dicha Comisión Interministerial son las siguientes:
- Establecer directrices y criterios para la introducción del euro de forma coordinada en todos los ámbitos de la Administración.
- Elaborar un plan integrado de actuación.
- Identificar los problemas que requieran coordinación y facilitar la introducción del euro en la sociedad.
- Realizar el seguimiento de las acciones de información y difusión.
- Proponer la adopción de programas de formación del personal de las Administraciones Públicas.
- Crear cuantas Comisiones Especiales se consideren oportunas.
La reunión constitutiva de la Comisión Interministerial tuvo lugar el 3 de julio de 1997. Se crearon cuatro Comisiones Especiales y se adoptaron las líneas generales del proceso de adaptación al euro del Sector Público descritas más adelante.
Las conclusiones preliminares adoptadas en la reunión constitutiva de la Comisión Interministerial del 3 de julio fijaron en aquel momento la posición inicial de las Administraciones Públicas españolas con respecto a su proceso de adaptación al euro. En particular, estipulaban que se requerirá una adecuada preparación desde el punto de vista de los sistemas de información y de gestión de los distintos entes. Por ello, las Administraciones Públicas españolas efectuarán su transición al euro básicamente al final del período transitorio, el 1 de enero del 2002 y limitarán la oferta de dualidad de servicios, en euros y en pesetas, a empresas y particulares a lo largo del período transitorio.
Sin embargo y como se ha mencionado, en determinadas áreas se ha considerado conveniente abrir la posibilidad de realizar una transición anterior a dicha fecha. Esta posibilidad ha sido analizada por parte de las Comisiones Especiales
En cada Ministerio, se ha constituido una Comisión Ministerial. La función básica de las Comisiones Ministeriales es la elaboración de un informe sobre los problemas que plantea en cada área de trabajo la introducción del euro, tanto en la gestión interna como en su proyección externa. La totalidad de los Ministerios cuentan ya con un inventario pormenorizado de problemas que plantea la implantación del euro en sus distintas áreas de trabajo, así como una relación preliminar de la legislación y procedimientos afectados por dicho evento.
LOS TRABAJOS EN LAS COMISIONES ESPECIALES.
Por último, se han constituido las Comisiones Especiales siguientes:
- Sistemas y Tecnologías de la Información. Su función básica ha sido la de evaluar el impacto previsible de la introducción del euro sobre el conjunto de los sistemas de información de las distintas áreas de las Administraciones Públicas.
Ha efectuado un estudio detallado de tales implicaciones y procedido a elevar, consecuentemente, una cuantificación de las inversiones necesarias para proceder a dicha adaptación.
El estudio que se eleva a la Comisión Interministerial se titula "El euro y los sistemas y tecnologías de la información en la Administración Pública"
- Asuntos Jurídicos. Ha estudiado la necesidad de adaptación de nuestro ordenamiento jurídico derivada de la entrada en funcionamiento del euro. Ha analizado asimismo la posibilidad de proponer soluciones técnicas a otras cuestiones desde el punto de vista jurídico.
- Contabilidad, registros, tributos y estadísticas. La introducción del euro va a plantear una serie de cuestiones de naturaleza contable, tanto en el proceso de elaboración de la información contable como en el suministro y tratamiento de dicha información. Esta Comisión especial ha estudiado la forma de operar en el período transitorio así como el suministro y tratamiento de la información contable a los distintos órganos de supervisión.
- Cobros y pagos: Ha analizado el impacto del período transitorio en el terreno de la ejecución de los cobros y pagos del Estado, en el de la elaboración y gestión de los Presupuestos y en el de la recaudación de ingresos tributarios y de cotizaciones sociales.
- EL ENTRAMADO INSTITUCIONAL: LA RELACIÓN CON COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES.
Como es lógico, la elaboración del Plan de Actuación ha requerido una coordinación de las actividades con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
La aplicación de dicho Plan precisará mantener e intensificar esta coordinación a distintos niveles de la Administración.
Ello es de vital importancia en un país que, como España, tiene un alto grado de descentralización administrativa, normativa y tributaria. Estos dos niveles de las Administraciones Públicas están representados en la Comisión Interministerial del euro.
A nivel de Comunidades Autónomas conviene señalar que en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del mes de septiembre se decidió que la representación oficial de las Comunidades Autónomas en la Comisión Interministerial para la Coordinación de las Actividades relativas a la Introducción del euro correrá a cargo del Vicepresidente de dicho Consejo.
A nivel más técnico y en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera se ha creado un Grupo de Trabajo que se coordina con la Secretaría de la Comisión Interministerial para la introducción del euro en las Administraciones Públicas.
El objetivo de dicho grupo es el de identificar las implicaciones que el Plan de Introducción del euro generará en las Comunidades Autónomas, así como el de trasladar al ámbito autonómico la necesidad de que los distintos esquemas de introducción del euro en las diversas Comunidad Autónomas se efectúen de forma y ritmo análogos (sincronía en la adaptación).
En relación con las Entidades Locales, éstas participan también en la Comisión Interministerial. Por otro lado, se han multiplicado los contactos técnicos con las Comisiones de Informática, Hacienda y Turismo dependientes de la Federación Española de Municipios y Provincias con el fin de coordinar actividades a todos los niveles y servir de canal de información hacia los numerosos y dispares ayuntamientos existentes en España.
B. LA VERTIENTE EXTERNA DEL PLAN.
El impacto de la introducción del euro en las AA.PP. no se debe analizar aisladamente, haciendo abstracción de las repercusiones que las decisiones de las AA.PP. generan sobre el resto de la sociedad.
La vertiente exterior de este Plan fija pues las opciones euro para los agentes económicos y sociales. En el cuadro 1, epígrafe II (página 40) se enumeran las opciones euro y el momento a partir del cual se aplican. Las líneas maestras de estas opciones han sido tres: Permitir que las empresas españolas puedan adaptarse al euro desde el inicio. Permitir un aprovechamiento del Período Transitorio para realizar las inversiones que la transición al euro exige; informar y concienciar a la población de la necesidad de irse preparando durante este período transitorio para la adopción final del euro en todas las operaciones cotidianas a partir del año 2002.
Con este fin se ha consultado en todo momento con distintos agentes sociales las ideas y posibles soluciones que se han ido incorporando progresivamente al Plan.
Así, la Secretaría de la Comisión Interministerial para la introducción del euro ha mantenido contactos permanentes con distintos estamentos de la actividad financiera (Asociación Española de Banca Privada, Confederación Española de Cajas de Ahorro), empresarial (CEOE, CEPYME, Cámaras de Comercio) y social (Organizaciones de consumidores ).
Ha existido flujo de información en las dos direcciones, y desde las AA.PP. se ha intentado en todo momento incorporar las inquietudes y sugerencias recibidas desde estos estamentos, haciéndolos compatibles con el enfoque general que las AA.PP. deben adoptar en la elaboración del esquema de transición de España hacia el euro.
En el marco del Congreso de los Diputados se ha creado un foro de análisis de las implicaciones que se derivan de la sustitución de la peseta por el euro y que afectan a los distintos sectores económicos y al conjunto de la sociedad española.
A tal objeto, conviene destacar la constitución de la Subcomisión relativa al proceso de integración económica y monetaria (18.2.1997) en el marco de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados.
3.- EL PLAN DE INTRODUCCIÓN DEL EURO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: ASUNTOS TRATADOS Y DECISIONES TOMADAS.
El entramado institucional descrito ha generado una dinámica de trabajo que, desde el mes de Marzo, se ha encargado de identificar las principales cuestiones que plantea la introducción del euro en las AA.PP y a las que, desde éstas últimas, es preciso brindar las soluciones y respuestas oportunas. Son las siguientes.
A. ASUNTOS JURÍDICOS.
La Comisión Especial de Asuntos Jurídicos ha trabajado en los siguientes campos:
- Adaptación del ordenamiento jurídico español con motivo de la introducción del euro: Se han estudiado las necesidades de adaptación, soluciones a proponer, modificaciones a establecer, así como el rango y alcance de las mismas.
- Ley "paraguas".
La Comisión especial ha debatido sobre la cobertura formal que hay que brindar a la introducción del euro; es decir, qué modalidades de desarrollo de los reglamentos comunitarios relativos a la introducción del euro se adoptarán en España como consecuencia del cambio de moneda.
Se ha optado por una solución mixta, que consiste en complementar la aplicación automática del Estatuto Jurídico del euro con la redacción de una "Ley paraguas" que evite inseguridad jurídica y permita el desarrollo posterior de modificaciones legales en determinados campos del ordenamiento jurídico que presentan particularidades.
Dicha ley, junto con las disposiciones de acompañamiento, se encontrarán finalizadas durante la primavera de 1998.
- La Comisión ha valorado especialmente la incidencia de la introducción del euro en la continuidad de los contratos y en el derecho sancionador, y ha analizado en detalle los problemas de índole jurídica que puedan surgir como consecuencia de la aplicación de las normas de redondeo.
- Ha estudiado las consecuencias jurídicas que puedan derivarse de la redenominación de la deuda pública, así como de la redenominación del capital social.
Redenominación del capital social.
La Comisión especial se ha reunido en varias ocasiones para estudiar las opciones e implicaciones derivadas de la redenominación.
Finalmente ha alcanzado las siguientes conclusiones.
Las opciones teóricas que se ha identificado en este terreno a partir del 1.1.1999 y hasta el 1.1.2002 son dos:
- Empresas que no deseen efectuar durante el período transitorio (1.1.1999 – 1.1.2002) la redenominación de su capital social en euros.
Rige el principio de "no obligación – no prohibición".
- Empresas que deseen efectuar, durante el período transitorio, la redenominación de su capital social en euros.
Este caso abre, a su vez, tres posibles opciones:
- Aplicar el tipo de conversión al capital social y dividir éste por el número de acciones.
- Aplicar el tipo de conversión al valor nominal de la acción, redondear al céntimo y aunar todos esos nominales para obtener la nueva cifra de capital social en euros.
- Aplicar el tipo de conversión al capital social y expresar las acciones solamente como una parte alícuota del capital social sin valor nominal.
La mayoría de los miembros de la Comisión Especial consideran que la opción 1 es la más conveniente, ya que minimiza los actos a inscribir en los registros y respeta la cifra de capital social que expresa la responsabilidad frente a terceros.
Consecuentemente, es esta opción 1 la que se ha decidido promover desde las AA.PP, acompañándola de las medidas necesarias para facilitar su adopción.
No cabe duda, empero, de que la aplicación de la opción 1 generará la aparición de valores nominales en las acciones con multitud de cifras decimales. Ello, en principio, no plantea problema teórico pero si podría plantear dificultades prácticas a la hora de funcionar las sociedades en el tráfico mercantil.
Ante esta tesitura se han planteado la cuestión de si, desde las instancias públicas debe facilitarse el funcionamiento de las sociedades dándoles unos valores nominales a sus acciones más "redondos", favoreciendo este proceso.
Esta "facilitación" desde la Administración se ha contemplado en una doble perspectiva: cobertura jurídica adecuada y posibilidad de contemplar "incentivos" para propiciar esta adaptación.
i) Cobertura jurídica.
La realización de este proceso llevando la cifra del valor nominal de cada acción al cent (céntimo) más próximo conllevará la pérdida de una serie de decimales que, sumados en todas las acciones de una sociedad, pudieran dar lugar al final a una cierta diferencia con el capital social de la misma. Para solucionar este problema se requerirá promulgación de una norma con rango legal que regule este proceso y que ofrezca una de estas dos soluciones:
- Esas diferencias pueden llevarse a una cuenta transitoria: transitoria en tanto en cuanto no se realice una ampliación o reducción del capital social, dentro de los recursos propios de la sociedad.
Si el valor nominal de cada acción se redondease por defecto, la suma de todos estos valores nominales no alcanzaría la totalidad del capital social sino que éste estaría constituido por el nuevo capital social más el importe de esa cuenta transitoria que recoge todos los decimales despreciados.
Si, por el contrario, el redondeo se produce por exceso la suma de los valores nominales de las acciones sería superior al capital social de la sociedad siendo necesario en este caso realizar una mínima ampliación de capital que debería desembolsarse o realizar su abono en la cuenta de Capital Social con cargo a reservas.
ii) Estudiar la posibilidad de ofrecer incentivos que faciliten esta adaptación.
Para incentivar este tipo de iniciativas se está analizando la posibilidad de otorgar un tratamiento específico a este tipo de operaciones al objeto de minimizar los costes asociados a las mismas.
Adoptada la decisión será preciso promulgar una norma, que necesariamente tendrá que tener rango de ley.
- Los índices de referencia durante el período transitorio: el MIBOR de los préstamos hipotecarios.
Se han estudiado las implicaciones que la creación del euro desde el 1.1.1999 generará sobre los distintos índices de referencia y en particular sobre el índice MIBOR a un año para préstamos hipotecarios.
El principal interrogante que se ha planteado se ha centrado en relación a la eventual desaparición o pérdida de representatividad del índice empleado para reflejar las condiciones en el mercado interbancario nacional; el MIBOR ("tipo interbancario a un año") utilizado como tipo de referencia de los préstamos hipotecarios. Dicho índice MIBOR se publica por el Banco de España, conforme a lo dispuesto en la Circular 8/1990 de 7 de septiembre, del Banco de España.
Las dudas sobre la pervivencia de este MIBOR a un año se derivan del propio establecimiento de un área monetaria supranacional sujeta a una política monetaria única dirigida por el Banco Central Europeo. El IME ha animado a las asociaciones bancarias y de los mercados monetarios y de divisas del área euro calcular y publicar tipos de referencia representativos de la zona euro. Estas asociaciones han avanzado un acuerdo para calcular y publicar un índice "euro". Este índice privado se denominará EURIBOR.
Para los contratos existentes, y a efectos de disipar cualquier duda sobre el particular, el Ministerio de Economía y Hacienda confirma que el MIBOR no desaparecerá el 1.1.1999. A partir de esa fecha el MIBOR continuará siendo calculado y publicado, eso sí a los solos efectos de los contratos firmados antes del 1 del enero de 1999.
El cálculo y publicación del MIBOR se efectuará durante todo el tiempo en el que, a juicio del Ministerio de Economía y Hacienda y previo informe del Banco de España, concurran las adecuadas condiciones técnicas para su elaboración.
Una vez que se compruebe en el futuro que tales condiciones vayan desapareciendo las autoridades públicas comunicarán de forma clara y con la suficiente antelación la fecha en que dejará de publicarse el MIBOR, y definirán las medidas que mejor posibiliten su transición hacia otro índice de características análogas..
El 1.1.1999 existirán, en principio, dos categorías de actos jurídicos referenciados.
i) Nuevos actos jurídicos a partir del 1.1.1999. Cualquier nuevo acto jurídico que incorpore índices de referencia del mercado monetario podrá, aplicando el principio de autonomía de la voluntad, incorporar el tipo de referencia que considere más apropiado dadas las características del acto en cuestión.
Si el EURIBOR (o algún índice similar) se encuentra operativo podrá, lógicamente ser utilizado y, consecuentemente, los préstamos hipotecarios suscritos desde esa fecha podrán referenciarse a dicho nuevo índice.
En cualquier caso, el Ministerio de Economía y Hacienda confirma que el MIBOR, aunque continúe siendo publicado, no se considerará como tipo de referencia oficial para los contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 1999.
ii) Actos jurídicos existentes con anterioridad al 1.1.1999 y referenciados a tipo (MIBOR).
La Unión Económica y Monetaria no pone en cuestión la continuidad de los contratos. El MIBOR a un año se seguirá calculando y publicando mientras sea técnicamente factible. Cuando esta circunstancia no se de, el Ministerio de Economía y Hacienda anunciará las medidas oportunas para facilitar su transición hacia otro índice de características análogas.
B. ASPECTOS CONTABLES, ESTADÍSTICOS Y REGISTRALES.
Los responsables de la Administración han decidido elevar a la próxima Comisión Interministerial la aceptación de la presentación de estados contables alternativamente en pesetas o euros a las empresas a lo largo del período transitorio; es decir la opción euro completa.
Tal ha sido la conclusión de la Comisión Especial de Asuntos Contables, Registros y Estadísticas una vez finalizados sus trabajos. Estos últimos han contado con el soporte valioso del grupo de trabajo constituido en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y que ha elaborado un documento de reflexión sometido al análisis de la Comisión Especial.
Registros contables, formulación y depósito de cuenta en euros desde el 1.1.1999
Todos los miembros de la Comisión especial, se han pronunciado a favor de permitir los registros contables, la formulación y el depósito voluntario de cuentas en euros desde el 1.1.1999 (opción euro completa).
La opción euro completa, significa que desde el 1 de enero de 1999 los registros contables podrán efectuarse en euros y que las cuentas correspondientes al ejercicio de 1999 podrán formularse y depositarse en el Registro Mercantil en euros. (Con el fin de garantizar la claridad y comparabilidad temporal, se podrá requerir la presentación de un resumen de dichas cuentas en pesetas).
Esta es la opción solicitada por diversos Sector económicos, que ha manifestado su deseo de poder publicar las cuentas en euros de forma independiente, sin necesidad de duplicar la información en pesetas.
Otros acuerdos alcanzados son:
- A efectos de comparar la información el primer ejercicio en que las cuentas anuales se presenten en euros recogerán las cifras del precedente también en euros.
- Anotaciones contables. Las anotaciones contables podrán practicarse en los libros obligatorios de contabilidad y en sus registros auxiliares en euros o en pesetas, a elección de la empresas. La elección abarcará a todas las operaciones y todos los libros y registros conjuntamente
- Respecto a las diferencias de cambio, y por mantener la coherencia con la Norma 14 del PGC vigente, el ICAC mantiene su traspaso a Resultados en el momento en que se realizan (31 de diciembre de 1998), con independencia de que próximamente se abra el debate para modificar dicha Norma. Sólo se admitirá la posibilidad de activar dichas diferencias, en el marco de la Norma 14, en el caso de deudas en moneda extranjera destinadas a financiación específica de Inmovilizado en construcción. Se mantienen los regímenes de las empresas reguladas.
- Contratos y operaciones de tipo de cambio en operaciones de cobertura, las diferencias se imputarán a resultados con el mismo criterio que los ingresos o gastos derivados de la operación cubierta. En operaciones especulativas, se seguirá el criterio general.
- Diferencias de conversión en cuentas anuales consolidadas se informó que en el grupo de contacto de Bruselas se está discutiendo la posibilidad de homogeneizar el tratamiento (a reservas o a pérdidas y ganancias) con independencia del método que se utilice (tipo de cambio de cierre o monetario- no monetario), por lo que se reflejará la decisión que finalmente se adopte.
- Gastos derivados de la introducción del euro en el ejercicio en que se devenguen, sin perjuicio de la posibilidad de dotar provisiones dentro de la mecánica general de las mismas.
- Diferencias por redondeo a resultados del ejercicio en que se originen. Si se producen en la cifra de capital, y son significativas, a una cuenta de reservas indisponibles.
C. TRIBUTOS.
El Ministerio de Economía y Hacienda ha intensificado sus trabajo en este terreno por medio de la Secretaría de la Comisión Interministerial para la introducción del euro en las Administraciones Públicas. El objetivo ha sido el de poder anunciar antes de finales de este año , el plan de adaptación al euro de la Administración Tributaria.
En relación con el sistema aduanero y el sistema tributario estatal el plan ha procurado minimizar los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias (artículo 103, uno, 3 de la Ley 31/1990), así como el deseo de impedir que las empresas españolas se encuentren en una desventaja competitiva en relación con las radicadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.
El Plan parte de la hipótesis de considerar que la inexistencia de billetes y monedas durante el período transitorio hará poco atractiva la utilización del euro en las declaraciones tributarias de las personas físicas. En cambio, muchas entidades mercantiles pueden decidir utilizar el euro durante este período, incumbiendo a la Administración tributaria la tarea de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones en la nueva moneda.
Igualmente, la Hacienda Pública desea hacer efectivo el principio de neutralidad, entendido éste en el sentido de que el paso a la moneda única no incremente la presión fiscal y que ningún contribuyente deba pagar más impuesto por el hecho de pasar a relacionarse con la Administración tributaria en una nueva moneda.
El plan contempla los tres aspectos básicos que implica la relación entre la Hacienda Pública y los contribuyentes, la Administración y las empresas.
Tales áreas son: ingresos y pagos, contabilidad y declaraciones En las dos primeras el plan contempla una libertad de actuación total desde el inicio del período transitorio, extendida además a todas las personas, no sólo a las entidades mercantiles. En el aspecto de las declaraciones, en cambio, se propiciará una introducción gradual, por las razones que se consignan más adelante.
- PAGO DE IMPUESTOS EN EUROS.
La Administración Tributaria aceptará el pago de impuestos en euros a partir del 1 de enero de 1999. Aunque durante el período transitorio no circularán billetes y monedas en euros, los contribuyentes podrán mantener cuentas abiertas en euros en las instituciones financieras, desde las que podrán ordenar transferencias a favor del Tesoro Público. Esta posibilidad se reconoce a cualquier persona o entidad, con independencia de que desarrolle o no actividades empresariales o profesionales.
Para el pago en euros se utilizará el tipo fijo de conversión. Este será el importe que se cargará en la cuenta del contribuyente.
Las cuentas restringidas de recaudación de tributos abiertas en las entidades colaboradoras continuarán denominándose en pesetas al comienzo del período transitorio
Devoluciones tributarias en euros
Del mismo modo, a partir del 1º de enero de 1999 el Tesoro Público transferirá a los contribuyentes las sumas que les adeude por devoluciones tributarias (ya sean fruto del normal mecanismo de retención-pago a cuenta-devolución, ya resulten de ingresos indebidos), abonándose en las cuentas abiertas en instituciones financieras en la misma moneda en que estén denominadas, sean pesetas o euros, aplicándose en este último caso el tipo fijo de conversión.
- DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN EUROS.
SOCIEDADES
Desde el inicio del período transitorio (1.1.1999) las sociedades podrán presentar en euros las declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Sociedades, al IVA y al Documento Único Aduanero. Para ello estas sociedades deben acreditar la llevanza de la contabilidad en euros durante el período objeto de declaración.
La Administración Tributaria, sin embargo, convertirá las cifras a pesetas con el fin de evitar errores en el proceso de las mismas. Por ello, es posible que en las comunicaciones que las Administraciones Tributarias dirijan a los contribuyentes se emplee la moneda nacional o que en circunstancias concretas se produzcan redondeos, que en todo caso, se practicarán aplicando estrictamente la normativa comunitaria.
PERSONAS FÍSICAS
En cuanto atañe a las personas físicas, sus declaraciones tributarias, continuarán denominándose exclusivamente en pesetas durante el período transitorio. Durante los tres años de duración de este período se preparará el conjunto de nuevos modelos de declaración en euros, que sean obligatorios para los devengos que se produzcan a partir del año 2002. Por tanto, es probable que no se admitan declaraciones tributarias en euros para estos contribuyentes antes del 2002.
Sin embargo, es posible que hacia el final del período transitorio se procederá paulatinamente a incorporar a las liquidaciones una casilla en que consignar, a titulo informativo, el contravalor en euros del resultado en pesetas, con el objeto de propiciar una función didáctica y de garantía de transparencia frente al cambio en el momento definitivo.
Del mismo modo, los programas informáticos de ayuda a los contribuyentes posibilitarán la información sobre los contravalores en euros de las deudas tributarias.
- LIBROS Y REGISTROS CONTABLES.
La posibilidad de practicar en los libros las anotaciones contables utilizando la denominación euro es una cuestión del mayor interés para las personas o entidades que prevean adoptar esta moneda como base de su gestión financiera durante el período transitorio, por lo que se propiciarán las reformas que permitan reconocer la aptitud del euro como moneda en que puedan llevarse los libros y registros mercantiles.
La aplicación de esta medida deberá hacerse velando por que todos los libros y registros de cada empresa se lleven en la misma moneda, y por que el cambio se produzca una sola vez en cada empresa, sin posibilidad de volver a utilizar la peseta una vez materialidad el cambio. Igualmente, deberá procurarse que la conversión coincida con el comienzo del ejercicio.
Bajo estas consideraciones, la Administración Tributaria asumirá el esfuerzo que implicará para sus servicios el verificar la situación tributaria de contribuyentes con contabilidades soportadas indistintamente en una u otra moneda.
Esta libertad de elección se hace extensiva igualmente a las personas físicas que, ejerciendo actividades empresariales o profesionales, deban llevar contabilidad según el Código de Comercio.
Registros Fiscales.
Coherentemente con la previsión anterior, la Administración Tributaria dispondrá de las medidas necesarias para que las personas o entidades que hayan convertido a euros los libros exigidos por la legislación mercantil utilicen la misma denominación en los libros y registros exigidos por las normas fiscales exclusivamente.
Por tanto, a partir de 1 de Enero de 1999, los registros fiscales deberán utilizar la misma denominación que se emplee en los libros y registros mercantiles.
Facturación.
En aplicación del principio de "no prohibición – no obligación", los contribuyentes podrán elegir libremente la moneda en que se denominarán las obligaciones que se deriven de sus relaciones contractuales, desde el inicio del período transitorio. Siendo la factura un reflejo documental de las mismas, se expresará en la misma moneda en que deban cumplirse las obligaciones. Por ello, se reconocerá la plena validez a las facturas en euros, a los efectos de acreditar deducciones o desgravaciones fiscales, en base o en cuota, con independencia de cuál sea la moneda que el emisor o el receptor de la factura utilicen en su contabilidad.
Las facturas denominadas en euros deberán expresar esta circunstancia de modo que no pueda producirse confusión.
Todo lo anteriormente expuesto exigirá una serie de modificaciones en la legislación tributaria que deberán adoptarse durante el año 1998.
D. DEUDA PÚBLICA.
La introducción de la moneda única propiamente dicha, en enero de 1999, va a dar lugar a un cambio radical en el contexto del mercado de deuda pública español, especialmente notable en dos ámbitos:
- En lo referido al diferencial de tipos de interés con otros países, éste dejará de estar condicionado básicamente por factores cambiarios para pasar a estarlo esencialmente por dos variables: la liquidez y muy especialmente el riesgo de crédito.
- El principal es sin duda la pérdida de la moneda como elemento de segmentación de los mercados. La aversión de la gran mayoría de inversores españoles a invertir en activos financieros denominados en otras monedas ha venido significando, en los últimos años, que los mercados financieros nacionales, y el de deuda pública en particular, han sido el destino prioritario, y prácticamente exclusivo, de la inversión financiera doméstica. La desaparición de este elemento de segmentación de los mercados financieros nacionales va a dar lugar a un nuevo marco de actuación en el que los diferentes mercados competirán mucho más activamente por captar el ahorro de la zona UEM.
Pero la consecuencia más inmediata que la llegada del euro va a tener sobre el mercado español de deuda pública es sin duda la obligación de emitir la deuda pública desde el 1 de enero de 1999 en euros. Igualmente para evitar una segmentación del mercado de deuda se ha decidido redenominar los títulos en circulación.
- Proceso de redenominación de la Deuda del Estado.
- Se redenominará la totalidad del stock de deuda del Estado anotada en la Central de Anotaciones del Banco de España.
- La fecha de redenominación: Se redenominará la totalidad de la deuda del Estado viva anotada en la Central en un solo proceso durante el primer fin de semana posterior a la fecha de entrada de España en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, es decir, entre el 31 de diciembre de 1998 y el 4 de enero de 1999.
Asimismo, las Comunidades Autónomas han confirmado que procederán a redenominar sus stocks de Deuda de forma análoga.
- La redenominación se realizará sobre los saldos individuales de cada referencia de deuda pública que cada titular posea. Se ha considerado que este método es el menos distorsionante.
- El stock nominal de los títulos redenominados será el resultado de sumar todos los saldos individuales de todas las referencias previamente redenominados. Ante la inevitabilidad de practicar redondeos al céntimo de euro más próximo, la suma total de saldos de Deuda redenominados no coincidirá con el saldo que resultaría de redenominar el stock total de Deuda.
- La renominalización de los valores individuales se hará a un cent (céntimo) de euro. Esto supone que, por un lado, el proceso no generará "picos", entendidos como fracciones de un determinado valor, y por otro lado que no existirán importes nominales de valores ni tampoco saldos de valores expresados mediante decimales.
- A posteriori, se establecerán lotes de negociación mínimos entre titulares cuyo importe nominal será equivalente al valor nominal de los nuevos valores emitidos en euros a partir del inicio de la tercera fase de la UEM. Aquellos grupos de valores cuyo importe total no alcance el valor unitario total de los nuevos bonos se podrán vender en el mercado a las entidades gestoras que podrán proceder si así lo estiman oportuno a su posterior "empaquetado".
E. COBROS Y PAGOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
El Banco de España convertirá a euros el 1 de enero de 1999 la cuenta del Tesoro en el Banco de España. Se han analizado en profundidad los efectos de dicha eventual conversión sobre los ingresos y pagos del Estado, con especial hincapié en los aspectos financieros, contables y presupuestarios generados por esta eventual conversión.
Para ello se ha partido en todo momento del supuesto de que los Presupuestos Generales del Estado para 1999 se aprobarán en pesetas, y por tanto, deberá haber una contabilidad de la ejecución presupuestaria en pesetas.
Las implicaciones de esta opción son:
- En primer lugar esta medida requerirá ciertos ajustes. Desde el punto de vista contable, la Intervención General de la Administración del Estado deberá promulgar las disposiciones necesarias para que las diferencias entre el documento presupuestario expresado en pesetas y el saldo de las cuentas del Tesoro expresado en euros no suponga un descuadre contable.
- El problema planteado por el doble redondeo que habría que efectuar al llevarse la contabilidad en pesetas y estar denominadas las cuentas en euros queda resuelto por el sistema de transmisión ya que las entidades financieras transmitirán como información de la transferencia, el importe ordenado en pesetas y así poder registrarse como ingreso contable del órgano receptor de la transferencia ese mismo importe.
- En el caso de llevanza de la contabilidad en pesetas y transferencias con cuenta ordenante en euros y cuenta beneficiaria en pesetas, se garantizará que el importe ordenado en pesetas coincida con el importe abonado en la cuenta beneficiaria.
- La coexistencia de cuentas bancarias en euros y en pesetas obliga a que el Banco de España y las entidades de crédito deban seguir unos procedimientos de intercambio bancario por los que, con independencia de la moneda de denominación de la cuenta ordenante de una transferencia, la orden pueda quedar abonada en la moneda de denominación de la cuenta beneficiaria.
- No parece posible aislar los ingresos y pagos del Tesoro del resto de operaciones de las Administraciones Públicas y, en especial, de las realizadas por la Agencia Tributaria.
- Respecto a ingresos y pagos por cheque, el principal asunto jurídico debatido ha sido el de la expedición de cheques en pesetas contra cuentas denominadas en euros.
Libranza de cheques contra las cuentas abiertas en el Banco de España (y denominadas en euros desde el 1.1.1999). Criterios definidos a seguir:
- Todas las cuentas, sin excepción, quedarán denominadas en euros a partir del 1 de enero de 1999.
- Las cuentas del Sector Público podrán continuar emitiendo cheques en pesetas contra estas cuentas durante el período transitorio.
- Por razones estrictamente operativas y de orden práctico no es aconsejable que sean asignados simultáneamente a una misma cuenta talonarios de cheques en euros y en pesetas por lo que, en el caso de que una cuenta necesitase utilizar cheques en euros y en pesetas, será necesaria autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para acceder a dicha petición y un plazo mínimo de tres meses para que la cuenta pudiese operar en dichas circunstancias.
- Los cheques para ser librados en euros que elaboren la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Caja General de Depósitos y Agencia Tributaria, deberán cumplir escrupulosamente los requisitos de normalización establecidos en los sistemas de compensación e intercambio.
En cualquier caso los cheques librados en pesetas contra cuentas en euros serán cargados en la cuenta del librador convertidos a euros mediante la utilización del correspondiente factor de conversión y, en el caso de relaciones de cheques emitidos (avisados), el cargo en cuenta se producirá por el sumatorio del contravalor en euros de cada uno de los cheques que compongan la relación.
Una vez determinados y acordados los pormenores de los procedimientos reguladores de cobros y pagos éstos se incluirán en el Convenio de Tesorería suscrito entre el Tesoro y el Banco.
A las cuentas de Organismos, entes públicos, órganos institucionales y administración autonómica se aplicarán los mismos principios, lo que ha sido puesto en conocimiento de sus titulares. Esta comunicación se reiterará a partir de enero de 1998.
F. ADAPTACIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LAS AA.PP.
La Administración ha avanzado considerablemente en el análisis de la adaptación de sus sistemas informáticos a la introducción de la moneda única. Si bien esta labor no afecta de forma directa al resto de usuarios del euro, el coste del proceso de adaptación de la Administración y la envergadura del trabajo a emprender determina en gran medida la decisión del Sector Público sobre el uso anticipado del euro en áreas clave como la de tributos o cotizaciones a la Seguridad Social. A título de ejemplo cabe señalar que la totalidad de las unidades dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda ha mencionado el problema informático como una labor importante en la adaptación de sus sistemas de gestión a la moneda única. Se trata también por otro lado de emitir recomendaciones de índole general a Administraciones y sector privado sobre la naturaleza de los cambios y la forma de realizarlos, así como de formular una evaluación fidedigna del coste en el que será necesario incurrir como consecuencia de la adaptación de los sistemas de información públicos.
Con motivo de la entrada en vigor de la Unión Monetaria Europea, las Administraciones de los países inicialmente participantes en el sistema, entre los que se encontrará España, deberán proceder a una adaptación de todos los sistemas de información que manejen importes para adecuarlos a los nuevos requisitos de tratamiento de decimales, conversión de importes, redondeo, conversión de datos históricos y adaptación de bases de datos.
Se ha tratado de una tarea muy compleja, ya que las Administraciones Públicas españolas incluyen a más de 8000 ayuntamientos y a 17 Comunidades Autónomas más Ceuta y Melilla con sistemas de tamaño y características dispares.
Para lograr una primera aproximación del impacto de la introducción del euro en los sistemas de información de las Administraciones Públicas, se ha procedido a mandar un cuestionario exhaustivo a cada unidad administrativa con rango igual o superior a Dirección General que pretende obtener un inventario pormenorizado del número de aplicaciones afectadas, para así poder realizar la primera estimación económica del cambio. Se han analizado los datos recibidos, y procedido a reclamaciones periódicas.
El conjunto de la información ha sido procesada y redactada constituyendo el plan de introducción del euro en los sistemas de información: "El euro y los sistemas y tecnologías de información en las Administraciones Públicas" que se incorpora como Anejo al presente documento.
4.- ACCIONES INSTITUCIONALES DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN.
Durante los últimos doce meses, la Administración ha estado trabajando en el diseño y puesta en marcha de una Campaña de Comunicación sobre el euro, con el fin de informar y asesorar a los agentes privados acerca de la próxima implantación del euro en España.
Se ha contado para ello con la colaboración de las instituciones de la Unión Europea, colaboración que se ha formalizado en un Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno español, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo y un Convenio entre el Gobierno español y la Comisión Europea para la organización en común de actividades de información sobre "El Euro: una moneda para Europa".
Se ha diseñado una campaña evolutiva, basada en el contacto permanente con los sectores afectados y para la que existirá un seguimiento continuo del impacto de las acciones de comunicación sobre los públicos objetivo. Para la primera fase de dicha campaña que se extiende hasta la primavera de 1998, se ha decidido la contratación de dos empresas, adjudicándose dichos contratos por concurso y encargando a la Dirección General del Tesoro las competencias en materia de coordinación y supervisión de la campaña de comunicación.
La primera empresa está encargada del diseño de la campaña de publicidad tradicional, lo que comprende la campaña de medios de comunicación de masas, la contratación de espacios publicitarios y la realización de materiales.
La segunda empresa se centra en el marketing directo, lo que comprende la canalización de información por medios distintos de los anteriores tales como el correo, canales informáticos, seminarios y conferencias o producción de material impreso.
La campaña de publicidad se presentó el 9 de octubre. El contenido de la misma ha incluido el diseño de un logotipo de la campaña de comunicación oficial y un diseño de la estrategia a seguir en los medios de comunicación de masas, fundamentalmente televisión y prensa.
Las primeras actuaciones en estos dos medios consistieron en la emisión o publicación de anuncios con información básica, que han permitido que los agentes empiecen a familiarizarse con el euro. Las próximas acciones en televisión y radio serán de mayor duración e incluirán información mucho más detallada respecto al calendario de la introducción del euro, la forma de convertir pesetas a euros, sobre las ventajas de una moneda común, etc. Estos espacios se iniciarán en enero de 1998.
En cuanto a la campaña de marketing directo, se ha procedido a designar cuatro grupos de públicos objetivo, con el fin de diseñar acciones específicas a cada uno de ellos: los medios de comunicación, las empresas no financieras, las instituciones y finalmente el público en general, con especial atención a la tercera edad, zonas rurales, amas de casa y colectivos de discapacitados.
Los medios programados han incluido folletería, seminarios y conferencias y finalmente encartes en prensa y mailings para el gran público. Especial atención se ha prestado a las empresas para que éstas se anticipen a las adaptaciones que la introducción del euro exigirá y se hallen en condiciones de aprovechar todas las oportunidades que surgirán con el euro. Así, en colaboración con el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, se ha elaborado una guía para empresas en la que se apuntan diversas recomendaciones en materia de fijación de precios, elección de proveedores y clientes, informática, etc.
También se han programado otras acciones tales como la creación de una página WEB en internet, a través de la cual se puede plantear en cualquier tipo de consulta relacionada con el euro. Asimismo, en enero estará operativo un euro-teléfono (902 – 1.1.2002) a través del cual se proporcionará toda la información disponible sobre el euro.
Por último, en enero verá la luz un euro-boletín que tendrá carácter mensual.
5.- ACCIONES DE FORMACIÓN EN LAS AA.PP.
Conscientes de que la información y comunicación constituyen acciones necesarias pero no suficientes para garantizar una correcta y continua percepción de las implicaciones de la introducción del euro en nuestra sociedad, se ha diseñado un programa de formación que se implementará con anterioridad y durante el período transitorio.
Se ha considerado importante concentrar las acciones de formación en aquellos niveles de las AA.PP que garanticen un mayor efecto multiplicador de información (por ejemplo, responsables de la gestión económica, presupuestaria y contables en ayuntamientos, CC.AA u otras actividades).
Complementariamente, se ha previsto un esquema de formación dirigido a equipos de gobierno y niveles dirigentes de las distintas AA.PP.
Para la configuración de este Plan de Formación la Secretaria de la Comisión Interministerial para la introducción del euro está actuando como catalizador de todos los instrumentos existentes en la Administración española: desde el INAP (Ministerio de AA.PP) hasta el IEF y la Escuela de Hacienda Pública a nivel central, la FEMP a nivel local, las CC.AA en el ámbito autonómico así como la Comisión Europea u otros institutos de otros EE.MM en la escena internacional.
- PRINCIPIOS DEL PLAN DE FORMACIÓN
El plan de formación al euro en las AA.PP. se apoya en los diversos organismos y unidades existentes en la Administración dedicados a estas tareas. Esta multiplicidad de instrumentos deberá, sin embargo, garantizar el cumplimiento de dos principios básicos en el Plan de Formación: unidad en el mensaje y coordinación de actividades.
- Unidad y claridad en el mensaje.
El contenido de los programas de formación debe ser coherente en todos sus aspectos y en la medida de lo posible único. Para garantizar este requisito resulta imprescindible la coordinación del INAP.
- Coordinación en su implementación a los distintos niveles de la Administración (Central, Autonómica y Local).
Para ello, se cuenta, asimismo, con el concurso del Ministerio de Administraciones Públicas así como de la Secretaría de la Comisión Interministerial para la introducción del euro, que mantiene contactos permanentes con las Comunidades Autónomas así como con la F.E.M.P.
- ELEMENTOS DEL PLAN DE FORMACIÓN
El diseño de las acciones de formación comporta:
El desarrollo de productos formativos comprende desde los elementos clásicos (transparencias, manuales de bolsillo con preguntas y respuestas), hasta soportes informáticos CD-rom, pasando por disquettes informáticos con léxico, definiciones y juegos didácticos.
- La elaboración de las herramientas didácticas necesarias para la formación del personal de las AA.PP.
- La movilización por parte de la Secretaria de la Comisión Interministerial de los recursos humanos necesaria para comenzar las acciones.
- La necesidad de garantizar una continuidad en las tareas de formación durante el período transitorio.
- Una cuantificación del presupuesto imprescindible para cumplimentar el programa, tanto a nivel de la Administración Central como en el autonómico y local.
- ACCIONES EMPRENDIDAS
En el área de formación de la Administración Central, el INAP, en calidad de responsable de las tareas de formación horizontal en las AA.PP. ha emprendido ya diversos acciones. El deseo de la comisión Interministerial para la Introducción del euro en España es el de que pueda presentarse de forma inminente una sistemática de los planes de formación al euro para el año de 1998.
En la esfera formativa del Ministerio de Economía y Hacienda se está trabajando en las siguientes direcciones:
A lo largo de todo el año 1997 el Ministerio de Economía y Hacienda ha puesto a disposición de organizadores de distintas campañas (seminarios, jornadas, etc.) los recursos humanos cualificados de los que dispone en esta materia.
Se ha colaborado estrechamente con entidades locales, así como con las Cámaras de Comercio.
- Acciones de formación institucional
- Instituto de Estudios Fiscales (IEF)
Con carácter general, el Instituto de Estudios Fiscales desempeñará sus responsabilidades en todas las acciones formativas derivadas de la implantación del euro en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre todo en las áreas de actividad de Ingresos, Gastos y Seguros.
Esta responsabilidad en el ámbito formativo la ejecutará asimismo a nivel de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.
El IEF ha invitado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a participar en programas específicos de formación.
El primero de ellos (que ha contado con la participación del IEF desde su origen) es el proyecto EURO – TALENT.
IEF – EHP – D.G. TESORO: EUROTALENT
El proyecto EURO-TALENT es un proyecto común puesto en marcha entre las Comunidades Europeas, el IEF – EHP española; la DPA-CFPP francesa (D. G. de personas y Administración – Centro de formación profesiones y de perfeccionamiento), y el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastrich, en el que están implicadas también empresas privadas (Videoscop – Nancy II, Arkhan, e IBBW) y cinco países: España, Francia, Holanda, Bélgica y Alemania.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como unidad responsable de la coordinación interministerial, se ha incorporado al proyecto.
EURO-TALENT tiene como misión el desarrollar productos formativos, tanto en métodos tradicionales, como aplicando nuevas tecnologías, sobre la implantación del euro, su repercusión en las AA.PP. y en especial en la Administración financiera.
El proyecto se estructura mediante una serie de comités (de orientación, de pilotaje, comité científico, comité de proyecto europeo y comités por país) integrados por personas de las entidades participantes con la misión de definir las necesidades específicas de los productos didácticos adaptados a nuestra realidad.
3. Centro de Estudios Comerciales (CECO) – Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El Centro de Estudios Comerciales (CECO) dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Cámara de comercio e Industria de Madrid, se encuentra perfilando un programa de formación y de definición de la Moneda Única, en colaboración con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El programa de formación, primavera de 1998 irá dirigido de forma segmentada a: funcionarios de las AA.PP, universidades, empresarios y comerciantes, y entidades de crédito.
Las Instituciones Colaboradoras a las que se ha solicitado apoyo logístico son: Confederaciones de empresarios, Cámaras de Comercio, Entidades de Crédito y Seguro, Asociaciones de Medios de Comunicación, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Universidades.
Los programas de sesiones se desarrollarán en cuatro formatos: cursos (30 horas), Seminarios (16 horas en 3 días), mesas redondas (6 horas) y Conferencias (3 horas).
13.- VENTAJAS DE LA UEM
PARA ESPAÑA
16.- VENTAJAS DE LA UEM PARA ESPAÑA
La introducción del euro tendrá unos efectos positivos tanto sobre las inversiones como sobre el comercio exterior. Las inversiones directas intracomunitarias no estarán sujetas a las variaciones en la rentabilidad de las mismas derivadas de las fluctuaciones de los tipos de cambio. Esta eliminación de incertidumbre se deberá traducir en un aumento de los flujos de inversión proveniente del resto de Europa.
Con respecto a las inversiones directas provenientes del resto del mundo es de esperar que la culminación del mercado único con la moneda única atraiga inversiones a aquellos países que tienen una ventaja relativa en términos de menores costes laborales y están dentro de la Unión Económica y Monetaria.
Por lo que se refiere a las inversiones en cartera, en la actualidad la peseta significa un porcentaje muy bajo en las carteras de los inversores institucionales extranjeros y su variabilidad ha estado, en los últimos años, asociada a las devaluaciones, depreciaciones de nuestra moneda que siempre han supuesto una salida de este tipo de inversiones.
La eliminación de este tipo de cambio estabilizará las inversiones y es previsible que aumente porque la participación del euro en las carteras internacionales será, sin duda, superior a la suma de las participaciones de las monedas que la compongan.
En relación con el comercio internacional se producirán dos tipos de efectos:
- En el comercio intracomunitario descenderán los costes de transacción y de utilización de la moneda única, sin necesidad de pagar comisiones de cambio de divisa ni tener que realizar operaciones de cobertura o de aseguramiento del riesgo de cambio.
- En el comercio exterior extracomunitario, dado el paso económico de los países que integrarán el área del euro, es de esperar que con el tiempo dicha moneda se convierta en moneda vehicular, es decir, que una parte de las transacciones internacionales podrían pasar a estar denominadas en euros y no en dólares. Esto, además del prestigio internacional que supone, se traducirá en que los agentes económicos europeos soportarán un menor riesgo de cambio. Aunque por el momento es impensable, podría darse el caso de que en los precios internacionales de las materias primas pasen a denominarse en euros y no en dólares, de forma que las turbulencias en el mercado del dólar no afectarían al precio a pagar en euros.
- Con respecto a los efectos sobre los tipos de interés, el cumplimiento de los criterios de convergencia y la necesidad de mantener la disciplina presupuestaria en la Etapa 3 se traducirán, en España, en una reducción de los tipos de interés, tanto nominales como reales. Esto será así no sólo por la razón anterior, sino por la mayor estabilidad y representatividad internacional del Euro frente a la peseta. Los efectos de esta reducción serán enormemente positivos sobre la inversión, el consumo de bienes duraderos y, en general, sobre el crecimiento económico y el empleo. De hecho, el diferencial entre los tipos de interés de los bonos alemanes y españoles se ha reducido ya desde 357 puntos básicos (3,57%) en enero de 1996 a 40 puntos básicos (0,4%) en octubre de 1997. A estos factores generales habrá que añadir los derivados de una reducción de la carga de la Deuda Pública. En efecto, las diferencias en los tipos de interés de la deuda pública de los distintos países de la unión monetaria obedecerán fundamentalmente al riesgo de crédito. Así, los expertos esperan que dicho diferencial sea del orden de 10 a 20 puntos básicos a partir de la entrada en vigor de la moneda única. Esto traerá consigo consecuencias ventajosas en cuanto a los menores tipos de interés a pagar por las Administraciones Públicas (es indudable que en términos reales, corregidos por la inflación, dicha reducción será menor, pero seguirá siendo de una gran magnitud). Todo ello permitirá redistribuir el gasto desde el pago de intereses de la Deuda Pública a otras partidas, siempre y cuando las situaciones del déficit público lo permita.
Veamos a continuación las ventajas que la creación del euro trae consigo para el Sistema Monetario Internacional:
- En primer lugar, supondrá una mayor estabilidad de las relaciones cambiarias internacionales. La estrechez del mercado del Marco con respecto al dólar desaparecerá, con lo cual los episodios de turbulencia en el mercado del dólar no se traducirán en volatilidades tan altas como las actuales sobre el marco y, en general, las monedas europeas. (En los mercados de cambio, en la actualidad, un 80% de las transacciones tienen lugar entre el dólar y otra moneda, mientras que el marco sólo se utiliza en el 30% de las mismas, según el último informe del Banco de Pagos Internacionales de Basilea). La creación de un mercado monetario en euros favorecerá las inversiones extranjeras en dicho mercado, ya que será mucho más líquido y profundo.
Así también ocurrirá con los mercados de Deuda Pública denominados en euros, que competirán en igualdad de condiciones con el enorme mercado de la Deuda Pública del Tesoro Americano. El euro pasará a ser una parte importantísima de las carteras de reserva internacional de los Bancos Centrales del resto del mundo. Esto, además de prestigio, crea una renta de señoreaje automática de la que ahora se beneficia, en su mayor parte, el dólar.
- Por último, y aunque no sería recomendable, un déficit de balanza de pagos en el área del euro sería mucho más sostenible que en la actualidad, como queda demostrado por la actual situación actual de los Estados Unidos, que en términos brutos, y, por tanto, sin contar sus enorme activos financieros y reales, es el mayor deudor del mundo, entre otras razones porque su moneda es el eje del Sistema Monetario Internacional.
AÑO 1998 | |
3 Mayo:
| Consejo Europeo:
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Junio/ Julio: | Discusión y Aprobación progresiva por el Consejo ECOFIN de determinadas cuestiones técnicas asociadas a la introducción del euro:
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Julio/ Diciembre: | Continuación de los trabajos preparatorios (Comité Monetario, Consejo ECOFIN) para el arranque de la tercera fase de la UEM |
Diciembre: | Consejo Europeo (Austria). |
AÑO 1999 | |
1-Enero-1999: |
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4-Enero-1999: (Lunes) |
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AÑO 1999 (continuación) | |
Desde el 4-Enero-1999: Junio Diciembre |
Además de pesetas las deudas tributarias se pueden pagar en euros.
Podrán presentarse declaraciones en euros para el Impuesto de Sociedades y el IVA (aquellas sociedades que lleven su contabilidad en euros).
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AÑO 2000 | |
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Primer trimestre Primavera Junio Diciembre |
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AÑO 2001 | ||
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Primer trimestre Junio Diciembre |
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AÑO 2002 | ||
1-Enero-2002 |
No es necesaria una modificación "material" o física" del acto jurídico. | |
A partir del 30-Junio: (como máximo) |
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CONCLUSIONES
Como conclusión de una investigación efectiva y robusta de acuerdo a los ítems que tenemos podemos concluir:
La Unión Económica y Monetaria (UEM) es la creación de un mercado único, sin fronteras entre los países que los integren. El principal objetivo de la UEM es la implantación de una moneda, el euro, que sea única en todo los Estados miembros que formen parte de este proyecto de integración. La introducción de la moneda única puede entenderse como el corolario necesario al proyecto de mercado interior iniciado a finales de los ochenta, que debe permitir la libre circulación de personas, mercancías y capitales por todo el territorio de la Unión Europea (UE).
La relación de países de la UE que se integren en el proyecto de moneda única se decidirá en la primavera de 1998 de acuerdo con el cumplimiento de una serie de criterios económicos, los conocidos como criterios de convergencia o de Maastricht (déficit, deuda pública, inflación, tipos de interés y estabilidad del tipo de cambio). La razón que explica el necesario cumplimiento de los criterios es que garantizan que exista convergencia económica entre los países que compartan la misma moneda, con lo que el manejo de la política monetaria y del tipo de cambio por una entidad central (el Banco Central Europeo) se verá facilitada y será compatible con el resto de políticas económicas de los estados miembros en las que todavía son autónomos.
Dentro del contenido que implica la UEM se pueden diferenciar dos planos distintos:
- La Unión Económica: consiste en la coordinación de políticas económicas de los Estados miembros, en la culminación del mercado interior y en la definición de objetivos comunes de política económica.
- La Unión Monetaria: se asienta en la fijación irrevocable de los tipos de cambio entre las monedas de los países participantes para lograr la implantación de una moneda única, así como en la aplicación de una política monetaria y de tipos de cambio comunes, cuyo objetivo fundamental sea mantener la estabilidad de precios.
Las ventajas que la Unión Económica y Monetaria implicará para los países participantes se pueden resumir en las siguientes:
Desde un punto de vista microeconómico, la sustitución de las monedas nacionales por el euro elimina los costes de transacción y la necesidad de realizar cambios de divisas en el comercio y en el turismo. Asimismo, permite una mayor transparencia puesto que será posible comparar directamente los precios de los productos en los distintos países, lo que supone un incentivo para la competencia. En tercer lugar, la eliminación de la segmentación de los mercados financieros creada por las monedas nacionales puede permitir su plena integración con las positivas consecuencias que ello implica sobre los precios de los activos financieros.
Desde una perspectiva macroeconómica, las condiciones de convergencia exigidas para la implantación del euro y para posteriormente convivir con el euro garantizan un clima de estabilidad macroeconómica, con la consiguiente disminución de la incertidumbre en la toma de decisiones económicas que implicará una reducción de los tipos de interés y un estímulo a la inversión, al empleo y al crecimiento económico en general. Asimismo, el euro se convertirá en una de las principales monedas a nivel internacional, lo que tendrá ventajas al reducir la vulnerabilidad de la zona UEM a las fluctuaciones del tipo de cambio y fortalecerá el poder de negociación de la Unión Europea en los foros internacionales.
Las etapas de la UEM están provistas por la siguiente La fecha prevista para la implantación del euro, el 1-1-1999, es simultáneamente el comienzo de la 3ª fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). El proceso de realización de la UEM se ha estructurado en tres fases.
Bancaja, consciente de la trascendencia del citado proceso, asume el compromiso de facilitar a las empresas y ciudadanos la adaptación del euro, aportando todo el apoyo necesario para minimizar los efectos sobre los clientes.
En este sentido, Bancaja dentro de su plan de comunicación y divulgación de los distintos aspectos relacionados con el euro, presenta a lo largo de las siguientes páginas un conjunto de informaciones que le ayudarán a entender las consecuencias de la entrada del euro desde distintos enfoques.
La culminación del proceso hacia la moneda única tendrá lugar el 1 de enero del año 2002. En esta fecha -fin del "periodo transitorio"- se producirá, de forma automática y sin necesidad de modificación material alguna, la conversión legal a euros de toda referencia a monedas nacionales de los países participantes en la Unión Monetaria que figure en los distintos instrumentos jurídicos vigentes en ese momento (normas, disposiciones administrativas, resoluciones judiciales, contratos, etc.).
Y el 1 de enero del año 2002 comenzará la puesta en circulación de monedas y billetes de euros correlativa con la retirada de billetes y monedas nacionales hasta su total desaparición, no más allá del 1 de julio de ese año.
La Unión Monetaria Europea (UME) es la última fase de la Unión Económica y Monetaria. Significa una moneda única, un Banco Central Europeo y un Sistema Europeo de Bancos Centrales, la fijación irrevocable de los tipos de cambios de las monedas de los países integrantes y la aplicación de una política monetaria común.
Los criterios de convergencia son un conjunto de condiciones que, en caso de cumplirse, deben garantizar un elevado grado de homogeneización de las economías de los países integrantes de la UME, al menos en las principales variables, lo que permitirá un crecimiento saneado y sostenible.
Los criterios de convergencia se concretan en: estabilidad de precios, sostenibilidad de unas finanzas públicas saneadas, mantenimiento de los tipos de cambio en los márgenes de fluctuación establecidos y convergencia de los tipos de interés a largo plazo.
El propósito de una moneda única es consolidar la integración europea, al favorecer el desarrollo del mercado único y la consecución de una mayor unidad política entre los países miembros. Garantizar una mayor seguridad en el comercio y en las relaciones internacionales, reducir las presiones especulativas respecto a las monedas nacionales integrantes de la UEM, disminuir los costes de transacción dentro de la UEM, facilitar la comparación de precios y proporcionar mayor estabilidad por existir una única política monetaria.
El Euro es la moneda oficial que se utilizará como moneda de cuenta en los países de la UME a partir del 1/1/1999, circulando en forma de billetes y monedas a partir del 1/1/2002.
El ECU es una cesta de monedas compuesta por importes fijos de las monedas de los 12 países miembros de la UE que lo eran antes de la firma del Tratado de la Unión Europea.
Cuando se realice la conversión de una moneda nacional al euro, se hará el redondeo por exceso o por defecto al cent (céntimo) más próximo.
Cuando la conversión se haga a una moneda nacional, se redondeará por exceso o por defecto a la unidad fraccionaria más próxima o, si no hay unidad fraccionaria, se hará el redondeo a la unidad más próxima o de otras maneras previstas por la legislación nacional.
Si al hacer la conversión, la última cifra de la cantidad obtenida es la mitad de la unidad, entonces el redondeo se hará a la cifra superior.
El uso obligatorio del euro, como excepción a la norma general de coexistencia del euro y las monedas nacionales durante la fase transitoria, se ha previsto que los Estados miembros podrán introducir el uso obligatorio del euro en determinados supuestos.
INDICE
| PÁGINA |
1.- La Unión Económica y Monetaria | 4 |
2.- Etapas y calendario | 7 |
3.- El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) | 13 |
4.- El nuevo Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC2) | 16 |
5.- El euro y el sistema financiero | 19 |
6.- Los consumidores y el euro | 31 |
7.- El euro y las empresas | 40 |
8.- El comercio minorista y el euro | 57 |
9.- Marco jurídico para la introducción del euro | 71 |
10.- La transición al euro: el sector financiero | 82 |
| 83 |
| 87 |
| 89 |
| 91 |
| 91 |
| 93 |
| 94 |
13.- La transición al euro: las administraciones públicas | 96 |
14.- Ventajas de la UEM para España | 129 |
15.- APÉNDICE: Agenda de transición al euro: 1998 – 2002. | 133 |
CONCLUSIONES | 141 |
BIBLIOGRAFIA | 145 |
BIBLIOGRAFIA
http://www.bancaja.es/euro/frpyr.htm
Autor:
Bracamonte, Jessica
Campos, Jean Frank
Canchica, Virgilio
Cobo, Marcos
Mezones, Miguel
Rangel, Richard
Guillén, Daniel
dguillen[arroba]caracas.c-com.net