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Doping en el deporte

Enviado por rubemo


     

    Doping en el deporte

      INTRODUCCIÓN

     

      Tomando como referencia las marcas deportivas alcanzadas en el alto rendimiento, día con día se buscan nuevos métodos y técnicas para tratar de superar dichos parámetros. Una forma externa de influir en el desempeño físico del atleta ha sido mediante el consumo de sustancias prohibidas por los reglamentos de las organizaciones deportivas.

     

    Estas sustancias, al ser ingeridas, provocan un aumento artificial del rendimiento deportivo; pero que de alguna forma desestabilizan las funciones fisiológicas del organismo en detrimento de la salud.

     

    Su utilización se opone a la filosofía que dio surgimiento al Comité Olímpico Internacional(COI) en 1894, promoviendo todo un conjunto de valores éticos, morales, pedagógicos y humanistas inherentes al deporte para lograr un desarrollo integral de la personalidad de los deportistas y mejorando la comunicación entre los pueblos con el objetivo de salvaguardar la paz (Carta Olímpica). Esta concepción filosófica se ha ignorado "olímpicamente", con la utilización de sustancias tóxicas que colocan en desigualdad de posibilidades competitivas a los deportistas. Por ese motivo, el COI ha solicitado a sus organismos agremiados su apoyo para evitar la proliferación de esta practica nociva que destruye completamente los valores humanos que deben prevalecer en toda competencia deportiva.

       

     

    EL USO DE DROGAS EN EL DEPORTE Respuestas básicas para la prevención

     

     

    ¿QUÉ ES EL DOPING?

     

    De acuerdo al Comité Olímpico Internacional (COI), doping es la administración o uso por parte de un atleta de cualquier sustancia ajena al organismo o cualquier sustancia fisiológica tomada en cantidad anormal o por una vía anormal con la sola intención de aumentar en un modo artificial y deshonesto su performance en la competición.

     

    Cuando la necesidad requiere tratamiento médico con alguna sustancia, que debido a su naturaleza, dosis o aplicación puede aumentar el rendimiento del atleta en la competición de un modo artificial y deshonesto, esto también es considerado doping.

     

    Para implementar este concepto, el COI ha publicado una lista de sustancias prohibidas y ha desarrollado un programa de detección de drogas en las Olimpíadas y competencias relacionadas para detener el uso de estas sustancias.

     

     

    ¿DE DÓNDE PROVIENE LA PALABRA DOPING?

     

    No está muy clara su etimología pero se ha propuesto como derivado de la palabra inglesa "dope" que originalmente significaba pasta o grasa usada como lubricante; la Enciclopedia Británica la atribuye a la voz flamenca "doop", que significa mezcla; en la actualidad hay tendencia a relacionarla con el aminoácido DOPA o la dopamina.

     

     

    ¿BREVE HISTORIA DEL DOPING?

     

    El doping es un ejemplo de los numerosos intentos que a través de la historia el hombre ha realizado para mejorar artificialmente su propia resistencia a la fatiga al participar en la guerra, en la caza y en el deporte, mezclando para ello frecuentemente la terapia con la magia y la brujería.

     

    Está relacionado en su misma esencia con el deporte de competición. Por lo tanto no es estrictamente correcto referirse al doping en un ámbito diferente al de la actividad deportiva.

     

    La humanidad, incapaz de aceptar libremente sus limitaciones físicas y mentales, siempre ha buscado formas mágicas en un intento de superar con el mínimo esfuerzo sus posibilidades naturales.

     

    En ese empeño ha utilizado diversos métodos alimenticios y medicamentos, no siempre lícitos, que pueden considerarse precursores de la práctica que hoy en día se conoce como doping.

     

    Sobre la práctica del doping hay muchos antecedentes históricos. Una de las primeras referencias la brinda un cuadro chino que muestra un emperador masticando una rama de Ephedra.

     

    La mitología nórdica cuenta que sus legendarios Bersekers aumentaban su fuerza combativa mediante la bufotenina, extraída del hongo amanita muscaria. Cronistas de la Grecia clásica narran que los fondistas, saltadores y luchadores participantes de los Juegos Olímpicos recurrían a ingestiones de extractos de plantas, extirpaciones del bazo y otros medios para mejorar el rendimiento.

     

    En la era precolombina, los incas mascaban hojas de coca en sus ritos, trabajos y luchas.

    Más recientemente, la cafeína es usada desde 1805 en natación, atletismo y ciclismo, donde se registra el primer caso mortal, el ciclista galés Linton, que fallece en 1866 durante la carrera París-Burdeos por tomar estupefacientes.

     

    Le siguen el fútbol y el boxeo, y en 1950 aumentan súbitamente los casos de doping por lo que en la década del '60 las federaciones y asociaciones reglamentan el control antidoping.

     

     

    ¿POR QUÉ EXISTE EL DOPING?

     

    La aparición y extensión del doping se debe en gran parte a factores externos a la misma esencia del deporte como el abuso de fármacos que se da en la actualidad y a la presión que ejerce la sociedad sobre el deportista al que le exige una superación continua de su rendimiento deportivo.

     

    En nuestra sociedad, el medicamento no sólo se usa para combatir la enfermedad, sino también como ayuda en estados fisiológicos límites (cansancio, dolor, sueño, ansiedad, frustración, etc.).

     

    El deportista también recurre a ellos para estimularse o sedarse, aumentar su fuerza y masa muscular, su capacidad cardíaca, concentración, calmar la fatiga, incluso la provocada por su entrenamiento.

     

    En definitiva usa el doping para obtener el triunfo o para conseguirlo con menor esfuerzo.

     

    Tanto el deporte de recreación, amateur, como el competitivo, ocupan un lugar destacado en las sociedades modernas. EI profesionalismo impulsado por las empresas y la televisión llevan a los deportistas a esfuerzos tremendos y a una superación constante. También el atleta ante una expectativa de mayores beneficios se sube a esa carrera desenfrenada y como le resulta difícil mantener ese ritmo con medios naturales recurre al doping.

     

    También hay deportistas amateurs y recreacionales que se dejan seducir por promesas de cientos de productos que le pueden ayudar a practicar un deporte con más intensidad o a obtener resultados deportivos que otra manera no conseguirían y que buscan afanosamente por motivos de prestigio personal social.

     

    ¡EL DOPING INDUCE A UN ABANDONO DEL ENTRENAMIENTO METODICO POR LA FALSA SENSACION DE SEGURIDAD QUE PRODUCE!

     

     

    ¿CUÁL ES SU PROYECCION EN LA SOCIEDAD ACTUAL?

     

    La organización socioeconómica del mundo actual impulsa a multitud de personas de diferentes profesiones a buscar un incremento de su rendimiento físico y una disminución de la sensación de fatiga ante un esfuerzo en un trabajo intenso prolongado. Ejecutivos, estudiantes, conductores buscan a veces un suplemento artificial con el que puedan acrecentar sus posibilidades físicas y psíquicas más allá de su límite natural, sin tener en cuenta el riesgo intrínseco que esta actitud conlleva.

     

    Se sigue buscando, con una ilusión tan antigua como el mundo, el producto milagroso que sea capaz de transformar al individuo corriente en un superhombre. Esta fantasía forma parte incluso de narraciones infantiles.

     

    Popeye come espinacas para adquirir una gran musculatura instantánea, Asterix bebe del caldero mágico cuando necesita una fuerza suplementaria. EI problema surge cuando la magia es sustituida en la realidad por el poder de la ciencia y se usa en unas condiciones tales que sus efectos resultan indeseables para el individuo y la sociedad.

     

     

    EL VERDADERO DEPORTISTA, EL QUE NO RECURRE AL DOPING, EXIGE QUE SE LE REALICEN CONTROLES

     

     

     CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS

     

     

    El Comité Olímpico Internacional clasifica las sustancias tóxicas en tres categorías, que son:

    ·         Sustancias Dopantes

    ·         Estimulantes.

    ·         Narcóticos Analgésicos.

    ·         Esteroides Anabólicos.

    ·         Beta bloqueadores.

    ·         Diuréticos.

    ·         Hormonas.

    ·         Métodos de Doping.

    ·         Sustancias Sujetas a Restricción.

     

      

    ESTIMULANTES:

     

    INDICACIONES:

     

    Son sustancias que estimulan el Sistema Nervioso Central o inhiben algunas de sus funciones como el apetito. Se usan comúnmente para mantener la estabilidad emocional del individuo y controlar su peso.

     

    REACCIONES ADVERSAS.

     

    Hipertensión, perdida de peso, psicosis, agitación, ansiedad, euforia, taquicardia, insomnio, depresión, cefalea, vomito, diarrea, impotencia, cambios en el deseo sexual, crecimiento de las glándulas mamarias, trastornos menstruales, perdida de cabello, dolor al orinar, aumento en la frecuencia de micciones.

     

    DEPORTES EN LOS QUE MÁS SE UTILIZAN.

     

    Aeróbic, atletismo, badminton, basquetbol, béisbol, boxeo, canotaje, ciclismo, esquí acuático, frontón, fútbol, handball, judo, karate, halterofilia, lucha, natación, pentatlón, tae kwon do, tenis, triatlon, voleibol y waterpolo.

     

    NARCÓTICOS ANALGÉSICOS:

     

     

    INDICACIONES.

     

    Están indicados para calmar el dolor en casos como fracturas, dolores postquirurgicos, infarto del miocardio y cáncer, donde los analgésicos convencionales son insuficientes.

     

    REACCIONES ADVERSAS.

     

    Nauseas, vomito, cefalea, erupciones cutáneas, convulsiones, depresión respiratoria, somnolencia, resequedad de boca, sensación de desmayos, contracción de las pupilas y excitabilidad.

     

    DEPORTES EN QUE MÁS SE UTILIZAN.

     

    Principalmente en los de contacto y combate.

     

     

      

    ESTEROIDES ANABÓLICOS:

     

     

    INDICACIONES.

     

    Sólo están indicados en los casos de catabolismo aumentado (autoconsumo del organismo), como en la desnutrición grave, el cáncer y la osteoporosis avanzada.

     

    REACCIONES ADVERSAS.

     

    Dolor durante las relaciones sexuales y otros signos de estimulación sexual excesiva, cáncer de próstata e hígado y caída de cabello. En niños antes de la pubertad, desarrollo sexual precoz, frecuencia aumentada de erecciones, engrosamiento fálico y cierre epifisiario prematuro (ocasionando estatura baja). Disminución del volumen de la eyaculación, retención de líquidos y sales. Virilización que se manifiesta en las mujeres en forma de ronquera, acné, presencia de bello en la cara y aumento del deseo sexual. En niñas aumento del bello púbico e hipertrofia del clítoris y amenorrea.

     

    DEPORTES EN QUE MÁS SE UTILIZAN.

     

    Atletismo, físico culturismo, ciclismo, hockey sobre pasto, judo, karate, halterofilia, lucha olímpica, tae kwon do, triatlón y water polo.

     

    BETA BLOQUEADORES:

     

     

    INDICACIONES.

     

    Medicamentos utilizados en el control de la hipertensión arterial.

     

    REACCIONES ADVERSAS.

     

    Hipotensión arterial, frialdad de las extremidades, fatiga muscular, disminución de la frecuencia cardiaca, alteraciones del sueño, erupciones cutáneas y resequedad de ojos.

     

    DEPORTES EN QUE MÁS SE UTILIZAN.

     

    Boliche, tiro con arco y en general todos los deporte de precisión.

    DIURÉTICOS:

     

    INDICACIONES.

     

    Favorecer o aumentar la diuresis (orinar). Se utiliza en padecimientos cardiovasculares y renales como la hipertensión arterial y la insuficiencia renal.

     

    REACCIONES ADVERSAS.

     

    Deshidratación, desequilibrio electrolito hormigueo en las extremidades, disfunción de la audición, perdida del apetito, nauseas, vomito, diarrea, poliuria (aumento en la frecuencia de micciones), sensación de sed, rubor, desvanecimientos, fatiga, irritabilidad, somnolencia, confusión, fotosensibilidad, miopía transitoria, fiebre, formación de cálculos renales, hematuria, glucosuria (presencia de azúcar en la orina), insuficiencia hepática, convulsiones, fatiga muscular y disminución de la frecuencia cardiaca.

     

    DEPORTES EN QUE MÁS SE UTILIZAN.

     

    Aeróbicos, boxeo, equitación, físico culturismo, nado sincronizado, lucha olímpica, tae kwon do, remo, fútbol americano; y en aquellos en los que el atleta requiere competir por peso corporal.

     HORMONAS:

     

     

    INDICACIONES.

     

    Sustancias indicadas en los casos en que existe deficiencia hormonal.

     

    REACCIONES ADVERSAS.

     

    Nauseas, vomito, erupciones cutáneas, choque anafiláctico (reacción generalizada que conduce a la muerte), aparición de pubertad precoz, cefalea, irritabilidad, depresión, dolor abdominal, fiebre, urticaria aumento del volumen de los ovarios, retención de sodio y agua.

     

    DEPORTES EN QUE MÁS SE UTILIZAN.

     

    Basquetbol, ciclismo, físico culturismo, triatlón y voleibol.

     

      

    METODOS DE DOPING:

     

     

    ·         Doping Sanguíneo.

    ·         Manipulaciones Químicas y Farmacológicas.

    ·         Doping Psicológico (Hipnosis).

     

     

    SUSTANCIAS SUJETAS A RESTRICCIÓN:

     

    ·         Alcohol

    ·         Anestésicos Locales

    ·         Corticoesteroides

     

     

    Estas sustancias incrementan artificialmente el rendimiento del atleta, tienen una serie de efectos secundarios que provocan daños diversos e irreversibles en el organismo. Por lo que se recomienda evitar el uso de ellas.

     

     METODOS DE DOPAJE

     

     

    Aunque hasta el momento no existen pruebas de laboratorio especificas para determinar su utilización, se considera por ejemplo al doping sanguíneo y la manipulación de la orina, para evitar que sea detectado el uso de las sustancias doping por el atleta, tal es el caso de la utilización de probenecid y de la epitestosterona.

     

    1.       Doping Sanguíneo

     

    La transfusión de sangre es la administración intravenosa de eritrocitos o productos relacionados con la sangre que los contengan. dichos productos pueden ser obtenidos de la extracción sanguínea del mismo individuo o de individuos diferentes. esta practica se realiza con el objeto de producir perdida aguda de sangre y anemia severa, con lo que el organismo se ve obligado a producir mayor cantidad de glóbulos rojos.

     

    El doping sanguíneo es la administración de sangre, glóbulos rojos y productos relacionados. Este procedimiento contraviene la ética medica y deportiva. además existen riesgos durante la transfusión que pueden incluir el desarrollo de reacciones alérgicas, hemolisis aguda con daño renal, así como reacciones posteriores como fiebre, transmisión de enfermedades infecciosas como la hepatitis viral o el SIDA o llegar a ocasionar sobrecargas circulatorias y shock metabólico.

     

    Así mismo han empezado a aparecer en el mercado clandestino sustancias acarreadoras de oxigeno desarrolladas sobre la base de estructuras moleculares artificiales, las cuales tienden a actuar como substitutos de la sangre, con lo que problemas de salud se verán incrementados.

     

    2.       Manipulación Farmacología, Química y/o Física

     

    La comisión medica del comité olímpico internacional prohibe el uso de sustancias y métodos que alteren, traten de alterar o que se espere razonablemente alteren la integridad y validez de las muestras de orina usadas en los controles antidopaje. ejemplos de manipulación son la cauterización, substitución de la orina modificación de las características de la muestra e inhibición de la excreción renal, utilizando sustancias como el probenecid y compuestos relacionados así como la administración de epitestosterona o bromantan como agentes enmascaradores de la testosterona. si la concentración de la epitestosterona es mayor a 200 ng/ml, será sujeta a investigación de estudios para testosterona como esta señalado en el artículo I.C.1.B.

     

    El éxito o fracaso en el uso de sustancias o métodos prohibidos no es una cuestión material. es suficiente que dicha sustancia o procedimiento haya sido usado o intentado para que la infracción se considere realizada.

     

     

    UN VERANO DE LOS ESCÁNDALOS DEL DOPING

     

     

    El más significativo de los varios acontecimientos del verano que se centraron la atención en uso de la droga en deportes:

    ·         Los bustos de la droga que implicaban la erytropoyetina (EPO) hicieron descalificar a casi todas las bicicletas de la carrera de del  Tour de Francia.

    ·         Suspendieron a los atletas Randy Barnes y Dennis Mitchell de la pista y del campo de los E.E.U.U por el uso de la droga, y suspendieron al nadador irlandés Michelle Smith de Bruin por  su examen de la orina.

    ·         Material para un nuevo expediente del funcionamiento del home, en béisbol, la revelación de que la marca lograda por McGwire (el slugger) utilizó androstenediona, un suplemento de la nutrición que es legal en béisbol pero está prohibido en algunos otros deportes.

    ·          El presidente del Comité Olímpico Internacional Juan Antonio Samaranch hizo comentarios que sugieren un retratamiento de las pruebas agresivas de las drogas.

     

     

    Resolución 16 de Marzo de 1999, del consejo superior de Deportes, sobre lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no recomendados de dopaje en el deporte (BOE de 27/ 3/ 93)

     

    La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 56.1 asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de elaborar listas de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de determinar los métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones. Y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Convenios Internacionales suscritos por España y teniendo en cuenta otros instrumentos de este ámbito.

    En consecuencia, por Resolución de 16 de marzo de 1998, del Consejo Superior de Deportes, este organismo determinó, en el anexo de dicha Resolución, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios de dopaje, de aplicación, en las competiciones deportivas de ámbito estatal o fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

    Habiendo surgido la necesidad de modificar dicha lista con el fin de adecuarla a las circunstancias y conocimientos actuales, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto determinar una nueva lista, de aplicación en el mismo ámbito que la anterior, y que se encuentra contenida en el anexo de la presente Resolución.

     

    La anterior lista queda derogada.

     

    Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

    Madrid, 16 de marzo de 1999. – El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

    ANEXO

    Lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte

    A efectos de la Ley 10/1990, del Deporte, se consideran prohibidos las siguientes sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones:

     

    SECCION I

    I.1 Sustancias y grupos farmacológicos.

    I.1.1 Estimulantes (tipo A).

    I.1.2 Analgésicos narcóticos.

    I.1.3 Anestésicos locales.

    I.1.4 Cannabis y sus derivados.

    I.1.5 Alcohol.

    I.1.6 Bloqueantes û-adrenérgicos.

     

     

     

     

    SECCION II

    II.1 Sustancias y grupos farmacológicos.

    II.1.1 Estimulantes (tipo B).

    II.1.2 Anabolizantes.

    II.1.2.1 Esteroides anabolizantes androgénicos.

    II.1.2.1.1 Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo A).

    II.1.2.1.2 Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo B).

    II.1.2.2 Otras sustancias con actividad anabolizante.

    II.1.3 Hormonas peptídicas, sustancias miméticas y análogos.

    II.1.4 Corticoesteroides.

     

    SECCION III

    III.1 Métodos de dopaje.

    III.1.1 Dopaje sanguíneo.

    III.2 Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas.

     

     

    SECCION I

     

    I.1 Sustancias y grupos farmacológicos.

    I.1.1 Estimulantes (tipo A). El grupo farmacológico «Estimulantes (tipo A)» está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

     

    Etafedrina.

    Amifenazol.

    Etamiván.

    Bambuterol.

    Etilefrina.

    Cafedrina.

    Fencamfamina.

    Cafeína (1).

    Fenilefrina (3).

    Catina (2).

    Fenilpropanolamina (2).

    Clorprenalina.

    Fenoterol.

    Cropropamida.

    Formoterol.

    Crotetamida.

    Heptaminol.

    Efedrina (2).

    Isoprenalina.

    Estricnina.

    Metaraminol.

    Etafedrina.

    Metilefedrina (2).

    Etamiván.

    Metoxamina.

    Etilefrina.

    Niquetamida.

    Fencamfamina.

    Orciprenalina.

    Fenilefrina (3).

    Pentetrazol.

    Fenilpropanolamina (2).

    Procaterol.

    Fenoterol.

    Prolintano.

    Formoterol.

    Propilhexedrina.

    Heptaminol.

    Pseudoefedrina (2).

    Isoprenalina.

    Reproterol.

    Metaraminol.

    Salbutamol (4).

    Metilefedrina (2).

    Salmeterol (4).

    Metoxamina.

    Terbutalina (4).

    Niquetamida.

    Terbutalina (4).

    Orciprenalina.

    Salmeterol (4).

    Pentetrazol.

    Salbutamol (4).

    Procaterol.

    Reproterol.

    Prolintano.

    Pseudoefedrina (2).

    Propilhexedrina.

     

     

     

     

    __________________ (1) Para la cafeína, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 12 microgramos por mililitro.

    (2) Para la catina, la efedrina, la fenilpropanolamina, la metilefedrina y la pseudoefedrina, un resultado se considerará positivo cuando:

    a) la concentración urinaria de catina, efedrina o metilefedrina supere 5 microgramos por mililitro; b) la concentración urinaria de fenilpropanolamina o pseudoefedrina supere 10 microgramos por mililitro, o c) la suma de las concentraciones urinarias de más de una de cualesquiera de estas sustancias en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos por mililitro.

    (3) Se autoriza la utilización de fenilefrina en preparaciones tópicas, como por ejemplo por las vías locales nasal y oftalmológica.

    (4) El salbutamol, el salmeterol y la terbutalina pueden utilizarse excepcionalmente a dosis terapéuticas en inhalación, si su utilización, por prescripción facultativa, está terapéuticamente justificada. Cuando a juicio del Médico responsable del deportista no exista ninguna otra alternativa terapéutica, este Médico deberá elaborar, en el momento de la prescripción del medicamento que contenga una de estas sustancias, un informe que remitirá a la Comisión Médica o Antidopaje Federativa correspondiente, así como una copia que el deportista ha de conservar; este informe estará obligatoriamente integrado por los siguientes documentos:

    – Receta médica

    – Historia clínica con:

    v      Antecedentes.

    v      Síntomas principales.

    v      Diagnóstico de enfermedad respiratoria.

    v      Tratamiento y dosis a emplear.

    v      Pruebas efectuadas, así como las fechas en que se realizaron.

     

    Entre estas pruebas deben realizarse como obligatorias pruebas funcionales respiratoriaspre y post-esfuerzo.

    La historia clínica, una vez completada y firmada por el Médico responsable, tendrá validez desde el día siguiente de su emisión, y durante el plazo temporal indicado por prescripción facultativa.

    Además, si el deportista es seleccionado para pasar un control del dopaje, deberá declarar en el acta de recogida de muestras la utilización del medicamento que contenga la sustancia prescrita.

    Nota: Se permite el uso por vías locales de la oximetazolina y restantes derivados del imidazol.

    También se autoriza el uso de vasoconstrictores, como la adrenalina, cuando se administran junto con un anestésico local en las condiciones autorizadas para estas sustancias.

     

    I.1.2 Analgésicos narcóticos. El grupo farmacológico «Analgésicos narcóticos» está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

     

     

    Hidromorfona.

    Alfaprodina.

    Levorfanol.

    Alfentanilo.

    Metadona.

    Anileridina.

    Morfina (1).

    Buprenorfina.

    Nalbufina.

    Butorfanol.

    Nalorfina.

    Dextromoramida.

    Pentazocina.

    Diamorfina (heroína).

    Petidina.

    Dipipanona.

    Tilidina.

    Etoheptazina.

    Trimeperidina

    Fenazocina.

    Trimeperidina

    Fenoperidina.

    Tilidina.

    Fentanilo.

    Petidina.

    Hidrocodona.

    Pentazocina.

    Hidromorfona.

    Nalorfina.

    Levorfanol.

    Nalbufina.

    Metadona.

    Morfina (1).

     

     

     

    .

     

     

     

    _________________ (1) Para la morfina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 1 microgramo por mililitro.

    Nota: Se permite el uso de codeína, dextropropoxifeno, dextrometorfano, difenoxilato, dihidrocodeína, dimemorfano, etilmorfina, folcodina, loperamida, noscapina y propoxifeno.

    I.1.3 Anestésicos locales. El grupo farmacológico «Anestésicos locales» está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al ejercido por alguno de los siguientes fármacos:

     

    Bupivacaína.

    Lidocaína.

    Mepivacaína.

    Prilocaína.

    Procaína.

    Tetracaína.

     

    Sin embargo, y con la excepción de la cocaína, cuyo uso está prohibido por cualquier vía, se autoriza el uso de los anestésicos locales mediante inyecciones locales o articulares.

    Cuando el Médico responsable del deportista considere que está médicamente justificada la administración de anestésicos locales por inyección local o intraarticular deberá comunicarlo, previamente a la competición y por escrito, y excepto en las aplicaciones dentales, a la Comisión Médica o Antidopaje Federativa correspondiente, indicando el diagnóstico, tratamiento, método de aplicación y dosis a emplear, entregando al deportista una copia que éste deberá conservar. Si la necesidad de administración se produce durante la competición, el Médico elaborará un informe similar que entregará al responsable de la recogida de muestras para que lo transmita a la citada Comisión.

    Además, si el deportista es seleccionado para pasar un control de dopaje, deberá declarar en el acta de recogida de muestras la utilización del medicamento que contenga el anestésico local prescrito.

    Nota: Junto con los anestésicos locales pueden utilizarse agentes vasoconstrictores como la adrenalina. La comunicación por el Médico responsable del deportista será en este caso similar a la realizada para la administración de anestésicos locales.

     

    I.1.4 Cannabis y sus derivados. El cannabis y sus derivados se considerarán prohibidos, a juicio de las correspondientes federaciones deportivas españolas, cuando su consumo pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones. En este caso, un resultado se considerará positivo cuando la concentración del ácido 11-nor-delta-9-tetrahidrocannabinol-9-carboxílico, en la correspondiente muestra urinaria, sea superior a 15 nanogramos por mililitro.

    I.1.5 Alcohol. El alcohol se considerará prohibido, a juicio de las correspondientes federaciones españolas deportivas, cuando su consumo pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones. En este caso un resultado se considerará positivo cuando la concentración de alcohol en la correspondiente muestra de sangre sea superior a 0,5 gramos/litro como mínimo.

    I.1.6 Bloqueantes B-adrenérgicos. El grupo farmacológico «Bloqueantes beta-adrenérgicos» está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

     

    Labetalol.

    Acebutolol.

    Mepindolol.

    Alprenolol.

    Metoprolol.

    Atenolol.

    Nadolol.

    Betaxolol.

    Oxprenolol.

    Bisoprolol.

    Penbutolol.

    Bufarolol.

    Pindolol.

    Bunolol.

    Propranolol.

    Carteolol.

    Sotalol.

    Carvedilol.

    Timolol.

    Celiprolol.

    Timolol.

    Labetalol.

    Sotalol.

    Mepindolol.

    Propranolol.

    Metoprolol.

    Pindolol.

    Nadolol.

    Penbutolol.

    Oxprenolol.

     

     

     

     

    Los bloqueantes B-adrenérgicos únicamente se considerarán prohibidos, a juicio de las correspondientes federaciones españolas deportivas, cuando el consumo de estas sustancias pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones.

     

     

     

    SECCION II

     

    II.1 Sustancias y grupos farmacológicos.

    II.1.1 Estimulantes (tipo B). El grupo farmacológico «Estimulantes (tipo B)» está integrado por los estimulantes anfetamínicos y por cualquier otra sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

     

     

    Mefenorex.

    Amineptina.

    Mefentermina.

    Anfepramona (dietilpropión).

    Mesocarb.

    Anfetamina.

    Metanfetamina.

    Anfetaminil.

    Metilendioxianfetamina.

    Benfluorex.

    Metilendioxietilanfetamina.

    Benzfetamina.

    Metilendioximetanfetamina

    Bromantán.

    Metilfenidato.

    Carfedón.

    Metoxifenamina.

    Clobenzorex.

    Morazona.

    Clorfentermina.

    Norfenfluramina.

    Clortermina.

    Parahidroxianfetamina.

    Cocaína.

    Pemolina.

    Dexfenfluramina.

    Pipradol.

    Dimetanfetamina.

    Pirovalerona.

    Etilanfetamina.

    Selegilina.

    Fendimetrazina.

    Metilfenidato.

    Fenetilina.

    Metoxifenamina.

    Fenfluramina.

    Morazona.

    Fenmetrazina.

    Norfenfluramina.

    Fenproporex.

    Parahidroxianfetamina.

    Fentermina.

    Pemolina.

    Foledrina.

    Pipradol.

    Furfenorex.

    Pirovalerona.

    Mazindol.

    Selegilina.

    Mefenorex.

    Metilendioximetanfetamina

    Mefentermina.

    Metilendioxietilanfetamina.

    Mesocarb.

    Metilendioxianfetamina.

    Metanfetamina.

     

     

     

     

     

     

    II.1.2 Anabolizantes. El grupo farmacológico «Anabolizantes» se subdivide en los grupos «Esteroides anabolizantes androgénicos» y «B2-Agonistas».

    II.1.2.1 Esteroides anabolizantes androgénicos. El grupo farmacológico «Esteroides anabolizantes androgénicos» consta de los dos subgrupos «Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo A)» y «Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo B).

    II.1.2.1.1 Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo A). El subgrupo farmacológico «Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo A)» está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

     

     

    Noretandrolona.

    Bolasterona.

    Oxabolona.

    Boldenona.

    Oxandrolona.

    Calusterona.

    Oximesterona.

    Clostebol.

    Oximetolona.

    Danazol.

    Quinbolona.

    Dehidroclorometiltestosterona

    Trenbolona.

    Drostanolona.

    19-Norandrostendiona.

    Estanozolol.

    19-Norandrostendiol.

    Gestrinona.

    Nandrolona.

    Fluoximesterona.

    Mibolerona.

    Formebolona.

    Metiltestosterona.

    Furazabol.

    Metenolona.

    Mestanolona.

    Metandriol.

    Mesterolona.

     

    Metandienona.

     

     

    II.1.2.1.2 Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo B). El subgrupo farmacológico «Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo B)» está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

     

    Androstendiol.

    Androstendiona.

    Dihidrotestosterona (androstanolona).

    Prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA).

    Testosterona (1).

     

     

    __________________ (1) Para la testosterona, un resultado se considerará positivo cuando el cociente entre las concentraciones urinarias de testosterona (T) y epitestosterona (E) en la muestra sea superior a 6, siempre que no se pueda demostrar que la elevación de dicho cociente se debe a causas fisiológicas o patológicas, como por ejemplo una baja excreción de epitestosterona, un tumor con origen androgénico o deficiencias enzimáticas.

    Nota: Las conclusiones definitivas con respecto al origen exógeno de estas sustancias pueden basarse en las evidencias obtenidas de los perfiles metabólicos y/o de las medidas de relaciones isotópicas.

    Cuando en la muestra de orina se obtenga un cociente T/E superior a 6, en principio deberán realizarse las actuaciones establecidas en los casos de detección analítica de alguna sustancia dopante, método de dopaje o manipulación. Estas actuaciones deben ser complementadas con una revisión de los controles precedentes y con la revisión de otros consecuentes, específicamente los siguientes:

    – Revisión de los parámetros del perfil esteroideo urinario de los controles anteriores que se hayan efectuado al deportista (máximo en los tres años anteriores) y que reglamentariamente se encuentren a disposición. En caso de que no existan o no puedan recuperarse estos datos, y sin perjuicio de lo indicado en el siguiente párrafo, deben realizarse al deportista controles, sin preaviso, durante los tres meses siguientes a la fecha de emisión del resultado que origine el seguimiento, y con una frecuencia de al menos uno por mes.

    – Realización al deportista de controles de seguimiento, en competición o fuera de competición, sin preaviso. Estos controles serán tres como mínimo, recogiéndose las muestras durante los veinte días siguientes a la fecha de emisión del resultado que origine el seguimiento, con una frecuencia mínima de una muestra semanal, y analizándose en el mismo laboratorio en que se haya analizado la que origine dicho seguimiento. Estas muestras deberán ser tratadas analíticamente, además de como específicas de seguimiento para la testosterona, como muestras de control de dopaje a efectos de cualquier otra sustancia prohibida, método no reglamentario de dopaje o manipulación recogidos en esta Resolución.

    – Y si el deportista explícitamente lo solicita en el mismo plazo de solicitud de contraanálisis, con la realización de un seguimiento, basado en estudios suplementarios que se deberán efectuar bajo la dirección de la autoridad competente, y que constará de las siguientes fases:

    – Realización, a solicitud del deportista y a su cargo, y en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha del envío del resultado que origine el seguimiento, de un estudio endocrinológico del mismo, cuyo procedimiento, analítica y evaluación apruebe la Comisión Nacional Antidopaje, basado en la investigación de los parámetros del perfil hormonal realizada en el mismo laboratorio en que se haya analizado la muestra que origine el seguimiento. En caso de que el deportista rehuse o, en el mismo plazo establecido para solicitar el contraanálisis, no solicite este estudio, el resultado del control de la muestra que origine el seguimiento se considerará positivo con respecto a la testosterona, y no se realizarán los procedimientos anteriores.

    Si se realiza el seguimiento, una vez finalizado éste, se emitirá un completo informe integrado por todos los datos obtenidos en los procedimientos descritos, que se adjuntará al resto de la correspondiente documentación que debe remitirse a los órganos preceptivos.

    II.1.2.2 B2-Agonistas. El grupo farmacológico «B2Agonistas» está integrado, con las excepciones para el salbutamol, el salmeterol y la terbutalina indicadas en el apartado I.1, por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos cuando son administrados oralmente o por inyección:

     

    Bambuterol.

    Clenbuterol.

    Fenoterol.

    Formoterol.

    Reproterol.

    Salbutamol.

    Salmeterol.

    Terbutalina.

     

    II.2.3 Hormonas peptídicas, sustancias miméticas y análogos. El grupo farmacológico «Hormonas peptídicas, sustancias miméticas y análogos» está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos indicados como ejemplo y al de sus análogos y miméticos:

    a) Gonadotrofina coriónica (hCG).

    b) Gonadotrofinas de origen hipofisiario o sintéticas (LH).

    c) Corticotrofinas (ACTH, Tetracosáctido).

    d) Hormona del crecimiento (hGH).

    e) Somatomedina C (IGF-1) y todos sus respectivos factores iberadores.

    f) Eritropoyetina (Epoetina alfa, EPO).

    g) Insulina (1).

     

    _________________ (1) Se permite el uso de insulina sólo en el tratamiento de diabetes insulino-dependientes. Cuando concurra esta circunstancia, el Médico responsable del deportista deberá comunicarlo, previamente a la competición y por escrito, a la Comisión Médica o Antidopaje Federativa correspondiente, adjuntando el certificado correspondiente emitido por un Médico Especialista.

    Nota: Para las hormonas endógenas, un resultado se considerará positivo cuando sus concentraciones urinarias, o las de sus indicadores de diagnosis, en la muestra, sean anormales, y esté incuestionablemente documentado que ello no se debe a causas fisiológicas o patológicas.

     

     

     

     

     

    II.1.4 Corticosteroides. El grupo farmacológico «Corticosteroides» está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al ejercido por alguno de los siguientes fármacos:

     

    Fludrocortisona.

    Beclometasona.

    Fluocinolona.

    Betametasona.

    Hidrocortisona.

    Cortisona.

    Metilprednisolona.

    Dexametasona.

    Parametasona.

    Triamcinolona.

    Prednisolona.

    Prednisona.

     

     

     

    Está prohibido el uso sistémico de corticosteroides. Sin embargo, se autoriza su uso:

    a) en aplicaciones locales (vías anal, auditiva, dermatológica, nasal y oftalmológica, pero no rectal);

    b) en inhalación, y

    c) en inyecciones locales e intra-articulares.

    Cuando el Médico responsable del deportista considere que está médicamente justificada la administración de corticosteroides en las condiciones autorizadas, deberá comunicarlo, previamente a la competición y por escrito, a la Comisión Médica o Antidopaje Federativa correspondiente, indicando el diagnóstico, tratamiento, método de aplicación y dosis a emplear, entregando al deportista una copia que éste deberá conservar.

    Además, si el deportista es seleccionado para pasar un control de dopaje, deberá declarar en el acta de recogida de muestras el uso del medicamento que contenga el corticosteroide prescrito y la forma, de entre las permitidas, de utilización.

     

     

    SECCION III

     

    III.1 Métodos de dopaje.

    III.1.1 Dopaje sanguíneo. Se define como dopaje sanguíneo la administración de sangre, de transportadores artificiales de oxígeno o de productos sanguíneos que contengan hematíes.

    III.2 Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas.

    Se consideran manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas, sin limitaciones:

    Cateterización y/o sondaje vesical.

    Sustitución y/o alteración de la orina.

    Inhibición de la secreción renal mediante la probenecida u otras sustancias con acción y/o efecto farmacológico similares.

    Alteración de las medidas realizadas sobre la testosterona y la epitestosterona mediante la administración de epitestosterona (1), bromantán u otras sustancias con acción y/o efecto farmacológico similares.

    Utilización de diuréticos.

    Se considera suficiente para considerar realizada una manipulación que una sustancia o método se haya utilizado o se haya intentado utilizar, independientemente del éxito o el fracaso de dicha utilización.

    El grupo farmacológico «Diuréticos» está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

     

    Furosemida.

    Acetazolamida.

    Hidroclorotiazida.

    Acido etacrínico.

    Indapamida.

    Altizida.

    Isosorbida.

    Amilorida.

    Manitol (2).

    Bendroflumetiazida.

    Mebutizida.

    Benztiazida.

    Mersalil.

    Bumetanida.

    Metolazona.

    Canrenona.

    Piretanida.

    Ciclotiazida.

    Teclotiazida.

    Clopamida.

    Torasemida.

    Clormerodrina.

    Triamtereno.

    Clortalidona.

    Triclormetiazida.

    Diclofenamida.

    Trometamol (3).

    Espironolactona.

    Xipamida.

    Etozolina.

     

    _____________________ (1) La concentración de epitestosterona urinaria permitida es igual o inferior a 200 ng/ml. En el caso de medirse una concentración urinaria superior de esta sustancia, deberán realizarse las actuaciones establecidas en (1) de II.1.2.1.2.

    (2) Se autoriza el uso del manitol cuando este principio activo figure como excipiente en la composición del medicamento a utilizar, prohibiéndose sólo si se administra por inyección intravenosa.

    (3) Se autoriza el uso del trometamol en vías oral, intramuscular o intravenosa cuando dicho principio activo figure como excipiente en la composición del medicamento o unido a otro principio activo en forma.

     

     

     

     

     

     

    BIBLIOGRAFÍA:

     

     

     

    ¿Qué onda con el doping? Confederación Deportiva Mexicana. 1996 p. 26

     

    Revista ATP. Comunicaciones Científicas Mexicanas, S.A de C.V.

     

    Manual de medicina general

     

    http//www.iusport.es/LEG_ESP/listadoping99.htm

     

    http//www.mecon.ar/recursos/econoti/revista1/pag3.htm

     

    http//www.deusto.es/publicaciones/publeusk/pag…15/dr04depo.htm

     

    Trabajo Enviado por: Rubén Mora. T.S.U.  Deporte. rubemo[arroba]cantv.net