GLOSARIO
Alcaide : Autoridad máxima, unipersonal, de un
Establecimiento Penal.
Condenados : Llámese a los reclusos que se les ha
aplicado una determinada pena o
condena.
Detenidos : Llámese a las personas que se
encuentran provisoriamente privados
de su libertad.
Est. Especiales : Refiérase a Establecimientos Penales
con un sistema no cerrado.
Est. Penales : Refiérase a Establecimientos de
cumplimientos de condenas.
Interno : Llámese a personas bajo la custodia
de Gendarmería de Chile.
Procesados : Llámese a las personas que se
encuentran en un proceso judicial.
DESCRIPTOR
El presente trabajo se ha abocado a conocer la historia pasada de Gendarmería de Chile, a fin de entender en mejor forma la evolución educativa que se ha dado en el transcurso de la historia, y comprender el pie en que hoy se encuentra.
En el transcurso del texto, el cuidadoso lector se encontrará con algunas palabras que poseen un asterisco en la parte superior derecha ( * ); en este caso ella se encuentra explicitada en el Glosario. En el caso de encontrar un número ( 1 ), ello se refiere que al pie de la página se encuentra el texto de donde fue tomada la cita; y en caso de pertenecer a la bibliografía, lo remitirá a ésa.
INTRODUCCIÓN
Aspirante a Oficial de Gendarmería de Chile.
Gendarmería de Chile es una Institución de derecho privado, dependiente del Ministerio de Justicia, a la cual se le ha encomendado la labor penitenciaria a lo largo del país y, de cumplir por ello, las órdenes y dictámenes de los Tribunales de Justicia relativos a las personas que se encuentran privadas de libertad, ya sea en calidad de detenidos *, procesados * o condenados *.
En tal sentido, forma parte fundamental de la denominada Defensa Social, particularmente por su doble carácter de organismo de apoyo a la Administración de Justicia y de Custodia y Rehabilitación; estando concebida entonces como la última etapa del Sistema de Seguridad Ciudadana, con un quehacer dimensionado por una población penal en cantidad y composición variable y con características criminógenas cambiantes en el tiempo.
Dentro de la Misión Institucional se encuentra definido el proceso de rehabilitar a estas personas, para este efecto Gendarmería cuenta con Recurso Humano, Infraestructura y Presupuesto, que si bien es cierto no es el óptimo, abarca un gran porcentaje de las necesidades de las Unidades Penales del país.
Estos recursos son destinados principalmente a la educación y capacitación de los internos, con el fin que obtengan un oficio, el cual le permita al egreso del cumplimiento de su condena, enfrentar el mundo laboral.
A lo anterior se suma una serie de programas tendientes a crear hábitos de trabajo en los individuos, como asimismo un trabajo psicosocial orientado a fortalecer valores éticos, morales y la importancia de la familia.
Para el cumplimiento de este objetivo, Gendarmería aplica estos programas en los diferentes Establecimientos Penales * y Especiales * del país. Dentro de los primeros se encuentran las escuelas penales, ente educativo de interés del presente estudio, las que por mucho tiempo se han desarrollado al amparo de la infraestructura de las cárceles, con muy poca inversión en situaciones materiales. Salvo algunas excepciones, la gran mayoría ha contemplado el paso del tiempo en forma autómata. Realizando su labor educativa con los programas tradicionales de estudios y no innovándose y mucho menos aún poniendo en práctica el Decreto Nº 46 del Ministerio de Educación Pública. ( Anexo A )
Frente a lo antes expuesto, a continuación se dará a conocer la descripción del problema, con una sintaxis de Gendarmería de Chile y su evolución en la historia de la humanidad; y objetivos, para luego finalizar con la propuesta, aplicabilidad, conclusiones y sugerencias obtenidas en la ejecución del presente estudio.
CAPITULO 1
GENERALIDADES DE LA INSTITUCION
Guardia de la Penitenciaría.
RESEÑA HISTÓRICA
No existen, dentro del espectro bibliográfico conocido, libros dedicados específicamente a relatar el origen y la evolución histórica del quehacer penitenciario en el mundo.
Pese a ello, se sabe que en los comienzos de la civilización occidental, la función penitenciaria era comprendida como anexo a la labor militar, no existiendo recintos exclusivos para la reclusión de los infractores del sistema social.
Los romanos no tuvieron personal especializado para la custodia de los recluidos, porque a la pena se le daba un carácter esencialmente pecuniaria. Pero aún así es dable el notar que en los registros de Los Hechos de los Apóstoles, se hace mención al primer "carcelero" convertido al evangelio ( de Filipos ) quién pretendía quitarse la vida por pensar que sus prisioneros se habían fugado.
Sólo a fines del siglo XVI es posible encontrar en la historia española las primeras referencias a cárceles y alcaides*, dependientes de los municipios y con un régimen administrativo y políticas de acción cercanas a las que dieron origen a centros de reclusión que hoy se conocen.
Sin embargo, no fue hasta 1872, cuando en el Congreso Penitenciario de Londres se planteó por primera vez el tema de la creación de Escuelas, que prepararan a los funcionarios de prisiones en su función de vigilantes y administrativos. Y sólo en 1930 el Congreso de Praga estudió la organización de la educación profesional y científica del personal administrativo y de vigilancia de los centros penitenciarios, considerando las garantías y ventajas imponibles al sistema para hacer eficaz el reclutamiento.
1. Labor Penitenciaria en Chile.
El nacimiento del sistema penitenciario en nuestro país no dista mucho del resto del mundo. Así, por ejemplo, durante la colonia, no existían funcionarios estatales especializados en la custodia de los presos, dando esta misión – bastante ocasional en la época – al ejército español.
Cabe recordar que entonces correspondía a los colonos hacerse responsables del castigo a indios y mestizos dados en encomienda; por lo que existía un normal relajo por parte de las autoridades sobre el tema carcelario; la función penitenciaria durante la conquista y el período de organización nacional fue superficial, no existiendo personal especializado en estas labores.
El ambiente revolucionario existente en los inicios de la república y el consecuente surgimiento de malhechores, dieron origen a las instancias de reclusión como los llamados "Carros Ambulantes", que tuvieron vigencia posterior a la creación de la cárcel penitenciaria de Santiago, hecho ocurrido en 1843.
Este primer Centro de Reclusión Penitenciario estaba ubicado a un costado de edificio del Correo Central, siendo responsabilidad de los Cuerpos de Policías Comunales.
Veintiocho años después se crea por ley la Guardia Especial para la Penitenciaría de Santiago, iniciándose con este Cuerpo en Chile la labor penitenciaria con una misión específica la de "guarnecer permanentemente en la Penitenciaría y garantizar la seguridad de los presos en sus regímenes internos"
Era un cuerpo armado compuesto por tres oficiales, tres cabos, cuarenta y cuatro guardias y un ordenanza, quienes estaban sujetos a la reglamentación de la Penitenciaría y al régimen de carceleros y guardianes.
En este aspecto, en 1892, bajo el Gobierno de Jorge Montt M., se dictó el Reglamento para las Guardias Especiales de las Prisiones de Chile que, entre otras funciones, las hacía responsables de la conservación del orden interno y de la vigilancia exterior de la prisión; correspondiéndoles también la ejecución de la pena de muerte, la conducción de los reos a los tribunales y su traslado de uno a otro establecimiento penal dentro del departamento.
La Guardia Especial marca el comienzo de la función penitenciaria en Chile, manteniéndose vigente hasta 1911, fecha en que, bajo el gobierno de Ramón Barros Luco, se promulga el Decreto N° 214 con el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones; entidad exclusivamente destinada al Servicio de Prisiones, la conducción de éstos entre establecimientos carcelarios, y la custodia de los detenidos en las audiencias de los tribunales y juzgados.
La nueva institución, dependiente del Ministerio de Justicia, estaba constituida por 10 brigadieres, 20 sargentos, 60 cabos, 200 guardianes primeros, 400 guardianes segundos y 600 guardianes terceros; quienes obtenías sus sueldos gracias al ítem N° 1.686 del Presupuesto de Justicia.
Se trataba de un grupo de hombres no considerados como parte de la Guarnición Militar de la ciudad, salvo excepciones, estando imposibilitados de ejercer otro tipo de funciones que no estuviesen específicamente encomendadas.
No recibían formación alguna ni instrucción teórica que orientara su labor penitenciaria. "El guardia y el gendarme se formaban en la práctica cotidiana en sus funciones tanto en la Penitenciaría como en las diferentes cárceles del país. El guardia se hacía conviviendo con el reo y con sus compañeros con más experiencia en el oficio duro de sus vidas" .
2. Índice Cronológico
Efectuando un recorrido por la historia de Chile, se presenta a continuación un índice cronológico de las Leyes y Decretos más relevantes, de los últimos tiempos, con los cambios y reformas al sistema penitenciario de nuestro país, apreciándose durante el transcurso de los años la preocupación por legislar en torno al tema de la Rehabilitación del interno* mediante la Educación, Capacitación y el Trabajo:
1921 Ley N° 3.815 del 30 de Noviembre, Organiza cuerpo de Gendarmería de Prisiones.
- D.L. N° 2.127 del 30 de Noviembre, Reglamento de Talleres Particulares de Prisiones.
1925 D.L. N° 321 del 10 de Marzo, Establece la Libertad Condicional y los requisitos para obtenerla.
1928 D.L. N° 1.185 del 30 de Junio, Reglamento del Trabajo en las Prisiones.
- D.L. N° 730 del 11 de Abril, Fusiona el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones con los Carabineros de Chile, denominándose Carabineros de Prisiones.
- D.S. N° 2.984 del 26 de Agosto, deroga DL N° 730 que fusionaba a ambas Instituciones.
- D.L. N° 2.078 del 5 de Noviembre, Reglamenta la Enseñanza en las Prisiones, les da el carácter de Escuelas Industriales.
- D.L. N° 661 del 13 de Febrero, autoriza la adquisición de la propiedad para la Penitenciaria de Santiago.
- Ley N° 7.459 del 16 de Agosto, destina fondos para habilitación y funcionamiento de colonias penales.
- D.J. N° 2.987 del 16 de Agosto, concede personalidad jurídica al Patronato Nacional de Reos.
- Ley N° 7.632 del 6 de Noviembre, modifica Código Penal y Procedimiento Penal.
- D.J. N° 2.415 del 14 de Junio, crea una Colonia Penal que funcionará en la Isla Santa María.
- D.J. N° 3.620 del 01 de Septiembre, crea Escuela Penitenciaría de Chile.
- Ley N° 9.347 del 07 de Julio, dispone que queda abolida la pena de azotes.
- D.J. N° 4.688 del 07 de octubre, deroga Decreto N° 530 del 18.01.1946, que prohibía el ingreso de personal femenino a la Dirección General de Prisiones.
- Ley N° 9.551 del 29 de Diciembre, fija escala de grados y sueldos al personal de la Dirección General de Prisiones.
- D.J. N° 623 del 25 de Enero, Reglamento sobre la aplicación de la pena de muerte.
- Ley N° 14.867 del 04 de Julio de 1962, crea Departamento de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario.
- D.L.J. N° 842 del 06 de Enero, cambia la denominación del Servicio de Prisiones por la de Gendarmería de Chile.
1978 Decreto Nº 298 del 30 de marzo de 1978, Aprueba convenio entre Ministerio de Educación Pública y Ministerio de Justicia para realizar una labor educativa conjunta orientada a lograr la rehabilitación de los irregulares sociales y de conducta, internados en los Establecimientos Penales del País.
- D.F.L. N° 2.859 del 12 de Noviembre, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
- D.J. N° 1.595 del 09 de Diciembre, reglamenta la Rehabilitación de reclusos mediante la Enseñanza Técnico Profesional y el Trabajo de Establecimientos Penales.
- Ley N° 18.216 del 14 de Enero, Medidas alternativas a la pena privativa y restricciones de libertad.
- Res. Ex. N° 1.229 de Junio, fija estructura orgánica de las Direcciones Regionales del país y establece obligaciones, deberes y funciones de los Directores Regionales de Gendarmería de Chile.
- Decreto Exento N° 195, del 24 de Enero, fija normas técnicas para la aplicación de la libertad vigilada de adultos.
1987 Decreto Exento Nº 46 del 13 de marzo de 1987, Aprueba Planes y Programas para la educación básica de adultos que se imparte en las Escuelas que funcionan en los recintos carcelarios del país.
- Dictamen de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, Aprueba Orientaciones Generales para la Educación en los Establecimientos Penales.
3. Organización de la Institución:
La Institución nace jurídicamente el día 30 de Noviembre del 1921, mediante la Ley N° 3.815 que organiza al cuerpo de "Gendarmería de Prisiones".
Luego en 1929 se fusiona con Carabineros de Chile existiendo un solo organismo a cargo de dar eficacia al derecho y de custodiar a las personas privadas de libertad, cuya denominación fue la de Carabineros de Prisiones, la cual tuvo una corta existencia como Institución (dos años, cuatro meses y quince días), pasando a denominarse "Servicio de Vigilancia de Prisiones".
Cuarenta y seis años más tarde, el poder legislativo crea "Gendarmería de Chile", decretándose su Estructura Orgánica el 12 de Noviembre de 1979 mediante D.F.L. N° 2.859.
3.a. Naturaleza y Objetivo de Gendarmería
La Institución tiene por finalidad Atender, Vigilar y Rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fuesen detenidas o privadas de libertad, en razón de sus fines y naturaleza, es una institución jerarquizada, uniformada, disciplinada y obediente.
Dentro de sus principales funciones destacan:
3.a.1. Dirigir y velar por la seguridad interior de los Establecimientos penales del país.
3.a.2. Cumplir con las resoluciones emanadas de la autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos.
3.a.3. Recibir y poner a disposición del tribunal competente a los detenidos, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y leyes especiales.
3.a.4. Readaptar a las personas privadas de libertad en orden a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social.
3.a.5. Asistir en el medio libre a las personas que accedan al mismo por encontrarse cumpliendo condenas o por otra causa legal.
3.a.6. Resguardar la seguridad interna en los recintos donde funcionan el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y en general los Tribunales de Justicia del país.
3.b. Estructura Orgánica
La Dirección del servicio corresponderá a la Dirección Nacional de la cual dependerán directamente:
3.b.1. La Subdirección Administrativa integrada por:
- Departamento de Personal
- Departamento de Seguridad
- Departamento de Logística y
- Departamento Jurídico
3.b.2. La Subdirección Técnica integrada por:
- Departamento de Planificación
- Departamento de Readaptación
- Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, y
- Departamento de Instrucción, Organización y Reglamentación.
3.b.3. La Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto.
3.b.4. La Central de Apoyo, y
3.b.5. Las Direcciones Regionales de las cuales dependerán las Unidades Penales y los establecimientos Especiales de la respectiva jurisdicción.
3.c. Dirección Nacional
Le corresponde la dirección superior, técnica y administrativa de Gendarmería de Chile, cuya jefatura será ejercida por el Director Nacional quien poseerá la máxima autoridad de la institución, el cual será designado por el Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.
3.c.1. Principales obligaciones y atribuciones del Director Nacional:
a) Planificar, coordinar, y controlar el funcionamiento de la Institución, conforme a las políticas fijadas por el Supremo Gobierno.
b) Proponer al Ministerio de Justicia los reglamentos necesarios para el desarrollo institucional.
- Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del Servicio.
d) Administrar los bienes y recursos de la institución, velando por su buen uso y su conservación.
- Delegar en los Subdirectores , los Jefes de Departamentos y los Directores Regionales, las atribuciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio.
- Designar abogados para que presten asistencia jurídica al personal de la Institución en casos calificados relacionados con actos del servicio.
3.c.2. Principales funciones de Subdirección Administrativa
La Subdirección Administrativa tendrá como función velar porque la dotación de los recursos humanos y materiales que posee Gendarmería de Chile sean asignados racionalmente, conforme a los requerimientos exigidos para el funcionamiento eficaz de ella. Asimismo le corresponderá informar periódicamente a la Dirección Nacional acerca del cumplimiento de las misiones encomendadas. La Jefatura en esta área será asumida por el Subdirector Administrativo, quien tendrá a su cargo la supervisión de los Departamentos señalados anteriormente.
3.c.3. Principales funciones de la Subdirección Técnica
Debe velar que tanto los sistemas de planificación y de reglamentación, como las directrices de funcionamiento y desarrollo institucional sean coherentes y compatibles entre sí con el objeto de mejorar la calidad del régimen carcelario y penitenciario. La Jefatura de esta área será asumida por el Subdirector Técnico, quien tendrá a su cargo la supervisión de los Departamentos ya señalados.
3.d. Escuela de Gendarmería de Chile
Corresponderá a la Escuela de Gendarmería de Chile el reclutar, seleccionar y formar al personal que ingrese a la planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios. La Dirección Nacional dispondrá, los cursos de orientación, perfeccionamiento y especialización de estos, estableciendo los planes de estudio, duración, lugar y forma de dictarlos, el proceso de selección de sus participantes y los títulos y certificados que se otorguen, pudiendo para tal efecto celebrar convenios con Universidades, Institutos u otras entidades educacionales de nivel medio o superior.
3.e. Central de Apoyo
Le corresponde Administrar y distribuir los bienes destinados a la Institución, como así mismo, prestar servicios al personal en la forma que determine el reglamento.
3.f. Direcciones Regionales
Son organismos encargados de la conducción administrativa, técnica y orgánica de la Institución en los diferentes establecimientos Penales y especiales de su jurisdicción, existiendo 13 Direcciones Regionales a lo largo de nuestro país incluida la Región Metropolitana.
En resumen, esta Institución se organiza funcionalmente en una Dirección Nacional, dos Subdirecciones y ocho Departamentos y, territorialmente y de conformidad a la División Administrativa del país, en trece Direcciones Regionales y 145 Establecimientos Penales y Especiales.
4. Misión Institucional
La misión de la Institución se encuentra definida en su Orgánica, Ley Nº 2.859, en la cual se señala que "debe Atender, Vigilar y Rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad ".
Sin embargo, a contar de 1996 ésta fue redefinida, producto de la planificación estratégica que el Servicio debía presentar ante el Ministerio de Justicia, la cual se traduciría en el plan de acción de la Institución de los próximos años. Es así que la Misión queda definida como: "Atender, Vigilar, Asistir y contribuir a la reinserción social de los individuos privados de Libertad". Esta nueva concepción se basó en que la REINSERCION SOCIAL, es responsabilidad de la sociedad en su conjunto, correspondiendo a Gendarmería el rol de colaborador en este proceso tan complejo y delicado. Al efectuar una descripción con mayor profundidad de los componentes de la Misión, podemos señalar:
4.1. A t e n d e r:
Comprende en este caso las atenciones básicas que Gendarmería debe entregar al recluso, tales como el alojamiento y la alimentación.
4.2. V i g i l a r:
Se refiere a la seguridad que se debe brindar tanto al interior del Establecimiento, como las áreas de patios, sector visita, talleres y colectivos, como asimismo a la seguridad exterior la cual comprende el perímetro de la Unidad, traslado de los internos a Tribunales, Hospital, comisiones ordinarias y otras que dispongan los Tribunales de Justicia. Dentro de este concepto se abarca, además, la segregación que la Institución deber realizar conforme al sexo, edad, tipos de delito y nivel criminológico.
- A s i s t i r:
Corresponde en este evento la asistencia profesional que se le debe entregar a todo individuo, independiente de su clasificación delictual, y ésta se traduce en: atención Social, Psicológica, Jurídica, Laboral, Educacional, Sanitaria y Recreativa.
- Contribuir a la Reinserción Social:
Para el cumplimiento de esta labor se realiza principalmente capacitación a los internos, con el objeto de que obtengan un oficio, que les permita al egreso del cumplimiento de su condena, enfrentar el mundo laboral. A lo anterior se suma una serie de programas tendientes a crear hábitos de trabajo en los individuos, como asimismo un trabajo psicosocial orientado a fortalecer los valores éticos y morales, la importancia de la familia y los hábitos laborales.
Este proceso se ve dificultado en la práctica si se consideran aspectos tales como el "contagio criminológico"; las redes delictuales; los individuos refractarios al sistema de reinserción; la falta de oportunidades laborales al egreso de su condena y el regreso a sus raíces (familia y amigos). Sin embargo, la experiencia y estadísticas entregan como resultado un bajo índice de reincidencia delictual en quienes han sido objeto de la labor de reinserción aplicada.
5. Recursos Institucionales
Gendarmería para el cumplimiento de su misión, posee una serie de recursos para llevarla a cabo, los cuales se administran con el mayor grado de eficacia ante el permanente crecimiento de la Institución, dada la naturaleza de ésta. Para este efecto, se presenta a continuación los recursos institucionales agrupados en tres grandes rubros: Recurso Humano, Presupuesto e Infraestructura.
5.1. Recurso Humano
La Institución tiene claro que su mayor patrimonio lo constituyen sus funcionarios y que la clave en el esfuerzo modernizador lo constituyen las personas y su capacidad para adaptar tecnologías innovadoras. Por ello, una de las principales preocupaciones ha sido la de dotar de suficientes recursos humanos a las distintas áreas, en especial a aquellas que dicen tener relación con la reinserción social.
En la actualidad la dotación efectiva de funcionarios de la Institución alcanza a las 7.715 personas, siendo su composición general la siguiente:
Directivos 55
Oficiales Penitenciarios 412
Oficiales Administrativos Penitenciarios 124
Vigilantes Penitenciarios 5.588
Profesionales 451
Técnicos 264
Administrativos 561
Auxiliares 260
Consecuente con los planteamientos del Gobierno, se ha promovido la capacitación al personal, viéndose beneficiada la Institución en los últimos años a través de un fuerte incremento presupuestario, que se ha traducido en actividades de perfeccionamiento y actualización del personal uniformado; en cursos de especialización a directivos y jefes y en otros cursos de capacitación en áreas tales como: computación, control de gestión y auditoría, técnicas de seguridad, y actualización en temas del área salud.
El incremento de la dotación de personal en estos últimos años ha sido significativo en todos sus estamentos, pero especialmente en los Vigilantes y Profesionales: de una dotación de 5.049 funcionarios, hoy Gendarmería puede llegar a los 8.552, que es la dotación autorizada según su presupuesto.
En cuanto a la formación del nuevo funcionario, el primer fundamento lo constituyen la Escuela del General Manuel Bulnes Prieto, para los Gendarmes; y la Academia Superior de Estudios Penitenciarios para Oficiales. Ambos ubicados en la Región Metropolitana. Los Aspirantes a Oficiales reciben una instrucción académica en materias relativas a la Administración de Justicia y un conocimiento acabado de la historia del Servicio, que incluyen también conocimientos de Administración y Gestión. Además, son sometidos a un riguroso entrenamiento que contribuye a formar profesionales con el temple y condiciones físicas y psicológicas necesarias para cumplir su misión.
5.2. Presupuesto
El financiamiento para las actividades institucionales ha tenido en el último tiempo un incremento considerable, advirtiéndose en ello un gran interés por parte de las actuales autoridades de Gobierno por solucionar urgentemente los graves problemas penitenciarios, tales como el elevado índice de hacinamiento en las cárceles y prestar decidida ayuda para el tratamiento y atención de los reclusos, con miras a una efectiva readaptación social.
5.3. Infraestructura Carcelaria
El esfuerzo de la Institución está dirigido al reemplazo de antiguos y obsoletos Centros de reclusión y a la creación de nuevos establecimientos penales, con una concepción que permita separar adecuadamente los distintos tipos de internos de acuerdo a sus niveles de compromiso delictual: tipo de delitos, sexo, edad, etc. Asimismo, que cuenten con espacios para la recreación, educación y trabajo que beneficie al máximo de internos; todo ello, con el fin de disminuir el ocio y desarrollar aptitudes con miras a la reinserción social de los reclusos.
La actual política de Infraestructura, se basa fundamentalmente en la clasificación de los Establecimientos para el tratamiento de los internos, los sistemas de cumplimiento de condena y en el tipo de población penal, entre otros, los cuales se presentan a continuación con un mayor grado de detalle.
5.3.1. Clasificación de los Establecimientos
En lo que dice relación a los establecimientos penales, éstos se clasifican según el tipo de recluso que custodia o el tratamiento que en él se realiza, siendo los más importantes:
a)Centros de Detención Preventiva (CDP): Están destinados básicamente, a la mantención y custodia de las personas detenidas, a los procesados y aquellos que cumplen condenas cortas.
b)Centros de Cumplimiento Penitenciario (CCP): En su concepción, están destinados a las personas con proceso judicial finiquitado y que se encuentran condenados.
c)Centros Penitenciarios Femeninos (CPF): Establecimientos para la reclusión de las mujeres, cualesquiera sea su calidad procesal.
d)Centros de Educación y Trabajo (CET): Recintos penales destinados a la rehabilitación de los reclusos mediante la capacitación y el trabajo productivo, pudiendo ser industriales o agrícolas.
e)Centros de Reinserción Social (CRS): Dependencias encargadas de la aplicación de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, lo que implica el cumplimiento de la condena en el medio libre.
f)Centros Abiertos (C.A.): Son recintos destinados a recluir, durante la noche, a los beneficiarios con Salida Diaria y Reclusión Nocturna.
5.3.2. Sistemas de cumplimiento de condena
El cumplimiento de las condenas por parte de los reclusos está determinado por un conjunto de políticas, normas, acciones y tipos de establecimientos, lo cual conforman un particular modo para que las personas cumplan condena; lo que ha condicionado el establecimiento de los sistemas Cerrado, Semi-Abierto y Abierto, con características bien definidas:
a)Sistema Cerrado: que permite la ejecución del cumplimiento de penas privativas de libertad, restringiendo la libertad de desplazamiento, delimitada a un recinto cerrado o tradicional y con medidas de seguridad que garanticen la real efectividad de la disposición ordenada por los Tribunales de Justicia.
b)Sistema Semi-abierto: que regula y permite la ejecución y el cumplimiento de penas privativas de libertad organizada en torno a una actividad laboral y de capacitación, que adopta la forma de Centro de Educación y Trabajo (CET) y/o Colonia Agrícola.
Las personas que acceden a este sistema deben reunir algunas características o requisitos, como que tengan hábitos laborales formados y que sean de bajo compromiso delictual.
c)Sistema Abierto: Permite y regula el cumplimiento de la condena en el medio libre (en libertad), ya sea en una modalidad total a través de los beneficios de Remisión Condicional de la Pena, Libertad Vigilada y Libertad Condicional o Parcial por intermedio de Salida Diaria y Reclusión Nocturna.
6. La Nueva Política Penitenciaria
Directamente relacionada con la Gran Reforma de la Justicia Chilena, actualmente en proceso legislativo, está la Nueva Política Penitenciaria que propicia y orienta la ejecución de una serie de acciones tendientes a ofrecer posibilidades de rehabilitación y reinserción social a las personas que están o han estado privados de libertad, beneficiando socialmente a un sector de la población que se ubica mayoritariamente en los niveles de marginalidad social.
Para el desarrollo de esta Nueva Política Penitenciaria, Gendarmería de Chile ha dispuesto planes de acción tendientes a lograr algunos objetivos principales, tales como mejorar las condiciones de vida de la población reclusa y generar posibilidades reales de reinserción social; enfatizar el trabajo con las personas que cumplen condena en el medio libre, a modo de producir su reinserción laboral de acuerdo a los requerimientos del mercado en cada región; y, lograr una participación creciente y sostenida del sector empresarial en el sistema penitenciario, en áreas de la capacitación y el trabajo.
CAPITULO 2
CALAMA
Formación de funcionarios del Servicio de Prisiones
C.D.P. DE CALAMA
Gendarmería de Chile con su Unidad Penal, el Centro de Detención Preventiva de Calama, se encuentra ubicada en la calle Granaderos 2107 de Calama, Provincia El Loa, Segunda Región.
El Centro Penitenciario calameño, funciona bajo la administración de Gendarmería de Chile, desde el 01 de abril de 1996, ubicada en pleno centro de la ciudad. Su primera dotación estaba conformada por 01 Alcaide, 01 Sargento 2º, 02 Cabos y 06 vigilantes. La población penal estaba conformada por 08 reclusos varones y 02 mujeres. Actualmente y en una nueva ubicación, atiende a una población de 350 reclusos aproximadamente , los cuales se desglosan de la siguiente forma:
- 35 mujeres
- 10 menores
- 305 adultos varones.
Deberá entenderse la población penal de menores como los reclusos cuyas edades fluctúan entre los 16 y los 18 años de edad, conforme a las disposiciones en actual vigencia.
Del total anteriormente mencionado, cabe aún una nueva diferenciación: conforme a su calidad procesal, detenidos, procesados, rematados y en tránsito, a saber:
- 5 en tránsito
- 27 detenidos
- 132 procesados
- 181 rematados
1. Generalidades del Penal
El Centro de Detención Preventiva de Calama, funciona a cargo de un Alcaide, cargo que desempeñado por un Oficial Penitenciario del grado de Capitán; un Jefe Operativo, de quién dependen todas las áreas del penal: Guardia Armada, Guardia Interna, Profesionales, Educación, Salud, etc., cargo ejercido por un Oficial Penitenciario del grado de Teniente; y un Jefe Interno. Posee en la actualidad una dotación de 45 funcionarios, de los cuales 38 son uniformados y los otros 7 se enteran con profesionales y técnicos.
Teniendo en cuenta su infraestructura y considerando su antigüedad como edificio, es necesario determinar que su capacidad primaria era para 80 reclusos. Posteriormente, fue remodelado y ampliado para albergar a 110 internos. Hoy, se concentra una cantidad 3 veces superior a ello y sin haber sufrido remodelaciones importantes que le permitan cobijar un mayor número de reos.
La Unidad Penal de Calama, atiende, entre otras funciones, a los siguientes organismos judiciales:
- 1º Juzgado del Crimen
- 2º Juzgado del Crimen
- 3º Juzgado del Crimen
- Juzgado de Menores
- Juzgado de Policía Local
- Fiscalía Militar y de Carabineros
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando sus obligaciones establecidas por Ley, debe dar la protección necesaria en los diferentes Tribunales, tanto al local como al personal en general.
Dentro de su infraestructura, cabe señalar como principales:
- Clínica y Enfermería
- Pabellón dental
- Sala de Abogados
- Sala de Notificaciones
- Oficina de Registro y Movimiento de la Población Penal
- Escuela Penal
- Capilla Evangélica
- Capilla Católica
- Biblioteca
- Pabellones con celdas
- Patios
- Etc.
2. La Escuela Penal
La Escuela Penal, fue creada primariamente como Anexo del Liceo C – 24 de esta ciudad, hoy sigue siendo anexo del C.E.I.A. ( Centro de Educación Integral del Adulto ) de Calama, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social.
3. Recursos materiales de la Escuela
Infraestructuralmente se encuentra ubicado en el interior del penal calameño y contempla una sala de clases, una Oficina para profesores, un baño de docentes, un pequeño patio, el que comparte con otras realidades cívicas y una incipiente biblioteca.
4. Recursos humanos
El Anexo, cuenta con un docente encargado y ocho profesores; con los cuales se imparten los tres ciclos básicos ( damas y varones ) el 1º Nivel con 17 alumnos; El 2º Nivel con 16 alumnos y el 3º Nivel con 8 alumnos y el primer nivel de enseñanza media, con una matrícula de 35 educandos. En la actualidad se cuenta con una matrícula total de 76 alumnos regulares adultos, todos ellos con la característica "especial" de ser reclusos de la Unidad.
5. Alumnos
Los alumnos provienen en su mayoría de un estrato social y culturalmente bajo, poseen un lenguaje que les es propio ( coa ) y diversas costumbres que no son comunes de encontrar en las personas que se encuentran en libertad. Cabe señalar y es importante destacar, que un alto porcentaje de los educandos ( 60 % ), son reiterativos en la reincidencia de los delitos. Significando que ellos, han hecho del delito su forma de vida y conducta.
Analizando brevemente el nivel de escolaridad de los reclusos, se puede definir, conforme a lo informado por la Oficina de Registro y Movimiento de la Población Penal, que aproximadamente un 40% de los internos del penal, posee educación básica incompleta; un 43%, educación media incompleta; una 12% media completa; un 0,6% educación superior incompleta; un 0,7% superior completa y un 3,7% son analfabetos.
La particular situación de los reclusos-alumnos se ha visto afectada principalmente por los siguientes factores:
5.1. Marginalidad Social: recluidos, desarraigados familiarmente, con visitas familiares y de amigos en forma esporádica ( algunos sin visitas durante todo el tiempo de su reclusión ), etc.
5.2. Marginalidad Cultural: con una grave carencia de libros y material educativo en sus hogares de origen, falta de estímulos paternales y/o familiares para la lectura y el estudio, falta de control y disciplina en las diversas capacitaciones, etc.
Los alumnos que se forjan y se forman al interior del Penal, ven afectados sus aprendizajes por un bajo nivel de desarrollo educativo, ya que normalmente el medio ambiente que les rodea no es el más adecuado, para que les permita un mejor desenvolvimiento académico.
En lo que se refiere a la enseñanza media, es dable el destacar que durante el año 1997 y 1998, se realizó el segundo ciclo de enseñanza media a quienes habían cursado el primer ciclo anteriormente. De los egresado de este ciclo, dieron la Prueba de Aptitud Académica, un total de 19 alumnos. De ellos 4 quedaron con un puntaje suficiente que les permitiera postular a alguna carrera de carácter universitario. De todos ellos, sólo 2 postularon, quedando aceptados 1 alumnos. Este alumno tuvo la oportunidad de concurrir hasta la Universidad, con un beneficio intrapenitenciario que le permitía poder salir del Penal. Después de un tiempo, y gozando del beneficio de salida al medio libre para estudiar, quebrantó su condena, reincidiendo en un nuevo delito, y en la actualidad cumple condena ( sin ningún tipo de beneficio ) en el Centro de Detención Preventiva de Calama.
6. Otros recursos
El Anexo del Centro de Educación Integral del Adulto ( C.E.I.A. ), de Calama, se encuentra dotado de mobiliario por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de esta ciudad, quienes han propendido a entregar las comodidades suficientes y necesarias para efectuar una buena labor pedagógica. A la Biblioteca existente. Se la ha dotado del material primario para educación y existe un convenio con la Biblioteca Municipal para un intercambio de libros y entrega de textos para estudios, programa que se realiza y ejecuta en forma semanal, siendo este un beneficio no sólo para los educandos sino que para todo recluso interesado en estudiar, informarse y actualizarse oportunamente, o simplemente leer.
CAPITULO 3
ANTECEDENTES
Escudo de Gendarmería de Chile
EDUCACIÓN PENITENCIARIA
Desde los inicios mismo del sistema penitenciario, no como hoy lo conocemos, ha estado presente la instrucción. Es cierto que en un principio, esta tarea no estaba muy desarrollada e incluso era ejercida por los custodios en forma total y absolutamente inconsciente. Culturalmente existe un traspaso de información con el hecho de convivir con las personas, de relacionarse y en este caso con la relación recluso-custodia.
Los ejemplos más antiguos y de data más exacta en este sentido los tenemos de los escritos del Apóstol Pablo y su encarcelamiento en Roma, cuando debía arrendar una casa-habitación, la que era su prisión, y allí permanecía literalmente engrillado al soldado romano que lo custodiaba. Posteriormente Pablo, señala que incluso en el ejercito romano ( de corte absolutamente pagano ) habían hombres que adoraban al Dios Altísimo. Teniendo un claro ejemplo de la influencia que se ejerce en el compartir situaciones juntos.
Este tipo de enseñanza no formal, o no sistemática, estaba presente en los inicios de la labor penitenciaria. Posteriormente se comenzó a replantear la problemática; y atendiendo a la realidad de nuestro país, se legisló al respecto, con la finalidad básica y primaria y eliminar el analfabetismo.
1. Primeros esbozos
Ya en el año 1925 cuando se establecía la Libertad Condicional y en los requisitos para obtenerla, señalaba " Tienen derecho a salir en libertad condicional todo individuo condenado a pena privativa de libertad de más de un año de duración, que reúna los siguientes requisitos:
4º Haber asistido con regularidad y provecho a la Escuela del Establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reúne este requisito, el que no sepa leer y escribir "
Posteriormente en el año 1932, mediante el D.L. Nº 2078 del 5 de noviembre, se reglamentaba la enseñanza en las prisiones, dándoles un carácter de Escuelas Industriales, significando con ello un claro avance en el proceso educativo de los Establecimientos Penitenciarios.
Primeramente, era eliminar el analfabetismo, después asistir a la escuela con provecho, y en esta fecha ya se pensaba en entregar una profesión al delincuente; época en que se esgrimía en forma muy tenue la luz del cambio esperanzador por intermedio de la educación sistemática.
2. Complementándose para educar
En el año 1978, se aprueba un convenio entre el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Justicia para realizar una labor conjunta orientada a lograr la rehabilitación de los irregulares sociales y de conducta internados en los Establecimientos Penales. Entre los puntos principales, este convenio decía:
2.1. El artículo Primero consagra el compromiso que adquieren ambos Ministerios, el que consiste en " realizar una labor educativa, especializada, y diferenciada, orientada a lograr la rehabilitación de los irregulares sociales y de conducta, internados en los establecimientos penales, a través del empleo coordinado de sus medios y recursos, con miras al establecimiento de un sistema educativo correccional. "
2.2. El artículo Segundo establece las obligaciones del Ministerio de Educación, que actualmente correspondería a las Municipalidades.
2.2.1. " Habilitar o acondicionar establecimientos educacionales, cursos u otras formas de organización escolar, destinados a la rehabilitación de los reclusos internados en los Establecimientos Penales."
2.2.2. " Nombrar por cargos u horas de clases o comisión al personal que sea necesario para lograr los objetivos propuestos."
2.2.3. " Capacitar y perfeccionar, de acuerdo con sus posibilidades de financiamiento, a los profesores designados por el Ministerio de Educación o que pertenezcan la Ministerio de Justicia, como asimismo a los funcionarios que cumplan diversas tareas frente a los reclusos."
2.2.4. " Aportar material didáctico para adultos, en uso por el Ministerio de Educación y el mobiliario que sea necesario para implementar los locales en forma subsidiaria a los que aporte el Ministerio de Justicia."
2.3. El artículo Tercero dispone que el Ministerio de Justicia se compromete a:
2.3.1. " Habilitar y poner a disposición para el objeto antes señalado los locales ubicados en el interior de los Establecimientos."
2.3.2. " Proporcionar el material didáctico complementario que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación, y los talleres, instrumental y demás elementos necesarios para los mismos."
2.3.3. Autorizar el ingreso al Sub-sistema Educativo Correccional de los reos internos."
2.3.4. " Otorgar los beneficios complementarios, que de acuerdo a sus posibilidades pueda ofrecer al personal docente y que sean indispensables para el mejor cumplimiento de sus labores tales como: alimentación, movilización y otros."
3. Educación en los C.E.T.
En el año 1980, el 09 de diciembre se aprueba el D.J. Nº 1.595 que reglamente la rehabilitación de los reclusos mediante la enseñanza técnico profesional y el trabajo en los Establecimientos Penales. Desde esta fecha en adelante se empieza a vislumbrar una enseñanza más profesionalizada, orientada al trabajo práctico y al desarrollo como individuo del interno. Ya no es necesario sólo que aprenda, sino que es imperioso que lo aprendido lo demuestre, con un cambio principalmente conductual. En alguna de sus partes señala:
- Artículo 5º: " Los Centros de Educación y Trabajo tendrán las siguientes funciones básicas:
- Proporcionar a los internos formación o capacitación sistemática en profesiones u oficios mediante enseñanza técnico práctica;
- Contribuir al desarrollo de los programas de alfabetización o capacitación;
- Proporcionar trabajo a los internos como parte de su formación o capacitación."
- Artículo 16º " En cada Centro de Educación y Trabajo se formará o capacitará a los internos en profesiones u oficios acorde a sus posibilidades, a la realidad regional y las circunstancias del medio en libertad."
- Artículo 17º " Los Planes y Programas de educación y trabajo técnico-profesional que se aplicará en los Centro de Educación y Trabajo como parte del tratamiento integral del reo, serán elaborados por los organismos profesionales que determine la Dirección General de Gendarmería de Chile, y serán aprobados por ésta sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan al Ministerio de Educación."
- Artículo 18º " Los Planes y Programas de educación y trabajo técnico-profesional, deberán adecuarse e incorporarse en el sistema de tratamiento integral del recluido."
4. Educación especializada
En el transcurso del año 1987, se aprueba el Decreto Ex. Nº 46 del Ministerio de Educación Pública, ( Anexo A ) por el cual se fijan los planes y programas para la educación básica de adultos, para las escuelas que imparten enseñanza en los recintos penitenciarios del país.
Con este decreto se crea en forma legalizada la conciencia que el recluso no puede obtener la misma educación que las personas no privadas de libertad. Su condición "especial", lo hacen merecedor a un tipo de educación de adultos que esté adecuada a su propia realidad y que pueda ser aplicada a las políticas generales penitenciarias que propenden a entregar a los individuos como seres útiles a la sociedad.
En uno de los considerandos establece:
" Que la educación de adultos que se imparte en las escuelas que funcionan dentro de los recintos carcelarios del país debe estar orientada principalmente hacia la enseñanza de algún oficio, y al mismo tiempo permitir la reeducación y readaptación de los individuos para que logren realizarse como seres útiles a la sociedad una vez reincorporados al medio libre; …"
Después de presentar un programa de estudios para los tres niveles básicos, señala:
Artículo 6º " Cada establecimiento podrá ofrecer dentro del área de Educación Técnica, y de acuerdo de su realidad, grado de implementación e intereses de los alumnos, diversas especialidades laborales, tales como: electricidad, panadería, agricultura, zapatería, modas, sastrería, gasfitería, corte y confección, peluquería y otros."
5. Gendarmería y la educación
Finalmente y en año 1998, mediante un dictamen de la Superioridad de Gendarmería de Chile, se aprueban las orientaciones generales para la educación en los establecimientos penales. Fijando como Objetivo General:
" Respetar los derechos de las personas que se encuentran recluidas, considerándolos como seres capaces de superarse a si mismo en sus limitaciones, por lo cual se deberán mejorar y ampliar las actividades educacionales desarrolladas en los recintos penales, … "
En materia de objetivos específicos y en el Área de Educación Intrapenitenciaria, señala:
- Hacer más eficiente el funcionamiento de las escuelas penales para que se constituyan en un elemento importante para la formación y la reinserción de los reclusos.
- … se seguirán manteniendo y perfeccionando los planes y programas destinados a la alfabetización, así como fomentar la incorporación de metodologías innovadoras en el desarrollo de programas de educación básica.
- En forma simultánea a los planes y programas de educación básica, se incentivará a los internos para que se incorporen a programas de capacitación de orden técnico, …
- Al definir la educación como un elemento central en el logro de la reinserción social de los reclusos, se incentivará el desarrollo de planes y programas correspondientes a la educación técnico profesional con fines laborales.
- Junto a la capacitación para el trabajo, se debe promover el desarrollo de actividades en todas las áreas de la cultura, …
Entregando de esta forma, Gendarmería de Chile, un documento basado en el Dcto. Nº 46 ( Anexo A ) y en la experiencia que le dá el hecho de laborar en materia penitenciaria en el país.
CAPITULO 4
AHORA …
Oficial recién egresado de la Academia Superior.
EVOLUCIÓN EDUCATIVA
Si se hiciere una rápida revisión de los antecedentes que obran en el presente trabajo, podríamos señalar que: el trabajo educativo al interior de las Unidades penales comenzó en una manera informal y sin ninguna planificación al respecto, desde que el hombre, en representación del poder ( hoy, la sociedad ), encarceló o encerró a su prójimo. Allí se dieron los primeros y rudimentarios pasos educacionales, al realizase una simbiosis cultural entre vigilante y vigilado.
No existió un servicio que como tal se preocupara de esta misión, sino que fue un trabajo "extra" a la función militar. Posteriormente, y a principios de nuestra era, encontramos en Filipos a un carcelero que cumplía funciones como tal. El primer gendarme en convertirse al Cristianismo.
En nuestro país desde los albores de nuestro siglo, las autoridades se preocuparon de entregar una serie de conocimientos a los reclusos o a las personas que por resoluciones de autoridades competentes debían cumplir una condena.
Educación que en un principio fue de carácter muy rudimentaria, pero con el correr del tiempo se fue especializando y tomando en primera instancia una dirección dedicada exclusivamente a eliminar y erradicar el analfabetismo del interior de los establecimientos penales. Posteriormente comenzó a preocuparse de desarrollar en las personas hábitos de trabajo y de entregarles capacitación en diferentes áreas del saber.
Ya en la década del "80, se encuentra que la educación que debe impartirse al interior de los establecimientos carcelarios, debe ser diferenciada del resto de la educación pública formal. No se trata simplemente de entregar una serie de conocimientos o capacitaciones sino de preparar a la persona para enfrentar el mundo que le rodea, y al que deberá mirar de frente una vez que recupere su libertad.
De allí, la elaboración del Decreto Nº 46 de 1987 del Ministerio de Educación. Con el se persigue que el educando pueda obtener una serie de conocimientos teóricos, prácticos y empíricos, a fin de que una vez en libertad, se desenvuelva utilizando todos los medios que el Estado y la Sociedad en general han creado para su servicio y control.
1. Educación en el Penal de Calama
Es necesario señalar que actualmente el Anexo C.E.I.A. de Calama, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, funciona sobre la base de planes y programas de estudios direccionados a los adultos en general y sin ninguna diferencia entre las personas en libertad y los recluidos.
El Sistema Educacional Penitenciario en general, forma parte del llamado sistema general de educación municipalizada, esto es, se encuentra administrado directamente por la Municipalidades de cada comuna en la que existe un recinto penal.
2.- Traspasos a las Municipalidades
En cumplimiento a las disposiciones legales ( dispuesto en el Art. 38 del Decreto ley Nº 3068 del año 1979; y en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3063 de 1980, del Ministerio del Interior ), entre los años 1980 y 1986, el Ministerio de Educación traspasó a las Municipalidades los servicios educacionales que prestaba a través de las diversas escuelas y liceos, entre los que se encontraban aquellos que funcionaban al interior de los establecimientos penitenciarios.
Anteriormente, los Ministerios de Educación y Justicia, habían suscrito un convenio para " realizar una labor educativa conjunta orientada a lograr la rehabilitación de los irregulares sociales y de conducta, internados en los establecimientos penales del país."
En los convenios de traspasos de escuelas y liceos que funcionaban en unidades penales, las Municipalidades respectivas, se comprometieron a asumir las obligaciones y acciones a que se obligó el Ministerio de Educación, en el convenio suscrito con el Ministerio de Justicia, para cuyo cumplimiento, las Municipalidades se obligaron a su vez, a realizar estas acciones en coordinación con el Ministerio de Justicia.
Aceptó este compromiso el Ministerio de Justicia de la época, quién comparece en los convenios de traspaso.
El inciso SEXTO del mentado convenio de traspaso señala en forma textual: " La I. Municipalidad de Calama, se compromete a realizar una labor educativa, especializada y diferenciada, orientada a lograr la rehabilitación de los irregulares sociales y de conducta internados en los establecimientos penales, en el cual funciona el establecimiento educacional que se traspasa, a través del empleo coordinado de sus medios y recursos, con miras al establecimiento de un subsistema educativo correccional."
3. Problemática educacional
Dentro de la problemática actual de la educación que se imparte en el Centro de Detención Preventiva de Calama, se puede señalar como elementos externos:
3.1. PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS: Son los que rigen en la actualidad para la educación de adultos en general, que corresponde al Decreto Nº 77 Científico Humanista; respondiendo sólo en parte a los intereses de los alumnos, con escasas modificaciones o con planes como E.T.E.A., por iniciativa del Director del Establecimiento. Los Planes y Programas establecidos en el Decreto Nº 46 de 1987, no son llevados a la práctica, principalmente por falta de financiamiento, lo que ameritaría un cambio en la Ley de Subvenciones.
3.2. FINANCIAMIENTO: Existe un déficit presupuestario provocado por la Subvención escolar, por cuanto esta no cubre en general las remuneraciones de los docentes que laboran en este establecimiento educacional, encontrando la Escuela Penal, desfinanciada. El grupo de alumnos que se matriculan, aparte de ser escasos, pues la gran mayoría de los reclusos poseen una educación básica completa y media incompleta, poseen la misma subvención que los alumnos que se matriculan en los colegios del medio libre.
3.3. ADMINISTRACIÓN: Al ser concentrada en la Municipalidad, y a pesar de tener una muy buena relación entre Gendarmería de Chile y la Casa Edilicia, la hace inadecuada e inoperante para su coordinación. En el Anexo C.E.I.A., se deben conjugar la administración municipal, la administración educacional por intermedio de la Dirección Provincial de Educación, y la administración de Gendarmería; dificultando con ello la labor de este " monstruo de tres cabezas", para la realización de una educación como la establecida en el Decreto Nº 46. Ideal sería que el cuerpo docente que labora en la Institución Penitenciaria, sea contratado por ella, y en materia educacional se concentre la administración en las respectivas Direcciones Provinciales de Educación. De esta forma se podría aumentar la planta docente de Gendarmería de Chile, y los recursos que se generen por concepto de subvenciones, sean administrados directamente por la Institución. Además, cabe señalar que teniendo en consideración, la característica especial de los alumnos del Anexo C.E.I.A., la subvención, en términos generales debe ser mayor que la entregada a los alumnos en libertad. Los alumnos reclusos, no siempre generan un ingreso económico para ellos, sino que por el contrario se les debe entregar desde la goma hasta el cuaderno y los materiales didácticos.
Y podemos señalar como elementos internos, básicamente el siguiente:
FALTA DE COMPROMISO CON LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS: debido a que éstos se perciben como una actividad ajena a Gendarmería de Chile, lo que redunda negativamente en:
- Incorporación de alumnos a la Escuela
- Asistencia regular de alumnos a clases
- Regularidad en el funcionamiento de la escuela
- Regularidad en la asistencia, con provecho, de los profesores a la escuela
- Idoneidad del personal docente, y
- Cumplimiento de los objetivos educacionales para la reinserción social.
Analizando brevemente el párrafo recién señalado, y teniendo en consideración lo expuesto en lo que a Administración se refiere; se refuerza el concepto e idea de que el personal docente debe ser parte de la institución penitenciaria.
Actualmente y en términos prácticos, el contacto de los profesores con el personal de Gendarmería se refiere, a un saludo a su llegada, recibir el libro de clases, contactarse con el personal interno para ingresar al aula, y posteriormente repetir esta acción en viceversa. A pesar, de que el encargado del Anexo C.E.I.A., es parte integrante del Consejo Técnico del Penal, que es un cuerpo colegiado, integrado por los Jefes de todas las áreas del establecimiento, y precedido por el Alcaide respectivo o quién lo subrogue legalmente. Allí debe tratarse, conforme lo señala el Art. 119 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios: " Los Consejos Técnicos tendrán el carácter de ente articulador de las acciones de tratamiento de la población penal, y sus funciones serán entre otras, las siguientes:
- Formular, proponer y evaluar los proyectos y programas de reinserción dirigidos a la población penal, sean estos laborales, educacionales, de capacitación, culturales, deportivos, recreativos u otros.
- Proponer modificaciones al régimen interno, sobre la base de criterios técnicos claramente definidos".
Pero idealmente deberá conocerse la planificación del Anexo y en coordinación con el encargado de éste, planificar anualmente los horarios de clases, ya sean éstos de mañana, tarde o vespertinos, en consideración al tipo de internos, especialmente para los trabajadores y de quienes gozan de algún beneficio intra-penitenciario, además de las posibilidades educativas, en consideración a la segmentación de la población penal. Todo lo anterior, con el objeto de utilizar racionalmente los espacios muy reducidos con los que cuenta el Centro de Detención Preventiva; y compatibilizarlos con las demás actividades de tratamiento penitenciario.
4. Proposiciones
Después de mencionar los déficit del actual sistema educativo del Anexo C.E.I.A., es necesario y conveniente señalar algunas orientaciones o proposiciones generales para la educación que se imparte al interior de la Unidad Penal de Calama:
4.1. DE LA EDUCACIÓN:
La educación que se imparta en el establecimiento penitenciario de Calama, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto Nº 46/87, por lo que deberá ser preferentemente técnica, con especialidades que deben tener estrecha correspondencia con las necesidades de los internos-alumnos y requerimientos del mercado laboral, con la finalidad de que esa educación con especialidades determinadas, responda a las expectativas de los reclusos y tengan posteriormente posibilidades reales de ejercerlas en libertad; propendiendo a realizar una práctica intensiva y reconocida en la Unidad Penal o en el Centro de Educación y Trabajo calameño.
4.2. DE LA METODOLOGÍA:
En consideración a la clasificación y segmentación que se realiza con los diversos reclusos al interior del penal, se hace necesario utilizar en el Anexo penitenciario, una metodología innovadora, dinámica, participativa y concordante con la realidad y características de los internos. No empleando sólo el aula como base diaria de enseñanza.
4.3. DE LOS PROFESORES:
Los docentes de educación general básica, deberán ser profesores con menciones preferentemente técnicas y/o deportivas, o con especialidades que puedan generar talleres de estudios o esparcimientos guiados.
Además, los profesores deberán cumplir, idealmente, su jornada completa en la Unidad Penal, y no realizar suplementos horarios o completación de horas, ya que ello les merma el esfuerzo educativo que pudieran entregar a los reclusos, en perjuicio directo de éstos.
4.4. DE LOS HORARIOS:
Los horarios de clases deberán ser preferentemente en las mañanas, adecuados y compatibles con los horarios de las demás actividades penitenciarias y de tratamiento que se realizan en el penal, tales como: capacitación laboral, trabajo productivo, deportivo – recreativo, artístico – cultural, etc, además de otras actividades propias de los internos, como son las visitas de la población penal, a fin de que no interfieran entre sí, y permitan contribuir de mejor forma a la reinserción social de los internos. Entregándolos útiles a la sociedad que los marginó.
Para los internos trabajadores o los que gozan de algún beneficio penitenciario, se deberá adecuar un horario preferentemente vespertino, o bien variar la modalidad educativa.
4.5. DE LA PLANIFICACIÓN:
Como ya se señalaba anteriormente, la planificación del Anexo C.E.I.A. de Calama, debe ser de conocimiento del Consejo Técnico y del área correspondiente, ya que conforme a lo señalado en punto TERCERO del Reglamento de las actividades de los Consejos Técnicos , éste deberá, inciso b) " Acordar, anualmente, en el mes de diciembre, las actividades generales y específicas, de tipo laboral, de estudios, recreacionales, deportivas u otras que el Establecimiento ofrecerá a los internos "; con el propósito de que esta actividad educativa, corresponda a la programación anual del Centro de Detención Preventiva, para realizar una labor educativa conjunta orientada a contribuir a la reinserción social de los internos.
5. Voluntad para cumplir
Ahora …, el Anexo del C.E.I.A. de Calama, cuenta con la reglamentación necesaria y las disposiciones legales pertinentes para enfrentar el sistema educacional y revisar los planes y programas de estudios para adultos que se les imparten a los reclusos-alumnos; siendo la entrega de educación " … una obligación para la Administración Penitenciaria, … ", entiéndase Gendarmería de Chile; faltando quizás, la necesaria voluntad política para entregar los fondos necesarios que no hagan "letra muerta" el Decreto Nº 46 de 1987. Siendo éste, lo más actualizado y acorde con la realidad cotidiana que se vive al interior de los recintos carcelarios del país, y por ende el de Calama.
A N E X O S
Gendarmería de Chile, y la modernidad…
ANEXO "A"
"Planes y Programas de estudio para la educación básica de adultos de los recintos penales."
REPUBLICA DE CHILE APRUEBA PLANES Y PROGRA-
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA MAS DE ESTUDIO PARA LA EDU
DIRECCION DE EDUCACION CACION BASICA DE ADULTOS
ASESORIA JURIDICA QUE SE IMPARTE EN LAS
RECOPILACION Y REGLAMENTOS ESCUELAS QUE FUNCIONAN
EN LOS RECINTOS CARCELA-
RIOS DEL PAIS.
Santiago, 13 de marzo de 1987
EXENTO Nº 46
CONSIDERANDO:
Que la Educación de Adultos sirve un proceso de formación permanente del hombre;
Que de acuerdo con los postulados del Gobierno de Chile, la Educación de Adultos se inspira en los principios del Humanismo Cristiano de Occidente;
Que la Educación de Adultos que se imparte en las Escuelas que funcionan dentro de los recintos carcelarios del país, deben estar orientadas principalmente hacia la enseñanza de algún oficio, y al mismo tiempo permitir la reeducación y readaptación de los individuos para que logren realizarse como seres útiles a la sociedad una vez reincorporados al medio libre; y
VISTOS:
Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 7912 de 1927; Decretos Supremos de Educación Nº 2039 y 9555 ambos de 1980; Resolución Nº 1050 de 1980 de la Contraloría General de la República y en los Artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
DECRETO:
Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudios para la educación básica de Adultos de las Escuelas que funcionan en los recintos carcelarios del país, que comenzará a aplicarse en forma gradual a contar del año 1987.
El plan de estudios tendrá una duración de 740 horas anuales y estará constituido por tres Áreas.
ASIGNATURAS 2º NIVEL | 3º NIVEL | ||||||||
Sem. | Anual | Sem. | Anual | Sem. | Anual | ||||
ÁREA EDUCACION GENERAL Castellano Matemáticas Ciencias Sociales Ciencias Naturales ÁREA EDUCACION TÉCNICA ÁREA READAPTACIÓN SOCIAL
| 3 3 2 2 5 5
| 111 111 74 74 185 185
| 3 3 2 2 5 5
| 111 111 74 74 185 185
| 3 3 2 2 5 5
| 111 111 74 74 185 185
| |||
TOTAL | 20 | 740 | 20 | 740 | 20 | 740 |
ARTICULO 2º: El horario semanal de clases será de 20 horas pedagógicas para cada uno de los tres niveles. Sin embargo en situaciones debidamente calificadas por el Director del establecimiento educacional este horario podrá ser aumentado o disminuido hasta en un 25% en cada nivel, sin que ello haga variar el total de horas de clases contempladas en el Plan Anual de Estudios establecidos en el artículo anterior.
ARTICULO 3º : El plan de estudios del Área Readaptación Social comprenderá las siguientes actividades:
EDUCACION NO FORMAL:
. Social
. Psicológica
. Laboral
. Deportivo.recreativo
. Salud Pública
ARTICULO 4º: Apruébanse para la educación básica de adultos los siguientes programas de estudios en el Área de Educación General.
CASTELLANO:
Objetivos:
- Conocer la importancia de la comunicación oral y escrita.
- Desarrollar habilidades para comprender, analizar y sintetizar ideas y sentimientos y expresarlos en forma oral y escrita.
- Conocer y emplear el lenguaje fundamental de su comunidad y su oficio.
- Manejar con propiedad las principales fuentes de información.
- Conocer las creaciones literarias de transmisión oral y escrita, más importantes de nuestro país y naciones vecinas.
Contenidos:
1º Nivel:
- La comunicación; los medios de comunicación oral y escrita.
- Lectura y escritura de las 150 palabras más comunes del vocabulario fundamental de la localidad.
- Lectura de revistas y diarios
- El alfabeto
- La biblioteca pública, el diccionario, la guía telefónica, redacción de oraciones y textos simples.
- Dictado de texto con las palabras del vocabulario fundamental.
2º Nivel:
- El alfabeto, lectura y escritura de textos con las palabras del vocabulario fundamental de la comunidad.
- Nociones de ortografía general en palabras propuestas por el curso
- Vocabulario de 100 palabras de uso permanente, seleccionadas por los alumnos.
- Normas generales de acentuación y de puntuación
- Lectura y narración de poemas, leyendas y cuentos nacionales.
- Lectura de la prensa local y regional, y comentario de los sucesos principales.
- Nociones de redacción de textos típicos: carta familiar, telegrama y otros solicitados por los alumnos.
3º Nivel:
- Nociones de ortografía general en textos y palabras dictados por los alumnos
- Vocabulario de 100 palabras propuestas por el curso
- Ortografía de estas palabras
- Lectura de obras nacionales y latinoamericanas.
- El diálogo, el debate.
- Redacción de textos tipos.
- Nociones de morfosintaxis.
- La biblioteca pública; la guía telefónica, el diccionario.
MATEMÁTICAS:
Objetivos:
- Conocer los principios que rigen el sistema decimal de numeración
- Conocer los procedimientos que se emplean para realizar las operaciones aritméticas y resolverlas correctamente
- Resolver problemas que impliquen más de una operación
- Conocer y aplicar las unidades de medida del sistema métrico decimal.
- Conocer perímetro de figuras simples y áreas de regiones rectangulares, cuadradas, triangulares y circulares.
- Conocer las principales figuras del plano y del espacio y sus elementos esenciales.
- Resolver problemas referidos a cálculos de porcentajes.
- Leer e interpretar gráficos estadísticos.
Contenidos:
1º Nivel:
- Principios que rigen la formación y escritura de los números. El sistema decimal de numeración y las nociones de decena, centena y unidad de mil. Lectura y escritura de números naturales hasta 9.000
- Las operaciones de adición, sustracción, y multiplicación: significado y simbolismo.
- Las combinaciones básicas.
- Adición y sustracción con reserva en la unidad o decena según corresponda.
- Los objetos del medio y su relación con la figuras del plano y del espacio. Elementos principales de sólidos geométricos y de polígonos simples.
- Nociones básicas de medición.
2º Nivel:
- Ampliación del sistema decimal hasta la centena de mil
- Noción de división y su relación con la sustracción y multiplicación.
- Los procedimientos para efectuar las operaciones aritméticas. Problemas que impliquen hasta dos operaciones. Los números fraccionarios y decimales. Operaciones con decimales.
- Nociones elementales de geometría. Segmento, rayo, ángulo y triángulos.
- Medidas de longitud y de superficie, los cuadriláteros y sus elementos básicos. Perímetro del cuadrado, rectángulo y triángulo. Área de las regiones poligonales, rectangulares, cuadradas y/o triangulares.
3º Nivel:
- Resolución de problemas con más de una operación.
- Proporcionalidad directa e inversa
- Resolución de problemas por el método de las proporciones.
- El % y su aplicación en situaciones de la vida diaria. Problemas de ganancias, pérdida e interés simple.
- Polígonos regulares y la circunferencia: sus elementos básicos y sus propiedades.
- Perímetro de la circunferencia. Área de paralelogramos, trapecios y círculos.
- Características esenciales de prismas, pirámides, cilindros y conos.
- Red de prismas, pirámides y cilindros.
- Medida de volumen: volumen de prisma recto de base rectangular, cuadrada o triangular. Volumen del cilindro.
- Construcción de gráficos estadísticos. Lectura e interpretación de gráficos estadísticos.
CIENCIAS SOCIALES:
Objetivos:
- Conocer y comprender la importancia que tiene nuestro país en el contexto mundial.
- Conocer y comprender brevemente los principales periodos de la historia de Chile y la participación de la Región en ellos.
- Conocer y comprender nuestras actual situación socio-económica y sus efectos sobre la población.
- Demostrar una actitud de aprecio y comprensión hacia las demás costumbres nacionales.
- Desarrollar habilidades para buscar información básica, asistencial y laboral para usar los servicios públicos y privados.
Contenidos:
1º Nivel:
- La Municipalidad: funciones y beneficios que otorga. Otras instituciones asistenciales y laborales de la Comuna y la Región.
- Deberes y Derechos del trabajador independiente y dependiente.
- Documentación que deben manejar las personas adultas. Centros de Capacitación de la Comuna y de la Región a los cuales puedan concurrir jóvenes y adultos; programas que dictan. Medios de comunicación y sus uso: correos, telégrafo, teléfono, movilización.
- La actual historia regional, empleo de testimonio de los alumnos. Lecturas de tradiciones y leyendas regionales; narración y comentarios con la participación de los alumnos.
- Vocabulario básico del nivel.
2º Nivel:
- Cuantos somos y qué hacemos en Chile y Latinoamérica.
- Ubicación de la Región en el planisferio: discusión sobre la materia. Flora y Fauna regional: estudio de especies seleccionadas por los alumnos. Mitos y Leyendas de Chile y de América. Narración y comentarios de los alumnos.
- Periodos relevantes de la historia de Chile y América Latina. Hechos y personajes de trascendencia continental.
- Legislación laboral
- La Historia Contemporánea de Chile y el continente americano: características sociales y económicas.
3º Nivel:
- Cuantos somos y qué hacemos en el país, la región y el mundo.
- Problemática de la familia chilena actual.
- Programas de desarrollo regional: su importancia dentro del ámbito nacional.
- El ciudadano en la Constitución de 1980, sus deberes y derechos.
- Chile y el mundo: sus tareas comunes.
- Vocabulario básico del nivel.
CIENCIAS NATURALES:
Objetivos:
- Conocer los elementos integradores de nuestro medio.
- Conocer el funcionamiento de nuestro organismo.
- Conocer y comprender el ciclo de reproducción humana y la importancia de la paternidad responsable.
- Conocer e investigar las enfermedades infecto-contagiosas.
- Conocer y usar los sistemas de medición.
- Valorar e investigar muestras fundamentales de recursos.
- Conocer y experimentar el valor nutritivo de los alimentos.
- Conocer y apreciar la relación entre la higiene y la manipulación de los alimentos con la salud.
Contenidos:
1º Nivel:
- Comportamientos de los seres vivos: diferencias entre el mundo animal y vegetal.
- Partes fundamentales del cuerpo humano. Funciones de los diferentes aparatos y su relaciones con las enfermedades.
- Componentes importantes del medio ambiente vivo: el agua, el aire, la luz y la temperatura.
- La salud pública como problema ecológico: la contaminación del ambiente. Higiene del macro ambiente y del micro ambiente.
- Las enfermedades infecto-contagiosas más comunes entre los miembros del grupo.
- Funciones básicas de los seres vivos: los alimentos y su valor nutritivo; la alimentación equilibrada; valor nutritivo de la cocina regional; higiene en la preparación de los alimentos; el huerto familiar.
- Reproducción: sexo, amor y familia.
- Conductas elementales en las relaciones sexuales.
- Vocabulario básico del nivel.
2º Nivel:
- La salud pública en la comuna.
- Magnitud de los problemas de salud: morbilidad y mortalidad.
- Los accidentes como primera causa de muerte de 4 a 44 años, con testimonio de los alumnos.
- Prevención de accidentes: quemaduras, cortaduras e intoxicaciones.
- Prevención de enfermedades transmisibles: tifoidea, hepatitis, E.T.S.
- Vocabulario básico del nivel.
3º Nivel:
- La salud mental como problema de salud pública: importancia de la recreación y el deporte.
- La drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo.
- El cansancio.
- Prevención de enfermedades crónicas: cardiovasculares, diabetes, hipertensión, cáncer.
- Vocabulario básico del nivel.
ARTICULO 5º: Los contenidos programáticos de las áreas de educación general, área de educación técnica y área de readaptación social, serán eminentemente de carácter instrumental, funcional y prácticos, para que con su aplicación los adultos puedan afrontar acertadamente los problemas básicos que les presenta su medio.
ARTICULO 6º: Cada establecimiento podrá ofrecer dentro del área de educación técnica y de acuerdo a su realidad, grado de implementación y intereses de los alumnos, diferentes especialidades laborales, tales como electricidad, ganadería, agricultura, zapatería, modas, sastrería, gasfitería, corte y confección, peluquería y otros.
ARTICULO 7º: Los programas del área de educación técnica y del área de readaptación social, deberán ser presentados a la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda, para su aprobación.
ARTICULO 8º: Para los efectos de la evaluación y promoción de los alumnos participantes del programa, sé consideraran las asignaturas del área de educación técnica, como las asignaturas del área de educación general.
El área de readaptación social, no será evaluada y no tendrá incidencia para los efectos de la promoción.
ARTICULO 9º: Los alumnos serán calificados en cifras y conceptos.
Las calificaciones en cifras se expresarán hasta con un decimal, de acuerdo a la siguiente escala:
Muy bueno 6.0 a 7.0
Bueno 5.0 a 5.9
Suficiente 4.0 a 4.9
Insuficiente 1.0 a 3.9
La calificación mínima de aprobación será 4 ( suficiente ).
ARTICULO 10º: Los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:
- Parciales: son las calificaciones obtenidas por el alumno durante el periodo lectivo del programa ( Art. 12º ).
- Finales: corresponden al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en cada asignatura.
ARTICULO 11º: En cada nivel, el profesor pondrá como mínimo tres calificaciones por asignatura que tenga dos horas semanales de clases y cinco calificaciones en la que tenga tres o más horas semanales de clases.
ARTICULO 12º: Serán promovidos los alumnos que hayan asistido a lo menos, al 70 % del total de horas de clases que contempla el plan de estudio y que además, se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
- Haber obtenido a lo menos calificación cuatro en cada una de las asignaturas tanto del área de educación general como del área de educación técnica.
- Haber obtenido a lo menos un promedio de notas cuatro en cada una de las áreas, no obstante, haber reprobado una asignatura del área de educación general. En el cálculo del promedio se incluirá la calificación de la asignatura reprobada.
ARTICULO 13º: En casos excepcionales el Director del establecimiento, podrá eximir del cumplimiento del requisito de asistencia a aquellos alumnos que por problema de salud o de fuerza mayor justificada no reúnan el requisito del 70% de asistencia para ser promovidos, siempre y cuando cumplan con los otros requisitos establecidos en el artículo precedente.
ARTICULO 14º: Aquellos alumnos que por su situación procesal, obtengan su libertad durante el periodo escolar, podrán ser autorizados por el Director del establecimiento para rendir una prueba especial por cada asignatura, siempre y cuando el año escolar se haya cumplido en más del 50% del plan anual de estudios que estipula el Art. 1º del presente decreto. Esta prueba tendrá un coeficiente dos y se promediará con las calificaciones parciales obtenidas hasta ese momento, para obtener la calificación final.
Sin embargo, los alumnos que lo soliciten, podrán ser autorizados para terminar su año escolar en el establecimiento.
ARTICULO 15º: Los alumnos que hubieren alcanzado calificación final insuficiente en una asignatura, podrán rendir una prueba especial. Esta prueba comprenderá los contenidos fundamentales de la asignatura reprobada y se aplicará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del respectivo nivel.
Los alumnos que en esta prueba especial demuestren haber alcanzado los niveles de rendimiento previamente establecidos para aprobar las asignaturas, obtendrán calificación máxima de cuatro ( suficiente ), que reemplazará a la calificación final reprobatoria. En caso de no alcanzar la calificación suficiente ( cuatro ), el alumnos conservará la calificación reprobatoria que tenía.
ARTICULO 16º: La supervisión técnica de este programa será de responsabilidad de las Secretarías Regionales Ministeriales a través de las Direcciones Provinciales de Educación.
ARTICULO 17º: Las situaciones no previstas en este Decreto, serán resueltas por la Dirección de Educación Primaria y Normal.
ARTICULO 18º: Deróganse, a contar de la vigencia del presente Decreto y según lo señalado en el Art. 1º, todas las disposiciones que aprueben planes y programas de estudios para la educación en establecimientos penales.
ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
SERGIO GAETE ROJAS
Ministro de Ed. Pública
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.
Saluda a Ud.,
Prof. RENE SALAME MARTIN
Sub – Sec. de Ed. Pública.
ANEXO "B"
"Carta de un recuerdo Institucional."
B I B L I O G R A F I A
Reclusos-alumnos, poniendo en practica lo aprendido en el aula.
ÁVILA ARTEAGA, Mariano La Comunidad en que vivo
Editorial Logoi Inc., Miami 1992, Primera Edición.
Biblia de Jerusalen, Sociedad Anónima de Fotocomposición, Madrid 1993.
Diccionario de Lingüística, Editorial Anaya S.A. , Madrid 1986.
Diccionario Enciclopédico Larousse Universal, Editorial Larousse, París 1962.
Diccionario Manual de la Lengua Española, Editorial Vosgos, Barcelona 1974.
GENDARMERIA DE CHILE, Dpto. de Instrucción, Organización y Reglamentación, Normas legales que rigen a la Administración Pública y a Gendarmería de Chile, Santiago 1998, Primera Edición.
HARRISON, Everett F., Comentario Bíblico Moody, Nuevo Testamento, Editorial Portavoz, Michigan 1993, Vigésima Primera Edición.
La Biblia de Las Américas, Editorial Fundación, Anaheim, California 1986.
RAMIREZ BARRERA, Luis, Ensayo histórico sobre formación y misión de Gendarmería de Chile, Santiago 1998, Primera Edición.
SAWREY, James y TELFORD, Charles Psicología Educacional, Editorial Continental S.A., Mexico 1979, Primera Edición.
STUBBS, Michael Lenguaje y Escuela, análisis sociolinguístico de la enseñanza, Editorial Cincel, Madrid 1984.
THOEDORSON, G.A., Diccionario de Sociología, Editorial Paidos, Buenos Aires 1978.
TRENCHARD, Ernesto, Comentario a Los Hechos de Los Apostoles, Editorial Portavoz, Michigan 1993, Séptima Edición.
Autor:
OPTA AL TÍTULO DE: LICENCIATURA EN EDUCACIÓN
ESTUDIOS:
- Oficial de Gendarmería de Chile
- Profesor de Enseñanza General Básica
- Licenciado en Educación
CORREO: