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Organización de las Naciones Unidas (ONU) III

Enviado por latiniando


    1. 2. ESTADOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS

      3. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

      3.1. TABLA DE MATERIAS

      3.2. NOTA INTRODUCTORIA

      3.3. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

      3.3.1. PROPOSITOS Y PRINCIPIOS

      3.3.2. MIEMBROS

      3.3.3. ORGANOS

      3.3.4. ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS

      3.3.5. ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION

      3.3.6. ACUERDOS REGIONALES

      3.3.7. COOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL

      3.3.8. EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

      3.3.9. DECLARACION RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTONOMOS

      3.3.10. REGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA

      3.3.11. EL CONSEJO DE ADMINlSTRAClON FIDUCIARIA

      3.3.12. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

      3.3.13. LA SECRETARIA

      3.3.14. DISPOSICIONES VARIAS

      3.3.15. ACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD

      3.3.16. REFORMAS

      3.3.17. RATIFICACION Y FIRMA

      4. LA ASAMBLEA GENERAL

      4.1. ¿QUÉ ES LA ASAMBLEA GENERAL?

      4.2. FUNCIONES Y PODERES

      4.3. PERÍODOS DE SESIONES

      4.4. COMISIONES PRINCIPALES

      4.4.1. Comisión de desarme y de seguridad internacional (Primera Comisión).

      4.4.2. Comisión de Asuntos Económicos y Financieros (Segunda Comisión).

      4.4.3. Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales (Tercera Comisión).

      4.4.4. Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión).

      4.4.5. Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (Quinta Comisión)

      4.4.6. Comisión Jurídica (Sexta Comisión).

      5. EL CONSEJO DE SEGURIDAD

      5.1. ¿QUÉ ES EL CONSEJO DE SEGURIDAD?

      5.2. FUNCIONES Y PODERES

      6. LA SECRETARÍA

      6.1. FUNCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

      7. KOFI ANNAN

      7.1. SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

      7.1.1. NOTA BIOGRÁFICA

      8. EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

      8.1. ¿QUÉ ES EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL?

      8.2. FUNCIONES Y PODERES

      8.3. PERÍODOS DE SESIONES

      8.4. ORGANOS SUBSIDIARIOS Y CONEXOS

      8.5. RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

      9. CONSEJO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA

      9.1. QUÉ ES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA?

      9.2. FUNCIONES Y PODERES

      10. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

      10.1. ¿QUÉ ES LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA?

      10.2. JURISDICCIÓN

      10.3. MIEMBROS

      11. ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

      11.1. TABLA DE MATERIAS

      11.2. ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

      11.2.1. ORGANIZACION DE LA CORTE

      11.2.2. COMPETENCIA DE LA CORTE

      11.2.3. PROCEDIMIENTO

      11.2.4. OPINIONES CONSULTIVAS

    2. 1. ORIGEN DE LAS NACIONES UNIDAS
    3. REFORMAS
    1. ORIGEN DE LAS NACIONES UNIDAS

    Las "Naciones Unidas" fue un nombre concebido por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt y se empleó por vez primera en la "Declaración de las Naciones Unidas", del 1 de enero de 1942, durante la segunda guerra mundial, cuando los representantes de 26 naciones establecieron el compromiso, en nombre de sus Gobiernos, de proseguir juntos la lucha contra las Potencias del Eje.

    La Carta de las Naciones Unidas fue redactada por los representantes de 50 países, reunidos en San Francisco del 25 de abril al 26 de junio de 1945, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Los delegados basaron sus trabajos en las propuestas formuladas por los representantes de China, los Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética en Dumbarton Oaks, de agosto a octubre de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada en la Conferencia, la firmó más tarde, convirtiéndose en uno de los 51 Estados miembros fundadores.

    Las Naciones Unidas adquirieron existencia oficial el 24 de octubre de 1945, al quedar ratificada la Carta por China, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y la Unión Soviética y por la mayoría de los demás signatarios; el 24 de octubre se celebra anualmente como Día de las Naciones Unidas.

    ESTADOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS

    (al 31 de diciembre de 1994)

    Con la admisión de Palau, son 185 Estados Miembros de las Naciones Unidas.

    Estado Miembro – Fecha de admisión

    Afganistán – 19 noviembre 1946

    Albania – 14 diciembre 1995

    Alemania – 18 septiembre 1973

    Andorra – 28 julio 1993

    Angola – 1 diciembre 1976

    Antigua y Barbuda – 11 noviembre 1981

    Arabia Saudita – 24 de octubre 1945

    Argelia – 8 octubre 1962

    Argentina – 24 octubre 1945

    Armenia – 2 marzo 1992

    Australia – 1 noviembre 1945

    Austria – 14 diciembre 1955

    Azerbaiyán – 2 marzo 1992

    Bahamas – 18 septiembre 1973

    Bahrein – 21 septiembre 1971

    Bangladesh – 17 septiembre 1974

    Barbados – 9 diciembre 1966

    Belarús – 2 marzo 1992

    (El 19 de septiembre de 1991, Bielorrusia informó a las Naciones Unidas de que había cambiado su nombre por el de Belarús).

    Bélgica – 27 diciembre 1945

    Belice – 25 septiembre 1981

    Benin – 20 septiembre 1960

    Bhután – 21 septiembre 1971

    Bolivia – 14 noviembre 1945

    Bosnia y Herzegovina – 22 mayo 1992

    Botswana – 17 octubre 1966

    Brasil – 24 octubre 1945

    Brunei Darussalam – 21 septiembre 1984

    Bulgaria – 14 diciembre 1955

    Burkina Faso – 20 septiembre 1960

    Burundi – 18 septiembre 1962

    Cabo Verde – 16 septiembre 1975

    Camboya – 14 diciembre 1955

    Camerún – 20 septiembre 1960

    Canadá – 9 noviembre 1945

    Colombia – 5 noviembre 1945

    Comoras – 12 noviembre 1975

    Congo – 20 septiembre 1960

    Costa Rica – 2 noviembre 1945

    Côte d'Ivoire – 20 septiembre 1960

    Croacia – 22 mayo 1992

    Cuba – 24 octubre 1945

    Chad – 20 septiembre 1960

    Chile – 24 octubre 1945

    China – 24 octubre 1945

    Chipre – 20 septiembre 1960

    Dinamarca – 24 octubre 1945

    Djibouti – 20 septiembre 1977

    Dominica – 18 diciembre 1978

    Ecuador – 21 diciembre 1945

    Egipto – 24 octubre 1945

    (Egipto y Siria fueron Miembros originales de las Naciones Unidas desde el 24 de octubre de 1945. A raíz de un plebiscito celebrado el 21 de febrero de 1958, Egipto y Siria se unieron para formar la República Árabe Unida, que continuó como un solo Estado Miembro.

    El 13 de octubre de 1961, Siria reasumió la condición de Estado independiente y simultáneamente su calidad de Estado Miembro separado. El 2 de septiembre de 1971, la República Árabe Unida cambió su nombre por el de República Árabe de Egipto).

    El Salvador – 24 octubre 1945

    Emiratos Arabes Unidos – 9 diciembre 1971

    Eritrea – 28 mayo 1993

    Eslovenia – 22 mayo 1992

    España – 14 diciembre 1955

    Estados Unidos de América – 24 octubre 1945

    Estonia – 17 septiembre 1991

    Etiopía – 13 noviembre 1945

    ex República Yugoslava de Macedonia – 8 abril 1993

    (El 8 de abril de 1993, la Asamblea General decidió admitir como Miembro de las Naciones Unidas al Estado al que se hacía referencia a todos los efectos en las Naciones Unidas como "la ex República Yugoslava de Macedonia" mientras no se llegara a un arreglo de la controversia que se había planteado a causa de su nombre).

    Federación de Rusia – 24 octubre 1945

    (La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas fue Miembro original de las Naciones Unidas desde 1945. En carta de fecha 24 de diciembre de 1991, Boris Yeltsin, Presidente de la Federación de Rusia, con el apoyo de los 11 países miembros de la Comunidad de Estados Independientes, informó el Secretario General que la Federación de Rusia ocupaba el lugar de la ex Unión Soviética en el Consejo de Seguridad y en todos los demás órganos de las Naciones Unidas).

    Fiji – 13 octubre 1970

    Filipinas – 24 octubre 1945

    Finlandia – 14 diciembre 1955

    Francia – 24 octubre 1945

    Gabón – 20 septiembre 1960

    Gambia – 21 septiembre 1965

    Georgia – 31 julio 1992

    Ghana – 8 marzo 1957

    Granada – 17 septiembre 1974

    Grecia – 25 octubre 1945

    Guatemala – 21 noviembre 1945

    Guinea – 12 diciembre 1958

    Guinea-Bissau – 17 septiembre 1974

    Guinea Ecuatorial – 12 noviembre 1968

    Guyana – 20 septiembre 1966

    Haití – 24 octubre 1945

    Honduras – 17 diciembre 1945

    Hungría – 14 diciembre 1955

    India – 30 octubre 1945

    Indonesia – 28 septiembre 1950

    (Por carta de fecha 20 de enero de 1965, Indonesia anunció su decisión de retirarse de las Naciones Unidas "en esta etapa y bajo las presentes circunstancias". Por telegrama de 19 de septiembre de 1966, Indonesia comunicó su decisión de reasumir su cooperación plena con las Naciones Unidas y su participación en las actividades de la Organización. El 28 de septiembre de 1966, la Asamblea General tomó nota de esa decisión y el Presidente de la Asamblea invitó a los representantes de Indonesia a ocupar sus lugares correspondientes en la Asamblea).

    Irán (República Islámica del) – 24 octubre 1945

    Iraq – 21 diciembre 1945

    Irlanda – 14 diciembre 1955

    Islandia – 19 noviembre 1946

    Islas Marshall – 17 septiembre 1991

    Islas Salomón – 19 septiembre 1978

    Israel – 11 mayo 1949

    Italia – 14 diciembre 1955

    Jamahiriya Arabe Libia – 14 diciembre 1955

    Jamaica – 18 septiembre 1962

    Japón – 18 diciembre 1956

    Jordania – 14 diciembre 1955

    Kazajstán – 2 marzo 1992

    Kenya – 16 diciembre 1963

    Kirguistán – 2 marzo 1992

    Kuwait – 14 mayo 1963

    Lesotho – 17 octubre 1966

    Letonia – 17 septiembre 1991

    Líbano – 24 octubre 1945

    Liberia – 2 noviembre 1945

    Liechtenstein – 18 septiembre 1990

    Lituania – 17 septiembre 1991

    Luxemburgo – 24 octubre 1945

    Madagascar – 20 septiembre 1960

    Malasia – 17 septiembre 1957

    (La Federación de Malaya se incorporó a las Naciones Unidas el 17 de septiembre de 1957. El 16 de septiembre de 1963 cambió su nombre por el de Malasia, después de que se hubiera admitido en la nueva federación a Singapur, Sabah (Borneo Septentrional) y Sarawak. Singapur se independizó el 9 de agosto de 1965 y fue admitido como Miembro de las Naciones Unidas el 21 de septiembre de 1965).

    Malawi – 1 diciembre 1964

    Maldivas – 21 septiembre 1965

    Malí – 28 septiembre 1960

    Malta – 1 diciembre 1964

    Marruecos – 12 noviembre 1956

    Mauricio – 24 abril 1968

    Mauritania – 27 octubre 1961

    México – 7 noviembre 1945

    Micronesia (Estados Federados de) – 17 septiembre 1991

    Mónaco – 28 mayo 1993

    Mongolia – 27 octubre 1961

    Mozambique – 16 septiembre 1975

    Myanmar – 19 abril 1948

    Namibia – 23 abril 1990

    Nepal – 14 diciembre 1955

    Nicaragua – 24 octubre 1945

    Níger – 20 septiembre 1960

    Nigeria – 7 octubre 1960

    Noruega – 27 noviembre 1945

    Nueva Zelandia – 24 octubre 1945

    Omán – 7 octubre 1971

    Países Bajos – 10 diciembre 1945

    Pakistán – 30 septiembre 1947

    Palau – 15 diciembre 1994

    Panamá – 13 noviembre 1945

    Papua Nueva Guinea – 10 octubre 1975

    Paraguay – 24 octubre 1945

    Perú – 31 octubre 1945

    Polonia – 24 octubre 1945

    Portugal – 14 diciembre 1955

    Qatar – 21 septiembre 1971

    Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte – 24 octubre 1945 República Arabe Siria – 24 octubre 1945 (Egipto y Siria fueron Miembros originales de las Naciones Unidas desde el 24 de octubre de 1945. A raíz de un plebiscito celebrado el 21 de febrero de 1958, Egipto y Siria se unieron para formar la República Árabe Unida, la que continuó como un solo Estado Miembro. El 13 de octubre de 1961, Siria reasumió su condición de Estado independiente y simultáneamente su calidad de Estado Miembro separado).

    República Centroafricana – 20 septiembre 1960

    República Checa – 19 enero 1993

    República de Corea – 17 septiembre 1991

    República Democrática Popular Lao – 14 diciembre 1955

    República Eslovaca – 19 enero 1993

    República de Moldova – 2 marzo 1992

    República Dominicana – 24 octubre 1945

    República Popular Democrática de Corea – 17 septiembre 1991

    República Unida de Tanzanía – 14 diciembre 1961

    (Tanganyika se incorporó a las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1961, y Zanzíbar lo hizo el 16 de diciembre de 1963. Tras haberse ratificado el 26 de abril de 1964 el Convenio de Unión entre Tanganyika y Zanzíbar, la República Unida de Tanganyika y Zanzíbar continuaron como un solo Estado Miembro, y el 1 de noviembre de 1964 cambiaron su nombre por el de República Unida de Tanzanía).

    Rumania – 14 diciembre 1955

    Rwanda – 18 septiembre 1962

    Saint Kitts y Nevis – 23 septiembre 1983

    Samoa – 15 diciembre 1976

    San Marino – 2 marzo 1992

    Santa Lucía – 18 septiembre 1979

    Santo Tomé y Príncipe – 16 septiembre 1975

    San Vicente y las Granadinas – 16 septiembre 1980

    Senegal – 28 septiembre 1960

    Seychelles – 21 septiembre 1976

    Sierra Leona – 27 septiembre 1961

    Singapur – 21 septiembre 1965

    Somalia – 20 septiembre 1960

    Sri Lanka – 14 diciembre 1955

    Sudáfrica – 7 noviembre 1945

    Sudán – 12 noviembre 1956

    Suecia – 19 noviembre 1946

    Suriname – 4 diciembre 1975

    Swazilandia – 24 septiembre 1968

    Tailandia – 16 diciembre 1946

    Tayikistán – 2 marzo 1992

    Togo – 20 septiembre 1960

    Trinidad y Tabago – 18 septiembre 1962

    Túnez – 12 noviembre 1956

    Turkmenistán – 2 marzo 1992

    Turquía – 24 octubre 1945

    Ucrania – 24 octubre 1945

    Uganda – 25 octubre 1962

    Uruguay – 18 diciembre 1945

    Uzbekistán – 2 marzo 1992

    Vanuatu – 15 septiembre 1981

    Venezuela – 15 noviembre 1945

    Viet Nam – 20 septiembre 1977

    Yemen – 30 septiembre 1947

    Yugoslavia – 24 octubre 1945

    Zaire – 20 septiembre 1960

    Zambia – 1 diciembre 1964

    Zimbabwe – 25 agosto 1980

    CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

    1. TABLA DE MATERIAS
    2. Nota Introductoria

      Capítulo I: Propósitos y Principios (Artículos 1-2)

      Capítulo II: Miembros (Artículos 3-6)

      Capítulo III: Organos (Artículos 7-8)

      Capítulo IV: La Asamblea General (Artículos 9-22)

      Capítulo V: La Consejo de Seguridad (Artículos 23-32)

      Capítulo VI: Arreglo Pacífico de Controversias (Artículos 33-38)

      Capítulo VII: Acción en Caso de Amenazas a la Paz,

      Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión (Artículos 39-51)

      Capítulo VIII: Acuerdos Regionales (Artículos 52-54)

      Capítulo IX: Cooperación Internacional Económica y Social

      (Artículos 55-60)

      Capítulo X: El Consejo Económico y Social (Artículos 61-72)

      Capítulo XI: Declaración Relativa a Territorios no Autónomos

      (Artículos 73-74)

      Capítulo XII: Régimen Internacional de Administración Fiduciaria

      (Artículos 75-85)

      Capítulo XIII: El Consejo de Administración Fiduciaria (Artículos

      86-91)

      Capítulo XIV: La Corte Internacional de Justicia (Artículos 92-96)

      Capítulo XV: La Secretaría (Artículos 97-101)

      Capítulo XVI: Disposiciones Varias (Artículos 102-105)

      Capítulo XVII: Acuerdos Transitorios Sobre Seguridad (Artículos

      106-107)

      Capítulo XVIII: Reformas (Artículos 108-109)

      Capítulo XIX: Ratificación y Firma (Artículos 110-111)

      La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.

      El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de

      junio de 1968.

      La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso ls votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de

      Seguridad.

      La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvió a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.

      La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3

      del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.

    3. NOTA INTRODUCTORIA

      Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos, hemos decidido a unar nuestros esfuerzos para realizar estos designios.

      Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.

      CAPITULO I

      1. PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
      2. Artículo 1

        Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

        1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

        2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

        3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y

        4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

        Artículo 2

        Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

        1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

        2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.

        3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

        4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

        5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

        6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

        7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

        CAPITULO II

        Artículo 3

        Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.

        Artículo 4

        1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.

        2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

        Artículo 5

        Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.

        Artículo 6

        Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de

        Seguridad.

        CAPITULO III

      3. MIEMBROS

        Artículo 7

        1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.

        2. podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.

        Artículo 8

        La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.

        CAPITULO IV

          1. COMPOSICIÓN
          2. Artículo 9

            1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.

            2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.

            Artículo 10

            La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.

            Artículo 11

            l. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.

            2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su

            consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.

            3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

            4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.

            Artículo 12

            1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.

            2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.

            Artículo 13

            1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:

            a. fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;

            b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

            2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.

            Artículo 14

            Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

            Artículo 15

            1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.

            2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.

            Artículo 16

            La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.

            Artículo 17

            1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.

            2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.

            3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.

          3. FUNCIONES Y PODERES

            Artículo 18

            1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.

            2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.

            3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

            Artículo 19

            El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.

          4. VOTACIÓN
          5. PROCEDIMIENTO

          Artículo 20

          Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.

          Artículo 21

          La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.

          Artículo 22

          La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

          CAPITULO V

        1. LA ASAMBLEA GENERAL

          1. COMPOSICIÓN
          2. Artículo 23

            1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.

            2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.

            3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.

            Artículo 24

            1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

            2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.

            3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.

            Artículo 25

            Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.

            Artículo 26

            A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere e1 Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.

          3. FUNCIONES Y PODERES

            Artículo 27

            1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.

            2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.

            3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.

          4. VOTACIÓN
          5. PROCEDIMIENTO
        2. EL CONSEJO DE SEGURIDAD

        Articulo 28

        1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento su representante en la sede de la Organización.

        2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado.

        3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.

        Artículo 29

        El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

        Artículo 30

        El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.

        Artículo 31

        Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.

        Artículo 32

        El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.

        CAPITULO VI

      4. ORGANOS

        Artículo 33

        l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

        2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

        Artículo 34

        El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

        Artículo 35

        1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.

        2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.

        3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.

        Artículo 36

        1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.

        2. El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.

        3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.

        Artículo 37

        1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad.

        2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.

        Artículo 38

        Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.

        CAPITULO VII

      5. ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS

        Artículo 39

        El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.

        Artículo 40

        A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.

        Artículo 41

        El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

        Artículo 42

        Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

        Artículo 43

        1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

        2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.

        3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

        Artículo 44

        Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no éste representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.

        Artículo 45

        A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada seran determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.

        Artículo 46

        Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.

        Artículo 47

        1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.

        2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en el Comité será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.

        3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.

        4. El Comité de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales.

        Artículo 48

        1. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales

        será ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.

        2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.

        Artículo 49

        Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.

        Artículo 50

        Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.

        Artículo 51

        Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

        CAPITULO VIII

      6. ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION

        Artículo 52

        1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

        2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.

        3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad.

        4. Este Artículo no afecta en manera alguna la aplicación de los Artículos 34 y 35.

        Artículo 53

        1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la responsabilidad de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.

        2. El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta.

        Artículo 54

        Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente

        informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad

        con acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

        CAPITULO IX

      7. ACUERDOS REGIONALES

        Artículo 55

        Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

        a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;

        b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y

        c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

        Artículo 56

        Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.

        Artículo 57

        1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.

        2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados".

        Artículo 58

        La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las actividades de los organismos especializados.

        Artículo 59

        La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el Artículo 55.

        Artículo 60

        La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el Capítulo X.

        CAPITULO X

      8. COOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL

        1. COMPOSICIÓN
        2. Artículo 61

          1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.

          2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente.

          3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así elegidos expirara al cabo de un año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.

          4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.

          Artículo 62

          1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados integrados.

          2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.

          3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.

          4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.

          Artículo 63

          1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.

          2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.

          Artículo 64

          1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes con respecto a los medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo.

          2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.

          Artículo 65

          1. El Consejo Económico y Social podrá suministrar información a1 Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.

          Artículo 66

          1. E1 Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General.

          2. El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.

          3. El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.

        3. FUNCIONES Y PODERES

          Artículo 67

          1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.

          2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

        4. VOTACIÓN
        5. PROCEDIMIENTO

        Artículo 68

        E1 Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus

        funciones.

        Artículo 69

        El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro.

        Artículo 70

        El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.

        Artículo 71

        El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.

        Artículo 72

        1. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual

        establecerá el método de elegir su Presidente.

        2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.

        CAPITULO XI

      9. EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

        Artículo 73

        Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

        a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;

        b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;

        c. a promover la paz y la seguridad internacionales;

        d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y

        e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y

        dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.

        Artículo 74

        Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.

        CAPITULO XII

      10. DECLARACION RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTONOMOS

        Artículo 75

        La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios fideicometidos."

        Artículo 76

        Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:

        a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;

        b. promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;

        c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y

        d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.

        Artículo 77

        1. El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos:

        a. territorios actualmente bajo mandato;

        b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y

        c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.

        2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas serán colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué condiciones.

        Artículo 78

        El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.

        Artículo 79

        Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.

        Artículo 80

        1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta tanto se coligieren tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas.

        2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el régimen de administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al Artículo 77.

        Artículo 81

        El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la "autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados o la misma Organización.

        Artículo 82

        Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al Artículo 43.

        Artículo 83

        1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.

        2. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población de cada zona estratégica.

        3. Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas a materias políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de administración fiduciaria.

        Artículo 84

        La autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como también para la defensa local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del

        territorio fideicometido.

        Artículo 85

        1. Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre administración fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea General.

        2. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.

        CAPITULO XIII

      11. REGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA

        1. COMPOSICIÓN
        2. Artículo 86

          1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas:

          a. los Miembros que administren territorios fideicometidos;

          b. los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén administrando territorios fideicometidos; y

          c. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no administradores.

          2. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.

          Artículo 87

          En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán :

          a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;

          b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;

          c. disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora; y

          d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria.

          Artículo 88

          El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta un informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.

        3. FUNCIONES Y PODERES

          Artículo 89

          1. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendrá un voto.

          2. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes.

        4. VOTACIÓN
        5. PROCEDIMIENTO

        Artículo 90

        1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.

        2. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario, según su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros.

        Artículo 91

        El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.

        CAPITULO XIV

      12. EL CONSEJO DE ADMINlSTRAClON FIDUCIARIA

        Artículo 92

        La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.

        Artículo 93

        1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

        2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

        Artículo 94

        1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.

        2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.

        Artículo 95

        Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.

        Artículo 96

        1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.

        2. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.

        CAPITULO XV

      13. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

        Artículo 97

        La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la Organización.

        Artículo 98

        El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñara las demás funciones que le encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organización.

        Artículo 99

        El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad

        hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de ]a paz y la seguridad internacionales.

        Artículo 100

        1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización.

        2. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría, y a no tratar de influir

        sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

        Artículo 101

        1. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General.

        2. Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social, al Consejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de las Naciones Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.

        3. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración también a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más amplia representación

        geográfica posible.

        CAPITULO XVI

      14. LA SECRETARIA

        Artículo 102

        1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.

        2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.

        Artículo 103

        En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.

        Articulo 104

        La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

        Artículo 105

        1. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

        2. Los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización.

        3. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.

        CAPITULO XVII

      15. DISPOSICIONES VARIAS

        Artículo 106

        Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el Artículo 43, que a juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere el Artículo 42, las partes en la Declaración de las Cuatro Potencias firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia, deberán, conforme a las disposiciones del párrafo 5 de esa Declaración, celebrar consultas entre sí, y cuando a ello hubiere lugar, con otros miembros de la Organización, a fin de acordar en nombre de ésta la acción conjunta que fuere necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

        Artículo 107

        Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción.

        CAPITULO XVIII

      16. ACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD

        Artículo 108

        Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

        Artículo 109

        1. Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia.

        2. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

        3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea General después de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.

        CAPITULO XIX

      17. REFORMAS
      18. RATIFICACION Y FIRMA
    4. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

    Artículo 110

    1. La presente Carta será ratificada por los Estados signatorios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

    2. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual notificará cada depósito a todos los Estados signatarios así como al Secretario General de la Organización cuando haya sido designado.

    3. La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, y por la mayoría de los demás Estados signatarios. Acto seguido se dejará constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de América, y del cual transmitirá copias a todos los Estados signatarios.

    4. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen después que haya entrado en vigor adquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha del depósito de sus respectivas ratificaciones.

    Artículo 111

    La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente certificadas de la misma a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.

    En fe de lo cual los Representantes de los gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito esta Carta.

    firmada en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.

    1. LA ASAMBLEA GENERAL
      1. ¿QUÉ ES LA ASAMBLEA GENERAL?
      2. La Asamblea General es el principal órgano deliberativo de las Naciones Unidas. Está compuesto por representantes de todos los Estados Miembros, cada uno de los cuales tiene derecho a un voto. Las decisiones sobre cuestiones importantes, como las relativas a la paz y a la seguridad, la admisión de nuevos Miembros y la cuestiones presupuestarias, se deben adoptar por el voto de una mayoría de dos tercios. Las decisiones sobre otras cuestiones se adoptan por mayoría simple.

        De conformidad con la Carta, entre las funciones y poderes de la

        Asamblea General se cuentan los siguientes:

        Considerar y hacer recomendaciones sobre los principios de cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la reglamentación de armamentos;

        Discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, salvo en el caso en que el Consejo de Seguridad esté examinando una controversia o situación, formular recomendaciones al respecto;

        Tratar y, con la misma salvedad, hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión dentro de los límites de la Carta o que afecte a los poderes o funciones de cualquier órgano de las Naciones Unidas;

        Promover estudios y hacer recomendaciones para fomentar la cooperación política internacional, desarrollar el derecho internacional y su codificación, ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario;

        Hacer recomendaciones para el arreglo pacífico de cualquier situación, sea cual fuere su origen, que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre naciones;

        Recibir y considerar informes del Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas;

        Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y fijar las cuotas a los Miembros;

        Elegir los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, los miembros del Consejo Económico y Social y los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria que deban ser electos; participar con el Consejo de Seguridad en la elección de los magistrados de la Corte Internacional de Justicia y, a recomendación del Consejo de Seguridad, nombrar al Secretario General.

        De conformidad con la resolución "Unión pro paz", aprobada por la Asamblea General en noviembre de 1950, la Asamblea puede adoptar medidas si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, no adopta medidas en un caso en que parece haber una amenaza a la paz, el quebrantamiento de la paz o un acto de agresión. La Asamblea está facultada para considerar el asunto inmediatamente con el fin de recomendar a los Miembros la adopción de medidas colectivas, inclusive, en casos de quebrantamiento de la paz o de un acto de agresión, el empleo de la fuerza armada si fuera necesario para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

      3. FUNCIONES Y PODERES

        El período ordinario de sesiones de la Asamblea General, que se inicia anualmente el tercer martes de septiembre, continúa habitualmente hasta mediados de diciembre. Al principio de cada período ordinario de sesiones, la Asamblea elige un nuevo Presidente, 21 vicepresidentes y los presidentes de las siete Comisiones principales. Para asegurar una distribución geográfica equitativa, la presidencia de la Asamblea se rota anualmente entre cinco grupos de Estados: los Estados de África, Asia, Europa Oriental, América Latina y Europa Occidental y otros Estados.

        Además de esos períodos ordinarios de sesiones, la Asamblea puede reunirse en períodos extraordinarios de sesiones a solicitud del Consejo de Seguridad, de una mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas o de un Miembro si la mayoría de los miembros está de acuerdo. Los períodos extraordinarios de sesiones de emergencia se pueden convocar dentro de las 24 horas de recibida una solicitud del Consejo de Seguridad, aprobada por el voto de nueve de esos Miembros, por una mayoría de los miembros de las Naciones Unidas o por un miembro si la mayoría de los miembros está de acuerdo.

        Al principio de cada período ordinario de sesiones, la Asamblea celebra un debate general, en el que a menudo intervienen Jefes de Estado o de Gobierno, en el cual los Estados Miembros expresan sus opiniones acerca de una amplia gama de cuestiones de interés internacional.

      4. PERÍODOS DE SESIONES

        Debido al gran número de cuestiones que se someten a consideración de la Asamblea (por ejemplo, el programa del período de sesiones de la Asamblea constaba en 1994 de 162 temas distintos), la Asamblea asigna la mayoría de las cuestiones a sus seis Comisiones Principales:

        1. Comisión de desarme y de seguridad internacional (Primera Comisión).
        2. Comisión de Asuntos Económicos y Financieros (Segunda Comisión).
        3. Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales (Tercera Comisión).
        4. Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión).
        5. Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (Quinta Comisión)
        6. Comisión Jurídica (Sexta Comisión).
      5. COMISIONES PRINCIPALES

      Hay también una Mesa, integrada por el Presidente y los 21 Vicepresidentes de la Asamblea más los Presidentes de las siete Comisiones Principales, y una Comisión de Verificación de Poderes, integrada por nueve miembros designados por la Asamblea a propuesta del Presidente en cada período de sesiones, la cual informa a la Asamblea sobre los poderes de los representantes.

      Algunas de las cuestiones se consideran sólo en sesión plenaria, y no en una de las Comisiones Principales. Todas las cuestiones se someten a votación en sesión plenaria, por lo común hacia el final del período de sesiones, luego de que las Comisiones han concluido su examen de esas cuestiones y presentado proyectos de resolución al pleno de la Asamblea General.

      La votación en las Comisiones se hace por mayoría simple. En sesión plenaria, las resoluciones se pueden adoptar por aclamación, sin objeción o sin votación, o bien mediante votación registrada o por votación nominal.

      Aunque carecen de obligatoriedad jurídica para los gobiernos, las decisiones de la Asamblea están sustentadas por el peso de la opinión pública mundial respecto de los principales problemas internacionales y por la autoridad moral de la comunidad internacional.

      La labor de las Naciones Unidas durante todo el año se deriva fundamentalmente de las decisiones de la Asamblea General, es decir, de la voluntad de la mayoría de los Miembros expresada en resoluciones adoptadas por la Asamblea. Esta labor la llevan a cabo:

      Las Comisiones y otros órganos establecidos por la Asamblea para estudiar cuestiones específicas como el desarme, el espacio ultraterrestre, el mantenimiento de la paz, la descolonización y los derechos humanos e informar al respecto;

      Las conferencias internacionales convocadas por la Asamblea, y La Secretaría de las Naciones Unidas por conducto de las actividades del Secretario General y de la plantilla de funcionarios internacionales.

      1. De conformidad con la Carta, al Consejo de Seguridad le compete la responsabilidad primordial por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

        El Consejo se compone de 15 miembros, a saber, cinco miembros permanentes: China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido; y diez elegidos por la Asamblea General por períodos de dos años.

        Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se adoptan mediante voto afirmativo, cuando menos, de nueve de sus 15 miembros. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas requieren nueve votos, incluidos los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes. Esta es la regla de la "unanimidad de las grandes potencias", frecuentemente denominada "veto". Si un miembro permanente no apoya una decisión, puede emitir un voto negativo, el cual tiene poder de veto. Los cinco miembros permanentes han ejercido el derecho de veto en alguna oportunidad. Si un miembro permanente no apoya una decisión pero no desea bloquearla mediante un veto, se puede abstener en la votación.

        De acuerdo con la Carta, todos los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad.

        Aunque otros órganos de las Naciones Unidas formulan recomendaciones a los gobiernos, sólo el Consejo está facultado para adoptar decisiones que los Estados Miembros, de conformidad con la Carta, están obligados a cumplir.

      2. ¿QUÉ ES EL CONSEJO DE SEGURIDAD?
      3. FUNCIONES Y PODERES

      De conformidad con la Carta, las funciones y poderes del Consejo de Seguridad son los siguientes:

      Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas;

      Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional;

      Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo;

      Formular planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos;

      Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar;

      Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión;

      Emprender una acción militar contra un agresor;

      Recomendar la admisión de nuevos miembros y las condiciones en las cuales los Estados pueden pasar a ser partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia;

      Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en "zonas estratégicas";

      Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia.

      El Consejo de Seguridad está organizado de modo que esté en condiciones de funcionar en forma permanente, y un representante de cada uno de sus miembros debe estar presente en todo momento en la Sede de las Naciones Unidas. El 31 de enero de 1992 tuvo lugar en la Sede la primera Reunión en la Cumbre del Consejo, a la que asistieron Jefes de Estado y de Gobierno de 13 de sus 15 miembros y los ministros de Relaciones Exteriores de los otros dos. El Consejo se puede reunir en otro lugar que no sea la Sede; en 1972 celebró un período de sesiones en Addis Abeba (Etiopía), y el año siguiente hizo lo propio en Panamá (Panamá).

      Cuando se le ha sometido una denuncia referente a una amenaza a la paz, la primera medida que adopta el Consejo suele ser la de recomendar a las partes que procuren llegar a un acuerdo por medios pacíficos. En algunos casos el propio Consejo procede a la investigación y a la mediación. Puede nombrar representantes especiales o pedir al Secretario General que interponga sus buenos oficios. En ciertos casos puede enunciar principios para un arreglo pacífico.

      Cuando una controversia culmina en lucha armada, la primera preocupación del Consejo es ponerle fin lo más pronto posible. En muchas oportunidades desde la constitución de las Naciones Unidas, el Consejo ha dictado directivas de cesación del fuego que han impedido la extensión de las hostilidades en muchas partes del mundo. También envía fuerzas de las Naciones Unidas encargadas del mantenimiento de la paz, a fin de contribuir a reducir la tirantez en las regiones donde hay disturbios, mantener separadas a las fuerzas contendientes y crear condiciones de tranquilidad en las que se pueda gestionar un arreglo pacífico. En virtud del Capítulo VII de la Carta, el Consejo puede decidir la adopción de medidas coercitivas, sanciones económicas (por ejemplo, los embargos del comercio) o acciones militares colectivas.

      La Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, puede suspender el ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a la calidad de miembro al Estado Miembro que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad. La Asamblea, a recomendación del Consejo, puede expulsar de las Naciones Unidas a un Estado Miembro que haya violado persistentemente los Principios estipulados en la Carta.

      Un Estado que sea Miembro de las Naciones Unidas pero no del Consejo de Seguridad puede participar, sin derecho de voto, en las deliberaciones del Consejo cuando éste estime que los intereses de ese país están afectados en forma especial. Tanto los Estados Miembros de las Naciones Unidas como los Estados que no son Miembros son invitados a participar, sin derecho de voto, en las deliberaciones del Consejo cuando son parte en una controversia sometida a la consideración del Consejo; el Consejo establece las condiciones relativas a la participación de los Estados que no son Miembros.

      *La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas fue Miembro original de las Naciones Unidas desde el 24 de octubre de 1945. En carta de fecha 24 de diciembre de 1991, el Presidente de la Federación de Rusia, Boris Yeltsin, informó al Secretario General que la Federación de Rusia, con el apoyo de los 11 países miembros de la Comunidad de Estados Independientes, ocupaba el lugar de la Unión Soviética en el Consejo de Seguridad y en todos los demás órganos de las Naciones Unidas.

    2. EL CONSEJO DE SEGURIDAD

      La Secretaría, una plantilla de funcionarios internacionales que trabajan en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York y por todo el mundo, realiza la labor cotidiana de la Organización. Presta servicios a los otros órganos de las Naciones Unidas y administra los programas y políticas que éstos elaboran. Su jefe es el Secretario General, nombrado por la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad para un período de cinco años, renovable.

      Las funciones desempeñadas por la Secretaría son tan variadas como los problemas que tratan las Naciones Unidas. Van desde la administración de operaciones de mantenimiento de la paz a la mediación en controversias internacionales. El personal de la Secretaría también estudia las tendencias y problemas económicos y sociales; prepara estudios sobre temas tales como los derechos humanos y el desarrollo sostenible; organiza conferencias internacionales sobre cuestiones de preocupación mundial; vigila el grado en que se realizan las decisiones adoptadas por órganos de las Naciones Unidas; interpreta los discursos y traduce los documentos a los idiomas oficiales de la organización, y realiza programas de información para dar a conocer a los medios de comunicación del mundo la labor de las Naciones Unidas.

      El personal de la Secretaría está integrado por más de 14.000 hombres y mujeres de unos 170 países. En su calidad de funcionarios internacionales, tanto ellos como el Secretario General sólo rinden cuenta de sus actividades a las Naciones Unidas y juran no solicitar ni recibir instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la organización. De conformidad con el artículo 100 de la Carta, cada uno de los Estados Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

      1. FUNCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

      La Carta de las Naciones Unidas define al Secretario General como el "más alto funcionario administrativo" de la Organización. Desde luego, el Secretario General es mucho más que eso. A un mismo tiempo diplomático y activista, conciliador y provocador, el Secretario General se yergue ante la comunidad mundial como el emblema mismo de las Naciones Unidas. La tarea requiere una gran medida de valor, sensibilidad e imaginación, a todo lo cual el Secretario General debe añadir un optimismo tenaz: la convicción de que los ideales expresados en la Carta pueden convertirse en realidad. El actual Secretario General de las Naciones Unidas, séptimo ocupante del cargo, es Kofi Annan, de Ghana, quien asumió sus funciones el 1 de enero de 1997.

      La labor del Secretario General implica un cierto grado de tensión inherente y creativa, que dimana directamente de la definición del cargo enunciada en la Carta. La Carta autoriza al Secretario General a señalar a la atención del Consejo de Seguridad cualquier asunto que en su opinión amenace la paz y la seguridad internacionales. También le asigna el desempeño de "las demás funciones" que le encomienden el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los otros órganos principales de las Naciones Unidas. En consecuencia, el Secretario General hace de portavoz de la comunidad internacional y al mismo tiempo de funcionario de los Estados Miembros, funciones que al parecer aseguran un cierto grado de fricción. Sin embargo, lejos de limitar su valor, esos perfiles amplios garantizan un mandato extraordinario para la acción.

      El Secretario General es mejor conocido por el público por utilizar su jerarquía e imparcialidad –sus "buenos oficios"– en interés de la "diplomacia preventiva". Esto se refiere a las medidas que adoptan el Secretario General o los funcionarios superiores a sus órdenes, en público y en privado, para evitar que surjan, aumenten o se extiendan las controversias internacionales. En efecto, a medida que se desatan acontecimientos y crisis en todo el planeta, la palabra y los hechos del Secretario General pueden tener profundas repercusiones.

      No obstante, su labor entraña consultas diarias con dirigentes mundiales y otras personas, la asistencia a los períodos de sesiones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y viajes por todo el mundo como parte del esfuerzo general por lograr que se comprenda mejor el papel de las Naciones Unidas en los asuntos internacionales. El Secretario General publica una memoria anual, cuya aparición se aguarda con ansiedad, en la que evalúa la labor de la Organización y anticipa su parecer acerca de las prioridades futuras.

      Asimismo, cada Secretario General define la tarea que le corresponde según su época y generación particulares. En 1992, por ejemplo, el señor Boutros-Ghali escribió a petición del Consejo de Seguridad "Un programa de paz", que es una propuesta de largo alcance para el mantenimiento y la consolidación eficaces de la paz en el mundo, tras la terminación de la guerra fría. Dos años más tarde publicó "Un programa de desarrollo", que es un proyecto de desarrollo para el siglo XXI. En momentos en que la comunidad internacional entra en un terreno en gran parte desconocido, se otorga también al cargo de Secretario General un nuevo dinamismo y una nueva orientación.

      Los predecesores del señor Annan en el cargo de Secretario General de las Naciones Unidas han sido: Boutros Boutros-Ghali, de Egipto, quien desempeñó su cargo de 1992 a 1996; Javier Pérez de Cuéllar, del Perú, quien prestó servicios de 1982 a 1991; Kurt Waldheim, de Austria, quien desempeñó esa función de 1972 a 1981; U Thant, de Birmania (hoy Myanmar), quien desempeño el cargo de 1961 a 1971; Dag Hammarskjöld, de Suecia, quien prestó servicios desde 1953 hasta su muerte en un accidente de aviación en África en 1961, y Trygve Lie, de Noruega, quien desempeñó el cargo de 1946 a 1953.

    3. LA SECRETARÍA

        1. NOTA BIOGRÁFICA
      1. SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

      Kofi Annan fue elegido como el séptimo Secretario General de las Naciones Unidas a partir del 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2001. Hasta el momento de su nombramiento por la Asamblea General, el Sr. Annan había sido Secretario General Adjunto de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas.

      El Sr. Annan, nacional de Ghana, volvió al puesto de Secretario General Adjunto de Operaciones de Mantenimiento de la Paz en marzo de 1996, después de desempeñar las funciones de Representante Especial del Secretario General en la ex Yugoslavia y de Enviado Especial ante la Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN) durante todo el período de transición que siguió a la firma del Acuerdo de Paz de Dayton. Había sido nombrado Secretario General Adjunto de Operaciones de Mantenimiento de la Paz el 1 de marzo de 1993, un año después de su nombramiento como Subsecretario General en el mismo departamento.

      Antes de desempeñar esos cargos, el Sr. Annan sirvió a las Naciones Unidas en otros puestos superiores. En total, ha dedicado más de 30 años de su vida a las Naciones Unidas, para las que ha trabajado en lugares tan diversos como Addis Abeba, el Cairo, Ginebra, Ismailia (Egipto) y Nueva York.

      Entre esas posiciones, el Sr. Annan prestó servicios en calidad de Subsecretario General de Planificación de Programas, Presupuesto y Finanzas y Contralor de las Naciones Unidas. A raíz de la invasión de Kuwait por el Iraq en 1990, el Secretario General envió al Sr. Annan al Iraq para determinar qué podía hacerse para mejorar la situación sobre el terreno y facilitar la repatriación de más de 900 funcionarios internacionales. Durante su estancia en el Iraq, el Sr. Annan entabló negociaciones para la liberación de los rehenes occidentales y señaló a la atención de la comunidad internacional la situación de los más de 500.000 asiáticos que se encontraban en Kuwait y en el Iraq. Encabezó posteriormente el equipo de negociación de las Naciones Unidas con el Iraq sobre la posibilidad de autorizar ventas de petróleo para la compra de ayuda humanitaria.

      El Sr. Annan había simultaneado anteriormente los cargos de Subsecretario General de Gestión de Recursos Humanos y Coordinador de Asuntos de Seguridad de las Naciones Unidas, después de desempeñar los cargos de Director de Presupuesto y Director Adjunto de Administración y Jefe de Personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

      El Sr. Annan, regresó a su país de origen de 1974 a 1976 para desempeñar el cargo de Director Gerente de la Empresa de Promoción Turística de Ghana, cargo que simultaneó con su participación en la Junta de Ordenación del Turismo de Ghana.

      Además de sus funciones oficiales, el Sr. Annan participa desde hace mucho tiempo en actividades relacionadas con la educación, el desarrollo, el bienestar y la protección del personal internacional.

      Pertenece actualmente a las juntas de consejeros del Macalester College de Saint Paul (Minnesota) y del Institute for the Future de Menlo Park (California). Fue durante muchos años Presidente de la Junta Directiva de la Escuela Internacional de las Naciones Unidas de Nueva York, y formó parte de la Junta de Gobernadores de la Escuela Internacional de Ginebra de 1981 a 1983. Dentro de las Naciones Unidas, el Sr. Annan ha participado en los trabajos de la Junta de Nombramientos y Ascensos y del Grupo de Funcionarios Superiores (en ambos casos en calidad de Presidente), de la Junta de Gestión Administrativa y de Finanzas, del Grupo de Trabajo del Secretario General sobre las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, y de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.

      El Sr. Annan, que habla inglés, francés y varios idiomas africanos, estudió en la Universidad de Ciencia y Tecnología de Kumasi y completó sus estudios de economía en el Macalester College, que le otorgó en 1994 su Trustee Distinguished Award, en reconocimiento de sus más de 30 años de servicio a la comunidad internacional. Cursó estudios de posgrado de economía en el Institut universitaire des hautes études internationales de Ginebra. En su calidad de Sloan Fellow de 1971-1972 en el Massachusetts Institute of Technology, recibió el título de Master of Science en Gestión. En junio de 1996, el Cedar Crest College de Allentown (Pennsylvania) le confirió el título honorario de Doctor of Public Service.

      El Sr. Annan nació en 1938. Está casado y tiene tres hijos.

    4. KOFI ANNAN

      1. La Carta estableció el Consejo Económico y Social como principal órgano coordinador de la labor económica y social de las Naciones Unidas y de los organismos e instituciones especializados que constituyen el sistema de las Naciones Unidas. El Consejo tiene 54 miembros, con mandatos de tres años. Las decisiones del Consejo Económico y Social se toman por mayoría simple, y cada miembro tiene derecho a un voto.

      2. ¿QUÉ ES EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL?

        Las funciones y poderes del Consejo Económico y Social son las siguientes:

        Servir como foro central para el examen de los problemas económicos y sociales internacionales, de naturaleza mundial o interdisciplinaria, y para la formulación de recomendaciones sustantivas sobre dichos problemas con destino a los Estados miembros y al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto;

        Hacer o iniciar estudios, informes y recomendaciones sobre asuntos de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y asuntos conexos;

        Promover el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y la observancia de estos derechos y libertades;

        Convocar conferencias internacionales y preparar proyectos de convención sobre cuestiones de su competencia para someterlos a la consideración de la Asamblea General;

        Negociar acuerdos con los organismos especializados en los cuales se definan sus relaciones con las Naciones Unidas;

        Coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y formulándoles recomendaciones, y por medio de recomendaciones destinadas a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas;

        Prestar servicios, con aprobación de la Asamblea, a los Miembros de las Naciones Unidas y, cuando lo soliciten, a los organismos especializados;

        Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se ocupen de asuntos en los que entiende el Consejo.

      3. FUNCIONES Y PODERES

        Generalmente, el Consejo Económico y Social celebra anualmente un período de sesiones sustantivo de cinco semanas de duración, alternando entre Nueva York y Ginebra, y al menos dos períodos de sesiones de organización en Nueva York. El período de sesiones sustantivo incluye un segmento especial de alto nivel al que asisten ministros y otros altos funcionarios para examinar cuestiones económicas y sociales importantes. La labor permanente del Consejo se lleva a cabo en sus órganos subsidiarios; comisiones y comités que se reúnen a intervalos regulares y presentan sus informes al Consejo.

      4. PERÍODOS DE SESIONES

        El mecanismo subsidiario del Consejo incluye lo siguiente:

        Nueve comisiones orgánicas: la Comisión de Estadística, la Comisión de Población y Desarrollo, la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Estupefacientes, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia penal, la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo y la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible;

        Cinco comisiones regionales: la Comisión Económica para África (Addis Abeba, Etiopía), la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (Bangkok, Tailandia), la Comisión Económica para Europa (Ginebra, Suiza), la Comisión para América Latina y el Caribe (Santiago, Chile) y la Comisión Económica y Social para Asia Occidental (Amán, Jordania);

        Cuatro comités permanentes: el Comité del Programa y de la Coordinación, la Comisión de Asentamientos Humanos, el Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales y el Grupo Intergubernamental de Trabajo de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes;

        Diversos organismos permanentes de expertos que se ocupan de temas tales como la planificación del desarrollo, los recursos naturales, las fuentes de energía nuevas y renovables y la energía para el desarrollo, y los derechos económicos, sociales y culturales; Los comités y juntas ejecutivos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo/Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Programa Mundial de Alimentos y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer. También están relacionados con el Consejo la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y el Consejo Mundial de la Alimentación.

      5. ORGANOS SUBSIDIARIOS Y CONEXOS
      6. RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

      De conformidad con la Carta, el Consejo Económico y Social puede celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas acerca de los asuntos que son de la competencia del Consejo. El Consejo reconoce que esas organizaciones deben tener la oportunidad de expresar sus opiniones y de que a menudo poseen una experiencia o conocimientos técnicos de utilidad para los trabajos del Consejo.

      Hay más de 1.500 ONG reconocidas como entidades consultivas por el Consejo. Están clasificadas en tres categorías: las organizaciones de la categoría I son las que se interesan en la mayor parte de las actividades del Consejo; las organizaciones de la categoría II son las que poseen competencia especial en esferas de actividad concretas del Consejo, y las organizaciones que ocasionalmente pueden efectuar aportes a los trabajos del Consejo se incluyen en una Lista a fin de consultarlas cuando sea del caso.

      Las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas pueden enviar observadores a las reuniones públicas del Consejo y de sus órganos subsidiarios y exponer por escrito su parecer acerca de materias relacionadas con la labor del Consejo. Además, pueden consultar con la Secretaría de las Naciones Unidas sobre asuntos de interés recíproco.

    5. EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

      1. Al crear un régimen internacional de administración fiduciaria, la Carta estableció el Consejo de Administración Fiduciaria como uno de los órganos principales de las Naciones Unidas y le asignó la función de supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria. El objetivo principal de este régimen consistía en promover el adelanto de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia. El Consejo de Administración Fiduciaria está constituido por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad: China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido.

        Los propósitos del régimen de administración fiduciaria se han cumplido a tal punto que todos los territorios en fideicomiso han alcanzado el gobierno propio o la independencia, ya sea como Estados separados o mediante su unión con países independientes vecinos. En noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad puso fin al Acuerdo de Administración Fiduciaria correspondiente al último de los 11 territorios en fideicomiso originales que figuraban en su programa: el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico (Palau), administrado por los Estados Unidos. El Consejo de Administración Fiduciaria, mediante la modificación de su reglamento, se reunirá cuando sea necesario.

      2. QUÉ ES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA?
      3. FUNCIONES Y PODERES

      De conformidad con la Carta, el Consejo de Administración Fiduciaria está autorizado a examinar y debatir los informes presentados por la autoridad administradora respecto del adelanto político, económico, social y educativo de la población de los territorios en fideicomiso y, en consulta con la autoridad administradora, a examinar peticiones provenientes de los territorios en fideicomiso y realizar visitas periódicas y otras misiones especiales a esos territorios.

    6. CONSEJO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA

      1. La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.

        Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su Estatuto, que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Suiza y Nauru son los únicos Estados no Miembros que son partes en el Estatuto. Ninguna persona individual podrá recurrir a la Corte.

        Todos los países que son partes en el Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos que les sean sometidos. Otros Estados pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.

        Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.

      2. ¿QUÉ ES LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA?

        La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.

        De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica:

        Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;

        La costumbre internacional como prueba de una pràctica general aceptada como ley, y;

        Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.

        Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.

      3. JURISDICCIÓN
      4. MIEMBROS

      La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo.

      No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.

      Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha constituido además una Sala de Asuntos Ambientales.

    7. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

      1. Artículo 1

        Capítulo I: Organización de la Corte (Artículos 2 – 33)

        Capítulo II: Competencia de la Corte (Artículos 34 – 38)

        Capítulo III: Procedimiento (Artículos 39 – 64)

        Capítulo IV: Opiniones Consultivas (Artículos 65 – 68)

        Capítulo V: Reformas (Artículos 69 y 70)

      2. TABLA DE MATERIAS

        Artículo 1

        LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA establecida por la Carta de las aciones Unidas, como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, quedará constituida y funcionará conforme a las disposiciones del presente Estatuto.

        CAPITULO I

        1. ORGANIZACION DE LA CORTE
        2. Artículo 2

          La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional.

          Artículo 3

          1. La Corte se compondrá de quince miembros, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado.

          2. Toda persona que para ser elegida miembro de la Corte pudiera ser tenida por nacional de más de un Estado, será considerada nacional del Estado donde ejerza ordinariamente sus derechos civiles y políticos.

          Artículo 4

          1. Los miembros de la Corte serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje, de conformidad con las disposiciones siguientes.

          2. En el caso de los Miembros de las Naciones Unidas que no estén representados en la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos serán propuestos por grupos nacionales que designen a este efecto sus respectivos gobiernos, en condiciones iguales a las estipuladas para los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje por el Artículo 44 de la Convención de La Haya de 1907, sobre arreglo pacífico de las controversias internacionales.

          3. A falta de acuerdo especial, la Asamblea General fijará, previa recomendación del Consejo de Seguridad, las condiciones en que pueda participar en la elección de los miembros de la Corte, un Estado que sea parte en el presente Estatuto sin ser Miembro de las Naciones Unidas.

          Artículo 5

          1. Por lo menos tres meses antes de la fecha de la elección, el Secretario General de las Naciones Unidas invitará por escrito a los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje pertenecientes a los Estados partes en este Estatuto y a los miembros de los grupos nacionales designados según el párrafo 2 del Artículo 4 a que, dentro de un plazo determinado y por grupos nacionales, propongan como candidatos a personas que estén en condiciones de desempeñar las funciones de miembros de la Corte.

          2. Ningún grupo podrá proponer más de cuatro candidatos, de los cuales no más de dos serán de su misma nacionalidad. El número de candidatos propuestos por un grupo no será, en ningún caso, mayor que el doble del número de plazas por llenar.

          Artículo 6

          Antes de proponer estos candidatos, se recomienda a cada grupo nacional que consulte con su mas alto tribunal de justicia, sus facultades y escuelas de derecho, sus academias nacionales y las secciones nacionales de academias internacionales dedicadas al estudio del derecho.

          Artículo 7

          1. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de todas las personas así designadas. Salvo lo que se dispone en el párrafo 2 del Artículo 12, únicamente esas personas serán elegibles.

          2. El Secretario General presentará esta lista a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad.

          Artículo 8

          La Asamblea General y el Consejo de Seguridad procederán independientemente a la elección de los miembros de la Corte.

          Artículo 9

          En toda elección, los electores tendrán en cuenta no sólo que las personas que hayan de elegirse reúnan individualmente las condiciones requeridas, sino también que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

          Artículo 10

          1. Se considerarán electos los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad.

          2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.

          3. En el caso de que más de un nacional del mismo Estado obtenga una mayoría absoluta de votos tanto en la Asamblea General como en el Consejo de Seguridad, se considerará electo el de mayor edad.

          Artículo 11

          Si después de la primera sesión celebrada para las elecciones quedan todavía una o más plazas por llenar, se celebrará una segunda sesión y, si necesario fuere, una tercera.

          Artículo 12

          1. Si después de la tercera sesión para elecciones quedan todavía una o más plazas por llenar, se podrá constituir en cualquier momento, a petición de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad, una comisión conjunta compuesta de seis miembros, tres nombrados por la Asamblea General y tres por el Consejo de Seguridad, con el objeto de escoger, por mayoría absoluta de votos, un nombre para cada plaza aún vacante, a fin de someterlo a la aprobación respectiva de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.

          2. Si la comisión conjunta acordare unánimemente proponer a una persona que satisfaga las condiciones requeridas, podrá incluirla en su lista, aunque esa persona no figure en la lista de candidatos a que se refiere el Artículo 7.

          3. Si la comisión conjunta llegare a la conclusión de que no logrará asegurar la elección, los miembros de la Corte ya electos llenarán las plazas vacantes dentro del término que fije el Consejo de Seguridad, escogiendo a candidatos que hayan recibido votos en la Asamblea General o en el Consejo de Seguridad.

          4. En caso de empate en la votación, el magistrado de mayor edad decidirá con su voto.

          Artículo 13

          1. Los miembros de la Corte desempeñarán sus cargos por nueve años, y podrán ser reelectos. Sin embargo, el periodo de cinco de los magistrados electos en la primera elección expirará a los tres años, y el periodo de otros cinco magistrados expirará a los seis años.

          2. Los magistrados cuyos periodos hayan de expirar al cumplirse los mencionados periodos iniciales de tres y de seis años, serán designados mediante sorteo que efectuará el Secretario General de las Naciones Unidas inmediatamente después de terminada la primera elección.

          3. Los miembros de la Corte continuarán desempeñando las funciones de sus cargos hasta que tomen posesión sus sucesores. Después de reemplazados, continuarán conociendo de los casos que hubieren iniciado, hasta su terminación.

          4. Si renunciare un miembro de la Corte, dirigirá la renuncia al Presidente de la Corte, quien la transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas. Esta última notificación determinará la vacante del cargo.

          Artículo 14

          Las vacantes se llenarán por el mismo procedimiento seguido en la primera elección, con arreglo a la disposición siguiente: dentro de un mes de ocurrida la vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas extenderá las invitaciones que dispone el Articulo 5, y el Consejo de Seguridad fijará la fecha de la elección.

          Artículo 15

          Todo miembro de la Corte electo para reemplazar a otro que no hubiere terminado su periodo desempeñará el cargo por el resto del periodo de su predecesor.

          Artículo 16

          1. Ningún miembro de la Corte podrá ejercer función política o administrativa alguna, ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional.

          2. En caso de duda, la Corte decidirá.

          Artículo 17

          1. Los miembros de la Corte no podrán ejercer funciones de agente, consejero o abogado en ningún asunto.

          2. No podrán tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad.

          3. En caso de duda, la Corte decidirá.

          Artículo 18

          1. No será separado del cargo ningún miembro de la Corte a menos que, a juicio unánime de los demás miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas.

          2. El Secretario de la Corte comunicará oficialmente lo anterior al Secretario General de las Naciones Unidas.

          3. Esta comunicación determinará la vacante del cargo.

          Artículo 19

          En el ejercicio de las funciones del cargo, los miembros de la Corte gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticos.

          Artículo 20

          Antes de asumir las obligaciones del cargo, cada miembro de la Corte declarará solemnemente, en sesión pública, que ejercerá sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia.

          Artículo 21

          1. La Corte elegirá por tres años a su Presidente y Vicepresidente; éstos podrán ser reelectos.

          2. La Corte nombrará su Secretario y podrá disponer el nombramiento de los demás funcionarios que fueren menester.

          Artículo 22

          1. La sede de la Corte será La Haya. La Corte podrá, sin embargo, reunirse y funcionar en cualquier otro lugar cuando lo considere conveniente.

          2. El Presidente y el Secretario residirán en la sede de la Corte.

          Artículo 23

          1. La Corte funcionará permanentemente, excepto durante las vacaciones judiciales, cuyas fechas y duración fijará la misma Corte.

          2. Los miembros de la Corte tienen derecho a usar de licencias periódicas, cuyas fechas y duración fijará la misma Corte, teniendo en cuenta la distancia de La Haya al domicilio de cada magistrado.

          3. Los miembros de la Corte tienen la obligación de estar en todo momento a disposición de la misma, salvo que estén en uso de licencia o impedidos de asistir por enfermedad o por razones graves debidamente explicadas al Presidente.

          Artículo 24

          1. Si por alguna razón especial uno de los miembros de la Corte considerare que no debe participar en la decisión de determinado asunto, lo hará saber así al Presidente.

          2. Si el Presidente considerare que uno de los miembros de la Corte no debe conocer de determinado asunto por alguna razón especial, así se lo hará saber.

          3. Si en uno de estos casos el miembro de la Corte y el Presidente estuvieren en desacuerdo, la cuestión será resuelta por la Corte.

          Artículo 25

          1. Salvo lo que expresamente disponga en contrario este Estatuto, la Corte ejercerá sus funciones en sesión plenaria.

          2. El Reglamento de la Corte podrá disponer que, según las circunstancias y por turno, se permita a uno o más magistrados no asistir a las sesiones, a condición de que no se reduzca a menos de once el número de magistrados disponibles para constituir la Corte.

          3. Bastará un quórum de nueve magistrados para constituir la Corte.

          Artículo 26

          1. Cada vez que sea necesario, la Corte podrá constituir una o más Salas compuestas de tres o más magistrados, según lo disponga la propia Corte, para conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo y los relativos al tránsito y las comunicaciones.

          2. La Corte podrá constituir en cualquier tiempo una Sala para conocer de un negocio determinado. La Corte fijará, con la aprobación de las partes, el número de magistrados de que se compondrá dicha Sala.

          3. Si las partes lo solicitaren, las Salas de que trate este Artículo oirán y fallarán los casos.

          Artículo 27

          Se considerará dictada por la Corte la sentencia que dicte cualquiera de las Salas de que tratan los Artículos 26 y 29.

          Artículo 28

          La Salas de que tratan los Artículos 26 y 29 podrán reunirse y funcionar, con el consentimiento de las partes, en cualquier lugar que no sea La Haya.

          Artículo 29

          Con el fin de facilitar el pronto despacho de los asuntos, la Corte constituirá anualmente una Sala de cinco magistrados que, a petición de las partes, podrá oír y fallar casos sumariamente. Se designarán además dos magistrados para reemplazar a los que no pudieren actuar.

          Artículo 30

          1. La Corte formulará un reglamento mediante el cual determinará la manera de ejercer sus funciones. Establecerá, en particular, sus reglas de procedimiento.

          2. El Reglamento de la Corte podrá disponer que haya asesores con asiento en la Corte o en cualquiera de sus Salas, pero sin derecho a voto.

          Artículo 31

          1. Los magistrados de la misma nacionalidad de cada una de las partes litigantes conservarán su derecho a participar en la vista del negocio de que conoce la Corte.

          2. Si la Corte incluyere entre los magistrados del conocimiento uno de la nacionalidad de una de las partes, cualquier otra parte podrá designar a una persona de su elección para que tome asiento en calidad de magistrado. Esa persona deberá escogerse preferiblemente de entre las

          que hayan sido propuestas como candidatos de acuerdo con los Artículos 4 y 5.

          3. Si la Corte no incluyere entre los magistrados del conocimiento ningún magistrado de la nacionalidad de las partes, cada una de éstas podrá designar uno de acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo.

          4. Las disposiciones de este Artículo se aplicarán a los casos de que tratan los Artículos 26 y 29. En tales casos, el Presidente pedirá a uno de los miembros de la Corte que constituyen la Sala, o a dos de ellos, si fuere necesario, que cedan sus puestos a los miembros de la Corte que sean de la nacionalidad de las partes interesadas, y si no los hubiere, o si estuvieren impedidos, a los magistrados especialmente designados por las partes.

          5. Si varias partes tuvieren un mismo interés, se contarán como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte decidirá.

          6. Los magistrados designados según se dispone en los párrafos 2, 3 y 4 del presente Artículo, deberán tener las condiciones requeridas por los Artículos 2, 17 (párrafo 2), 20 y 24 del presente Estatuto, y participarán en las decisiones de la Corte en términos de absoluta igualdad con sus colegas.

          Artículo 32

          1. Cada miembro de la Corte percibirá un sueldo anual.

          2. El Presidente percibirá un estipendio anual especial.

          3. El Vicepresidente percibirá un estipendio especial por cada día que desempeñe las funciones de Presidente.

          4. Los magistrados designados de acuerdo con el artículo 31, que no sean miembros de la Corte, percibirán remuneración por cada día que desempeñen las funciones del cargo.

          5. Los sueldos, estipendios y remuneraciones serán fijados por la Asamblea General, y no podrán ser disminuidos durante el periodo del cargo.

          6. El sueldo del Secretario será fijado por la Asamblea General a propuesta de la Corte.

          7. La Asamblea General fijará por reglamento las condiciones para conceder pensiones de retiro a los miembros de la Corte y al Secretario, como también las que rijan el reembolso de gastos de viaje a los miembros de la Corte y al Secretario.

          8. Los sueldos, estipendios y remuneraciones arriba mencionados estarán exentos de toda clase de impuestos.

          Artículo 33

          Los gastos de la Corte serán sufragados por las Naciones Unidas de la manera que determine la Asamblea General.

          CAPITULO II

          Artículo 34

          1. Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte.

          2. Sujeta a su propio Reglamento y de conformidad con el mismo, la Corte podrá solicitar de organizaciones internacionales públicas información relativa a casos que se litiguen ante la Corte, y recibirá la información que dichas organizaciones envíen a iniciativa propia.

          3. Cuando en un caso que se litigue ante la Corte se discuta la interpretación del instrumento constitutivo de una organización internacional pública, o de una convención internacional concertada en virtud del mismo, el Secretario lo comunicará a la respectiva organización internacional pública y le enviará copias de todo el expediente.

          Artículo 35

          1. La Corte estará abierta a los Estados partes en este Estatuto.

          2. Las condiciones bajo las cuales la Corte estará abierta a otros Estados serán fijadas por el Consejo de Seguridad con sujeción a las disposiciones especiales de los tratados vigentes, pero tales condiciones no podrán en manera alguna colocar a las partes en situación de desigualdad ante la Corte.

          3. Cuando un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas sea parte en un negocio, la Corte fijará la cantidad con que dicha parte debe contribuir a los gastos de la Corte. Esta disposición no es aplicable cuando dicho Estado contribuye a los gastos de la Corte.

          Artículo 36

          1. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.

          2. Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre:

          a. la interpretación de un tratado;

          b. cualquier cuestión de derecho internacional;

          c. la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional;

          d. la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

          3. La declaración a que se refiere este Artículo podrá hacerse incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad por parte de varios o determinados Estados, o por determinado tiempo.

          4. Estas declaraciones serán remitidas para su depósito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias de ellas a las partes en este Estatuto y al Secretario de la Corte.

          5. Las declaraciones hechas de acuerdo con el Artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional que estén aún vigentes, serán consideradas, respecto de las partes en el presente Estatuto, como aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por el periodo que aún les quede de vigencia y conforme a los términos de dichas declaraciones.

          6. En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá.

          Artículo 37

          Cuando un tratado o convención vigente disponga que un asunto sea sometido a una jurisdicción que debía instituir la Sociedad de las Naciones, o a la Corte Permanente de Justicia Internacional, dicho asunto, por lo que respecta a las partes en este Estatuto, será sometido a la Corte Internacional de Justicia.

          Artículo 38

          1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

          a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

          b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

          c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

          d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

          2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

          CAPITULO III

        3. COMPETENCIA DE LA CORTE
        4. PROCEDIMIENTO
      3. ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
    8. ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

    Artículo 39

    1. Los idiomas oficiales de la Corte serán el francés y el inglés. Si las partes acordaren que el procedimiento se siga en francés, la sentencia se pronunciará en este idioma. Si acordaren que el procedimiento se siga en inglés, en este idioma se pronunciará la sentencia.

    2. A falta de acuerdo respecto del idioma que ha de usarse, cada parte podrá presentar sus alegatos en el que prefiera, y la Corte dictará la sentencia en francés y en inglés. En tal caso, la Corte determinará al mismo tiempo cuál de los dos textos hará fe.

    3. Si lo solicitare una de las partes, la Corte la autorizará para usar cualquier idioma que no sea ni el francés ni el inglés.

    Artículo 40

    1. Los negocios serán incoados ante la Corte, según el caso, mediante notificación del compromiso o mediante solicitud escrita dirigida al Secretario. En ambos casos se indicarán el objeto de la controversia y las partes.

    2. El Secretario comunicará inmediatamente la solicitud a todos los

    interesados.

    3. El Secretario notificará también a los Miembros de las Naciones Unidas por conducto del Secretario General, así como a los otros Estados con derecho a comparecer ante la Corte.

    Artículo 41

    1. La Corte tendrá facultad para indicar, si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes.

    2. Mientras se pronuncia el fallo, se notificarán inmediatamente a las partes y al Consejo de Seguridad las medidas indicadas.

    Artículo 42

    1. Las partes estarán representadas por agentes.

    2. Podrán tener ante la Corte consejeros o abogados.

    3. Los agentes, los consejeros y los abogados de las partes ante la Corte gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones.

    Artículo 43

    1. El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral.

    2. El procedimiento escrito comprenderá la comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias, contra memorias y, si necesario fuere, de réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas.

    3. La comunicación se hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte.

    4. Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante copia certificada.

    5. El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.

    Artículo 44

    1. Para toda modificación que deba hacerse a personas que no sean los agentes, consejeros o abogados, la Corte se dirigirá directamente al gobierno del Estado en cuyo territorio deba diligenciarse.

    2. Se seguirá el mismo procedimiento cuando se trate de obtener pruebas en el lugar de los hechos.

    Artículo 45

    El Presidente dirigirá las vistas de la Corte y, en su ausencia, el Vicepresidente; y si ninguno de ellos pudiere hacerlo, presidirá el más antiguo de los magistrados presentes.

    Artículo 46

    Las vistas de la Corte serán públicas, salvo lo que disponga la propia Corte en contrario, o que las partes pidan que no se admita al público.

    Artículo 47

    1. De cada vista se levantará un acta, que firmarán el Secretario y el Presidente.

    2. Esta acta será la única auténtica.

    Artículo 48

    La Corte dictará las providencias necesarias para el curso del proceso, decidirá la forma y términos a que cada parte debe ajustar sus alegatos, y adoptará las medidas necesarias para la práctica de pruebas.

    Artículo 49

    Aun antes de empezar una vista, la Corte puede pedir a los agentes que produzcan cualquier documento o den cualesquiera explicaciones. Si se negaren a hacerlo, se dejará constancia formal del hecho.

    Artículo 50

    La Corte podrá, en cualquier momento, comisionar a cualquier individuo, entidad, negociado, comisión u otro organismo que ella escoja, para que haga una investigación o emita un dictamen pericial.

    Artículo 51

    Las preguntas pertinentes que se hagan a testigos y peritos en el curso de una vista, estarán sujetas a las condiciones que fije la Corte en las reglas de procedimiento de que trata el Artículo 30.

    Artículo 52

    Una vez recibidas las pruebas dentro del término fijado, la Corte podrá negarse a aceptar toda prueba adicional, oral o escrita, que una de las partes deseare presentar, salvo que la otra de su consentimiento.

    Artículo 53

    1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

    2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los

    hechos y al derecho.

    Artículo 54

    1. Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a lo proveído por la Corte, hayan completado la presentación de su caso, el Presidente declarará terminada la vista.

    2. La Corte se retirará a deliberar.

    3. Las deliberaciones de la Corte se celebrarán en privado y permanecerán secretas.

    Artículo 55

    1. Todas las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes.

    2. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo reemplace.

    Artículo 56

    1. El fallo será motivado.

    2. El fallo mencionará los nombres de los magistrados que hayan tomado parte en él.

    Artículo 57

    Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los magistrados, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente.

    Artículo 58

    El fallo será firmado por el Presidente y el Secretario, y será leído en sesión pública después de notificarse debidamente a los agentes.

    Artículo 59

    La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.

    Artículo 60

    El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.

    Artículo 61

    1. Sólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia.

    1. La Corte abrirá el proceso de revisión mediante una resolución en que se haga constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca que éste por su naturaleza justifica la revisión, y en que se declare que hay lugar a la solicitud.

    3. Antes de iniciar el proceso de revisión la Corte podrá exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo.

    1. La solicitud de revisión deberá formularse dentro del término de seis meses después de descubierto el hecho nuevo.

    5. No podrá pedirse la revisión una vez transcurrido el término de diez años desde la fecha del fallo.

    Artículo 62

    1. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir.

    2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición.

    Artículo 63

    1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados.

    2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él.

    Artículo 64

    Salvo que la Corte determine otra cosa, cada parte sufragará sus propias costas.

    CAPITULO IV

    1. OPINIONES CONSULTIVAS
    2. Artículo 65

      1. La Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma.

      2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán expuestas a la Corte mediante solicitud escrita, en que se formule en términos precisos la cuestión respecto de la cual se haga la consulta.

      Con dicha solicitud se acompañarán todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión.

      Artículo 66

      1. Tan pronto como se reciba una solicitud de opinión consultiva, el Secretario la notificará a todos los Estados que tengan derecho a comparecer ante la Corte.

      2. El Secretario notificará también, mediante comunicación especial y directa a todo Estado con derecho a comparecer ante la Corte, y a toda organización internacional que a juicio de la Corte, o de su Presidente si la Corte no estuviere reunida, puedan suministrar alguna información sobre la cuestión, que la Corte estará lista para recibir exposiciones escritas dentro del término que fijará el Presidente, o para oír en audiencia pública que se celebrará al efecto, exposiciones orales relativas a dicha cuestión.

      3. Cualquier Estado con derecho a comparecer ante la Corte que no haya recibido la comunicación especial mencionada en el párrafo 2 de este Artículo, podrá expresar su deseo de presentar una exposición escrita o de ser oído y la Corte decidirá.

      4. Se permitirá a los Estados y a las organizaciones que hayan presentado exposiciones escritas u orales, o de ambas clases, discutir las exposiciones presentadas por otros Estados u organizaciones en la forma, en la extensión y dentro del término que en cada caso fije la Corte, o su Presidente si la Corte no estuviere reunida. Con tal fin, el Secretario comunicará oportunamente tales exposiciones escritas a los Estados y organizaciones que hayan presentado las suyas.

      Artículo 67

      La Corte pronunciará sus opiniones consultivas en audiencia pública, previa notificación al Secretario General de las Naciones Unidas y a los representantes de los Miembros de las Naciones Unidas, de los otros Estados y de las organizaciones internacionales directamente interesados.

      Artículo 68

      En el ejercicio de sus funciones consultivas, la Corte se guiará además por las disposiciones de este Estatuto que rijan en materia contenciosa, en la medida en que la propia Corte las considere aplicables.

      CAPITULO V

    3. REFORMAS

    Artículo 69

    Las reformas al presente Estatuto se efectuarán mediante el mismo procedimiento que establece la Carta de las Naciones Unidas para la reforma de dicha Carta, con sujeción a las disposiciones que la Asamblea General adopte, previa recomendación del Consejo de Seguridad, con respecto a la participación de Estados que sean partes en el Estatuto, pero no Miembros de las Naciones Unidas.

    Artículo 70

    La Corte estará facultada para proponer las reformas que juzgue necesarias al presente Estatuto, comunicándolas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas a fin de que sean consideradas de conformidad con las disposiciones del Artículo 69.